DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Res.
DGT-R-18-2014.-San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del tres de
abril de dos mil catorce.
Considerando:
1º-Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-,
faculta a la Dirección General de Tributación a dictar normas generales
tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes,
así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten
oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.
2º-Que el artículo
130 inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº
38277-H del 7 de marzo de 2014, publicado en el Alcance Digital Nº 10 a La
Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014, faculta a la Dirección General de
Tributación a que mediante resolución general, determine las Direcciones que
tienen la necesidad de desarrollar funciones de control tributario intensivo,
en razón de su especialidad técnica.
3º-Que conforme con
el Plan Anual Operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y
Tributarias de esta Dirección General, corresponde a ese órgano la función de
fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, regulado en la Ley Nº 8638 del 19 de noviembre de 2008 y sus
reformas; y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, regulado en la
Ley Nº 6999 del 03 de setiembre de 1985 y sus reformas.
4º-Que por la especialidad
técnica de la función que realiza la Dirección de Valoraciones Administrativas
y Tributarias y su estrecha relación con la naturaleza de estos dos impuestos,
se considera que es a esa Dirección la que le debe corresponder la función de
fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles.
5º-En virtud de lo
indicado, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que
rigen las actuaciones de la Administración Pública, resulta necesario
establecer mediante resolución general la competencia de la Dirección de
Valoraciones Administrativas y Tributarias para ejercer la función de
fiscalización de estos impuestos conforme con lo establecido en su Plan Anual
Operativo.
6º-Se omite el
procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto
lo regulado en esta resolución, no afecta los intereses de los contribuyentes,
al tratarse de una reasignación de competencias dentro de un mismo órgano
administrativo.
RESUELVE:
Artículo
único.-Corresponde a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias
de la Dirección General de Tributación, la fiscalización del Impuesto Solidario
para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y del Impuesto sobre Traspasos
de Bienes Inmuebles, por la especialidad técnica de la función que realiza esta
Dirección y su estrecha relación con estos dos impuestos.
Vigencia.-Esta
resolución rige a partir de su publicación.