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 Normativa >> Resolución 18 >> Fecha 03/04/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 18
Establece que corresponde a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de Dirección General de Tributación la fiscalización del Impuesto Solidario para Fortalecimiento de Programas de Vivienda y el Impuesto de Traspaso de Bienes Inmuebles
Texto Completo acta: FA40D

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



Res. DGT-R-18-2014.-San José, a las once horas cuarenta y ocho minutos del tres de abril de dos mil catorce.



Considerando:



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario-, faculta a la Dirección General de Tributación a dictar normas generales tendientes a lograr la correcta aplicación de las normas tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, así como aprobar las resoluciones, instrucciones o directrices que resulten oportunas para el logro de los objetivos de la Dirección.



2º-Que el artículo 130 inciso c) del Reglamento de Procedimiento Tributario, Decreto Ejecutivo Nº 38277-H del 7 de marzo de 2014, publicado en el Alcance Digital Nº 10 a La Gaceta Nº 65 del 2 de abril de 2014, faculta a la Dirección General de Tributación a que mediante resolución general, determine las Direcciones que tienen la necesidad de desarrollar funciones de control tributario intensivo, en razón de su especialidad técnica.



3º-Que conforme con el Plan Anual Operativo de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de esta Dirección General, corresponde a ese órgano la función de fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, regulado en la Ley Nº 8638 del 19 de noviembre de 2008 y sus reformas; y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, regulado en la Ley Nº 6999 del 03 de setiembre de 1985 y sus reformas.



4º-Que por la especialidad técnica de la función que realiza la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias y su estrecha relación con la naturaleza de estos dos impuestos, se considera que es a esa Dirección la que le debe corresponder la función de fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles.



5º-En virtud de lo indicado, en atención a los principios de seguridad jurídica y legalidad que rigen las actuaciones de la Administración Pública, resulta necesario establecer mediante resolución general la competencia de la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias para ejercer la función de fiscalización de estos impuestos conforme con lo establecido en su Plan Anual Operativo.



6º-Se omite el procedimiento establecido en el artículo 174 del Código Tributario, por cuanto lo regulado en esta resolución, no afecta los intereses de los contribuyentes, al tratarse de una reasignación de competencias dentro de un mismo órgano administrativo.



RESUELVE:



Artículo único.-Corresponde a la Dirección de Valoraciones Administrativas y Tributarias de la Dirección General de Tributación, la fiscalización del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda y del Impuesto sobre Traspasos de Bienes Inmuebles, por la especialidad técnica de la función que realiza esta Dirección y su estrecha relación con estos dos impuestos.



Vigencia.-Esta resolución rige a partir de su publicación.



 



 




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Fecha de generación: 25/2/2024 14:31:31
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