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 Normativa >> Directriz 001 >> Fecha 08/04/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 001
No inscripción de signos gráficos en el número de VIN no autorizados por las normas ISO 3779:2009 E ISO 37780.2009
Texto Completo acta: FA5B2

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL



DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2014

DE: Dirección de Bienes Muebles.



PARA: Registradores, Asesoría Técnica Registral, Usuarios del Registro.



ASUNTO: No inscripción de signos gráficos en el número de VIN no autorizados por las normas ISO 3779: 2009 E ISO 37780. 2009.



FECHA: 08 de abril del 2014.



Resultando:



1º-Que conforme lo dispone el artículo 5, 10 y 13 de la Ley No 9078 del 26 de octubre del 2012, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", el número de VIN constituye un dato de identificación del vehículo que debe ser registrado en forma obligatoria por el Registro de Bienes Muebles e integrada al contenido de su título de propiedad, siendo una característica única, exclusiva, inalterable e inmodificable.



2º-Que en desarrollo de la relacionada norma legislativa, el artículo 39 inciso 1)-a del Decreto Ejecutivo No 26883-J del 13 de mayo de 1998, "Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble", exige la identificación plena de los vehículos automotores a inscribirse por primera vez, debiendo acompañarse a la solicitud o escritura pública respectiva el documento de revisión técnica vehicular, el cual deberá indicar el número de chasis o el número de identificación vehicular (VIN) y de serie si fuere del caso, así como los demás datos constantes en el Documento Único Aduanero (DUA), información que es actualmente transmitida al Registro en forma telemática.



3º-Que la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, mediante resolución No DGT-R-036-2013 de las 12 horas del 26 de setiembre del 2013, publicada en La Gaceta No 198 del martes 15 de octubre de ese año, se pronuncia favorablemente sobre la utilización del "VIN" (Vehicle Identification Number o Número de Identificación del Vehículo) como herramienta para determinar el año modelo de un vehículo, considerándolo "un mecanismo que permite identificar estos bienes, ya que individualiza cada vehículo fabricado o ensamblado, posibilitando además del control que debe ejercer la Administración Tributaria, la trazabilidad hasta el punto de fabricación o ensamblaje en beneficio de la seguridad, transparencia y veracidad de su contenido."(Considerando III). Adicionalmente, se establece que "el uso del VIN fortalece los controles públicos, evitando el robo y el tráfico internacional tanto de las unidades como de sus piezas, la determinación de repuestos de una unidad específica, la facilidad en la aplicación del seguro y agilidad en la importación, registro, y titularidad; razones por las cuales es necesario su uso tanto en beneficio del consumidor como de la Administración Pública, y por tanto su regulación". (Considerando IV).



4º-Que el sistema de codificación internacional que constituye el número de Identificación Vehicular (VIN), que figura en las normas ISO 3779: 2009, Vehículos de carretera -Número de identificación vehicular (VIN)- Contenido y estructura; e ISO 3780:2009, Vehículos de carretera - Código identificador mundial del fabricante (WMI), especifican claramente los caracteres autorizados, permitiéndose sólo la utilización de números arábigos ( 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0) y letras mayúsculas romanas ( A B C D E F G H J K L M N P R S T U V W X Y Z), a excepción de las letras I, O y Q, los cuales se deben mostrar sin espacios y sin dividir la sección, no siendo procedente incorporar otro tipo de caracteres tipográficos.



Considerando:



I.-El aumento que ha tenido la actividad importadora de vehículos automotores en los últimos años y la diversidad de fabricantes de distintos países, ha permitido al Registro de Bienes Muebles constatar - al momento de solicitarse su inscripción - el uso inapropiado de caracteres tipográficos no autorizados por la normativa internacional en el número de VIN, los cuales son reproducidos en los documentos electrónicos provenientes de las Aduanas del país y la empresa Riteve S y C, concesionaria del servicio de revisión técnica vehicular. La inclusión a la base de datos registral de tales caracteres no está permitida por el sistema de información, no sólo por quebrantar la combinación estructurada de los mismos, sino porque debilita la garantía de seguridad jurídica que debe brindar la Administración Registral respecto de la identificación inequívoca de dichos bienes y su tráfico mercantil, pues los VIN son un medio de combate al robo, clonación y alteración de vehículos.



2º-La Dirección del Registro de Bienes Muebles, en coordinación con la Dirección General de Aduanas, el Consejo de Seguridad Vial y la empresa RTV S y C, han considerado conveniente a efectos de asegurar una información congruente, única y fidedigna respecto de la identificación de los vehículos, la no inclusión en la transmisión y registro del VIN de los vehículos de caracteres tipográficos no incluidos en la normativa internacional ISO, tales como: 'Ñ','ñ','&','y','-','/','_',')','(','%','$','\',"'", '-', '_', '.', '*', ¿_'; entre otros. Por tanto,



La Dirección del Registro de Bienes Muebles, conforme lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la Ley No 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", 31 y 141 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 26883-J de 13 de mayo de 1998.



RESUELVE:



Artículo 1º-Los Registradores del Registro de Bienes Muebles, al practicar las inscripciones de los vehículos automotores, omitirán en el proceso de registro caracteres tipográficos incluidos en el número de VIN que no resulten conformes a la normativa internacional ISO 3779: 2009 e ISO 3780: 2009, aunque éstos sean transmitidos en el Documento Único Aduanero (DUA) o la Boleta Electrónica de Inspección Vehicular (IVE).




Ficha articulo



Transitorio único.-EL Registro de Bienes Muebles coordinará con las instituciones públicas y los centros de inspección técnica vehicular (CIVE) que verifican y transmiten información al Registro Nacional, las acciones pertinentes para que no se transmitan caracteres tipográficos que no estén conforme a la normativa ISO relacionada.



Publíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 23:52:46
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