REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
- DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2014
DE: Dirección de Bienes Muebles.
PARA: Registradores,
Asesoría Técnica Registral, Usuarios del Registro.
ASUNTO: No
inscripción de signos gráficos en el número de VIN no autorizados por las
normas ISO 3779: 2009 E ISO 37780. 2009.
FECHA: 08 de abril
del 2014.
Resultando:
1º-Que conforme lo
dispone el artículo 5, 10 y 13 de la Ley No 9078 del 26 de octubre del 2012,
"Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial", el número de
VIN constituye un dato de identificación del vehículo que debe ser registrado
en forma obligatoria por el Registro de Bienes Muebles e integrada al contenido
de su título de propiedad, siendo una característica única, exclusiva,
inalterable e inmodificable.
2º-Que en desarrollo
de la relacionada norma legislativa, el artículo 39 inciso 1)-a del Decreto
Ejecutivo No 26883-J del 13 de mayo de 1998, "Reglamento de Organización del
Registro Público de la Propiedad Mueble", exige la identificación plena de los
vehículos automotores a inscribirse por primera vez, debiendo acompañarse a la
solicitud o escritura pública respectiva el documento de revisión técnica
vehicular, el cual deberá indicar el número de chasis o el número de
identificación vehicular (VIN) y de serie si fuere del caso, así como los demás
datos constantes en el Documento Único Aduanero (DUA), información que es
actualmente transmitida al Registro en forma telemática.
3º-Que la Dirección
General de Tributación y la Dirección General de Aduanas, mediante resolución
No DGT-R-036-2013 de las 12 horas del 26 de setiembre del 2013, publicada en La
Gaceta No 198 del martes 15 de octubre de ese año, se pronuncia
favorablemente sobre la utilización del "VIN" (Vehicle Identification Number o
Número de Identificación del Vehículo) como herramienta para determinar el año
modelo de un vehículo, considerándolo "un mecanismo que permite identificar
estos bienes, ya que individualiza cada vehículo fabricado o ensamblado,
posibilitando además del control que debe ejercer la Administración Tributaria,
la trazabilidad hasta el punto de fabricación o ensamblaje en beneficio de la
seguridad, transparencia y veracidad de su contenido."(Considerando III).
Adicionalmente, se establece que "el uso del VIN fortalece los controles
públicos, evitando el robo y el tráfico internacional tanto de las unidades
como de sus piezas, la determinación de repuestos de una unidad específica, la
facilidad en la aplicación del seguro y agilidad en la importación, registro, y
titularidad; razones por las cuales es necesario su uso tanto en beneficio del
consumidor como de la Administración Pública, y por tanto su regulación".
(Considerando IV).
4º-Que el sistema de codificación internacional que constituye el número
de Identificación Vehicular (VIN), que figura en las normas ISO 3779: 2009,
Vehículos de carretera -Número de identificación vehicular (VIN)- Contenido y
estructura; e ISO 3780:2009, Vehículos de carretera - Código identificador
mundial del fabricante (WMI), especifican claramente los caracteres
autorizados, permitiéndose sólo la utilización de números arábigos ( 1 2 3 4 5
6 7 8 9 0) y letras mayúsculas romanas ( A B C D E F G H J K L M N P R S T U V
W X Y Z), a excepción de las letras I, O y Q, los cuales se deben mostrar sin
espacios y sin dividir la sección, no siendo procedente incorporar otro tipo de
caracteres tipográficos.
Considerando:
I.-El aumento que ha
tenido la actividad importadora de vehículos automotores en los últimos años y
la diversidad de fabricantes de distintos países, ha permitido al Registro de
Bienes Muebles constatar - al momento de solicitarse su inscripción - el uso
inapropiado de caracteres tipográficos no autorizados por la normativa
internacional en el número de VIN, los cuales son reproducidos en los
documentos electrónicos provenientes de las Aduanas del país y la empresa
Riteve S y C, concesionaria del servicio de revisión técnica vehicular. La
inclusión a la base de datos registral de tales caracteres no está permitida
por el sistema de información, no sólo por quebrantar la combinación
estructurada de los mismos, sino porque debilita la garantía de seguridad
jurídica que debe brindar la Administración Registral respecto de la
identificación inequívoca de dichos bienes y su tráfico mercantil, pues los VIN
son un medio de combate al robo, clonación y alteración de vehículos.
2º-La Dirección del
Registro de Bienes Muebles, en coordinación con la Dirección General de
Aduanas, el Consejo de Seguridad Vial y la empresa RTV S y C, han considerado conveniente
a efectos de asegurar una información congruente, única y fidedigna respecto de
la identificación de los vehículos, la no inclusión en la transmisión y
registro del VIN de los vehículos de caracteres tipográficos no incluidos en la
normativa internacional ISO, tales como:
'Ñ','ñ','&','y','-','/','_',')','(','%','$','\',"'", '-', '_', '.', '*',
¿_'; entre otros. Por tanto,
La Dirección del
Registro de Bienes Muebles, conforme lo dispuesto en el artículo 6 y 7 de la
Ley No 9078, "Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial",
31 y 141 inciso g) del Decreto Ejecutivo N° 26883-J de 13 de mayo de 1998.
RESUELVE:
Artículo 1º-Los
Registradores del Registro de Bienes Muebles, al practicar las inscripciones de
los vehículos automotores, omitirán en el proceso de registro caracteres
tipográficos incluidos en el número de VIN que no resulten conformes a la
normativa internacional ISO 3779: 2009 e ISO 3780: 2009, aunque éstos sean
transmitidos en el Documento Único Aduanero (DUA) o la Boleta Electrónica de
Inspección Vehicular (IVE).