Texto Completo acta: FA71A
N° 38428-JP
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
text-indent:24.0pt'> De conformidad con lo que establece el artículo 140
inciso 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 236 y siguientes de
la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial;
Ley N° 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762, Ley
que Crea la Dirección General de Adaptación Social; Ley N° 7410, Ley General de
Policía, y Decreto N° 26061-J, Reglamento de la Policía Penitenciaria.
Considerando:
I.-Que de conformidad con lo que establece la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en su artículo 236, los
vehículos oficiales de los Poderes del Estado son bienes públicos que cumplen
un fin de interés público.
II.-Que
de conformidad con los fines que el Ministerio de Justicia y Paz debe cumplir,
fundados principalmente en la Ley N° 6739 (la cual fue modificada por la Ley N°
8771), Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762 Ley que Crea
la Dirección General de Adaptación Social; y, Ley N° 7410, Ley General de
Policía y el Reglamento General de la Policía Penitenciaria emitido mediante
Decreto Ejecutivo N° 26061 J, en relación con la regulación del uso de los
vehículos del Estado, conforme el Título VII de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 26230 J, que es
Reglamento de Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia y Paz.
III.-Que
resulta imperioso reformar la normativa reglamentaria actual para fortalecer la
buena administración y uso de los vehículos oficiales, en atención al fin
público que están llamados a cumplir, conforme a la estructura orgánica actual,
así como asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos, ejerciendo los
controles adecuados y garantizando la labor eficiente y eficaz de las
competencias, que por imperativo legal corresponde cumplir al Ministerio de
Justicia y Paz. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Uso de Vehículos
del Ministerio de Justicia y Paz
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula el uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz,
entiéndase los comprendidos en el Despacho Ministerial, Despachos
Viceministeriales, los programas de la Administración Central, Sistema Nacional
de Promoción de la Paz Social, la Dirección General de Adaptación Social y la
Dirección de la Policía Penitenciaria, a efecto de garantizar que estos bienes
sean destinados a la consecución de los fines para los cuales han sido
destinados, velando por que su uso sea de manera racional y adecuada en
observancia con el ordenamiento jurídico y prevaleciendo el fin público que
persigue la Institución. Así mismo, se establecen los deberes, obligaciones y
sanciones correspondientes a los usuarios y conductores de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Clasificación. Para efectos de este Reglamento, los vehículos del
Ministerio de Justicia y Paz se clasifican en:
a) De
uso discrecional
b)
Vehículos de uso semidiscrecional
c) De
uso administrativo
d) De
uso de la Policía Penitenciaria
Ficha articulo
Artículo 3º-Vehículos de uso discrecional. Los
vehículos de uso discrecional son aquellos destinados al servicio del
Ministro/a, dada la índole de sus funciones y para el mejor desempeño de éstas.
Estos vehículos no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible,
kilometraje, horario de circulación o recorrido, características que asumirá
bajo su estricto criterio el funcionario responsable del vehículo. Además,
pueden portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que los distingan
como vehículos oficiales. El funcionario público responderá por que el vehículo
asignado sea usado racionalmente, así como su custodia, conservación y porque
se someta al mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias.
Ficha articulo
Artículo
4º-Vehículos de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso
semidiscrecional son aquellos destinados al servicio de los Viceministros del
Ministerio de Justicia y Paz. Tendrán control en cuanto a combustible y
recorrido y estarán sometidos a las regulaciones administrativas que se
establezcan en el presente Reglamento y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, el horario de circulación será de las 6 horas a
las veinticuatro horas, portarán placas particulares y no tendrán signos
distintivos.
Ficha articulo
Artículo
5º-Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo
son aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el
desarrollo normal de las funciones y actividades del Ministerio de Justicia y
Paz. Estos vehículos deben portar placas oficiales, distintivos oficiales en
ambos costados, así como estar sometidos a las demás regulaciones
administrativas que se establezcan en este Reglamento y por el Departamento de
Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Paz, especialmente respecto de
su operación y control de combustible, kilometraje, horario de circulación y
recorrido. La jefatura de la oficina a la cual se le asigne un vehículo
destinado a labores administrativas, así como el operador de equipo móvil
designado serán responsables por su uso racional, custodia, conservación y
porque se someta el vehículo al mantenimiento preventivo y las reparaciones que
necesiten.
Ficha articulo
Artículo 6º-Vehículos de uso de la Policía Penitenciaria. Los
vehículos de uso de la Policía Penitenciaria son aquellos destinados a cumplir
las funciones que a este cuerpo policial le impone la Ley General de Policía,
el Reglamento General de la Policía Penitenciaria y nuestro Ordenamiento
Jurídico.
Ficha articulo
CAPITULO II
Clasificación y asignación de los vehículos
del Ministerio de Justicia y Paz
Artículo 7º-Clasificación de los vehículos de uso
administrativo. Los vehículos de uso administrativo se dividen en:
a)
Administrativo de uso permanente: Los vehículos que se asignan a dependencias u
oficinas que por la índole de sus tareas requieren de un medio permanente de
transporte a fin de cumplir sus objetivos eficientemente.
b)
Administrativo de uso ocasional: Los vehículos que se encuentran bajo control
del Departamento de Servicios Generales, destinados a prestar servicios
ocasionales de transporte a diferentes oficinas y usuarios para el desarrollo
normal de sus funciones y cumplimiento de los fines del Ministerio de Justicia
y Paz.
c)
Administrativo de uso especial: Vehículos asignados a ciertos funcionarios en
virtud del cargo que desempeñan, dada la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades, en particular, por cuanto los funcionarios que los ocupan no
están sujetos a horario y se encuentran expuestos en su seguridad e integridad
física, por lo que por razones de seguridad requieren de un medio de transporte
permanente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Regulación de los vehículos de uso
administrativo. Los vehículos de uso administrativo, permanente y
ocasional, estarán sometidos a las siguientes regulaciones:
a)
Deben estar rotulados con el nombre del Ministerio de Justicia y Paz en ambas
puertas delanteras y las dimensiones de los rótulos serán de veinte centímetros
de largo por diez de ancho, como mínimo.
b) El
consumo de combustible se limitará a una cuota mensual, definida por el
Departamento de Servicios Generales, previa autorización del jefe inmediato,
dependiendo de las necesidades del servicio.
c) Su
utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de
trabajo, según el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y
Paz, siendo que para que circulen en horas y días fuera del horario normal,
deberán contar con la autorización respectiva de los Viceministros/as del ramo,
según sus competencias, del Director General de Adaptación Social o del Jefe
del Departamento de Servicios Generales.
d)
Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente
prohibido su uso en asuntos particulares o distintos a los propios de la
dependencia u oficina que los está utilizando.
e)
Estarán sometidos a control de kilometraje, combustible y cualesquiera otras
medidas de control que el Departamento de Servicios Generales estime
necesarias.
f)
Portarán placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes al
Ministerio de Justicia y Paz, y en ausencia de estas, portarán las placas
temporales respectivas.
g) Al
finalizar la jornada de trabajo, deberán quedar guardados en los lugares
previamente establecidos al efecto por el Departamento de Servicios Generales,
salvo lo indicado en el inciso c) del presente artículo y los administrativos
de uso especial.
h) Los
vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados, a menos que
sea una característica de fábrica, salvo los vehículos administrativos de uso
especial.
i) Solo
podrán ser utilizados en funciones de carácter administrativo. Sin embargo, de
manera temporal y en aras de satisfacer el interés público, el Viceministro/a
que corresponda, según el ámbito de competencia o quien éste designe, podrá
disponer por escrito, la utilización de los mismos para el cumplimiento de
otras tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz.
Ficha articulo
Artículo 9º-Regulación de los vehículos de uso
administrativo especial. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los
vehículos asignados a funcionarios en virtud del cargo que ocupan, que por la
naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de
transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, así como
proteger su seguridad e integridad física. Estarán dentro de estos, los
vehículos asignados a la Dirección y Subdirección General de Adaptación Social
y a la Dirección del Instituto Nacional de Criminología. El Ministro/a o
Viceministro/a del ramo, dentro del ámbito de su competencia, podrá por
resolución debidamente fundamentada, autorizar otros funcionarios que considere
ocupan cargos que reúnan las características dichas.
Estos
vehículos se regirán por las siguientes regulaciones:
a)
Será responsabilidad exclusiva del funcionario el uso racional del recurso
asignado conforme la normativa que rige la materia, así como su debida
custodia, conservación y porque se sometan al mantenimiento preventivo y las
reparaciones que necesiten.
b)
Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin
necesidad de autorización especial.
c)
Podrán usar vidrios polarizados conforme la normativa de tránsito.
d)
Estarán sujetos a todas las demás regulaciones de los vehículos de uso
administrativo permanente y ocasional, tales como el uso de placas oficiales,
distintivos o logo, kilometraje, combustible y otras medidas de control que
establezca el Departamento de Servicios Generales.
e)
Deberán ser utilizados exclusivamente en cada caso, por el servidor a que esté
designado y únicamente en funciones de su cargo.
Ficha articulo
Artículo 10.-De la asignación de vehículos a las
oficinas y dependencias administrativas del Ministerio de Justicia y Paz.
Corresponderá al Departamento de Servicios Generales recomendar al
Viceministro/a que pertenezca según el ámbito de sus competencias, la
asignación de vehículos administrativos de uso permanente a las diferentes
dependencias y oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo a
criterios de objetividad, racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos
y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas
La
asignación de vehículos de uso administrativo en forma definitiva, así como su
revocatoria, procederá solamente en favor de aquellas unidades u oficinas
administrativas que por la índole de sus funciones así lo requieran, por los
especiales modos de prestación del servicio público, por razones de seguridad
del Sistema Penitenciario, o por estar localizadas en un lugar diferente y
alejado del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de
vehículos.
La
utilización de vehículos por parte de funcionarios del Ministerio de Justicia y
Paz, no forma parte de la relación de servicio, no constituye un incentivo
salarial y no podrán reclamar derecho alguno sobre éste. No cabrá reclamo
alguno contra el Estado en el supuesto de que la asignación del vehículo sea
revocada.
Ficha articulo
Artículo
11.-Control del uso de los vehículos asignados. Sin perjuicio de la competencia
que en este Reglamento se le otorga al Departamento de Servicios Generales, en
aquellos casos en que se asignen vehículos a alguna de las Direcciones,
Departamentos, Oficinas o Centros Penitenciarios de este Ministerio, el
Superior de cada una de ellas, así como los Superiores de la Policía Penitenciaria
a cuya Unidad se les haya asignado vehículo, deberán ejercer los controles
adecuados, para que el uso de los vehículos se dé en forma racional y conforme
con el fin público para el cual han sido destinados.
Ficha articulo
Artículo
12.-Del uso de vehículos en casos de emergencia. En casos de emergencia
institucional, el uso de los vehículos dentro o fuera de los horarios de
trabajo, serán autorizados por el Ministro/a, cualquiera de los
Viceministros/as, Director General de Adaptación Social, Director de la Policía
Penitenciaria o la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, en el
entendido que será bajo su responsabilidad, aún de manera verbal, telefónica o
por radio, siendo que en las siguientes 48 horas al evento deberá documentarse
la emergencia ocurrida, así como las respectivas autorizaciones que se hayan
dado.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Vehículos de la Dirección de la Policía Penitenciaria.
Artículo 13.-Los vehículos de uso de la Policía
Penitenciaria. Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria, son todos
aquellos destinados al cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección
de la Policía Penitenciaria para la adecuada consecución de los fines que le
han sido encomendados. A quienes se les asigne un vehículo destinado a labores
policiales, será responsable por su custodia, uso, conservación, mantenimiento
y de que se sometan a las reparaciones que necesiten.
Ficha articulo
Artículo
14.-Clasificación de los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria.
Para efectos del presente reglamento, los vehículos de uso de la Policía
Penitenciaria y Centros Penales, se clasifican en:
a)
Policiales de uso especial. Están comprendidos dentro de esta categoría los
vehículos destinados al uso del Director y Subdirector de la Policía
Penitenciaria, quienes por la naturaleza de sus funciones, requieren de un
medio de transporte permanente fuera de los horarios administrativos de
trabajo, así como el resguardo de su integridad física. Estos vehículos podrán
estar exentos del uso de insignias o distintivos, de placas oficiales y de
cualquier otro signo externo que lo identifique como tal, así como podrán usar
vidrios polarizados conforme a la Ley. No obstante, estarán sometidos a los
controles que sobre kilometraje, combustible u otras medidas de control
disponga el Departamento de Servicios Generales. Los vehículos deben ser
utilizados exclusivamente para las funciones asignadas a dichos servidores.
b)
Policiales para traslado y custodia de privados de libertad. Estos vehículos
deberán estar debidamente identificados con placas oficiales y cualquier signo
distintivo que los caracterice como vehículos oficiales, podrán usar vidrios
polarizados, conforme la ley, luces rotatorias y sirenas, así como estarán
sometidos a todas las regulaciones de kilometraje, combustible y otras medidas
de control que establezca el Departamento de Servicios Generales. Entre estos
estarán las patrullas.
c)
Policiales para uso de Unidades Especiales. Son los vehículos asignados a las
Unidades Especializadas de la Policía Penitenciaria que por la naturaleza de
sus funciones, deben desplazarse de sus oficinas o centros de trabajo en
operativos especiales. Estos vehículos podrán estar exentos del uso de placas
oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos
oficiales. Corresponderá a la Dirección de la Policía Penitenciaria la
asignación de estos vehículos por medio de resolución fundamentada. No
obstante, estarán sometidos a todas las regulaciones y controles que sobre el
particular establezca el Departamento de Servicios Generales.
d)
Policiales de transporte colectivo. Vehículos destinados a trasladar la unidad
canina y personal de la Policía Penitenciaria a los diferentes Centros
Penitenciarios del país. Deberán estar debidamente identificados con placas
oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos
oficiales, así como a todas las regulaciones y controles que sobre el
particular establezca el Departamento de Servicios Generales. Entre estos
estarán los buses y busetas.
Ficha articulo
Artículo 15.-Obligaciones en el uso y control de
los vehículos policiales. Los vehículos destinados al servicio de la
policía penitenciaria estarán sometidos a las siguientes regulaciones, salvo
norma expresa en contrario:
a)
Deben utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las funciones policiales
que define la Ley General de Policía y el Reglamento General de la Policía
Penitenciaria, quedando prohibido su uso en asuntos particulares.
b)
Estarán debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial
al cual han sido asignados, así como con las iniciales del Ministerio de
Justicia y Paz. El rótulo deberá tener las proporciones indicadas en el
artículo 8 inciso a) del presente Reglamento.
c)
Deben portar las placas metálicas oficiales y en ausencia de estas portarán las
placas temporales respectivas.
d)
Podrán utilizar señales rotativas luminosas roja y azules, en caso de
emergencia.
e) Los
vidrios y parabrisas de estos vehículos podrán estar polarizados conforme la
normativa de tránsito.
f) No
podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por
razones de urgencia, según autorización por escrito del Ministro/a,
Viceministro/a que corresponda o Director de la Policía Penitenciaria.
g) No
tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio, pero debe estar
debidamente autorizado por el Director o Subdirector de la Policía
Penitenciaria.
h)
Estarán sometidos a control de kilometraje, combustible, rutas y otras medidas
alternativas de control que determine el Departamento de Servicios Generales.
Ficha articulo
Artículo 16.-Asignaciones y Permisos especiales.
El Director de la Policía Penitenciaria será el competente para asignar los
vehículos policiales conforme la clasificación establecida en el presente
reglamento; así como podrá autorizar mediante resolución motivada por razones
de conveniencia, oportunidad y seguridad, el uso de vehículos policiales para
el traslado de jefes de seguridad del lugar de residencia hacia el Centro de
trabajo y viceversa, así como cualquier otro uso no previsto en el presente
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Control, supervisión y uso de los vehículos
Artículo 17.-Control de los vehículos. Todos
los vehículos estarán sometidos a los controles de mantenimiento preventivo y
correctivo, abastecimiento, kilometraje y diligencias, en caso de accidente que
establezca este Reglamento o que determine vía circular el Departamento de
Servicios Generales, salvo los vehículos de uso discrecional en cuanto al
abastecimiento y kilometraje.
Ficha articulo
Artículo
18.-Control del uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz.
Los jefes de cada una de las diferentes dependencias o departamentos
administrativos, así como de las unidades policiales a los cuales se les
asignen vehículos, deberán planificar, organizar, coordinar, supervisar y
ejercer los controles adecuados para que el uso de los automotores sea en forma
adecuada y acorde con los fines públicos para los cuales han sido destinados,
de conformidad con la Ley de Control Interno, Ley General de la Administración
Pública y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
Ficha articulo
Artículo
19.-Del correcto uso de los vehículos. Para lograr un adecuado uso y
control de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, el responsable de la
dependencia u oficina administrativa a la que se le haya asignado o prestado un
vehículo deberá cumplir con lo siguiente:
a)
Supervisar la labor de los choferes y verificar que su licencia de conducir
esté al día.
b)
Autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las características del
servicio que se presta y las demandas de este.
c)
Controlar el kilometraje y el motivo de uso del vehículo.
d) En
caso de accidentes de tránsito, deberá comunicar en forma inmediata al
Departamento de Servicios Generales para que proceda conforme corresponda.
e) Llevar
un control para cada vehículo asignado que contenga al menos los siguientes
datos: número de placa o patrimonio, número de motor, número de chasis, marca,
modelo, control sobre accidentes y datos del mantenimiento preventivo y
correctivo.
f)
Preparar y remitir los informes que le solicite el Departamento de Servicios
Generales.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las obligaciones, prohibiciones y sanciones
Artículo 20.-Obligaciones del conductor. Son
obligaciones de los conductores de los equipos móviles las siguientes:
a)
Acatar las órdenes del superior inmediato de la dependencia a la cual pertenece
y del Departamento de Servicios Generales.
b)
Portar mientras conduce el vehículo los siguientes documentos: a) el carné o
documento respectivo que lo autorice como operador de equipo móvil del
Ministerio de Justicia y Paz, b) la licencia de conducir al día, c) tarjeta de
circulación al día y título de propiedad del vehículo asignado, d) la
autorización para conducir el vehículo en días y horas no hábiles, cuando
corresponda.
c) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y
responsabilidad, velar por la custodia, limpieza y conservación del automotor
que le ha sido asignado.
d)
Verificar el buen estado del vehículo, así como que el mismo porte los
distintivos, placas correspondientes y equipo básico que determina la Ley de
Tránsito.
e) En
caso de accidente, esperar y diligenciar el levantamiento del respectivo parte
oficial de la Policía de Tránsito. Además, presentar en forma inmediata la
denuncia correspondiente al Instituto Nacional de Seguros y en un término
máximo de tres días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el informe
respectivo ante el Departamento de Servicios Generales. Para la declaración y
aportación de prueba ante el Juzgado de Tránsito correspondiente, contará con
un plazo perentorio de ocho días hábiles. Igualmente debe presentarse al debate
el día señalado y aportar la sentencia definitiva al Departamento de Servicios
Generales y la Dirección Jurídica.
f)
Cuando se presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización,
el conductor deberá hacer el reporte respectivo a su superior y al Departamento
de Servicios Generales a fin de que gestione la reparación del mismo.
g)
Portar y custodiar los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos
del vehículo.
h)
Portar en el vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.
i)
Revisar previo a la utilización del vehículo, los lubricantes, frenos,
dirección, luces, combustible, agua del radiador, agua destilada de la batería,
presión de llantas y su estado, así como cualquier otra pieza fundamental para
el buen funcionamiento del vehículo, informando al Departamento de Servicios
Generales para lo que corresponda.
j)
Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a velocidad
permitida, capacidad de carga y cantidad de pasajeros.
k)
Transportar únicamente a funcionarios públicos u otros ciudadanos previamente
autorizados para ello por Ministro/a, Viceministros/as, Jefe de Servicios
Generales, o en su defecto por los Jefes de Departamento, salvo cuando por
razones de emergencia así lo justifiquen.
l)
Colaborar con los usuarios para subir, bajar o acomodar materiales y/o equipos
y velar por la seguridad de lo que se transporta en el vehículo.
m)Mantener
un comportamiento acorde con los principios que regulan la función pública, de
manera que no se menoscabe la imagen del Ministerio de Justicia y Paz.
n)
Sujetarse estrictamente al destino en la solicitud de servicio, salvo caso de
fuerza mayor que amerite algún cambio de trayectoria, el cual debe ser
justificado de manera inmediata al regreso de la diligencia.
o)
Informar de inmediato cualquier aspecto que pueda ocasionarle problemas en el
servicio.
p)
Cubrir económicamente los daños causados al vehículo que le ha sido asignado,
si ha incurrido en responsabilidad conforme el presente Reglamento, el
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz y Reglamento
General de la Policía Penitenciaria, previo cumplimiento del debido proceso, sin
perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario que eventualmente puedan
imponerse.
q)
Cancelar de su propio peculio, las infracciones de tránsito que sean producto
de actitudes y situaciones atribuibles a la forma de conducir, previo
cumplimiento del debido proceso.
r) Debe
mantener total discreción sobre los temas que se traten durante el viaje.
s)
Acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Tránsito, así como lo
establecido en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 21.-Queda prohibido a los conductores de
equipo móvil del Ministerio de Justicia y Paz:
a)
Violentar las disposiciones de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial y de la normativa interna del Ministerio de
Justicia y Paz.
b)
Hacer uso de los vehículos propiedad del Ministerio de Justicia y Paz bajo los
efectos del licor o drogas de uso prohibido que afecten su capacidad para
conducir.
c)
Hacer abandono de los vehículos de este Ministerio de Justicia y Paz sin causa
justificada.
d)
Destinar el vehículo a un uso distinto al que fue previamente autorizado.
e)
Permitir que personas no autorizadas conduzcan los vehículos asignados a cada
una de las dependencias ministeriales y las unidades policiales.
f)
Guardar el vehículo fuera de los estacionamientos de la Institución u otras
instalaciones, salvo casos de fuerza mayor. En caso de giras o de operativos
especiales, el conductor de equipo móvil asignado, deberá guardar el vehículo
en el lugar más seguro posible, asimismo, una vez culminada la gira, el operador
de equipo móvil podrá llevar a los funcionarios de la gira a sus casas de
habitación, siempre que las mismas se encuentren geográficamente dentro del
mismo perímetro del lugar donde se guardará el vehículo, o por razones de
fuerza mayor o de la seguridad del personal de los servidores.
g)
Permitir que personas no autorizadas viajen en el vehículo.
h) Usar
los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz para fines proselitistas,
políticos religiosos o personales.
i)
Hacer uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz fuera de los
horarios autorizados, salvo los casos exceptuados en el presente reglamento.
j)
Intercambiar o utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes,
herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización
escrita del Jefe de Servicios Generales.
k)
Transportar funcionarios bajo los efectos de licor u otras drogas de uso
prohibido.
l)
Adherir a los vehículos rótulos que no sean oficiales.
m)
Conducir vehículos oficiales sin tener la respectiva licencia al día.
Ficha articulo
Artículo 22.-Responsabilidades del conductor.
El conductor que con conocimiento de la existencia de un daño causado a un
vehículo propiedad del Ministerio de Justicia y Paz lo oculte, asumirá la
responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele, previo
cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
23.-De los deberes de los usuarios. Los usuarios de los servicios de
transporte del Ministerio de Justicia y Paz, deberán en todo momento, observar
un adecuado comportamiento conforme los principios éticos, morales y todos los
que regulan la función pública. Además deben acatar todas las medidas de
seguridad que sean necesarias.
Ficha articulo
Artículo
24.-Portación del carné Institucional. Es deber del funcionario portar
siempre el carné que lo identifique como funcionario del Ministerio de Justicia
y Paz, cuando viaje en los vehículos institucionales. El conductor podrá
solicitar al servidor previo inicio del viaje el referido carné.
Ficha articulo
Artículo
25.-Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas
según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de Policía,
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Reglamento
General de la Policía Penitenciaria y demás disposiciones vigentes, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el
infractor, previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
26.-Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen
disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:
a) El
grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;
b) El
modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;
c) El
grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del
servicio y su trascendencia para la Institución; y,
d) Los
daños y perjuicios ocasionados.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Del Departamento de Servicios Generales
Artículo 27.-Del Departamento de Servicios
Generales. El Departamento de Servicios Generales del Ministerio de
Justicia y Paz, será el único responsable de emitir circulares y disposiciones
respecto de las medidas de control en el uso de los vehículos oficiales, de
mantenimiento preventivo y correctivo, así como las medidas en caso de
accidente o colisión, todo conforme lo dictado en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial y en el presente Reglamento. Esta potestad
incluye a los vehículos que se encuentren asignados a cualquier Despacho,
Dirección, Departamento, Oficina o Centro Penitenciario del Ministerio de
Justicia y Paz.
Lo
anterior, sin perjuicio de las potestades propias del Ministro/a y del
Viceministro/a de Gestión Estratégica, conforme el ámbito de su competencia.
Ficha articulo
Artículo 28.-(Derogado por el artículo 155 del Reglamento de
organización administrativa del
Ministerio de Justicia y Paz, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 41109 del 14 de marzo de 2018)
Ficha articulo
Artículo 29.-Solicitud de transporte. Los
funcionarios que requieran servicios de transporte deberán presentar por
escrito la solicitud respectiva ante el Departamento de Servicios Generales, el
cual determinará la viabilidad de acceder a lo requerido, de conformidad con la
disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual
se requieren los servicios de transporte. Para tal efecto, el Departamento de
Servicios Generales deberá diseñar y facilitar el formulario respectivo.
Las
solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras, deberán presentarse con
dos días de anticipación a la realización de éstas, salvo casos de emergencia,
las cuales se entenderán como aquel suceso, accidente que sobreviene, situación
de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (motines, evasiones,
riñas) y deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización extendida
por el jefe inmediato.
Ficha articulo
Artículo
30.-Solicitud de combustible. Para la solicitud de combustible será
necesario presentar la fórmula debidamente llena, por parte del encargado de la
oficina requirente a la cual esté asignado el vehículo oficial.
Ficha articulo
Artículo
31.-Liquidación de gastos de combustible. Para la liquidación de
combustible se requerirá la presentación de las facturas correspondientes, las
cuales deberán contener los siguientes requisitos:
a) No
tener tachaduras, manchones ni otro tipo de alteración que ponga en duda su
legitimidad;
b) Al
dorso de la factura deberá consignarse el nombre, el número de cédula, la firma
del conductor y la fecha;
c)
Número de placa del vehículo, cantidad de litros dispensados, kilometraje;
d)
Deberán las facturas ser confeccionadas a nombre del Ministerio de Justicia y
Paz;
e)
Firma y número de cédula del Administrador del establecimiento penitenciario,
departamento u oficina según se trate, con su respectivo sello que lo
identifique como tal.
Ficha articulo
Artículo 32.-Uso racional y responsable del
combustible. En el desempeño de sus respectivas funciones, corresponde al
Departamento Financiero en coordinación con el Departamento de Servicios
Generales, verificar que el gasto del combustible sea racional y ajustado al
presupuesto establecido.
Ficha articulo
Artículo
33.-Responsabilidad sobre el combustible asignado. Cada dependencia que
tenga asignado un presupuesto de combustible, es responsable de fiscalizar y
asegurarse que el uso dado sea exclusivamente para las funciones públicas que
deben desempeñar, así como que las facturas presentadas que justifican los
respectivos gastos, sean completas, veraces y cumplan con todos los requisitos
necesarios tales como: que no contengan tachaduras o borrones, fecha, el número
de placa consignada coincida con el número del vehículo del Ministerio de
Justicia y Paz, número de kilómetros, cantidad de litros, monto en dinero,
firma y número de cédula de la persona o chofer de equipo móvil, sello de la dirección
o departamento que corresponda. Los demás requisitos que establezca el
Departamento de Servicios Generales.
El Jefe
de Servicios Generales, está en la obligación de solicitar a los responsables
de cada establecimiento penitenciario, departamento u oficina, y éstos tienen
la obligación de brindarla, so pena de incurrir en responsabilidades
disciplinarias, toda la información necesaria para determinar y controlar el
comportamiento de la utilización de combustible. En el reporte que se envíe al
Departamento de Servicios Generales, deberá incluirse un análisis de la
situación presentada en esta materia, en relación con los vehículos a su cargo
en el período de que se trate.
Ficha articulo
Artículo
34.-Control de gasto de combustible. Cada dependencia Ministerial que tenga
asignados vehículos de uso administrativo permanente, debe llevar un estricto
control del gasto de combustible por vehículo, de manera que permita el control
de su uso racional. Igual control deberán llevar los funcionarios, que en
virtud del cargo, tengan asignado un vehículo de uso administrativo especial.
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CAPÍTULO VII
De los accidentes de tránsito en que intervienen
vehículos
pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz
Artículo 35.-Normas en caso de accidente. Los
conductores que debido a la circulación por vías públicas con vehículos del
Ministerio de Justicia y Paz resulten involucrados en un accidente de tránsito,
deberán observar las siguientes indicaciones:
a)
Permanecer en el lugar del accidente, no pudiendo separarse del vehículo, salvo
fuerza mayor.
b) Dar
aviso a las autoridades de Tránsito y del Instituto Nacional de Seguros a la
mayor brevedad posible.
c) En
caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomarán las placas de este,
y de ser posible, el nombre y apellidos, número de licencia de su conductor,
nombre y apellidos y demás datos de los testigos presenciales, si los hubiere.
d)
Prestar cooperación con las autoridades de Tránsito que se presenten y con los
peritos del Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 36.-Responsabilidad del conductor en caso
de accidente. Es responsabilidad del conductor al ocurrir un accidente de
tránsito, presentar la denuncia de accidente en un término máximo de tres días
hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ante el Departamento de Servicios
Generales, así como asumir la responsabilidad que por dolo o culpa grave pueda
corresponderle, previo cumplimiento del debido proceso.
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Artículo
37.-De los arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de vehículos
pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz, está autorizado para efectuar
arreglos extrajudiciales.
Ficha articulo
Artículo
38.-Responsabilidad del conductor en caso de condenatoria. El conductor
que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia por sentencia
firme, con motivo de un accidente en que hubiera participado, con un vehículo
perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, debe pagar el monto
correspondiente al deducible, que fije el Instituto Nacional de Seguros, así
como las indemnizaciones y multas que correspondan.
Es
igualmente responsable cuando, previo debido proceso, se logre determinar por
parte de la Dirección Jurídica, que el conductor del vehículo incurrió en
alguna de las situaciones prohibidas en este Reglamento, Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, en la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el ordenamiento jurídico en general.
Lo
anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario a que
eventualmente se pueda hacer acreedor el servidor.
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Artículo
39.-De la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz. En aquellos
casos en que algún vehículo perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz
hubiere causado daños a terceros que no hayan participado en forma directa en
el accidente, los reclamos se tramitarán de conformidad con lo que establece el
libro primero, título sétimo, capítulos primero y segundo de la Ley General de
la Administración Pública.
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CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 40.-Aplicación del reglamento. El
Jerarca, los Viceministros/as, el Jefe del Departamento de Servicios Generales,
los jefes de cada dependencia y los responsables del uso de los vehículos
oficiales asignados, deberán vigilar porque el presente reglamento sea
aplicado.
Ficha articulo
Artículo
41.-De la forma de interpretar e integrar el presente reglamento. Para
efectos de interpretación e integración del presente reglamento, se estará a lo
que dispongan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
la Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley General de la Administración Pública, y demás normativa y
principios generales del Derecho Público.
Ficha articulo
Artículo
42.-Derogación. Se deroga el Reglamento para Uso de Vehículos del
Ministerio de Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo N° 26230-J del 15 de julio de
1997.
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Artículo
43.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.
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Fecha de generación: 12/5/2025 22:32:26
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