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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38428 >> Fecha 14/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38428
Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Justicia y Paz
Texto Completo acta: FA71A

N° 38428-JP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ



text-indent:24.0pt'>De conformidad con lo que establece el artículo 140 inciso 3), 8) y 18) de la Constitución Política; artículo 236 y siguientes de la Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial; Ley N° 6739, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762, Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social; Ley N° 7410, Ley General de Policía, y Decreto N° 26061-J, Reglamento de la Policía Penitenciaria.



Considerando:



I.-Que de conformidad con lo que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, en su artículo 236, los vehículos oficiales de los Poderes del Estado son bienes públicos que cumplen un fin de interés público.



II.-Que de conformidad con los fines que el Ministerio de Justicia y Paz debe cumplir, fundados principalmente en la Ley N° 6739 (la cual fue modificada por la Ley N° 8771), Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz; Ley N° 4762 Ley que Crea la Dirección General de Adaptación Social; y, Ley N° 7410, Ley General de Policía y el Reglamento General de la Policía Penitenciaria emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 26061 J, en relación con la regulación del uso de los vehículos del Estado, conforme el Título VII de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, se promulgó el Decreto Ejecutivo N° 26230 J, que es Reglamento de Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia y Paz.



III.-Que resulta imperioso reformar la normativa reglamentaria actual para fortalecer la buena administración y uso de los vehículos oficiales, en atención al fin público que están llamados a cumplir, conforme a la estructura orgánica actual, así como asegurar el máximo aprovechamiento de los recursos, ejerciendo los controles adecuados y garantizando la labor eficiente y eficaz de las competencias, que por imperativo legal corresponde cumplir al Ministerio de Justicia y Paz. Por tanto,



Decretan:



Reglamento para el Uso de Vehículos



del Ministerio de Justicia y Paz



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, entiéndase los comprendidos en el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales, los programas de la Administración Central, Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social, la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria, a efecto de garantizar que estos bienes sean destinados a la consecución de los fines para los cuales han sido destinados, velando por que su uso sea de manera racional y adecuada en observancia con el ordenamiento jurídico y prevaleciendo el fin público que persigue la Institución. Así mismo, se establecen los deberes, obligaciones y sanciones correspondientes a los usuarios y conductores de los mismos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Clasificación. Para efectos de este Reglamento, los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz se clasifican en:



a) De uso discrecional



b) Vehículos de uso semidiscrecional



c) De uso administrativo



d) De uso de la Policía Penitenciaria




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Vehículos de uso discrecional. Los vehículos de uso discrecional son aquellos destinados al servicio del Ministro/a, dada la índole de sus funciones y para el mejor desempeño de éstas. Estos vehículos no cuentan con restricción alguna en cuanto a combustible, kilometraje, horario de circulación o recorrido, características que asumirá bajo su estricto criterio el funcionario responsable del vehículo. Además, pueden portar placas particulares y no tendrá marcas visibles que los distingan como vehículos oficiales. El funcionario público responderá por que el vehículo asignado sea usado racionalmente, así como su custodia, conservación y porque se someta al mantenimiento preventivo y las reparaciones necesarias.




 




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Artículo 4º-Vehículos de uso semidiscrecional. Los vehículos de uso semidiscrecional son aquellos destinados al servicio de los Viceministros del Ministerio de Justicia y Paz. Tendrán control en cuanto a combustible y recorrido y estarán sometidos a las regulaciones administrativas que se establezcan en el presente Reglamento y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, el horario de circulación será de las 6 horas a las veinticuatro horas, portarán placas particulares y no tendrán signos distintivos.




 




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Artículo 5º-Vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo son aquellos destinados a prestar servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de las funciones y actividades del Ministerio de Justicia y Paz. Estos vehículos deben portar placas oficiales, distintivos oficiales en ambos costados, así como estar sometidos a las demás regulaciones administrativas que se establezcan en este Reglamento y por el Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Paz, especialmente respecto de su operación y control de combustible, kilometraje, horario de circulación y recorrido. La jefatura de la oficina a la cual se le asigne un vehículo destinado a labores administrativas, así como el operador de equipo móvil designado serán responsables por su uso racional, custodia, conservación y porque se someta el vehículo al mantenimiento preventivo y las reparaciones que necesiten.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vehículos de uso de la Policía Penitenciaria. Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria son aquellos destinados a cumplir las funciones que a este cuerpo policial le impone la Ley General de Policía, el Reglamento General de la Policía Penitenciaria y nuestro Ordenamiento Jurídico.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



Clasificación y asignación de los vehículos



del Ministerio de Justicia y Paz



Artículo 7º-Clasificación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo se dividen en:



a) Administrativo de uso permanente: Los vehículos que se asignan a dependencias u oficinas que por la índole de sus tareas requieren de un medio permanente de transporte a fin de cumplir sus objetivos eficientemente.



b) Administrativo de uso ocasional: Los vehículos que se encuentran bajo control del Departamento de Servicios Generales, destinados a prestar servicios ocasionales de transporte a diferentes oficinas y usuarios para el desarrollo normal de sus funciones y cumplimiento de los fines del Ministerio de Justicia y Paz.



c) Administrativo de uso especial: Vehículos asignados a ciertos funcionarios en virtud del cargo que desempeñan, dada la naturaleza de sus funciones y responsabilidades, en particular, por cuanto los funcionarios que los ocupan no están sujetos a horario y se encuentran expuestos en su seguridad e integridad física, por lo que por razones de seguridad requieren de un medio de transporte permanente.




 




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Artículo 8º-Regulación de los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo, permanente y ocasional, estarán sometidos a las siguientes regulaciones:



a) Deben estar rotulados con el nombre del Ministerio de Justicia y Paz en ambas puertas delanteras y las dimensiones de los rótulos serán de veinte centímetros de largo por diez de ancho, como mínimo.



b) El consumo de combustible se limitará a una cuota mensual, definida por el Departamento de Servicios Generales, previa autorización del jefe inmediato, dependiendo de las necesidades del servicio.



c) Su utilización deberá realizarse únicamente dentro de la jornada ordinaria de trabajo, según el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, siendo que para que circulen en horas y días fuera del horario normal, deberán contar con la autorización respectiva de los Viceministros/as del ramo, según sus competencias, del Director General de Adaptación Social o del Jefe del Departamento de Servicios Generales.



d) Deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos particulares o distintos a los propios de la dependencia u oficina que los está utilizando.



e) Estarán sometidos a control de kilometraje, combustible y cualesquiera otras medidas de control que el Departamento de Servicios Generales estime necesarias.



f) Portarán placas oficiales que los identifiquen como pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz, y en ausencia de estas, portarán las placas temporales respectivas.



g) Al finalizar la jornada de trabajo, deberán quedar guardados en los lugares previamente establecidos al efecto por el Departamento de Servicios Generales, salvo lo indicado en el inciso c) del presente artículo y los administrativos de uso especial.



h) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos no deben estar polarizados, a menos que sea una característica de fábrica, salvo los vehículos administrativos de uso especial.



i) Solo podrán ser utilizados en funciones de carácter administrativo. Sin embargo, de manera temporal y en aras de satisfacer el interés público, el Viceministro/a que corresponda, según el ámbito de competencia o quien éste designe, podrá disponer por escrito, la utilización de los mismos para el cumplimiento de otras tareas propias del Ministerio de Justicia y Paz.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Regulación de los vehículos de uso administrativo especial. Estarán comprendidos dentro de esta categoría los vehículos asignados a funcionarios en virtud del cargo que ocupan, que por la naturaleza de sus funciones tienen la necesidad de utilizar un medio de transporte dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, así como proteger su seguridad e integridad física. Estarán dentro de estos, los vehículos asignados a la Dirección y Subdirección General de Adaptación Social y a la Dirección del Instituto Nacional de Criminología. El Ministro/a o Viceministro/a del ramo, dentro del ámbito de su competencia, podrá por resolución debidamente fundamentada, autorizar otros funcionarios que considere ocupan cargos que reúnan las características dichas.



Estos vehículos se regirán por las siguientes regulaciones:



a) Será responsabilidad exclusiva del funcionario el uso racional del recurso asignado conforme la normativa que rige la materia, así como su debida custodia, conservación y porque se sometan al mantenimiento preventivo y las reparaciones que necesiten.



b) Podrán ser utilizados dentro y fuera de los horarios normales de trabajo, sin necesidad de autorización especial.



c) Podrán usar vidrios polarizados conforme la normativa de tránsito.



d) Estarán sujetos a todas las demás regulaciones de los vehículos de uso administrativo permanente y ocasional, tales como el uso de placas oficiales, distintivos o logo, kilometraje, combustible y otras medidas de control que establezca el Departamento de Servicios Generales.



e) Deberán ser utilizados exclusivamente en cada caso, por el servidor a que esté designado y únicamente en funciones de su cargo.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-De la asignación de vehículos a las oficinas y dependencias administrativas del Ministerio de Justicia y Paz. Corresponderá al Departamento de Servicios Generales recomendar al Viceministro/a que pertenezca según el ámbito de sus competencias, la asignación de vehículos administrativos de uso permanente a las diferentes dependencias y oficinas del Ministerio de Justicia y Paz, atendiendo a criterios de objetividad, racionalidad, oportunidad, disponibilidad de recursos y necesidad del servicio público que se presta en cada una de ellas



La asignación de vehículos de uso administrativo en forma definitiva, así como su revocatoria, procederá solamente en favor de aquellas unidades u oficinas administrativas que por la índole de sus funciones así lo requieran, por los especiales modos de prestación del servicio público, por razones de seguridad del Sistema Penitenciario, o por estar localizadas en un lugar diferente y alejado del que ocupa la unidad encargada del uso, control y mantenimiento de vehículos.



La utilización de vehículos por parte de funcionarios del Ministerio de Justicia y Paz, no forma parte de la relación de servicio, no constituye un incentivo salarial y no podrán reclamar derecho alguno sobre éste. No cabrá reclamo alguno contra el Estado en el supuesto de que la asignación del vehículo sea revocada.




 




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Artículo 11.-Control del uso de los vehículos asignados. Sin perjuicio de la competencia que en este Reglamento se le otorga al Departamento de Servicios Generales, en aquellos casos en que se asignen vehículos a alguna de las Direcciones, Departamentos, Oficinas o Centros Penitenciarios de este Ministerio, el Superior de cada una de ellas, así como los Superiores de la Policía Penitenciaria a cuya Unidad se les haya asignado vehículo, deberán ejercer los controles adecuados, para que el uso de los vehículos se dé en forma racional y conforme con el fin público para el cual han sido destinados.




 




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Artículo 12.-Del uso de vehículos en casos de emergencia. En casos de emergencia institucional, el uso de los vehículos dentro o fuera de los horarios de trabajo, serán autorizados por el Ministro/a, cualquiera de los Viceministros/as, Director General de Adaptación Social, Director de la Policía Penitenciaria o la Jefatura del Departamento de Servicios Generales, en el entendido que será bajo su responsabilidad, aún de manera verbal, telefónica o por radio, siendo que en las siguientes 48 horas al evento deberá documentarse la emergencia ocurrida, así como las respectivas autorizaciones que se hayan dado.




 




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CAPÍTULO III



Vehículos de la Dirección de la Policía Penitenciaria.



Artículo 13.-Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria. Los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria, son todos aquellos destinados al cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de la Policía Penitenciaria para la adecuada consecución de los fines que le han sido encomendados. A quienes se les asigne un vehículo destinado a labores policiales, será responsable por su custodia, uso, conservación, mantenimiento y de que se sometan a las reparaciones que necesiten.




 




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Artículo 14.-Clasificación de los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria. Para efectos del presente reglamento, los vehículos de uso de la Policía Penitenciaria y Centros Penales, se clasifican en:



a) Policiales de uso especial. Están comprendidos dentro de esta categoría los vehículos destinados al uso del Director y Subdirector de la Policía Penitenciaria, quienes por la naturaleza de sus funciones, requieren de un medio de transporte permanente fuera de los horarios administrativos de trabajo, así como el resguardo de su integridad física. Estos vehículos podrán estar exentos del uso de insignias o distintivos, de placas oficiales y de cualquier otro signo externo que lo identifique como tal, así como podrán usar vidrios polarizados conforme a la Ley. No obstante, estarán sometidos a los controles que sobre kilometraje, combustible u otras medidas de control disponga el Departamento de Servicios Generales. Los vehículos deben ser utilizados exclusivamente para las funciones asignadas a dichos servidores.



b) Policiales para traslado y custodia de privados de libertad. Estos vehículos deberán estar debidamente identificados con placas oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales, podrán usar vidrios polarizados, conforme la ley, luces rotatorias y sirenas, así como estarán sometidos a todas las regulaciones de kilometraje, combustible y otras medidas de control que establezca el Departamento de Servicios Generales. Entre estos estarán las patrullas.



c) Policiales para uso de Unidades Especiales. Son los vehículos asignados a las Unidades Especializadas de la Policía Penitenciaria que por la naturaleza de sus funciones, deben desplazarse de sus oficinas o centros de trabajo en operativos especiales. Estos vehículos podrán estar exentos del uso de placas oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales. Corresponderá a la Dirección de la Policía Penitenciaria la asignación de estos vehículos por medio de resolución fundamentada. No obstante, estarán sometidos a todas las regulaciones y controles que sobre el particular establezca el Departamento de Servicios Generales.



d) Policiales de transporte colectivo. Vehículos destinados a trasladar la unidad canina y personal de la Policía Penitenciaria a los diferentes Centros Penitenciarios del país. Deberán estar debidamente identificados con placas oficiales y cualquier signo distintivo que los caracterice como vehículos oficiales, así como a todas las regulaciones y controles que sobre el particular establezca el Departamento de Servicios Generales. Entre estos estarán los buses y busetas.




 




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Artículo 15.-Obligaciones en el uso y control de los vehículos policiales. Los vehículos destinados al servicio de la policía penitenciaria estarán sometidos a las siguientes regulaciones, salvo norma expresa en contrario:



a) Deben utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las funciones policiales que define la Ley General de Policía y el Reglamento General de la Policía Penitenciaria, quedando prohibido su uso en asuntos particulares.



b) Estarán debidamente identificados con el rótulo respectivo del cuerpo policial al cual han sido asignados, así como con las iniciales del Ministerio de Justicia y Paz. El rótulo deberá tener las proporciones indicadas en el artículo 8 inciso a) del presente Reglamento.



c) Deben portar las placas metálicas oficiales y en ausencia de estas portarán las placas temporales respectivas.



d) Podrán utilizar señales rotativas luminosas roja y azules, en caso de emergencia.



e) Los vidrios y parabrisas de estos vehículos podrán estar polarizados conforme la normativa de tránsito.



f) No podrán ser destinados a oficinas o dependencias administrativas, excepto por razones de urgencia, según autorización por escrito del Ministro/a, Viceministro/a que corresponda o Director de la Policía Penitenciaria.



g) No tienen limitaciones en cuanto al horario de servicio, pero debe estar debidamente autorizado por el Director o Subdirector de la Policía Penitenciaria.



h) Estarán sometidos a control de kilometraje, combustible, rutas y otras medidas alternativas de control que determine el Departamento de Servicios Generales.




 




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Artículo 16.-Asignaciones y Permisos especiales. El Director de la Policía Penitenciaria será el competente para asignar los vehículos policiales conforme la clasificación establecida en el presente reglamento; así como podrá autorizar mediante resolución motivada por razones de conveniencia, oportunidad y seguridad, el uso de vehículos policiales para el traslado de jefes de seguridad del lugar de residencia hacia el Centro de trabajo y viceversa, así como cualquier otro uso no previsto en el presente reglamento.




 




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CAPÍTULO IV



Control, supervisión y uso de los vehículos



Artículo 17.-Control de los vehículos. Todos los vehículos estarán sometidos a los controles de mantenimiento preventivo y correctivo, abastecimiento, kilometraje y diligencias, en caso de accidente que establezca este Reglamento o que determine vía circular el Departamento de Servicios Generales, salvo los vehículos de uso discrecional en cuanto al abastecimiento y kilometraje.




 




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Artículo 18.-Control del uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz. Los jefes de cada una de las diferentes dependencias o departamentos administrativos, así como de las unidades policiales a los cuales se les asignen vehículos, deberán planificar, organizar, coordinar, supervisar y ejercer los controles adecuados para que el uso de los automotores sea en forma adecuada y acorde con los fines públicos para los cuales han sido destinados, de conformidad con la Ley de Control Interno, Ley General de la Administración Pública y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




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Artículo 19.-Del correcto uso de los vehículos. Para lograr un adecuado uso y control de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, el responsable de la dependencia u oficina administrativa a la que se le haya asignado o prestado un vehículo deberá cumplir con lo siguiente:



a) Supervisar la labor de los choferes y verificar que su licencia de conducir esté al día.



b) Autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las características del servicio que se presta y las demandas de este.



c) Controlar el kilometraje y el motivo de uso del vehículo.



d) En caso de accidentes de tránsito, deberá comunicar en forma inmediata al Departamento de Servicios Generales para que proceda conforme corresponda.



e) Llevar un control para cada vehículo asignado que contenga al menos los siguientes datos: número de placa o patrimonio, número de motor, número de chasis, marca, modelo, control sobre accidentes y datos del mantenimiento preventivo y correctivo.



f) Preparar y remitir los informes que le solicite el Departamento de Servicios Generales.




 




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CAPÍTULO V



De las obligaciones, prohibiciones y sanciones



Artículo 20.-Obligaciones del conductor. Son obligaciones de los conductores de los equipos móviles las siguientes:



a) Acatar las órdenes del superior inmediato de la dependencia a la cual pertenece y del Departamento de Servicios Generales.



b) Portar mientras conduce el vehículo los siguientes documentos: a) el carné o documento respectivo que lo autorice como operador de equipo móvil del Ministerio de Justicia y Paz, b) la licencia de conducir al día, c) tarjeta de circulación al día y título de propiedad del vehículo asignado, d) la autorización para conducir el vehículo en días y horas no hábiles, cuando corresponda.



c) Conducir el vehículo con el mayor cuidado y responsabilidad, velar por la custodia, limpieza y conservación del automotor que le ha sido asignado.



d) Verificar el buen estado del vehículo, así como que el mismo porte los distintivos, placas correspondientes y equipo básico que determina la Ley de Tránsito.



e) En caso de accidente, esperar y diligenciar el levantamiento del respectivo parte oficial de la Policía de Tránsito. Además, presentar en forma inmediata la denuncia correspondiente al Instituto Nacional de Seguros y en un término máximo de tres días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el informe respectivo ante el Departamento de Servicios Generales. Para la declaración y aportación de prueba ante el Juzgado de Tránsito correspondiente, contará con un plazo perentorio de ocho días hábiles. Igualmente debe presentarse al debate el día señalado y aportar la sentencia definitiva al Departamento de Servicios Generales y la Dirección Jurídica.



f) Cuando se presente algún desperfecto en el vehículo que impida su movilización, el conductor deberá hacer el reporte respectivo a su superior y al Departamento de Servicios Generales a fin de que gestione la reparación del mismo.



g) Portar y custodiar los accesorios, repuestos, herramientas y otros implementos del vehículo.



h) Portar en el vehículo las herramientas y dispositivos de seguridad necesarios.



i) Revisar previo a la utilización del vehículo, los lubricantes, frenos, dirección, luces, combustible, agua del radiador, agua destilada de la batería, presión de llantas y su estado, así como cualquier otra pieza fundamental para el buen funcionamiento del vehículo, informando al Departamento de Servicios Generales para lo que corresponda.



j) Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a velocidad permitida, capacidad de carga y cantidad de pasajeros.



k) Transportar únicamente a funcionarios públicos u otros ciudadanos previamente autorizados para ello por Ministro/a, Viceministros/as, Jefe de Servicios Generales, o en su defecto por los Jefes de Departamento, salvo cuando por razones de emergencia así lo justifiquen.



l) Colaborar con los usuarios para subir, bajar o acomodar materiales y/o equipos y velar por la seguridad de lo que se transporta en el vehículo.



m)Mantener un comportamiento acorde con los principios que regulan la función pública, de manera que no se menoscabe la imagen del Ministerio de Justicia y Paz.



n) Sujetarse estrictamente al destino en la solicitud de servicio, salvo caso de fuerza mayor que amerite algún cambio de trayectoria, el cual debe ser justificado de manera inmediata al regreso de la diligencia.



o) Informar de inmediato cualquier aspecto que pueda ocasionarle problemas en el servicio.



p) Cubrir económicamente los daños causados al vehículo que le ha sido asignado, si ha incurrido en responsabilidad conforme el presente Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz y Reglamento General de la Policía Penitenciaria, previo cumplimiento del debido proceso, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario que eventualmente puedan imponerse.



q) Cancelar de su propio peculio, las infracciones de tránsito que sean producto de actitudes y situaciones atribuibles a la forma de conducir, previo cumplimiento del debido proceso.



r) Debe mantener total discreción sobre los temas que se traten durante el viaje.



s) Acatar lo dispuesto por las leyes y reglamentos de Tránsito, así como lo establecido en el presente Reglamento.




 




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Artículo 21.-Queda prohibido a los conductores de equipo móvil del Ministerio de Justicia y Paz:



a) Violentar las disposiciones de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y de la normativa interna del Ministerio de Justicia y Paz.



b) Hacer uso de los vehículos propiedad del Ministerio de Justicia y Paz bajo los efectos del licor o drogas de uso prohibido que afecten su capacidad para conducir.



c) Hacer abandono de los vehículos de este Ministerio de Justicia y Paz sin causa justificada.



d) Destinar el vehículo a un uso distinto al que fue previamente autorizado.



e) Permitir que personas no autorizadas conduzcan los vehículos asignados a cada una de las dependencias ministeriales y las unidades policiales.



f) Guardar el vehículo fuera de los estacionamientos de la Institución u otras instalaciones, salvo casos de fuerza mayor. En caso de giras o de operativos especiales, el conductor de equipo móvil asignado, deberá guardar el vehículo en el lugar más seguro posible, asimismo, una vez culminada la gira, el operador de equipo móvil podrá llevar a los funcionarios de la gira a sus casas de habitación, siempre que las mismas se encuentren geográficamente dentro del mismo perímetro del lugar donde se guardará el vehículo, o por razones de fuerza mayor o de la seguridad del personal de los servidores.



g) Permitir que personas no autorizadas viajen en el vehículo.



h) Usar los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz para fines proselitistas, políticos religiosos o personales.



i) Hacer uso de los vehículos del Ministerio de Justicia y Paz fuera de los horarios autorizados, salvo los casos exceptuados en el presente reglamento.



j) Intercambiar o utilizar indebidamente los combustibles, lubricantes, herramientas, repuestos y accesorios de un vehículo a otro, salvo autorización escrita del Jefe de Servicios Generales.



k) Transportar funcionarios bajo los efectos de licor u otras drogas de uso prohibido.



l) Adherir a los vehículos rótulos que no sean oficiales.



m) Conducir vehículos oficiales sin tener la respectiva licencia al día.




 




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Artículo 22.-Responsabilidades del conductor. El conductor que con conocimiento de la existencia de un daño causado a un vehículo propiedad del Ministerio de Justicia y Paz lo oculte, asumirá la responsabilidad legal que por su conducta pueda imputársele, previo cumplimiento del debido proceso.




 




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Artículo 23.-De los deberes de los usuarios. Los usuarios de los servicios de transporte del Ministerio de Justicia y Paz, deberán en todo momento, observar un adecuado comportamiento conforme los principios éticos, morales y todos los que regulan la función pública. Además deben acatar todas las medidas de seguridad que sean necesarias.




 




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Artículo 24.-Portación del carné Institucional. Es deber del funcionario portar siempre el carné que lo identifique como funcionario del Ministerio de Justicia y Paz, cuando viaje en los vehículos institucionales. El conductor podrá solicitar al servidor previo inicio del viaje el referido carné.




 




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Artículo 25.-Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas según lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Reglamento General de la Policía Penitenciaria y demás disposiciones vigentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que deba asumir el infractor, previo cumplimiento del debido proceso.




 




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Artículo 26.-Criterios para definir sanciones. Para la imposición del régimen disciplinario que aquí se regula se deberán evaluar los siguientes aspectos:



a) El grado de dolo o culpa en la conducta constitutiva de la falta;



b) El modo de participación sea como autor, cómplice o instigador;



c) El grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del servicio y su trascendencia para la Institución; y,



d) Los daños y perjuicios ocasionados.




 




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CAPITULO VI



Del Departamento de Servicios Generales



Artículo 27.-Del Departamento de Servicios Generales. El Departamento de Servicios Generales del Ministerio de Justicia y Paz, será el único responsable de emitir circulares y disposiciones respecto de las medidas de control en el uso de los vehículos oficiales, de mantenimiento preventivo y correctivo, así como las medidas en caso de accidente o colisión, todo conforme lo dictado en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y en el presente Reglamento. Esta potestad incluye a los vehículos que se encuentren asignados a cualquier Despacho, Dirección, Departamento, Oficina o Centro Penitenciario del Ministerio de Justicia y Paz.



Lo anterior, sin perjuicio de las potestades propias del Ministro/a y del Viceministro/a de Gestión Estratégica, conforme el ámbito de su competencia.




 




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Artículo 28.-(Derogado por el artículo 155 del Reglamento de organización  administrativa del Ministerio de Justicia y Paz, aprobado mediante  decreto ejecutivo N° 41109 del 14 de marzo de 2018)




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Artículo 29.-Solicitud de transporte. Los funcionarios que requieran servicios de transporte deberán presentar por escrito la solicitud respectiva ante el Departamento de Servicios Generales, el cual determinará la viabilidad de acceder a lo requerido, de conformidad con la disponibilidad de vehículos y la prioridad de la gestión oficial para la cual se requieren los servicios de transporte. Para tal efecto, el Departamento de Servicios Generales deberá diseñar y facilitar el formulario respectivo.



Las solicitudes para utilizar vehículos destinados a giras, deberán presentarse con dos días de anticipación a la realización de éstas, salvo casos de emergencia, las cuales se entenderán como aquel suceso, accidente que sobreviene, situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata (motines, evasiones, riñas) y deberán acompañarse de un itinerario y de la autorización extendida por el jefe inmediato.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Solicitud de combustible. Para la solicitud de combustible será necesario presentar la fórmula debidamente llena, por parte del encargado de la oficina requirente a la cual esté asignado el vehículo oficial.




 




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Artículo 31.-Liquidación de gastos de combustible. Para la liquidación de combustible se requerirá la presentación de las facturas correspondientes, las cuales deberán contener los siguientes requisitos:



a) No tener tachaduras, manchones ni otro tipo de alteración que ponga en duda su legitimidad;



b) Al dorso de la factura deberá consignarse el nombre, el número de cédula, la firma del conductor y la fecha;



c) Número de placa del vehículo, cantidad de litros dispensados, kilometraje;



d) Deberán las facturas ser confeccionadas a nombre del Ministerio de Justicia y Paz;



e) Firma y número de cédula del Administrador del establecimiento penitenciario, departamento u oficina según se trate, con su respectivo sello que lo identifique como tal.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Uso racional y responsable del combustible. En el desempeño de sus respectivas funciones, corresponde al Departamento Financiero en coordinación con el Departamento de Servicios Generales, verificar que el gasto del combustible sea racional y ajustado al presupuesto establecido.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Responsabilidad sobre el combustible asignado. Cada dependencia que tenga asignado un presupuesto de combustible, es responsable de fiscalizar y asegurarse que el uso dado sea exclusivamente para las funciones públicas que deben desempeñar, así como que las facturas presentadas que justifican los respectivos gastos, sean completas, veraces y cumplan con todos los requisitos necesarios tales como: que no contengan tachaduras o borrones, fecha, el número de placa consignada coincida con el número del vehículo del Ministerio de Justicia y Paz, número de kilómetros, cantidad de litros, monto en dinero, firma y número de cédula de la persona o chofer de equipo móvil, sello de la dirección o departamento que corresponda. Los demás requisitos que establezca el Departamento de Servicios Generales.



El Jefe de Servicios Generales, está en la obligación de solicitar a los responsables de cada establecimiento penitenciario, departamento u oficina, y éstos tienen la obligación de brindarla, so pena de incurrir en responsabilidades disciplinarias, toda la información necesaria para determinar y controlar el comportamiento de la utilización de combustible. En el reporte que se envíe al Departamento de Servicios Generales, deberá incluirse un análisis de la situación presentada en esta materia, en relación con los vehículos a su cargo en el período de que se trate.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-Control de gasto de combustible. Cada dependencia Ministerial que tenga asignados vehículos de uso administrativo permanente, debe llevar un estricto control del gasto de combustible por vehículo, de manera que permita el control de su uso racional. Igual control deberán llevar los funcionarios, que en virtud del cargo, tengan asignado un vehículo de uso administrativo especial.




 




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CAPÍTULO VII



De los accidentes de tránsito en que intervienen vehículos



pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz



Artículo 35.-Normas en caso de accidente. Los conductores que debido a la circulación por vías públicas con vehículos del Ministerio de Justicia y Paz resulten involucrados en un accidente de tránsito, deberán observar las siguientes indicaciones:



a) Permanecer en el lugar del accidente, no pudiendo separarse del vehículo, salvo fuerza mayor.



b) Dar aviso a las autoridades de Tránsito y del Instituto Nacional de Seguros a la mayor brevedad posible.



c) En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomarán las placas de este, y de ser posible, el nombre y apellidos, número de licencia de su conductor, nombre y apellidos y demás datos de los testigos presenciales, si los hubiere.



d) Prestar cooperación con las autoridades de Tránsito que se presenten y con los peritos del Instituto Nacional de Seguros.




 




Ficha articulo



Artículo 36.-Responsabilidad del conductor en caso de accidente. Es responsabilidad del conductor al ocurrir un accidente de tránsito, presentar la denuncia de accidente en un término máximo de tres días hábiles, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ante el Departamento de Servicios Generales, así como asumir la responsabilidad que por dolo o culpa grave pueda corresponderle, previo cumplimiento del debido proceso.




 




Ficha articulo



Artículo 37.-De los arreglos extrajudiciales. Ningún conductor de vehículos pertenecientes al Ministerio de Justicia y Paz, está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Responsabilidad del conductor en caso de condenatoria. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia por sentencia firme, con motivo de un accidente en que hubiera participado, con un vehículo perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz, debe pagar el monto correspondiente al deducible, que fije el Instituto Nacional de Seguros, así como las indemnizaciones y multas que correspondan.



Es igualmente responsable cuando, previo debido proceso, se logre determinar por parte de la Dirección Jurídica, que el conductor del vehículo incurrió en alguna de las situaciones prohibidas en este Reglamento, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y el ordenamiento jurídico en general.



Lo anterior sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario a que eventualmente se pueda hacer acreedor el servidor.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-De la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Paz. En aquellos casos en que algún vehículo perteneciente al Ministerio de Justicia y Paz hubiere causado daños a terceros que no hayan participado en forma directa en el accidente, los reclamos se tramitarán de conformidad con lo que establece el libro primero, título sétimo, capítulos primero y segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



CAPITULO VIII



Disposiciones finales



Artículo 40.-Aplicación del reglamento. El Jerarca, los Viceministros/as, el Jefe del Departamento de Servicios Generales, los jefes de cada dependencia y los responsables del uso de los vehículos oficiales asignados, deberán vigilar porque el presente reglamento sea aplicado.




 




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Artículo 41.-De la forma de interpretar e integrar el presente reglamento. Para efectos de interpretación e integración del presente reglamento, se estará a lo que dispongan la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la Ley General de Policía, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, Ley General de la Administración Pública, y demás normativa y principios generales del Derecho Público.




 




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Artículo 42.-Derogación. Se deroga el Reglamento para Uso de Vehículos del Ministerio de Justicia y Paz, Decreto Ejecutivo N° 26230-J del 15 de julio de 1997.




 




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Artículo 43.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de marzo del dos mil catorce.



 



 




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Fecha de generación: 12/5/2025 22:32:26
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