ANEXO # 4
GLOSARIO
Aglomeración urbana y área
metropolitana: Conjunto de establecimientos humanos constituidos por una o más ciudades
y sus respectivas áreas de influencia (municipios o barrios), en el cual se desarrollan
las principales funciones de la vida urbana (administración, economía, transportes,
cultura, educación, etc.).
Alameda: Vía de tránsito
exclusivamente peatonal.
Alineamiento: Línea fijada
por la Municipalidad o el MOPT, como límite o aproximación máxima de emplazamiento
de la construcción con respecto a la vía pública.
Antejardín: Espacio comprendido
entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada.
Anteproyecto: El anteproyecto
implica una etapa previa de análisis del programa de necesidades de una obra y la
interpretación e incorporación de los estudios básicos a un planteamiento o esquema
preliminar para discusión con el cliente.
Cumplida esta etapa, se
procede a la elaboración de los planos de presentación de anteproyecto, que deben
expresar con claridad, los valores especiales y elementos técnicos sobre los que
el profesional se fundamenta para obtener la solución o respuesta a los requerimientos
del cliente y que determinan las particularidades de la obra a realizarse. Para
ello, el profesional utilizará los medios y técnicas de presentación que considere
convenientes, de acuerdo con esas características y la complejidad del proyecto.
Los planos del anteproyecto
deben incluir, como mínimo: Plantas de distribución, cortes, elevaciones, planta
de techo, localización, y cualquier dato-dibujo o plano adicional, que de acuerdo
con la complejidad y características del proyecto, se requiera para la compresión
total de la obra por realizar.
Para el caso de un proyecto
de urbanización, el anteproyecto debe incluir, como mínimo: una lámina de diseño
de sitio con indicación de las vías, lotes y áreas comunales, curvas de nivel,
ubicación del terreno con respecto al centro de población más cercano, tabla de
utilización del terreno, cantidad de lotes y área del lote promedio. Además, deberá
incluir una estimación de costos basada en las áreas, urbanización y los distintos
materiales, acabados y sistemas de construcción por emplearse, de acuerdo con precios
de mercado incluyéndose el costo de las obras y de las instalaciones complementarias
indispensables para el normal funcionamiento de la obra.
Área caracterizada: zona
de una ciudad con fuerte unidad urbanística y arquitectónica.
Área patrimonial: Zona
del territorio, en particular parte de una ciudad, con características arquitectónicas,
espaciales y urbanísticas que atestiguan su desarrollo urbano, contribuyen a su
identidad y la distinguen del resto de la ciudad.
Áreas privativas: Son todas aquellas áreas de uso
común tales como: pasillos, servicios sanitarios, casetas de control, ascensores,
vestíbulos y escaleras, áreas verdes y recreativas; que forman parte de un condominio
(finca filial) se exceptúan las áreas de estacionamiento y sótanos.
Área urbana: El ámbito
territorial de desenvolvimiento de un centro de población.
Áreas comunales: Las que
se destinan al uso público, aparte de las calles y carreteras, para fines educativos
de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.
Aviso Institucional: Todo
rótulo que tenga por finalidad llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades
gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso,
filantrópico o caritativo, o para indicar para conocimiento público, las horas o
sitios de reunión de estas entidades.
Barrio: Fracción del territorio
de una ciudad, dotado de una fisionomía y características que le son propias y de
rasgos distintivos que le confieren cierta unidad e individualidad. En ciertos casos,
se denomina barrio una división administrativa de la ciudad, pero el barrio suele
ser independiente de cualquier límite administrativo. Se habla de barrio para nombrar,
en particular, a la comunidad de habitantes de cierta parte de la ciudad.
CA: Coeficiente de Altura, es el valor numérico
que multiplicado por el derecho de vía más los retiros, proporciona la altura máxima
de las edificaciones en las zonas residenciales y zonas mixtas residenciales comerciales.
Calle: Vía pública con
orientación predominante de norte a sur.
Calle de Uso Restringido:
Son calles terciarias de continuidad limitada con derecho de vía de 7 metros y longitud
máxima de 120 metros.
Calle o Avenida Transversal:
Vía pública que por trazado no puede catalogarse como calle o avenida, y que atraviesa
a estas.
Calles Locales: Vías públicas
incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías
urbanas de la Red Vial Nacional.
Calzada: Es la franja comprendida
entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
Caminos Vecinales: Caminos
públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas
rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por
tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta
distancia.
Capacidad óptima: Está
determinada por la ocurrencia promedio de usuarios y por la actividad a realizar,
de acuerdo a una eficiente utilización de las instalaciones y a un costo de operación
mínimo.
Carreteras Primarias: Red
de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito
relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales
o de larga distancia.
Carreteras Secundarias: Rutas que conectan cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias-
así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad
considerable de viajes interregionales o intercantonales.
Carreteras Terciarias:
Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias,
y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre
distritos importantes.
Carril: Parte de la calzada
destinada a una sola línea de tráfico.
CAS: Coeficiente de Aprovechamiento
del Suelo. Es la relación que resulta entre la superficie total construida y la
superficie total del predio donde se ubique la edificación.
Casetas: Estructura ubicada
en el derecho de vía de las carreteras y caminos públicos, para usuarios del servicio
público de transporte automotor, en paradas previamente señaladas por la autoridad.
Centro Urbano de Barrio:
Área urbana local con actividades comerciales y servicios públicos y privados que
sirven a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas
o urbanizaciones.
Centro Urbano Local: Área
urbana con actividades comerciales y de servicios privados y públicos para uno
o varios distritos de un Cantón.
Centro Urbano Nacional:
Es el área urbana en que se agrupan actividades de Gobierno, comerciales, servicios
privados y públicos, cuyo radio de acción es todo el territorio nacional.
Centro Urbano Regional:
Es el área urbana con actividades comerciales y seminarios privados, gubernamentales
y públicos, cuya área de servicio abarca por lo menos la región metropolitana.
Certificado Catastral:
Es el documento expedido por el Catastro Nacional mediante el cual certifica que
el plano del inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación
de si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.
Certificado de Uso del
Suelo: Es un documento que acredita la conformidad del uso solicitado a los requerimientos
de la zona.
Ciudad (Cantón): Es la
integración de los distritos en un todo funcional, con un equipamiento que responda
a su gran escala.
Clínicas: Para efectos
de este Reglamento entiéndase como centro de hospitalización.
Cobertura: Es la proyección
horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.
Código de buenas prácticas ambientales: Documento
que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que
debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre
su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales
vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación
y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir
daños al ambiente.
Colindancia: Propiedades
que se encuentran contiguo de otra o más.
Comunal: Atinente a la
comunidad. Todo aquello que puede ser disfrutado o aprovechado por todos los
miembros de la comunidad, de manera directa y gratuita.
Conurbación: Conjunto formado
por una ciudad y su periferia, aglomeración por varias ciudades reunidas que forman
una secuencia, sin por
ello confundirse unas con
otras. Aglomeración constituida por unidades
urbanas que se desarrollan espontáneamente en un sector geográfico determinado.
Conservación: La conservación
de bienes culturales representa ante todo un proceso para prolongar su existencia.
Consolidación (o conservación
directa): Se trata de añadidos o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzos
a la obra original, a fin de asegurar su duración o su integridad física.
Corredor Urbano Local:
Área urbana local desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de
servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos
del cantón.
Corredor Urbano Nacional:
Área urbana de forma lineal en la que se agrupan actividades de servicios y comercio,
cuya área de servicio es de nivel nacional.
Cuadra: Se define como
cuadra el lado de una manzana.
Densidad neta de población:
Relación entre el número de población y el área destinada a uso residencial con
sus respectivos patios y servicios conexos.
Densidad Neta Inmobiliaria:
Relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos
patios y servicios conexos.
Densidad Residencial: Relación
entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie
de ésta en hectáreas.
Derecho de vía: Es el ancho total de la carretera, calle, sendero
o servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo la
calzada, aceras y fajas verdes.
Dirección: Conjunto de
números y letras que definen la localización de un predio. La dirección estará compuesta
por el nombre del barrio en que se encuentra el predio, el número de la vía en
que se accesa a la propiedad y el número predial, combinado con el número de vía
de la intersección de menor denominación a la que hace referencia.
Distrito: La unidad administrativa
que sigue a la vecindad (Barrio). Puede contener a más de cinco unidades vecinales,
variando la población contenida, entre los 25 a los 75 mil habitantes. El elemento
que determina mejor su escala es el colegio secundario.
Distrito Urbano: La circunscripción
territorial administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación
del respectivo Plan Regulador
Equipamiento: Se entiende
por equipamiento a los elementos donde se ubican cada uno de los grupos institucionales
de la actividad humana, para cumplir con sus objetivos.
Equipamiento colectivo:
Conjunto de redes, estructuras y edificios puestos a disposición de la colectividad
para satisfacer sus necesidades de todo tipo. Los equipamientos de infraestructura
comprenden las redes de comunicaciones y estacionamientos, transportes y telecomunicaciones,
agua, canalizaciones y energía. Los equipamientos estructurales de la ciudad están
conformados por los edificios de uso colectivo (administrativos, educativos, sanitarios,
comerciales, culturales, deportivos y turísticos).
Equipamiento Urbano: Todos
los elementos que requiere la ciudad para funcionar con eficiencia, entendiéndose
a ésta como un sistema integrado de estructuras, en donde los elementos sociales
siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la vez, la interacción
de los procesos institucionalizados, producen la organización y coordinación de
los mismos que al relacionarse entre si en su expresión física, configuran y dan
carácter a la estructura urbana.
Erradicación y Remodelamiento:
Proceso que consiste en derribar los tugurios, efectuar la limpieza del área respectiva
y los arreglos del sitio en la forma que más convenga al destino que se le asigne.
Escala: Línea graduada,
dividida en partes iguales, que indica la relación entre las dimensiones de
distancias marcadas en un plano con las dimensiones o distancias reales (escala
gráfica). Relación existente entre una distancia en una representación (plano) y
la distancia real correspondiente (escala numérica). Escala de un plano, un levantamiento
topográfico, una carta, una fotografía aérea, etc.
Espacio: Viene dado por
la actividad a realizar en cada equipamiento y puede ser expresado por áreas construidas
(totales o por elemento), o por áreas totales (construidas o tributarias), las cuales
se determinan en función de la población servida o del número de usuarios promedio.
También puede estar referida a la unidad de uso que se emplee (cama, asiento etc.).
Espacio privado: Espacio
que no es del dominio público, sino del individual.
Estacionamiento: Aquellos
lugares, ya sean en edificios o en lotes públicos o privados, destinados a guardar
vehículos incluyendo autobuses y garajes para taxis.
Estudio de Impacto Ambiental: Es un documento de
naturaleza u orden técnico y de carácter interdisciplinario, que constituye un instrumento
de evaluación ambiental, que debe presentar el desarrollador de una actividad, obra
o proyecto, de previo a su realización y que está destinado a predecir, identificar,
valorar, y corregir los impactos ambientales que determinadas acciones puedan causar
sobre el ambiente, y a definir la viabilidad (licencia) ambiental del proyecto,
obra o actividad objeto del estudio.
Estudio de Suelos: Consta de un Informe o Reporte
en donde se consignan los estudios realizados y las conclusiones o recomendaciones
sobre las fundaciones a usar, siempre teniendo en cuenta la seguridad y la economía
de las mismas. En dicho estudio se contemplan las propiedades físicas y mecánicas
del suelo, y su composición estratigráfica, es decir las capas o estratos de diferentes
características que lo componen en profundidad, y por cierta ubicación de napas
de agua (freáticas), si las hubiere. De acuerdo a las características de la resistencia
y la deformación que tenga se determinan o sugieren los tipos de fundación a emplear,
y las cotas probables donde arranquen las mismas en función de las características
de los suelos y las tensiones admisibles de los mismos.
Estudio Geotécnico: Es un conjunto de actividades
que incorpora además de los componentes del Estudio de Mecánica Suelos, los componentes
de estratigrafía, aspectos topográficos, geología local y/o regional, condiciones
hidrogeológicas y meteorológicas, caracterización geomecánica de los materiales
por medio de sondeos de campo, ensayos de laboratorio análisis de esfuerzos y deformaciones
del terreno y de las estructuras, interacción terreno-estructura, análisis de estabilidad
de laderas y del terreno en general, evaluación de las capacidades de soporte y
resistencia de los materiales. Todo con el fin de conocer las propiedades de los
terrenos y diseñar las cimentaciones para estructuras u obras civiles tales como
edificios, puentes, centrales hidroeléctricas, estabilización de taludes, construcción
de túneles, diques, obras de mitigación, rellenos y carreteras, entre otros. El
alcance del estudio geotécnico queda bajo la responsabilidad del profesional especialista
en geotecnia y debe incluir los criterios geotécnicos mínimos que establece el Código
de Cimentaciones de Costa Rica.
Ficha catastral: Es el
documento en que se registra la información básica numérica y literal de cada predio.
Finca: Es la porción de
terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser
registrada, mediante un número que la individualiza.
Fraccionamiento: La
división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir,
explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones
como adjudicación.
Frecuencia de uso: Viene
determinada por un número tal de usuarios, que justifican la construcción, mantenimiento
y provecho del equipamiento en un grado óptimo, lo que requiere de previas investigaciones
socio - económicas, físicas, administrativas,
tecnológicas, etc.
Índice de Fragilidad Ambiental: Es el balance total
de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud
natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo) la condición de carga
potencial inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional,
vinculada a la demanda de recursos.
Intensidad de Uso: Es el
grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo
de actividad desarrollada b) Porcentaje de cobertura y área de piso c) Densidad
de población d) Tránsito resultante.
Intersección: Es el área
donde dos o más vías se unen o cruzan aunque no necesariamente haya mezcla de flujos.
Licencia municipal: Resolución de la Administración
Municipal por la que se autoriza una determinada actividad, sea para urbanizar,
parcelar, subdividir o edificar un predio, para reparar o modificar una construcción,
o bien para dar uso a los inmuebles (públicos o privados) con distintas actividades.
Licencia de movimiento
de tierra o escombros. Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación,
terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material.
Línea de Construcción:
Línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad, paralela
a la del frente de la propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal.
Línea de Propiedad: La
que demarca los límites de la propiedad particular.
Línea frontal de Propiedad:
Es la línea que demarca el o los límites de la propiedad privada, respecto a vía
pública, sobre la cual se accesa al predio, y por la que se abastece de los respectivos
servicios urbanos.
Manzana: Se define como
manzana el espacio de terreno urbano, generalmente
cuadrangular, que está limitado por calles por todos sus lados y puede estar o no
edificado. Un cuadrante contempla una manzana.
Mapa Oficial: Es el plano
o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trabajos
de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.
Módulo: Es la subdivisión,
para fines de nomenclatura de una cuadra en 50 partes, dentro de un tramo comprendido
entre dos vías que generan numeración. El módulo siempre está construido por dos
dígitos, par o impar, según corresponda el lado de la vía.
Monumento: Comprende la
creación arquitectónica aislada; así como también el sitio urbano o rural que nos
ofrece el testimonio de una civilización en particular, de una fase representativa
de la evolución o progreso o de un suceso histórico.
Nomenclatura Predial: Es
la representación numérica o nominal
que identifica a cada una de las edificaciones
y propiedades (finca, lote).
Nomenclatura Vial: Es la
representación nominal o numérica que posee
cada una de las vías públicas para
su identificación.
Nomenclatura zonal: Es
la que identifica el nombre de una zona.
Norma: Se entiende como
norma un óptimo para un periodo de tiempo en un área determinada, que debe ser formulado
en forma más o menos general, para que guíen dentro de ciertos límites de seguridad,
la ejecución de planes. O sea que la norma trae implícita la flexibilidad, para
poder ser aplicada al tiempo donde suceden innumerables transformaciones y en el
espacio donde se presentan situaciones similares.
Obras de Infraestructura:
Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales
como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad; además, de
vías públicas.
Ordenamiento territorial:
El ordenamiento del territorio es tanto la acción como la práctica que permiten
disponer, de manera ordenada a través del espacio de un país y con una visión
prospectiva, a los habitantes y sus actividades, así como a los equipamientos y
medios de comunicación que éstos utilizan, teniendo en cuenta las dificultades naturales,
humanas, económicas, e incluso estratégicas.
Ordenamiento urbano: Conjunto
de planes establecidos y trabajos realizados para que una aglomeración cuente con
infraestructuras y equipamientos que le permitan asegurar las funciones que le
son asignadas.
Establecimiento y aplicación
de un programa de realizaciones distribuidas en un periodo de tiempo dado, que resulta
de la conjunción de varios fenómenos: expansión demográfica, progresos técnicos,
movimientos migratorios, disminución del poder adquisitivo, aumento de las necesidades
de la población, desarrollo de redes e incremento de la motorización.
Pantalla Publicitaria: Estructura propia con pantalla
visual y/o digital que sirve para dar a conocer al público un establecimiento, producto,
servicio o información variada que se ofrece, vende o lleva a cabo, en una propiedad
distinta de aquella en la que aparece el despliege de lo proyectado.
Parcela: Es la unidad catastral
representada por una porción de terreno que constituye una completa unidad física,
y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su
punto de origen.
Placa: Rótulo que contiene
la información de un predio, o una vía o un barrio.
Plan de Gestión Ambiental: Documento con pronóstico
general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad,
obra o proyecto a desarrollar. En él se presenta de manera organizada, según etapas
y cronología de ejecución, las medidas y acciones de prevención y mitigación del
impacto ambiental, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado,
según corresponda.
Plan Regulador: El instrumento
de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación,
servicios públicos, facilidades comunales, construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas.
Planificación urbana: El
ordenamiento urbano es una metodología de previsión y organización que permite a
las autoridades públicas orientar el desarrollo urbano a través de la elaboración
y ejecución de documentos de urbanismo. El ordenamiento urbano se expresa, esencialmente,
a través de dos documentos: los esquemas directores y los planos de ocupación del
suelo. Esos últimos fijan las orientaciones fundamentales de la organización de
los territorios, teniendo en cuenta las necesidades de extensión urbana, del ejercicio
de actividades agrícolas y de la preservación de sitios y paisajes.
Plano Catastrado: Es el
plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
Predio: Unidad de área
inmueble, que puede estar inscrito o no en el Registro Público y que
pertenece a uno o varios
propietarios o tiene uno o varios poseedores.
Preservación: Consiste
en la conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se
les ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos, de todo
tipo de plagas y de microorganismos.
Prevención del deterioro
(conservación indirecta): Consiste básicamente en la protección de bienes culturales
mediante el control del medio físico en que se encuentran. Se incluyen aquí el control
de la humedad, la temperatura, la luz y diversas medidas para prevenir los incendios
accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo. Abarca también la medida para
reducir la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito urbano
y el hundimiento del suelo.
Propietario: Es la persona
física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública.
Profesionales Liberales: Personas físicas que ejercen
su profesión libremente en el mercado de servicios, para lo cual cuentan con un
grado académico universitario y se encuentran incorporados a un colegio profesional,
cuando existe. El profesional liberal organiza su propio trabajo y actúa en su propio
nombre y por su cuenta, sin estar ligado por una relación de dependencia, laboral
o funcionarial, por lo que su remuneración consiste en honorarios y no salario.
El ejercicio de la profesión es estrictamente individual, vinculado exclusivamente
a la "persona natural" y "patrimonio de la persona capacitada para ejercerla".
Puesta en valor: Equivale
a habilitar las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza,
resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento, que se realiza
en función de un fin. Se trata de incorporar a un potencial económico, un valor
actual, y de poner en productividad una riqueza inexplorada mediante un proceso
de revalorización que, lejos de mermar su significación puramente histórica o artística,
la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento
y disfrute de mayorías populares.
Radio de Influencia: Se
encuentra en función del tipo de movilidad del clima, de las condiciones geográficas,
económicas, administrativas, sociales, de la densidad de población, horario de uso
del equipamiento, y en especial, de afectación según el tipo de actividad a realizar
en éste (educativas, religiosas, recreativas, etc.).
Reconstrucción: Reconstrucción
de edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos, y debe
hacerse con base en documentos seguros y no de conjeturas.
Reglamentos de Desarrollo
Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer
efectivo el Plan Regulador, de conformidad
con en el artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana.
Rehabilitación: Es el proceso
de mejoramiento de un área predominantemente
construida, cuyas medidas de intervención
pueden involucrar reducción de la densidad de población, expropiación y demolición
de algunas edificaciones, reparación y modernización de servicios comunales, construcción
de calles adecuadas y otros programas de mejoras en las construcciones por parte
de sus propios dueños.
Renovación integral de
área: Es un proceso mediante el cual se sincroniza y coordina una serie de
medidas con efecto directo a determinadas
áreas, ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y restaurar un estado
de conveniencia comunal. Abarca un programa
general para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las diferentes zonas
de un conglomerado urbano, e incluye no sólo la prevención
del deterioro sino también un tratamiento para su corrección.
Renovación de fachadas:
Trabajos de mantenimiento de las fachadas de los edificios. Todos los trabajos de
renovación de un muro de fachada por raspado del revoque o la pintura, limpieza
de la piedra y/o la aplicación de un nuevo revoque o pintura.
Renovación urbana: 1. Operaciones de reestructuración que implican una sustitución sistemática
de antiguos elementos por nuevos para responder a una nueva concepción de la ciudad
o adaptarse a nuevas necesidades. Regeneración y renovación, por transformación
y sustitución, de elementos de la misma naturaleza.
2. El proceso de mejoramiento dirigido a erradicar la zona de tugurios y rehabilitar
las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; incluye la conservación
de áreas urbanas y prevención de su deterioro.
Reordenamiento: Modificación
en la repartición de los elementos de construcción y equipamiento de una manzana,
un barrio o una ciudad, para que su utilización sea más satisfactoria.
Reparación: Renovación
de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores
que las iniciales.
Reproducción: Se trata
de la copia de una obra con vistas a reemplazar las partes pérdidas o deterioradas,
a fin de mantener su armonía estética.
Restauración: La restauración
tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento,
reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto. La restauración
y la restitución de detalles y fragmentos se práctica frecuentemente y deben basarse
en el respeto del original, de los elementos antiguos y de las partes auténticas.
Retiros: Los espacios abiertos
no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio
y se miden a partir de estos ejes o líneas.
Retiro Lateral: Es el espacio
exigido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la construcción.
Retiro Posterior: Espacios
abiertos exigidos entre la construcción y el lindero posterior del lote.
Retiro Frontal: Termino
equivalente al de antejardín. Espacio de separación entre la línea frontal de la
propiedad y la línea de construcción permitida sobre ese mismo predio.
Revalorización: Es una
manera de preservar los edificios históricos manteniéndolos en uso, práctica que
entraña una cierta modernización o alteración adaptada a las nuevas circunstancias.
Riesgo: contingencia o
probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.
Rotonda: Forma especial
de intersecciones a nivel o combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una
zona de circulación en un solo sentido generalmente levógiro.
Rótulo: Todo letrero, escritura,
impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención
sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio
donde el rótulo está ubicado.
Rótulo de dirección: Todo
rótulo cuyo propósito sea llamar la atención hacia la localización de una obra,
actividad comercial o de otra índole, como servicio o recreación.
Rótulos o Avisos de obras
en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención
hacia la construcción de un proyecto público o privado, o que su instalación haya
sido autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para una finalidad
transitoria y por un periodo de tiempo determinado.
Rutas: Son carreteras
nacionales denominadas así por la Ley General de Caminos.
Rutas de Travesía:
Rutas terciarias destinadas a hacer más expedito el tránsito en la ciudad. Servidumbre:
Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de
otra
finca.
Subcentro Urbano Local:
Área urbana que reúne actividades comerciales y servicios privados y públicos para
un distrito o varios barrios de un distrito.
Subcentro Urbano Regional:
Área urbana con actividades de comercio y de servicios privados y públicos que sirven
a uno o más cantones de una región.
Suelo programado: Es aquel
suelo urbanizado o urbanizable, que se tiene reservado a proyectos específicos.
Suelo no programado: Es
aquel suelo urbanizado o urbanizable que se tiene reservado a proyectos específicos
y en el que puede desarrollarse cualquier proyecto conforme con las disposiciones
de las zonificaciones respectivas.
Suelo no urbanizable: Es
aquel cuya urbanización no es posible o no es conveniente por diferentes razones,
entre ellas, las ecológicas y paisajísticas, o por limitaciones físicas del área
(pendientes, fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas).
Suelo urbanizable: Es aquel
que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado.
Suelo urbanizado: Es toda
aquella porción de suelo que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura
y servicios.
Tasa Pasiva: La tasa de
interés básica se calculará como un promedio ponderado de las tasas de interés que rijan
en los bancos
comerciales del Sistema
Bancario Nacional (excluidos los departamentos hipotecarios) y en las empresas
financieras no bancarias (como por ejemplo las financieras), para las operaciones
pasivas en moneda nacional a seis meses plazo; de la tasa promedio que reconozca
en la modalidad
competitiva la subasta
conjunta del BCCR
y el Ministerio de Hacienda, al plazo de seis meses,
o bien la tasa equivalente a 180 días con base en la tasa promedio ponderada de
los títulos colocados en el plazo de referencia a seis meses. Entiéndase la tasa
básica pasiva de interés a 6 meses plazo del Banco Central en enero de cada año.
Tugurios: Local destinado
a vivienda establecida en un inmueble, objeto de declaratoria oficial de
inhabitabilidad. Compréndase en ese concepto casa, apartamentos, cuartos y en general
toda construcción o estructura destinada total o parcialmente al expresado fin aunque
sólo se trate de un refugio en sitio no urbano de carácter improvisado.
Ubicación: Fija la posición
de cada equipamiento o predio en relación a los otros y con respecto a las estructuras
de la ciudad, de acuerdo a ciertos condicionantes físicos, ambientales y de comodidad
y accesibilidad.
Urbanización: 1. Es proceso de cambio, por el cual una
sociedad rural se va transformando en una sociedad industrial. Transformación que
origina cambios en las funciones sociales, desequilibrios económicos y variaciones
en el ambiente; lo que crea desajustes negativos en la población, pero a su vez,
crea condiciones que son requeridas por el desarrollo.
2. Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante
la construcción de calles y provisión de servicios.
Uso de la Tierra: La utilización
de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas,
en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
Uso del suelo: Muestra
la situación y distribución del suelo respecto a vivienda, comercio, industria,
educación, salud, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente.
Uso Mixto: Uso en que se
da una mezcla de funciones: residencial, comercial al por menor, servicios personales,
servicios institucionales, e incluso, uso industrial.
Usos Condicionales: Son
aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales
que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos conformes.
Usos Conformes: Son todas
aquellas actividades o usos del suelo que son acordes con los requerimientos y lineamientos
de los RDU para cada zona, y que pueden
ser desarrollados.
Usos No conformes: Son
todos aquellos que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los Reglamentos
de Desarrollo Urbano pero existen de
previo a la promulgación del Plan Director
Urbano.
Usos No permitidos: Son
aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en
el lote o finca, porque no están permitidos por la zonificación establecida por
los RDU.
Valla: Todo anuncio con estructura propia que sirve
para dar a conocer al público un establecimiento, producto o servicio que se ofrece,
vende o lleva a cabo, en una propiedad distinta de aquella en la que aparece tal
anuncio.
Vía Circular: Se define
como el caso especifico de la ciudadela Calderón Muñoz en el cruce de la avenida
24 con la calle 25.
Visado Municipal: El Visado
Municipal es el trámite mediante el cual el municipio da el visto bueno al plano
catastrado de una propiedad determinada, acreditando el cumplimiento de los requisitos
urbanísticos a fin de adquirir la condición jurídica de lote urbano, que da el derecho
a edificar, vender el terreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de
la propiedad.
Vivienda: Puede entendérsele
como al contexto en la cual la mayor gama de las necesidades humanas son satisfechas,
y donde se vive la mayor parte de la vida humana. También se considera como aquella
estructura física que responde satisfactoriamente a los deseos y necesidades.
Vivienda mínima: Es un
complejo orgánico de locales que constituyen una habitación, estudiado de tal manera
que permite agrupar en el menor espacio y con el mínimo de gastos, aquéllas comodidades
que son indispensables para la vida del hombre.
Zona Catastrada: Es aquella
parte del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido
y oficializado.
Zona Catastral: Es aquella
parte del territorio nacional, en el cual el levantamiento catastral está en proceso.
Zona de Retiros: Zona de
terreno privado que el MOPT define como de no utilización para efectos constructivos
por parte del dueño del terreno. Se acepta que se use como jardín.
Zonificación: La división
de una circunscripción territorial en zonas de uso para efecto de su desarrollo
racional.