Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 93 >> Fecha 20/01/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la versión 1 de 2 de la norma

Ir a la última versión
-
Texto Completo Norma 93
Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Reglamento de Publicidad Exterior
Texto Completo acta: FA768

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



REFORMAS A LOS REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO DEL CANTON DE SAN JOSE

La Municipalidad del Cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades que le otorgan la Constitución Política, la Ley de Planificación Urbana y el Código Municipal.



 



Considerando:



 



  1. Que  la  Constitución  Política  en  su  artículo  169,  atribuye  la  competencia de  planificación, control y ejecución del desarrollo urbano a las municipalidades.

 



  1. Que la Ley de Planificación Urbana (Ley Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968) en los artículos  15,  19,  21   y   siguientes   dispone   el   deber   de   las   municipalidades de implementar un Plan Regulador y los reglamentos de desarrollo urbano conexos, que permitan ejercer la autoridad y competencia de los Gobiernos Locales para planificar y controlar el desarrollo urbano dentro de los límites de su jurisdicción.

 



  1. Que el Código Municipal (Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998) , en el artículo 13, incisos y k) establece la obligación de aprobar un Plan de Desarrollo Municipal (PDM), como base del proceso presupuestario de las municipalidades, que marca las políticas y objetivos estratégicos de la Municipalidad en correspondencia con el Programa de Gobierno del Alcalde. Este plan constituye un instrumento de planificación con dos períodos horizonte: mediano plazo y corto plazo.

 



  1. Que precisamente con la definición en el Código Municipal del PDM como proceso de planificación a mediano plazo, la Municipalidad debe redefinir sus propios procesos de planificación, adecuando a la luz de tal disposición, el instrumento actual correspondiente al Plan Regulador (PR) denominado Plan Director Urbano (PDU), que a la fecha ha sido instrumento de planificación.

 



  1. En efecto, los objetivos que persigue el PR o PDU actual, se orientan básicamente a la ordenación del territorio en su dimensión de uso del suelo, zonificación y edificabilidad, mientras que el Plan de Desarrollo Municipal es un instrumento de planificación integrador de los procesos de gestión urbana, ambiental y del desarrollo económico, social y cultural. Por tal razón, a partir de esta reforma, se hace necesario integrar los objetivos del Plan Regulador a los del Plan de Desarrollo Municipal, por lo que el área programática del primero estará definida en este último, de manera más amplia en cuanto a sus alcances.

 



  1. Que por otra parte, se debe observar que las políticas de desarrollo local, cuya sostenibilidad busca el PDM a través de la formulación de propuestas (programas y proyectos en diversas áreas) conllevan un carácter de orientación y coordinación, no necesariamente vinculante y menos obligatorio, por lo que se han de aplicar a través de normas o reglas jurídicas que encaucen su cumplimiento. Es así como se hace necesaria la existencia de un elemento normativo, tal como el que ha integrado el PR o PDU por requerimiento de la propia Ley de Planificación Urbana. Los reglamentos del PR o PDU, norman lo relativo a la zonificación de uso del suelo, urbanización, construcción, uso del espacio público y paisaje, entre otros temas, basando sus regulaciones en la legislación vigente y su jurisprudencia, y por disposición legal, tales preceptos son de acatamiento obligatorio para todas las personas tanto físicas como jurídicas, privadas y públicas.

 



  1. Considerando lo señalado en el punto 4, resulta procedente la reforma del Plan Regulador (PDU) vigente, a fin de integrar sus objetivos y en general su área programática, al Plan de Desarrollo Municipal, adecuando el PR o PDU con la normativa del Código Municipal. Consecuentemente, se reforma el PR (PDU) INTEGRANDOLO al PDM, y reformando sus Reglamentos de Desarrollo Urbano, para actualizarlos, manteniendo esa denominación y no la que se ha venido utilizando, asumiendo erróneamente como sinónimos los términos de Plan Director Urbano y Reglamentos de Desarrollo Urbano.

 



  1. Que además de todo lo señalado, los reglamentos del Plan Regulador vigente (PDU) requieren de una reforma, específicamente en materia ambiental, debido a que la Secretaría Técnica Ambiental, mediante resolución N° 723-2007-SETENA, requirió a la Municipalidad de San José, como condicionante para otorgar la Viabilidad Ambiental al Plan Director Urbano de San José, la incorporación de la Variable de Impacto Ambiental, según el Procedimiento Técnico establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, publicado en La Gaceta N° 85 del 04 de mayo del 2006. Esto había sido ya ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante votos 2002-1220, 2006- 3907 y 2005-9765.

 



  1. Que asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Director Urbano, éste debe revisarse y actualizarse al menos cada cinco años.

 



  1. Con fundamento en lo anterior, esta Municipalidad, ha acordado promulgar la presente reforma a los reglamentos del Plan Regulador del Cantón de San José, conocido como Plan Director Urbano del Cantón de San José (P.D.U), publicado en La Gaceta Nº 17 del 24 de Enero de 1995 y sus reformas, publicadas en el Alcance Nº 3 a La Gaceta N° 18 del 27 de enero de 1997, en el Alcance Nº 70 a La Gaceta Nº 186 del 24 de enero de 1999, La Gaceta Nº 127 del 03 de julio del 2003, y La Gaceta Nº 148 del 03 de agosto del 2005, en adelante manteniendo su denominación únicamente como REGLAMENTOS DE DESARROLLO URBANO, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana. Dichos reglamentos consisten en los siguientes: Reglamento de Disposiciones Generales del Plan Regulador de San José, Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte y Reglamento de Publicidad Exterior, todos con sus respectivos mapas. Reglamentos estos que contienen toda la materia de regulación que requieren los artículos 19, 20 y 21 de la Ley de Planificación Urbana.

REGLAMENTO N° 4:

REGLAMENTO PUBLICIDAD EXTERIOR



 



(Nota de Sinalevi: En relación con estos temas, pueden también consultarse las siguientes normas: Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Disposiciones Generales , Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Zonificación de Uso de Suelo, y Reglamento de Desarrollo Urbano del Cantón de San José. Espacios Públicos, vialidad y transporte,  todas ellas emitidas por la Municipalidad de San José)



 



 



 



CAPITULO UNICO



REGULACIONES



Artículo 1º-Propósito. Regular y controlar todo lo referente a la publicidad exterior en el Cantón de San José, ubicada en la red vial del cantón, y en propiedad privada pero con proyección al espacio público, con el fin de lograr un mejor equilibrio entre el paisaje urbano y los mensajes publicitarios.



 



En lo referente a publicidad exterior sobre espacio público aplica la normativa publicada en La Gaceta Nº 7 del lunes 12 de enero del 2004 "Rótulos ubicados sobre el Espacio Público" y "Aclaración y ampliación referentes a la reglamentación de rótulos en el Cantón de San José", publicado en La Gaceta Nº 142 del miércoles 21 de julio del 2004, con sus respectivos anexos gráficos.



 



En red vial nacional, de conformidad con el numeral 5º del Decreto 29253-MOPT (Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior), la instalación, construcción, reconstrucción, exhibición y colocación de anuncios, rótulos y avisos, que se encuentren en los terrenos adyacentes al derecho de vía de la red vial nacional, se regirán por las disposiciones de ese reglamento, ante lo cual, el interesado deberá aportar al municipio una copia de la autorización emitida por el MOPT, para que la Municipalidad apruebe en definitiva la licencia de publicidad exterior cuando así corresponda de acuerdo con el numeral 29 de la Ley de Construcciones. Su fiscalización y control ordinario en estas vías será obligación del MOPT según el Decreto 29253-MOPT, lo cual no excluye a la Municipalidad de ejercer el respectivo control y ajuste en el territorio que administra cuando así lo estime correspondiente de conformidad al artículo 169 de la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 2º-Licencias. Para colocar, sustituir o remodelar: rótulos, vallas, o pantallas publicitarias es obligatorio obtener licencia de la MSJ de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Construcciones. La estructura constructiva que soporte las vallas, rótulos y pantallas publicitarias deberá obtener el permiso de construcción respectivo, cumpliendo con el trámite ordinario del permiso de construcción.  .



 



Las Licencias de Publicidad se permitirán con las siguientes características:



 



a)    El área total de publicidad exterior permitida por predio cubrirá las necesidades de todos los patentados del inmueble.



b)    Los rótulos podrán colocarse en: marquesinas, precintas y toldos de protección climática (en estos tres casos sin sobrepasar su ancho); adosados a la fachada o con soporte independiente. Será factible que incorporen sistemas de iluminación.



c)    Los rótulos adosados en cualquier parte de la fachada no podrán sobrepasar un grosor de 0.20 m.



d)    Las vallas y pantallas publicitarias se permiten únicamente en las vías urbanas nacionales de acuerdo al Mapa de Vialidad Propuesta para el Cantón de San José, contenido en estos Reglamentos, y previo a la obtención de la Licencia Municipal, requieren contar con la aprobación del MOPT en cumplimiento al artículo 29 de la Ley de Construcciones y al Decreto Nº 29253-MOPT "Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior". No se permitirá su instalación en los distritos: Carmen, Merced, Hospital y Catedral.



 



2.1 Vigencia. La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo será vigente hasta por cinco años, exceptuando los rótulos temporales. La licencia que se otorgue para la colocación de vallas y pantallas será vigente por un plazo máximo de cinco años a partir de su aprobación, sin embargo, este no podrá sobrepasar el plazo de vigencia que conste en el permiso otorgado por el MOPT.



 



2.2 Rótulos temporales. La licencia para rótulos temporales se otorgará por un plazo máximo de seis meses. Este tipo de rótulo, dada su naturaleza transitoria, podrá ser autorizado discrecionalmente por la Municipalidad, valorando únicamente que con su instalación no se ocasione un daño o perjuicio al entorno urbano. Se incluyen en esta clasificación, aquellos rótulos con fines propagandísticos propios de campañas políticas (estos últimos podrán instalarse seis meses antes de la fecha oficial de elecciones y deberán ser retirados un mes posterior a ésta).



 



2.3 Dispensa de licencia para rótulo. No será necesario tramitar licencia municipal para rótulos de hasta medio metro cuadrado inclusive, en razón de un rótulo por actividad patentada. No necesitarán licencia los rótulos de: venta o alquiler de inmuebles, obras en construcción (por el lapso que dure el proceso constructivo), los que estén ubicados dentro de centros comerciales, uso institucional público, seguridad vial, nomenclatura urbana, información turística, placas conmemorativas, y de homenaje. Estos tipos de rótulos se encuentran sujetos al régimen de prohibiciones y sanciones dispuesto en este Reglamento.



 



2.4 Requisitos. Para la licencia son los siguientes:



 



a)    Solicitud respectiva firmada por el propietario registral del inmueble y el solicitante de la licencia  (debidamente lleno y autenticado).



b)    Certificación de Personería Jurídica vigente, en caso de que el propietario sea persona jurídica.



c)    El solicitante de la licencia debe estar al día en el pago de cuotas obrero patronales ante la CCSS o en su defecto aportar documento que acredite que no se encuentra registrado como patrono ante esa institución.



d)    Dos copias del croquis del rótulo conteniendo su leyenda, cotas, dimensiones y sistema de iluminación, si lo incluyere; así como la ubicación exacta del rótulo en la edificación existente y el predio.



e)    Copia del plano catastrado de la propiedad, sin reducir y sin pegas, visado por la MSJ.



f)     Aportar alineamiento del MOPT para propiedades con frente a vías de rango nacional.



g)    Visto Bueno del Centro de Cultura y Patrimonio en Inmuebles declarados por el MCJ, inclusive cuando se trate de colindantes inmediatos a un inmueble declarado conforme al Mapa de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Prohibiciones. Se prohíbe la instalación de cualquier tipo de rótulos, en las siguientes zonas, lugares y sitios:



 



a) Conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas y demás elementos, catalogados como de interés y valor histórico patrimonial, de uso no comercial, declarados oficialmente por el MCJ.



b) Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, así como en las zonas de protección de ríos, y zonas de muy alta y alta susceptibilidad a deslizamiento.



c) Edificios  públicos:  No  se  permitirá  en  escuelas,  universidades,  colegios,  templos,teatros, museos, gimnasios e instalaciones deportivas, la colocación de anuncios publicitarios ajenos a los productos y/o servicios que presta la institución gubernamental, incluyendo el total de su predio y perímetro.



d) Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura: a partir de los cuales deberán distanciarse 2 metros mínimo o aquella distancia mayor necesaria, previendo que no obstruya la visibilidad de los mismos.



e) Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2,40 m desde el nivel de acera; salvo los  rótulos  utilizados  en  vitrinas,  los  de  información  de  salidas de emergencia y seguridad o para informar del acceso para personas con discapacidad, así como los adosados a ventanas.



f) Sobre los techos de los inmuebles, salvo que presente diseño integral de la publicidad (croquis) acorde con la fachada y solamente con el mensaje relacionado con la actividad que se desarrolla en el inmueble.



g) En fachadas a colindancia o sea tapias o paredes del inmueble proyectadas al predio colindante.



h) Prohíbase la instalación de cualquier tipo de rótulo colgante sobre las marquesinas.



i) Únicamente se permitirá su instalación en forma adosada a esta en su lado frontal, cuyo grosor será de un máximo de 0.20 metros. Lo anterior aplica en el área comprendida entre avenidas 9 y 20, calles 20 y 23.



j) Prohíbase la instalación de vallas y pantallas publicitarias en vías cantonales. De conformidad al Decreto 29253-MOPT su instalación será permitida únicamente en vías nacionales fuera de los distritos: Carmen, Merced, Hospital y Catedral.



En Centros Comerciales, la publicidad en fachada se permitirá en un único espacio para refundir todos los rótulos de los establecimientos comerciales, lo anterior sin detrimento a la publicidad que se permite reflejar a lo interno del centro comercial.



k)  Sobre  elementos  arquitectónicos  como:  balcones,  columnas,  relieves,  ventanas,



puertas y elementos ornamentales de la edificación, salvo que presenten  diseño integral de la fachada (croquis), firmado por un arquitecto.



l) En elementos de alumbrado público y Telecomunicaciones.



m) Que atraviesen la vía pública.



n) En puentes peatonales sobre espacio público.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4. Áreas máximas de rótulos. Para las Zonas de Intervención que los RDU distinguen, se definen regulaciones específicas en lo referente a áreas máximas de rótulos y publicidad exterior como sigue:



 



4.1 En las Zonas de Interés Cultural y Turístico (ZICT). Cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a 0.2 m² de publicidad, para el predio, exceptuando sitios patrimoniales. Este derecho no podrá usarse para la instalación de ningún tipo de vallas ni pantallas publicitarias. En las vías nacionales dentro del ámbito de esta zona no aplica el Decreto 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 05 febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior.



 



4.2 En la Zona de Renovación Urbana (ZRU), excluyendo la zona anterior. Cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a 0.3 m² de publicidad, para el predio. Este derecho no podrá usarse para la instalación de ningún tipo de vallas ni pantallas publicitarias. En las vías nacionales dentro del ámbito de esta zona no se aplica el Decreto 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 05 febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior.



 



4.3 En Zonas de Intervención General (ZIG1), resto del cantón excluyendo las dos zonas anteriores:



 



a)    En lotes con frentes a vías locales, cada metro lineal de frente de la propiedad da derecho a 0.5 m² de publicidad



 



b)    En lotes con frentes a vías nacionales, de acuerdo al Decreto 29253-MOPT, publicado en La Gaceta N° 25 del 05 febrero del 2001, sobre Reglamento de Derechos de Vía y Publicidad Exterior.



 



c)    Vallas y pantallas publicitarias: Las vallas y pantallas publicitarias se permiten únicamente en las vías urbanas nacionales de acuerdo al Mapa de Vialidad Propuesta para el Cantón de San José, contenido en estos Reglamentos, y requieren para el trámite de la Licencia Municipal el Visto Bueno del MOPT, en cumplimiento del decreto # 29253- MOPT "Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior", publicado en La Gaceta N°25 del 5 de febrero del 2001.  Con excepción de lo indicado en los incisos  4.1 y 4.2 de este artículo.



 




 




Ficha articulo



Arculo 5º-Sanciones. En casos de rótulos sin licencias o modificados en contra de la licencia original, la Municipalidad ordena al propietario el retiro de la publicidad y/o la demolición de la estructura, dentro del plazo de cinco días, vencido el cual, sin que se haya cumplido, la Municipalidad procederá a realizar lo requerido a costa del propietario.



 



En caso de rótulos antirreglamentarios ligados a una patente comercial la Municipalidad sancionará a los infractores con la clausura del establecimiento comercial, hasta que se ponga a derecho, en aplicación del artículo 14 de la Ley 6890, artículo 29 de la Ley de Construcciones, y artículos 14, 16 y 53 inciso b) del Reglamento a la Ley de Impuesto de Patentes de Actividades Lucrativas N° 6755.



 



En el caso de existir estructura de vallas y pantallas publicitarias sin permiso de construcción, aplicará la imposición de la multa del 1% sobre el valor de la obra, de conformidad al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana, artículos 74 y 90 de la Ley de Construcciones.



 



Cuando el propietario del predio decide eliminar el rótulo, es su deber reportar este acto ante la MSJ, para que ésta proceda a revocar la licencia de publicidad exterior. En caso de renuncia a la patente comercial, aquellos rótulos ligados a ésta se tendrán por automáticamente renunciados.



 



 



 




 




Ficha articulo



ANEXO # 4



 



GLOSARIO



 



 



Aglomeración urbana y área metropolitana: Conjunto de establecimientos humanos constituidos por una o más ciudades y sus respectivas áreas de influencia (municipios o barrios), en el cual se desarrollan las principales funciones de la vida urbana (administración, economía, transportes, cultura, educación, etc.).



 



Alameda: Vía de tránsito exclusivamente peatonal.



 



Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad o el MOPT, como límite o aproximación máxima de emplazamiento de la construcción con respecto a la vía pública.



 



Antejardín: Espacio comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción fijada.



 



Anteproyecto: El anteproyecto implica una etapa previa de análisis del programa de necesidades de una obra y la interpretación e incorporación de los estudios básicos a un planteamiento o esquema preliminar para discusión con el cliente.



Cumplida esta etapa, se procede a la elaboración de los planos de presentación de anteproyecto, que deben expresar con claridad, los valores especiales y elementos técnicos sobre los que el profesional se fundamenta para obtener la solución o respuesta a los requerimientos del cliente y que determinan las particularidades de la obra a realizarse. Para ello, el profesional utilizará los medios y técnicas de presentación que considere convenientes, de acuerdo con esas características y la complejidad del proyecto.



Los planos del anteproyecto deben incluir, como mínimo: Plantas de distribución, cortes, elevaciones, planta de techo, localización, y cualquier dato-dibujo o plano adicional, que de acuerdo con la complejidad y características del proyecto, se requiera para la compresión total de la obra por realizar.



Para el caso de un proyecto de urbanización, el anteproyecto debe incluir, como mínimo: una lámina de diseño de sitio con indicación de las vías, lotes y áreas comunales, curvas de nivel, ubicación del terreno con respecto al centro de población más cercano, tabla de utilización del terreno, cantidad de lotes y área del lote promedio. Además, deberá incluir una estimación de costos basada en las áreas, urbanización y los distintos materiales, acabados y sistemas de construcción por emplearse, de acuerdo con precios de mercado incluyéndose el costo de las obras y de las instalaciones complementarias indispensables para el normal funcionamiento de la obra.



 



Área caracterizada: zona de una ciudad con fuerte unidad urbanística y arquitectónica.



 



Área patrimonial: Zona del territorio, en particular parte de una ciudad, con características arquitectónicas, espaciales y urbanísticas que atestiguan su desarrollo urbano, contribuyen a su identidad y la distinguen del resto de la ciudad.



 



Áreas privativas: Son todas aquellas áreas de uso común tales como: pasillos, servicios sanitarios, casetas de control, ascensores, vestíbulos y escaleras, áreas verdes y recreativas; que forman parte de un condominio (finca filial) se exceptúan las áreas de estacionamiento y sótanos.



 



Área urbana: El ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población.



 



Áreas comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de las calles y carreteras, para fines educativos de salud, culto, recreación, beneficencia y similares.



 



Aviso Institucional: Todo rótulo que tenga por finalidad llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, o para indicar para conocimiento público, las horas o sitios de reunión de estas entidades.



 



Barrio: Fracción del territorio de una ciudad, dotado de una fisionomía y características que le son propias y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad e individualidad. En ciertos casos, se denomina barrio una división administrativa de la ciudad, pero el barrio suele ser independiente de cualquier límite administrativo. Se habla de barrio para nombrar, en particular, a la comunidad de habitantes de cierta parte de la ciudad.



 



CA: Coeficiente de Altura, es el valor numérico que multiplicado por el derecho de vía más los retiros, proporciona la altura máxima de las edificaciones en las zonas residenciales y zonas mixtas residenciales comerciales.



 



Calle: Vía pública con orientación predominante de norte a sur.



 



Calle de Uso Restringido: Son calles terciarias de continuidad limitada con derecho de vía de 7 metros y longitud máxima de 120 metros.



 



Calle o Avenida Transversal: Vía pública que por trazado no puede catalogarse como calle o avenida, y que atraviesa a estas.



 



Calles Locales: Vías públicas incluidas dentro del cuadrante de un área urbana, no clasificadas como travesías urbanas de la Red Vial Nacional.



 



Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.



 



Caminos Vecinales: Caminos públicos que suministren acceso directo a fincas y a otras actividades económicas rurales; unen caseríos y poblados con la Red Vial Nacional, y se caracterizan por tener bajos volúmenes de tránsito y altas proporciones de viajes locales de corta distancia.



 



Capacidad óptima: Está determinada por la ocurrencia promedio de usuarios y por la actividad a realizar, de acuerdo a una eficiente utilización de las instalaciones y a un costo de operación mínimo.



 



Carreteras Primarias: Red de rutas troncales, para servir a corredores, caracterizados por volúmenes de tránsito relativamente altos y con una alta proporción de viajes internacionales, interprovinciales o de larga distancia.



 



Carreteras Secundarias: Rutas que conectan cabeceras cantonales importantes -no servidas por carreteras primarias- así como otros centros de población, producción o turismo, que generen una cantidad considerable de viajes interregionales o intercantonales.



 



Carreteras Terciarias: Rutas que sirven de colectoras del tránsito para las carreteras primarias y secundarias, y que constituyen las vías principales para los viajes dentro de una región, o entre distritos importantes.



 



Carril: Parte de la calzada destinada a una sola línea de tráfico.



 



CAS: Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo. Es la relación que resulta entre la superficie total construida y la superficie total del predio donde se ubique la edificación.



 



Casetas: Estructura ubicada en el derecho de vía de las carreteras y caminos públicos, para usuarios del servicio público de transporte automotor, en paradas previamente señaladas por la autoridad.



 



Centro Urbano de Barrio: Área urbana local con actividades comerciales y servicios públicos y privados que sirven a las unidades residenciales menores, que podrían ser barrios, ciudadelas o urbanizaciones.



 



Centro Urbano Local: Área urbana con actividades comerciales y de servicios privados y públicos para uno o varios distritos de un Cantón.



 



Centro Urbano Nacional: Es el área urbana en que se agrupan actividades de Gobierno, comerciales, servicios privados y públicos, cuyo radio de acción es todo el territorio nacional.



 



Centro Urbano Regional: Es el área urbana con actividades comerciales y seminarios privados, gubernamentales y públicos, cuya área de servicio abarca por lo menos la región metropolitana.



 



Certificado Catastral: Es el documento expedido por el Catastro Nacional mediante el cual certifica que el plano del inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada.



 



Certificado de Uso del Suelo: Es un documento que acredita la conformidad del uso solicitado a los requerimientos de la zona.



 



Ciudad (Cantón): Es la integración de los distritos en un todo funcional, con un equipamiento que responda a su gran escala.



 



Clínicas: Para efectos de este Reglamento entiéndase como centro de hospitalización.



 



Cobertura: Es la proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura.



 



Código de buenas prácticas ambientales: Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente.



 



Colindancia: Propiedades que se encuentran contiguo de otra o más.



 



Comunal: Atinente a la comunidad. Todo aquello que puede ser disfrutado o aprovechado por todos los miembros de la comunidad, de manera directa y gratuita.



 



Conurbación: Conjunto formado por una ciudad y su periferia, aglomeración por varias ciudades reunidas  que  forman  una  secuencia,  sin  por  ello  confundirse  unas  con  otras. Aglomeración constituida por unidades urbanas que se desarrollan espontáneamente en un sector geográfico determinado.



 



Conservación: La conservación de bienes culturales representa ante todo un proceso para prolongar su existencia.



 



Consolidación (o conservación directa): Se trata de añadidos o aplicación de materiales adhesivos o de refuerzos a la obra original, a fin de asegurar su duración o su integridad física.



 



Corredor Urbano Local: Área urbana local desarrollada en forma lineal, con actividades comerciales y de servicios públicos y privados, cuya área de servicio abarca uno o varios distritos del cantón.



 



Corredor Urbano Nacional: Área urbana de forma lineal en la que se agrupan actividades de servicios y comercio, cuya área de servicio es de nivel nacional.



 



Cuadra: Se define como cuadra el lado de una manzana.



 



Densidad neta de población: Relación entre el número de población y el área destinada a uso residencial con sus respectivos patios y servicios conexos.



 



Densidad Neta Inmobiliaria: Relación entre el número de viviendas y el área destinada a este uso con sus respectivos patios y servicios conexos.



 



Densidad Residencial: Relación entre el número de familias o de personas de una unidad residencial y la superficie de ésta en hectáreas.



 



Derecho de vía: Es el ancho total de la carretera, calle, sendero o servidumbre, esto es, la distancia entre líneas de propiedad incluyendo la calzada, aceras y fajas verdes.



 



Dirección: Conjunto de números y letras que definen la localización de un predio. La dirección estará compuesta por el nombre del barrio en que se encuentra el predio, el número de la vía en que se accesa a la propiedad y el número predial, combinado con el número de vía de la intersección de menor denominación a la que hace referencia.



 



Distrito: La unidad administrativa que sigue a la vecindad (Barrio). Puede contener a más de cinco unidades vecinales, variando la población contenida, entre los 25 a los 75 mil habitantes. El elemento que determina mejor su escala es el colegio secundario.



 



Distrito Urbano: La circunscripción territorial administrativa cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan Regulador



 



Equipamiento: Se entiende por equipamiento a los elementos donde se ubican cada uno de los grupos institucionales de la actividad humana, para cumplir con sus objetivos.



 



Equipamiento colectivo: Conjunto de redes, estructuras y edificios puestos a disposición de la colectividad para satisfacer sus necesidades de todo tipo. Los equipamientos de infraestructura comprenden las redes de comunicaciones y estacionamientos, transportes y telecomunicaciones, agua, canalizaciones y energía. Los equipamientos estructurales de la ciudad están conformados por los edificios de uso colectivo (administrativos, educativos, sanitarios, comerciales, culturales, deportivos y turísticos).



 



Equipamiento Urbano: Todos los elementos que requiere la ciudad para funcionar con eficiencia, entendiéndose a ésta como un sistema integrado de estructuras, en donde los elementos sociales siguen pautas que determinan la ubicación de las instituciones. A la vez, la interacción de los procesos institucionalizados, producen la organización y coordinación de los mismos que al relacionarse entre si en su expresión física, configuran y dan carácter a la estructura urbana.



 



Erradicación y Remodelamiento: Proceso que consiste en derribar los tugurios, efectuar la limpieza del área respectiva y los arreglos del sitio en la forma que más convenga al destino que se le asigne.



Escala: Línea graduada, dividida en partes iguales, que indica la relación entre las dimensiones de distancias marcadas en un plano con las dimensiones o distancias reales (escala gráfica). Relación existente entre una distancia en una representación (plano) y la distancia real correspondiente (escala numérica). Escala de un plano, un levantamiento topográfico, una carta, una fotografía aérea, etc.



 



Espacio: Viene dado por la actividad a realizar en cada equipamiento y puede ser expresado por áreas construidas (totales o por elemento), o por áreas totales (construidas o tributarias), las cuales se determinan en función de la población servida o del número de usuarios promedio. También puede estar referida a la unidad de uso que se emplee (cama, asiento etc.).



 



Espacio privado: Espacio que no es del dominio público, sino del individual.



 



Estacionamiento: Aquellos lugares, ya sean en edificios o en lotes públicos o privados, destinados a guardar vehículos incluyendo autobuses y garajes para taxis.



 



Estudio de Impacto Ambiental: Es un documento de naturaleza u orden técnico y de carácter interdisciplinario, que constituye un instrumento de evaluación ambiental, que debe presentar el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, de previo a su realización y que está destinado a predecir, identificar, valorar, y corregir los impactos ambientales que determinadas acciones puedan causar sobre el ambiente, y a definir la viabilidad (licencia) ambiental del proyecto, obra o actividad objeto del estudio.



 



Estudio de Suelos: Consta de un Informe o Reporte en donde se consignan los estudios realizados y las conclusiones o recomendaciones sobre las fundaciones a usar, siempre teniendo en cuenta la seguridad y la economía de las mismas. En dicho estudio se contemplan las propiedades físicas y mecánicas del suelo, y su composición estratigráfica, es decir las capas o estratos de diferentes características que lo componen en profundidad, y por cierta ubicación de napas de agua (freáticas), si las hubiere. De acuerdo a las características de la resistencia y la deformación que tenga se determinan o sugieren los tipos de fundación a emplear, y las cotas probables donde arranquen las mismas en función de las características de los suelos y las tensiones admisibles de los mismos.



 



Estudio Geotécnico: Es un conjunto de actividades que incorpora además de los componentes del Estudio de Mecánica Suelos, los componentes de estratigrafía, aspectos topográficos, geología local y/o regional, condiciones hidrogeológicas y meteorológicas, caracterización geomecánica de los materiales por medio de sondeos de campo, ensayos de laboratorio análisis de esfuerzos y deformaciones del terreno y de las estructuras, interacción terreno-estructura, análisis de estabilidad de laderas y del terreno en general, evaluación de las capacidades de soporte y resistencia de los materiales. Todo con el fin de conocer las propiedades de los terrenos y diseñar las cimentaciones para estructuras u obras civiles tales como edificios, puentes, centrales hidroeléctricas, estabilización de taludes, construcción de túneles, diques, obras de mitigación, rellenos y carreteras, entre otros. El alcance del estudio geotécnico queda bajo la responsabilidad del profesional especialista en geotecnia y debe incluir los criterios geotécnicos mínimos que establece el Código de Cimentaciones de Costa Rica.



 



Ficha catastral: Es el documento en que se registra la información básica numérica y literal de cada predio.



 



Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza.



 



Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes, incluye tanto particiones como adjudicación.



 



Frecuencia de uso: Viene determinada por un número tal de usuarios, que justifican la construcción, mantenimiento y provecho del equipamiento en un grado óptimo, lo que requiere de previas investigaciones socio - económicas, físicas,  administrativas, tecnológicas, etc.



 



Índice de Fragilidad Ambiental: Es el balance total de carga ambiental de un espacio geográfico dado, que sumariza la condición de aptitud natural del mismo (biótica, gea y de uso potencial del suelo) la condición de carga potencial inducida, y la capacidad de absorción de la carga ambiental adicional, vinculada a la demanda de recursos.



 



Intensidad de Uso: Es el grado de aprovechamiento de los terrenos o estructuras, tomando en cuenta: a) Tipo de actividad desarrollada b) Porcentaje de cobertura y área de piso c) Densidad de población d) Tránsito resultante.



 



Intersección: Es el área donde dos o más vías se unen o cruzan aunque no necesariamente haya mezcla de flujos.



 



Licencia municipal: Resolución de la Administración Municipal por la que se autoriza una determinada actividad, sea para urbanizar, parcelar, subdividir o edificar un predio, para reparar o modificar una construcción, o bien para dar uso a los inmuebles (públicos o privados) con distintas actividades.



 



Licencia de movimiento de tierra o escombros. Son obras que comprenden excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier tipo de material.



 



Línea de Construcción: Línea que demarca el límite de edificación permitido dentro de la propiedad, paralela a la del frente de la propiedad, a una distancia igual a la del retiro frontal.



 



Línea de Propiedad: La que demarca los límites de la propiedad particular.



 



Línea frontal de Propiedad: Es la línea que demarca el o los límites de la propiedad privada, respecto a vía pública, sobre la cual se accesa al predio, y por la que se abastece de los respectivos servicios urbanos.



 



Manzana: Se define como manzana el espacio de terreno urbano, generalmente cuadrangular, que está limitado por calles por todos sus lados y puede estar o no edificado. Un cuadrante contempla una manzana.



 



Mapa Oficial: Es el plano o conjunto de planos en que se indica con exactitud la posición de los trabajos de las vías públicas y áreas a reservar para usos y servicios comunales.



 



Módulo: Es la subdivisión, para fines de nomenclatura de una cuadra en 50 partes, dentro de un tramo comprendido entre dos vías que generan numeración. El módulo siempre está construido por dos dígitos, par o impar, según corresponda el lado de la vía.



 



Monumento: Comprende la creación arquitectónica aislada; así como también el sitio urbano o rural que nos ofrece el testimonio de una civilización en particular, de una fase representativa de la evolución o progreso o de un suceso histórico.



 



Nomenclatura Predial: Es la representación numérica o nominal que identifica a cada una de las edificaciones y propiedades (finca, lote).



 



Nomenclatura Vial: Es la representación nominal o numérica que posee cada una de las vías públicas para su identificación.



 



Nomenclatura zonal: Es la que identifica el nombre de una zona.



 



Norma: Se entiende como norma un óptimo para un periodo de tiempo en un área determinada, que debe ser formulado en forma más o menos general, para que guíen dentro de ciertos límites de seguridad, la ejecución de planes. O sea que la norma trae implícita la flexibilidad, para poder ser aplicada al tiempo donde suceden innumerables transformaciones y en el espacio donde se presentan situaciones similares.



 



Obras de Infraestructura: Conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como: abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad; además, de vías públicas.



 



Ordenamiento territorial: El ordenamiento del territorio es tanto la acción como la práctica que permiten disponer, de manera ordenada a través del espacio de un país y con una visión prospectiva, a los habitantes y sus actividades, así como a los equipamientos y medios de comunicación que éstos utilizan, teniendo en cuenta las dificultades naturales, humanas, económicas, e incluso estratégicas.



 



Ordenamiento urbano: Conjunto de planes establecidos y trabajos realizados para que una aglomeración cuente con infraestructuras y equipamientos que le permitan asegurar las funciones que le son asignadas.



Establecimiento y aplicación de un programa de realizaciones distribuidas en un periodo de tiempo dado, que resulta de la conjunción de varios fenómenos: expansión demográfica, progresos técnicos, movimientos migratorios, disminución del poder adquisitivo, aumento de las necesidades de la población, desarrollo de redes e incremento de la motorización.



 



Pantalla Publicitaria: Estructura propia con pantalla visual y/o digital que sirve para dar a conocer al público un establecimiento, producto, servicio o información variada que se ofrece, vende o lleva a cabo, en una propiedad distinta de aquella en la que aparece el despliege de lo proyectado.



 



Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno que constituye una completa unidad física, y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen.



 



Placa: Rótulo que contiene la información de un predio, o una vía o un barrio.



 



Plan de Gestión Ambiental: Documento con pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar. En él se presenta de manera organizada, según etapas y cronología de ejecución, las medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según corresponda.



 



Plan Regulador: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.



 



Planificación urbana: El ordenamiento urbano es una metodología de previsión y organización que permite a las autoridades públicas orientar el desarrollo urbano a través de la elaboración y ejecución de documentos de urbanismo. El ordenamiento urbano se expresa, esencialmente, a través de dos documentos: los esquemas directores y los planos de ocupación del suelo. Esos últimos fijan las orientaciones fundamentales de la organización de los territorios, teniendo en cuenta las necesidades de extensión urbana, del ejercicio de actividades agrícolas y de la preservación de sitios y paisajes.



Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional. 



Predio: Unidad de área inmueble, que puede estar inscrito o no en el Registro Público y que



pertenece a uno o varios propietarios o tiene uno o varios poseedores.



 



Preservación: Consiste en la conservación de los bienes culturales en las mismas condiciones en que se les ha encontrado, protegiéndolos de la humedad, de los agentes químicos, de todo tipo de plagas y de microorganismos.



 



Prevención del deterioro (conservación indirecta): Consiste básicamente en la protección de bienes culturales mediante el control del medio físico en que se encuentran. Se incluyen aquí el control de la humedad, la temperatura, la luz y diversas medidas para prevenir los incendios accidentales o premeditados, el robo y el vandalismo. Abarca también la medida para reducir la contaminación atmosférica, las vibraciones debidas al tránsito urbano y el hundimiento del suelo.



 



Propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.



 



Profesionales Liberales: Personas físicas que ejercen su profesión libremente en el mercado de servicios, para lo cual cuentan con un grado académico universitario y se encuentran incorporados a un colegio profesional, cuando existe. El profesional liberal organiza su propio trabajo y actúa en su propio nombre y por su cuenta, sin estar ligado por una relación de dependencia, laboral o funcionarial, por lo que su remuneración consiste en honorarios y no salario. El ejercicio de la profesión es estrictamente individual, vinculado exclusivamente a la "persona natural" y "patrimonio de la persona capacitada para ejercerla".



 



Puesta en valor: Equivale a habilitar las condiciones objetivas y ambientales que, sin desvirtuar su naturaleza, resalten sus características y permitan su óptimo aprovechamiento, que se realiza en función de un fin. Se trata de incorporar a un potencial económico, un valor actual, y de poner en productividad una riqueza inexplorada mediante un proceso de revalorización que, lejos de mermar su significación puramente histórica o artística, la acrecienta, pasándola del dominio exclusivo de minorías eruditas al conocimiento y disfrute de mayorías populares.



 



Radio de Influencia: Se encuentra en función del tipo de movilidad del clima, de las condiciones geográficas, económicas, administrativas, sociales, de la densidad de población, horario de uso del equipamiento, y en especial, de afectación según el tipo de actividad a realizar en éste (educativas, religiosas, recreativas, etc.).



 



Reconstrucción: Reconstrucción de edificios históricos o centros urbanos antiguos con materiales nuevos, y debe hacerse con base en documentos seguros y no de conjeturas.



 



Reglamentos de Desarrollo Urbano: Son cuerpos de normas que adoptan las Municipalidades con el objeto de hacer efectivo el Plan Regulador, de conformidad con en el artículo 19 de la Ley de Planificación Urbana.



 



Rehabilitación: Es el proceso de mejoramiento de un área predominantemente construida, cuyas medidas de intervención pueden involucrar reducción de la densidad de población, expropiación y demolición de algunas edificaciones, reparación y modernización de servicios comunales, construcción de calles adecuadas y otros programas de mejoras en las construcciones por parte de sus propios dueños.



 



Renovación integral de área: Es un proceso mediante el cual se sincroniza y coordina una serie de medidas con efecto directo a determinadas áreas, ya desarrolladas o construidas, con el fin de mantener y restaurar un estado de conveniencia comunal. Abarca un programa general para mejorar las condiciones de vida y de trabajo en las diferentes zonas de  un  conglomerado urbano, e incluye no sólo la prevención del deterioro sino también un tratamiento para su corrección.



 



Renovación de fachadas: Trabajos de mantenimiento de las fachadas de los edificios. Todos los trabajos de renovación de un muro de fachada por raspado del revoque o la pintura, limpieza de la piedra y/o la aplicación de un nuevo revoque o pintura.



Renovación urbana: 1. Operaciones de reestructuración que implican una sustitución sistemática de antiguos elementos por nuevos para responder a una nueva concepción de la ciudad o adaptarse a nuevas necesidades. Regeneración y renovación, por transformación y sustitución, de elementos de la misma naturaleza.



2. El proceso de mejoramiento dirigido a erradicar la zona de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención de su deterioro.



 



Reordenamiento: Modificación en la repartición de los elementos de construcción y equipamiento de una manzana, un barrio o una ciudad, para que su utilización sea más satisfactoria.



 



Reparación: Renovación de cualquier parte de una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las iniciales.



 



Reproducción: Se trata de la copia de una obra con vistas a reemplazar las partes pérdidas o deterioradas, a fin de mantener su armonía estética.



 



Restauración: La restauración tiene por objeto conservar y revelar los valores estéticos e históricos de un monumento, reavivar la idea primitiva y, por tanto, la comprensión del objeto. La restauración y la restitución de detalles y fragmentos se práctica frecuentemente y deben basarse en el respeto del original, de los elementos antiguos y de las partes auténticas.



 



Retiros: Los espacios abiertos no edificados comprendidos entre una estructura y los linderos del respectivo predio y se miden a partir de estos ejes o líneas.



 



Retiro Lateral: Es el espacio exigido entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la construcción.



 



Retiro Posterior: Espacios abiertos exigidos entre la construcción y el lindero posterior del lote.



 



Retiro Frontal: Termino equivalente al de antejardín. Espacio de separación entre la línea frontal de la propiedad y la línea de construcción permitida sobre ese mismo predio.



 



Revalorización: Es una manera de preservar los edificios históricos manteniéndolos en uso, práctica que entraña una cierta modernización o alteración adaptada a las nuevas circunstancias.



 



Riesgo: contingencia o probabilidad de un accidente, daño o perjuicio.



 



Rotonda: Forma especial de intersecciones a nivel o combinadas con pasos a desnivel, en donde existe una zona de circulación en un solo sentido generalmente levógiro.



 



Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.



 



Rótulo de dirección: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención hacia la localización de una obra, actividad comercial o de otra índole, como servicio o recreación.



 



Rótulos o Avisos de obras en construcción o temporales: Todo rótulo o aviso cuyo propósito sea llamar la atención hacia la construcción de un proyecto público o privado, o que su instalación haya sido autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para una finalidad transitoria y por un periodo de tiempo determinado.



 



Rutas: Son carreteras nacionales denominadas así por la Ley General de Caminos.



 



Rutas de Travesía: Rutas terciarias destinadas a hacer más expedito el tránsito en la ciudad. Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se establece en beneficio público o de otra



finca.



 



Subcentro Urbano Local: Área urbana que reúne actividades comerciales y servicios privados y públicos para un distrito o varios barrios de un distrito.



 



Subcentro Urbano Regional: Área urbana con actividades de comercio y de servicios privados y públicos que sirven a uno o más cantones de una región.



 



Suelo programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable, que se tiene reservado a proyectos específicos.



 



Suelo no programado: Es aquel suelo urbanizado o urbanizable que se tiene reservado a proyectos específicos y en el que puede desarrollarse cualquier proyecto conforme con las disposiciones de las zonificaciones respectivas.



 



Suelo no urbanizable: Es aquel cuya urbanización no es posible o no es conveniente por diferentes razones, entre ellas, las ecológicas y paisajísticas, o por limitaciones físicas del área (pendientes, fallas geológicas, zonas inundables o sujetas a otras amenazas).



 



Suelo urbanizable: Es aquel que tiene potencial y condiciones para ser urbanizado.



 



Suelo urbanizado: Es toda aquella porción de suelo que se encuentra edificado o que está dotado de infraestructura y servicios.



 



Tasa Pasiva: La tasa de interés básica se calculará como un promedio ponderado de las tasas de interés  que  rijan  en  los  bancos  comerciales  del  Sistema  Bancario  Nacional  (excluidos  los departamentos hipotecarios) y en las empresas financieras no bancarias (como por ejemplo las financieras), para las operaciones pasivas en moneda nacional a seis meses plazo; de la tasa promedio  que  reconozca  en  la  modalidad  competitiva  la  subasta  conjunta  del  BCCR  y  el Ministerio de Hacienda, al plazo de seis meses, o bien la tasa equivalente a 180 días con base en la tasa promedio ponderada de los títulos colocados en el plazo de referencia a seis meses. Entiéndase la tasa básica pasiva de interés a 6 meses plazo del Banco Central en enero de cada año.



 



Tugurios: Local destinado a vivienda establecida en un inmueble, objeto de declaratoria oficial de inhabitabilidad. Compréndase en ese concepto casa, apartamentos, cuartos y en general toda construcción o estructura destinada total o parcialmente al expresado fin aunque sólo se trate de un refugio en sitio no urbano de carácter improvisado.



 



Ubicación: Fija la posición de cada equipamiento o predio en relación a los otros y con respecto a las estructuras de la ciudad, de acuerdo a ciertos condicionantes físicos, ambientales y de comodidad y accesibilidad.



 



Urbanización: 1. Es proceso de cambio, por el cual una sociedad rural se va transformando en una sociedad industrial. Transformación que origina cambios en las funciones sociales, desequilibrios económicos y variaciones en el ambiente; lo que crea desajustes negativos en la población, pero a su vez, crea condiciones que son requeridas por el desarrollo.



 



2. Fraccionamiento o habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante la construcción de calles y provisión de servicios.



 



Uso de la Tierra: La utilización de un terreno, de la estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.



 



Uso del suelo: Muestra la situación y distribución del suelo respecto a vivienda, comercio, industria, educación, salud, recreación, fines públicos y cualquier otro destino pertinente.



 



Uso Mixto: Uso en que se da una mezcla de funciones: residencial, comercial al por menor, servicios personales, servicios institucionales, e incluso, uso industrial.



 



Usos Condicionales: Son aquellos que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan los requisitos especiales que establezca la Municipalidad, adicionales a los estipulados por los usos conformes.



 



Usos Conformes: Son todas aquellas actividades o usos del suelo que son acordes con los requerimientos y lineamientos de los RDU para cada zona, y que pueden ser desarrollados.



 



Usos No conformes: Son todos aquellos que no cumplen las disposiciones y requisitos incluidos en los Reglamentos de Desarrollo Urbano pero existen de previo a la promulgación del Plan Director Urbano.



 



Usos No permitidos: Son aquellas actividades y obras de edificación que no pueden ser llevadas a cabo en el lote o finca, porque no están permitidos por la zonificación establecida por los RDU.



 



Valla: Todo anuncio con estructura propia que sirve para dar a conocer al público un establecimiento, producto o servicio que se ofrece, vende o lleva a cabo, en una propiedad distinta de aquella en la que aparece tal anuncio.



 



Vía Circular: Se define como el caso especifico de la ciudadela Calderón Muñoz en el cruce de la avenida 24 con la calle 25.



 



Visado Municipal: El Visado Municipal es el trámite mediante el cual el municipio da el visto bueno al plano catastrado de una propiedad determinada, acreditando el cumplimiento de los requisitos urbanísticos a fin de adquirir la condición jurídica de lote urbano, que da el derecho a edificar, vender el terreno, fraccionar, urbanizar o levantar una escritura de la propiedad.



 



Vivienda: Puede entendérsele como al contexto en la cual la mayor gama de las necesidades humanas son satisfechas, y donde se vive la mayor parte de la vida humana. También se considera como aquella estructura física que responde satisfactoriamente a los deseos y necesidades.



 



Vivienda mínima: Es un complejo orgánico de locales que constituyen una habitación, estudiado de tal manera que permite agrupar en el menor espacio y con el mínimo de gastos, aquéllas comodidades que son indispensables para la vida del hombre.



 



Zona Catastrada: Es aquella parte del territorio nacional, donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado.



 



Zona Catastral: Es aquella parte del territorio nacional, en el cual el levantamiento catastral está en proceso.



 



Zona de Retiros: Zona de terreno privado que el MOPT define como de no utilización para efectos constructivos por parte del dueño del terreno. Se acepta que se use como jardín.



 



Zonificación: La división de una circunscripción territorial en zonas de uso para efecto de su desarrollo racional.




 




Ficha articulo



ANEXO # 5



 



GLOSARIO DE SIGLAS



 



AAF: Área Ambiental Frágil.



AE: Altura del edificio o construcción.



AMC: Área Máxima de Construcción.



AyA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



BPR: Banco de Proyectos de Renovación.



CA: Coeficiente de Altura.



CAS: Coeficiente de Aprovechamiento del Suelo.



CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz.



CUS: Certificado de Uso del Suelo.



DGIT: Dirección General de Ingeniería de Tránsito.



EIA: Estudio de Impacto Ambiental.



FEMETROM: Federación Metropolitana de Municipalidades de San José.



FC= Factor Comunal.



ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.



ICOMOS de Costa Rica: Asociación Costarricense del Concejo Internacional de Monumentos y Sitios (en inglés, International Council of Monuments and Sites).



IFA: Índice de Fragilidad Ambiental.



INCOFER: Instituto Costarricense de Ferrocarriles.



INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



MCJ: Ministerio Cultura y Juventud.



MIDEPLAN: Ministerio de Planificación.



MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía



MIVAH: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



MS: Ministerio de Salud.



MSJ:   Municipalidad de San José.



OPAD: Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Municipalidad de San José.



OPAM: Oficina de Planificación del Área Metropolitana



PDU: Plan Director Urbano.



PRR: Programa de Regeneración y Repoblamiento.



RDU: Reglamentos de Desarrollo Urbano.



RDG: Reglamento de Disposiciones Generales



REPVT: Reglamento de Espacios Públicos, Vialidad y Transporte



RPE: Reglamento de Publicidad Exterior



RZUS: Reglamento de Zonificación de Uso del Suelo



RECOPE: Refinadora Costarricense de Petróleo.



REDESUB: Proyecto de  Red de Electrificación Subterránea, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.



SETENA: Secretaria Técnica Ambiental.



SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.



UCR: Universidad de Costa Rica.



ZAVC: Zonas de Áreas Verdes y Comunales. ZCS-1: Zona Comercio y Servicios -1.



ZCS-2: Zona Comercio y Servicios -2.



ZCS-3: Zona Comercio y Servicios -3.



ZICT: Zonas de Interés Cultural y Turístico.



ZIG: Zona de Intervención General.



ZM: Zona Mixta.



ZMIC: Zonas de Uso Mixto Industrial - Comercial.



ZMRC: Zonas de Uso Mixto Residencial - Comercial.



ZPR: Zonas de Protección de Rios.



ZRU: Zona de Renovación Urbana.



ZR-1: Zona Residencial -1.



ZR-2: Zona Residencial -2.



ZR-3:  Zona Residencial -3.



ZR-4: Zona Residencial -4.



ZR-Ir: Zona Residencial Irregular.



ZR-Pr: Zona Residencial en Precario.



ZSD: Zonas Susceptibles a Deslizamientos.



ZSDI: Zonas Susceptibles a Deslizamientos e Inundaciones.



ZSI: Zonas Susceptibles a Inundación.



ZSICG: Zona de Servicios Institucionales, Comunales y Gubernamentales.



 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



 



 

 

 

Aprobado mediante Acuerdo Nº 1, Artículo II, sesión extraordinária Nº 93 celebrada por el Concejo



Municipal de San José, el 20 de enero de 2014.



San José, 5 de febrero del 2014.-Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.



 

 

 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 17:26:08
Ir al principio del documento