Texto Completo acta: FA7C6
N°
38416-MEIC-PLAN
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
Y POLITICA ECONÓMICA
text-indent:35.4pt'> En uso de las facultades conferidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 11, 25, 27 y
28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227
del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Planificación Nacional,
Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando
I.-Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se
encuentra impulsando la competitividad de la Región Huetar Norte,
específicamente de los cantones Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí y
Upala, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer
negocios, mejorar la productividad de las PYMEs y su capacidad innovadora.
II.-Que
desde el mes de agosto del año 2012, se ha venido gestando en la Región Huetar
Norte, un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia
de competitividad regional con apoyo de la Agencia Española de Cooperación
Internacional y Desarrollo, y en estrecha coordinación con los Ministerios de
Economía Industria y Comercio, y de Planificación Nacional y Política
Económica.
III.-Que
la Región Huetar Norte, no cuenta con un sector productivo lo suficientemente
integrado entre sí; por lo que, se hace necesario contar con un Foro que agrupe
todos los sectores involucrados en el desarrollo económico y que trace una ruta
crítica, donde se establezcan las prioridades para mejorar los indicadores
económicos y sociales, con el objetivo de potencializar la vocación de la
Región Huetar Norte.
IV.-Que
para potencializar dicho proceso se hace indispensable crear el Consejo de
Competitividad de la Región Huetar Norte, órgano que venga a impulsar las
políticas en dicho campo y facilite la coordinación con las diferentes
instituciones de la Administración Pública, concernientes a mejorar el clima de
inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,
Decretan:
Creación del consejo
de competitividad
de la Región Huetar Norte
Artículo 1º-Creación del Consejo. Créase el
Consejo de Competitividad de la Región Huetar Norte, como instancia encargada
de liderar el fortalecimiento del clima de negocios y la competitividad de sus
empresas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes.
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivo. El Consejo tendrá como objetivo definir, coordinar y
ejecutar los lineamientos prioritarios de acción, que permitan desarrollar el
potencial económico y productivo de la zona en armonía con el ambiente,
mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad.
Ficha articulo
Artículo
3º-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se establecen las
siguientes definiciones:
a) Clima
de Negocios: procesos necesarios para la creación y desarrollo de
actividades productivas de bienes y servicios, que contribuyan a la mejora de
la calidad de vida y desarrollo sostenible.
b) Competitividad
Empresarial: capacidad para incrementar la productividad mediante la
generación de productos y servicios con mayor valor agregado, como resultado de
una mejora de las sinergias entre las distintas unidades productivas, los
procesos internos de las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de
factores como acceso a mercados, acceso al financiamiento, articulación
productiva, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros, en
función del desarrollo sostenible.
c) Competitividad Regional: capacidad para generar riqueza y
crecimiento económico en la región, mediante el establecimiento de un clima de
negocios que redunde en más y mejores empleos para la población local y en la
mejora de los indicadores socio económicos regionales.
d) Gobiernos
Locales: los gobiernos municipales de cada uno de los cantones que
conforman la Región Huetar Norte.
e) Grupos
Organizados: compuesto por Cooperativas, Asociaciones de Desarrollo,
Asociaciones Administradoras de Acueductos, Grupos Indígenas y Organizaciones
no Gubernamentales -ONG's (organizaciones de carácter privado cuya finalidad es
la satisfacción de necesidades sociales no cubiertas).
f) Sector
Académico: son todos los representantes de las instituciones académicas y
de capacitación, ya sean públicas o privadas reconocidas, con presencia en la
Región Huetar Norte.
g) Sector
Institucional: todas las instituciones del Sector Público que operan en la
Región Huetar Norte y cuyas actuaciones inciden en la competitividad regional.
Divididas de la siguiente forma: Sector productivo (CNP, INCOPESCA, INDER, ICT,
MAG, ZEE, SENASA y afines), Sector Infraestructura y Servicios (MOPT, AyA,
CONAVI, INS, ICE, y afines), Sector Social y Ambientales (IMAS, SINAC,
DINADECO, PANI, MINAE y afines)
h) Sector
Privado: compuesto por empresarios y empresarias, organizaciones
empresariales. Participan en él: Industria, Comercio y afines, Agropecuario,
Turismo y TIC´s.
i) Región
Huetar Norte: los cantones que conforman la Región, a saber: Guatuso, Los
Chiles, San Carlos, Sarapiquí, Upala, y las localidades de Río Cuarto de Grecia
y Peñas Blancas de San Ramón.
Ficha articulo
Artículo 4º-Abreviaturas. Para efectos del presente
decreto se entenderá por:
a) CC-RHN: Consejo de Competitividad de la Región
Huetar Norte.
b) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
c) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica.
d) TIC´s: Tecnologías de la Información y Comunicación
e) CNP: Consejo Nacional de Producción.
f) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura.
g) INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural.
h) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.
i) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
j) ZEE: Zona Económica Especial de San Carlos.
k) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
l) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
m) SINAC: sistema Nacional de Áreas de Conservación.
n) DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad
o) PANI: Patronato Nacional de la Infancia.
p) MINAE: Ministerio de Ambiente, Energía.
q) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
r) AyA: Acueductos y Alcantarillados.
s) CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
t) INS: Instituto Nacional de Seguros.
u) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
Ficha articulo
Artículo 5º-Organización. El Consejo de
Competitividad estará conformado por:
a) El Consejo Pleno.
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) Dirección Ejecutiva.
Las personas que integran el Consejo Pleno y
Secretaría Ejecutiva, durarán en sus cargos dos años, y podrán ser reelectos
(as) por períodos iguales.
Ficha articulo
Artículo
6º-Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de
Competitividad tendrá las siguientes funciones:
a)
Identificar y priorizar estrategias para el fortalecimiento de la
competitividad regional.
b)
Definir una estrategia de competitividad intersectorial para la Región Huetar
Norte y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la
Región.
c) Proponer políticas públicas cantonales y regionales, que contribuyan
a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la
Región Huetar Norte.
d)
Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la
implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de
competitividad para la Región Huetar Norte, acordando planes de acción, metas a
corto, mediano y largo plazo, y verificar su implementación.
e)
Nombrar a la Secretaría Ejecutiva.
f) Las
demás que le correspondan conforme con su naturaleza.
Ficha articulo
Artículo 7º-Integración. El Consejo de
Competitividad, estará integrado por un representante propietario de cada una
de las siguientes entidades y organizaciones:
I. La
representación del Sector Público Regional, está compuesta de la siguiente
manera:
a) Un
representante del MEIC.
b) Un
representante del MIDEPLAN.
c) Un
representante del resto del Sector Institucional- Productivo (CNP, INCOPESCA,
INDER, ICT, MAG, ZEE, SENASA y afines).
d) Un
representante del Sector Institucional-Social y Ambiental. (IMAS, SINAC,
DINADECO, PANI, MINAE y afines).
e) Un
representante del Sector Institucional-Infraestructura y Servicios. (MOPT, AyA,
CONAVI, INS, ICE, y afines).
II. La
representación del Sector Municipal:
a) Un
representante de la Municipalidad de Guatuso.
b) Un
representante de la Municipalidad de Los Chiles.
c) Un
representante de la Municipalidad de San Carlos.
d) Un
representante de la Municipalidad de Sarapiquí.
e) Un
representante de la Municipalidad de Upala.
f) Un
representante del Distrito de Río Cuarto de Grecia.
g) Un
representante del Distrito de Peñas Blancas.
III.
La representación del Sector Privado, está integrada por:
a) Dos
representantes del Subsector Agropecuario.
b) Dos
representantes del Subsector Comercio.
c) Dos
representantes del Subsector Servicios.
d) Dos
representantes del Subsector Industria.
e) Dos
representantes del Subsector TIC's.
f) Dos
representantes del Subsector Turismo.
IV. La
representación del Sector Académico y de Formación y Capacitación, estará
integrada por:
a) Un
representante de las Universidades Públicas.
b) Un
representante de las Universidades Privadas.
c) Un
representante de Instituciones de Formación y Capacitación.
d) Un
representante de Liceos y Colegios Técnicos.
V. La
representación de Grupos Organizados, estará integrada por:
a) Dos
representantes del Cantón de Guatuso.
b) Dos
representantes del Cantón de Los Chiles.
c) Dos
representantes del Cantón de San Carlos.
d) Dos
representantes del Cantón de Sarapiquí.
e) Dos
representantes del Cantón de Upala.
f) Dos
representantes de las Cooperativas.
g) Un
representante de ONG´s.
Los nombramientos de los representantes del sector
público, serán designados por el responsable regional de cada institución; y en
el caso de las organizaciones privadas y grupos organizados los representantes
serán electos democráticamente por cada sector correspondiente. Los referidos
nombramientos deben ser comunicados a la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez
semestralmente; y extraordinariamente cuando así se requiera por parte de sus
miembros. Las convocatorias a dichas sesiones las realizará el Director
Ejecutivo del Consejo.
Adicionalmente el
quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así
como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los
presentes.
Ficha articulo
Artículo
9º-De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo
la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el
seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad
regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia
del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas,
incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones
correctivas.
Ficha articulo
Artículo
10.-Composición de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva estará
integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de
las siguientes entidades y organizaciones:
a) Un representante del MEIC.
b) Un representante del MIDEPLAN.
c) Un representante del resto del Sector Público
Institucional.
d) Un representante del Sector Municipal.
e) Tres representantes del Sector Privado.
f) Un representante del Sector Académico, de Formación
y Capacitación.
g) Tres representantes del Sector Grupos Organizados.
Cada uno de los sectores o instancias que integran la
Secretaría Ejecutiva elegirán a la persona que los represente entre aquellas
delegadas a formar parte del Consejo. Quienes integran la Secretaría elegirán
de su seno un Director Ejecutivo, el cual durará en su cargo un período de dos
años, y podrá ser reelecto por una única vez.
Ficha articulo
Artículo
11.-Funciones y Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Para el logro
de la estrategia de competitividad de la región Huetar Norte, le corresponde a
la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:
a)
Desarrollar la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de
Competitividad y la Agenda de Competitividad Regional.
b)
Monitorear los acuerdos celebrados por el Consejo con el Gobierno Central y los
Gobiernos Locales, para la implementación de su propuesta, y evaluar el avance
de los planes de acción y el logro de las metas acordadas.
c)
Proponer las acciones correctivas y medidas necesarias para alcanzar la
implementación de los planes de acción y metas fijadas.
d)
Elevar al Consejo los resultados del seguimiento y monitoreo de la
implementación de la estrategia, así como la propuesta de acciones correctivas
y medidas necesarias para el logro de los planes y metas propuestas.
e) Las
demás que el Consejo Pleno le designe.
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones y Atribuciones de la
Dirección Ejecutiva. La persona que ejerza la dirección tendrá las
siguientes funciones:
a) Proponer la agenda de las sesiones.
b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir sus
sesiones.
c) Velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos
adoptados por la Secretaría Ejecutiva.
d) Organizar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.
e) Proponer las medidas necesarias para el buen
funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
f)
Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la orientación, análisis, evaluación,
recomendaciones e informes técnicos solicitados.
g) Cumplir con los encargos que le asigne la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.
h) Las demás que el Consejo le designe.
Ficha articulo
Artículo 13.-Normas Supletorias. En lo no
contemplado el Consejo de Competitividad y sus instancias organizativas, se
regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas
en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Título Segundo,
Capítulo Tercero.
Ficha articulo
Artículo
14.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil
catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 00:22:29
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