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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38436 >> Fecha 04/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38436
Reforma Reglamento de Creación del Consejo de Competitividad de la Región Brunca
Texto Completo acta: FA8FA

N° 38436-MEIC-PLAN



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLITICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 11, 25, 27, 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y, Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.



Considerando:



I.-Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad de la Región Brunca, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios competitivos; mejorar la productividad de las MIPYMES y su capacidad innovadora.



II.-Que desde el mes de enero del año 2011, se ha venido gestando en la región Brunca un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de competitividad territorial con apoyo de la cooperación internacional, en particular del Programa Conjunto (PC) "Desarrollo de la Competitividad para la Región Brunca, en los sectores de turismo y agroindustria, con énfasis en la creación de empleos verdes y decentes para la reducción de la pobreza", ejecutado por agencias de Naciones Unidas, en estrecha coordinación con el Ministerio de Economía Industria y Comercio.



III.-Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC- PLAN, se crea el Consejo de Competitividad de la Región Brunca (CCRB), con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado, como instancia encargada del fortalecimiento de clima de negocios y la competitividad de las empresas de la Región Brunca, mediante el análisis multisectorial y la generación de propuestas consensuadas con impacto en la mejora de las capacidades competitivas.



IV.-Que mediante el Decreto Ejecutivo el N° 38117 del 18 de noviembre del 2013, se procedió a la modificación del artículo 13 del Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC- PLAN, lo anterior, con la finalidad de fortalecer tanto del Consejo como de la Secretaria Ejecutiva de dicho Consejo.



V.-Que para fortalecer aún más dicha estructura, se hace necesario incorporar a la Comisión Técnica, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), por lo que se hace necesario la modificación del referido artículo 13, de tal suerte, que la referida Comisión se encuentre compuesta por expertos del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Turismo, Agricultura y Ganadería; Planificación Nacional, y el INA. Por tanto,



 



Decretan:



Reforma al Reglamento de Creación del



Consejo de Competitividad de la Región



Brunca, Decreto Ejecutivo número



37027-Meic-Plan del 09



de marzo de 2012



 



Artículo 1º-Reforma. Refórmese el inciso g), del artículo 3, del Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



"Artículo 3º-Definiciones. Para la aplicación del presente decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:



(.)



g)  CONARE: Consejo Nacional de Rectores."




Ficha articulo



Artículo 2º-Reforma. Refórmese el acápite III, del artículo 5 del Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



 "Artículo 5º-Integración. El Consejo Pleno estará integrado por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



 



(.)



 



III.  La representación del Sector Académico y de Capacitación Regional, estará integrada por:



 



a) Quien que ejerza la representación de la Universidad Nacional ante el CONARE.



 



b) Quien ejerza la representación de la Universidad de Costa Rica ante el CONARE.



 



c)  Quien ejerza la representación de la Universidad Estatal a Distancia ante el CONARE.



 



d) Quien ejerza la representación del Instituto Tecnológico de Costa Rica ante el CONARE.



 



e)  Una (1) representante de la sede del Instituto Nacional de Aprendizaje en la Región.



 



f)  Una (1) representante de las universidades privadas autorizadas a operar en la Región".



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Reforma. Refórmese el párrafo primero del artículo 13 del Reglamento de Consejo de Competitividad de la Región Brunca, Decreto Ejecutivo N° 37027-MEIC-PLAN del 09 de marzo de 2012, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:



 



 "Artículo 13.-Composición. La Comisión Técnica está compuesta por expertos técnicos designados por el MEIC, MIDEPLAN, MAG, ICT, PROCOMER, INA y los programas de cooperación técnica internacional que estén ejecutando proyectos en la Región. Esta comisión nombrará un coordinador, quien fungirá como enlace entre la Secretaría Ejecutiva y la Comisión Técnica. La Comisión Técnica se convoca a solicitud del Consejo.



 



(.)".



 




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 23:08:23
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