Artículo 3°-Definiciones y Abreviaturas.
1.- Agudeza visual: Capacidad del ojo para distinguir detalles y formas
de los objetos a corta y larga distancia.
2.- Braille: Sistema de lecto-escritura para uso de las personas ciegas,
ideado por Louis Braille, en el que los signos están formados por combinaciones
de puntos. El signo generador del sistema consta de dos columnas verticales de
tres puntos en relieve cada uno, ordenados en tres pares horizontales
superpuestos.
El Braille se lee con la yema de los dedos índices de una o de las dos
manos, moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea.
Los lectores de braille pueden tener un promedio de lectura con una sola
mano de unas ciento cuatro palabras por minuto, mientras que los lectores
ambidextros, más expertos pueden alcanzar a leer hasta doscientas cincuenta
palabras por minuto.
3.- Campímetro: instrumento utilizado para medir el campo visual
especialmente el central.
4.- Campo visual: Porción de espacio, medido en grados, que el ojo de
una persona puede ver simultáneamente sin efectuar movimientos, cuando los ojos
observan fijamente un objeto en línea directa de visión, incluyendo toda la
visión indirecta o periférica.
5.- Ceguera total o discapacidad visual total: Ausencia total de
percepción de luz.
6.- Concentración: Es el contenido de principio activo en masa (peso) o
volumen, expresado en unidades del Sistema Internacional de Unidades (SI) o en
Unidades Internacionales (UI), en función de la forma farmacéutica del
medicamento.
7.- Denominación común internacional: Es la denominación recomendada por
la Organización Mundial de la Salud para los principios activos. También se
conoce como nombre genérico.
8.- Denominación del medicamento: La denominación puede ser una
denominación común internacional o bien un nombre de marca. Cuando sea un
nombre de marca no deberá prestarse a confusión con la denominación común
internacional.
9.- Discapacidad visual: Término que engloba cualquier tipo de problema
visual grave, ocasionado por diferentes orígenes.
10.- Discapacidad visual parcial: Discapacidad visual que implica
existencia de un resto visual que permite orientación a la luz y percepción de
masas, no es útil para realizar actividades.
11.- Dispensación: Implica la interpretación de una receta y el acto de
responsabilidad profesional en que el regente farmacéutico hace entrega
oportuna del medicamento correcto al paciente, indicado en el momento
apropiado, acompañado de la información para su buen uso, velando en el proceso
por el cumplimiento de la legislación vigente.
12.- Dosis: cantidad total de medicamento que se administra de una sola
vez.
13.- Dosis terapéutica: Es la cantidad de un medicamento que debe
administrarse a un paciente, en un intervalo de tiempo determinado, para
producir el efecto terapéutico deseado.
14.- Dosis única: Cantidad de medicamento que se prescribe para una sola
administración.
15.- Envase primario o empaque primario: Recipiente dentro del cual se
coloca directamente el medicamento en la forma farmacéutica terminada.
16.- Envase secundario o empaque secundario: Recipiente dentro del cual
se coloca el envase primario que contiene al medicamento en su forma
farmacéutica terminada para su distribución y comercialización.
17.- Estupefaciente: Sustancia que posee alto potencial de dependencia y
abuso y que han sido clasificadas como tales en la Convención Única sobre
Estupefacientes de las Naciones Unidas.
18.- Etiqueta: Para efectos de este reglamento, se trata de una etiqueta
adicional que se adjunta al medicamento en el momento de la dispensación y que
contiene información basada en la receta médica prescrita, con la información
de su dosificación e instrucciones necesarias por medio de una etiqueta
adhesiva u hoja de papel.
19.- Etiquetado: Acto de adjuntar la etiqueta adicional a cada
medicamento, elaborada bajo un determinado método, definido por el regente
farmacéutico dentro de las posibilidades que brinda este reglamento y según las
necesidades identificadas previa entrevista con el paciente con discapacidad
visual, en el momento de entregar la receta en la farmacia.
20.-Farmacia hospitalaria: Para efectos de la excepción de este
reglamento, se refiere a la sección de las farmacias hospitalarias privadas y
públicas, que son responsables de la administración, dispensación y
distribución de los medicamentos a los pacientes que se encuentran
hospitalizados, en observación o en el servicio de emergencias.
21.-Fecha de expiración o vencimiento: Fecha colocada en el material de
empaque primario y secundario de un producto, para indicar la fecha hasta la
cual se espera que el producto satisfaga las especificaciones de calidad.
22.- Forma farmacéutica: Es la forma física que se le da a un medicamento,
para facilitar la administración del producto al paciente.
23.- Impresora Braille informatizada: Se trata de un dispositivo
electrónico, aditamento para la computadora, que permite imprimir textos en
Braille, procedentes de un computador.
24.- Máquina Perkins: Máquina de carro fijo para escribir en sistema
Braille, que permite escribir textos de un máximo de 31 líneas de 42
caracteres.
25.- Nombre de marca: Nombre que a diferencia de la denominación común
internacional distingue a un determinado producto farmacéutico, de propiedad
exclusiva de un laboratorio y protegido por la ley por un período de tiempo.
26.- Nombre genérico: Nombre empleado para distinguir un principio
activo que no está amparado por una marca de fábrica. Es usado comúnmente por
diversos fabricantes y reconocido por la autoridad competente para denominar
productos farmacéuticos que contienen el mismo principio activo. El nombre
genérico se corresponde generalmente con la denominación común internacional
(DCI).
27.- Número de lote: Es cualquier combinación de letras, números o
símbolos que sirven para la identificación de un lote.
28.- PANACI: Patronato Nacional de Ciegos.
29.- Persona con Baja Visión: es aquella persona que tiene una reducción
de la agudeza visual o de campo visual que no puede corregirse por medio de
anteojos, lentes de contacto, medicamentos, láser o cirugía.
30.- Prescripción o receta médica: Orden suscrita por los profesionales
legalmente autorizados, a fin de que uno o más productos farmacéuticos especificados
en ella sean dispensados.
31.- Principio activo: Toda sustancia o composición química que presenta
propiedades preventivas, paliativas o curativas sobre las enfermedades humanas.
Toda sustancia o composición química que pueda ser administrada a los seres
humanos con el fin de establecer un diagnóstico clínico, o de restaurar,
corregir o modificar sus funciones orgánicas.
32.- Producto farmacéutico bajo prescripción médica o receta médica: Es
el medicamento autorizado para dispensarse por medio de un documento que
contiene la orden extendida por el profesional legalmente autorizado para ello.
33.- Producto farmacéutico bajo receta médica retenida o especial: Es el
medicamento autorizado para dispensarse por medio de un documento que posee un
distintivo especial (en este caso la leyenda de paciente con discapacidad
visual), que contiene la orden extendida por el profesional legalmente
autorizado para ello. Y que debe ser retenida en la farmacia por orden del
Ministerio de Salud.
34.- Producto terminado: es el que está en su envase o empaque
definitivo, rotulado y listo para ser distribuido y comercializado.
35.- Productos oficinales o fórmulas magistrales: Preparación o producto
medicinal preparado por el regente farmacéutico para atender a una prescripción
o receta médica.
36.- Psicotrópico: medicamento que tiene efecto sobre las funciones
síquicas. Específicamente se refiere a cualquier medicamento utilizado para el
tratamiento de trastornos o enfermedades mentales. Requiere de receta especial
de psicotrópicos para que sea dispensada.
37.- Punzón: instrumento que se utiliza para la escritura braille
manuscrito y que se emplea en combinación con la regleta para formar el
relieve.
38.- Regleta: denominación que recibe la regleta de bolsillo. Permite
escribir un total de cuatro a ocho renglones de hasta un máximo de 28
caracteres por renglón, en alfabeto Braille.
39.- Rotulado: Es toda inscripción o leyenda que identifica al producto,
que se imprime, adhiera o grabe en la tapadera del envase o empaque primario, y
/o envase o empaque secundario, desde su empacado original.
40.- Rotuladora en braille de cinta para rotular de 6,9 y 12mm: es un
aparato manual provisto de una ruleta con los caracteres del abecedario en
tinta y Braille y otros auxiliares como el guión, coma, etc.
41.- Unidosis: forma de presentación de un producto medicamentoso que
contiene justamente la cantidad de medicamento necesaria para la administración
de una sola dosis.
42.- Vía de administración: ruta mediante la cual se administra el
medicamento en contacto con el ser humano (receptor) para que pueda ejercer su
acción local o acción sistémica.