N° 38432 -COMEX-MEIC-S
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y LAS MINISTRAS DE COMERCIO EXTERIOR,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE
SALUD
De conformidad con
las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos
3), 8), 10), 18) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,
27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3,
5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General
de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de
setiembre de 1996; y
Considerando:
I.-Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos
Previamente Envasados (Preenvasados)", la cual fue publicada por Costa Rica
mediante el Decreto Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012.
Dicha Resolución estableció en el numeral 3 de la parte resolutiva un plazo de
hasta seis meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el
inventario de etiquetas con que cuentan las empresas. Sin embargo, posteriormente,
la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) fue prorrogada por la Resolución N°
305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, publicada por Costa Rica mediante
el Decreto Ejecutivo N° 37850-COMEX-MEIC-S del 27 de mayo de 2013; extendiendo
el plazo hasta el 31 de diciembre de 2013.
II.-Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 334-2013
(COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013; acordó prorrogar por tres
meses el plazo a que se refiere el numeral 3 de la Resolución N° 280-2012
(COMIECO-LXII) únicamente para las empresas de la industria de bebidas
carbonatadas en su presentación de envase de vidrio retornable.
III.-Que el Consejo
de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
277-2011 (COMIECO-LXI) de fecha 02 de diciembre de 2011; aprobó el "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la población a partir de 3
años de edad" la cual fue publicada por Costa Rica mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero de 2012. Dicha Resolución fue
modificada por la Resolución N° 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de diciembre de
2012, publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37624-COMEX-MEIC-S del 15 de
enero de 2013; extendiendo el plazo original de hasta seis meses para agotar el
inventario de etiquetas con qué cuentan las empresas a partir de la vigencia de
la misma. Asimismo, la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) fue prorrogada por
la Resolución N° 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; publicada por
Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N° 37850-COMEX-MEIC-S del 27 de mayo
de 2013; extendiendo el plazo en cuestión hasta el 31 de diciembre de 2013.
IV.-Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante la Resolución N°
283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; aprobó el "Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 Alimentos y Bebidas Procesadas.
Aditivos Alimentarios", la cual fue publicada por Costa Rica mediante el
Decreto Ejecutivo N° 37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012. Dicha
Resolución, en el numeral 3 de la parte resolutiva, otorgó un plazo de hasta
seis meses, a partir de la vigencia de la misma, para agotar el inventario de
etiquetas con que cuentan las empresas. Empero, posteriormente, la Resolución
N° 283-2012 (COMIECO-LXII) fue prorrogada por la Resolución N° 305-2013
(COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013; antes mencionada, extendiendo el plazo de
cita hasta el 31 de diciembre de 2013.
V.-Que el Consejo de
Ministros de Integración Económica, mediante la Resolución N° 335-2014
(COMIECO-EX) de fecha 17 de enero de 2014, reconoce la imposibilidad de las
industrias de la Región para cambiar todas sus etiquetas y cumplir con los
plazos en mención; por lo que consideró atendible la solicitud de extensión de
los mismos. En consecuencia, resolvió prorrogar los plazos establecidos en el
numeral 3 de la Resolución N° 280- 2012 (COMIECO-LXII), el numeral 3 de la
Resolución N° 277- 2011 (COMIECO-LXI) y el numeral 3 de la Resolución N° 283-
2012 (COMIECO-LXII) hasta el 30 de junio de 2014, para que las empresas agoten
el inventario de etiquetas con el que cuentan.
VI.-Que de acuerdo
con lo anterior, es necesario modificar los Decretos Ejecutivos mediante los
cuales se publicaron las Resoluciones del Consejo de Ministros de Integración
Económica números 280-2012 (COMIECO-LXII) publicada mediante el Decreto
Ejecutivo N° 37280-COMEX-MEIC del 18 de junio de 2012; 277-2011 (COMIECO-LXI)
publicada mediante el Decreto Ejecutivo N° 37100-COMEX-MEIC-S del 20 de febrero
de 2012; y 283-2012 (COMIECO-LXII) publicada mediante el Decreto Ejecutivo N°
37294-COMEX-MEIC-S del 18 de junio de 2012; conforme a lo dispuesto en el
numeral 1 de la parte dispositiva de la Resolución N° 335-2014 (COMIECO-EX) de
fecha 17 de enero de 2014.
VII.-Que en
cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación. Por
tanto,
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN N° 334-2013
(COMIECO-LXVI) DE FECHA 12 DE
DICIEMBRE DE
2013 Y DE LA RESOLUCIÓN N° 335-2014
(COMIECO-EX)
DE FECHA 17 DE ENERO DE 2014: PRÓRROGA
DE LOS
PLAZOS COMPRENDIDOS EN LAS
RESOLUCIONES
NÚMEROS 280-2012 (COMIECO-LXII) DEL 14
DE
MAYO DE 2012; 277-2011 (COMIECO-LXI)
DE
FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2011 Y
283-2012
(COMIECO-LXII) DEL 14 DE MAYO DE 2012
Artículo
1º-Publíquese la Resolución N° 334-2013 (COMIECO-LXVI) del Consejo de Ministros
de Integración Económica, de fecha 12 de diciembre de 2013; que amplía el plazo
a que se refiere el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N°
280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, que a continuación se
transcribe:
RESOLUCIÓN N° 334-2013
(COMIECO-LXVI)
EL CONSEJO DE
MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda
del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Ministros de Integración
Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica
Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos
del Subsistema de Integración Económica;
Que mediante la
Resolución No. 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el Consejo
aprobó el Reglamento. Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO GENERAL
DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS), el cual
cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012;
Que de conformidad
con esa misma Resolución, a las empresas se les concedió un plazo adicional
hasta el 14 de mayo de 2013 para agotar el inventario de etiquetas, plazo que
fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013, según la Resolución No. 305-
2013 (COMIECO.EX) del 15 de mayo de 2013;
Que se ha recibido
manifestaciones de la industria de refrescos carbonatados en presentación de
vidrio retornable, señalando inconvenientes técnicos en el procedimiento de
pirograbado para cumplir con estas normativas, lo queja Reunión de Viceministros
considera como fundamento razonable y elevo a este Foro una propuesta para su
consideración y eventual aprobación,
POR TANTO:
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 1; 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55
del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana,
-Protocolo de Guatemala-,
RESUELVE:
1. Prorrogar por tres
meses el plazo a que se refiere el numeral 3 de la Resolución No. 280-2012
(COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, para las empresas de la industria de
bebidas carbonatadas únicamente en su presentación de envase de vidrio
retornable.
2. La presente
Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será publicada por los Estados
Parte.

El infrascrito Asesor
Sénior en Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que
anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso,
rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución
N° 334-2013 (COMIECO-LXVI), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración
Económica, el doce de diciembre de dos mil trece, de cuyos originales se
reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente
publicación, extiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala,
Guatemala, el dieciséis de diciembre de dos mil trece.

Artículo 2º-Publíquese la Resolución N° 335-2014
(COMIECO-EX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 17 de
enero de 2014; que amplía el plazo a que se refiere el numeral 3 de la parte
dispositiva de la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012;
el numeral 3 de la parte dispositiva de la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI)
del 02 de diciembre de 2011 y el numeral 3 de la parte dispositiva de la
Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012; que a continuación
se transcribe:
RESOLUCIÓN N° 335-2014 (COMIECO-EX)
EL CONSEJO DE MINISTROS
DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo
de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo
de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de
la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar
los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica;
Que
mediante la Resolución N° 280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el
Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.07:10 ETIQUETADO
GENERAL DE LOS ALIMENTOS PREVIAMENTE ENVASADOS (PREENVASADOS),
que cobró vigencia a partir del 14 de noviembre de 2012, teniendo las empresas
un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del mismo, para agotar el
inventario de etiquetas con que contaban, cuyo plazo venció el 13 de mayo de
2013, habiendo sido prorrogado mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX)
del 15 de mayo de 2013, el cual venció el 31 de diciembre de 2013;
Que
mediante la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI) del 2 de diciembre de 2011, el
Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.01.60:10 ETIQUETADO
NUTRICIONAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PREENVASADOS PARA CONSUMO HUMANO PARA LA
POBLACIÓN A PARTIR DE LOS 3 AÑOS DE EDAD, el cual cobró vigencia
a partir del 2 de julio de 2012; y cuyo plazo adicional para que las empresas
agotaran el inventario de etiquetas venció el 2 de enero de 2013; que fue
prorrogado mediante la Resolución No. 298-2012 (COMIECO-LXIV) del 11 de
diciembre de 2012, hasta el 14 de mayo de 2013 y prorrogado nuevamente por la
Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15 de mayo de 2013, cuyo plazo venció
el 31 de diciembre de 2013;
Que
mediante la Resolución N° 283-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, el
Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.54:10 ALIMENTOS
Y BEBIDAS PROCESADAS. ADITIVOS ALIMENTARIOS, que cobró vigencia a
partir del 14 de noviembre de 2012; cuyo plazo adicional para que las empresas
agoten el inventario de etiquetas venció el 14 de mayo de 2013 y que fue
prorrogado nuevamente mediante la Resolución No. 305-2013 (COMIECO-EX) del 15
de mayo de 2013, con vencimiento al 31 de diciembre de 2013;
Que se
ha recibido manifestaciones de las industrias indicando la imposibilidad de
cambiar todas sus etiquetas, por lo que solicitan se prorroguen esos plazos
para que las empresas puedan agotar las existencias de etiquetas, lo que el
Consejo considera atendible, debiendo emitirse la disposición correspondiente;
Que el
Consejo de Ministros se puede reunir de manera virtual mediante el sistema de
videoconferencia, en cuyo caso, le corresponde a la Secretaría de integración
Económica Centroamericana, recopilar la firma de cada uno de los Ministros o
Viceministros en su caso, en su respectivo país,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3,
5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 19,
20, 20 Bis y 32 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los
Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de
Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica,
RESUELVE:
1. Prorrogar, por esta última vez, hasta el 30 de
junio de 2014, los plazos a que se refieren el numeral 3 de la Resolución N°
280-2012 (COMIECO-LXII) del 14 de mayo de 2012, prorrogado por la Resolución N°
305-2013 (COMIECO-EX); el numeral 3 la Resolución N° 277-2011 (COMIECO-LXI)
prorrogado por la Resolución N° 298-2012 (COMIECO-LXIV) y Resolución N°
305-2013 (COMIECO-EX); y el numeral 3 de la Resolución N° 283-2012
(COMIECO-LXII) y Resolución N° 305-2013 (COMIECO.EX), para que las empresas
agoten el inventario de etiquetas con que cuenten.
2. La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente, y será
publicada por los Estados Parte.

La infrascrita Secretaria General de la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias
que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su
anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente
la Resolución N° 335- 2014 (COMIECO-EX), adoptada por el Consejo de Ministros
de Integración Económica, por medio del sistema de videoconferencia, el
diecisiete de enero de dos mil catorce, de cuyos originales se reprodujeron. Y
para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo
la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el tres de febrero de
dos mil catorce.

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