N° 38449-MINAE-MAG
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 9 del Reglamento de la Comisión
Técnica Interinstitucional para la Gestión de Agua Subterránea, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 42929 del 19 de marzo del 2021)
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
Y MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En
ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 140 incisos 3, 18 y 146
de la Constitución Política, Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y su
reforma, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley
Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA),
Nº 2726 y sus reformas, Ley 5915 del 12 de julio de 1976, Ley Servicio Nacional
de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) N° 6877.
Considerando:
I.-Que
de conformidad con la Ley Nº 276 del 27 de agosto de 1942, en sus artículos 17,
21, 27, 176, 177 y 178, el Ministerio de Ambiente y Energía es el ente rector
del agua a nivel nacional y le corresponde disponer sobre su dominio,
aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de estas; lo cual realiza a
través de su Dirección de Agua conforme el Decreto 35669-MINAE publicado en La
Gaceta Nº 3 del 4 de enero de 2010 y reformas.
II.-Que
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Nacional de
Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), de conformidad con su Ley
6877 del 18 de julio de 1983, dispone en el artículo 3° incisos ch) y e) que le
corresponde investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos del
país, tanto superficiales como subterráneos, así como el realizar, coordinar,
promover y mantener actualizadas las investigaciones hidrológicas,
hidrogeológicas, agrológicas y otras que considere necesarias en las cuencas
hidrográficas.
III.-Que
de conformidad con lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Nº 2726 de 14 de abril de
1961 y sus reformas Ley 5915 del 12 de julio de 1976, artículo 2 inciso f,
corresponde al A y A aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el
caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido
cumplimiento de las disposiciones de esta ley.
IV.-Que
de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, el Ministerio de Ambiente y
Energía, para desarrollar y aplicar los principios generales que establecen
esta ley, contará con las competencias que otras leyes le asignen a las demás
instituciones del Estado.
V.-Que
conforme el principio de coordinación interinstitucional que debe prevalecer en
la gestión pública y máxime cuando existen competencias legales que traslapan,
ha venido funcionando una Comisión Técnica Interinstitucional (CTI) integrada
por funcionarios de la Dirección de Agua del MINAE (coordinador), SENARA y del
AYA; que inicialmente comenzó con la gestión del Acuífero Sardinal, pero que ha
permanecido y consolidado en el tiempo extendiéndose su gestión con gran éxito
en la evaluación y acuerdo referente a otros sistemas de acuífero.
VI.-De
conformidad con la Ley 8220 de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos y su reforma Ley 8990, en los casos de tenga un
trámite o requisitos con fin común entre entes de la Administración Pública
central, y descentralizada, incluso con las autónomas y semiautónomas, dispone
que debe existir coordinación interinstitucional y establecer procedimientos y
mecanismos de tramite único y compartido, así como la precedencia y competencia
institucional.
VII.-Que
el recurso hídrico debe manejarse con base al principio de gestión integrada
del recurso, que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra
y los recursos naturales, con el fin de maximizar el bienestar social y
económico resultante de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de
los ecosistemas vitales, para lo cual se hace esencial la coordinación
interinstitucional.
Decretan:
Comisión Técnica Interinstitucional
para la Gestión de Acuíferos
CAPÍTULO I
Objeto del Reglamento
Artículo
1º-Del objeto. El presente reglamento tiene por objeto crear y regular
los alcances de la gestión y acuerdos de la Comisión Técnica Interinstitucional
en relación a la gestión del agua subterránea, así mismo clarificar los roles
institucionales en la perforación del subsuelo para su exploración y
aprovechamiento, con fundamento y respeto en las competencias legales de cada
una de las instituciones.