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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 10/04/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Establece varias disposiciones referentes a la gestión de hospitales y áreas de salud de la CCSS y referentes a la situación laboral de los Directores y Subdirectores Médicos y Administrativos de dichas áreas
Texto Completo acta: FB139

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL



APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA



La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 9º, acuerdos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y décimo de la sesión 8709, celebrada el 10 de abril del año 2014, adoptó la resolución que literalmente se lee así:



"Artículo 3º



Acuerdo segundo: producto de un extenso y participativo proceso de construcción a nivel institucional, sustentado en numerosos criterios técnicos, administrativos, jurídicos y financieros, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 34 de la sesión N° 8630, celebrada del 21 de marzo del año 2013 y el artículo 3° de la sesión N° 8688, celebrada el 13 de enero de 2014, esta Junta Directiva, acuerda aprobar el "Modelo Integral de Gestión de Hospitales y Áreas de salud de la CCSS, basado en la Distribución de Funciones" e instruye al Equipo Intergerencial para que en coordinación con las unidades técnicas competentes procedan de forma inmediata a la implementación del citado modelo y sus respectivos componentes.



Esta Junta Directiva es consciente de que lo aprobado constituye la base inicial de un modelo de gestión integral que deberá evolucionar en el tiempo en respuesta a las condiciones cambiantes del entorno y la institución, procurando en todo momento la consecución de la eficiencia, efectividad, oportunidad, calidad y de altos niveles de satisfacción de los servicios y atenciones prestadas a los asegurados y poblaciones cubiertas del Seguro de Salud.



Acuerdo tercero: dado que el citado modelo es una propuesta concreta, con una definición de funciones por distribuir en los niveles locales, regionales y central, con mecanismos de control, responsabilidades y responsables de su cumplimiento, y que representa un modelo único para la gestión de la totalidad de centros de salud de la institución, por tanto, se da por atendido en todos sus extremos lo requerido en los puntos 3, 4 y 8 del artículo 34° de la sesión N° 8630, celebrada el 21 de marzo del año 2013, de esta manera a partir del 1º de mayo del año 2014, se dan por concluidas las medidas transitorias adoptadas respecto del cese del proceso de desconcentración en la CCSS.



En el período que transcurra desde la adopción de este acuerdo hasta el 30 de abril del año 2014, el Equipo Intergerencial deberá proceder con las comunicaciones correspondientes, a fin de que las diversas unidades involucradas en este proceso adopten las medidas que correspondan.



Acuerdo cuarto: con base en el acuerdo segundo y tercero del presente artículo, el criterio técnico-jurídico emitido por la Dirección Jurídica y la Dirección Administración y Gestión de Personal en el oficio N° DJ-8149-2013/DAGP- 1665-2013, así como el informe rendido en el oficio número AInfoRH-SIPN-045-2014, y en respeto absoluto a las condiciones de nombramiento de los Directores y Subdirectores que se encuentran ocupando estos cargos en los centros que operaron hasta la fecha en condición de desconcentrados, la Junta Directiva ACUERDA lo siguiente:



- En aquellos casos en los que los funcionarios se encuentren nombrados en propiedad, se respetará su condición laboral, en relación con la estabilidad en el puesto.



- Aquellos que aún cuenten con nombramientos a plazo de cinco años, de conformidad con lo establecido en artículo 8° del Reglamento a la Ley N° 7852, Ley de desconcentración de los Hospitales y Clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social, se mantendrá su nombramiento hasta la conclusión del citado período. El nombramiento durante el período antes señalado deberá efectuarse ajustado a lo que derecho corresponda, considerado el cese del proceso de desconcentración en la Institución.



- En cuanto a los nombramientos interinos por plazos inferiores al antes señalado, se mantendrá hasta la conclusión del último período vigente de nombramiento.



En el momento que finalicen los nombramientos otorgados al amparo del artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 7852 y los nombramientos interinos de los puestos de Directores y Subdirectores de los órganos que se denominaron desconcentrados, deberá de procederse de forma inmediata a la selección y nombramiento de estos puestos con fundamento en el procedimiento establecido a nivel institucional.



Acuerdo quinto: delegar e instruir a la Gerencia Médica para que, con fundamento en el acuerdo segundo y tercero, se proceda a comunicar a los Directores y Subdirectores Médicos y Directores Administrativos de Órganos Desconcentrados en grado máximo, quienes a la fecha han estado nombrados en esos cargos, que a partir del 1° de mayo del año 2014 se procederá a dejar sin efecto el pago que venían percibiendo por concepto de "Disponibilidad para Directores y Subdirectores en Centros con Desconcentración Máxima", lo anterior por cuanto ha cesado la condición de hecho que les autorizaba el pago a dichos extremos.



En tal sentido, se le instruye al Equipo Intergerencial para que, en conjunto con las unidades técnicas competentes, adopte las medidas necesarias para que cese el pago según los términos señalados.



Acuerdo sexto: con fundamento en los criterios técnico, jurídico y financiero contenidos en los oficios números DAGP- 0415-2014, DJ 2317-2014, GF-22.800, se acuerda aprobar la compensación salarial por la prohibición del ejercicio liberal de la profesión, correspondiente al 65% sobre el salario base, de conformidad con lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 y su Reglamento, así como el criterio emitido por la Contraloría General de la República mediante el oficio N° 12903 (DAGJ-3040-2005) del 14 de octubre del 2005, para los siguientes puestos:



- Director y Subdirector Médico y Director Administrativo- Financiero de Hospitales.



- Director Médico y Administrador de Áreas de Salud.



Se instruye al Equipo Intergerencial, para que, en coordinación con las unidades técnicas competentes, emitan los lineamientos y disposiciones, a fin de que se cumpla con los trámites administrativos correspondientes para el reconocimiento de esta compensación, cuya fecha de vigencia será el 1 de junio del año en curso.



Acuerdo décimo: en este contexto, instruir a la Administración para que dentro del marco del cese del proceso de desconcentración, proceda a realizar todas las acciones necesarias para que aquellos procedimientos, actuaciones y gestiones que se hayan iniciado y se encuentren en ejecución al amparo de la Ley N° 7852 y su Reglamento, se concluyan de acuerdo con tales normas. ACUERDOS FIRMES".



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/4/2024 17:35:15
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