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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38365 >> Fecha 20/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38365
Reglamento para el establecimiento anual del Plan de Presupuesto de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
Texto Completo acta: FAEEC

N° 38365-MP



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO



DE LA PRESIDENCIA



En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001.



Considerando:



1º-Que el artículo 183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.



2º-Que los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428 designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo, así como el 19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso correcto de los fondos públicos.



3º-Que en el artículo 18 de la Ley 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131, le corresponde a la Contraloría General de la República examinar para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los programas y las cuentas que administran recursos en forma independiente. Además fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean formulados y presentados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones legales y técnicas.



4º-Que el artículo 53 de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las Normas Técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.



5º-Que en ejercicio de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012, de las 9:00 horas del 27 de febrero del 2012, la Contraloría General de la República emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012 DC-DFOE, publicadas en el alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.



6º-Que la Norma Técnica 2.1.3 en lo que corresponde a los actores y responsabilidades del Subsistema de Presupuesto, indican en punto a) inciso ii, que es responsabilidad del jerarca emitir los lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, control perfeccionamiento y la evolución del subsistema. Por tanto;



Decretan:



Reglamento para el Establecimiento Anual



del Plan de Presupuesto de la Junta de



Desarrollo Regional de la Zona Sur



(JUDESUR)



Capítulo I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo, normar a lo interno de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur, el proceso Plan Presupuesto, conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Ámbito de aplicación: Este reglamento será aplicable y de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones:



Actividades Estratégicas: Corresponde a una iniciativa de gasto o inversión, grupo de tareas o acciones de menor impacto y rango respecto a un proyecto, cuya prioridad es determinada por la Junta Directiva institucional. La actividad tiene como propósito, alcanzar uno o varios objetivos, que para su ejecución requiere recursos de inversión y otros, y que se desarrolla dentro de un plazo determinado según el Plan Operativo establecido.



Acto Razonado: Criterio sobre la aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, criterios emitidos por la Junta Directiva de JUDESUR, en el proceso de formulación en temas presupuestarios.



Aprobación Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.



Aprobación Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva de JUDESUR o quien éste delegue, conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la Junta Directiva o en quien esta delegue emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.



Esta aprobación otorgará validez y eficacia jurídica al presupuesto o sus variaciones, permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.



En caso de que la variación deba ser avalada por la Contraloría General de la República, la aprobación parcial o total debe ser emitida por La Junta Directiva de JUDESUR.



Autoridad superior administrativa: Director Ejecutivo.



Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.



Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.



Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.



Impacto POI: El impacto POI corresponde a la incidencia o efecto que tienen las variaciones presupuestarias en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo.



Jerarca superior: Junta Directiva.



Modificación del Plan Operativo Institucional: Se refiere a la variación de objetivos, metas, acciones, proyectos y actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos originalmente planteados y aprobados por las instancias competentes.



Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.



La modificación presupuestaria tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.



Partida presupuestaria: Concepto que identifica los rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.



Ejemplos:



0 Remuneraciones.



1 Servicios.



2 Materiales y suministros.



Las partidas presupuestarias se subdividen en "grupos". El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.



Continuando con el ejemplo anterior:



0.02 Remuneraciones eventuales.



1.04 Servicios de Gestión y apoyo.



2.99 Útiles, Materiales y Suministros diversos.



Los grupos a su vez se subdividen en Subpartidas, definidas como la segregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.



Continuación del ejemplo:



0.02.01 Tiempo extraordinario.



1.04.02 Servicios Jurídicos.



2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.



Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el tipo de gasto, el cual la institución lo utilizará de acuerdo a necesidades y procedimientos.



Por ejemplo:



2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo



Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados que regirán durante el año correspondiente y en el que se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.



Plan Estratégico Institucional (PEI): Herramienta que define y encauza la planificación institucional en el mediano plazo, cuya ejecución se materializa por medio del proceso de implementación de los planes anuales operativos y el presupuesto correspondiente.



Plan Nacional de Desarrollo (PND): Instrumento permanente de gestión prospectiva, que permite coordinar y dirigir dentro de un período gubernamental, las acciones estratégicas de los órganos, entes y empresas del Estado, según su autonomía constitucional o legal, y los entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado, mediante el cual se determinan prioridades y responsabilidades en la realización y alcance de las metas y los objetivos propuestos.



Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.



Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere aprobación del Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.



Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.



Proyectos Estratégicos: Iniciativa de inversión estructurada en etapas, que no forma parte de las funciones normales de la empresa, que implica el uso de recursos limitados y está orientado hacia el logro de objetivos en un período determinado.



Traslados presupuestarios: Corresponde a los ajustes realizados al presupuesto aprobado, necesarios para el cumplimiento de objetivos y metas, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado por partida presupuestaria.



El traslado presupuestario tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación formal por parte de las instancias competentes.



Unidades ejecutoras: Áreas o departamentos que cuenten con presupuesto durante el período presupuestario.



Variaciones al plan presupuesto. Corresponden a los ajustes cualitativos y cuantitativos a los planes y presupuesto, aprobado por las instancias internas y externas competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que puede ocurrir durante el desarrollo de los procesos de planificación y presupuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-El Plan-Presupuesto Institucional de la Junta de Desarrollo de la Zona Sur es el instrumento de planificación que debe formularse en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), y debe especificar los objetivos, metas, acciones, funciones, proyectos y actividades estratégicas a ejecutar en el período definido para dicho Plan-Presupuesto; además se precisan los indicadores de gestión o resultados, los plazos para su logro y las acciones necesarias, los recursos humanos, materiales y financieros para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el Plan-Presupuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La Junta Directiva y el Director Ejecutivo representan y son el enlace institucional en la política del Plan- Presupuesto Institucional con los órganos y entes públicos externos coordinadores y fiscalizadores en esta materia. Para efectos de trámite y procedimientos, la Administración Financiera actuará en calidad de coordinador ante aquellos.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-La Administración Financiera se constituye en el órgano técnico especializado de la Dirección Ejecutiva y actúa a través de la Unidad de Presupuesto como dependencia coordinadora del proceso Plan-Presupuesto Institucional y en los aspectos que con él se relacionen.



En este aspecto, le corresponde:



a. La ejecución de las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en leyes, reglamentos y disposiciones.



b. Ser responsable por medio de su Unidad de Presupuesto de la formulación del presupuesto institucional según las directrices de la contraloría y políticas definidas por la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva.



c. Requerir de las diversas dependencias toda la información que estime pertinente respecto de los objetivos, metas, acciones, proyectos y actividades estratégicas, así como de los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el Plan-Presupuesto.5



d. Coordinar los estudios conducentes, a fin de proponer a la Dirección Ejecutiva las modificaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios institucionales.



e. Proponer a la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva las modificaciones que considere convenientes a las normas del Plan-Presupuesto Institucional internas para su perfeccionamiento.



f. Diseñar el sistema de ejecución, control y evaluación del Plan- Presupuesto Institucional de acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, y la Contraloría General de la República.



La evaluación y seguimiento del Plan-Presupuesto, la ejercerá aparte de la responsabilidad intrínseca que compete a las Unidades a cargo.



g. Elevar informe con los resultados de la evaluación y seguimiento a la Dirección Ejecutiva para lo de su competencia.



h. Remitir a la Dirección Ejecutiva un informe con detalle de los sobregiros reales que se presenten en la Ejecución del Presupuesto.




 




Ficha articulo



Capítulo II



De la formulación del Plan-Presupuesto



Institucional ordinario



Artículo 7º-Técnicas de Formulación Presupuestaria.



En la formulación del Plan-Presupuesto Institucional, se utilizarán las Normas Técnicas y los principios de planeación y presupuesto aceptados, con base en criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de la ejecución. Para ello, deberán atenderse elementos como la prestación de servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y apoyo de cada órgano, entidad o institución.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Son Unidades Ejecutoras del Plan-Presupuesto Institucional, las dependencias a cargo de un programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que dependen de una Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Les corresponde a los departamentos Ejecutores formular los objetivos, metas, proyectos y actividades estratégicas y las correspondientes estimaciones de ingresos, egresos e inversiones a incluir en el Plan-Presupuesto Institucional. Estas dependencias expondrán a la Dirección Ejecutiva y Administración Financiera sus planteamientos dentro de los plazos y condiciones definidos para dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Los departamentos ejecutores deberán contemplar dentro del Plan-Presupuesto Institucional, los objetivos, metas, proyectos, actividades estratégicas y presupuesto que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno, como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el artículo 17 b. de la Ley General de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de confeccionar la relación de puestos y estimar el monto para las partidas de sueldos, cargas sociales y demás beneficios, tanto en el Plan-Presupuesto Institucional ordinario como en sus modificaciones. La base de datos con la información sobre la relación de puestos y demás, deberá estar actualizada. De igual forma, le corresponde a esta Unidad coordinar y consolidar el plan de capacitación con su respectiva asignación presupuestaria




 




Ficha articulo



Artículo 12.-A la Unidad de Informática le compete el Plan Estratégico de Tecnología de Información y Comunicación.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Para la realización de sus análisis, la Administración Financiera, por medio de la Unidad de Presupuesto, solicitará a los departamentos ejecutores los estudios que sustenten la procedencia de los fundamentos económicos, legales y técnicos de lo planteado así como, su correspondencia con los planes de corto, mediano y largo plazo de la Institución.



De sus conclusiones rendirá informe a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Con base en el anteproyecto del Plan- Presupuesto ordinario aprobado por la Dirección Ejecutiva, la Administración Financiera a través de la Unidad de Presupuesto, formulará el proyecto de Plan Presupuesto Ordinario y sus modificaciones, que se quiera plantear a la Junta Directiva para su aprobación y posterior traslado a los órganos y entes públicos que establezca el ordenamiento jurídico administrativo.




 




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Capítulo III



De la ejecución, control y evaluación



Artículo 15.-La ejecución del Plan-Presupuesto Institucional se debe realizar acorde con los objetivos, metas, funciones, proyectos y actividades estratégicas establecidas, así como con las asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa, subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-El control del Plan-Presupuesto Institucional debe ser continuo, de tal forma que permita a los responsables de los Departamentos Ejecutores y coadyuvantes, detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas correctivas pertinentes.




 




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Artículo 17.-La correcta ejecución y control del Plan- Presupuesto Institucional es responsabilidad de cada programa. Para ello, deberán velar por atender lo establecido en la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno en cuanto a proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido en la Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente.




 




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Artículo 18.-Evaluación del Plan-Presupuesto Institucional. Los informes de evaluación del Plan-Presupuesto Institucional, tanto solicitados a lo interno como por entidades externas, son responsabilidad de cada Jefatura y deben ser entregados oportunamente en los plazos establecidos por la Unidad de Presupuesto.



Las evaluaciones contendrán información amplia y correcta sobre el avance logrado en relación con los indicadores de gestión definidos para cada objetivo, meta, acción, función, proyectos y actividades estratégicas; asimismo, deben ser elaboradas de acuerdo con los formatos establecidos para cada informe.




 




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Capítulo IV



De las variaciones al Plan-Presupuesto Institucional



Artículo 19.-Límite de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en el uso y disposición de sus recursos públicos, y solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos, los que la Contraloría General de la República dicte al respecto, dentro del campo específico de su competencia.




 




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Artículo 20.-Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos, así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.




 




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Artículo 21.-Sobre la autorización de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.



a) Sobre la autorización de modificaciones presupuestarias:



i. Salvo las excepciones que llegare a establecer mediante resolución motivada la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte del ente contralor.



ii. Las modificaciones financiadas con recursos de la partida "Cuentas Especiales, Sumas sin Asignación Presupuestaria", así como las que creen plazas nuevas o se varíe sustancialmente la relación de puestos, serán aprobadas únicamente por la Junta Directiva de JUDESUR.



iii. Las demás modificaciones a las partidas con excepción a las indicadas en el inciso ii que varíen la asignación presupuestaria entre Programas y Subprogramas, sin que se llegue a modificar el monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Junta Directiva, requieren aprobación de la Dirección Ejecutiva.



Las instancias que aprueben las anteriores modificaciones, lo harán considerando lo establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público por la Contraloría General de la República mediante resolución R-24-2012-CO-DFOE, publicado en el Alcance 39 de La Gaceta N°64 del 29-03-2012.



b) Sobre los presupuestos extraordinarios.



Los presupuestos extraordinarios serán sometidos, de previo a su ejecución, a la aprobación de la Junta Directiva y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Vigencia legal de los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias afectarán el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas competentes.




 




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Artículo 23.-Registro de los presupuestos extraordinarios, modificaciones presupuestarias y del Plan Operativo Institucional en el SIPP. Será responsabilidad de la Unidad de Presupuesto, el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.



Además, corresponde a la Unidad de Presupuesto, la inclusión en el SIPP de toda variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan Operativo Institucional. Las variaciones que se realicen al presupuesto, deberán justificarse e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo.



Corresponde a cada programa Ejecutor remitir a la Administración Financiera la necesidad de modificar el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones previamente establecidos por ésta última. Asimismo, deberán justificar la variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.



La Administración Financiera luego del análisis a cargo de la Unidad de Presupuesto, someterá a conocimiento de la Dirección Ejecutiva el resultado del estudio para que sea en esta última instancia que se defina lo correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-La Administración Financiera junto con la Unidad de Presupuesto, enviarán las modificaciones al Plan Operativo Institucional y solicitará la respectiva aprobación de la Dirección Ejecutiva.



La Unidad de Presupuesto comunicará a cada programa y actividad presupuestaria, la aprobación de las solicitudes de modificación al POI, para la rendición de cuentas que corresponda.




 




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Artículo 26.-Las redistribuciones de recursos a nivel de Programa asignados a una partida, siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en esa partida, previa autorización del área competente, serán ejecutadas por la Unidad de Presupuesto (Traslado Presupuestario).



Una vez aprobada y ejecutada la modificación respectiva, la Unidad de Presupuesto informará al programa correspondiente.




 




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Artículo 27.-Con base en la asignación presupuestaria aprobada, tanto de ingresos como de egresos, en el presupuesto ordinario y sus modificaciones, la Unidad de Presupuesto será la responsable de registrar en el Sistema Financiero Contable las operaciones de la ejecución presupuestaria en cuanto a traslados modificaciones y presupuestos extraordinarios.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-El programa ejecutor tendrá la obligación mensualmente de verificar y conciliar gastos, entre los registros presupuestarios y los registros contables.



La Unidad de Presupuesto junto con el Área de Contabilidad, mensualmente realizarán una verificación o conciliación (ingresos y gastos) entre los registros presupuestarios y los registros contables, emitiéndose el informe de pertinencia a la Jefatura de Administración Financiera, a más tardar en la segunda semana de cada mes.




 




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Capítulo V



Compromisos presupuestarios



Artículo 29.-En concordancia con lo que establece el Artículo 46 de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República, y Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.



Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los créditos disponibles para ese ejercicio.



En concordancia con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los compromisos no devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera, antes del 31 de diciembre de cada año.




 




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Capítulo VI



De los sobregiros



Artículo 30.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 5 Inciso f) de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, ninguna dependencia podrá realizar gastos que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista comunicación y aprobación escrita de la Unidad de Presupuesto.



En esta circunstancia, los Jefes de las unidades ejecutoras a cargo de un Programa y Subprograma serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen las partidas bajo su cuidado y deberán rendir a la Dirección Ejecutiva, con copia a la Administración Financiera y la Auditoría Interna, una explicación detallada de los motivos que produjeron el sobregiro, dentro de un plazos de 5 días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-La violación del artículo anterior se considerará falta grave y la Dirección Ejecutiva, previa aplicación del debido proceso, impondrá las sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo podrá fundamentarse en el informe previo que remitirá la Unidad de Presupuesto a la Administración Financiera (vg. Artículo 110 Hechos Generadores de Responsabilidad Administrativa Inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).




 




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Capítulo VII



De las actividades, subprogramas y programas



Artículo 32.-Para crear, eliminar, trasladar o transformar Actividades o Subprogramas, es necesario que el solicitante realice un estudio técnico que remitirá a la Unidad de Presupuesto, para que ésta valore y recomiende a la Administración Financiera, quien emitirá un informe a la Dirección Ejecutiva para su resolución final.




 




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Artículo 33.-En la etapa de formulación de presupuesto, la Unidad de Presupuesto analizará la estructura programática del presupuesto institucional para verificar si es necesario para el período que se formule, realizar cambios a dicha estructura, de ser necesario se planteará a los órganos internos y a la Contraloría General de la República lo correspondiente.




 




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Capítulo VIII



Disposiciones complementarias



Artículo 34.-Es atribución y facultad de la Administración Financiera, la promulgación de las Disposiciones Administrativas a este Reglamento.




 




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Capítulo IX



De las atribuciones, responsabilidades



y el régimen sancionatorio



Artículo 35.-Los jerarcas y titulares subordinados establecerán los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.



Lo anterior sin perjuicio del control que ejercerá la Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 36.-La Unidad de Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.



a. Elaborar un cronograma con visto bueno de la Administración Financiera con las fechas en que se ejecutará la planificación presupuestaria anual.



b. Informar a las Unidades Ejecutoras sobre el cronograma de planificación presupuestaria anual.



c. Dar constancia mediante acto razonado, que tanto el Plan - Presupuesto ordinario así como las variaciones presupuestarias, cumplen con el bloque de legalidad y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación. Producto de la revisión de las solicitudes planteadas por las unidades ejecutoras, del Plan - Presupuesto ordinario, así como de las variaciones presupuestarias, se podrá solicitar a éstas, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.



El documento final se hará del conocimiento de las instancias de aprobación definidas en el Capítulo IV de este Reglamento.



d. Brindar asesoría y apoyo técnico a los responsables de las unidades ejecutoras, en materia presupuestaria.



e. Elaborar un informe mensual sobre las variaciones presupuestarias tramitadas por las unidades ejecutoras al presupuesto vigente, el cual deberá ser presentado en los primeros diez días hábiles de cada mes a la Administración Financiera.



f. Aplicar en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias.



g. Crear, actualizar y custodiar un expediente individual para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes, los documentos de aprobación y cuando corresponda el Acuerdo de Junta Directiva. Igualmente, adjuntará los documentos de modificación presupuestaria, debidamente aprobados, a los informes de ejecución que deben enviarse a la Contraloría General de la República periódicamente y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.



h. Asignar numeración consecutiva a las variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público de la Contraloría General de la República.



i. Publicar el presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el inciso g), Artículo 5 de la Ley 8131 Administración Financiera de la República.



j. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos necesarios.



k. Recopilar, analizar y divulgar las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo que tenga relación con la materia Plan- Presupuesto.




 




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Artículo 37.-Las unidades ejecutoras tendrán las siguientes responsabilidades.



a. Presentar la solicitud de variaciones presupuestarias en los tiempos establecidos, mediante el formulario que al efecto establezca la Unidad de Presupuesto, justificando el motivo de la variación presupuestaria, ya sea incremento o disminución y detallando el impacto que tendrán las variaciones presupuestarias en el PAO- Presupuesto asignado a dichas unidades.



b. Brindar a la Unidad de Presupuesto la justificación, aclaración, ampliación o modificación de la información contenida en el Plan - Presupuesto ordinario anual, y sus variaciones presupuestarias.



c. Revisar al inicio de cada trimestre el contenido presupuestario disponible de la unidad ejecutora correspondiente, con el propósito de determinar necesidades presupuestarias y analizar posibles mejoras al proceso de planificación y asignación de recursos.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones concordantes.




 




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Capítulo X



Disposiciones finales



Artículo 39.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.



 




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Fecha de generación: 8/2/2025 07:25:40
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