Texto Completo acta: FAEEC
N°
38365-MP
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) 18) y 20)
de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido por la Ley
General de la Administración Pública, N°6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas; la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131 del 18 de setiembre de 2001.
Considerando:
1º-Que el artículo
183 de la Constitución Política establece a la Contraloría General de la
República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia
de la Hacienda Pública, confiriéndole en el artículo 184 de ese cuerpo
normativo, entre otros, el deber y la atribución de examinar, aprobar o
improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas, así
como fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos públicos.
2º-Que los artículos
1 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República Ley N° 7428
designan a la Contraloría como órgano rector del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública. Que ese artículo, así como el
19 y el 24 de la misma Ley le confieren facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de las
instituciones públicas, para el ejercicio de sus competencias y para el uso
correcto de los fondos públicos.
3º-Que en el artículo
18 de la Ley 7428, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131,
le corresponde a la Contraloría General de la República examinar para su
aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes
referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, así como del resto de
la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas, las
empresas públicas, entes públicos no estatales que por ley están sometidos a
esa aprobación y los órganos, las unidades ejecutoras, los fondos, los
programas y las cuentas que administran recursos en forma independiente. Además
fiscalizará que los presupuestos que deben ser sometidos a su aprobación, sean
formulados y presentados para cada ejercicio de conformidad con las prescripciones
legales y técnicas.
4º-Que el artículo 53
de la Ley N° 8131 dispone que los presupuestos sujetos a la aprobación de la
Contraloría General de la República deberán prepararse atendiendo las Normas
Técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
5º-Que en ejercicio
de las competencias antes señaladas y mediante Resolución R-DC-24-2012, de las
9:00 horas del 27 de febrero del 2012, la Contraloría General de la República
emitió las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, N-1-2012 DC-DFOE, publicadas
en el alcance N° 39 a La Gaceta N° 64 del 29 de marzo del 2012.
6º-Que la Norma Técnica 2.1.3 en lo que
corresponde a los actores y responsabilidades del Subsistema de Presupuesto,
indican en punto a) inciso ii, que es responsabilidad del jerarca emitir los
lineamientos y las políticas que orienten el establecimiento, funcionamiento,
mantenimiento, control perfeccionamiento y la evolución del subsistema. Por
tanto;
Decretan:
Reglamento para el Establecimiento Anual
del
Plan de Presupuesto de la Junta de
Desarrollo
Regional de la Zona Sur
(JUDESUR)
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objetivo:
El presente reglamento tiene como objetivo, normar a lo interno de La Junta de
Desarrollo Regional de la Zona Sur, el proceso Plan Presupuesto, conforme a las
leyes, reglamentos y disposiciones que rigen esta materia.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación: Este reglamento será aplicable y de acatamiento
obligatorio para todas las dependencias de La Junta de Desarrollo Regional de
la Zona Sur.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones:
Actividades
Estratégicas:
Corresponde a una iniciativa de gasto o inversión, grupo de tareas o acciones
de menor impacto y rango respecto a un proyecto, cuya prioridad es determinada
por la Junta Directiva institucional. La actividad tiene como propósito,
alcanzar uno o varios objetivos, que para su ejecución requiere recursos de
inversión y otros, y que se desarrolla dentro de un plazo determinado según el
Plan Operativo establecido.
Acto Razonado: Criterio sobre la
aprobación o improbación de variaciones presupuestarias tomando como fundamento
el bloque de legalidad, el contenido presupuestario, criterios emitidos por la
Junta Directiva de JUDESUR, en el proceso de formulación en temas
presupuestarios.
Aprobación
Presupuestaria Externa: Proceso a cargo de la Contraloría General de la
República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto
razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas
aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por
los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, otorgándole
validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período
respectivo.
Aprobación
Presupuestaria Interna: Proceso por medio del cual la Junta Directiva de
JUDESUR o quien éste delegue, conoce y estudia el contenido del presupuesto
formulado o de las variaciones que se le presenten, en función de los objetivos
y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de las disposiciones
legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, la
Junta Directiva o en quien esta delegue emite mediante el acto administrativo
establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial o total, al
presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación
otorgará validez y eficacia jurídica al presupuesto o sus variaciones,
permitiendo su ejecución para el período respectivo únicamente en aquellos
casos en que no se requiera de la aprobación presupuestaria externa.
En caso de que la
variación deba ser avalada por la Contraloría General de la República, la
aprobación parcial o total debe ser emitida por La Junta Directiva de JUDESUR.
Autoridad superior
administrativa:
Director Ejecutivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas
jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de
ingresos:
Instrumento normativo que ordena y agrupa los recursos con que cuentan las
entidades, en categorías homogéneas definidas en función de la naturaleza y
características de las transacciones que dan origen a cada una de las fuentes
de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos, ordenadas y agrupadas de acuerdo con la
naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación
financiera que se esté efectuando.
Impacto
POI: El impacto POI corresponde a la incidencia o efecto que
tienen las variaciones presupuestarias en el cumplimiento de los objetivos y
metas del Plan Anual Operativo.
Jerarca superior: Junta Directiva.
Modificación del Plan
Operativo Institucional: Se refiere a la variación de objetivos, metas,
acciones, proyectos y actividades estratégicas, sus indicadores de gestión,
responsables o plazos originalmente planteados y aprobados por las instancias
competentes.
Modificación
presupuestaria:
Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados y que
tenga por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o
incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto
global del presupuesto aprobado.
La modificación presupuestaria
tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación y comunicación
formal por parte de las instancias competentes.
Partida
presupuestaria:
Concepto que identifica los rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel
más agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y
suministros.
Las partidas
presupuestarias se subdividen en "grupos". El grupo ubica aquellas subpartidas
que poseen una naturaleza semejante.
Continuando con el
ejemplo anterior:
0.02 Remuneraciones
eventuales.
1.04 Servicios de
Gestión y apoyo.
2.99 Útiles,
Materiales y Suministros diversos.
Los grupos a su vez
se subdividen en Subpartidas, definidas como la segregación de los grupos con
base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas
presentan el detalle por objeto del gasto.
Continuación del
ejemplo:
0.02.01 Tiempo
extraordinario.
1.04.02 Servicios
Jurídicos.
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo.
Finalmente, el
detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el tipo de gasto, el
cual la institución lo utilizará de acuerdo a necesidades y procedimientos.
Por ejemplo:
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo
Plan Operativo
Institucional (POI):
Es el instrumento administrativo formulado en concordancia con los planes de
mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad, a
través de la definición de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar
durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos
humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados
esperados que regirán durante el año correspondiente y en el que se identifican
las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
Plan Estratégico
Institucional (PEI):
Herramienta que define y encauza la planificación institucional en el mediano
plazo, cuya ejecución se materializa por medio del proceso de implementación de
los planes anuales operativos y el presupuesto correspondiente.
Plan Nacional de
Desarrollo (PND):
Instrumento permanente de gestión prospectiva, que permite coordinar y dirigir
dentro de un período gubernamental, las acciones estratégicas de los órganos,
entes y empresas del Estado, según su autonomía constitucional o legal, y los
entes públicos no estatales que perciban recursos del Estado, mediante el cual
se determinan prioridades y responsabilidades en la realización y alcance de
las metas y los objetivos propuestos.
Presupuesto: Instrumento que
expresa en términos financieros el plan anual operativo, mediante la estimación
de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas
de los programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario:
Mecanismo que tiene por objeto incorporar al presupuesto los ingresos
extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas fuentes son el crédito
público y cualquier otra extraordinaria según el artículo 177 de la
Constitución Política, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit. Además,
tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que
dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando se
sustituyen por otras fuentes de financiamiento previstas, sin que se varíe el
monto total de presupuesto previamente aprobado. Requiere aprobación del
Jerarca Superior y de la Contraloría General de la República.
Programa: Es la agrupación de
actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de
similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los
programas se definen con criterio funcional.
Proyectos
Estratégicos:
Iniciativa de inversión estructurada en etapas, que no forma parte de las
funciones normales de la empresa, que implica el uso de recursos limitados y
está orientado hacia el logro de objetivos en un período determinado.
Traslados
presupuestarios:
Corresponde a los ajustes realizados al presupuesto aprobado, necesarios para
el cumplimiento de objetivos y metas, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario, sin que se altere el monto global del presupuesto
aprobado por partida presupuestaria.
El traslado
presupuestario tendrá efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación
y comunicación formal por parte de las instancias competentes.
Unidades ejecutoras: Áreas o
departamentos que cuenten con presupuesto durante el período presupuestario.
Variaciones al plan
presupuesto.
Corresponden a los ajustes cualitativos y cuantitativos a los planes y
presupuesto, aprobado por las instancias internas y externas competentes,
necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas, derivados de cambios
en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo
y legal, que puede ocurrir durante el desarrollo de los procesos de
planificación y presupuesto.
Ficha articulo
Artículo 4º-El Plan-Presupuesto Institucional de la
Junta de Desarrollo de la Zona Sur es el instrumento de planificación que debe
formularse en concordancia con el Plan Estratégico Institucional (PEI), y debe
especificar los objetivos, metas, acciones, funciones, proyectos y actividades
estratégicas a ejecutar en el período definido para dicho Plan-Presupuesto;
además se precisan los indicadores de gestión o resultados, los plazos para su
logro y las acciones necesarias, los recursos humanos, materiales y financieros
para el logro de los resultados esperados y se identifican las unidades
ejecutoras responsables de los programas y subprogramas contenidos en el
Plan-Presupuesto.
Ficha articulo
Artículo
5º-La Junta Directiva y el Director Ejecutivo representan y son el enlace
institucional en la política del Plan- Presupuesto Institucional con los
órganos y entes públicos externos coordinadores y fiscalizadores en esta materia.
Para efectos de trámite y procedimientos, la Administración Financiera actuará
en calidad de coordinador ante aquellos.
Ficha articulo
Artículo 6º-La
Administración Financiera se constituye en el órgano técnico especializado de
la Dirección Ejecutiva y actúa a través de la Unidad de Presupuesto como
dependencia coordinadora del proceso Plan-Presupuesto Institucional y en los
aspectos que con él se relacionen.
En este aspecto, le
corresponde:
a. La ejecución de
las disposiciones que le son propias conforme a lo dispuesto en leyes,
reglamentos y disposiciones.
b. Ser responsable
por medio de su Unidad de Presupuesto de la formulación del presupuesto
institucional según las directrices de la contraloría y políticas definidas por
la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva.
c. Requerir de las
diversas dependencias toda la información que estime pertinente respecto de los
objetivos, metas, acciones, proyectos y actividades estratégicas, así como de
los egresos, ingresos e inversiones contenidos en el Plan-Presupuesto.5
d. Coordinar los estudios conducentes, a fin de proponer a la Dirección
Ejecutiva las modificaciones necesarias para el mejoramiento de los servicios
institucionales.
e.
Proponer a la Junta Directiva por medio de la Dirección Ejecutiva las modificaciones
que considere convenientes a las normas del Plan-Presupuesto Institucional
internas para su perfeccionamiento.
f. Diseñar el sistema
de ejecución, control y evaluación del Plan- Presupuesto Institucional de
acuerdo con los lineamientos y políticas dictadas por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, y la Contraloría General de la
República.
La evaluación y
seguimiento del Plan-Presupuesto, la ejercerá aparte de la responsabilidad
intrínseca que compete a las Unidades a cargo.
g. Elevar informe con
los resultados de la evaluación y seguimiento a la Dirección Ejecutiva para lo
de su competencia.
h. Remitir a la
Dirección Ejecutiva un informe con detalle de los sobregiros reales que se
presenten en la Ejecución del Presupuesto.
Ficha articulo
Capítulo II
De la formulación del Plan-Presupuesto
Institucional ordinario
Artículo 7º-Técnicas de Formulación Presupuestaria.
En la
formulación del Plan-Presupuesto Institucional, se utilizarán las Normas
Técnicas y los principios de planeación y presupuesto aceptados, con base en
criterios funcionales que permitan evaluar el cumplimiento de las políticas y
los planes anuales, así como la incidencia y el impacto económico-financiero de
la ejecución. Para ello, deberán atenderse elementos como la prestación de
servicios, la producción de bienes y las funciones generales de dirección y
apoyo de cada órgano, entidad o institución.
Ficha articulo
Artículo
8º-Son Unidades Ejecutoras del Plan-Presupuesto Institucional, las dependencias
a cargo de un programa o subprograma. Son Unidades Coadyuvantes las que
dependen de una Unidad Ejecutora y están a cargo de una actividad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Les corresponde a los departamentos Ejecutores formular los objetivos,
metas, proyectos y actividades estratégicas y las correspondientes estimaciones
de ingresos, egresos e inversiones a incluir en el Plan-Presupuesto
Institucional. Estas dependencias expondrán a la Dirección Ejecutiva y
Administración Financiera sus planteamientos dentro de los plazos y condiciones
definidos para dicho fin y asumirán la responsabilidad sobre lo solicitado.
Ficha articulo
Artículo
10.-Los departamentos ejecutores deberán contemplar dentro del Plan-Presupuesto
Institucional, los objetivos, metas, proyectos, actividades estratégicas y
presupuesto que contribuyan al mejoramiento del sistema de control interno,
como resultado del proceso de autoevaluación anual, según lo dispuesto en el
artículo 17 b. de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo
11.-La Unidad de Recursos Humanos es la encargada de confeccionar la relación
de puestos y estimar el monto para las partidas de sueldos, cargas sociales y
demás beneficios, tanto en el Plan-Presupuesto Institucional ordinario como en
sus modificaciones. La base de datos con la información sobre la relación de
puestos y demás, deberá estar actualizada. De igual forma, le corresponde a
esta Unidad coordinar y consolidar el plan de capacitación con su respectiva
asignación presupuestaria
Ficha articulo
Artículo
12.-A la Unidad de Informática le compete el Plan Estratégico de Tecnología de
Información y Comunicación.
Ficha articulo
Artículo
13.-Para la realización de sus análisis, la Administración Financiera, por
medio de la Unidad de Presupuesto, solicitará a los departamentos ejecutores
los estudios que sustenten la procedencia de los fundamentos económicos,
legales y técnicos de lo planteado así como, su correspondencia con los planes
de corto, mediano y largo plazo de la Institución.
De sus
conclusiones rendirá informe a la Dirección Ejecutiva, para lo de su cargo.
Ficha articulo
Artículo
14.-Con base en el anteproyecto del Plan- Presupuesto ordinario aprobado por la
Dirección Ejecutiva, la Administración Financiera a través de la Unidad de
Presupuesto, formulará el proyecto de Plan Presupuesto Ordinario y sus
modificaciones, que se quiera plantear a la Junta Directiva para su aprobación
y posterior traslado a los órganos y entes públicos que establezca el
ordenamiento jurídico administrativo.
Ficha articulo
Capítulo III
De la ejecución, control y evaluación
Artículo 15.-La ejecución del Plan-Presupuesto
Institucional se debe realizar acorde con los objetivos, metas, funciones,
proyectos y actividades estratégicas establecidas, así como con las
asignaciones presupuestarias autorizadas y disponibles en cada programa,
subprograma y actividad, conforme a las disposiciones legales vigentes.
Ficha articulo
Artículo
16.-El control del Plan-Presupuesto Institucional debe ser continuo, de tal
forma que permita a los responsables de los Departamentos Ejecutores y
coadyuvantes, detectar oportunamente desviaciones y adoptar las medidas
correctivas pertinentes.
Ficha articulo
Artículo
17.-La correcta ejecución y control del Plan- Presupuesto Institucional es
responsabilidad de cada programa. Para ello, deberán velar por atender lo
establecido en la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno en cuanto a
proteger y conservar el patrimonio institucional contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal y lo instituido en la
Ley N° 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública en lo referente a administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente.
Ficha articulo
Artículo
18.-Evaluación del Plan-Presupuesto Institucional. Los informes de
evaluación del Plan-Presupuesto Institucional, tanto solicitados a lo interno
como por entidades externas, son responsabilidad de cada Jefatura y deben ser
entregados oportunamente en los plazos establecidos por la Unidad de
Presupuesto.
Las
evaluaciones contendrán información amplia y correcta sobre el avance logrado
en relación con los indicadores de gestión definidos para cada objetivo, meta,
acción, función, proyectos y actividades estratégicas; asimismo, deben ser
elaboradas de acuerdo con los formatos establecidos para cada informe.
Ficha articulo
Capítulo IV
De las variaciones al Plan-Presupuesto Institucional
Artículo 19.-Límite de acción en el uso y
disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el límite
de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría
General de la República, en el uso y disposición de sus recursos públicos, y
solo podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico
prevé, entre ellos, los que la Contraloría General de la República dicte al
respecto, dentro del campo específico de su competencia.
Ficha articulo
Artículo
20.-Mecanismos de variación al presupuesto. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, constituyen los
mecanismos legales y técnicos para realizar la inclusión de ingresos y gastos,
así como los aumentos, traslados o disminuciones de los montos de ingresos y
egresos aprobados en el presupuesto por parte de la instancia competente,
acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
Ficha articulo
Artículo 21.-Sobre
la autorización de modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios.
a) Sobre la
autorización de modificaciones presupuestarias:
i.
Salvo las excepciones que llegare a establecer mediante resolución motivada la
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría
General de la República, las modificaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte del ente contralor.
ii. Las
modificaciones financiadas con recursos de la partida "Cuentas Especiales,
Sumas sin Asignación Presupuestaria", así como las que creen plazas nuevas o se
varíe sustancialmente la relación de puestos, serán aprobadas únicamente por la
Junta Directiva de JUDESUR.
iii. Las demás modificaciones a las partidas con excepción a las
indicadas en el inciso ii que varíen la asignación presupuestaria entre
Programas y Subprogramas, sin que se llegue a modificar el monto total del
presupuesto de gastos aprobado por la Junta Directiva, requieren aprobación de
la Dirección Ejecutiva.
Las instancias que aprueben las anteriores modificaciones, lo
harán considerando lo establecido en las Normas Técnicas de Presupuesto Público
por la Contraloría General de la República mediante resolución
R-24-2012-CO-DFOE, publicado en el Alcance 39 de La Gaceta N°64 del
29-03-2012.
b) Sobre los
presupuestos extraordinarios.
Los presupuestos
extraordinarios serán sometidos, de previo a su ejecución, a la aprobación de
la Junta Directiva y posteriormente a la aprobación externa de la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 22.-Vigencia legal de los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los presupuestos
extraordinarios y las modificaciones presupuestarias afectarán el presupuesto,
a partir de la aprobación por parte de las instancias externas e internas
competentes.
Ficha articulo
Artículo
23.-Registro de los presupuestos extraordinarios, modificaciones
presupuestarias y del Plan Operativo Institucional en el SIPP. Será
responsabilidad de la Unidad de Presupuesto, el adecuado uso y actualización de
los datos en el Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP)
establecido por la Contraloría General de la República, para lo cual toda
variación al presupuesto inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según
los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto
haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.
Además,
corresponde a la Unidad de Presupuesto, la inclusión en el SIPP de toda
variación del texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades
estratégicas, sus indicadores de gestión, responsables o plazos.
Ficha articulo
Artículo
24.-Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el Plan
Operativo Institucional. Las variaciones que se realicen al presupuesto,
deberán justificarse e incorporar como parte de la información que las
sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de
los objetivos y metas del plan anual operativo.
Corresponde
a cada programa Ejecutor remitir a la Administración Financiera la necesidad de
modificar el presupuesto asignado, en los plazos y condiciones previamente
establecidos por ésta última. Asimismo, deberán justificar la variación del
texto de los objetivos, metas, acciones, proyectos o actividades estratégicas,
sus indicadores de gestión, responsables o plazos.
La
Administración Financiera luego del análisis a cargo de la Unidad de
Presupuesto, someterá a conocimiento de la Dirección Ejecutiva el resultado del
estudio para que sea en esta última instancia que se defina lo correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
25.-La Administración Financiera junto con la Unidad de Presupuesto, enviarán
las modificaciones al Plan Operativo Institucional y solicitará la respectiva
aprobación de la Dirección Ejecutiva.
La
Unidad de Presupuesto comunicará a cada programa y actividad presupuestaria, la
aprobación de las solicitudes de modificación al POI, para la rendición de
cuentas que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
26.-Las redistribuciones de recursos a nivel de Programa asignados a una
partida, siempre y cuando no exceda el monto total aprobado en esa partida,
previa autorización del área competente, serán ejecutadas por la Unidad de
Presupuesto (Traslado Presupuestario).
Una vez
aprobada y ejecutada la modificación respectiva, la Unidad de Presupuesto
informará al programa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
27.-Con base en la asignación presupuestaria aprobada, tanto de ingresos como
de egresos, en el presupuesto ordinario y sus modificaciones, la Unidad de
Presupuesto será la responsable de registrar en el Sistema Financiero Contable
las operaciones de la ejecución presupuestaria en cuanto a traslados
modificaciones y presupuestos extraordinarios.
Ficha articulo
Artículo
28.-El programa ejecutor tendrá la obligación mensualmente de verificar y
conciliar gastos, entre los registros presupuestarios y los registros
contables.
La
Unidad de Presupuesto junto con el Área de Contabilidad, mensualmente
realizarán una verificación o conciliación (ingresos y gastos) entre los
registros presupuestarios y los registros contables, emitiéndose el informe de
pertinencia a la Jefatura de Administración Financiera, a más tardar en la
segunda semana de cada mes.
Ficha articulo
Capítulo V
Compromisos presupuestarios
Artículo 29.-En concordancia con lo que establece el
Artículo 46 de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la República, y
Presupuestos Públicos, los saldos disponibles de las asignaciones
presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.
Los
gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán
automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se imputarán a los
créditos disponibles para ese ejercicio.
En
concordancia con el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, los compromisos no
devengados a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, son aquellas obligaciones
que tienen su origen en una relación jurídica con un tercero, o se respaldan en
documentos de ejecución debidamente aprobados, autorizados, refrendados y
registrados en los sistemas informáticos de apoyo a la gestión financiera,
antes del 31 de diciembre de cada año.
Ficha articulo
Capítulo VI
De los sobregiros
Artículo 30.-De conformidad con lo establecido en el
Artículo 5 Inciso f) de la Ley 8131 de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, ninguna dependencia podrá realizar gastos
que no estén contemplados en sus presupuestos y sobre los cuales no exista
comunicación y aprobación escrita de la Unidad de Presupuesto.
En esta
circunstancia, los Jefes de las unidades ejecutoras a cargo de un Programa y
Subprograma serán responsables por aquellos sobregiros que reflejen las
partidas bajo su cuidado y deberán rendir a la Dirección Ejecutiva, con copia a
la Administración Financiera y la Auditoría Interna, una explicación detallada
de los motivos que produjeron el sobregiro, dentro de un plazos de 5 días
hábiles.
Ficha articulo
Artículo
31.-La violación del artículo anterior se considerará falta grave y la
Dirección Ejecutiva, previa aplicación del debido proceso, impondrá las
sanciones que correspondan. La apertura del procedimiento administrativo podrá
fundamentarse en el informe previo que remitirá la Unidad de Presupuesto a la
Administración Financiera (vg. Artículo 110 Hechos Generadores de Responsabilidad
Administrativa Inciso f) Ley Nº 8131 de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos aplicable a estos casos).
Ficha articulo
Capítulo VII
De las actividades, subprogramas y programas
Artículo 32.-Para crear, eliminar, trasladar o
transformar Actividades o Subprogramas, es necesario que el solicitante realice
un estudio técnico que remitirá a la Unidad de Presupuesto, para que ésta
valore y recomiende a la Administración Financiera, quien emitirá un informe a
la Dirección Ejecutiva para su resolución final.
Ficha articulo
Artículo
33.-En la etapa de formulación de presupuesto, la Unidad de Presupuesto
analizará la estructura programática del presupuesto institucional para
verificar si es necesario para el período que se formule, realizar cambios a
dicha estructura, de ser necesario se planteará a los órganos internos y a la
Contraloría General de la República lo correspondiente.
Ficha articulo
Capítulo VIII
Disposiciones complementarias
Artículo 34.-Es atribución y facultad de la
Administración Financiera, la promulgación de las Disposiciones Administrativas
a este Reglamento.
Ficha articulo
Capítulo IX
De las atribuciones,
responsabilidades
y el régimen sancionatorio
Artículo 35.-Los
jerarcas y titulares subordinados establecerán los mecanismos que aseguren el
adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin
perjuicio del control que ejercerá la Auditoría Interna y de las competencias
de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
36.-La Unidad de Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.
a. Elaborar un
cronograma con visto bueno de la Administración Financiera con las fechas en
que se ejecutará la planificación presupuestaria anual.
b. Informar a las
Unidades Ejecutoras sobre el cronograma de planificación presupuestaria anual.
c. Dar constancia
mediante acto razonado, que tanto el Plan - Presupuesto ordinario así como las
variaciones presupuestarias, cumplen con el bloque de legalidad y las
disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite
y aprobación. Producto de la revisión de las solicitudes planteadas por las
unidades ejecutoras, del Plan - Presupuesto ordinario, así como de las
variaciones presupuestarias, se podrá solicitar a éstas, aclaración, ampliación
o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se
consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.
El documento final se
hará del conocimiento de las instancias de aprobación definidas en el Capítulo
IV de este Reglamento.
d. Brindar asesoría y
apoyo técnico a los responsables de las unidades ejecutoras, en materia
presupuestaria.
e. Elaborar un
informe mensual sobre las variaciones presupuestarias tramitadas por las
unidades ejecutoras al presupuesto vigente, el cual deberá ser presentado en
los primeros diez días hábiles de cada mes a la Administración Financiera.
f. Aplicar en el
Sistema de Información sobre Presupuestos Públicos (SIPP) de la Contraloría
General de la República, las variaciones presupuestarias.
g. Crear, actualizar
y custodiar un expediente individual para cada ajuste interno, modificación
presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes,
los documentos de aprobación y cuando corresponda el Acuerdo de Junta
Directiva. Igualmente, adjuntará los documentos de modificación presupuestaria,
debidamente aprobados, a los informes de ejecución que deben enviarse a la
Contraloría General de la República periódicamente y la Secretaría Técnica de
la Autoridad Presupuestaria.
h. Asignar numeración
consecutiva a las variaciones presupuestarias de conformidad con lo establecido
en las Normas Técnicas de Presupuesto Público de la Contraloría General de la
República.
i. Publicar el
presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles
de conformidad con el inciso g), Artículo 5 de la Ley 8131 Administración
Financiera de la República.
j. Elaborar y
mantener actualizado el Manual de Cuentas del Presupuesto y los instructivos
necesarios.
k. Recopilar,
analizar y divulgar las fuentes del ordenamiento jurídico-administrativo que
tenga relación con la materia Plan- Presupuesto.
Ficha articulo
Artículo 37.-Las unidades ejecutoras tendrán las
siguientes responsabilidades.
a.
Presentar la solicitud de variaciones presupuestarias en los tiempos
establecidos, mediante el formulario que al efecto establezca la Unidad de
Presupuesto, justificando el motivo de la variación presupuestaria, ya sea
incremento o disminución y detallando el impacto que tendrán las variaciones
presupuestarias en el PAO- Presupuesto asignado a dichas unidades.
b.
Brindar a la Unidad de Presupuesto la justificación, aclaración, ampliación o
modificación de la información contenida en el Plan - Presupuesto ordinario
anual, y sus variaciones presupuestarias.
c.
Revisar al inicio de cada trimestre el contenido presupuestario disponible de
la unidad ejecutora correspondiente, con el propósito de determinar necesidades
presupuestarias y analizar posibles mejoras al proceso de planificación y
asignación de recursos.
Ficha articulo
Artículo 38.-Régimen sancionatorio. El
incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación
de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás disposiciones
concordantes.
Ficha articulo
Capítulo X
Disposiciones finales
Artículo 39.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de
febrero del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2025 07:25:40
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