Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38390 >> Fecha 22/04/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38390
Reglamento para el uso y control de los vehículos oficiales asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito
Texto Completo acta: FAF89

Nº 38390-MOPT



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES



text-indent:24.0pt'>De conformidad con lo establecido por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política así como lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 04 de octubre de 2012 y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.



Considerando:



1º-Que es competencia de este Ministerio emitir las reglamentaciones internas que estime necesarias para la mejor organización y eficiencia de sus oficinas.



2º-Que con motivo de la promulgación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012, se estableció en el artículo 240, que cada institución debe emitir una regulación especial para el uso y control de los vehículos de uso policial.



3º-Que conforme a lo establecido por el artículo 241 de la referida Ley de Tránsito es responsabilidad de cada ministerio o la institución respectiva, regular los aspectos relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos ante accidentes de tránsito.



4º-Que el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, clasifica los vehículos oficiales como "de uso discrecional y semidiscrecional", de "uso administrativo" y los "Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención, emergencias y de investigación".



5º-Que la Policía de Tránsito cuenta con vehículos de uso administrativo y policial, razón por la cual se requiere reglamentar su utilización correcta, conforme lo establece el ordenamiento jurídico.



6º-Que mediante convenios suscritos entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Seguridad Vial y en cumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades del tránsito, se utiliza una flota automotor destinada a labores policiales o de seguridad, la cual requiere la aplicación de controles óptimos por parte de este Ministerio.



7º-Que ante consulta formulada por este Ministerio, la Contraloría General de la República por medio de oficio Nº 11256 (DAGJ-1423-2008) del 24 de octubre del 2008, dictaminó que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar el uso de los vehículos oficiales de la Policía de Tránsito al ser uno de los cuerpos policiales, debiendo tales vehículos estar sujetos a las acciones de control y prohibiciones que les sean aplicables según su específica naturaleza, siendo factible jurídicamente "que en cuanto a los vehículos de uso de la fuerza policial, cuya naturaleza, disponibilidad y destino resultan diferentes, se adopte un conjunto de disposiciones razonables que sin obviar los controles, más aun, implementando nuevos instrumentos controladores, permitan el aparcamiento de este tipo de vehículos en las casas de habitación de los funcionarios policiales, en la medida en que sea indispensable para la continuidad del servicio, mayor eficiencia en la prestación del servicio u otras condiciones calificadas, todo bajo exclusiva responsabilidad de la administración", agregando que, "en el caso de las motocicletas de los oficiales o policía de tránsito en nuestro criterio es posible que se autorice a los respectivos oficiales para que las puedan pernoctar en sus casas de habitación, con la condición de que sea en sitio apropiado (cochera) debidamente resguardado y que no ponga en riesgo o peligro a sus habitantes y, por otra parte, que el respectivo oficial lleve un control puntual de su actividad diaria, de la cual será responsable, sin perjuicio de los controles que deba implementar la respectiva Dirección Regional y la Dirección General de la Policía de Tránsito."



8º-Que el presente reglamento se emite con el fin de regular el uso correcto de los vehículos que utilicen los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito, según se trate de vehículos de "uso administrativo general", y los "Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencias y de investigación".



Así como los supuestos en donde resulta legalmente posible el pernocte de los vehículos en las respectivas casas de habitación, esto último cuando se trata de automotores asignados a uso de la fuerza policial de tránsito. Por tanto;



DECRETAN:



Reglamento para el uso y control de los



vehículos oficiales asignados a la Dirección



General de la Policía de Tránsito



Capítulo I



Disposiciones generales



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece disposiciones para el uso, control y mantenimiento de los vehículos oficiales propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial destinados para labores administrativas y policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito a efecto de que tales bienes cumplan apropiadamente los fines de interés público para los cuales se han destinado. Asimismo, establece los deberes y responsabilidades de los servidores públicos que en cumplimiento y atención de sus labores, utilizan los respectivos vehículos oficiales, trátese de "uso administrativo general" o de uso efectivo por parte de la Policía de Tránsito en su condición de fuerza policial.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, los siguientes términos y conceptos se definen así:



2.1 MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



2.2 COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.



2.3 DGPT: Dirección General de la Policía de Tránsito.



2.4 Vehículo de uso administrativo general: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para los servicios regulares de transporte y para el desarrollo normal de su actividad interna.



2.5 Vehículo de uso de la Policía de Tránsito: Vehículos automotores propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial asignados a la Dirección General de la Policía de Tránsito para el cumplimiento de labores atinentes al control y vigilancia en la circulación de vehículos por las vías públicas terrestres y conducidos por inspectores u oficiales de tránsito.



2.6 Operativos Especiales: Dispositivos de control policial discrecional diseñados para la detección de infracciones a la normativa de tránsito, mediante labores de prevención y sanción cuando así correspondan en aras de proteger la seguridad vial de los usuarios de las vías públicas terrestres.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Propiedad. Son vehículos propiedad del MOPT y COSEVI todos aquellos automotores adquiridos por estas dependencias estatales para el cumplimiento de las labores y obligaciones por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito a que se refiere la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.




 




Ficha articulo



Capítulo II



De la clasificación de los vehículos



Artículo 4º-Sistema clasificatorio y delimitación del contenido regulador. Conforme lo establece el artículo 237 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, los vehículos oficiales se clasifican de la siguiente forma:



a- De uso discrecional y semidiscrecional.



b- De uso administrativo general.



c- De uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencias y de investigación.



Las presentes disposiciones normativas regulan, en su caso, los vehículos de uso administrativo general y/o de uso policial.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Vehículos de uso administrativo general. Son vehículos de uso administrativo general de la Dirección de la Policía de Tránsito aquellos destinados a los servicios regulares y normales de transporte para el buen desempeño y funcionamiento de la parte Administrativa de esa Dirección, los cuales estarán sometidos, entre otras disposiciones, al Manual sobre normas técnicas de control interno relativas al uso, control y mantenimiento de vehículos de la Contraloría General de la República; al reglamento para el control sobre el uso y mantenimiento de los vehículos oficiales del MOPT y a lo que dispone el Reglamento de Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



Estos vehículos deberán llevar una placa especial que los identifique y estar rotulados con los respectivos distintivos institucionales, según lo dispone el artículo 236 de la Ley de Transito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vehículos de uso policial. Estos vehículos son los empleados por el cuerpo policial de tránsito para el cumplimiento de programas y proyectos de educación y prevención vial así como para el cumplimiento de la labor diaria y ordinaria en materia de control y vigilancia sobre la circulación de la flota vehicular que transita por las vías públicas terrestres del país.



La Dirección General de Tránsito previa autorización del jerarca institucional, con fundamento en el artículo 236 párrafo tercero de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial, determinará la utilización de vehículos sin distintivos institucionales durante su participación en operativos especiales, para lo cual el MOPT deberá establecer un procedimiento que garantice al usuario de las vías públicas, que se trata de una intervención policial de esta naturaleza. Dicho procedimiento deberá ser divulgado por los medios correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Principios fundamentales aplicables a los vehículos de uso administrativo. Los vehículos de uso administrativo serán asignados a los funcionarios que laboren para las dependencias de la Dirección General de la Policía de Tránsito que requieran la utilización de dichos vehículos para el desarrollo habitual de sus funciones.



Estos vehículos no podrán destinarse a uso policial, debiendo contar con placa especial y rotulación institucional.



En ningún caso su asignación o conducción generarán plus salarial, derecho o beneficio a favor de los funcionarios que los tengan a cargo o hicieren uso de los mismos.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Principios rectores en los vehículos de uso policial. La asignación de los vehículos de uso policial a los oficiales de la Policía de Tránsito será para facilitar el desarrollo de las labores atinentes a su cargo en el cumplimiento de lo establecido por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, pero dicha asignación no implicará a su favor ningún plus salarial, derecho o beneficio, ni dará lugar a un eventual reclamo de derechos subjetivos que se pretendan invocar con ocasión del uso y conducción de los respectivos vehículos.



No obstante lo anterior, deberán respetarse y resguardarse las prerrogativas especiales que, con ocasión de la función policial, derivan del uso de los vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.



Es entendido que cuando concurran situaciones tales como incapacidad mayor a un día o disfrute de un permiso con goce o sin goce de salario, incluyendo vacaciones, el vehículo correspondiente que está asignado a un funcionario de la policía de tránsito, deberá de inmediato ser trasladado a la respectiva dependencia de la Policía de Tránsito (regional, oficinas centrales), quedando prohibido que durante dicho lapso permanezca en la casa de habitación u otro lugar no oficial.




 




Ficha articulo



Capítulo III



Del control, administración, uso y mantenimiento



de los vehículos de uso administrativo o policial



Artículo 9º-Competencia y responsabilidad. Las dependencias administrativas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y del Consejo de Seguridad Vial, según cada caso, establecerán los controles que estimen necesarios, respecto a los vehículos de su propiedad para uso administrativo o uso policial que destine la Dirección General de la Policía de Tránsito, sin perjuicio de la responsabilidad inmediata que le corresponderá a esta última en cuanto a la aplicación de controles complementarios.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Principios fundamentales. Con el fin de que los vehículos oficiales en funciones administrativas o policiales, propiedad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o del Consejo de Seguridad Vial sean destinados efectivamente al cumplimiento del fin público para el cual se han adquirido, deberán acatarse las normas y principios fundamentales inherentes a la relación de servicio, así como al debido cuido de los vehículos.




 




Ficha articulo



Capítulo IV



De los requisitos para la circulación



de los vehículos de la Policía



de Tránsito



Artículo 11.-Sujeción al ordenamiento jurídico. Los vehículos oficiales propiedad del MOPT y COSEVI destinados para el cumplimento de las labores administrativas y policiales de la DGPT amparados por el presente reglamento, deberán cumplir a cabalidad con los requerimientos, reglamentos, prohibiciones y normativas establecidos por el ordenamiento jurídico.



Dicho sometimiento al ordenamiento jurídico será aplicable en lo conducente, tanto a quienes funjan como conductores de dichos vehículos, como a sus respectivos acompañantes.




 




Ficha articulo



Capítulo V



De la autorización para conducir y disponer



de los vehículos oficiales



Artículo 12.-Vehículos de uso administrativo. En el caso de los vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, de uso administrativo por parte de la Dirección General de la Policía de Tránsito, se autorizará la conducción a los funcionarios que laboren para esta última dependencia y que así lo requieran en virtud de las tareas y funciones que desempeñan, según lo determine la respectiva jefatura.



Los respectivos funcionarios deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que determine la Dirección General de la Policía de Tránsito.



En todo caso, fuera de la jornada de trabajo, dichos vehículos deberán permanecer aparcados en los sitios oficiales destinados al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Vehículo de uso de la fuerza policial de tránsito. Cuando se tratare de vehículos oficiales propiedad del MOPT o del COSEVI, y fueren de uso policial, su conducción deberá llevarse a cabo únicamente por autoridades u oficiales de tránsito, así como operadores de equipo móvil o funcionarios debidamente autorizados por la jefatura inmediata pertinente.



Los funcionarios encargados de la conducción, deberán haber cumplido con los requisitos legalmente establecidos para la conducción de vehículos automotores así como los que, complementariamente determine la Dirección General de la Policía de Tránsito, cuando así correspondiere.



En estos vehículos podrán viajar como acompañantes personal administrativo de la Dirección General de La Policía de Tránsito, cuando así lo autorice el respectivo jefe para labores relacionadas con la actividad policial.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Pernocte de vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito. El pernocte de los vehículos oficiales de la fuerza policial de tránsito se establece de la siguiente manera:



a) Para los vehículos automotores tipo automóviles, pick up, grúas u otros, su pernocte podrá realizarse en las instalaciones de las delegaciones, corredores, destacamentos o unidades policiales de tránsito establecidas al efecto o, cuando hubiere operativos, en aquélla más próxima. Si no la hubiere, en los planteles del MOPT.



b) También podrá realizarse el pernocte de los vehículos a que se refiere este artículo en instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales, preferiblemente mediante la realización de los respectivos convenios.



c) En el caso de las motocicletas y tomando en cuenta las características técnicas inherentes a este equipo, así como la disponibilidad, en general, por la que están regidos los funcionarios de este cuerpo policial, la Dirección de la Policía de Tránsito podrá autorizar el pernocte en las respectivas casas de habitación de los oficiales de tránsito, bajo las condiciones, supuestos y requisitos que por este reglamento se establecen.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-De los supuestos para el pernocte de motocicletas de uso de la fuerza policial de tránsito en sus respectivas casas de habitación. Con fundamento en lo establecido por el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 y en razón de las características que presenta la función policial, específicamente la que se refiere a la disponibilidad horaria a la cual están sometidos los oficiales de la Policía de Tránsito, según lo establece la Ley General de Policía N° 7410, y que implica que el funcionario policial puede ser requerido en cualquier momento por las autoridades superiores para el cumplimiento de sus labores, todo lo anterior sin restricción de horarios, fechas ni condiciones; aquellos operadores de equipo móvil o funcionarios autorizados para operar motocicletas, quedarán autorizados bajo las disposiciones del presente Reglamento y lo que complementariamente se establezca, para pernoctar dicho vehículo bien sea en los sitios oficiales establecidos por el MOPT o la DGPT o en sus respectivas casas de habitación.



Lo anterior, así mismo, con el fin de que dichos oficiales puedan atender con prontitud las situaciones de emergencia o caso fortuito que se generen tales como, por ejemplo, variaciones extremas en el estado del tiempo, desastres naturales o como consecuencia de la actividad humana, ejecución de operativos viales de diversa índole, accidentes de la circulación que requieran de la presencia de varios oficiales inspectores de tránsito, inundaciones, terremotos, entre otras que generen o puedan producir caos vial o peligro para la vida de los conductores o peatones, y donde se demanda su atención expedita.



A los efectos de la determinación del lugar óptimo para el aparcamiento deberá considerarse como criterio esencial, el sitio que mejor posibilite la protección y cuido del vehículo oficial mientras pernocte.



Es entendido que el pernocte en la casa de habitación del oficial de tránsito sólo se permitirá, en cada caso, cuando su aparcamiento fuere en un sitio seguro que no ponga en grave riesgo la salud o integridad de las personas que la habitan ni, por otra parte, la protección de este bien del Estado.



La Dirección General de la Policía de Tránsito con fundamento en el presente reglamento establecerá, vía directriz, los controles complementarios que deberán específicamente aplicarse para la correcta interpretación y cumplimiento de lo que por las presentes disposiciones se establecen.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-De la bitácora. Todo vehículo oficial de uso de la fuerza policial de tránsito deberá estar sometido a los controles y regulaciones establecidos en el documento denominado "Registro diario de actividad de vehículos oficiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito".



Así mismo, la respectiva delegación regional de la Policía de Tránsito deberá llevar una bitácora donde controle la actividad diaria y mensual de dichos vehículos y será especialmente responsable cuando tolerare situaciones irregulares en el cumplimiento cabal de lo que por este Reglamento se dispone o en aquellos casos en que no adoptare los medios, mecanismos e instrumentos de control que sean necesarios para el cumplimiento y verificación de lo que por este acto se dispone.



En los casos de que el pernocte de los vehículos a que refiere este reglamento se realice en instalaciones municipales, otros ministerios o entidades estatales, deberá llevarse una bitácora que registre la hora de ingreso y salida, y aquellos otros aspectos de control que determine la DGPT.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Prohibición para el uso de vehículos oficiales con fines particulares. En ningún caso los vehículos asignados a los oficiales de tránsito podrán ser utilizados para fines particulares ni para que viajen en esos vehículos terceras personas, sean familiares o no del respectivo funcionario y serán directamente responsables por el uso indebido que les dieren a dichos vehículos.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Prohibición de pernocte de motocicletas de uso de los oficiales de tránsito con desperfectos o en caso de incapacidad o permiso con goce o sin goce de salario. Cuando una motocicleta de uso de los oficiales de tránsito presentare desperfectos mecánicos que impidieren su utilización, deberá de inmediato ser llevada a los respectivos talleres para su reparación, o al plantel que al efecto se haya designado, no pudiendo permanecer aparcada en la casa de habitación del oficial de tránsito.



Esta regulación se aplicará igualmente en los casos en que el oficial de tránsito se incapacitare por más de un día, así como en los casos de permiso con o sin goce de salario, incluyendo vacaciones.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Responsabilidad. Toda autoridad u oficial de tránsito deberá acatar las disposiciones establecidas en el presente reglamento, bajo el entendido de que cuando no se cumpla con las presentes regulaciones y las que, complementariamente fije la Dirección de la Policía de Tránsito para el pernocte de vehículos, incurrirá en responsabilidad por los daños, pérdidas, robo, hurto u otros que sufriere el respectivo vehículo oficial, conforme lo determina el ordenamiento jurídico.



Lo anterior sin perjuicio de que, administrativamente, la Dirección General de la Policía de Tránsito suprima no sólo la autorización para el pernocte de la vehículos sino, inclusive, la asignación de ese automotor al respectivo oficial, cuando concurran infracciones o anomalías que así lo justifiquen y siempre y cuando no correspondiere, además, el despido en mérito a la gravedad de su falta, para los supuestos establecidos por el ordenamiento jurídico.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Debido proceso. Cuando concurriere algún hecho o falta imputable a un oficial de tránsito referente al incumplimiento de las disposiciones para el pernocte de vehículos oficiales de uso policial; o bien, que como consecuencia del pernocte, se generaren daños al correspondiente vehículo, se tendrá como una falta grave de conformidad con lo establecido por la Ley General de Policía y las normas del Reglamento Autónomo de Servicio del MOPT, y por ende tendrá que implementarse el procedimiento administrativo correspondiente




 




Ficha articulo



Capítulo VI



Disposiciones finales



Artículo 21.-Normas de aplicación. Para el mejor cumplimiento de lo que por este acto se establece, les serán aplicables a los vehículos oficiales de uso de la fuerza policial de la Policía de Tránsito, y en lo que fueren compatibles, las disposiciones de la Ley General de Policía, la Ley General de la Administración Pública, el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Reglamento Para el Control Sobre el Uso y Mantenimiento de los Vehículos Oficiales del MOPT y las restantes disposiciones del ordenamiento jurídico.




 




Ficha articulo



Artículo 22.-Derogatoria. Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 35269-MOPT, del 4 de marzo del 2009.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los 22 días del mes de abril del 2014.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/1/2025 21:07:17
Ir al principio del documento