Texto Completo acta: FAFA3
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DMR-00046-13.-San José, a las doce horas del seis de
setiembre de dos mil trece.
Se emite el Procedimiento para la Transferencias de
Fondos Públicos por parte del Ministerio de Comercio Exterior a Entidades
Privadas.
Considerando:
I.-Que la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre de 2001,
regula el régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o
custodios de los fondos públicos. Asimismo dicha Ley, establece en el artículo
61 inciso g) que es una atribución de la Tesorería Nacional "establecer, en
coordinación con la Contraloría General de la República, los requerimientos de
información y procedimientos que deberán atender las entidades públicas y
privadas para recibir transferencias de recursos de la Administración Central,
para asegurarse de que se realicen de acuerdo con la ley y los reglamentos".
II.-Que
de acuerdo con lo anterior, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para Transferencias
de la Administración Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N°
37485-H del 17 de diciembre de 2012; el cual establece "los lineamientos
generales a aplicar por parte del máximo jerarca y/o la instancia competente en
los procedimientos y presentación de requerimientos de información que deban
atender las Entidades Beneficiarias y las Entidades Concedentes participantes
en procesos de transferencias presupuestarias". Asimismo, dicho Reglamento que
es de aplicación a las transferencias realizadas por parte de las Entidades
Concedentes de la Administración Central a las Entidades Privadas Idóneas o
Beneficiarias de fondos públicos, independientemente de la fuente de
financiamiento de la misma, determina que la Entidad Concedente debe establecer
los requisitos y procedimientos que se aplicarán para efecto del otorgamiento
de la calificación de idoneidad y una serie de deberes para la Administración y
obligaciones de control sobre los sujetos privados que administren fondos
públicos.
III.-Que
el objetivo general del Sistema de Control Interno consiste en la realización
de una serie de acciones ejecutadas por la administración activa diseñadas
para: a) proporcionar seguridad en la protección y conservación del patrimonio
institucional contra cualquier pérdida, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal; b) exigir confiabilidad y oportunidad de la información; c) garantizar
la eficiencia y la eficacia de las operaciones y d) el cumplimiento del
ordenamiento jurídico y técnico, por lo que la Administración, en especial el
jerarca en cooperación con los titulares subordinados, tiene el deber de
implementar y ejecutar medidas efectivas para administrar adecuadamente el
nivel de riesgo existente en la custodia y administración de los fondos y valores
públicos, con acciones que garanticen su cumplimiento, previniendo así el
desvío de los objetivos y metas propuestas.
IV.-Que
de conformidad con la norma 4.5.3 denominado "Controles sobre fondos concedidos
a sujetos privados" de las Normas Generales de Control Interno para el Sector
Público (N-2-2009-CO-DFOE) R-CO-9-2009 del 27 de enero de 2009, "el jerarca y
los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer los
mecanismos necesarios para la asignación, el giro, el seguimiento y el control
del uso de los fondos que la institución conceda a sujetos privados. Lo
anterior, para asegurar el debido cumplimiento del destino legal y evitar
abusos, desviaciones o errores en el empleo de tales fondos; todo lo cual
deberá contemplarse en las regulaciones contractuales, convenios, acuerdos u
otros instrumentos jurídicos que definan la relación entre la administración
que concede y los sujetos privados. Al respecto, se debe considerar que esos
fondos se utilicen conforme a criterios de legalidad, contables y técnicos,
para lo cual, entre otros, deben verificarse los requisitos sobre la capacidad
legal, administrativa y financiera, y sobre la aptitud técnica del sujeto
privado; así también, para comprobar la correcta utilización y destino de todos
los fondos que se les otorga, deben definirse los controles que se ejercerán y
los informes periódicos que deberá rendir el sujeto privado. En todo caso, debe
documentarse la gestión realizada por la institución que concede, con respecto
a tales fondos por parte de los sujetos privados".
V.-Que
el artículo 15 de la Ley General de Control Interno, determina respecto de las
actividades de control, que es deber del jerarca y de los titulares
subordinados, entre otros, el documentar, mantener actualizados y divulgar
internamente las políticas, las normas y los procedimientos de control que
garanticen: a) el cumplimiento del sistema de control interno institucional y
la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar los objetivos y las metas
trazados por la institución en el desempeño de sus funciones; b) la autoridad y
responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las
operaciones de la institución; la protección y conservación de todos los
activos institucionales; c) el diseño y uso de documentos y registros que
coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y los hechos
significativos que se realicen en la institución. Los documentos y registros
deberán ser administrados y mantenidos apropiadamente y d) la conciliación
periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y enmendar
errores u omisiones que puedan haberse cometido.
VI.-Que de acuerdo con el marco normativo existente y
en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los
objetivos del Estado, al amparo de los Principios de Legalidad, Transparencia y
de Buen Gobierno, es necesario emitir las regulaciones por las que se regirá el
procedimiento de otorgamiento de la calificación de idoneidad para las
administración de recursos públicos y las normas generales aplicables a las
transferencias presupuestarias de fondos del Ministerio de Comercio Exterior a
Entidades Privadas.
Por
tanto se emite el siguiente:
PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIAS DE FONDOS
PÚBLICOS POR PARTE DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR A ENTIDADES PRIVADAS
text-align:center'> CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Procedimiento
establece las regulaciones y procedimientos obligatorios por las que se rigen
todas las transferencias presupuestarias de fondos públicos por parte del
Ministerio de Comercio Exterior a las entidades privadas idóneas o
beneficiarias, independientemente de la fuente de financiamiento de la
transferencia.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para los efectos del presente Procedimiento, se
entiende por:
. COMEX
o la Administración: El Ministerio de Comercio Exterior, creado mediante
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, que
para efectos del presente Procedimiento se entiende como la Entidad Pública
Concedente que transfiere fondos públicos a una persona jurídica privada
calificada como idónea para su administración.
. Entidad
Privada Idónea o Beneficiaria: La persona jurídica privada calificada como
idónea o que cuenta con la condición de idoneidad para administrar recursos
públicos, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos estipulados en
la normativa vigente.
. Fondos
o Recursos Públicos: Son aquellos recursos, valores, bienes y derechos
propiedad del Estado, de órganos, empresas o entes públicos.
. Reglamento
para Transferencias: El Reglamento para Transferencias de la Administración
Central a Entidades Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de
diciembre de 2012; publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 33 del 15
de febrero de 2013.
. Transferencia:
El traslado por parte del Ministerio de Comercio Exterior de fondos públicos
asignados en el respectivo presupuesto para atender los fines dados por Ley, a
favor de una Entidad Privada Idónea o Beneficiaria de conformidad con lo
previsto en la normativa vigente.
.
Transferencias obligatorias: Corresponde a las transferencias presupuestarias
que deben realizarse en atención a disposiciones legales específicas que
establecen su obligatoriedad.
Ficha articulo
Artículo 3º-Normas Generales. En todas aquellas
transferencias presupuestarias de fondos públicos por parte de COMEX a las
entidades privadas idóneas o beneficiarias, la Administración deberá:
a)
Girar únicamente transferencias a personas jurídicas privadas con personería
jurídica vigente.
b)
Establecer, para cada transferencia, claramente el fin ajustado a las leyes y
disposiciones que regulen la materia.
c)
Comprobar el cumplimiento de condiciones para garantizar la observancia del fin
asignado a la transferencia. Asimismo, toda transferencia estará sujeta al
cumplimiento del fin previsto en la norma, de forma que los recursos sólo
podrán utilizarse para el propósito que motivó dicha transferencia.
d)
Verificar, previo al desembolso de recursos públicos, la idoneidad de las
personas jurídicas privadas para administrar fondos públicos de conformidad con
el presente Procedimiento.
e) En el
caso de transferencias obligatorias, previo al traslado de los recursos, COMEX
deberá verificar la debida incorporación en el presupuesto de la entidad
privada la cual deberá contar con la aprobación de la instancia interna o
externa competente.
Ficha articulo
Artículo 4º-Naturaleza de la Autorización
Presupuestaria. La inclusión de una transferencia en el presupuesto
debidamente aprobado de COMEX, representa una autorización de gasto y no una
obligación, salvo en los casos de transferencias obligatorias.
Ficha articulo
Artículo
5º-Principio de Caja Única. Las transferencias que realice COMEX se
administrarán de conformidad con el Principio de Caja Única según la normativa
vigente.
Ficha articulo
Artículo
6º-Utilización de Cuentas Específicas. En el tanto resulte congruente
con el Principio de Caja Única del Estado y sea requerido por la entidad
privada, esta podrá administrar los recursos en un banco estatal, llevando
registros de su empleo de forma independiente de los que correspondan a otros
fondos de su propiedad o administración.
Ficha articulo
Artículo
7º-Posibilidad de suscripción de Convenios. COMEX podrá disponer la
suscripción de convenios u otros instrumentos jurídicos con las entidades
privadas idóneas a efecto de garantizar el cumplimiento del fin que motiva una
determinada transferencia de fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 8º-Correspondencia
Presupuestaria. Los transferencias deberán ser consideradas en el
presupuesto de COMEX, así como en el de la entidad privada, considerando al
efecto los clasificadores presupuestarios vigentes, tanto para los ingresos
como para los gastos; por lo que deberán establecer los mecanismos de control
respectivos sin perjuicio del control externo.
Ficha articulo
Artículo 9º-Aprobación del Presupuesto. Las personas
jurídicas privadas sometidas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría
General de la República, deberán presentar sus documentos presupuestarios para
el trámite respectivo, de acuerdo con la normativa que establezca el órgano
contralor. Dicha aprobación, será requisito previo para el respectivo giro de
los recursos, en los casos que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
10.-Aplicación del Reglamento para Transferencias. Las disposiciones de
los Capítulos I y II del Reglamento para Transferencias serán aplicables a
todas las transferencias de recursos públicos que realice COMEX a entidades
privadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Calificación de Idoneidad de Entidades Privadas
Artículo 11.-Calificación de Idoneidad. El
desembolso de recursos a una persona jurídica privada, está condicionado a que
previamente obtenga la calificación de idoneidad para administrar fondos
públicos otorgada por COMEX. Para lo anterior, la persona jurídica privada
interesada deberá demostrar a la Administración que posee capacidad legal,
administrativa y financiera, la aptitud técnica para administrar y ejecutar los
recursos; para asegurar el debido cumplimiento del destino legal de los
recursos que eventualmente se le transfieran.
Ficha articulo
Artículo
12.-Requisitos. Toda persona jurídica privada interesada en obtener la
Calificación de Idoneidad deberá presentar una "Solicitud de Calificación de
Idoneidad" ante COMEX en el formulario elaborado al efecto y presentar los
documentos que se indican a continuación:
a. Solicitud de Calificación de Idoneidad: En
dicha solicitud deberá indicarse expresamente:
1. El nombre o la razón social y el número del
documento identificación de la entidad privada solicitante.
2. El nombre completo y número del documento de
identificación del representante legal o apoderado de la entidad privada
solicitante.
3. La dirección o el medio para atender
notificaciones.
4. La dirección exacta de las instalaciones u oficinas
principales o administrativas de la entidad privada solicitante.
5. El número de teléfono, correo electrónico y fax.
6. La firma del formulario deberá estar autenticada
por abogado o certificada por notario público.
b. Capacidad
Legal. Para la verificación de la capacidad legal de la persona jurídica
privada, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
1. Certificación de personería con no más de tres
meses de emitida.
2. Poder especial en caso de que la solicitud la
efectúe una persona distinta al representante legal de la certificación de
personería, con indicación expresa de que el Poder lo faculta para presentar la
Solicitud de Calificación de Idoneidad.
3. Declaración Jurada en la que se indique:
i. Que
la entidad privada está activa, realizando en forma regular proyectos y
actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.
ii. Que
la entidad privada se encuentra inscrita como contribuyente en la Dirección
General de Tributación.
iii.
Que la entidad privada se encuentra al día en todas sus obligaciones obrero-patronales
con la Caja Costarricense de Seguro Social.
4. Adicionalmente, tratándose de fundaciones, la
entidad deberá declarar que cumple con lo establecido en el artículo 18 de la
Ley Nº 5338 del 28 agosto de 1973; Ley de Fundaciones y aportar la documentación
indicada en dicho artículo.
c. Capacidad
Administrativa. En la verificación de la capacidad administrativa de la
persona jurídica privada, el interesado deberá aportar los siguientes
documentos:
1.- Declaración jurada en la cual se indique lo
siguiente:
i. La
estructura administrativa de la entidad privada.
ii. Si
la entidad privada utiliza reglamentos, manuales o directrices para la
administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de
programas, proyectos y ejecución de obras. En cuyo caso, deberá aportar copia
de los documentos indicados anteriormente.
iii. Si
la entidad privada cuenta con libros contables y de actas actualizados de los
principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus
veces), debidamente legalizados cuando así corresponda y al día.
2.
Aportar, cuando la entidad privada en el año natural anterior hubiese tenido
ingresos (en efectivo) de origen público por una suma superior, igual o similar
a la que pretende administrar, un estudio especial realizado por un Contador
Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y
administrativo de la respectiva persona jurídica privada.
d. Capacidad
Financiera. Para la verificación de la capacidad financiera de la persona
jurídica privada, el interesado deberá aportar los siguientes documentos:
1. Los
estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de
Resultados), firmados por el contador que los preparó y por el representante
legal de la entidad.
2. El
original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados
financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios
en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados
financieros), correspondientes al último período contable anual.
3. El
original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia
emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se
refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante
legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la
administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran
determinado.
e. Aptitud
Técnica para Administrar y Ejecutar los Recursos. Para efectos de la
aptitud técnica de la persona jurídica privada, el interesado deberá aportar
los siguientes documentos:
1.
Descripción detallada, efectuada por la entidad privada, de los programas,
proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con los
fondos provenientes de COMEX, el monto estimado de cada uno y su fuente de
financiamiento, con indicación expresa del impacto.
2.
Declaración jurada en la cual se indique lo siguiente:
i. Que
el proyecto o programa propuesto no tenga por objeto el beneficio de forma
directa de intereses particulares.
ii. Que
el proyecto o programa propuesto contenga objetivos, metas e indicadores claros
y precisos que permita evaluar la ejecución de los recursos y el cumplimiento
de los fines públicos que se persiguen con la inversión.
3.
Descripción detallada, efectuada por la entidad privada, sobre la experiencia
que esta posea en el desarrollo de proyectos de naturaleza similar al que
propone.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Recomendación de la
Calificación de la Idoneidad
Artículo
13.-Designación de la Contraparte. Recibida una "Solicitud de Calificación de
Idoneidad", el jerarca del Ministerio de Comercio Exterior, en el plazo de tres
días hábiles, designará la dependencia interna encargada de verificar si han
sido presentados todos los documentos establecidos en el artículo 12 del
presente Procedimiento, llevar a cabo el análisis de fondo respectivo y brindar
al jerarca la recomendación sobre el otorgamiento o la denegatoria de la
Calificación de Idoneidad de la entidad privada.
Asimismo, dicha dependencia, se constituirá
en la contraparte interna encargada de la tramitación de la solicitud, asumirá
la custodia del expediente administrativo de la solicitud y será el órgano
emisor de la recomendación al jerarca sobre el otorgamiento o la denegatoria de
la Calificación de Idoneidad de la persona jurídica privada para administrar
fondos públicos.
Ficha articulo
Artículo 14.-Prevención de Cumplimiento y Rechazo de la
Solicitud. La contraparte interna dentro de los tres primeros días hábiles
del plazo concedido para valorar por el fondo la solicitud de la entidad
privada, previamente al análisis de fondo y recomendación, deberá verificar que
la entidad privada presentó toda la información y documentación indicada en el
artículo 12 del presente Procedimiento.
La omisión de
cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente
Procedimiento deberá ser subsanada por el solicitante, previo requerimiento por
parte de la dependencia interna, en un plazo no mayor de tres días hábiles a
partir de la respectiva notificación. Toda información suministrada por los
solicitantes estará sujeta a verificación por parte de la Administración.
La Administración
rechazará las solicitudes presentadas de forma incompleta, extemporánea o que
contengan errores u omisiones. Se considerarán como errores u omisiones, la
consignación de información falsa en la declaración jurada aportada con la
solicitud; la no subsanación de los errores, inconsistencias u omisiones que
hayan sido prevenidas por la dependencia interna y la no presentación o
presentación extemporánea de cualquiera de los requisitos e información
indicada anteriormente.
La Administración
gestionará la Solicitud de Calificación de Idoneidad una vez cumplidos
debidamente, en tiempo, todos los requisitos contemplados en el artículo 12 en
mención.
Ficha articulo
Artículo
15.-Recomendación de Otorgamiento o Denegatoria. La dependencia interna
designada al efecto, contará con un plazo de diez días hábiles para valorar por
el fondo si la entidad privada cumple o no con los presupuestos sustantivos
para la Calificación de Idoneidad y brindará un informe al jerarca recomendando
el otorgamiento o denegando la Calificación de Idoneidad.
Para
efectos de recomendar sobre el otorgamiento o denegatoria de la Calificación de
Idoneidad de una entidad privada para administrar fondos públicos, la
dependencia interna de COMEX designada deberá verificar la capacidad legal,
administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en
el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados, total o
parcialmente, con fondos públicos. Dicha dependencia, en el análisis de fondo,
podrá requerir la colaboración de otras dependencias de la Administración.
El
resultado de la valoración efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Procedimiento, deberá constar por escrito en el expediente administrativo,
debidamente sustentado y suscrito por el superior a cargo de la dependencia
designada por el jerarca.
Ficha articulo
Artículo
16.-Solicitud de Aclaración. Por una única vez y dentro del plazo para
emitir el informe respectivo, la dependencia encargada del análisis de la
"Solicitud de Calificación de Idoneidad" y la recomendación de la Calificación
de Idoneidad, podrá solicitar una aclaración de fondo sobre la información
aportada por la entidad privada. Lo anterior, únicamente en aquellos casos en
los que la información aportada resultare insuficiente para determinar la
capacidad legal, administrativa y financiera; así como la aptitud técnica para
administrar y ejecutar los recursos o para asegurar el debido cumplimiento del
destino legal de los recursos que eventualmente se le transfieran.
La
solicitud de aclaración sustantiva de la información será notificada a la
entidad privada y ésta contará con un plazo de cinco días hábiles para atender
la petitoria de la Administración. La entidad privada, atendiendo a la
complejidad de la solicitud de la Administración, podrá solicitar cinco días
hábiles adicionales al plazo originalmente concedido. La prórroga solicitada por
la entidad privada dentro del plazo originalmente concedido, se entenderá
aceptada por la Administración con la sola presentación de dicha solicitud.
En caso
que la entidad privada no aclare la información solicitada, la dependencia
interna deberá emitir la recomendación de otorgamiento o denegación de la
Calificación de Idoneidad, dentro el plazo concedido para este fin, indicando
en dicho informe que la solicitud de la Administración no fue atendida.
Ficha articulo
Artículo
17.-Casos de Tramitación Compleja. En aquellos casos de tramitación
compleja, la dependencia encargada del análisis podrá, por una única vez y
dentro del plazo originalmente otorgado, solicitar al jerarca la ampliación o
prórroga del plazo para emitir el informe de recomendación hasta por diez días hábiles.
COMEX deberá comunicarle a la entidad privada solicitante la decisión de
extensión del plazo de recomendación. En todo caso, la sumatoria del plazo
originalmente concedido por el jerarca para resolver y del de la prórroga no
podrá exceder el mes natural.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Resolución Administrativa y Régimen Recursivo
Artículo 18.-Resolución Administrativa. El
jerarca del Ministerio de Comercio Exterior adoptará mediante resolución
administrativa la decisión de otorgamiento o denegatoria de la Calificación de
Idoneidad, según corresponda. La Administración notificará lo resuelto a la
entidad privada solicitante, por los medios legales pertinentes y con las
formalidades que establece el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
19.-Régimen Recursivo. Contra la resolución que deniegue la Calificación
de Idoneidad, la entidad privada solicitante podrán interponer el recurso de
reposición dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Vigencia, Renovación, Revocatoria
o Suspensión de la Calificación
Artículo 20.-Vigencia de la Calificación. La
Calificación de Idoneidad que otorgue COMEX tendrá una vigencia de dos años,
contados a partir de la fecha de su emisión, salvo aquellas situaciones en que
los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar superen dicho
plazo, en cuyo caso, la calificación se otorgará por el plazo de éstos.
Asimismo, la Administración deberá
verificar que para la incorporación de nuevos proyectos a financiar se
mantengan las condiciones tomadas en consideración para el otorgamiento de la
calificación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
21.-Renovación de la Calificación. Si una entidad privada calificada
como idónea para la administración de fondos públicos, al término de los dos
años de vigencia de la Calificación de Idoneidad o en aquellos casos en que la
calificación haya sido otorgada por un plazo mayor dada la naturaleza de los
programas, proyectos u obras que se pretenden financiar, pretenda o tenga
interés en volver a ser calificada como idónea para la administración de
recursos públicos para un programa, proyecto u obra similar al ya desarrollado
o actualmente en desarrollo, podrá indicar en su solicitud cuáles de los
requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Procedimiento están
vigentes o no cuentan con cambios que ameriten nuevamente su presentación,
señalando al efecto el número de trámite con el que la Administración atendió
su solicitud anterior o expediente administrativo en el que constan estos, de
modo que no estará obligada a aportarlos de nuevo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Revocación
o Suspensión. Para asegurar el debido cumplimiento del destino de los
recursos, la Administración podrá revocar o suspender a la entidad privada la
Calificación de Idoneidad, según la gravedad del incumplimiento, cuando se
presenten los siguientes supuestos:
a) Se constate por
cualquier medio, que la entidad privada ha desviado los recursos concedidos
hacia fines diversos del asignado. En este supuesto si la desviación fue
respecto a intereses particulares, procede la revocación, de acuerdo con lo
preceptuado por el artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, Ley N° 7428 del 07 de septiembre de 1994.
b) Cuando de previo a
la incorporación de nuevos proyectos o al giro de recursos, se verifique que
han variado las condiciones con las que se emitió la calificación de idoneidad,
según lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Cuando producto de
la evaluación de objetivos, metas e indicadores, el resultado determine el
incumplimiento de los fines públicos que se perseguían con el programa o
proyecto.
Para efectos del
dictado de la resolución administrativa que suspenda o revoque la calificación
de idoneidad, el Ministerio de Comercio Exterior seguirá las normas del
procedimiento ordinario contemplado en el Libro Segundo de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; así como los
principios y normas que resulten aplicables de dicha Ley.
Asimismo, la
Administración deberá valorar el establecimiento de las acciones legales
correspondientes para la recuperación, cuando proceda, de los recursos públicos
girados a la entidad privada infractora. Igualmente, la Administración deberá
valorar las acciones que internamente procedan en contra de los funcionarios
públicos presuntamente responsables.
La Administración
deberá llevar un registro de aquellas entidades privadas a las que les haya
revocado la Calificación de Idoneidad para efectos de lo indicado en los
artículos 13 y 14 del presente Procedimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Deberes de la
Administración
Artículo 23.-Deber
de Seguimiento. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad
otorgada, la Administración está obligada a verificar, previa transferencia de
nuevos recursos a la entidad privada calificada como idóneo, que las
situaciones técnico-jurídicas bajo las que se otorgó la idoneidad se mantienen.
Con este objetivo, será responsabilidad de la Administración cumplir con lo
estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 07 de
septiembre de 1994; la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de
julio de 2002; y las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público
(N-2-2009-CO-DFOE) aprobadas mediante resolución de la Contralora General de la
República número R-CO-9-2009 de las nueve horas del 27 de enero de 2009, en lo
referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y
suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios
otorgados a entidades privadas. El Ministro de Comercio Exterior determinará la
dependencia o dependencias internas que tendrán a su cargo tal seguimiento.
Ficha articulo
Artículo
24.-Registro de Transferencias. La Administración deberá mantener, de
forma independiente y actualizado, un registro en el cual conste el monto, el
concepto, el origen, los movimientos de los fondos objeto de transferencias
solicitadas y ejecutadas.
Ficha articulo
Artículo
25.-Expediente Administrativo. De cada "Solicitud de Calificación de
Idoneidad" de una entidad privada, se deberá levantar un expediente físico,
electrónico o mixto ordenado cronológicamente y debidamente foliado que
contenga toda la información que se genere y que sustente el trámite,
indistintamente de su resultado. Asimismo, la Administración deberá conformar y
custodiar los expedientes administrativos en los cuales constará toda la
documentación que respalda los movimientos de las transferencias solicitadas.
Estos expedientes deben mantener las formalidades instituidas en la legislación
vigente.
Ficha articulo
Artículo
26.-Procedimientos Internos. La Administración establecerá los manuales,
procedimientos, lineamientos y guías que resulten necesarias para complementar
y regular internamente las disposiciones de este Procedimiento, de conformidad
con la normativa vigente que regula las transferencias de recursos públicos a
entidades privadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Obligaciones de las Entidades Privadas Idóneas
Artículo 27.-Deber de Información. Toda entidad
privada a la que COMEX le haya otorgado la Calificación de Idoneidad en los
términos del presente Procedimiento, estará en la obligación de comunicar a la
Administración cualquier cambio en la información que suministró con su
"Solicitud de Calificación de Idoneidad" con el fin de obtener dicha
calificación para administrar fondos públicos. Recibida la información y
documentación nueva, la dependencia interna que dictaminó la recomendación de
otorgamiento, deberá pronunciarse en un plazo no mayor a diez días hábiles acerca
de si las condiciones en las que se calificó la idoneidad se mantienen o, si
por el contario, éstas han cambiado de modo tal que sea necesario recomendar la
apertura de un procedimiento ordinario para revocar la calificación de
idoneidad y determinar si se deben iniciar los procedimientos para la
recuperación de los recursos transferidos.
Ficha articulo
Artículo
28.-Suspensión Temporal. La entidad privada idónea deberá remitir toda la
información y documentación pertinente a la Administración para que ésta
determine si la nueva información suministrada implica un cambio en la
idoneidad para administrar fondos públicos. Con base en esta, COMEX mediante
resolución administrativa, podrá suspender precautoriamente la transferencia de
fondos en aquellos casos en los que considere que hay riesgos inaceptables con
alta probabilidad de ocurrencia o elementos suficientes que, en ambos casos, le
hagan suponer o inferir que la entidad ha perdido o desmejorado su capacidad
legal, administrativa o financiera, o su aptitud técnica para administrar y
ejecutar los recursos o que no sea posible asegurar el debido cumplimiento del
destino legal de los recursos a transferir o administrados por la entidad
privada.
Ficha articulo
Artículo
29.-Obligaciones de las Entidades. La entidad privada idónea, deberá
demostrar ante la Administración que ha implementado o establecido los
mecanismos necesarios para que se cumplan las siguientes obligaciones:
a)
Utilizar las transferencias exclusivamente para el cumplimiento del fin público
previsto en la Ley.
b) Cumplir
con los procedimientos y principios de la contratación administrativa, según
corresponda de conformidad con su naturaleza jurídica, cuando utilice parcial o
totalmente los recursos transferidos para la adquisición de bienes y servicios.
c)
Mantener un registro en el cual conste el monto, concepto, origen y movimientos
de las transferencias recibidas.
d)
Conformar y custodiar los expedientes administrativos en los cuales debe
constar la documentación que respalda los movimientos de las transferencias recibidas.
Estos expedientes deben mantener las formalidades instituidas en la legislación
vigente.
e)
Elaborar manuales y procedimientos específicos que complementen las
disposiciones de este Procedimiento, aplicando principios propios de la
simplificación de trámites y de asignación eficiente de los recursos.
f)
Trasladar a la Caja Única, a solicitud de la Tesorería Nacional, los recursos
que habiéndose transferido a su cuenta bancaria estuvieren ociosos.
Ficha articulo
Artículo 30.-Elaboración de Informes. La
entidad privada idónea deberá establecer los mecanismos necesarios para
preparar mensualmente un informe de ejecución presupuestaria; una liquidación
presupuestaria al final del período en la cual indicará los motivos que
justifiquen, en caso de presentarse, una ejecución inferior al cien por ciento
transferido; e informes semestrales y finales sobre el cumplimiento de los
objetivos y las metas planteadas en el plan de trabajo, para lo cual la
Administración definirá y comunicará oportunamente los formatos específicos
según el destino de los fondos.
La
entidad privada idónea deberá acatar las Normas de Control Interno para los
sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos
públicos; emitidas por la Contraloría General de la República y cualquier otra
disposición que establezca dicho órgano contralor o el Ministerio de Hacienda,
en procura de la buena gestión de los recursos públicos.
La
Administración, mediante los manuales, procedimientos, lineamientos y guías
internos, determinará el grado de detalle, las fechas y la forma de
presentación de la información que a su juicio requiera para evaluar el destino
de la transferencia concedido, de conformidad con la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
31.-Incumplimiento en la presentación de Informes. En caso que la
entidad privada no presente los informes previstos en el presente Procedimiento
lo haga extemporáneamente, la Administración podrá, automáticamente, suspender
temporalmente la transferencia de recursos.
Si la entidad privada es
reincidente en la presentación extemporánea de los informes o no llegara
presentar el informe dentro del mes calendario o natural siguiente a la fecha
en que tenía la obligación de hacerlo, previo informe de la dependencia interna
que recomendó el otorgamiento de la calificación de idoneidad, COMEX podrá
determinar el inicio de los procedimientos para la recuperación de los recursos
transferidos y ordenar la apertura del procedimiento administrativo ordinario
tendiente a la revocatoria de la calificación de idoneidad.
Ficha articulo
Artículo
32.-Normas Supletorias. En lo no previsto expresamente por este
Procedimiento se aplicarán supletoriamente las normas, principios y
procedimientos de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de septiembre de 2001; la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley N° 7428 del 07 de
septiembre de 1994; la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de
julio de 2002; las Normas Generales de Control Interno para el Sector Público
emitidas por la Contraloría General de la República; las Directrices Generales
para el Establecimiento y Funcionamiento del Sistema Específico de Valoración
del Riesgo Institucional; las Normas de Control Interno para los sujetos
privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos; el
Reglamento para Transferencias de la Administración Central a Entidades
Beneficiarias, Decreto Ejecutivo N° 37485-H del 17 de diciembre de 2012; la
normativa y directrices que al efecto en esta materia emita la Contraloría
General de la República o el Ministerio de Hacienda y la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/2/2025 16:24:43
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