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 Normativa >> Directriz 002 >> Fecha 28/05/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 002
Deroga Directriz N° 030-P de 12/04/2012 Lineamientos a seguir por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General de la República para la atención de medidas alternas que se tramitan en los procedimientos penales por denuncias de delitos tributarios
Texto Completo acta: FB6EA

N° 002-P



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 26, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; los artículos 1°, 3° y 20 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los artículos 30 y 36 de Código Procesal Penal, y el artículo 73 del Código Procesal Contencioso Administrativo y 6° de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



I.-La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia, por lo que mediante Ley N° 6815 se le dotó de independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus atribuciones.



II.-La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Ley N° 6815, establece en su artículo 3°, como atribuciones de la Procuraduría General de la República, proponer y acordar arreglos o convenios durante la tramitación de cualquier proceso, cuando valore su procedencia y oportunidad.



III.-El artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública regula en nuestro ordenamiento jurídico administrativo el principio de jerarquía de las normas.



IV.-Sobre dicho principio, la propia Procuraduría General de la República ha indicado que "Las normas de la fuente inferior no pueden modificar ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente la ley. (OJ-116-2005 del 8 de agosto del 2005).



V.-La Directriz N° 030-P, impone a la Procuraduría General de la República límites y reglas vía directriz, en cuanto a la potestad de conciliar o aceptar una reparación integral del daño en los delitos de evasión fiscal, por lo que dicha Directriz resulta ilegal, pues con ella no solo contraría las competencias atribuidas por el legislador a la Procuraduría General de la República, sino además se excede en las atribuciones constitucionales otorgadas a la Presidencia de la República en el artículo 139 de la Constitución Política y al Poder Ejecutivo en el artículo 140. Por tanto,



(Así reformado el considerando anterior mediante directriz N° 004 del 16 de junio del 2014)



SE DEROGA LA DIRECTRIZ N° 030-P



Artículo 1º-Derogatoria. Deróguese la Directriz N° 030-P del 12 de abril del 2012, denominada Lineamientos a Seguir por el Ministerio de Hacienda y a la Procuraduría General de la República, para la Atención de Medidas Alternas que se Tramitan en los Procedimientos Penales por Denuncias de Delitos Tributarios, publicada en La Gaceta N° 76, Alcance N° 49, del 19 de abril del 2012.




Ficha articulo



Artículo 2º-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/3/2024 18:26:22
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