N° 002-P
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 26, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; los artículos 1°, 3° y 20 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República, los artículos 30 y 36 de
Código Procesal Penal, y el artículo 73 del Código Procesal Contencioso
Administrativo y 6° de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.-La Procuraduría General de la República es el órgano superior
consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante
legal del Estado en las materias propias de su competencia, por lo que mediante
Ley N° 6815 se le dotó de independencia funcional y de criterio en el desempeño
de sus atribuciones.
II.-La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, Ley N°
6815, establece en su artículo 3°, como atribuciones de la Procuraduría General
de la República, proponer y acordar arreglos o convenios durante la tramitación
de cualquier proceso, cuando valore su procedencia y oportunidad.
III.-El artículo 6° de la Ley General de la Administración Pública
regula en nuestro ordenamiento jurídico administrativo el principio de
jerarquía de las normas.
IV.-Sobre dicho principio, la propia Procuraduría General de la
República ha indicado que "Las normas de la fuente inferior no pueden modificar
ni sustituir a las de la superior. Es el caso de la Constitución frente a la
ley y al resto de las normas del orden, y es también el caso de la ley frente
al reglamento (...) en caso de contradicción prevalece siempre y necesariamente
la ley. (OJ-116-2005 del 8 de agosto del 2005).
V.-La Directriz N° 030-P, impone a la Procuraduría General de la República
límites y reglas vía directriz, en cuanto a la potestad de conciliar o aceptar
una reparación integral del daño en los delitos de evasión fiscal, por lo que
dicha Directriz resulta ilegal, pues con ella no solo contraría las
competencias atribuidas por el legislador a la Procuraduría General de la República,
sino además se excede en las atribuciones constitucionales otorgadas a la
Presidencia de la República en el artículo 139 de la Constitución Política y
al Poder Ejecutivo en el artículo 140. Por tanto,
(Así
reformado el considerando anterior mediante directriz N° 004 del 16 de junio
del 2014)
SE DEROGA LA DIRECTRIZ N° 030-P
Artículo 1º-Derogatoria. Deróguese la Directriz N° 030-P del 12 de abril
del 2012, denominada Lineamientos a Seguir por el Ministerio de Hacienda y a la
Procuraduría General de la República, para la Atención de Medidas Alternas que
se Tramitan en los Procedimientos Penales por Denuncias de Delitos Tributarios,
publicada en La Gaceta N° 76, Alcance N° 49, del 19 de abril del 2012.