Texto Completo acta: FB0B7
Nº 38491-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General
de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978); 11 de la Ley de
Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974); 1 y 3 inciso e) del
Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de
mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008) y
el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo
Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013).
Considerando:
I.-Que el "Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación" fue
emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013,
publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de junio de 2013, con el objetivo de
regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema
Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas,
subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la
República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes
que potencien el desarrollo del país con participación ciudadana.
II.-Que es necesario incorporar en el Reglamento descrito en el
Considerando anterior la participación de los denominados "Enlaces
Institucionales de Cooperación Internacional", para que actúen dentro del
Sistema Nacional de Planificación conforme lo establecido en la Sección Segunda
del Capítulo Segundo del "Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación
Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974" (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de
12 de noviembre de 2008). Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Modifíquese el inciso k) del artículo 28 del "Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN
de 6 de mayo de 2013), para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 28.- Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes
funciones:
k) Coordinar con los Enlaces Institucionales de Cooperación
Internacional las actividades de cooperación internacional.
Ficha articulo
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del
mes de mayo del año dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 17:41:17