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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38491 >> Fecha 12/05/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38491
Reforma Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación
Texto Completo acta: FB0B7

Nº 38491-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº6227 del 2 de mayo de 1978); 11 de la Ley de Planificación Nacional (Nº5525 de 2 de mayo de 1974); 1 y 3 inciso e) del Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974 (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008) y el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013).



Considerando:



I.-Que el "Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación" fue emitido mediante Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013, publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de junio de 2013, con el objetivo de regular la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación, como conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país con participación ciudadana.



II.-Que es necesario incorporar en el Reglamento descrito en el Considerando anterior la participación de los denominados "Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional", para que actúen dentro del Sistema Nacional de Planificación conforme lo establecido en la Sección Segunda del Capítulo Segundo del "Reglamento del Artículo 11 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974" (Decreto Ejecutivo Nº 35056-PLAN-RE de 12 de noviembre de 2008). Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º-Modifíquese el inciso k) del artículo 28 del "Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), para que se lea de la siguiente manera:



"Artículo 28.- Funciones de las UPI. Las UPI tendrán las siguientes funciones:



k) Coordinar con los Enlaces Institucionales de Cooperación Internacional las actividades de cooperación internacional.




Ficha articulo



Artículo 2º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 17:41:17
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