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 Normativa >> Reglamento municipal 181 >> Fecha 05/11/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 181
Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: FB3BB

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



La Municipalidad del Cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, Inciso e) de la Sesión Ordinaria Nº 181, celebrada el día 05 de noviembre del 2013, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente reglamento, el cual se detalla a continuación:



REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL



ACUEDUCTO DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Sustento jurídico. De conformidad con los artículos 4º inciso a) y 13º inciso c) del Código Municipal Ley 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3 del Reglamento para la Calidad del Agua Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de 1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración, prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad, que presta en el cantón de Valverde Vega.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance del presente Reglamento. Este reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación, registro y cobro a través de sus dependencias.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Términos de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como para los trámites -internos y externos- que se realicen en el Departamento de Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como conceptos relevantes a la materia:



a) Abonado, usuario o interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua potable.



b) Plataforma de servicios: Oficina donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver con el acueducto y demás servicios.



c) Derecho de Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su propiedad.



d) Derecho de Reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue suspendido.



e) Finca: Terreno o solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el Registro Público de la Propiedad.



f) Hidrómetro: Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el abonado o usuario.



g) Independización: La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de una o más segregaciones físicas de una finca.



h) Instalaciones: El sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra domiciliarias y otros del acueducto.



i) Instalación Intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros, que inicia inmediatamente después del hidrómetro.



j) Lote: finca, porción de tierra debidamente registrada en el Registro público o individualizada materialmente.



k) Municipalidad: Municipalidad de Valverde Vega.



l) Intereses: Sanción en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente reglamento y las leyes vigentes y conexas.



m)Prevista: Es la tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública.



n) Ramal: Adición o extensión de tubería a la red de distribución del acueducto, que sea necesaria para brindar el servicio hasta la propiedad.



o) Servicio de Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al abonado o usuario.



p) Suspensión de servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.



q) Unidad de ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto, instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación, alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si origina una nueva unidad de ocupación.



r) Uso del agua: Es el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. El uso del agua se clasifica, de acuerdo a la siguiente lista taxativa, como:



1. Domiciliaria o residencial



2. Ordinaria



3. Reproductiva o comercial



4. Preferencial



5. Gobierno



6. Temporal



s) Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua puede ser o no el propietario registral y puede ser o no el abonado.



t) Salario base: Monto que es actualizado por el Ministerio de Hacienda anualmente, y es el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse la sanción.



u) Pago por Desconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado a la Municipalidad por la desconexión del servicio de agua potable.



v) Desconexión: Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.



w) Disponibilidad de agua: Documento que emite el Departamento de Acueducto para hacer constar que, en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación, pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la prestación del servicio.




 




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CAPÍTULO II



Del servicio en general



Artículo 4º-De los tipos de servicio. La Municipalidad prestará dos tipos de servicio:



a) Servicio Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos medidos por el hidrómetro. Su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente competente de acuerdo al metraje cúbico indicado por el hidrómetro.



b) Servicio Fijo: Son aquellos que se pagarán de acuerdo a la tarifa fija trimestral aprobada por el ente competente.




 




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Artículo 5º-Del servicio. La Municipalidad prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable, mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de la jurisdicción del Cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que fue contratado.



En lo que referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en "La Gaceta" Nº 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para la calidad del agua potable 32327 del 03 de mayo del 2005. Así como también la Ley General de Salud Nº 5395, las cuales serán parte integrante del presente reglamento.




 




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Artículo 6º-De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la igualdad en trato de los usuarios.




 




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Artículo 7º-La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se observarán los siguientes enunciados:



a) El servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su propiedad y custodia exclusiva.



b) Será responsabilidad y obligación del propietario, usuario o abonado, mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los sistemas e instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.



c) Los servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación apropiado con al menos 24 horas de anticipación. La Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las suspensiones que señala ésta norma.



d) Se podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas, y deberá informar al Concejo Municipal de dichas medidas.



e) La Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.



f) La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto se reserva la potestad de realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y medidores de las conexiones de los abonados.



g) La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, excepcionalmente, podrá autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por el Departamento de Acueducto.



h) Cada casa o establecimiento comercial será abastecido por una paja de agua. Los inmuebles sub divididos en varias viviendas o locales, deberán de instalar una paja de agua para cada actividad, según el uso del agua. Sin embargo, el fontanero inspeccionará y recomendará los casos en que, física o técnicamente, no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Departamento de Acueducto autorizará la conexión de una sola paja de agua. Si se localizaran instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la siguiente facturación, un recargo del 10 % del salario base.



i) Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas, lotes por donde pase la red de distribución o conducción de agua, o existan tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de distribución o conducción; en caso de demostrarse ser el autor de los daños ocasionados, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente a un 20% de un salario base.



j) Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas por Departamento de Acueducto, no obstante será imprescindible colocar en el depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.



k) Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de no más de 50 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El Departamento de Acueducto está autorizado a cortar derivaciones o extensiones que se realicen desde la fuente pública instalada.




 




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Artículo 8º-Del otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo con los requisitos exigidos en éste reglamento, observando los siguientes lineamientos:



a)Esencialmente, el agua potable es para consumo humano y de uso domiciliar, por lo que en caso de controversia prevalecerá este uso por sobre los demás indicados dentro de éste reglamento.



b) Excepcionalmente, se podrá otorgar una paja de agua para lotes que carezcan de edificaciones, previo presentación de solicitud indicando el uso que se le dará y el tiempo que se utilizará; solo si existen suficientes recursos hídricos y si la propiedad cumple con los requisitos exigidos dentro de éste reglamento y previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, el uso del agua se clasificará como ordinaria bajo tarifa fija hasta antes de la posible construcción de alguna edificación e instalación del respectivo hidrómetro.



c) Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto manifieste que existe disponibilidad de agua para una determinada construcción o proyecto, ésta tendrá una vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado con la construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de nuevo la solicitud.




 




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CAPÍTULO III



Trámite de concesiones, conexiones e hidrómetros



Artículo 9º-De los requisitos. En concordancia con la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez, trámites que se realizaran en la Plataforma de Servicios.



a) El propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable emitida por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.



b) Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el servicio, o estar facultado para disponer del mismo. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha sociedad.



c) Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.



d) Que la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución. Si el acceso al lote no es vía pública, la paja de agua quedará instalada hasta donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión, el propietario podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo a los requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Acueducto.



e) Copia del permiso de construcción y recibo de pago cancelado. Para el otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el permiso de construcción aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, para que sea acorde con el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Valverde Vega vigente y sus reformas.



f) Copia del Plano de Catastro.



g) Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.



h) Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará con un periodo de 8 días hábiles para realizar la respectiva conexión.



i) En el caso de construcciones antiguas, con más de una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:



1. Nota solicitando la instalación de servicios de agua adicionales, por unidades de ocupación.



2. Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre ser el representante legal de dicha sociedad.



3. Copia de la cédula de identidad del propietario o representante legal de la sociedad.



4. Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la solicitud.



j) Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe presentar los siguientes documentos:



1. Nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.



2. Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en el cual se prestará el servicio.



3. Documento idóneo que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos municipales, del nuevo propietario y el anterior propietario. Gestionada a través del Departamento de Acueducto ante la oficina municipal correspondiente.



El Departamento de Acueducto tendrá cinco días hábiles para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la aprobación de la instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano.



Una vez aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos del traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes Inmuebles, donde se definirá lo procedente.



Todas las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma cronológica, cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los departamentos indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un expediente, que cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.




 




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CONEXIONES



Artículo 10.-Un funcionario del Departamento de Acueducto, determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo madre para la conexión de la o las pajas de agua, previo pago de la suma de ¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones) por concepto de conexión por cada paja de agua solicitada, monto que se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Artículo 11.-Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios municipales calificados y autorizados por el Departamento de Acueducto.




 




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Artículo 12.-El servicio de agua potable que preste la Municipalidad, en su conjunto, deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los elementos de costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.




 




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Artículo 13.-Si por algún motivo el propietario requiere que su(s) hidrómetro(s) sea(n) reubicado(s) en la misma propiedad podrá así solicitarlo, el Departamento de Acueducto estudiará el caso y si el traslado es factible, técnicamente posible y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro de los sistemas internos para la nueva ubicación, se procederá hacerlo efectivo, previo pago del equivalente a un 25% de una nueva conexión (por cada hidrómetro que se desee reubicar). En los casos dónde se tenga que realizar cruces en carretera, también tendrá que cancelar previamente lo establecido para éste concepto. El cobro devengado de la reubicación no aplica para las gestiones que realice la Administración Municipal en ejercicio de sus competencias.




 




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Artículo 14.-De la Renuncia del Servicio. Si el propietario registral del inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar fotocopia de la cédula de identidad si es persona física o personería jurídica si es persona jurídica. En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo faculte para tal acto ante el Departamento de Acueducto, en dicha solicitud se manifestará bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión. El Departamento de Acueducto gestionará el documento que demuestre estar al día en el pago de impuestos y tributos municipales.




 




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Artículo 15.-De la Denegatoria del Servicio. La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo. Para efectos de denegar el servicio deberá ser bajo acto motivado del Encargado del Departamento de Acueducto.




 




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HIDRÓMETROS



Artículo 16.-Toda conexión de tarifa fija que se haga tiene carácter de provisional hasta la colocación del respectivo hidrómetro. El servicio de agua potable se suministra controlado por hidrómetros.



Cuando se instale un nuevo servicio de agua medida (hidrómetro), el abonado deberá pagar el monto mínimo del servicio respectivo por un periodo de 4 meses. El Departamento de Acueducto notificará al abonado sobre ésta norma en el momento en que instale el servicio.




 




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Artículo 17.-Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Acueducto queda facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el acceso es público o privado. El interesado, usuario, abonado o propietario deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso de los funcionarios municipales para hacer la lectura del mismo. Cuando se pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.




 




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Artículo 18.-La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto deberá verificar periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el consumidor podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.




 




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Artículo 19.-Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito no sea posible la lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el consumo a facturar será el promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos en que existiendo lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo. Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el abonado o usuario del servicio, el Departamento de Acueducto modificará la lectura afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.




 




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Artículo 20.-De la Lectura del Hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado. Se autorizará la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La lectura de hidrómetros corresponderá hacerlas a los lectores del Departamento de Acueducto, en los primeros 18 días naturales de cada mes, serán puestas al cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito, y vencerán el último día del mes.




 




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Artículo 21.-Del Registro y la Facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en coordinación con los Departamentos de Cobro y Bienes Inmuebles, una vez autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas en éste Reglamento.




 




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CAPÍTULO IV



Clasificación de los usos del servicio de agua



Artículo 22.-De la Clasificación de los Usos. El uso al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la clasificación, independientemente de las características del inmueble. Por lo que para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el artículo 3, inciso r), de éste Reglamento, la Municipalidad establece las siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:



a) Domiciliaria o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 1.



b) Ordinaria: Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 2.



c) Reproductiva o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº 3.



d) Preferencial: Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal, instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines) Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mimas instituciones que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso del servicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.



e) Gobierno: Se aplicará a oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios catalogados como de cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a actividades de venta de productos y/o servicios, como derivados del petróleo, energía eléctrica, telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que tengan carácter de empresa. Correspondiéndole la TARIFA Nº 5.



f) Temporal: Se aplicará para construcciones, excepto viviendas o edificios que serán habitadas u ocupadas al finalizar la construcción. También se aplicará a otras actividades temporales en las cuales se requiera el servicio de agua potable. El servicio temporal de agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el propietario o su representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista autorización del Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez terminado el plazo solicitado la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto "suspenderá" de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga aprobada por el Concejo Municipal.




 




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Artículo 23.-Solicitud del Servicio Temporal. Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal para eventos de igual carácter, como ferias, turnos, otros similares u obras que implican el fraccionamiento urbanístico u otros, la Municipalidad por medio del Concejo Municipal, podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado.



El Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los requerimientos necesarios que debe presentar el interesado (s) para instalación de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano (según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.



En este tipo de actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una nueva instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.




 




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CAPÍTULO V



Del pago y del reclamo administrativo



Artículo 24.-Del Pago. Del pago del servicio de agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual está conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato, el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele puntualmente el servicio de agua potable.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-De la Determinación Tarifaria. Para el financiamiento del servicio y el manteniendo del Acueducto Municipal, la Municipalidad establecerá una tarifa básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación, mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Cuando en una misma conexión existen varias unidades de consumo con diferentes usos, se aplicará la tarifa más alta. Sin embargo, el propietario podrá solicitar a la Municipalidad la individualización del servicio por clase, siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema interno permita la separación.




 




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Artículo 27.-Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la prestación del servicio de agua, se destinará para la operación, mantenimiento, desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, así como para los gastos administrativos, que requiera el Departamento de Acueducto para su efectiva gestión.



Para tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la consecución de los fines.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-De la hipoteca legal preferente. La deuda por servicios de agua potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el valor adeudado del servicio que no se cancele.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea el tipo de servicio, en un solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal como lo establece el artículo 69 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-De los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados de ellas deberán hacerse ante el Departamento de Acueducto, por medio de la Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una boleta que facilitará la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto, que deberá incluir las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número de teléfono del administrado. El departamento tendrá 10 días hábiles para manifestarse al respecto. De lo resuelto en primera instancia tendrán los recursos establecidos en el Artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en definitiva cabrá lo establecido en el Artículo 156 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




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CAPÍTULO VI



Fugas intradomiciliarias



Artículo 31.-De la notificación. Cuando se registren lecturas altas, y con ello exista sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, el Departamento de Acueducto notificará al abonado de dicha anomalía en el registro del consumo. Para ello, mensualmente, el Departamento de Acueducto llevará un control estricto y notificará inmediatamente a los abonados que se encuentren en la condición descrita en éste artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-De la solicitud de inspección. El interesado tiene la posibilidad de presentar ante la Plataforma de Servicios la solicitud de inspección por altas lecturas, en el formulario destinado para tal fin, cuando exista la sospecha de la existencia de fugas intradomiciliarias, siendo la fuga visible deberá demostrar el interesado tal situación mediante algún medio probatorio. El Departamento de Acueducto realizará la inspección solicitada en el plazo de 10 días hábiles posteriores a la comunicación de la solicitud.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-De las fugas intradomiciliarias no visibles. En caso de determinarse fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección municipal realizada, se procederá a informar dicha situación al abonado del servicio, para que realice los arreglos correspondientes.



Una vez realizada la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se calculará el monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los últimos seis meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de Acueducto deberá confeccionar el expediente administrativo y emitir la resolución administrativa que fundamente y autorice formalmente el reajuste indicado.



Las disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación rápida de los desperfectos que la ocasionaron.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto, según la resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-Del derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados y calificados del departamento de acueducto solo podrán revisar las instalaciones intradomiciliarias previa autorización por escrito del interesado. Para la instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento de Acueducto se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable estén de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable. Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en el horario de lunes a viernes 7 de la mañana a 3 de la tarde y sábados de 7 a 11 de la mañana.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De la suspensión del servicio de agua potable,



facturación y cobro



Artículo 36.-De la orden de suspensión del servicio de agua potable. El Departamento de Gestión de Cobro, se encuentra facultado para dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.



Además el Departamento de Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado, usuario o propietario:



a) Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de agua.



b) Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a sí mismos o a terceros.



c) Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.



d) Cuando manipule los hidrómetros, que son propiedad de la Municipalidad.



e) Cuando realice cualquier tipo de conexión o interconexión.



Para efectos de aplicar ésta norma, el funcionario facultado y competente del Departamento de Acueducto debe de realizar estudio técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas de suspensión mencionada anteriormente.




 




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Artículo 37.-La Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto procederá a facturar los servicios de agua potable considerando el consumo y la tarifa correspondiente. Cuando por razones de causa mayor, presupuestaria o imposibilidad material, no cuente con hidrómetros para instalar, el servicio será fijo y se facturará el valor fijo establecido para cada clase tarifaria.




 




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Artículo 38.-Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente, cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.




 




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Artículo 39.-En una conexión medida que sirve a varias unidades habitacionales, el cobro del consumo registrado se generará a nombre del propietario registral de la propiedad.




 




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Artículo 40.-La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los servicios brindados al abonado, usuario o propietario, mediante recibo impreso, que indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos cancelados y el total facturado.




 




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Artículo 41.-El abonado, usuario o propietario, podrá cancelar sus cuentas en la Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, o en los lugares debidamente autorizados para ello.




 




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Artículo 42.-El propietario moroso podrá, en cualquier fase del procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de pago satisfactorio con la Municipalidad.




 




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Artículo 43.-El Departamento de Acueducto colaborará con el departamento de Gestión de Cobro, aplicando medidas coercitivas para la recuperación del pendiente de cobro por concepto del servicio de agua.




 




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CAPÍTULO VIII



Del arreglo de pago y las reconexiones



Artículo 44.-Del arreglo de pago. Para todo arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Registro para el procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad.




 




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Artículo 45.-De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados, así como los intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo de pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo por nueva conexión.




 




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Artículo 46.-Del plazo para la reconexión. El Departamento de Acueducto reinstalará el servicio de agua potable dentro de un plazo de 24 horas después de la cancelación por parte del propietario, del monto correspondiente a la reconexión y lo adeudado o del arreglo de pago correspondiente.




 




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CAPÍTULO IX



De las segregaciones, fraccionamientos, fusión



de fincas y urbanizaciones



Artículo 47.-De las segregaciones. Cuando se segregue una finca madre, será el propietario de la paja de agua, aquel usuario, abonado o propietario en cuyo terreno se encuentre el servicio instalado, al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de conformidad con el presente reglamento.




 




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Artículo 48.-De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de agua existente en la primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos para una nueva conexión.




 




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Artículo 49.-De las urbanizaciones. La persona interesada en la obtención del servicio de agua potable para una urbanización o un fraccionamiento mayor a diez unidades habitacionales o multifamiliar, deberá de presentar la solicitud detallada del proyecto al Departamento de Acueducto de la Municipalidad, con copia al Departamento de Desarrollo Urbano.



La solicitud contendrá un estudio realizado por un ingeniero experto en hidrología, debidamente incorporado al respectivo colegio, en el que se determine con claridad, si es posible o no, abastecer de agua potable al proyecto con las fuentes del Acueducto Municipal. Para tal gestión, previamente, la persona interesada podrá solicitar la información necesaria en el Departamento de Acueducto Municipal.



En el plazo de un mes, el Departamento de Acueducto, mediante un análisis técnico motivado, determinará si se brinda o no el servicio de agua potable con base en el estudio presentado por el interesado, del cual se remitirá copia al Concejo Municipal para su conocimiento.



Contra lo resuelto por el Departamento de Acueducto cabrán los recursos de revocatoria ante el mismo Departamento y apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán de interponerse dentro del quinto día hábil a partir de la notificación.



La revocatoria y la apelación podrán estar fundamentadas en razones de legalidad u oportunidad, lo cual suspenderá la ejecución del acto.



En los supuestos dónde el Departamento de Acueducto dictamine positivamente la viabilidad del agua potable, la parte interesada presentará los planos constructivos al Departamento de Desarrollo Urbano, para el trámite correspondiente conforme lo dispuesto en el Plan Regulador Urbano del Cantón y el ordenamiento jurídico costarricense.



 



(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 178 del 16 de setiembre de 2016)




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Artículo 50.-Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para el estudio de factibilidad así como los planos y todas las mejoras que se requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable. Además, todas las obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por el interesado, a saber: Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien acordar con la municipalidad para que cada persona física o jurídica que adquiera uno o varios lotes, sea quien pague la prevista.




 




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Artículo 51.-Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, determine que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas urbanizaciones.



Por lo que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua potable al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto indicará al interesado que puede optar por la perforación de un pozo y en este caso, debe dirigirse a las instancias autorizadas (MINAET, AYA) para obtener el respectivo permiso o realizar el proceso para captación y conducción del agua desde una naciente disponible y autorizada, hasta la urbanización.




 




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Artículo 52.-Otorgado el permiso para la perforación del pozo, perforado este y realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el agua en la naciente respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en el proyecto; el interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal, solicitará al municipio la administración del nuevo acueducto, para lo cual debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo de las obras por componente.




 




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CAPÍTULO X



Del departamento de acueducto



Artículo 53.-Las redes de conducción, redes de distribución, nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo del Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento, mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo a las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen funcionamiento del departamento.




 




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CAPÍTULO XI



De las prohibiciones y sanciones



Artículo 54.-De la denuncia. El Departamento de Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor, las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal, con sus conclusiones y recomendaciones, a fin de que se considere la presentación de la denuncia ante la instancia correspondiente, cuando el abonado, usuario, propietario o terceros, realicen alguna de las siguientes acciones:



a) Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable, reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para evitar el registro en el hidrómetro.



b) Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes de agua.



c) Interfiera en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios o tanques de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.



d) Conecte servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.



e) Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la correcta administración del servicio municipal de agua potable.



f) El usuario que incurra en desperdicio de agua potable.



g) Con excepción del numeral f, se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.




 




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Artículo 55.-Prohibiciones al abonado, usuario o propietario. Se prohíbe al abonado, usuario o propietario realizar las siguientes acciones:



a) Tomar de las tuberías intra domiciliares o directamente de los tanques de almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.



b) Se prohíbe a los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.



c) Se prohíbe la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por el Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de inmediato a la desconexión de lo no autorizado.



d) En los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y conectar mangueras de ellas para servicios particulares.



e) En ningún caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El Departamento de Acueducto procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado se le cobrará al propietario registral el consumo correspondiente.



f) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o cualquier otro material, que no permita la lectura del mismo.



Con excepción del inciso f) anterior, en todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará un 15% de un salario base como costo por esos trabajos.




 




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CAPÍTULO XII



Otras disposiciones



Artículo 56.-El Alcalde Municipal se reserva el derecho de en los predios, fincas o lotes y que sean propiedad municipal y destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen actividades en beneficio de la población, como Estadio Municipal, Plazas de Deportes, Centros Recreativos, Parques, Play Grounds y otros, dotar del servicio de agua potable sin costo alguno, previa solicitud por escrito del interesado.




 




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Artículo 57.-El Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar el servicio de agua potable sin costo alguno en casos debidamente calificados, donde medie el interés público, para desarrollar actividades estrictamente de carácter social. La autorización está sujeta a ser aprobada por dos terceras partes del Concejo Municipal.




 




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CAPÍTULO XIII



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-De la vigencia y derogación. El presente Reglamento entrará en vigencia con su publicación definitiva en el diario oficial La Gaceta y deroga TODOS los Reglamentos de Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga.




 




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Transitorio II.-Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para solicitar al Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales efectos, el Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se encuentren en ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.




 




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Transitorio III.-Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la tarifa preferencial, se cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un plazo de seis meses posteriores a la instalación del hidrómetro, con la posibilidad de prorrogar dicho plazo a otros seis meses cuando la institución educativa lo solicite directamente al Concejo Municipal.




 




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Transitorio IV.-Para los hidrómetros que se instalen a partir de la publicación de este Reglamento, los usuarios, abonados o propietarios, tendrán un plazo de 4 meses a partir de la instalación del hidrómetro, en que su pago será el mínimo, esto a efecto tenga la oportunidad de verificar consumos o fugas intradomiciliarias, pasado ese plazo el cobro será lo que indique el hidrómetro.



Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento para la Operación y Administración del Acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega, en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del día lunes 13 del mes de enero del año 2014 y no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en forma definitiva y rige a partir de su publicación por segunda vez.



Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.



 




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Fecha de generación: 20/5/2025 01:14:17
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