Texto Completo acta: FB3BB
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
La Municipalidad del
Cantón Valverde Vega, comunica que mediante el Artículo IX, Inciso e) de la
Sesión Ordinaria Nº 181, celebrada el día 05 de noviembre del 2013, el Concejo
Municipal de Valverde Vega, por unanimidad acuerda: Aprobar el siguiente
reglamento, el cual se detalla a continuación:
REGLAMENTO PARA LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL
ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Sustento
jurídico. De conformidad con los artículos 4º inciso a) y 13º inciso c) del
Código Municipal Ley 7794, Ley de Aguas Nº 276, artículo 5 de la Ley General de
Agua Potable Nº 1634 y el artículo 3 del Reglamento para la Calidad del Agua
Potable, Nº 25991-S, publicado en La Gaceta Nº 100 del 27 de mayo de
1997. Se dicta el presente reglamento, con el fin de regular la administración,
prestación y cobro de los servicios de agua potable de la Municipalidad, que
presta en el cantón de Valverde Vega.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcance del presente Reglamento. Este reglamento regulará la
organización y funcionamiento municipal en cuanto a la prestación, facturación,
registro y cobro a través de sus dependencias.
Ficha articulo
Artículo 3º-Términos
de referencia. Para los fines y aplicación del presente reglamento, así como
para los trámites -internos y externos- que se realicen en el Departamento de
Acueducto, tómense en cuenta los siguientes términos de referencia como
conceptos relevantes a la materia:
a) Abonado, usuario o
interesado: La persona física o jurídica propietaria de la finca, lote o
edificación de cualquier naturaleza, a la que se presta el servicio de agua
potable.
b) Plataforma de
servicios: Oficina donde deben realizarse todos los trámites que tengan que ver
con el acueducto y demás servicios.
c) Derecho de
Conexión: Término con el cual se le califica al valor o suma en dinero efectivo
de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado
a la Municipalidad por conectarle el servicio de agua potable hasta su
propiedad.
d) Derecho de
Reconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo
de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado
a la Municipalidad por la reconexión del servicio de agua potable que le fue
suspendido.
e) Finca: Terreno o
solar, con o sin su respectiva edificación, debidamente individualizado en el
Registro Público de la Propiedad.
f) Hidrómetro:
Medidor utilizado con el fin de registrar el consumo de agua utilizado por el
abonado o usuario.
g) Independización:
La nueva o nuevas pajas de agua que se requieran para atender el servicio de
una o más segregaciones físicas de una finca.
h) Instalaciones: El
sistema de tuberías y accesorios tanto de redes públicas como las intra
domiciliarias y otros del acueducto.
i) Instalación
Intradomiciliaria: Sistema interno de agua potable de los domicilios y otros,
que inicia inmediatamente después del hidrómetro.
j) Lote: finca,
porción de tierra debidamente registrada en el Registro público o
individualizada materialmente.
k) Municipalidad:
Municipalidad de Valverde Vega.
l) Intereses: Sanción
en dinero por atraso en el pago del servicio de agua conforme al presente
reglamento y las leyes vigentes y conexas.
m)Prevista: Es la
tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con
la vía pública.
n) Ramal: Adición o
extensión de tubería a la red de distribución del acueducto, que sea necesaria
para brindar el servicio hasta la propiedad.
o) Servicio de
Acueducto: Suministro de agua potable que es prestado por la Municipalidad al
abonado o usuario.
p) Suspensión de
servicio: Privación temporal del servicio de agua potable.
q) Unidad de
ocupación: se refiere al espacio físico en donde existe una estructura que se
fija o incorpora al terreno, destinado a vivienda, comercio, culto,
instalaciones deportivas, instituciones del gobierno, organizaciones de
beneficencia o bien social, centros educativos, industrias, al que se le
asignará el uso del agua a que se refiere este Reglamento. Toda remodelación,
alteración o ampliación que se realice a una estructura existente deberá ser
valorada por la Dirección de Desarrollo Urbano a efectos de determinar si
origina una nueva unidad de ocupación.
r) Uso del agua: Es
el destino principal que le da el abonado al agua suministrada o que determina
la Municipalidad que se le da al servicio de agua potable. El uso del agua se
clasifica, de acuerdo a la siguiente lista taxativa, como:
1. Domiciliaria o
residencial
2. Ordinaria
3. Reproductiva o
comercial
4. Preferencial
5. Gobierno
6. Temporal
s) Usuario: Es la persona física o jurídica que utiliza los servicios de
agua puede ser o no el propietario registral y puede ser o no el abonado.
t)
Salario base: Monto que es actualizado por el Ministerio de Hacienda
anualmente, y es el correspondiente al de un Oficinista 1, de conformidad con
el Decreto de Salarios Mínimos vigente al momento de realizarse la sanción.
u) Pago por
Desconexión: Término con el cual se califica al valor o suma en dinero efectivo
de curso legal y colones costarricenses, que debe pagar previamente el abonado
a la Municipalidad por la desconexión del servicio de agua potable.
v) Desconexión:
Solicitud que hace el propietario registral o representante facultado
legalmente, para hacer retiro o renuncia del servicio de agua potable y que
debe estar al día con el pago de tasas, impuestos y tributos municipales.
w) Disponibilidad de
agua: Documento que emite el Departamento de Acueducto para hacer constar que,
en el sector dónde se solicita el agua, la Municipalidad cuenta con red de
distribución y el caudal necesario para abastecer más unidades de ocupación,
pero que sólo se dará con previa inspección que determine la factibilidad de la
prestación del servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del servicio en general
Artículo 4º-De los tipos de servicio. La
Municipalidad prestará dos tipos de servicio:
a) Servicio
Medido: Son aquellos que se pagarán de acuerdo con los consumos medidos por
el hidrómetro. Su cobro se ajustará a las tarifas autorizadas por el ente
competente de acuerdo al metraje cúbico indicado por el hidrómetro.
b) Servicio Fijo: Son aquellos que se pagarán
de acuerdo a la tarifa fija trimestral aprobada por el ente competente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del servicio. La Municipalidad
prestará el servicio de agua potable, tomando las medidas necesarias para
asegurar la operación, mantenimiento, la adecuada calidad del agua potable,
mejoras, desarrollo, inversiones y servicio. Está obligada a prestar el
servicio de agua a todos los propietarios y poseedores de inmuebles
construidos, dedicados al trabajo o residencia de personas, ubicados dentro de
la jurisdicción del Cantón de Valverde Vega, cuando las redes del sistema pasen
frente a las propiedades, mientras los inmuebles cumplan con todos los
requisitos de la leyes nacionales y reglamentos municipales. Los abonados
deberán hacer buen uso del servicio, dándole el destino exclusivo para el que
fue contratado.
En lo
que referente a la calidad del agua, la Municipalidad seguirá las disposiciones
contenidas en el Reglamento para la Calidad del Agua, Nº 25991-S, publicado en
"La Gaceta" Nº 100 del 27 de mayo de 1997 y su reforma Reglamento para
la calidad del agua potable 32327 del 03 de mayo del 2005. Así como también la
Ley General de Salud Nº 5395, las cuales serán parte integrante del presente
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
6º-De los principios de la prestación del servicio. La Municipalidad
como administradora del sistema de abastecimiento de agua potable en su
jurisdicción, con criterio de servicio público, prestará sus servicios de
conformidad con los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su calidad, continuidad, cantidad, eficiencia, adaptación a todo
cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen, así como la
igualdad en trato de los usuarios.
Ficha articulo
Artículo
7º-La prestación del servicio. De acuerdo con el artículo anterior, se
observarán los siguientes enunciados:
a) El
servicio de agua potable, lo suministra la Municipalidad hasta el límite de la
propiedad. Los sistemas e instalaciones internos necesarios para el disfrute
del mismo, serán responsabilidad del propietario, por lo que permanecen bajo su
propiedad y custodia exclusiva.
b) Será
responsabilidad y obligación del propietario, usuario o abonado, mantener en
buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. La
Municipalidad no asumirá responsabilidad alguna por mal funcionamiento de los
sistemas e instalaciones internas, por tanto queda eximida de cualquier reclamo
por daños y perjuicios a personas o propiedades ocasionados, directa o
indirectamente, por el mal uso o funcionamiento de los sistemas mencionados.
c) Los
servicios podrán ser suspendidos total, parcial o discontinuamente, por causa
de reparaciones, mantenimiento, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra
causa justificada. En los casos de reparaciones y mantenimiento, se deberá
comunicar al sector que se vaya a desabastecer, por un medio de comunicación
apropiado con al menos 24 horas de anticipación. La Municipalidad no asume ninguna
responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados con motivo de las
suspensiones que señala ésta norma.
d) Se
podrá restringir, regular o racionar el suministro y el uso del agua, cuando la
Salud Pública y el interés colectivo lo hagan necesario. Para tal efecto el
Alcalde Municipal queda facultado para dictar las medidas, y deberá informar al
Concejo Municipal de dichas medidas.
e) La
Municipalidad, a través del Departamento de Acueductos, procurará dar aviso
rápido y oportuno a los usuarios de las alteraciones o interrupciones de la
prestación del servicio de agua potable, según lo indicado en los puntos a y b.
f) La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto se reserva la potestad de
realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes o
instalación de los sistemas que le pertenezcan, así como en las previstas y
medidores de las conexiones de los abonados.
g) La
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, excepcionalmente, podrá
autorizar acometidas mayores a doce milímetros de diámetro (½ pulgada), en cuyo
caso el interesado deberá demostrar la necesidad para un normal funcionamiento
presentando un estudio técnico, mismo que deberá ser avalado por el
Departamento de Acueducto.
h) Cada
casa o establecimiento comercial será abastecido por una paja de agua. Los
inmuebles sub divididos en varias viviendas o locales, deberán de instalar una
paja de agua para cada actividad, según el uso del agua. Sin embargo, el
fontanero inspeccionará y recomendará los casos en que, física o técnicamente,
no sea factible la separación de las pajas, para lo cual el Departamento de
Acueducto autorizará la conexión de una sola paja de agua. Si se localizaran
instalaciones clandestinas que surtan agua a casas vecinas se les cobrará en la
siguiente facturación, un recargo del 10 % del salario base.
i)
Queda prohibido a terceros y a los propietarios de terrenos, predios, fincas,
lotes por donde pase la red de distribución o conducción de agua, o existan
tanques de almacenamiento, manipular en cualquier forma válvulas, llaves de
paso o tapas de los tanques, hacer perforaciones o alteraciones en la red de
distribución o conducción; en caso de demostrarse ser el autor de los daños
ocasionados, se le aplicará un recargo en la siguiente facturación equivalente
a un 20% de un salario base.
j)
Queda prohibido conectar bombas de cualquier tipo directamente a la red de
distribución o conducción, esto con el fin que no se vea debilitado o afectado
el servicio en viviendas cercanas. Cuando la altura de una construcción así lo
exija o la naturaleza de las actividades requiera un depósito desde el cual
pueda surtirse el agua a las instalaciones, las dimensiones serán autorizadas
por Departamento de Acueducto, no obstante será imprescindible colocar en el
depósito una llave boya o cualquier otro mecanismo para evitar rebalses y será
construido con todas las especificaciones sanitarias atinentes, además estará
sujeto a inspecciones periódicas por parte del fontanero municipal.
k)
Fuentes públicas. No se podrán instalar fuentes públicas en propiedades
privadas o servidumbres, debe respetarse una distancia máxima de instalación de
no más de 50 metros del inmueble donde se suspendió el servicio de agua. El
Departamento de Acueducto está autorizado a cortar derivaciones o extensiones
que se realicen desde la fuente pública instalada.
Ficha articulo
Artículo 8º-Del
otorgamiento del servicio. La Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto, concederá el servicio de agua potable que sean presentados cumpliendo
con los requisitos exigidos en éste reglamento, observando los siguientes
lineamientos:
a)Esencialmente, el agua potable es para consumo humano y de uso
domiciliar, por lo que en caso de controversia prevalecerá este uso por sobre
los demás indicados dentro de éste reglamento.
b)
Excepcionalmente, se podrá otorgar una paja de agua para lotes que carezcan de
edificaciones, previo presentación de solicitud indicando el uso que se le dará
y el tiempo que se utilizará; solo si existen suficientes recursos hídricos y
si la propiedad cumple con los requisitos exigidos dentro de éste reglamento y
previa autorización de la Dirección de Desarrollo Urbano, el uso del agua se
clasificará como ordinaria bajo tarifa fija hasta antes de la posible
construcción de alguna edificación e instalación del respectivo hidrómetro.
c) Cuando la
Municipalidad a través del Departamento de Acueducto manifieste que existe
disponibilidad de agua para una determinada construcción o proyecto, ésta
tendrá una vigencia de un año. Si el interesado no ha iniciado con la
construcción de dicho proyecto en este plazo, se da por finalizado el
compromiso adquirido por la Municipalidad y el interesado deberá de realizar de
nuevo la solicitud.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Trámite de concesiones, conexiones e hidrómetros
Artículo 9º-De los requisitos. En concordancia
con la Ley Nº 8220, de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos y su Reglamento, se establecen los siguientes
requisitos para el otorgamiento del servicio de agua potable por primera vez,
trámites que se realizaran en la Plataforma de Servicios.
a) El
propietario del inmueble o la persona legalmente facultada para ello, deberá
llenar la solicitud de disponibilidad y solicitud del servicio de agua potable
emitida por el Departamento de Acueducto; en el cual deberá indicarse el
destino que va a dar al servicio, para su respectiva calificación.
b)
Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble donde se ubicará el
servicio, o estar facultado para disponer del mismo. En el caso de sociedades
mercantiles documento idóneo que demuestre ser representante legal de dicha
sociedad.
c)
Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la
solicitud.
d) Que
la finca cuente con las vías públicas de acceso directo o por servidumbre, en
las cuales exista o pueda instalarse, si fuere el caso, la red de distribución.
Si el acceso al lote no es vía pública, la paja de agua quedará instalada hasta
donde llegue esta. Si la red pública no llega hasta la propiedad en cuestión,
el propietario podrá realizar una extensión de la tubería de acuerdo a los
requerimientos técnicos que le indique el Departamento de Acueducto.
e)
Copia del permiso de construcción y recibo de pago cancelado. Para el
otorgamiento del servicio de agua deberá contar con el permiso de construcción
aprobado por la Dirección de Desarrollo Urbano, para que sea acorde con el
Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de Valverde Vega vigente y sus
reformas.
f) Copia del Plano de Catastro.
g) Copia de la cédula de identidad del propietario o
representante legal de la sociedad.
h)
Habiendo cumplido, el interesado, con los requisitos y cancelado el importe
correspondiente por nueva conexión, personal calificado y autorizado contará
con un periodo de 8 días hábiles para realizar la respectiva conexión.
i) En el caso de construcciones antiguas, con más de
una unidad ocupacional deberá contar con los siguientes requisitos:
1. Nota solicitando la instalación de servicios de
agua adicionales, por unidades de ocupación.
2.
Documento idóneo que demuestre ser propietario del inmueble en el cual ha de
darse el servicio. En el caso de sociedades mercantiles documento idóneo que demuestre
ser el representante legal de dicha sociedad.
3. Copia de la cédula de identidad del propietario o
representante legal de la sociedad.
4.
Documento que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales, que gestionará el Departamento de Acueducto y adjuntará a la
solicitud.
j)
Para los efectos de un traspaso de nombre de abonado, el nuevo abonado debe
presentar los siguientes documentos:
1.
Nota solicitando el traspaso del servicio correspondiente.
2.
Documento idóneo en el que demuestre ser el nuevo propietario del inmueble en
el cual se prestará el servicio.
3.
Documento idóneo que demuestre estar al día en el pago de tasas y tributos
municipales, del nuevo propietario y el anterior propietario. Gestionada a
través del Departamento de Acueducto ante la oficina municipal correspondiente.
El Departamento de Acueducto tendrá cinco días hábiles
para declarar la disponibilidad del servicio de agua y dará la aprobación de la
instalación con visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano.
Una vez
aprobada se actuará conforme al procedimiento establecido. Para los efectos del
traspaso, la documentación se presentará en el Departamento de Bienes
Inmuebles, donde se definirá lo procedente.
Todas
las solicitudes serán debidamente registradas y conferidas en forma
cronológica, cuando ello proceda y los ajustes serán realizados en los
departamentos indicados, además el Departamento de Acueducto confeccionara un
expediente, que cumpla con los requisitos según el bloque de legalidad existente.
Ficha articulo
CONEXIONES
Artículo 10.-Un funcionario del Departamento de
Acueducto, determinará el lugar donde debe ser hecha la perforación del tubo
madre para la conexión de la o las pajas de agua, previo pago de la suma de
¢75.000.00 (setenta y cinco mil colones) por concepto de conexión por cada paja
de agua solicitada, monto que se ajustará cada año mediante acuerdo del Concejo
Municipal, previo estudio que lo sustente; y entrará en vigencia a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
11.-Las conexiones solo podrán ser hechas por los funcionarios municipales
calificados y autorizados por el Departamento de Acueducto.
Ficha articulo
Artículo
12.-El servicio de agua potable que preste la Municipalidad, en su conjunto,
deberá ser autofinanciado, incorporando a sus tarifas todos los elementos de
costo y de desarrollo necesarios para brindar un buen servicio.
Ficha articulo
Artículo
13.-Si por algún motivo el propietario requiere que su(s) hidrómetro(s) sea(n)
reubicado(s) en la misma propiedad podrá así solicitarlo, el Departamento de
Acueducto estudiará el caso y si el traslado es factible, técnicamente posible
y el propietario ha realizado las obras necesarias dentro de los sistemas
internos para la nueva ubicación, se procederá hacerlo efectivo, previo pago
del equivalente a un 25% de una nueva conexión (por cada hidrómetro que se
desee reubicar). En los casos dónde se tenga que realizar cruces en carretera,
también tendrá que cancelar previamente lo establecido para éste concepto. El
cobro devengado de la reubicación no aplica para las gestiones que realice la
Administración Municipal en ejercicio de sus competencias.
Ficha articulo
Artículo
14.-De la Renuncia del Servicio. Si el propietario registral del
inmueble considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la
respectiva solicitud de renuncia por escrito, y adjuntar fotocopia de la cédula
de identidad si es persona física o personería jurídica si es persona jurídica.
En caso de no ser el propietario registral debe aportar la autorización que lo
faculte para tal acto ante el Departamento de Acueducto, en dicha solicitud se
manifestará bajo fe de juramento que no afectará a terceros con la desconexión.
El Departamento de Acueducto gestionará el documento que demuestre estar al día
en el pago de impuestos y tributos municipales.
Ficha articulo
Artículo
15.-De la Denegatoria del Servicio. La Municipalidad a través del
Departamento de Acueducto, no podrá rechazar solicitudes de paja de agua a
menos que existan razones técnicas o reglamentarias que impidieren otorgarlo.
Para efectos de denegar el servicio deberá ser bajo acto motivado del Encargado
del Departamento de Acueducto.
Ficha articulo
HIDRÓMETROS
Artículo 16.-Toda conexión de tarifa fija que se haga tiene carácter de
provisional hasta la colocación del respectivo hidrómetro. El servicio de agua
potable se suministra controlado por hidrómetros.
Cuando
se instale un nuevo servicio de agua medida (hidrómetro), el abonado deberá
pagar el monto mínimo del servicio respectivo por un periodo de 4 meses. El
Departamento de Acueducto notificará al abonado sobre ésta norma en el momento
en que instale el servicio.
Ficha articulo
Artículo
17.-Los hidrómetros serán instalados al límite de la propiedad, siempre y
cuando no sean servidumbres privadas, el Departamento de Acueducto queda
facultado para verificar a través de la Unidad Técnica de Gestión Vial si el
acceso es público o privado. El interesado, usuario, abonado o propietario
deberá mantener limpia el área donde se encuentra instalado el hidrómetro y
abstenerse de lanzar escombros, materiales de construcción, madera y otros
objetos análogos que pudieran causar daño al hidrómetro u obstruyan el acceso
de los funcionarios municipales para hacer la lectura del mismo. Cuando se
pueda demostrar la responsabilidad subjetiva sobre los daños causados a un
medidor, se cobrará el monto equivalente al de una nueva conexión.
Ficha articulo
Artículo
18.-La Municipalidad a través del Departamento de Acueducto deberá verificar
periódicamente la exactitud de los hidrómetros en servicio y cuando lo
considere necesario o conveniente. Sin embargo, en cualquier momento el
consumidor podrá solicitar por escrito al Departamento de Acueducto una
inspección de su hidrómetro para verificar fugas y/o altos consumos.
Ficha articulo
Artículo
19.-Cuando por circunstancias de causa mayor o caso fortuito no sea posible la
lectura del hidrómetro y/o verificar su funcionamiento, el consumo a facturar
será el promedio de los últimos 6 meses y en aquellos casos en que existiendo
lectura del hidrómetro no registre consumo, se facturará el consumo mínimo.
Cuando se presente alguna fuga en el medidor con perjuicio para el abonado o
usuario del servicio, el Departamento de Acueducto modificará la lectura
afectada y se cobrará el promedio de consumo de los últimos seis meses.
Ficha articulo
Artículo
20.-De la Lectura del Hidrómetro. La lectura de los hidrómetros se hará
mensualmente y se cobrará conforme al metraje cúbico registrado. Se autorizará
la modificación del rol de lectura, según las necesidades municipales. La
lectura de hidrómetros corresponderá hacerlas a los lectores del Departamento
de Acueducto, en los primeros 18 días naturales de cada mes, serán puestas al
cobro el día 19 de cada mes, excepto en casos de fuerza mayor o caso fortuito,
y vencerán el último día del mes.
Ficha articulo
Artículo 21.-Del
Registro y la Facturación. El Departamento de Acueducto Municipal en
coordinación con los Departamentos de Cobro y Bienes Inmuebles, una vez
autorizada la paja de agua, de oficio registrará y facturará la conexión
realizada a partir del día de su instalación a nombre del abonado. Dicha
conexión será por tiempo indefinido pero sujeto a las obligaciones establecidas
en éste Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Clasificación de los usos del servicio de agua
Artículo 22.-De la Clasificación de los Usos.
El uso al cual se destine el agua es el factor determinante para realizar la
clasificación, independientemente de las características del inmueble. Por lo
que para la clasificación de los usos y su respectivo cobro, indicados en el
artículo 3, inciso r), de éste Reglamento, la Municipalidad establece las
siguientes categorías, con sus tarifas específicas, de la siguiente forma:
a) Domiciliaria
o residencial: Se aplicará a casas y apartamentos destinados exclusivamente
a la habitación, estén o no ocupadas en forma permanente, en estos casos, el
uso del agua potable es para satisfacer las necesidades domésticas. La base de
consumo mínimo mensual será de 15 metros cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA
Nº 1.
b) Ordinaria:
Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades
comerciales y/o industriales, pero cuyo uso es principalmente de aseo y/o
consumo humano. Incluye pequeños establecimientos comerciales que no se
encuentran debidamente equipados para servir a sus clientes dentro del mismo
espacio físico que ocupa. La base de consumo mínimo mensual será de 15 metros
cúbicos. Correspondiéndole la TARIFA Nº 2.
c) Reproductiva
o comercial: Se aplicará a los comercios o industrias que utilicen el agua
potable como materia prima, o accesoria a esta, para la elaboración de
productos o la prestación de servicios. Correspondiéndole la TARIFA Nº
3.
d) Preferencial:
Se aplicará a las escuelas, colegios, asociaciones de desarrollo comunal,
instituciones de beneficencia y culto (inscritas como tales para esos fines)
Esta calificación aplica solo para las instituciones donde se imparten o
realizan actividades de interés social, sin importar la naturaleza de la
edificación. Cualquier otra instalación perteneciente a las mimas instituciones
que sea dedicada a otros fines, debe de ser calificada según corresponda al uso
del servicio. Correspondiéndole la TARIFA Nº 4.
e) Gobierno:
Se aplicará a oficinas o instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e
Instituciones descentralizadas del Estado. Se exceptúan los servicios
catalogados como de cuarta categoría y los organismos públicos dedicados a
actividades de venta de productos y/o servicios, como derivados del petróleo,
energía eléctrica, telefonía, seguros, productos alimenticios, bancos o que
tengan carácter de empresa. Correspondiéndole la TARIFA Nº
5.
f) Temporal:
Se aplicará para construcciones, excepto viviendas o edificios que serán
habitadas u ocupadas al finalizar la construcción. También se aplicará a otras
actividades temporales en las cuales se requiera el servicio de agua potable.
El servicio temporal de agua se mantendrá durante el tiempo solicitado por el
propietario o su representante, que no será mayor a 3 meses, excepto que exista
autorización del Concejo Municipal para otorgar un plazo mayor, y que una vez
terminado el plazo solicitado la Municipalidad a través del Departamento de
Acueducto "suspenderá" de oficio el servicio, excepto solicitud de prórroga
aprobada por el Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23.-Solicitud del Servicio Temporal.
Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal para eventos de igual
carácter, como ferias, turnos, otros similares u obras que implican el
fraccionamiento urbanístico u otros, la Municipalidad por medio del Concejo
Municipal, podrá conceder dicho servicio previa solicitud del interesado.
El
Departamento de Acueducto confeccionará un formulario con todos los
requerimientos necesarios que debe presentar el interesado (s) para instalación
de un servicio temporal. Una vez presentado el formulario con lo solicitado, si
cumple técnicamente y con el visto bueno del Departamento de Desarrollo Urbano
(según corresponda), el Departamento de Acueducto trasladará al Concejo
Municipal la actividad a realizar, la naturaleza, la viabilidad técnica para
brindar el servicio, la duración y cualquier otro dato que sea de importancia.
En este
tipo de actividades se deberá cancelar el 25% del costo equivalente a una nueva
instalación, la clasificación será temporal, la tarifa aplicable será la
reproductiva fija, en la siguiente proporción: menos de un mes un 50% del costo
trimestral, y más de un mes el 100% del costo trimestral. La conexión se
realizará, previo pago de la conexión y del costo del servicio de agua.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del pago y del reclamo administrativo
Artículo 24.-Del Pago. Del pago del servicio de
agua potable será responsable directo el propietario del bien inmueble al cual
está conectado el servicio. En cualquier caso de arrendamiento o inquilinato,
el propietario es el responsable directo de velar porque el inquilino cancele
puntualmente el servicio de agua potable.
Ficha articulo
Artículo
25.-De la Determinación Tarifaria. Para el financiamiento del servicio y
el manteniendo del Acueducto Municipal, la Municipalidad establecerá una tarifa
básica por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación,
mantenimiento, desarrollo, inversión y servicio de deuda. Para tal fin se
aplicará lo establecido en el artículo 74 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
26.-Cuando en una misma conexión existen varias unidades de consumo con
diferentes usos, se aplicará la tarifa más alta. Sin embargo, el propietario
podrá solicitar a la Municipalidad la individualización del servicio por clase,
siempre y cuando sea técnicamente posible y el sistema interno permita la
separación.
Ficha articulo
Artículo
27.-Del fin del ingreso tarifario. El ingreso percibido por la
prestación del servicio de agua, se destinará para la operación, mantenimiento,
desarrollo, inversión, servicio de deudas y mejoramiento del sistema de
abastecimiento de agua potable, así como para los gastos administrativos, que
requiera el Departamento de Acueducto para su efectiva gestión.
Para
tales efectos, la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto
establecerá los procedimientos correspondientes para mantener cuentas separadas
de conformidad a los lineamientos que establezca la Contraloría General de la
República, así como los controles internos pertinentes y necesarios para la
consecución de los fines.
Ficha articulo
Artículo
28.-De la hipoteca legal preferente. La deuda por servicios de agua
potable impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles en quién o
quiénes recae la obligación de pagarla. De conformidad con el artículo 70 del
Código Municipal, por lo tanto, la propiedad responde directamente sobre el
valor adeudado del servicio que no se cancele.
Ficha articulo
Artículo
29.-Del vencimiento del pago. El servicio de agua potable será cobrado
de acuerdo al artículo de este Reglamento, según sea el tipo de servicio, en un
solo pago a partir de la fecha en que se ponga al cobro. El atraso en el pago
generará el cobro de intereses que se calcularán según el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, artículos 57 y 76; tal como lo establece el
artículo 69 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 30.-De
los reclamos administrativos. Los reclamos por lecturas o montos derivados
de ellas deberán hacerse ante el Departamento de Acueducto, por medio de la
Plataforma de Servicios. El reclamo se hará mediante una boleta que facilitará
la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto, que deberá incluir
las razones y los hechos que motiven el reclamo, la firma y el número de
teléfono del administrado. El departamento tendrá 10 días hábiles para
manifestarse al respecto. De lo resuelto en primera instancia tendrán los
recursos establecidos en el Artículo 162 del Código Municipal. De lo resuelto en
definitiva cabrá lo establecido en el Artículo 156 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Fugas intradomiciliarias
Artículo 31.-De la notificación. Cuando se
registren lecturas altas, y con ello exista sospecha de la existencia de fugas
intradomiciliarias, el Departamento de Acueducto notificará al abonado de dicha
anomalía en el registro del consumo. Para ello, mensualmente, el Departamento
de Acueducto llevará un control estricto y notificará inmediatamente a los
abonados que se encuentren en la condición descrita en éste artículo.
Ficha articulo
Artículo
32.-De la solicitud de inspección. El interesado tiene la posibilidad de
presentar ante la Plataforma de Servicios la solicitud de inspección por altas
lecturas, en el formulario destinado para tal fin, cuando exista la sospecha de
la existencia de fugas intradomiciliarias, siendo la fuga visible deberá
demostrar el interesado tal situación mediante algún medio probatorio. El
Departamento de Acueducto realizará la inspección solicitada en el plazo de 10
días hábiles posteriores a la comunicación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
33.-De las fugas intradomiciliarias no visibles. En caso de determinarse
fugas no visibles dentro de la propiedad, de acuerdo con la inspección
municipal realizada, se procederá a informar dicha situación al abonado del
servicio, para que realice los arreglos correspondientes.
Una vez
realizada la reparación, se deberá formalizar un ajuste, para tal fin se
calculará el monto a pagar correspondiente con el promedio de consumo de los
últimos seis meses no afectados por la fuga. Para ello, el Departamento de
Acueducto deberá confeccionar el expediente administrativo y emitir la
resolución administrativa que fundamente y autorice formalmente el reajuste
indicado.
Las
disposiciones de este artículo solo se aplicarán a las fugas intradomiciliarias
involuntarias, es decir, las surgidas por caso fortuito o fuerza mayor, así
como en las que se puedan demostrar una imposibilidad técnica de reparación
rápida de los desperfectos que la ocasionaron.
Ficha articulo
Artículo
34.-De la rectificación del cobro. Aceptado un reclamo, se corregirá el
consumo facturado dentro del sistema de cobro, anexando la documentación que
demuestre la causa que lo justifique e indicando el monto correcto, según la
resolución razonada correspondiente. En el caso que se haya cancelado el recibo
y deba corregirse, se procederá mediante el procedimiento de compensación
establecido en el artículo 45 y siguientes, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo
35.-Del derecho municipal de inspección. Funcionarios autorizados y
calificados del departamento de acueducto solo podrán revisar las instalaciones
intradomiciliarias previa autorización por escrito del interesado. Para la
instalación del servicio de agua a fraccionamientos nuevos, el Departamento de
Acueducto se reserva el derecho de revisar, bajo criterio técnico
especializado, que los planos constructivos del sistema de agua potable estén
de acuerdo a las normas establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados, previo a otorgar e instalar el servicio de agua potable.
Cualquier incumplimiento con lo indicado en planos constructivos, será base
suficiente para rechazar la conexión hasta que sea corregido por el
fraccionador el cambio no autorizado. Las inspecciones se harán en el horario
de lunes a viernes 7 de la mañana a 3 de la tarde y sábados de 7 a 11 de la
mañana.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la suspensión del servicio de agua potable,
facturación y cobro
Artículo 36.-De la orden de suspensión del servicio de
agua potable. El Departamento de Gestión de Cobro, se encuentra facultado para
dictar la orden de suspensión del servicio de agua potable por falta de pago.
Además el Departamento de
Acueductos, podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado, usuario
o propietario:
a)
Interconecte tuberías del sistema con otras provenientes de otras fuentes de
agua.
b)
Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños
a sí mismos o a terceros.
c)
Cuando altere de alguna forma la red de distribución municipal.
d)
Cuando manipule los hidrómetros, que son propiedad de la Municipalidad.
e)
Cuando realice cualquier tipo de conexión o interconexión.
Para efectos de aplicar ésta norma, el funcionario
facultado y competente del Departamento de Acueducto debe de realizar estudio
técnico y aportar documentación o elementos que comprueben alguna de las causas
de suspensión mencionada anteriormente.
Ficha articulo
Artículo
37.-La Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto procederá a
facturar los servicios de agua potable considerando el consumo y la tarifa
correspondiente. Cuando por razones de causa mayor, presupuestaria o
imposibilidad material, no cuente con hidrómetros para instalar, el servicio
será fijo y se facturará el valor fijo establecido para cada clase tarifaria.
Ficha articulo
Artículo
38.-Los servicios de agua con tarifa fija se pagarán por trimestre vencido y
los servicios medidos después del día 17 de cada mes se pondrá al cobro el mes
anterior, el abonado, usuario o propietario que no cumpla con sus pagos en la
forma descrita en este artículo pagará intereses del 18% anual sobre el monto
del último recibo esto de acuerdo al artículo 69 del Código Municipal y 57 de
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, sin embargo, La Municipalidad
podrá, mediante el procedimiento administrativo o judicial correspondiente,
cobrar el restante rubro adeudado, o bien podrá llegar a un arreglo de pago
satisfactorio con la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
39.-En una conexión medida que sirve a varias unidades habitacionales, el cobro
del consumo registrado se generará a nombre del propietario registral de la
propiedad.
Ficha articulo
Artículo
40.-La Municipalidad pondrá al cobro la facturación correspondiente de los
servicios brindados al abonado, usuario o propietario, mediante recibo impreso,
que indicará los rubros pagados, los montos de cada uno, el o los periodos
cancelados y el total facturado.
Ficha articulo
Artículo
41.-El abonado, usuario o propietario, podrá cancelar sus cuentas en la
Plataforma de Servicios ubicada en el edificio municipal, o en los lugares
debidamente autorizados para ello.
Ficha articulo
Artículo 42.-El propietario moroso podrá, en cualquier fase del
procedimiento administrativo o judicial, solicitar y llegar a un arreglo de
pago satisfactorio con la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
43.-El Departamento de Acueducto colaborará con el departamento de Gestión de
Cobro, aplicando medidas coercitivas para la recuperación del pendiente de
cobro por concepto del servicio de agua.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del arreglo de pago y las reconexiones
Artículo 44.-Del arreglo de pago. Para todo
arreglo de pago se aplicará en lo que corresponde el Registro para el
procedimiento de Cobro Administrativo, Extrajudicial y Judicial de la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
45.-De la reconexión. Para que se reconecte un servicio que haya sido
suspendido, el propietario deberá cancelar los recibos que tuviera atrasados,
así como los intereses y derechos de reconexión. Salvo en el caso del arreglo
de pago. El costo por la reconexión será de un 11% del costo por nueva
conexión.
Ficha articulo
Artículo
46.-Del plazo para la reconexión. El Departamento de Acueducto
reinstalará el servicio de agua potable dentro de un plazo de 24 horas después
de la cancelación por parte del propietario, del monto correspondiente a la
reconexión y lo adeudado o del arreglo de pago correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De las segregaciones, fraccionamientos, fusión
de fincas y urbanizaciones
Artículo 47.-De las segregaciones. Cuando se
segregue una finca madre, será el propietario de la paja de agua, aquel
usuario, abonado o propietario en cuyo terreno se encuentre el servicio
instalado, al momento de la segregación. Por lo que en consecuencia, los nuevos
propietarios de los lotes deberán solicitar la nueva paja de agua de
conformidad con el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
48.-De la reunión de fincas. El propietario de una finca que tenga
servicio de agua potable y adquiera otra propiedad colindante que carezca del
servicio, no podrá extender a la segunda el servicio de agua existente en la
primera finca, sin antes cumplir con los requisitos exigidos para una nueva
conexión.
Ficha articulo
Artículo 49.-De
las urbanizaciones. La persona interesada en la obtención del servicio de
agua potable para una urbanización o un fraccionamiento mayor a diez unidades
habitacionales o multifamiliar, deberá de presentar la solicitud detallada del
proyecto al Departamento de Acueducto de la Municipalidad, con copia al
Departamento de Desarrollo Urbano.
La solicitud
contendrá un estudio realizado por un ingeniero experto en hidrología,
debidamente incorporado al respectivo colegio, en el que se determine con
claridad, si es posible o no, abastecer de agua potable al proyecto con las
fuentes del Acueducto Municipal. Para tal gestión, previamente, la persona
interesada podrá solicitar la información necesaria en el Departamento de
Acueducto Municipal.
En el plazo de un
mes, el Departamento de Acueducto, mediante un análisis técnico motivado,
determinará si se brinda o no el servicio de agua potable con base en el
estudio presentado por el interesado, del cual se remitirá copia al Concejo
Municipal para su conocimiento.
Contra lo resuelto
por el Departamento de Acueducto cabrán los recursos de revocatoria ante el
mismo Departamento y apelación ante el Alcalde Municipal, los cuales deberán de
interponerse dentro del quinto día hábil a partir de la notificación.
La revocatoria y la
apelación podrán estar fundamentadas en razones de legalidad u oportunidad, lo
cual suspenderá la ejecución del acto.
En los supuestos dónde el Departamento de Acueducto dictamine
positivamente la viabilidad del agua potable, la parte interesada presentará
los planos constructivos al Departamento de Desarrollo Urbano, para el trámite
correspondiente conforme lo dispuesto en el Plan Regulador Urbano del Cantón y
el ordenamiento jurídico costarricense.
(Así reformado y publicado en La Gaceta N° 178
del 16 de setiembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo
50.-Le corresponderá al urbanizador cancelar los servicios del ingeniero para
el estudio de factibilidad así como los planos y todas las mejoras que se
requieran en el acueducto para poderle dotar de agua potable. Además, todas las
obras de infraestructura dentro de la propiedad a urbanizar serán cubiertas por
el interesado, a saber: Red de distribución, hidrómetros, hidrantes, tanques de
almacenamiento, etc., además deberá pagar la prevista de cada lote o bien
acordar con la municipalidad para que cada persona física o jurídica que
adquiera uno o varios lotes, sea quien pague la prevista.
Ficha articulo
Artículo
51.-Cuando la Municipalidad a través del Departamento de Acueducto, determine
que sus fuentes de abastecimiento de agua no están en capacidad de ser
incrementadas, no podrá comprometerse a suministrar el agua a nuevas
urbanizaciones.
Por lo
que, si definitivamente los estudios establecen que no es posible dotar de agua
potable al proyecto, la Municipalidad por medio del Departamento de Acueducto
indicará al interesado que puede optar por la perforación de un pozo y en este
caso, debe dirigirse a las instancias autorizadas (MINAET, AYA) para obtener el
respectivo permiso o realizar el proceso para captación y conducción del agua
desde una naciente disponible y autorizada, hasta la urbanización.
Ficha articulo
Artículo
52.-Otorgado el permiso para la perforación del pozo, perforado este y
realizadas las obras necesarias para su puesta en funcionamiento o captada el
agua en la naciente respectiva, estando ésta a derecho y puesto el servicio en
el proyecto; el interesado mediante nota dirigida al Concejo Municipal,
solicitará al municipio la administración del nuevo acueducto, para lo cual
debe hacer entrega de los planos del sistema y el costo de las obras por
componente.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Del departamento de acueducto
Artículo 53.-Las redes de conducción, redes de
distribución, nacientes y tanques de almacenamiento estarán a cargo del
Departamento de Acueducto Municipal, a quien le corresponde el mantenimiento,
mejoras y controles del sistema de agua potable y estará organizada de acuerdo
a las necesidades, requerimientos, desarrollo y crecimiento, para el buen
funcionamiento del departamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las prohibiciones y sanciones
Artículo 54.-De la denuncia. El Departamento de
Acueducto, procederá a realizar el informe y recopilar las pruebas de rigor,
las cuales remitirá a la Alcaldía Municipal, con sus conclusiones y
recomendaciones, a fin de que se considere la presentación de la denuncia ante
la instancia correspondiente, cuando el abonado, usuario, propietario o
terceros, realicen alguna de las siguientes acciones:
a)
Haga algún tipo de fraude manifiesto, tal como la reconexión al sistema
municipal sin la debida autorización, realice reventa de agua potable,
reconexiones ínter domiciliares sin autorización y algún tipo de conexión para
evitar el registro en el hidrómetro.
b)
Interconecte tuberías del sistema de acueducto con otras provenientes de otras fuentes
de agua.
c)
Interfiera en el mantenimiento, dañe, manipule, usurpe los equipos, accesorios
o tanques de almacenamiento del sistema de acueducto municipal.
d)
Conecte servicios nuevos a la red de distribución sin autorización Municipal.
e)
Cualquier otra acción y omisión que pueda afectar la Salud Pública, o la
correcta administración del servicio municipal de agua potable.
f) El
usuario que incurra en desperdicio de agua potable.
g) Con
excepción del numeral f, se procederá de inmediato a la desconexión y cobrará
el equivalente a un 50% del salario base como costo por este trabajo.
Ficha articulo
Artículo 55.-Prohibiciones al abonado, usuario o
propietario. Se prohíbe al abonado, usuario o propietario realizar las
siguientes acciones:
a)
Tomar de las tuberías intra domiciliares o directamente de los tanques de
almacenamiento, derivación alguna (ramal) para dar servicio a otra edificación
o lote independiente. Tales derivaciones sólo se podrán hacer en casos muy
especiales previa autorización escrita del Alcalde Municipal con la
recomendación de los Departamentos de Acueductos y Desarrollo Urbano.
b) Se
prohíbe a los abonados, usuarios o propietarios, reconectar un servicio que
había sido suspendido conforme a lo establecido en el presente reglamento.
c) Se prohíbe
la conexión de mecanismos de bombeo y de mangueras directamente de las pajas de
agua del acueducto. Si las mismas no están debidamente autorizadas por el
Departamento de Acueducto. En este caso, este departamento procederá de
inmediato a la desconexión de lo no autorizado.
d) En
los casos de instalarse fuentes públicas, se prohíbe derivar pajas de agua y
conectar mangueras de ellas para servicios particulares.
e) En ningún caso el abonado, usuario o propietario podrán utilizar un
único servicio (una paja de agua), para dos o más unidades de ocupación. El
Departamento de Acueducto procederá de oficio a instalar los servicios de agua
que sean necesarios para cada unidad de ocupación que cuente con un solo
servicio y viceversa. Si no se pudiera cumplir lo anterior, y en una propiedad
se abastezca de una conexión varias unidades de ocupación, el recibo se
calculará por unidades de ocupación, sino tuviere medidor instalado se le
cobrará al propietario registral el consumo correspondiente.
f) Cubrir el hidrómetro con tierra, escombros, desechos, arena, piedra o
cualquier otro material, que no permita la lectura del mismo.
Con excepción del inciso f) anterior, en
todos los demás casos se procederá de inmediato a la desconexión y se cobrará
un 15% de un salario base como costo por esos trabajos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Otras disposiciones
Artículo 56.-El Alcalde Municipal se reserva
el derecho de en los predios, fincas o lotes y que sean propiedad municipal y
destinados a usos como esparcimiento, áreas recreativas o donde se realicen
actividades en beneficio de la población, como Estadio Municipal, Plazas de
Deportes, Centros Recreativos, Parques, Play Grounds y otros, dotar del
servicio de agua potable sin costo alguno, previa solicitud por escrito del
interesado.
Ficha articulo
Artículo 57.-El Concejo Municipal se reserva el derecho de autorizar el
servicio de agua potable sin costo alguno en casos debidamente calificados,
donde medie el interés público, para desarrollar actividades estrictamente de
carácter social. La autorización está sujeta a ser aprobada por dos terceras
partes del Concejo Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.-De la vigencia y derogación.
El presente Reglamento entrará en vigencia con su publicación definitiva en el
diario oficial La Gaceta y deroga TODOS los Reglamentos de
Acueducto anteriores, sus adendas y cualquier disposición reglamentaria
municipal que se le oponga.
Ficha articulo
Transitorio II.-Aquellas personas que usan el servicio de pajas de agua
y a cuyo nombre se expide el recibo respectivo, pero que no son propietarios
del inmueble en el que se brinda el servicio, tendrán un plazo de 3 meses
contados a partir de la aprobación y publicación de este Reglamento para
solicitar al Departamento de Acueducto el cambio respectivo. Para tales
efectos, el Departamento de Acueducto deberá notificar a los abonados que se
encuentren en ésta condición. Pasado este tiempo se procederá de oficio.
Ficha articulo
Transitorio III.-Al entrar en vigencia éste Reglamento y con él la
tarifa preferencial, se cobrará el pago mínimo para escuelas y colegios por un
plazo de seis meses posteriores a la instalación del hidrómetro, con la
posibilidad de prorrogar dicho plazo a otros seis meses cuando la institución
educativa lo solicite directamente al Concejo Municipal.
Ficha articulo
Transitorio IV.-Para los hidrómetros que se instalen a partir de la
publicación de este Reglamento, los usuarios, abonados o propietarios, tendrán
un plazo de 4 meses a partir de la instalación del hidrómetro, en que su pago
será el mínimo, esto a efecto tenga la oportunidad de verificar consumos o
fugas intradomiciliarias, pasado ese plazo el cobro será lo que indique el
hidrómetro.
Habiéndose publicado el proyecto de Reglamento para la Operación y
Administración del Acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega, en el Diario
Oficial La Gaceta N° 8 del día lunes 13 del mes de enero del año 2014 y
no existiendo oposiciones al mismo, lo aprueba en forma definitiva y rige a
partir de su publicación por segunda vez.
Comuníquese y Publíquese en el Diario Oficial
La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 01:14:17
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