Texto Completo acta: FB71A
CONTABILIDAD NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de
Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad
Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1°
de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz N° CN-004-2014, de fecha 2
de mayo del 2014, denominada "Presentación de Estados Financieros y otra
información". El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección
electrónica: http://www.hacienda.
go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.-
(Nota de Sinalevi: La presente norma se extrajo del sitio web de Contabilidad
Nacional, y se transcribe a continuación:)
Directriz Nº CN-004-2014
La Contadora
Nacional
Con fundamento en las potestades
conferidas en los artículos 90, 91, 93 y 94 de la Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y lo establecido en
el Decreto Ejecutivo número 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta número 74
del 18 de abril de 2006, denominado "Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos",
Considerando
1º- Que mediante el artículo 93 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, se establecen los deberes y
funciones que tendrá la Contabilidad Nacional, como el Órgano Rector del
Subsistema, teniendo entre estos, la obligación de asesorar técnicamente a
todas las entidades del sector público nacional, en la materia de
competencia.
2º- Que la Contabilidad Nacional como
Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, tiene dentro de sus objetivos
remitir información útil, adecuada, oportuna y confiable para la toma de
decisiones de los jerarcas de las distintas instancias del Sector Público
Costarricense, responsable de la gestión y evaluación financiera, patrimonial y
presupuestaria, así como para terceros interesados.
3º- Que mediante la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley No. 8454 del 30
de agosto del 2005, se faculta al Estado y todas las entidades públicas para
utilizar los documentos electrónicos, dentro de sus respectivas
competencias.
4º- Que el artículo 94 de la Ley N°
8131 obliga a todas las entidades públicas estatales a atender los
requerimientos de información de la Contabilidad Nacional.
Por tanto, se emite la siguiente directriz,
Directriz No. CN-004-2014
"Presentación de
Estados Financieros y otra información"
Artículo 1º- Ámbito de aplicación. La presente directriz es de
acatamiento obligatorio, para todas las entidades y órganos comprendidos en el
artículo 1 de Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley No. 8131.
Ficha articulo
Artículo 2º- Fechas de presentación de los
Estados Financieros (EEFF). Todas las entidades
del Sector Público Costarricense nombradas en el artículo 1° de esta Directriz
y las obligadas a remitir información de conformidad con el artículo 94 de la Ley
8131 deberán presentar y emitir según las fechas establecidas los Estados
Financieros (EEFF) y el balance de comprobación trimestralmente; tomando las
siguientes consideraciones: (Poderes de la Republica, Órganos Desconcentrados,
Instituciones Descentralizadas, Instituciones Financieras no Bancarias,
Gobiernos Locales y Empresas Publicas).
|
Período comprendido
|
|
|
Trimestre
|
Del
|
Al
|
A más tardar el:
|
Primer
|
1ero de Enero
|
31 de Marzo
|
El 30 de Abril
|
Segundo
|
1ero de Enero
|
30 de Junio
|
El 30 de Julio
|
Tercer
|
1ero de Enero
|
30 de
Setiembre
|
El 30 de Octubre
|
Cuarto
|
1ero de Enero
|
31 de
Diciembre
|
El 15 de Febrero
|
|
|
|
|
|
|
Los plazos acá
indicados, son perentorios para la efectiva entrega o envío de la información.
(Así reformado por
el artículo 1° de la directriz
N° CN-001-2019
del 4 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo
3º- Información solicitada en los EEFF. Se deberá remitir a la Contabilidad Nacional
el legajo (digital) de EEFF que incluya:
1- Balance de Comprobación.
Debe ser emitida trimestralmente según
los periodos señalados en el artículo No. 02 de esta directriz. El Saldo
Inicial para las fuentes de Activo, Pasivo y Patrimonio debe ser el reportado
al 31 de diciembre del año anterior, y el Saldo inicial para las fuentes de
Ingreso y Gasto siempre será "0" cero. Los débitos y créditos es el acumulado
en los trimestres y el saldo final es la mayorización.
Aspectos de Presentación para efectos de
Consolidación de Cifras excepto Empresas Publicas.
La entidad debe considerar las
siguientes validaciones que debe considerar la Balanza de Comprobación al
momento de la presentación.
Nivel: Se presenta al nivel
número ocho (8) de acuerdo con lo dispuesto por la Contabilidad Nacional.
Formato:
NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL
31 DE MARZO DE 20XX
|
PRIMER
TRIMESTRE (ENERO A MARZO)
|
CODIGO SEGMENTO
|
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8)
|
NOMBRE
CUENTA
|
SALDO
INICIAL
|
DEBITOS
PERIODO
|
CREDITOS
PERIODO
|
SALDO FINAL
|
1
|
1
|
ACTIVO
|
69.085.911.637,24
|
22.904.942.884,10
|
17.938.568.528,24
|
74.052.285.993,10
|
1
|
2
|
PASIVO
|
1.753.250.804,97
|
5.932.516.137,40
|
6.157.251.594,06
|
1.977.986.261,63
|
1
|
3
|
PATRIMONIO
|
67.332.660.832,30
|
8.657.713.598,12
|
13.178.711.825,98
|
71.853.659.060,16
|
1
|
4
|
INGRESOS
|
0,00
|
382.326.653,45
|
7.755.675.813,34
|
7.373.349.159,89
|
1
|
5
|
GASTOS
|
0,00
|
7.176.940.466,80
|
24.231.978,25
|
7.152.708.488,55
|
|
GRAN TOTAL
|
|
0,00
|
45.054.439.739,87
|
45.054.439.739,87
|
0,00
|
0,00

NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL
30 DE JUNIO DE 20XX

|
SEGUNDO
TRIMESTRE (ENERO A JUNIO)
|
CODIGO SEGMENTO
|
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8)
|
NOMBRE
CUENTA
|
SALDO
INICIAL
|
DEBITOS
PERIODO
|
CREDITOS
PERIODO
|
SALDO FINAL
|
1
|
1
|
ACTIVO
|
69.085.911.637,24
|
32.904.942.884,10
|
27.938.568.528,24
|
74.052.285.993,10
|
1
|
2
|
PASIVO
|
1.753.250.804,97
|
8.932.516.137,40
|
9.157.251.594,06
|
1.977.986.261,63
|
1
|
3
|
PATRIMONIO
|
67.332.660.832,30
|
11.657.713.598,12
|
14.178.711.825,98
|
69.853.659.060,16
|
1
|
4
|
INGRESOS
|
0,00
|
482.326.653,45
|
10.850.770.813,34
|
10.368.444.159,89
|
1
|
5
|
GASTOS
|
0,00
|
8.176.940.466,80
|
29.136.978,25
|
8.147.803.488,55
|
|
GRAN TOTAL
|
|
0,00
|
62.154.439.739,87
|
62.154.439.739,87
|
0,00
|
0,00


NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL 30 DE SETIEMBRE DE 20XX


|
TERCER
TRIMESTRE (ENERO A SETIEMBRE)
|
CODIGO SEGMENTO
|
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8)
|
NOMBRE
CUENTA
|
SALDO
INICIAL
|
DEBITOS
PERIODO
|
CREDITOS
PERIODO
|
SALDO FINAL
|
1
|
1
|
ACTIVO
|
69.085.911.637,24
|
52.904.942.884,10
|
47.938.568.528,24
|
74.052.285.993,10
|
1
|
2
|
PASIVO
|
1.753.250.804,97
|
8.932.516.137,40
|
9.157.251.594,06
|
1.977.986.261,63
|
1
|
3
|
PATRIMONIO
|
67.332.660.832,30
|
11.657.713.598,12
|
14.178.711.825,98
|
69.853.659.060,16
|
1
|
4
|
INGRESOS
|
0,00
|
532.326.653,45
|
11.300.770.813,34
|
10.768.444.159,89
|
1
|
5
|
GASTOS
|
0,00
|
8.576.940.466,80
|
29.136.978,25
|
8.547.803.488,55
|
|
GRAN TOTAL
|
|
0,00
|
82.604.439.739,87
|
82.604.439.739,87
|
0,00
|
0,00



NOMBRE DE LA
INSTITUCION
Balance de Comprobación AL 31 DE DICIEMBRE DE 20XX



|
CUARTO
TRIMESTRE (ENERO A DICIEMBRE)
|
CODIGO SEGMENTO
|
CUENTA (REPORTAR MÁXIMO A NIVEL 8)
|
NOMBRE
CUENTA
|
SALDO
INICIAL
|
DEBITOS
PERIODO
|
CREDITOS
PERIODO
|
SALDO FINAL
|
1
|
1
|
ACTIVO
|
69.085.911.637,24
|
62.904.942.884,10
|
57.938.568.528,24
|
74.052.285.993,10
|
1
|
2
|
PASIVO
|
1.753.250.804,97
|
10.932.516.137,40
|
11.157.251.594,06
|
1.977.986.261,62
|
1
|
3
|
PATRIMONIO
|
67.332.660.832,30
|
12.657.713.598,12
|
14.923.711.825,99
|
69.598.659.060,17
|
1
|
4
|
INGRESOS
|
0,00
|
632.326.653,45
|
12.755.675.813,33
|
12.123.349.159,88
|
1
|
5
|
GASTOS
|
0,00
|
9.676.940.466,80
|
29.231.978,25
|
9.647.708.488,54
|
|
GRAN TOTAL
|
|
0,00
|
96.804.439.739,87
|
96.804.439.739,87
|
0,00
|
0,00




I. Para el primer trimestre
el saldo inicial
será, los saldos de activo,
pasivo y patrimonio del cierre del periodo contable
anterior los débitos
y créditos acumulados (enero a marzo) y el saldo final es una mayorización de todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo periodo.
II. Para el segundo trimestre siempre se conservaran los saldos iniciales
del activo, pasivo y patrimonio del cierre del periodo anterior, los débitos, y créditos es un
acumulado (de enero a junio),
y el saldo final es una mayorización de todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo
periodo.
III. Para el tercer trimestre,
no cambia el saldo inicial
y el débito y crédito
es el acumulado (enero
a setiembre), y el saldo final es una mayorización de todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo periodo.
IV. Para el cuarto trimestre tampoco
cambia el saldo inicial el débito y crédito es
un acumulado (enero a diciembre), y el saldo final es la mayorización de
todas las cuentas utilizadas y movimientos del nuevo periodo.
Las Empresas Publicas remitirán sus Balanzas
de Comprobación de acuerdo con las fechas estipuladas en el artículo 2,
mencionado anteriormente, y en el formato que establezca la DGCN. Incluyendo
los siguientes aspectos:
.
La Balanza debe ser en términos de miles.
.
La Balanza de Comprobación debe cerrar vertical y horizontalmente.
2- Uso del Sistema Modulo Gestor (excepto
Empresas Publicas)
·
Es responsabilidad del usuario por parte de la entidad, asistir a las
capacitaciones y talleres para el uso y manejo del Sistema Gestor.
·
Es responsabilidad del usuario subir toda la documentación solicitada al
Sistema de Modulo Gestor y cumplir con lo establecido en la Ley 8131.
·
Acatar cualquier disposición por parte de la Contabilidad Nacional en la
operación del Módulo Gestor en comunicaciones posterior a la emisión de esta directriz.
·
Utilizar el Sistema de Módulo Gestor (Gestor Contable que se encuentra
en la página web del Ministerio de Hacienda) https://gestor.hacienda.go.cr/ y cumplir
con todo lo establecido
en el manual de usuario que emita
la Contabilidad Nacional.
·
Cargar de acuerdo con los roles asignados y autorizados por la
Contabilidad Nacional. (Rol de Carga, para el Contador de la Entidad - Rol de
Revisión Entidad, para el Superior inmediato del Contador).
·
Utilizar solamente el formato del Balance de Comprobación proporcionado
por la Contabilidad Nacional de
acuerdo con un archivo Excel, para lo
cual la data es intocable.
·
Utilizar solamente el Plan de Cuentas NICSP oficializado por la
Contabilidad Nacional, no se pueden incluir cuentas no autorizadas.
·
Ajustar a la codificación de niveles y dígitos del Balance de Comprobación oficial (nivel
ocho).
·
Garantizar la veracidad de la información dentro del Balance realizando
verificaciones de la ecuación contable y demás cálculos aritméticos.
·
Trabajar el archivo Excel con dos decimales solamente.
·
La Balanza debe ser en términos de miles.
·
La Balanza de Comprobación debe cerrar verticalmente (saldo inicial, débitos
y créditos saldo final) y
horizontal (nivel 8 al nivel
1).
3- Estados Financieros Parciales y Final:
La información solicitada debe
contener al menos los siguientes elementos:
a)
Membrete de la entidad.
b) El encabezado según se establece
para cada estado financiero, reiterando la necesidad de que se generen con el
periodo comprendido según se establece en
el artículo 2°.
c)
Asimismo, al pie de los EEFF se deberá incluir: Elaborado por:; Revisado
por: Aprobado por:
Con la
emisión del Balance de Comprobación trimestral y su debida mayorización, la entidad
debe elaborar sus Estados Financieros Parciales de acuerdo con los
requerimientos de las NICSP 1, 2 y 24 (NIC1) con los siguientes estados:
·
Estado de Situación Financiera.
·
Estado de Rendimientos.
·
Estado de Cambios en el Patrimonio.
·
Estado de Flujo de Efectivo.
·
Notas de revelación de cada uno de los Estados (Según
formato establecido por Contabilidad Nacional) y sus anexos.
·
Estado Ejecución Presupuestaria (Estados comparativos de presupuesto: a)
estimación presupuestaria final, ingresado real, ejecución del gasto, b)
ingreso real, ejecución del gasto
- devengo patrimonial (NICSP 24)
·
Estado de Situación de Evolución de Bienes
·
Estado de Financiero de Segmentos
·
Estado de Deuda Publica
4- Estado de Notas Contables.
La entidad
deberá presentar el Estado de Notas Contables de acuerdo con el formato
establecido por la Contabilidad Nacional, considerando las revelaciones
necesarias de acuerdo con la normativa contable internacional, adoptada por la
DGCN.
Además las entidades revelarán la
siguiente información:
a) el domicilio y forma legal de la
entidad, y jurisdicción en la que opera.
b) una descripción de la naturaleza
de las operaciones de la entidad y principales actividades y
c) una referencia a la legislación
pertinente que rige las operaciones de la entidad.
Los cierres
parciales de los Estados Financieros por parte de las entidades deberán
considerar las disposiciones internas con respecto a su emisión.
Para todos
los efectos, en el formato de notas contables siempre se debe incluir un
informe de los planes de acción de trabajo en brechas y transitorios en el
tanto estos no se cumplan y sus avances del cumplimiento de la Normativa
Contables Internacional, adoptada.
5- Auxiliar de Cuentas reciprocas entre
entidades públicas.
La entidad es
responsable de llevar un auxiliar de cuentas reciprocas (activos, pasivos,
ingresos y gastos) relacionadas con otras entidades públicas.
De acuerdo
con el Marco Conceptual de la Normas Internacional de Contabilidad Nacional
(NICSP), los Estados Financieros deben presentar en sus cuentas el valor
razonable, es por ello que antes de un cierre parcial o final contable se deben
hacer confirmaciones de saldos con las entidades con que se tengan transacciones,
con el fin de constatar la existencia de dicha cuenta relacionada.
6-
Registro del Capital inicial.
La entidad es
responsable del registro del capital Inicial (aporte del Estado) dentro de su Patrimonio,
siguiendo los las políticas generales emitidas por la Contabilidad Nacional.
7- Auditoria de Estados Financieros.
La entidad es
responsable de comunicar todos los resultados de las auditorías a Estados
Financieros a la Contabilidad Nacional por medio de un oficio de presentación
firmado por el máximo jerarca. La comunicación debe ser inmediata una vez se
haga oficial los resultados de la auditoria.
(Así
reformado por el artículo 1° de la directriz N° CN-001-2019 del 4 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 4º- Detalle de los informes financieros de acuerdo con las
fechas de presentación.
Información Comparativa; Las entidades
deberán presentar información comparativa, con respecto al período anterior, para
toda clase de información cuantitativa incluida en los EEFF de acuerdo con las
Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público y NIC-NIFF para
el caso de las Empresas Públicas (ejemplo, en el primer trimestre marzo del año
anterior contra marzo del año actual).
Termino Monetario: Todos los Estados Financieros deben ser expresados en
miles de colones.
(Así reformado por
el artículo 1° de la directriz
N° CN-001-2019
del 4 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 5º- Presentación en Formato Digital de EEFF. La presentación de los Estados Financieros deberá realizarse de forma digital.
Para la remisión digital de esta información, se deberán enviar dos archivos, uno en formato
PDF con las firmas digitales certificadas y el otro en formato XLS o XXLS. La
entidad es responsable de comunicar los cambios en el personal y que repercuten
en el sistema de autorizaciones o de firmas autorizadas. La DGCN podrá solicitar registros de firmas o
actualizaciones de acuerdo con la conveniencia del control.
(Así reformado por
el artículo 1° de la directriz
N° CN-001-2019
del 4 de febrero del 2019)
Ficha articulo
Artículo 6º- Firma de los Estados
Financieros. Los
EEFF deben presentarse mediante constancia emitida por la Administración Activa
de la Entidad u Órgano que los emite. Los mismos deberán ser firmados por el
Contador a cargo, el cual debe estar debidamente acreditado para ello,
requiriéndose adicionalmente la firma y aprobación del Director Ejecutivo o
jerarca de la entidad correspondiente, siendo ambos los responsables de dichos
estados.
En el caso de que, la presentación se
efectúe en formato digital, deberá contener las firmas digitales del contador a
cargo y el jerarca, según lo establecido en el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 7º- Otra información que
remite el Poder Ejecutivo a la Contabilidad Nacional: Cualquier información que sea
remitida a la Contabilidad Nacional por parte del Poder Ejecutivo deberá de
cumplir con los siguientes requisitos:
·
Nombre
y membrete de la entidad u órgano que emite la información,
·
firma,
nombre y calidades del funcionario que remite la información y sello de la
institución,
·
en
caso de indicar saldos, se deberá indicar si los mismos son brutos o netos,
·
las
fechas de corte y periodo que comprende,
·
número
de hojas o folios que contiene la información,
·
referencia
al número de oficio mediante el cual se requirió la información,
·
en
caso de remitirse dicha información en formato digital, deberá de acreditarse
la misma mediante la firma digital certificada,
·
se
deberá remitir la misma como tipo constancia y
·
en
caso de que se incluyan anexos, se identifique en los mismos el nombre y firma
del funcionario que emite la constancia y sellos de la institución,
Cualquier detalle adicional o
requerimiento especial (periodicidad, fechas límites de entrega, etc.), será
indicado mediante oficio.
Ficha articulo
Artículo 8º- Derogatorias. Deróguense las Directrices
CN-001-2004 del 28 de julio del 2004, CN-003-2005 del 16 de septiembre del
2005, DCN-001-2011 del 18 de febrero del 2011, DCN-005-2012 del 06 de
septiembre del 2012.
Ficha articulo
Artículo 9º- Régimen de
Responsabilidad. Aquellas
entidades y órganos que incumplan con lo indicado en la presente directriz,
estarán sujetas a la aplicación del régimen de responsabilidad establecido en
el Título X de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, Ley No. 8131.
Ficha articulo
Artículo 10º- Vigencia. Rige a partir de su publicación
Dado en la Dirección General de Contabilidad Nacional, San José, a las
ocho horas del 02 de mayo del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 29/4/2025 19:27:04
|