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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 18/06/2014 >> Texto completo
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Normativa para la autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos
Texto Completo acta: FB9F8

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA



(Nota de Sinalevi: El Colegio de Médicos y Cirujanos aprobó un nuevo Reglamento para la autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, y publicada en La Gaceta N° 100 del 29 de mayo de 2017)



COMUNICA:



La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-06-18 celebrada el 18 de junio del 2014, aprobó la Normativa para la autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.



En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, Ley N° 3019, artículos 24, 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley N° 5395; así como lo dispuesto por la Ley Prohíbe Hipnosis con Fines Lucrativos, Ley N° 5399, Decreto Ejecutivo N° 5465 publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 denominado Regula Práctica de Hipnosis.



Considerando:



I.-Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, "Ninguna persona podrá ser sujeta a tratamiento terapéutico por persona no habilitada legalmente para hacerlo. Asimismo queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quien no tenga la autorización legal correspondiente, otorgada por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República"



II.-Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 5465 publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 señala que "Únicamente se podrá hacer uso del Hipnotismo por parte de los profesionales en Medicina, Psicólogos Clínicos o Cirujanos Dentistas para el tratamiento de enfermedades y como recurso analgésico cuando así se amerite y sólo dentro del campo de su especialidad profesional."



III.-Que el artículo primero de la Ley N° 5399 señala que: "Queda prohibido el ejercicio de toda práctica de hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de cualquier orden a quienes no tengan la autorización correspondiente otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio de Odontólogos. Igualmente prohíbese la práctica del hipnotismo con fines lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la moral de las personas. Así como lo establecido en el artículo primero de su Reglamento, Decreto publicado en La Gaceta N° 241 del 19 de diciembre de 1975 que dice: "Se prohíbe la práctica de hipnosis con fines lucrativos en lugares o en condiciones que pongan en peligro la salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor o la moral."



IV.-Y según artículos 43, 45, 46, 47 y concordantes de la Ley General de Salud, Ley N° 5395, se acuerda emitir la siguiente regulación:"



NORMATIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA HIPNOSIS



CON FINES TERAPÉUTICOS EN SERES HUMANOS



Artículo 1º-La presente normativa tiene objeto principal regular los requisitos que deben cumplir los profesionales para obtener la autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, para practicar la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones



 



a.   Hipnosis: Estado producido por hipnotismo. El hipnotismo es un método para producir el sueño artificial, mediante influjo personal o por aparatos adecuados.



 



La hipnosis es un estado pasajero de la atención en la persona, inducido por un profesional en Medicina y Cirugía, Odontología o Psicología Clínica debidamente autorizado, este estado puede ser producido por diversos fenómenos espontáneos o en respuesta a estímulos verbales. Estos fenómenos comprenden un cambio en la consciencia y la memoria, una susceptibilidad agudizada a la sugestión y a la aparición en la persona de respuestas e ideas que no le son familiares en el estado de ánimo habitual. La hipnosis tiene varias aplicaciones terapéuticas entre ellas: fobias, estrés post-traumático, depresión, duelos, trastornos disociativos, somatizaciones, trastornos alimenticios, síndromes dolorosos, tabaquismo, anestesia y otros.



 



b.   Crédito: Es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres (3) horas reloj semanales de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.



 



c.   Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título.



 



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



 



d.   Grado: Es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma.



 



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



 



e.   Título: Es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado.



 



(Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



 



f.    Autorización para la práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un profesional en ciencias de la salud, debidamente inscrito y activo ante su Colegio Profesional, solicita la autorización para la práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, cumpliendo a cabalidad los requisitos, establecidos por esta Normativa.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-La hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos solo podrá ser autorizada a profesionales en Medicina y Cirugía, Psicología Clínica y Odontología.




Ficha articulo



Artículo 4º-La autorización de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, se circunscribe específicamente al área profesional autorizada por el respectivo Colegio Profesional.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El ejercicio o práctica de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, debe hacerse en todo momento en apego a las normas ética del Colegio Profesional que le corresponde al profesional y al marco legal costarricense.




Ficha articulo



Artículo 6º-Según lo establecido en la Ley N° 5395 "Ley General de Salud" en sus artículos 24º, 43º, 45º, 46º, 47º, 370º y demás artículos concordantes; Ley N° 5399 "Prohíbe hipnosis con fines lucrativos" en sus artículos 1º y 3º; Decreto N° 5465 "Regula Práctica de Hipnosis" en su artículo 8; cualquier persona o profesional que utilice la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos sin la correspondiente autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos estaría realizando ejercicio ilegal de esta práctica.



a.   En caso de constatarse el ejercicio ilegal de esta práctica, la Fiscalía de Colegio de Médicos y Cirujanos, por medio de sus funcionarios podrán levantar información del caso con el objeto de obligar a quienes ejerzan el hipnotismo ilegalmente a cesar o abstenerse de dichas prácticas.



b.  Así mismo de continuar con la práctica ilegal o en el caso de negativa, el Colegio de Médicos y Cirujanos, puede proceder judicialmente contra las personas que se nieguen al acatamiento, de conformidad con el artículo 370º de la Ley General de Salud, Ley de Hipnotismo, este Reglamento y artículos concordantes del Código Penal.




Ficha articulo



Artículo 7º-Para efecto de la autorización de la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos generales:



1.  Dirigir formal solicitud escrita ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, en la que le solicita ser autorizado para practicar la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.



Esta documentación se presentará en la Plataforma de Servicios del Colegio de Médicos y Cirujanos para su tramitación. Una vez entregados todos los requisitos de manera completa, la Plataforma de Servicios los trasladará de inmediato a la Dirección Académica para su debida gestión.



2.  Diploma que acredite la conclusión y aprobación de cursos de capacitación o formación universitaria en Hipnosis.



La duración mínima de esta capacitación o formación académica (carga académica) debe ser la siguiente:



.    300 horas de capacitación.



.    100 horas de práctica clínica supervisada. Esta supervisión deber ser realizada por un profesional autorizado para la aplicación de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, por los entes o autoridades del país donde ejerce su práctica.



El diploma debe ser emitido por la institución académica formadora (Instituto, Universidad, Hospital, Centro Especializado), autorizada según la legislación del país para brindar estas capacitaciones y de reconocido prestigio (alta calidad académica o acreditada oficialmente por los organismos nacionales o extranjeros).



3.  Certificación de estudios o equivalente, emitida por la institución académica formadora, donde se especifique:



.    Período en que realizaron los estudios.



.    Carga académica en horas (alternativamente se puede presentar la carga académica en créditos, siempre y cuando la institución formadora explique la definición de crédito y la equivalencia de horas a la que corresponde 1 crédito).



.    Record académico.



4.  Programa o plan de estudios.



Este documento debe ser emitido por la institución académica formadora y debe corresponder al programa oficial cursado y aprobado por el solicitante.



5.  Recibo que acredite el pago de derecho de autorización.



El monto de los derechos de autorización será establecido por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos. Esto al tenor del artículo 7 inciso b) de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujano".



6.  Todos los atestados provenientes del exterior sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica o según lo establecido en el Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.



7.  Todos los atestados escritos en otro idioma distinto al oficial de Costa Rica, deberán ser traducidos al idioma español por un traductor oficial.



8.  Todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por las autoridades nacionales según corresponda:



.    Consejo Nacional de Rectores (CONARE): para el caso de bachillerato, licenciatura, maestrías y doctorados universitarios.



.    Consejo Superior de Educación (CSE): para el caso de Diplomados.



.    Colegio de Médicos y Cirujanos: para el caso de cursos de capacitación que no sean reconocidos por los anteriores.



9.  Completar la fórmula de registro de autorización (en donde se consignan los datos del solicitante referentes a identificación, localización, y formación académica).



Dicho documento se lo facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder desde la página Web del Colegio. La información debe ser clara, completa, veraz y con letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con el Colegio de Médicos, de mantener actualizados estos datos suministrados.



10.  Fotocopia del documento de identidad



Los solicitantes nacionales, deben presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, la cual se debe encontrar en buen estado y al día. En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar fotocopia de la cédula de libre condición o pasaporte (en buen estado y al día).



11.  Certificación de incorporación al Colegio Profesional que le corresponde.



12.  Certificación emitida por el Colegio Profesional que le corresponde, donde se indique que se encuentra activo, al día en el pago de sus colegiaturas y que no ha sido suspendido ni sancionado por los siguientes causales: problemas disciplinarios, violaciones a la ética profesional o problemas de índole legal (judicial).



13.  Certificación original de antecedentes penales.



En el caso de los nacionales, deben solicitarla ante el Registro Judicial. No se recibirán documentos con más de tres meses de expedidos. En el caso de los solicitantes extranjeros, deberán aportar certificación de su país de residencia con las autenticaciones correspondientes mencionadas en el inciso 6) anterior o si han residido en Costa Rica por un período mayor de 5 años por el Registro Judicial.



14.  Cuenta cedular.



Firmar el formulario de autorización para actualizar información según datos del Registro Civil en la cuenta cedular.



15.  Fotografías: El interesado deberá aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.



16.  Demostrar comprensión y dominio del idioma español.



En caso de los solicitantes cuya lengua materna no sea el idioma español, deberán aportar certificación emanada por las instituciones autorizadas para tal fin, en la cual comprueben que leen, escriben y hablan el idioma Español.



17.  Evaluación psiquiátrica, que certifique que no posee ninguna patología o rasgos de la personalidad incompatible con la práctica terapéutica de la hipnosis en seres humanos. 



18.  Cualquier otro que establezca a futuro la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos.



Estos requisitos podrán ser analizados, revisados y modificados por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos; cuando así sea necesario conforme a la evolución científica de dicha práctica.




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Artículo 8º-Plazos



a.  Proceso de autorización: Una vez recibidos los requisitos de autorización establecidos en el artículo N° 5, el Colegio de Médicos y Cirujanos, tendrá un plazo de dos meses para dictar formal resolución.



Dicho acuerdo será recurrido en caso de rechazarse la solicitud de autorización de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 3019 "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos".



b.  Autorización de los solicitantes: la autorización de los profesionales para la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos será por dos años. Esta autorización puede ser renovable a solicitud del profesional y según la capacitación continua realizada.




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Artículo 9º-Publicidad. La divulgación, la propaganda y el anuncio de la hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos, en medios de comunicación colectiva por los profesionales debidamente autorizados así como su enseñanza, solo podrá realizarse con la previa autorización del Colegio de Médicos y Cirujanos.



Artículo 9º-La Junta de Gobierno, delegará en la Dirección Académica, la gestión de las solicitudes de autorización para la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos al Colegio de Médicos 



a.  La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, verificará el cumplimiento de requisitos, y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos.



b.  Solo la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de autorización para la práctica de hipnosis con fines terapéuticos en seres humanos.



(Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento aparece dos veces el artículo N° 9)

Ficha articulo



Artículo 10.-Derogaciones.



Esta normativa deroga cualquier otra disposición de igual o inferior rango, que se le oponga.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 03:45:14
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