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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38444 >> Fecha 20/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38444
Reglamento de Regencias Forestales
Texto Completo acta: FBB97

N° 38444-MINAE



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



text-indent:24.0pt'>En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 del 6 de abril de 1991.



Considerando:



I.-Que la Ley Forestal en su artículo 1° establece como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques naturales y por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.



II.-Que de conformidad con lo indicado en el inciso g) del artículo 6° de la Ley Forestal, le corresponde a la Administración Forestal del Estado prevenir y controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado que no cumpla con las disposiciones establecidas en dicha ley.



III.-Que el artículo 21 de la Ley Forestal les delega al y a la regente forestal la función pública de velar por la adecuada ejecución de los planes de manejo aprobados por la Administración Forestal del Estado, y que asimismo, el artículo 31 les otorga potestad al y a la regente forestal para emitir certificados de origen para madera proveniente de plantaciones forestales; para lo cual dicha ley les otorga fe pública.



IV.-Que ante la imposibilidad material que tiene el Estado de llevar a cabo todas las inspecciones de campo para resolver las solicitudes de aprovechamiento forestal que le plantean los administrados, realizar un efectivo control y una correcta supervisión de los permisos otorgados por la limitación de recursos y personal, es necesario que la AFE cuente con la colaboración de los y las regentes forestales para que coadyuven con la función de que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado sin que cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Forestal.



V.-Que la fiscalización de los y las regentes forestales le corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, de conformidad con lo indicado en el artículo 21 de Ley Forestal N° 7575 y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221. Además le corresponde a la Fiscalía del Colegio de Ingenieros Agrónomos suspender a los y las regentes forestales, de conformidad con el artículo 52 de la Ley N° 7221, en caso de incumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia.



VI.-Que el artículo 21 de la Ley Forestal establece que la relación entre el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y los y las regentes forestales, así como entre ellos, la Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas, se regirá por lo estipulado en esta Ley, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, N° 7221, del 6 de abril de 1991, y el Decreto Ejecutivo correspondiente.



VII.-Que de conformidad con lo indicado en el inciso i) del artículo 47 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, le corresponde a su Junta Directiva aprobar o rechazar las solicitudes que presenten sus agremiados y agremiadas para ser acreditados como regentes forestales, según los requisitos que para tal fin se establezcan.



VIII.-Que de conformidad con lo indicado en los artículos 19 y 33 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, le corresponde al Colegio acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República, la promulgación de las tarifas de honorarios que deben regir al cobro de los servicios que presten los miembros de este Colegio.



IX.-Que el presente decreto establece relaciones contractuales actualizadas conforme a la normativa vigente, por lo que se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo N° 26870.



X.-Que corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica la fiscalización y el control de los y las regentes forestales, y el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre dichos regentes cuando incumplan las obligaciones que le son exigibles conforme a las normas legales y reglamentarias que están obligados a observar, siendo oportuno y conveniente regular de forma específica esos incumplimientos y sus posibles sanciones para brindar mayor certeza y seguridad jurídica.



XI.-Que el Colegio podrá fijar, mediante acuerdo de Junta Directiva, los requisitos para la inscripción de los formularios de regencia o el contenido mínimo del formulario de regencia, los cuales deberán ser debidamente publicados. Por tanto,



Decretan:



"Reglamento de Regencias Forestales y derogatoria



del Decreto Ejecutivo N° 26870-MINAE



del 4 de marzo de 1998"



CAPÍTULO I



Del objetivo, de las abreviaturas y de las definiciones



Artículo 1º-De conformidad con lo estipulado en la Ley Forestal N° 7575, sus reformas y reglamento, y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y su reglamento, se emite el presente reglamento que tiene como propósito establecer los derechos y deberes que deberán regir a los actores involucrados en el sistema de regencias forestales, donde confluyen el o la regente forestal, el Colegio de Ingenieros Agrónomos, la Administración Forestal del Estado y las personas o empresas regentadas que se dediquen a ejecutar planes de manejo forestal u otras actividades forestales.



Además, tiene como propósito, establecer los lineamientos necesarios para que los y las regentes forestales coadyuven con el logro de los objetivos establecidos en la Ley Forestal en cuanto a velar por la conservación y la protección de los recursos forestales, así como a la producción y aprovechamiento sostenible de los mismos, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los recursos naturales renovables.




Ficha articulo



Artículo 2º-En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas y palabras:



AFE: Administración Forestal del Estado.



Colegio: Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.



Comisión Permanente de Asuntos Forestales: Comisión del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, nombrada por la Junta Directiva.



FONAFIFO: Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.



Junta Directiva: Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.



PSA: Pago de Servicios Ambientales.



SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Para los efectos de la aplicación del presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:



1. Archivo de referencia: Libro regencial compuesto por todas las copias o fotocopias legibles de los formularios de regencia forestal, informes regenciales y de las actuaciones realizadas por el o la regente forestal en papel de seguridad, las cuales deberán ser archivadas en forma consecutiva por tipo de documento (formularios de regencia forestal, informes regenciales y papel de seguridad). También será parte del archivo de referencia cualquiera de los documentos mencionados anteriormente que el o la regente forestal por alguna razón anule o inutilice.



2. Empresa o persona regentada: De conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la Ley N° 7575, se entenderá por empresa o persona regentada la persona física o jurídica que contrate a un o una regente forestal. Podrán ser empresa o persona regentada el propietario, quienes tengan contratos de arrendamiento inscritos o quienes tengan cualquier otra modalidad contractual que faculte el uso y disfrute del bien inmueble, según lo establecido en el artículo 89 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE publicado en La Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas.



3. Fiscal: El o la Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica nombrado o nombrada por la Asamblea General.



4. Fiscalía Ejecutiva: La unidad administrativa del Colegio que incluye a la o al Fiscal Ejecutivo y a sus asistentes, quienes colaboran con el o la fiscal en el cumplimiento de sus funciones.



5. Fiscal Ejecutivo: Funcionario del Colegio que asume la jefatura de la Fiscalía Ejecutiva.



6. Formulario de regencia forestal: Documento oficial, cuyo formato y contenido es elaborado por el Colegio, por medio del cual se establece la relación entre el o la regente y la empresa o persona regentada o bien, entre una compañía o entidad consultora o asesora debidamente inscrita en el Colegio y que brinda servicios regenciales en forma contractual y la empresa o persona regentada, y que se inscribe ante el Colegio.



7. Índice de actuaciones regenciales: Cuadro resumen ordenado en forma consecutiva según sean formularios, informes de regencia o actuaciones realizadas en papel de seguridad.



8. Profesional forestal: La persona graduada universitaria que ostenta el grado mínimo de bachiller en Ciencias Forestales o Ingeniería Forestal y que ejerce la profesión de conformidad con las leyes y reglamentos.



9. Regencia forestal: Actividad por medio de la cual un o una regente forestal asume la responsabilidad de la ejecución de un plan de manejo o de otras actividades forestales, mediante la supervisión, control y seguimiento de las operaciones que realiza la empresa o persona regentada.



10. Regente forestal: La o el profesional forestal acreditado por el Colegio para ejercer en forma privada la función pública de la regencia forestal. El o la regente forestal tendrá fe pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Forestal N° 7575.



11. Vivero forestal comercial: Área dedicada a la producción y comercialización de plantas forestales.




 




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CAPÍTULO II



Del ámbito de aplicación



Artículo 4º-Deberán contar con los servicios de un o una regente forestal todas las personas físicas o jurídicas que requieran:



a. Ejecutar planes de manejo de bosque.



b. Demostrar la procedencia de la madera, mediante la emisión de un certificado de origen, cuando se requiera transportar fuera de la finca los productos provenientes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente.



c. Establecer y mantener viveros forestales.



d. Realizar otras actividades forestales para las cuales la ley exija contar con los servicios de un o una regente forestal.



Podrán también contar con los servicios de un o una regente forestal, las personas físicas o jurídicas que requieran:



a. Establecer y manejar dentro del período contractual de proyectos de reforestación y sistemas agroforestales establecidos con recursos del Estado.



b. Ejecutar proyectos de protección de bosques y de regeneración natural establecidos con recursos del Estado.



c. Aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque.



d. Establecer plantaciones forestales con recursos propios, realizar raleos y aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas con recursos propios y con recursos públicos, así como los proyectos establecidos antes del 27 de abril de 1993.



e. Realizar otras actividades forestales.




 




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Artículo 5º-El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para los y las regentes, el Colegio, la Administración Forestal del Estado, la empresa o persona regentada, todas las demás personas físicas o jurídicas, públicas o privadas y los órganos y entes de la Administración Pública que directa o indirectamente tengan relación con la ejecución de actividades forestales que sean objeto de regencia.




 




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CAPÍTULO III



De la acreditación, de las obligaciones



y de la capacitación del y la regente



Artículo 6º-Las y los profesionales forestales, debidamente colegiados y acreditados como regentes forestales y que estén al día en sus obligaciones económicas con el Colegio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, podrán regentar aquellas actividades forestales para las cuales fueron acreditados conforme a su orientación académica y profesional.




 




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Artículo 7º-Para acreditarse como regentes forestales, las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:



a. Completar la fórmula de inscripción como regente existente para tal efecto, especificando las modalidades de regencia forestal en las que solicita la acreditación.



b. Haber aprobado el curso de capacitación en materia de regencia forestal impartido por el Colegio y estar en el respectivo registro de cursos que para tal fin llevará la Fiscalía Ejecutiva.



c. Estar al día con sus obligaciones económicas con el Colegio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.



d. Presentar comprobante de depósito de la póliza de fidelidad.



e. Haber sido aprobado su nombramiento como regente forestal por la Junta Directiva.



f. Juramentarse como regente forestal ante la Junta Directiva cuando se haya aceptado su nombramiento.




 




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Artículo 8º-De acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento y la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento; y sin perjuicio de otras que se consignen en este reglamento, son obligaciones de la persona regente forestal las siguientes:



a. Mantener actualizados sus datos personales en los registros oficiales del Colegio, especialmente el o los medios señalados para notificaciones.



b. Adquirir y custodiar adecuadamente los formularios, la papelería oficial y demás elementos necesarios para garantizar la legitimidad y autenticidad de la función regencial y presentarlos a solicitud de la Fiscalía Ejecutiva en los plazos definidos.



c. Cancelar oportunamente el monto correspondiente a la póliza de fidelidad.



d. Inscribir ante el Colegio los formularios de regencia forestal, debidamente llenos y firmados por la empresa o persona regentada antes de iniciar las actividades que se van a regentar.



e. Entregar en los plazos establecidos los respectivos informes de regencia y la información regencial aclaratoria que les sea solicitada por la Fiscalía Ejecutiva en relación con las actividades regenciales de las cuales son responsables.



f. Presentar el archivo de referencia cuando sea requerido por la Fiscalía Ejecutiva dentro del plazo establecido.



g. Acompañar a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva del Colegio en las labores de control, fiscalización, supervisión e inspección que realizan, cuando estos así lo soliciten, con la notificación del día, hora, nombre del proyecto y lugar de la inspección con no menos de diez días hábiles de antelación.



Cuando por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, a la persona regente le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía a cualquiera de las labores indicadas anteriormente, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de su realización. Si por estas mismas causas, la persona regente forestal no puede notificar ni asistir, contará con un plazo de ocho días hábiles para justificar las causas de su no proceder.



h. Cobrar los honorarios por servicios regenciales, que no sean inferiores a las tarifas mínimas establecidas por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.



i. Inscribir un sello, que contenga como mínimo el nombre completo y número de colegiado del o de la regente forestal, y una firma en el registro que para el efecto llevará la Fiscalía Ejecutiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, los cuales utilizará en todas sus actuaciones regenciales, y se abstendrá de utilizar un sello o firma diferentes de los inscritos.




 




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Artículo 9º-De acuerdo con lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, será obligación del Colegio, en materia de regencias forestales, las siguientes:



a. Realizar al menos una vez al año una actividad para la actualización de los y las profesionales que se desempeñen como regentes forestales. En este caso, gestionará los recursos necesarios para cubrir parcial o totalmente los costos de dicha actualización.



b. Emitir circulares para la información y actualización de los y las regentes forestales.



c. Tener oportunamente para la venta los formularios, la papelería y demás instrumentos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la regencia forestal.



d. Inscribir los formularios de regencia forestal sobre la base del certificado de cumplimiento de requisitos que emita el SINAC o FONAFIFO, sin solicitar requisitos relacionados con certificaciones de propiedad, personerías jurídicas y poderes, únicamente la copia de la cédula de identidad de la persona física o del o de la representante de la persona jurídica que actuará como empresa regentada.



e. Realizar inspecciones de campo con una mayor intensidad de muestreo a las personas regentes forestales que incumplen requisitos o cuenten con denuncias.




 




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CAPÍTULO IV



De las relaciones entre la AFE y el Colegio



Artículo 10.-En cumplimiento de lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, las obligaciones de la AFE con el Colegio son las siguientes:



a. Denunciar ante la Fiscalía Ejecutiva del Colegio, después de haber realizado la investigación correspondiente, cualquier incumplimiento a la normativa vigente que se presente en aprovechamientos forestales, la emisión de certificaciones, los certificados de origen y en contratos sometidos al programa de (PSA), cuya ejecución esté a cargo de un o una regente forestal. Para este fin, contará con un plazo no mayor a diez días naturales a partir del momento en que tenga conocimiento de las anomalías. La presentación de la denuncia deberá venir acompañada de una copia certificada del respectivo expediente administrativo que posea el SINAC o FONAFIFO, según corresponda.



b. Responder en un plazo no mayor a diez días naturales, cualquier ampliación o solicitud de información adicional que presente la Fiscalía Ejecutiva, como requisito para la resolución de las denuncias indicadas en el punto anterior.



c. Acompañar a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva en la realización de las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actuaciones de los y las regentes forestales, cuando la notificación se presente en un plazo no menor a diez días naturales antes de la realización de la visita.



d. Cuando por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, a la AFE le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva a las visitas indicadas en el punto anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a 24 horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, la AFE no puede asistir, contará con un plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su inasistencia.



e. Para lo indicado en el punto anterior, así como cuando los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva lo soliciten, la AFE deberá gestionar con las autoridades más cercanas de la Fuerza Pública, la asignación de efectivos para que acompañen a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva del Colegio.



f. Implementar las recomendaciones de las auditorías técnicas externas en lo que le corresponde a la AFE.



g. El SINAC con fundamento en el artículos 38, inciso g) y 43, inciso h) de la Ley Forestal N° 7575 y FONAFIFO como usuario del sistema de regencias forestales asignarán recursos suficientes al Colegio para la fiscalización e implementación de las auditorias técnicas externas.




 




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Artículo 11.-De acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, serán obligaciones del Colegio para con la AFE las siguientes:



a. Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles, cualquier ampliación o solicitud de información que requiera la AFE, para completar la investigación que se siga contra algún o alguna regente forestal por presuntos incumplimientos de sus obligaciones.



b. Para aquellos procesos de investigación que se originen por denuncias presentadas por la AFE, la o el fiscal ejecutivo deberá iniciar la apertura del proceso de investigación por parte el Colegio, en un plazo no mayor a treinta días hábiles.



c. Notificar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir del momento en que la resolución queda en firme, cualquier sanción que se haya impuesto a un o una regente forestal o a un o una profesional forestal y que implique una limitación para el ejercicio de la regencia forestal.



d. Acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE en la realización de las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actuaciones de los y las regentes forestales, siempre que la notificación se presente en un plazo no menor a diez días naturales antes de la realización de la visita.



e. Cuando por causas justificadas que se deban a fuerza mayor o caso fortuito, a la Fiscalía Ejecutiva le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE a las visitas indicadas en el punto anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva no pueden notificar ni asistir, contarán con un plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su inasistencia.



f. Gestionar ante el SINAC y FONAFIFO la asignación de recursos para la elaboración de auditorías técnicas externas del sistema de regencias forestales.



g. Implementar las recomendaciones de las auditorías técnicas externas en lo que le corresponde al Colegio.




 




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CAPÍTULO V



De las relaciones entre la AFE y los y las regentes forestales



Artículo 12.-En cumplimiento de lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, las obligaciones del y de la regente forestal con la AFE, en caso de anomalías, son las siguientes:



a. Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del día siguiente hábil del recibido de la notificación, cualquier solicitud de información adicional en actividades que estén a su cargo, que la AFE requiera para la investigación de anomalías y la interposición de denuncias, debido al incumplimiento de la normativa por parte de la empresa o persona regentada.



b. Acompañar a los funcionarios y las funcionarias de la AFE en la realización de las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado levantamiento de información para la investigación de anomalías detectadas en actividades que estén a su cargo, siempre que la notificación se presente en un plazo no menor a diez días hábiles previos a la realización de la visita.



c. Cuando al o a la regente forestal por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y las funcionarias de la AFE a las visitas indicadas en el punto anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, el o la regente forestal no puede notificar ni asistir, contará con un plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su improceder.




 




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Artículo 13.-De acuerdo con la indicación de la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, las obligaciones de la AFE con el o la regente forestal son las siguientes:



a. La AFE reconocerá la fe pública del o de la regente forestal de todos los actos para lo que está facultado y en cumplimiento de lo establecido en la normativa.



b. Responder en un plazo no mayor a diez días naturales a partir del día siguiente hábil al recibido de la notificación, cualquier solicitud de información adicional que el o la regente forestal requiera para la investigación de anomalías y la interposición de denuncias por incumplimiento de la normativa.



c. Acompañar al o a la regente forestal en caso de que éste o ésta solicite apoyo para la realización de las visitas de campo, siempre que la convocatoria se realice con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha de la realización de la visita. Dicho acompañante será un profesional debidamente incorporado al Colegio respectivo.



d. Acompañar a los y las regentes forestales en la realización de las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado levantamiento de información con el fin de investigar anomalías detectadas en actividades que estén a su cargo, siempre que la notificación se presente en un plazo no menor a diez días naturales previos a la realización de la visita.



e. Cuando a los funcionarios y funcionarias de la AFE por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, les sea materialmente imposible acompañar al o a la regente forestal a las visitas indicadas en el punto anterior, deberán notificarle en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, los funcionarios y funcionarias de la AFE no pudieran notificar ni asistir, contarán con un plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su improceder.



f. Para lo indicado en el punto anterior, así como cuando el o la regente forestal lo solicite, la AFE deberá gestionar con las autoridades más cercanas de la Fuerza Pública, la asignación de efectivos para que asistan al o a la regente forestal, en el cumplimiento de las obligaciones que le fueron asignadas en la Ley N° 7575 y demás normativa relacionada.



g. Notificar en un plazo no mayor a tres días hábiles al o a la regente forestal la verificación de cualquier irregularidad que se haya determinado en cualquier tipo de actividad sujeta a la regencia forestal que esté a su cargo, y le otorgará un plazo de tres días hábiles para que el o la regente forestal presente su descargo como parte de la investigación.



h. Realizar los trámites respectivos en apego a las normas legales y reglamentarias de la AFE, sin que existan mayores requisitos o documentos de los establecidos en esos instrumentos y, en todo caso, cualquier solicitud de documentación debe sustentarse debidamente en la norma (legal o reglamentaria) o resolución en que se apoya.



i. La AFE, tiene por obligación recibir todas las solicitudes y documentación que sea presentada por el ó la Regente, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la AFE de señalar en el plazo de ley, los defectos que puedan contener esas solicitudes y documentación para que sean subsanados o completados.




 




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CAPÍTULO VI



De las relaciones entre el o la regente forestal



y la empresa o persona regentada



Artículo 14.-En cumplimiento con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, en la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, así como lo que indique el formulario de regencia forestal, las obligaciones del o de la regente forestal con la empresa o persona regentada son las siguientes:



a. Cumplir las obligaciones pactadas en el formulario de regencia forestal y las funciones regenciales contenidas en la normativa vigente.



b. Brindar la adecuada asesoría técnica a los operarios y operarias forestales y personas beneficiarias para la buena ejecución de las actividades forestales de conformidad con la normativa vigente.



c. Comunicar por escrito las recomendaciones técnicas necesarias para la adecuada realización de las operaciones forestales.



d. Solicitar oportunamente ante la AFE, las guías de transporte después de realizada la visita de campo correspondiente y elaborado el informe respectivo, en un plazo no mayor a veinte días hábiles. En caso de que el o la regente forestal emita las guías de transporte, tendrá un plazo no mayor a cinco días hábiles para entregarlas a la empresa o persona regentada.



e. Solicitar oportunamente ante la AFE los desembolsos correspondientes a incentivos o pagos de servicios ambientales después de la visita de campo correspondiente y elaborado el informe respectivo en un plazo no mayor a veinte días hábiles.




 




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Artículo 15.-En cumplimiento con lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, así como lo que indique el formulario de la regencia forestal, las obligaciones de la empresa o persona regentada con el o la regente son las siguientes:



a. No iniciar las labores de aprovechamiento en bosques hasta que se cuente con la notificación por escrito del o de la regente forestal.



b. Comunicar por escrito al o a la regente forestal, sobre cualquier situación irregular o anomalía que se haya detectado en la actividad forestal que se desarrolla, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Dicho plazo correrá a partir del conocimiento de los hechos que ocasionen la irregularidad o anomalía.



c. Realizar las operaciones forestales en estricto apego a lo indicado por el o la regente forestal en los respectivos informes y permisos de autorización de aprovechamiento forestal.



d. Es responsabilidad de la empresa o persona regentada utilizar el certificado de origen, las guías y placas de transporte de madera para los fines que fueron emitidos. La empresa o persona regentada deberá informar al o a la regente cualquier anomalía, de conformidad con lo indicado en el inciso b) de este artículo, además deberá proceder a la liquidación de las guías utilizadas, así como devolver al o la regente forestal las guías y placas no empleadas, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, a partir del vencimiento de las guías.



e. Cumplir con las obligaciones pactadas en el formulario de regencia forestal.




 




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CAPÍTULO VII



De la auditoría del sistema de regencias forestales



Artículo 16.-Podrán efectuarse auditorías técnicas externas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este reglamento. Dichas auditorias se, por convocatoria del Colegio de Ingenieros Agrónomos.




 




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Artículo 17.-Es responsabilidad de la AFE y del Colegio, la tarea de definir los términos de referencia de las auditorias técnicas externas del sistema de regencias forestales y podrán contar con el apoyo de la Comisión Nacional de Sostenibilidad Forestal.




 




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Artículo 18.-La AFE, el Colegio, los y las regentes y las personas regentadas colaborarán a la entidad ejecutora de la auditoría, la cual será escogida en concurso externo, y definirán el procedimiento de cumplimiento de las recomendaciones de las auditorías externas.




 




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Artículo 19.-Será responsabilidad de la AFE coordinar con los demás actores y actoras del sistema de regencias y establecer los mecanismos que sean necesarios, con el fin de asegurar el financiamiento necesario para estas auditorías.




 




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CAPÍTULO VIII



De la inscripción de formularios de regencia forestal



Artículo 20.-La relación entre el o la regente y la empresa o persona regentada, será registrada por el Colegio mediante un formulario de regencia forestal. Para estos efectos, deberán utilizarse las fórmulas pre impresas, papel de seguridad u otros medios debidamente señalados por el Colegio, conservando el formato establecido por el Colegio.



Cuando el o la regente haya acordado lo correspondiente a su contratación con la empresa o persona regentada, presentará el formulario al Colegio para su respectivo registro, previo cumplimiento de los requisitos de presentación establecidos por acuerdo de Junta Directiva del Colegio el cual será debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.



Deberá presentar el original del formulario debidamente firmado por el o la regente y la empresa o persona regentada. También deberá presentar tres copias del formulario para hacer la inscripción en el Colegio, las cuales deberán estar firmadas en original por el o la regente y la empresa o persona regentada. Cuando se registre esta documentación en el Colegio, se distribuirá de la siguiente manera:



. En caso de que sean fórmulas pre impresas, deberá presentar copia y, cuando corresponda a hojas impresas en papel de seguridad, deberá presentar fotocopia, en ambos casos con firmas originales.



. El original le corresponderá al Colegio; una copia a la AFE; una copia a la empresa o persona regentada y una copia será para el archivo de referencia del o de la regente. Todos estos documentos deberán ser legibles.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-La Fiscalía Ejecutiva no inscribirá formularios de regencia ni proporcionará papelería oficial a los y las regentes que no tienen póliza de fidelidad vigente o que estén inhabilitados para el ejercicio de la profesión. Su incumplimiento se deriva de los registros que lleva el Colegio.




 




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CAPÍTULO IX



De las regencias por medio de compañías



o entidades consultoras o asesoras



Artículo 22.-Todas aquellas compañías o entidades consultoras o asesoras que trabajen en el campo de las ciencias forestales podrán brindar los servicios regenciales en forma contractual, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Colegio, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 y 37 de su reglamento. En este caso, la relación contractual regencial será entre la compañía o entidad consultora o asesora y la persona o empresa regentada.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Para brindar servicios regenciales, las compañías o entidades consultoras o asesoras deberán acreditar a uno o una o a varios y varias profesionales forestales que estén nombrados como regentes forestales contratados bajo relación laboral por las mismas, para que asuman la responsabilidad técnica de las actividades que realice la compañía o entidad consultora o asesora que los contrató. La relación regencial en este caso será entre la persona regente forestal y la empresa o persona regentada.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-En el formulario de regencia se deberán indicar la compañía o entidad consultora o asesora y la o el regente forestal asignado para ese caso por la misma. La compañía o entidad consultora o asesora será la responsable civil ante la empresa o persona regentada.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-En caso de que alguno o alguna de los y las profesionales forestales acreditados por la compañía o entidad consultora o asesora dejen de laborar para esta, la misma deberá comunicar por escrito al Colegio esta situación en un plazo no mayor a cinco días hábiles.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-En el caso del supuesto del artículo anterior o de cualquier otra situación que le imposibilite a la persona regente continuar con la regencia, la compañía o entidad consultora o asesora deberá sustituir la o las regencias del o de la profesional en cuestión, por otro u otra profesional que labore para la compañía o entidad y que esté acreditada por ésta ante el Colegio conforme al artículo 23 de este reglamento, para lo cual debe comunicarlo previamente por escrito al Colegio. El o la regente que asume la regencia presentará un informe de apertura donde se indicará el estado en que se encuentra el proyecto y el recurso forestal.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-La compañía o entidad consultora o asesora será la responsable de elegir, designar, vigilar y cancelarle al o a la regente forestal el salario. También será la responsable por el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con la empresa o persona regentada y el Colegio. La persona regente será la responsable técnica de la ejecución de las actividades regenciales.




 




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Artículo 28.-Las recomendaciones dadas por el o la regente forestal serán de acatamiento obligatorio para la empresa o persona regentada y para la compañía o entidad consultora o asesora para la cual labora.




 




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Artículo 29.-En cumplimiento con lo indicado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 al 38 de su reglamento, las obligaciones de las compañías o entidades consultoras o asesoras ante el Colegio son las siguientes:



a. Mantener actualizados todos datos relacionados con la compañía o entidad consultora o asesora, sus representantes legales y profesionales acreditados en los registros oficiales del Colegio, así como el o los medios señalados para notificaciones.



b. Acreditar debidamente a los y las regentes que asumen la responsabilidad técnica de las actividades de la empresa consultora.



c. Velar para que los y las regentes forestales contratados bajo relación laboral que asuman la responsabilidad técnica de las actividades que realiza la empresa se encuentren al día en la entrega de los informes regenciales y el archivo de referencia.



d. Velar para que los y las regentes que no hayan sido debidamente acreditados por la empresa consultora no ejerzan funciones regenciales asumiendo responsabilidades técnicas de la empresa consultora.



e. Sustituir de sus funciones regenciales de manera inmediata a los y las regentes inhabilitados o suspendidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, cuando la sanción haya quedado en firme y haya sido debidamente notificada a la compañía o entidad consultora o asesora.



f. Cumplir con los requisitos y requerimientos exigidos por el Colegio para su inscripción.




 




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CAPÍTULO X



De las funciones regenciales



Artículo 30.-El o la regente forestal será la persona responsable de que las actividades forestales cuyo seguimiento y supervisión asume, se realicen de acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y su reglamento, las aprobaciones que en su caso otorgue la AFE, los manuales técnico-administrativos para el pago por servicios ambientales, las leyes conexas y cualquier otra norma jurídica que se dicte al respecto. En caso de violaciones a la normativa legal vigente, el o la regente forestal deberá denunciarlas ante la AFE y el Colegio.




 




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Artículo 31.-Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de los planes de manejo de bosque son las siguientes:



a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los planes de manejo de bosque aprobados por la AFE y como responsables de su ejecución; velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en el plan de manejo, también las cumplan.



b. Verificar que las áreas definidas en el plan de manejo corresponden con las áreas de bosque que se encuentran en el campo.



c. Instruir a las personas involucradas en la ejecución del plan de manejo de bosque en los aspectos técnicos, legales y administrativos que conlleva la ejecución del plan de manejo e informar a la empresa o persona regentada sobre estos aspectos. Esto debe ser indicado en el informe de apertura de regencia forestal.



d. Constatar que dentro de las especies autorizadas no se hayan incluido, por error, especies vedadas y que; la identificación de los árboles en campo sea la correcta tanto por especie como en numeración y ubicación, según el censo comercial.



e. Verificar que la maquinaria que se está utilizando en las operaciones forestales cumpla con las especificaciones establecidas en el plan de manejo. En caso contrario; deberá suspender las labores y comunicarlo a la empresa o persona regentada y a la Administración Forestal del Estado en el informe de regencia.



f. Incluir en cada informe el número y la especie de cada árbol cortado, según la información constatada en el campo.



g. Verificar que el diseño de caminos y de infraestructura, los patios de acopio y el uso de equipos para la extracción, durante la fase de aprovechamiento forestal, se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en el plan de manejo de bosque aprobado por la AFE y las especificaciones técnicas indicadas en la resolución de aprobación.



h. Para lo indicado en el punto anterior, en caso de que durante la fase de aprovechamiento forestal se requiera hacer un cambio en el diseño de caminos, infraestructura, patios de acopio o el uso de equipos para la extracción aprobados en el plan de manejo, la persona regente podrá proponer cambios que no superen los umbrales técnicos definidos en el código de prácticas vigente y solo podrá ejecutarlos, cuando cuente con la autorización de la AFE mediante resolución emitida para tal fin.



i. Verificar e informar a la AFE. Colegio y Regentado, que las labores de corta y extracción de la madera se ejecutan de conformidad con lo aprobado en el plan de manejo de bosque.



j. Realizar una visita previa a que inicie la ejecución del plan de manejo y las visitas de campo adicionales que sean necesarias para su seguimiento, emitir los informes de regencia respectivos y entregar a la empresa o a la persona regentada y presentar al Colegio y a la AFE los informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarios, dentro de los plazos establecidos.



k. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.



l. Efectuar el cubicaje de la madera en patio para solicitar, mediante informe de regencia, las guías y las placas correspondientes ante la AFE.



m. Solicitar a la AFE las guías y las placas para el transporte de la madera. La empresa o persona regentada o la o el regente debidamente autorizado mediante el formulario de regencia forestal podrán retirar las guías y placas de transporte. La devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es el caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si el o la regente es quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de éste o ésta, salvo que demuestre que se las entregó a la empresa o persona regentada.



n. Ordenar inmediatamente a la empresa o persona regentada la suspensión del aprovechamiento en caso de anomalías que se produzcan en la ejecución del plan de manejo de bosque y denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial, e indicar entre otros aspectos; la ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe ser entregado a la empresa o persona regentada.



o. Verificar que los tocones corresponden a los árboles autorizados para la corta y queden debidamente identificados según la numeración establecida en el plan de manejo aprobado por la AFE, durante el aprovechamiento y al momento del cierre.



p. Verificar y reportar, en el informe de cierre, la ejecución de las labores de post aprovechamiento en el bosque, de acuerdo con los indicadores de los estándares de sostenibilidad, el código de prácticas vigente y la resolución de aprobación del plan de manejo.



q. Verificar que los tratamientos silviculturales se ejecuten según el plan de manejo o sus actualizaciones debidamente aprobadas por la AFE.




 




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Artículo 32.-Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos de plantaciones forestales y los árboles en sistemas agroforestales, cuando se reciben recursos del Estado y su normativa así lo requiera, son las siguientes:



a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los proyectos de reforestación y sistemas agroforestales y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.



b. Verificar el adecuado establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales o los árboles en sistemas agroforestales, así como la prevención y control técnico de plagas y enfermedades, la prevención de incendios forestales y demás prácticas silviculturales especificadas en el plan de manejo o estudio técnico, de igual forma documentar la procedencia del material genético.



c. Verificar, y certificar cuando corresponda, el número de árboles en sistemas agroforestales.



d. Realizar las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su ejecución de conformidad con la normativa vigente e informar a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.



e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o que sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.



f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.



g. Denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial que indique entre otros aspectos la ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe entregarse a la persona o empresa regentada.



h. En caso de transporte fuera de la finca de madera en trozas, escuadrada o aserrada, emitir el certificado de origen correspondiente.



i. Verificar y certificar cuando corresponda, que las áreas reforestadas corresponden efectivamente a las áreas plantadas, según levantamiento topográfico.




 




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Artículo 33.-Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de proyectos de protección o conservación y de regeneración natural, son las siguientes:



a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los planes de manejo o estudios técnicos para la protección o conservación y la regeneración natural de bosque y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.



b. Verificar, y certificar cuando corresponda, que las áreas definidas en los planes de manejo o estudios técnicos respectivos corresponden a las áreas de bosque bajo protección, conservación o regeneración natural y que los linderos estén bien delimitados en el campo.



c. Informar a la AFE, si se suscita, la invasión o introducción de animales domésticos e incendios forestales, la invasión de precaristas, las labores de corta y la extracción de productos del bosque, las actividades agropecuarias, los fenómenos naturales o cualquier otra actividad que atente contra las áreas sujetas a la protección y, cuando la persona o empresa regentada informe de anomalías o cualquier evento a la persona regente.



d. Recomendar a la entidad competente las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su ejecución, de mutuo acuerdo con la empresa o persona regentada y de conformidad con la normativa vigente.



e. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia respectivos para verificar la existencia del bosque, el estado de los linderos, la rotulación y las rondas cortafuegos cuando proceda, así como; informar cualquier anomalía o evento natural que se presente en el área correspondiente. Entregar a la persona regentada, al Colegio y a la institución competente, los informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.



f. Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.




 




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Artículo 34.-Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en el establecimiento y mantenimiento de viveros forestales comerciales son las siguientes:



a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en lo relativo a viveros forestales comerciales y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas también las cumplan.



b. Recomendar las especies, la procedencia de las semillas forestales o material reproductivo que se va a utilizar en el vivero, así como otras técnicas de propagación alternativas.



c. Exigir y comprobar el uso de semilla certificada, en aquellos casos donde se disponga de este tipo de material.



d. Verificar que el material de multiplicación y reproducción que se va a utilizar en el vivero posea las mejores características fenotípicas disponibles en el mercado.



e. Velar por el buen estado fitosanitario del material reproductivo y que el material vegetativo que se extrae del vivero sea de óptima calidad, tanto en vigor como en tamaño.



f. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia respectivos. Entregar los informes de regencia correspondientes a la empresa o persona regentada y presentarlos al Colegio y a la AFE.



g. Certificar, cuando corresponda, la procedencia del material genético comercializado.




 




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Artículo 35.-Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución del aprovechamiento de árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque son las siguientes:



a. Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución del aprovechamiento de árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.



b. Verificar antes del inicio del aprovechamiento, que el área donde se marcaron los árboles no corresponde a bosque o parte de bosque, que tampoco se marcaron árboles en área de protección y que el área donde se marcaron los árboles no corresponde a un cambio de uso, de acuerdo a la metodología oficial promulgada para este efecto.



c. Constatar que dentro de las especies autorizadas no se hayan incluido especies vedadas y que la identificación de los árboles en campo sea la correcta, tanto por especie, como en numeración y ubicación, según el croquis o mapa.



d. Verificar y recomendar que las labores de corta y extracción de la madera, se ajusten a lo aprobado por la AFE.



e. Recomendar a la AFE las modificaciones que amerite el estudio técnico durante su ejecución, de mutuo acuerdo con la empresa o persona regentada y de conformidad con la normativa vigente. La aplicación de estas modificaciones deberá ser aprobada por la AFE, mediante resolución para dicho fin.



f. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia de la ejecución del aprovechamiento. Entregar a la empresa o persona regentada los informes de regencia correspondientes, así como las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarios, dentro de los plazos establecidos, y presentarlos al Colegio y a la AFE.



g. Efectuar el cubicaje de la madera en patio para solicitar, mediante un informe de regencia, las guías y las placas correspondientes ante la AFE.



h. Solicitar a la AFE las guías y las placas para el transporte de la madera. La empresa o persona regentada o la o el regente debidamente autorizado mediante el formulario de regencia forestal, podrán retirar las guías y placas de transporte. La devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es el caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si el o la regente es quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de éste o ésta, salvo que demuestre que se las entregó a la empresa o persona regentada. El procedimiento para la entrega de placas y guías será establecido por la AFE mediante decreto ejecutivo correspondiente.



i. Ordenar inmediatamente a la empresa o persona regentada la suspensión del aprovechamiento en caso de anomalías que se produzcan en su ejecución, y denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE mediante un informe regencial, donde se indican, entre otros aspectos, la ubicación exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe ser entregado a la persona regentada.



j. Verificar que los tocones queden debidamente identificados según la numeración establecida en el estudio técnico aprobado por la AFE, durante el aprovechamiento y al momento del cierre.




 




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Artículo 36.-Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la emisión de certificados de origen son las siguientes:



a. Verificar que la empresa o persona regentada cumpla con las normas vigentes en relación con el origen de la madera y otros productos provenientes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente.



b. Emitir el certificado de origen en las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, como requisito previo al transporte, para lo cual debe entregar copia a la AFE.



c. Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia respectivos de la ejecución del certificado de origen. Entregar a la persona regentada y presentar al Colegio y a la AFE los informes de regencia de avance y cierre de la regencia, según corresponda, y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.



d. Solicitar a la AFE las placas para el transporte de madera cuando corresponda. La persona o empresa regentada o la persona regente debidamente autorizada mediante el formulario de regencia forestal, podrán retirar las placas de transporte. El procedimiento para la entrega de placas y guías será establecido por la AFE mediante decreto ejecutivo correspondiente.



e. Emitir las guías de transporte en el caso de plantaciones forestales o cuando la normativa así lo establezca.



f. La liquidación de las guías y placas utilizadas será responsabilidad de la persona regente, y la devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es del caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si la persona regente es quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de ésta, salvo que demuestre que se las entregó a la persona o empresa regentada. En el informe de cierre, la persona regente deberá hacer la liquidación de las guías de transporte, tanto de las emitidas por el o la regente, como por la AFE.



g. En caso de que se encuentren anomalías en el uso del certificado de origen y las guías de transporte, el o la regente deberá reportarlas ante el Colegio y la AFE por medio de un informe regencial, donde indicará entre otros aspectos, la ubicación exacta de la anomalía y la descripción de hechos concreta.




 




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CAPÍTULO XI



De las visitas regenciales



Artículo 37.-La ejecución de la regencia en sus diferentes modalidades, se efectuará por medio de visitas al lugar donde se realizan las actividades forestales objeto de la regencia. Se entiende por visita, el tiempo requerido por el o la regente forestal para la ejecución y cumplimiento de las funciones regenciales correspondientes, en la totalidad del proyecto que está regentando.



La Junta Directiva del Colegio, mediante acuerdo y por recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Forestales, establecerá el número de visitas mínimas que los y las regentes forestales deberán realizar en las diferentes actividades regenciales, así como; el tiempo mínimo de duración de las visitas según la modalidad. Este acuerdo se publicará en la página web del Colegio y será obligatorio a partir de su publicación, salvo que en el acuerdo se indique una fecha diferente de vigencia.




 




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Artículo 38.-La persona regente deberá realizar una visita de cierre para las modalidades de aprovechamiento de bosque, árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque y certificado de origen, al concluir las operaciones bajo su responsabilidad o bien al concluir la vigencia del período regencial. Para los formularios de regencia en los que se haya pactado una única visita, el informe que se emita deberá contemplar el cierre de las operaciones forestales. También deberá realizar informe de cierre cuando se detecten anomalías que, de acuerdo a la normativa, ameriten un cierre anticipado del aprovechamiento. La emisión del informe de cierre, impide realizar cualquier actividad posterior en el proyecto regentado.



El o la regente no tendrá responsabilidad por actividades que se ejecuten después de que se decrete un cierre o suspensión debidamente documentado a través del informe de regencia forestal y que haya sido recibido por la empresa o persona regentada o por la persona encargada de las operaciones.



También la persona regente deberá ordenar la suspensión temporal de actividades si encuentra anomalías que no ameriten la disposición de cierre, en caso de que la relación regencial llegue a su fin por voluntad unilateral de la persona regente o cuando existan condiciones que no permitan continuar la actividad.




 




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Artículo 39.-Las instrucciones técnicas y demás disposiciones dadas por el o la regente en cada visita que realice al predio serán de acatamiento obligatorio para la empresa o persona regentada y su representante, así como; para el tractorista, el aserrador y demás personas involucradas en la ejecución de las actividades regentadas, según sea el caso. Tales instrucciones técnicas y disposiciones de la persona regente, deben ser consignadas en el informe de regencia forestal correspondiente.



Se deberá notificar el incumplimiento de las instrucciones técnicas y demás disposiciones por medio de un informe regencial al Colegio y a la AFE, dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles.




 




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CAPÍTULO XII



De los informes regenciales



Artículo 40.-Toda persona regente deberá confeccionar un informe regencial por cada visita que realice al predio, según lo convenido en el formulario de regencia. Para su entrega contará con un plazo de veinte días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente. En caso de que se presenten anomalías, solo tendrá cinco días hábiles para entregar los informes a todas las instancias.



Para confeccionar los informes deberá utilizar fórmulas para informes, papel de seguridad respetando los formatos establecidos u otros medios debidamente señalados por el Colegio. Se pueden llenar los informes a máquina de escribir, computadora o manuscrito con letra legible. Tanto la papelería como los formatos establecidos los podrá adquirir en el Colegio. Para la presentación de informes de regencia, bastará la firma del o de la regente forestal.



Cada informe deberá ser entregado a la:



a. Empresa o persona regentada o su representante.



b. Fiscalía Ejecutiva del Colegio.



c. AFE.



Además, deberá incluir el informe en su archivo de referencia, con los respectivos comprobantes de recepción de las partes anteriormente indicadas.




 




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Artículo 41.-El o la regente forestal tendrá fe pública en los informes regenciales, así como en los certificados de origen y en las certificaciones que emita, de acuerdo con lo establecido en la normativa forestal vigente.



En virtud de la fe pública atribuida a los y las regentes forestales, la información consignada en los informes regenciales, en los certificados de origen y en las certificaciones que emitan gozará de la presunción legal de veracidad, por lo que las actuaciones que la AFE deba realizar a partir de tales documentos, deberán ser realizadas con su sola presentación.




 




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Artículo 42.-El formato de los informes regenciales y de los certificados de origen deberá ser elaborado y aprobado de común acuerdo entre el Colegio y la AFE, y éste será el formato oficial para su presentación.




 




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Artículo 43.-La Fiscalía Ejecutiva podrá solicitarle por escrito, a la persona regente información regencial aclaratoria sobre determinada situación; para lo cual tendrá cinco días hábiles para su presentación después de recibida la solicitud.



Se deberá presentar esta información aclaratoria en los formularios de informes regenciales o en papel de seguridad.




 




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CAPÍTULO XIII



De la terminación anticipada de la relación regencial



Artículo 44.-En caso de que la relación regencial llegue a su fin por voluntad unilateral del regente forestal, ésta deberá comunicar tal decisión por escrito a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE.



En este caso, el o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo y deberá ordenar una suspensión de actividades y comunicarla debidamente a la empresa o persona regentada o a su representante, a través de un informe regencial. Además; debe indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo, al momento de la finalización de la relación regencial.



Dicho informe deberá ser entregado a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, sin perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación.



Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.




 




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Artículo 45.-La empresa o persona regentada podrá cesar al o a la regente de sus funciones en forma unilateral, para lo cual será necesario que les comunique tal decisión en forma escrita al o la regente, al Colegio y a la AFE.



Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.




 




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Artículo 46.-En el caso del artículo anterior, quedarán suspendidas de pleno derecho todas las actividades, a partir de la comunicación que haga a cualquiera de ellos, sin perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación.



Cuando le notifiquen el cese, el o la regente deberá emitir un informe de regencia forestal, donde indique las condiciones del proyecto en el campo. El informe deberá ser entregado ante todas las instancias vinculadas dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita. Se exceptúa al o a la regente de la realización de la visita y la presentación del informe, cuando por indicación escrita de la empresa o persona regentada, no se le permita el ingreso al área regentada. El o la regente deberá comunicar esta situación por escrito al Colegio y a la AFE, y deberá informar si le adeudan honorarios dentro del plazo ya indicado en este artículo.



Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.




 




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Artículo 47.-Las partes podrán finiquitar su relación regencial por mutuo acuerdo cuando lo consideren oportuno, y deben comunicarlo por escrito al Colegio y a la AFE. La finalización de la relación regencial se hará efectiva, cuando se reciba la documentación en cualquiera de estas dos entidades.



En este caso, el o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo, ordenar una suspensión de actividades y deberá comunicarla debidamente a la empresa o persona regentada o a su representante a través de un informe regencial. Además; debe indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo al momento de la finalización de la relación regencial. Dicho informe deberá ser entregado en forma escrita a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita.



Las labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.




 




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Artículo 48.-En caso de renuncia de la persona regente o cese de funciones de esta por parte de la empresa o persona regentada, el Colegio no inscribirá una nueva regencia en la propiedad afectada por la regencia, mientras la empresa o persona regentada no le haya cancelado los honorarios correspondientes a la persona regente, siempre que se demuestre la existencia de la actividad regencial. Tal impedimento se levantará, si la persona regente expresa por escrito que le fueron cancelados los honorarios, si el afectado deposita tales honorarios en el Colegio a favor del regente o si han transcurrido tres años desde la comunicación del regente del adeudo, sin que conste la existencia de proceso judicial en el que se pretenda el pago de esos honorarios.




 




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CAPÍTULO XIV



De las certificaciones y de las guías de transporte



Artículo 49.-Los y las regentes forestales deberán elaborar las certificaciones, incluidos los certificados de origen, en papel de seguridad emitido por el Colegio, así como las guías que emita para el transporte de madera proveniente de plantaciones forestales. En el caso de las guías de transporte emitidas por la persona regente, éstas deberán ajustarse al formato oficial definido por la AFE.



La persona regente podrá emitir certificados de origen, certificaciones o guías de transporte solo cuando haya inscrito previamente un formulario de regencia que respalde la emisión del documento correspondiente en la propiedad afectada por la regencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de este reglamento.




 




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Artículo 50.-En los certificados de origen, la persona regente deberá consignar la siguiente información: número consecutivo del certificado; modalidad; datos del inmueble: nombre del propietario, ubicación (provincia, cantón, distrito, caserío y otras señas), citas de inscripción o número de expediente y número de sentencia firme de información posesoria en dicho caso y plano catastrado (si lo posee); medio de transporte a utilizar (que cumpla con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas); área plantada y aprovechada o número de árboles por área aprovechada; producto (madera en troza, escuadrada o aserrada); volumen; especies; fecha de emisión; número y serie del formulario de regencia forestal, vigencia según formulario de regencia forestal, sin perjuicio de que este último se prorrogue; nombre del o de la regente; firma; número de colegiado o colegiada y sello.




 




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Artículo 51.-Toda certificación, incluidos los certificados de origen y guías de transporte deberá ser firmada y sellada por la persona regente que la extienda.



Además la persona regente asignará un número consecutivo por año a toda certificación que expida, incluidos los certificados de origen. El número consecutivo estará compuesto por el número de certificación que corresponda y el año en que se emite.




 




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Artículo 52.-Cuando la persona regente emita las guías para el transporte de madera en troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones, deberá consignar en el informe regencial respectivo, el número de guías emitidas, así como los números de papel de seguridad en que las emitió. Además, deberá incluir en su archivo de referencia la copia de las guías donde se consigna quién recibió las guías emitidas. Esta documentación podrá ser solicitada en cualquier momento por el Colegio.




 




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CAPÍTULO XV



Del archivo de referencia y del índice



de actuaciones regenciales



Artículo 53.-Todo y toda regente forestal deberá llevar y custodiar un archivo de referencia. El archivo de referencia estará compuesto por todas las copias o fotocopias legibles de los formularios de regencia forestal, informes regenciales y de las actuaciones realizadas por el o la regente forestal en papel de seguridad, las cuales deberán ser archivadas, en forma consecutiva por tipo de documento (formularios de regencia forestal, informes regenciales y papel de seguridad) organizado anualmente. También será parte del archivo de referencia cualquiera de los documentos mencionados anteriormente que el o la regente forestal por alguna razón anule o inutilice. Este archivo de referencia deberá foliarse y empastarse al finalizar cada año calendario.



El o la regente forestal podrá llevar además un índice de actuaciones regenciales que será parte del archivo de referencia y deberá empastarlo junto con dicho archivo.



El archivo de referencia deberá ser custodiado por el o la regente forestal durante un plazo no menor a cinco años a partir del 1° enero del año inmediato siguiente.




 




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Artículo 54.-La Fiscalía Ejecutiva podrá solicitar a la persona regente la presentación del archivo de referencia para su revisión en cualquier momento. La solicitud la hará por escrito y le concederá un plazo de diez días hábiles para su presentación, a partir del día hábil siguiente la fecha de su comunicación.




 




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Artículo 55.-Los y las regentes forestales podrán elaborar y agregar a su archivo de referencia un índice de sus actuaciones regenciales, ordenadas consecutivamente según sean formularios, informes de regencia o actuaciones realizadas en papel de seguridad, de acuerdo con el siguiente orden e incluyendo la información que se detalla:



1. Encabezado: nombre del o de la regente, número de colegiado o colegiada, período del índice.



2. En relación con los formularios de regencia forestal: número y serie del formulario de regencias, fecha de inscripción, fecha de vencimiento, nombre de la empresa o persona regentada, modalidad, estado (tendrá tres categorías: activo, cerrado, vencido).



3. En relación con los informes de regencia forestal: número de formulario de informe, número y serie del formulario de regencia y fecha de visita.



4. En relación con el papel de seguridad: número de papel de seguridad, número de formulario de regencia, tipo de acto y fecha de emisión.



La numeración de cada formulario, de los informes regenciales y del papel de seguridad deberá ser consecutiva en el índice, así como en los índices presentados anteriormente o los que se presenten con posterioridad.




 




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CAPÍTULO XVI



De los honorarios y de las cuotas regenciales



Artículo 56.-El o la regente forestal devengará, por su actividad regencial, los honorarios correspondientes y serán pagados por la empresa o persona regentada de acuerdo a lo convenido entre las partes, o en su defecto en un plazo no mayor a veinte días hábiles a partir del momento en que se realicen los servicios respectivos, salvo que la persona regente haya sido contratada en una relación laboral en cuyo caso devenga salario.



El monto mínimo de los honorarios por la prestación de servicios privados en regencias forestales será recomendado por la Comisión Permanente de Asuntos Forestales a la Junta Directiva, aprobado por la Asamblea General del Colegio y promulgado por el Poder Ejecutivo.



Toda relación regencial contemplará exclusivamente el pago por las funciones como regente forestal. Las labores adicionales a las funciones regenciales deberán ser canceladas por la persona que así lo solicite.



En caso de que la empresa o persona regentada no haya cancelado los honorarios correspondientes por regencia forestal a la persona regente, previamente demostrada la existencia de actividad regencial, ésta última deberá comunicarlo al Colegio para que no tramite la inscripción de una nueva regencia en la propiedad afectada por la regencia mientras no haya cancelado el monto adeudado. Tal impedimento se levantará si la persona regente expresa por escrito que le fueron cancelados los honorarios, si el afectado deposita tales honorarios en el Colegio a favor del regente o si han transcurrido tres años desde la comunicación del regente del adeudo, sin que conste la existencia de proceso judicial en el que se pretenda el pago de esos honorarios.



Toda empresa o persona regentada deberá cancelar al o a la regente los honorarios correspondientes a la visita de cierre, de previo a dicha visita y a la presentación del respectivo informe.




 




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Artículo 57.-En aquellos casos donde el o la regente forestal y la empresa o persona regentada por mutuo acuerdo pacten un depósito de garantía por los honorarios correspondientes al pago de la última visita, estos se depositarán en una cuenta especial que para estos efectos establecerá el Colegio. Las especificaciones financieras y legales para el establecimiento y administración de este procedimiento, así como su costo administrativo, serán definidas por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos.




 




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Artículo 58.-Además de los honorarios correspondientes por la actividad regencial, la empresa o persona regentada deberá pagar al o a la regente forestal los gastos por concepto de transporte, hospedaje y viáticos requeridos para la prestación del servicio, tomando como base las tablas que para estos efectos emite la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 59.-La Comisión Permanente de Asuntos Forestales recomendará a la Junta Directiva las cuotas que cancelará el o la regente forestal al Colegio por el ejercicio de esta actividad, y ésta a su vez la propondrá a la Asamblea General del Colegio para su aprobación. Esta cuota deberá ser cancelada en el momento de inscripción de cada formulario de regencia forestal. Los fondos serán destinados para cubrir los gastos que demande la participación del Colegio en el cumplimiento de la fiscalización de las regencias forestales.



La Junta Directiva fijará el monto correspondiente que debe cancelarse por ampliación del número de visitas de regencia, de la vigencia del formulario o correcciones de formularios de regencia inscritos. El o la regente deberá cancelar estos montos al momento de efectuar los trámites respectivos.



La falta de pago de la cuota por regencia forestal, de los montos establecidos en el párrafo anterior o de cuotas de colegiatura pendientes de pago al Colegio, impedirá a la Fiscalía Ejecutiva efectuar el trámite respectivo.




 




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CAPÍTULO XVII



De las sanciones



Artículo 60.-En caso de que, una vez que se haya agotado el debido proceso, se compruebe el incumplimiento de los deberes y obligaciones de los y las regentes forestales establecidos en las disposiciones legales que rigen la materia, el o la fiscal del Colegio aplicará las sanciones disciplinarias conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, su reglamento, el Código de Ética Profesional y este reglamento.



La magnitud de las sanciones que el o la fiscal imponga dependerá de la gravedad de las faltas y de la valoración que se realice de ellas, y serán independientes para cada caso que se tramite.




 




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Artículo 61.-La sanción máxima que se debe imponer a un o una regente por una falta no podrá exceder la sanción mayor establecida en el presente reglamento.




 




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Artículo 62.-Cuando se presenten denuncias en contra de los y las regentes forestales por cobrar menos de las tarifas mínimas establecidas para la actividad regencial, la Fiscalía Ejecutiva realizará el estudio respectivo y, en caso de que se compruebe la anomalía, luego de completar el debido proceso, el Colegio aplicará las sanciones disciplinarias, conforme con lo establecido en la Ley N° 7221 y su reglamento y el Código de Ética Profesional.




 




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Artículo 63.-La Fiscalía Ejecutiva del Colegio no inscribirá formularios de regencia forestal al o a la regente que no presente el archivo de referencia, según lo indicado en el Artículo 54 de este reglamento. Dicho impedimento se levantará hasta que cumpla con esta obligación.




 




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Artículo 64.-Si presentado el archivo de referencia, resulta incompleto, ello facultará al o a la fiscal del Colegio para sancionar al o a la regente con alguna de las siguientes sanciones:



a. De uno hasta diez folios de papelería faltante, se hará una amonestación escrita.



b. Si faltan más de diez folios de papelería, se le suspenderá como regente por un período de un mes hasta un año proporcional al porcentaje de papelería faltante.




 




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Artículo 65.-La papelería extraviada y que haya sido inhabilitada por el Colegio mediante el procedimiento que para tales efectos se establezca, no será considerada como faltante para lo indicado en el artículo anterior.




 




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Artículo 66.-El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión de hasta dos meses como regente forestal a quien no presente los informes de regencia o que los presente de forma incompleta o quien no cumpla con los plazos establecidos para su presentación ante el Colegio, la AFE o ante la empresa o persona regentada.



Asimismo; la Fiscalía Ejecutiva no le inscribirá formularios de regencia, ni le proporcionará papelería oficial, hasta que el o la regente forestal presente los informes de regencia pendientes ante quien corresponda.



Esta suspensión podrá ser ampliada hasta por seis meses, si el incumplimiento sucede en la presentación de los informes regenciales de cierre.




 




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Artículo 67.-El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión hasta un mes como regente forestal a quien no asista a una inspección convocada por la Fiscalía Ejecutiva y que no haya justificado su inasistencia oportunamente, según los términos establecidos en este reglamento. Solamente se considerarán causas justificadas las que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito.




 




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Artículo 68.-El o la fiscal suspenderá como regente por un período de uno a seis meses a quien:



a. Certifique que el material vegetativo es de óptima calidad, no siéndolo.



b. Recomiende la utilización de material vegetativo que no sea de óptima calidad o que permita sembrarlo.



c. Elabore documentos con papelería (formularios de regencia, de informes de regencia y papel de seguridad) asignada a otro u otra regente forestal.



d. Utilice sellos y firmas diferentes a los registrados.




 




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Artículo 69.-El o la fiscal suspenderá como regente por un período de uno a nueve meses a quien:



a. Recomiende la emisión de desembolsos en proyectos de pago por servicios ambientales u otros incentivos, cuando éstos no sean procedentes o en los cuales, no se ha realizado la visita programada.



b. No denuncie incumplimientos a lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y leyes y reglamentos conexos, en la resolución de aprobación de la AFE o en el contrato de pago por servicios ambientales que se presenten durante la ejecución de la regencia.



c. Consigne información contradictoria o falsa, en los informes de regencia o certificaciones.



d. Ejecute modificaciones al plan de manejo, sin la debida autorización de la AFE, cuando se requiera dicha autorización.



e. Emita guías para el transporte de madera, donde la normativa no lo permita, que omita la información que está obligado u obligada a consignar en dichas guías o que dicha información sea falsa.



f. Emita certificados, guías de transporte e informes de regencia en papel no autorizado por el Colegio o a quien emita este tipo de documentos sin contar con el formulario de regencia forestal debidamente inscrito.



g. No ordene la suspensión de actividades, ante anomalías presentadas.




 




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Artículo 70.-El o la fiscal suspenderá como regente forestal por un período de nueve meses a dos años a quien:



a. Emita un certificado de origen en un sitio que se comprobó que no corresponde con plantaciones forestales, sistemas agroforestales o árboles plantados individualmente.



b. Permita o posibilite, dolosamente o con negligencia, imprudencia o impericia, durante la vigencia de la regencia forestal, alguna de las siguientes acciones:



- La corta de árboles en áreas de protección, o que teniendo conocimiento no lo denuncie.



- La corta de árboles de especies vedadas, o que teniendo conocimiento no lo denuncie. Se exceptúan de esta sanción los árboles plantados.



- La corta de árboles no autorizados, o que teniendo conocimiento no lo denuncie. Se exceptúan de esta sanción los árboles en plantaciones forestales, sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente.



c. Realice labores regenciales mientras se encuentre suspendido o suspendida, por lo que solamente podrá hacer el cierre de la regencia de los proyectos vigentes.




 




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Artículo 71.-Cuando se haya suspendido a una persona regente y esta realiza labores regenciales durante el período de suspensión, tales labores serán inválidas e ineficaces, excepto cuando se trate del cierre de formularios de regencia forestal. Ni el Colegio, ni la AFE, podrán fundamentar en ellas decisiones, aprobaciones, autorizaciones u otros actos, acuerdos, resoluciones o decisiones de cualquier naturaleza, y las que adopten serán nulas absolutamente.




 




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Artículo 72.-A las compañías o entidades consultoras o asesoras que infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y su reglamento, este reglamento y los principios y normas del Código de Ética Profesional o las normas técnicas o jurídicas que rigen las actividades forestales, la Junta Directiva del Colegio podrá imponerles, conforme a la gravedad de la falta, una pena de amonestación o inhabilitación para el ejercicio de actividades en el campo de las ciencias forestales, por un período máximo de dos años. Las personas colegiadas que participen en la actividad de la compañía o entidad consultora o asesora infractora podrán ser sancionadas, si conforme a la investigación que se realice de acuerdo con el debido proceso, se demuestra que infringieron las normas relativas al ejercicio profesional, el Código de Ética Profesional o las normas técnicas o jurídicas que regulan las actividades forestales.




 




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Artículo 73.-Si las personas regentes forestales contratadas bajo relación laboral, acreditadas por las compañías o entidades consultoras o asesoras, incumplen con lo indicado en los artículos 63, 64, 66 y 67 de este reglamento, se les aplicarán las sanciones concordantes con dichas faltas, una vez aplicado el debido proceso. Por su parte, el Colegio sancionará a la empresa consultora con una amonestación por escrito y le brindará un plazo de veinte días naturales para corregir la anomalía detectada. Si concluido dicho plazo se continúa con el incumplimiento, la Fiscalía le solicitará a la Junta Directiva que proceda de conformidad con lo indicado en el artículo 37 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio y el artículo 42 del Código de Ética.




 




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Artículo 74.-Si conforme a la investigación que se realice, se demuestra que una persona regente forestal acreditada por una compañía o entidad consultora o asesora fue suspendida por alguna de las actuaciones conforme a los artículos 63, 64, 66 y 67 de este reglamento, y que esta actuó bajo el conocimiento o con la complicidad de la compañía o entidad consultora o asesora, la Junta Directiva en concordancia con lo indicado en el artículo 37 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio y el artículo 42 del Código de Ética, podrá desinscribir a la compañía e inhabilitarla por un período de entre nueve meses y dos años.




 




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Artículo 75.-Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el Fiscal podrá sancionar con amonestación o con suspensión hasta por dos años como regente forestal según la gravedad de la falta, a quienes infrinjan las disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y su reglamento y los principios y normas del Código de Ética Profesional, y la normativa que regula las actividades forestales con conductas que no se encuentran descritas en los artículos anteriores.




 




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Artículo 76.-Aparte de las sanciones que pueda imponer la Fiscalía a los y las regentes forestales, también quedan sujetos a las sanciones disciplinarias de la Junta Directiva cuando la conducta implique trasgresión de los deberes generales de la profesión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, su reglamento y el Código de Ética Profesional.




 




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Artículo 77.-Cada vez que el o la fiscal suspenda a un o una regente forestal o que la Junta Directiva suspenda a una persona colegiada que está acreditada como regente forestal, la Fiscalía Ejecutiva deberá comunicarlo al o a la regente forestal, a la AFE y a la empresa o persona regentada en un plazo de cinco días hábiles, a partir del momento en que la suspensión queda en firme.




 




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Artículo 78.-Toda sanción impuesta por la Junta Directiva o la Fiscalía del Colegio, podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.




 




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CAPÍTULO XVIII



De las disposiciones finales



Artículo 79.-El Colegio hará un reconocimiento al o a la regente forestal del año, cuya designación deberá hacerla la Junta Directiva por recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Forestales, de acuerdo con la normativa aprobada por dicha Junta para tal efecto.




 




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Artículo 80.-Cada vez que la AFE presente denuncias por anomalías cometidas por los y las regentes, deberá comunicarlo mediante oficio al Colegio y adjuntar copia certificada del expediente correspondiente. En caso necesario; los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía y de la AFE coordinarán las inspecciones que sean necesarias para evaluar la denuncia.




 




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Artículo 81.-Cada vez que los funcionarios y las funcionarias de la AFE realicen inspecciones a cualquier actividad que se encuentre regentada y detecten anomalías, deberán elaborar un informe de la visita realizada, el cual deberá ser firmado por el o la profesional forestal de la AFE que asume la responsabilidad del mismo, y deberán enviar copia a la empresa o persona regentada, al o a la regente y al Colegio.




 




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Artículo 82.-En ninguna propiedad pueden haber inscritos, en forma simultánea, dos o más formularios en la misma actividad regencial y que se encuentren en la misma área. Sin embargo; los o las regentes pueden indicar por escrito al Colegio que las actividades se desarrollarán en áreas diferentes de la propiedad.




 




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Artículo 83.-Cuando un o una regente presente una denuncia ante la AFE, esta deberá darle seguimiento e informarles a la persona regente y al Colegio, sobre el trámite realizado.




 




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Artículo 84.-Los formularios, los informes regenciales y el papel de seguridad que adquiere cada regente en el Colegio serán para uso propio y exclusivo, y serán intransferibles. Las actuaciones que realice un o una regente forestal en documentación adquirida por otro u otra regente forestal serán inválidas e ineficaces, y ni el Colegio ni la AFE podrán fundamentar en ellas decisiones, aprobaciones, autorizaciones u otros actos, acuerdos, resoluciones o decisiones de cualquier naturaleza, y las que adopten serán nulas absolutamente.



Se emitirán en papel de seguridad los informes de regencia forestal cuando no sean emitidos en los formularios dispuestos para tal fin, todo tipo de certificaciones y los certificados, las guías de transporte, los anexos a informes de regencia forestal y cualquier otro documento que el o la regente emita en calidad de regente forestal; de todo ello deberá agregarse una copia al archivo de referencia.




 




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Artículo 85.-Los y las regentes, así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio que ofrezcan servicios de regencia a nivel contractual, están obligados a señalar hasta dos medios para recibir notificaciones (correo electrónico y fax), uno como medio principal y el otro medio alternativo, debiendo indicar expresamente cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde al Colegio la elección.



Estos dos medios serán utilizados por el Colegio en forma discrecional en su orden para el envío de cualesquiera notificaciones, incluyendo actos de inicio de procedimiento administrativo o cualesquiera requerimientos y solicitudes referentes a regencias forestales.



Dichos medios se incluirán en el asiento de inscripción que a cada uno de ellos corresponda (regentes o entidades consultoras y asesoras inscritas) y serán los medios designados para notificaciones en todo lo relacionado con el ejercicio de las facultades de fiscalización que le corresponden al Colegio sobre los y las regentes, así como sobre las entidades consultoras y asesoras en materia de ciencias agropecuarias y forestales inscritas en el Colegio. No obstante; para aplicar la notificación automática, es indispensable haber agotado ambos medios de notificar sin haber obtenido resultado favorable. Si la parte señalare solo un medio, la notificación automática se producirá una vez agotado dicho medio.



Si los y las regentes, así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio no cumplieren con esta obligación se les notificará en la forma dispuesta por los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y en la resolución correspondiente se les prevendrá el señalamiento de hasta dos medios para recibir notificaciones, según lo indicado en el párrafo precedente.



Los y las regentes, así como las entidades consultoras y asesoras en ciencias agropecuarias y forestales inscritas en el Colegio que ofrezcan servicios de regencia a nivel contractual, están obligados a comunicar al Colegio cualquier cambio que realicen en los medios señalados para notificaciones, pasando a ser los nuevos medios comunicados, los oficiales para recibir notificaciones.



Cuando los y las regentes, o las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio señalen para notificaciones un correo electrónico o un fax, quedarán notificados al día hábil siguiente de la transmisión o depósito respectivo, y el plazo empezará a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación.



Los y las regentes, así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio que ofrezcan servicios de regencia a nivel contractual, que no hayan señalado medios para notificaciones, bien en cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo primero o en virtud de la prevención que se establece en el párrafo segundo del presente artículo todos los actos y resoluciones posteriores quedarán debidamente notificadas con el transcurso de veinticuatro horas a partir de dictadas, incluidos los actos finales dentro de los procedimientos administrativos que se instauren. Igual consecuencia se producirá si la notificación no se puede efectuar por los medios señalados. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o por fax o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Tratándose de fax, para que se tenga por existente la notificación automática, deben haberse realizado cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos entre cada uno, debiendo realizarse tres un día y dos el día siguiente, estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y dentro del horario de funcionamiento del Colegio. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar mediante la razón correspondiente consignada por la persona encargada de la transmisión y se adjuntarán a dicha razón, los comprobantes de los intentos realizados y todo ello deberá incluirse en el expediente respectivo. En caso de utilizarse registros informáticos, el encargado de la transmisión dejará la constancia respectiva e indicará la referencia al registro informático donde constan los intentos de transmisión.



Será aplicable de manera supletoria y en lo aquí no contemplado, las secciones I y II del Capítulo III de la Ley de Notificaciones Judiciales y la Ley General de la Administración Pública, en ese orden".




 




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Artículo 86.-Toda persona regente forestal acreditada deberá mantener su póliza de fidelidad vigente y deberá entregar además en la Fiscalía Ejecutiva, el comprobante de sus renovaciones.



El o la fiscal suspenderá como regente forestal a quien se le constate que tiene su póliza de fidelidad vencida. La suspensión se levantará en el momento en que demuestre su renovación.



El monto de la póliza de fidelidad será ajustado anualmente de acuerdo con el índice de precios al por mayor.




 




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Artículo 87.-La Fiscalía, por disposición administrativa, podrá emitir, disposiciones operativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación del presente reglamento, los cuales por ser derivaciones de éste, son de acatamiento obligatorio por parte de los y las regentes. Cada disposición administrativa deberá indicar el o los artículos en que se fundamenta.



Estas disposiciones administrativas se publicarán en la página web del Colegio y serán obligatorias a partir de su publicación, salvo que en dichas disposiciones se indique una fecha diferente de vigencia.




 




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Artículo 88.-Las reformas totales o parciales de este Reglamento, que recomiende el Colegio deberán ser aprobadas por la Asamblea General, por los votos de los dos tercios de los miembros presentes y en dichas reformas deberán seguirse los trámites establecidos en el, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Una vez aprobadas deberán ser elevadas a consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación.




 




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Artículo 89.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 26870-MINAE del 4 de marzo de 1998, publicado en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998.




 




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Artículo 90.-Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.



 



 




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Fecha de generación: 20/4/2024 04:51:17
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