Texto Completo acta: FBB97
N°
38444-MINAE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
text-indent:24.0pt'> En uso de las facultades que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley Forestal N° 7575 del 13
de febrero de 1996 y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica N° 7221 del 6 de abril de 1991.
Considerando:
I.-Que la Ley Forestal en su artículo 1° establece
como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación,
protección y administración de los bosques naturales y por la producción,
aprovechamiento, industrialización y fomento de los recursos forestales del
país destinados a ese fin, de acuerdo con el principio de uso adecuado y
sostenible de los recursos naturales renovables.
II.-Que
de conformidad con lo indicado en el inciso g) del artículo 6° de la Ley
Forestal, le corresponde a la Administración Forestal del Estado prevenir y
controlar que no exista ningún aprovechamiento forestal ejecutado que no cumpla
con las disposiciones establecidas en dicha ley.
III.-Que
el artículo 21 de la Ley Forestal les delega al y a la regente forestal la
función pública de velar por la adecuada ejecución de los planes de manejo
aprobados por la Administración Forestal del Estado, y que asimismo, el
artículo 31 les otorga potestad al y a la regente forestal para emitir
certificados de origen para madera proveniente de plantaciones forestales; para
lo cual dicha ley les otorga fe pública.
IV.-Que
ante la imposibilidad material que tiene el Estado de llevar a cabo todas las
inspecciones de campo para resolver las solicitudes de aprovechamiento forestal
que le plantean los administrados, realizar un efectivo control y una correcta
supervisión de los permisos otorgados por la limitación de recursos y personal,
es necesario que la AFE cuente con la colaboración de los y las regentes
forestales para que coadyuven con la función de que no exista ningún
aprovechamiento forestal ejecutado sin que cumpla con las disposiciones establecidas
en la Ley Forestal.
V.-Que
la fiscalización de los y las regentes forestales le corresponde al Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, de conformidad con lo indicado en el
artículo 21 de Ley Forestal N° 7575 y la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros
Agrónomos N° 7221. Además le corresponde a la Fiscalía del Colegio de
Ingenieros Agrónomos suspender a los y las regentes forestales, de conformidad
con el artículo 52 de la Ley N° 7221, en caso de incumplimiento de las
disposiciones legales que rigen la materia.
VI.-Que
el artículo 21 de la Ley Forestal establece que la relación entre el Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica y los y las regentes forestales, así como
entre ellos, la Administración Forestal del Estado y las empresas regentadas,
se regirá por lo estipulado en esta Ley, la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos, N° 7221, del 6 de abril de 1991, y el Decreto Ejecutivo
correspondiente.
VII.-Que
de conformidad con lo indicado en el inciso i) del artículo 47 de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, le
corresponde a su Junta Directiva aprobar o rechazar las solicitudes que
presenten sus agremiados y agremiadas para ser acreditados como regentes
forestales, según los requisitos que para tal fin se establezcan.
VIII.-Que
de conformidad con lo indicado en los artículos 19 y 33 de la Ley Orgánica del
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, le corresponde al
Colegio acordar y elevar al Poder Ejecutivo de la República, la promulgación de
las tarifas de honorarios que deben regir al cobro de los servicios que presten
los miembros de este Colegio.
IX.-Que
el presente decreto establece relaciones contractuales actualizadas conforme a
la normativa vigente, por lo que se hace necesario derogar el Decreto Ejecutivo
N° 26870.
X.-Que
corresponde al Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica la fiscalización y
el control de los y las regentes forestales, y el ejercicio de la potestad
disciplinaria sobre dichos regentes cuando incumplan las obligaciones que le
son exigibles conforme a las normas legales y reglamentarias que están
obligados a observar, siendo oportuno y conveniente regular de forma específica
esos incumplimientos y sus posibles sanciones para brindar mayor certeza y seguridad
jurídica.
XI.-Que
el Colegio podrá fijar, mediante acuerdo de Junta Directiva, los requisitos
para la inscripción de los formularios de regencia o el contenido mínimo del
formulario de regencia, los cuales deberán ser debidamente publicados. Por
tanto,
Decretan:
"Reglamento de Regencias Forestales y
derogatoria
del Decreto Ejecutivo N° 26870-MINAE
del 4 de marzo de 1998"
CAPÍTULO I
Del objetivo, de las abreviaturas y de las
definiciones
Artículo 1º-De conformidad con lo estipulado en la Ley
Forestal N° 7575, sus reformas y reglamento, y la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y su reglamento, se emite el
presente reglamento que tiene como propósito establecer los derechos y deberes
que deberán regir a los actores involucrados en el sistema de regencias
forestales, donde confluyen el o la regente forestal, el Colegio de Ingenieros
Agrónomos, la Administración Forestal del Estado y las personas o empresas
regentadas que se dediquen a ejecutar planes de manejo forestal u otras
actividades forestales.
Además,
tiene como propósito, establecer los lineamientos necesarios para que los y las
regentes forestales coadyuven con el logro de los objetivos establecidos en la
Ley Forestal en cuanto a velar por la conservación y la protección de los
recursos forestales, así como a la producción y aprovechamiento sostenible de
los mismos, de acuerdo con el principio de uso adecuado y sostenible de los
recursos naturales renovables.
Ficha articulo
Artículo
2º-En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas y palabras:
AFE:
Administración Forestal del Estado.
Colegio:
Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
Comisión
Permanente de Asuntos Forestales: Comisión del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, nombrada por la Junta Directiva.
FONAFIFO:
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.
Junta
Directiva: Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
PSA:
Pago de Servicios Ambientales.
SINAC:
Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo 3º-Para los efectos de la aplicación del
presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes
significados:
1. Archivo
de referencia: Libro regencial compuesto por todas las copias o fotocopias
legibles de los formularios de regencia forestal, informes regenciales y de las
actuaciones realizadas por el o la regente forestal en papel de seguridad, las
cuales deberán ser archivadas en forma consecutiva por tipo de documento
(formularios de regencia forestal, informes regenciales y papel de seguridad).
También será parte del archivo de referencia cualquiera de los documentos
mencionados anteriormente que el o la regente forestal por alguna razón anule o
inutilice.
2. Empresa
o persona regentada: De conformidad con lo indicado en el artículo 21 de la
Ley N° 7575, se entenderá por empresa o persona regentada la persona física o
jurídica que contrate a un o una regente forestal. Podrán ser empresa o persona
regentada el propietario, quienes tengan contratos de arrendamiento inscritos o
quienes tengan cualquier otra modalidad contractual que faculte el uso y
disfrute del bien inmueble, según lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE publicado en La
Gaceta N° 16 del 23 de enero de 1997 y sus reformas.
3. Fiscal:
El o la Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica nombrado o
nombrada por la Asamblea General.
4. Fiscalía
Ejecutiva: La unidad administrativa del Colegio que incluye a la o al
Fiscal Ejecutivo y a sus asistentes, quienes colaboran con el o la fiscal en el
cumplimiento de sus funciones.
5. Fiscal
Ejecutivo: Funcionario del Colegio que asume la jefatura de la Fiscalía
Ejecutiva.
6. Formulario
de regencia forestal: Documento oficial, cuyo formato y contenido es
elaborado por el Colegio, por medio del cual se establece la relación entre el
o la regente y la empresa o persona regentada o bien, entre una compañía o
entidad consultora o asesora debidamente inscrita en el Colegio y que brinda
servicios regenciales en forma contractual y la empresa o persona regentada, y
que se inscribe ante el Colegio.
7. Índice
de actuaciones regenciales: Cuadro resumen ordenado en forma consecutiva
según sean formularios, informes de regencia o actuaciones realizadas en papel
de seguridad.
8. Profesional
forestal: La persona graduada universitaria que ostenta el grado mínimo de
bachiller en Ciencias Forestales o Ingeniería Forestal y que ejerce la
profesión de conformidad con las leyes y reglamentos.
9. Regencia
forestal: Actividad por medio de la cual un o una regente forestal asume la
responsabilidad de la ejecución de un plan de manejo o de otras actividades
forestales, mediante la supervisión, control y seguimiento de las operaciones
que realiza la empresa o persona regentada.
10. Regente
forestal: La o el profesional forestal acreditado por el Colegio para
ejercer en forma privada la función pública de la regencia forestal. El o la
regente forestal tendrá fe pública de acuerdo con lo establecido en el artículo
21 de la Ley Forestal N° 7575.
11. Vivero
forestal comercial: Área dedicada a la producción y comercialización de
plantas forestales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del ámbito de aplicación
Artículo 4º-Deberán contar con los servicios de un o
una regente forestal todas las personas físicas o jurídicas que requieran:
a. Ejecutar
planes de manejo de bosque.
b.
Demostrar la procedencia de la madera, mediante la emisión de un certificado de
origen, cuando se requiera transportar fuera de la finca los productos
provenientes de plantaciones forestales, sistemas agroforestales y árboles
plantados individualmente.
c.
Establecer y mantener viveros forestales.
d.
Realizar otras actividades forestales para las cuales la ley exija contar con
los servicios de un o una regente forestal.
Podrán también contar con los servicios de un o una
regente forestal, las personas físicas o jurídicas que requieran:
a.
Establecer y manejar dentro del período contractual de proyectos de
reforestación y sistemas agroforestales establecidos con recursos del Estado.
b.
Ejecutar proyectos de protección de bosques y de regeneración natural
establecidos con recursos del Estado.
c.
Aprovechar árboles en terrenos de uso agropecuario sin bosque.
d.
Establecer plantaciones forestales con recursos propios, realizar raleos y
aprovechamiento en plantaciones forestales establecidas con recursos propios y
con recursos públicos, así como los proyectos establecidos antes del 27 de
abril de 1993.
e.
Realizar otras actividades forestales.
Ficha articulo
Artículo 5º-El presente reglamento será de acatamiento
obligatorio para los y las regentes, el Colegio, la Administración Forestal del
Estado, la empresa o persona regentada, todas las demás personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas y los órganos y entes de la Administración
Pública que directa o indirectamente tengan relación con la ejecución de
actividades forestales que sean objeto de regencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la acreditación, de las obligaciones
y de la capacitación del y la regente
Artículo 6º-Las y los profesionales forestales,
debidamente colegiados y acreditados como regentes forestales y que estén al
día en sus obligaciones económicas con el Colegio de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 16 inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, podrán regentar aquellas
actividades forestales para las cuales fueron acreditados conforme a su
orientación académica y profesional.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para
acreditarse como regentes forestales, las personas interesadas deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a. Completar la
fórmula de inscripción como regente existente para tal efecto, especificando
las modalidades de regencia forestal en las que solicita la acreditación.
b. Haber aprobado el
curso de capacitación en materia de regencia forestal impartido por el Colegio
y estar en el respectivo registro de cursos que para tal fin llevará la
Fiscalía Ejecutiva.
c. Estar al día con
sus obligaciones económicas con el Colegio, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 16, inciso f) y 86, ambos del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
d. Presentar
comprobante de depósito de la póliza de fidelidad.
e. Haber sido
aprobado su nombramiento como regente forestal por la Junta Directiva.
f. Juramentarse como
regente forestal ante la Junta Directiva cuando se haya aceptado su
nombramiento.
Ficha articulo
Artículo 8º-De acuerdo con
la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento y la Ley Orgánica del Colegio y su
reglamento; y sin perjuicio de otras que se consignen en este reglamento, son
obligaciones de la persona regente forestal las siguientes:
a. Mantener
actualizados sus datos personales en los registros oficiales del Colegio,
especialmente el o los medios señalados para notificaciones.
b. Adquirir y
custodiar adecuadamente los formularios, la papelería oficial y demás elementos
necesarios para garantizar la legitimidad y autenticidad de la función
regencial y presentarlos a solicitud de la Fiscalía Ejecutiva en los plazos
definidos.
c. Cancelar
oportunamente el monto correspondiente a la póliza de fidelidad.
d. Inscribir ante el
Colegio los formularios de regencia forestal, debidamente llenos y firmados por
la empresa o persona regentada antes de iniciar las actividades que se van a
regentar.
e. Entregar en los
plazos establecidos los respectivos informes de regencia y la información
regencial aclaratoria que les sea solicitada por la Fiscalía Ejecutiva en
relación con las actividades regenciales de las cuales son responsables.
f. Presentar el
archivo de referencia cuando sea requerido por la Fiscalía Ejecutiva dentro del
plazo establecido.
g. Acompañar a los
funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva del Colegio en las labores
de control, fiscalización, supervisión e inspección que realizan, cuando estos
así lo soliciten, con la notificación del día, hora, nombre del proyecto y
lugar de la inspección con no menos de diez días hábiles de antelación.
Cuando por causas
justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, a la persona regente
le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de
la Fiscalía a cualquiera de las labores indicadas anteriormente, deberá
notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes de su realización.
Si por estas mismas causas, la persona regente forestal no puede notificar ni
asistir, contará con un plazo de ocho días hábiles para justificar las causas
de su no proceder.
h. Cobrar los
honorarios por servicios regenciales, que no sean inferiores a las tarifas
mínimas establecidas por el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
i. Inscribir un
sello, que contenga como mínimo el nombre completo y número de colegiado del o
de la regente forestal, y una firma en el registro que para el efecto llevará
la Fiscalía Ejecutiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, los cuales utilizará
en todas sus actuaciones regenciales, y se abstendrá de utilizar un sello o
firma diferentes de los inscritos.
Ficha articulo
Artículo 9º-De acuerdo con lo indicado en la Ley
Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su
reglamento, será obligación del Colegio, en materia de regencias forestales,
las siguientes:
a.
Realizar al menos una vez al año una actividad para la actualización de los y
las profesionales que se desempeñen como regentes forestales. En este caso,
gestionará los recursos necesarios para cubrir parcial o totalmente los costos
de dicha actualización.
b.
Emitir circulares para la información y actualización de los y las regentes
forestales.
c.
Tener oportunamente para la venta los formularios, la papelería y demás
instrumentos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la regencia
forestal.
d.
Inscribir los formularios de regencia forestal sobre la base del certificado de
cumplimiento de requisitos que emita el SINAC o FONAFIFO, sin solicitar
requisitos relacionados con certificaciones de propiedad, personerías jurídicas
y poderes, únicamente la copia de la cédula de identidad de la persona física o
del o de la representante de la persona jurídica que actuará como empresa
regentada.
e.
Realizar inspecciones de campo con una mayor intensidad de muestreo a las
personas regentes forestales que incumplen requisitos o cuenten con denuncias.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las relaciones entre la AFE y el Colegio
Artículo 10.-En cumplimiento de lo indicado en la Ley
Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su
reglamento, las obligaciones de la AFE con el Colegio son las siguientes:
a.
Denunciar ante la Fiscalía Ejecutiva del Colegio, después de haber realizado la
investigación correspondiente, cualquier incumplimiento a la normativa vigente
que se presente en aprovechamientos forestales, la emisión de certificaciones,
los certificados de origen y en contratos sometidos al programa de (PSA), cuya
ejecución esté a cargo de un o una regente forestal. Para este fin, contará con
un plazo no mayor a diez días naturales a partir del momento en que tenga
conocimiento de las anomalías. La presentación de la denuncia deberá venir
acompañada de una copia certificada del respectivo expediente administrativo
que posea el SINAC o FONAFIFO, según corresponda.
b.
Responder en un plazo no mayor a diez días naturales, cualquier ampliación o
solicitud de información adicional que presente la Fiscalía Ejecutiva, como
requisito para la resolución de las denuncias indicadas en el punto anterior.
c.
Acompañar a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva en la
realización de las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado
seguimiento y control de las actuaciones de los y las regentes forestales,
cuando la notificación se presente en un plazo no menor a diez días naturales
antes de la realización de la visita.
d.
Cuando por causas justificadas que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, a
la AFE le sea materialmente imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias
de la Fiscalía Ejecutiva a las visitas indicadas en el punto anterior, deberá
notificarles en un plazo no menor a 24 horas antes de la realización de la
visita. Si por estas mismas causas, la AFE no puede asistir, contará con un
plazo de ocho días hábiles para justificar la causa de su inasistencia.
e. Para
lo indicado en el punto anterior, así como cuando los funcionarios y
funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva lo soliciten, la AFE deberá gestionar con
las autoridades más cercanas de la Fuerza Pública, la asignación de efectivos
para que acompañen a los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva
del Colegio.
f.
Implementar las recomendaciones de las auditorías técnicas externas en lo que
le corresponde a la AFE.
g. El
SINAC con fundamento en el artículos 38, inciso g) y 43, inciso h) de la Ley
Forestal N° 7575 y FONAFIFO como usuario del sistema de regencias forestales
asignarán recursos suficientes al Colegio para la fiscalización e
implementación de las auditorias técnicas externas.
Ficha articulo
Artículo 11.-De acuerdo con la Ley Forestal N° 7575 y
su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, serán
obligaciones del Colegio para con la AFE las siguientes:
a.
Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles, cualquier ampliación o
solicitud de información que requiera la AFE, para completar la investigación
que se siga contra algún o alguna regente forestal por presuntos
incumplimientos de sus obligaciones.
b. Para
aquellos procesos de investigación que se originen por denuncias presentadas
por la AFE, la o el fiscal ejecutivo deberá iniciar la apertura del proceso de
investigación por parte el Colegio, en un plazo no mayor a treinta días
hábiles.
c.
Notificar en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a partir del momento en
que la resolución queda en firme, cualquier sanción que se haya impuesto a un o
una regente forestal o a un o una profesional forestal y que implique una
limitación para el ejercicio de la regencia forestal.
d.
Acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE en la realización de las
visitas de campo que sean necesarias para el adecuado seguimiento y control de
las actuaciones de los y las regentes forestales, siempre que la notificación
se presente en un plazo no menor a diez días naturales antes de la realización
de la visita.
e. Cuando por causas justificadas que se deban a
fuerza mayor o caso fortuito, a la Fiscalía Ejecutiva le sea materialmente
imposible acompañar a los funcionarios y funcionarias de la AFE a las visitas
indicadas en el punto anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a
veinticuatro horas antes de la realización de la visita. Si por estas mismas
causas, los funcionarios y funcionarias de la Fiscalía Ejecutiva no pueden
notificar ni asistir, contarán con un plazo de ocho días hábiles para
justificar la causa de su inasistencia.
f.
Gestionar ante el SINAC y FONAFIFO la asignación de recursos para la
elaboración de auditorías técnicas externas del sistema de regencias
forestales.
g.
Implementar las recomendaciones de las auditorías técnicas externas en lo que
le corresponde al Colegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las relaciones entre la AFE y los y las regentes
forestales
Artículo 12.-En cumplimiento de lo indicado en la Ley
Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su
reglamento, las obligaciones del y de la regente forestal con la AFE, en caso
de anomalías, son las siguientes:
a.
Responder en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del día siguiente
hábil del recibido de la notificación, cualquier solicitud de información
adicional en actividades que estén a su cargo, que la AFE requiera para la
investigación de anomalías y la interposición de denuncias, debido al
incumplimiento de la normativa por parte de la empresa o persona regentada.
b.
Acompañar a los funcionarios y las funcionarias de la AFE en la realización de
las visitas de campo que sean necesarias para el adecuado levantamiento de
información para la investigación de anomalías detectadas en actividades que
estén a su cargo, siempre que la notificación se presente en un plazo no menor
a diez días hábiles previos a la realización de la visita.
c.
Cuando al o a la regente forestal por causas justificadas que obedezcan a
fuerza mayor o caso fortuito, le sea materialmente imposible acompañar a los
funcionarios y las funcionarias de la AFE a las visitas indicadas en el punto
anterior, deberá notificarles en un plazo no menor a veinticuatro horas antes
de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, el o la regente
forestal no puede notificar ni asistir, contará con un plazo de ocho días
hábiles para justificar la causa de su improceder.
Ficha articulo
Artículo 13.-De acuerdo con la indicación de la Ley
Forestal N° 7575 y su reglamento, así como la Ley Orgánica del Colegio y su
reglamento, las obligaciones de la AFE con el o la regente forestal son las
siguientes:
a. La
AFE reconocerá la fe pública del o de la regente forestal de todos los actos
para lo que está facultado y en cumplimiento de lo establecido en la normativa.
b.
Responder en un plazo no mayor a diez días naturales a partir del día siguiente
hábil al recibido de la notificación, cualquier solicitud de información
adicional que el o la regente forestal requiera para la investigación de
anomalías y la interposición de denuncias por incumplimiento de la normativa.
c.
Acompañar al o a la regente forestal en caso de que éste o ésta solicite apoyo
para la realización de las visitas de campo, siempre que la convocatoria se
realice con al menos diez días naturales de anticipación a la fecha de la
realización de la visita. Dicho acompañante será un profesional debidamente
incorporado al Colegio respectivo.
d.
Acompañar a los y las regentes forestales en la realización de las visitas de
campo que sean necesarias para el adecuado levantamiento de información con el
fin de investigar anomalías detectadas en actividades que estén a su cargo,
siempre que la notificación se presente en un plazo no menor a diez días
naturales previos a la realización de la visita.
e.
Cuando a los funcionarios y funcionarias de la AFE por causas justificadas que
obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito, les sea materialmente imposible
acompañar al o a la regente forestal a las visitas indicadas en el punto
anterior, deberán notificarle en un plazo no menor a veinticuatro horas antes
de la realización de la visita. Si por estas mismas causas, los funcionarios y
funcionarias de la AFE no pudieran notificar ni asistir, contarán con un plazo
de ocho días hábiles para justificar la causa de su improceder.
f. Para
lo indicado en el punto anterior, así como cuando el o la regente forestal lo
solicite, la AFE deberá gestionar con las autoridades más cercanas de la Fuerza
Pública, la asignación de efectivos para que asistan al o a la regente
forestal, en el cumplimiento de las obligaciones que le fueron asignadas en la
Ley N° 7575 y demás normativa relacionada.
g.
Notificar en un plazo no mayor a tres días hábiles al o a la regente forestal
la verificación de cualquier irregularidad que se haya determinado en cualquier
tipo de actividad sujeta a la regencia forestal que esté a su cargo, y le
otorgará un plazo de tres días hábiles para que el o la regente forestal
presente su descargo como parte de la investigación.
h.
Realizar los trámites respectivos en apego a las normas legales y
reglamentarias de la AFE, sin que existan mayores requisitos o documentos de
los establecidos en esos instrumentos y, en todo caso, cualquier solicitud de
documentación debe sustentarse debidamente en la norma (legal o reglamentaria)
o resolución en que se apoya.
i. La
AFE, tiene por obligación recibir todas las solicitudes y documentación que sea
presentada por el ó la Regente, sin perjuicio de la facultad que le asiste a la
AFE de señalar en el plazo de ley, los defectos que puedan contener esas
solicitudes y documentación para que sean subsanados o completados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las relaciones entre el o la regente forestal
y la empresa o persona regentada
Artículo 14.-En cumplimiento con la Ley Forestal N°
7575 y su reglamento, en la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento, así como
lo que indique el formulario de regencia forestal, las obligaciones del o de la
regente forestal con la empresa o persona regentada son las siguientes:
a.
Cumplir las obligaciones pactadas en el formulario de regencia forestal y las
funciones regenciales contenidas en la normativa vigente.
b.
Brindar la adecuada asesoría técnica a los operarios y operarias forestales y
personas beneficiarias para la buena ejecución de las actividades forestales de
conformidad con la normativa vigente.
c.
Comunicar por escrito las recomendaciones técnicas necesarias para la adecuada
realización de las operaciones forestales.
d.
Solicitar oportunamente ante la AFE, las guías de transporte después de
realizada la visita de campo correspondiente y elaborado el informe respectivo,
en un plazo no mayor a veinte días hábiles. En caso de que el o la regente
forestal emita las guías de transporte, tendrá un plazo no mayor a cinco días
hábiles para entregarlas a la empresa o persona regentada.
e.
Solicitar oportunamente ante la AFE los desembolsos correspondientes a
incentivos o pagos de servicios ambientales después de la visita de campo
correspondiente y elaborado el informe respectivo en un plazo no mayor a veinte
días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 15.-En cumplimiento con lo indicado en la Ley
Forestal N° 7575 y su reglamento, la Ley Orgánica del Colegio y su reglamento,
así como lo que indique el formulario de la regencia forestal, las obligaciones
de la empresa o persona regentada con el o la regente son las siguientes:
a. No
iniciar las labores de aprovechamiento en bosques hasta que se cuente con la
notificación por escrito del o de la regente forestal.
b.
Comunicar por escrito al o a la regente forestal, sobre cualquier situación
irregular o anomalía que se haya detectado en la actividad forestal que se
desarrolla, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Dicho plazo correrá a
partir del conocimiento de los hechos que ocasionen la irregularidad o
anomalía.
c.
Realizar las operaciones forestales en estricto apego a lo indicado por el o la
regente forestal en los respectivos informes y permisos de autorización de
aprovechamiento forestal.
d. Es responsabilidad de la empresa o persona
regentada utilizar el certificado de origen, las guías y placas de transporte
de madera para los fines que fueron emitidos. La empresa o persona regentada
deberá informar al o a la regente cualquier anomalía, de conformidad con lo
indicado en el inciso b) de este artículo, además deberá proceder a la liquidación
de las guías utilizadas, así como devolver al o la regente forestal las guías y
placas no empleadas, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, a partir del
vencimiento de las guías.
e.
Cumplir con las obligaciones pactadas en el formulario de regencia forestal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la auditoría del sistema de regencias forestales
Artículo 16.-Podrán efectuarse auditorías técnicas
externas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en este reglamento.
Dichas auditorias se, por convocatoria del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Ficha articulo
Artículo
17.-Es responsabilidad de la AFE y del Colegio, la tarea de definir los
términos de referencia de las auditorias técnicas externas del sistema de
regencias forestales y podrán contar con el apoyo de la Comisión Nacional de
Sostenibilidad Forestal.
Ficha articulo
Artículo
18.-La AFE, el Colegio, los y las regentes y las personas regentadas
colaborarán a la entidad ejecutora de la auditoría, la cual será escogida en
concurso externo, y definirán el procedimiento de cumplimiento de las recomendaciones
de las auditorías externas.
Ficha articulo
Artículo
19.-Será responsabilidad de la AFE coordinar con los demás actores y actoras
del sistema de regencias y establecer los mecanismos que sean necesarios, con
el fin de asegurar el financiamiento necesario para estas auditorías.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De la inscripción de formularios de regencia forestal
Artículo 20.-La relación entre el o la regente y la
empresa o persona regentada, será registrada por el Colegio mediante un
formulario de regencia forestal. Para estos efectos, deberán utilizarse las
fórmulas pre impresas, papel de seguridad u otros medios debidamente señalados
por el Colegio, conservando el formato establecido por el Colegio.
Cuando
el o la regente haya acordado lo correspondiente a su contratación con la
empresa o persona regentada, presentará el formulario al Colegio para su
respectivo registro, previo cumplimiento de los requisitos de presentación
establecidos por acuerdo de Junta Directiva del Colegio el cual será
debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Deberá
presentar el original del formulario debidamente firmado por el o la regente y
la empresa o persona regentada. También deberá presentar tres copias del
formulario para hacer la inscripción en el Colegio, las cuales deberán estar
firmadas en original por el o la regente y la empresa o persona regentada.
Cuando se registre esta documentación en el Colegio, se distribuirá de la
siguiente manera:
. En
caso de que sean fórmulas pre impresas, deberá presentar copia y, cuando corresponda
a hojas impresas en papel de seguridad, deberá presentar fotocopia, en ambos
casos con firmas originales.
. El
original le corresponderá al Colegio; una copia a la AFE; una copia a la
empresa o persona regentada y una copia será para el archivo de referencia del
o de la regente. Todos estos documentos deberán ser legibles.
Ficha articulo
Artículo 21.-La Fiscalía Ejecutiva no inscribirá
formularios de regencia ni proporcionará papelería oficial a los y las regentes
que no tienen póliza de fidelidad vigente o que estén inhabilitados para el
ejercicio de la profesión. Su incumplimiento se deriva de los registros que
lleva el Colegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De las regencias por medio de compañías
o entidades consultoras o asesoras
Artículo 22.-Todas aquellas compañías o entidades
consultoras o asesoras que trabajen en el campo de las ciencias forestales
podrán brindar los servicios regenciales en forma contractual, siempre y cuando
se encuentren inscritas en el Colegio, conforme a lo establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos de
Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 y 37 de su reglamento. En este caso, la
relación contractual regencial será entre la compañía o entidad consultora o
asesora y la persona o empresa regentada.
Ficha articulo
Artículo
23.-Para brindar servicios regenciales, las compañías o entidades consultoras o
asesoras deberán acreditar a uno o una o a varios y varias profesionales
forestales que estén nombrados como regentes forestales contratados bajo
relación laboral por las mismas, para que asuman la responsabilidad técnica de
las actividades que realice la compañía o entidad consultora o asesora que los
contrató. La relación regencial en este caso será entre la persona regente
forestal y la empresa o persona regentada.
Ficha articulo
Artículo
24.-En el formulario de regencia se deberán indicar la compañía o entidad
consultora o asesora y la o el regente forestal asignado para ese caso por la
misma. La compañía o entidad consultora o asesora será la responsable civil
ante la empresa o persona regentada.
Ficha articulo
Artículo
25.-En caso de que alguno o alguna de los y las profesionales forestales
acreditados por la compañía o entidad consultora o asesora dejen de laborar
para esta, la misma deberá comunicar por escrito al Colegio esta situación en
un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Ficha articulo
Artículo
26.-En el caso del supuesto del artículo anterior o de cualquier otra situación
que le imposibilite a la persona regente continuar con la regencia, la compañía
o entidad consultora o asesora deberá sustituir la o las regencias del o de la
profesional en cuestión, por otro u otra profesional que labore para la
compañía o entidad y que esté acreditada por ésta ante el Colegio conforme al
artículo 23 de este reglamento, para lo cual debe comunicarlo previamente por escrito
al Colegio. El o la regente que asume la regencia presentará un informe de
apertura donde se indicará el estado en que se encuentra el proyecto y el
recurso forestal.
Ficha articulo
Artículo
27.-La compañía o entidad consultora o asesora será la responsable de elegir,
designar, vigilar y cancelarle al o a la regente forestal el salario. También
será la responsable por el cumplimiento de las obligaciones que contraiga con
la empresa o persona regentada y el Colegio. La persona regente será la
responsable técnica de la ejecución de las actividades regenciales.
Ficha articulo
Artículo
28.-Las recomendaciones dadas por el o la regente forestal serán de acatamiento
obligatorio para la empresa o persona regentada y para la compañía o entidad
consultora o asesora para la cual labora.
Ficha articulo
Artículo
29.-En cumplimiento con lo indicado en los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica
del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221 y los artículos 35 al
38 de su reglamento, las obligaciones de las compañías o entidades consultoras
o asesoras ante el Colegio son las siguientes:
a.
Mantener actualizados todos datos relacionados con la compañía o entidad
consultora o asesora, sus representantes legales y profesionales acreditados en
los registros oficiales del Colegio, así como el o los medios señalados para
notificaciones.
b.
Acreditar debidamente a los y las regentes que asumen la responsabilidad
técnica de las actividades de la empresa consultora.
c.
Velar para que los y las regentes forestales contratados bajo relación laboral
que asuman la responsabilidad técnica de las actividades que realiza la empresa
se encuentren al día en la entrega de los informes regenciales y el archivo de
referencia.
d.
Velar para que los y las regentes que no hayan sido debidamente acreditados por
la empresa consultora no ejerzan funciones regenciales asumiendo
responsabilidades técnicas de la empresa consultora.
e.
Sustituir de sus funciones regenciales de manera inmediata a los y las regentes
inhabilitados o suspendidos por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, cuando la
sanción haya quedado en firme y haya sido debidamente notificada a la compañía
o entidad consultora o asesora.
f.
Cumplir con los requisitos y requerimientos exigidos por el Colegio para su
inscripción.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De las funciones
regenciales
Artículo 30.-El o la
regente forestal será la persona responsable de que las actividades forestales
cuyo seguimiento y supervisión asume, se realicen de acuerdo con la Ley
Forestal N° 7575 y su reglamento, la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica N° 7221 y su reglamento, las aprobaciones que en su caso otorgue
la AFE, los manuales técnico-administrativos para el pago por servicios
ambientales, las leyes conexas y cualquier otra norma jurídica que se dicte al
respecto. En caso de violaciones a la normativa legal vigente, el o la regente
forestal deberá denunciarlas ante la AFE y el Colegio.
Ficha articulo
Artículo
31.-Las funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución
de los planes de manejo de bosque son las siguientes:
a.
Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la
ejecución de los planes de manejo de bosque aprobados por la AFE y como
responsables de su ejecución; velar porque las personas físicas o jurídicas que
lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas involucradas
en el plan de manejo, también las cumplan.
b.
Verificar que las áreas definidas en el plan de manejo corresponden con las
áreas de bosque que se encuentran en el campo.
c.
Instruir a las personas involucradas en la ejecución del plan de manejo de
bosque en los aspectos técnicos, legales y administrativos que conlleva la
ejecución del plan de manejo e informar a la empresa o persona regentada sobre
estos aspectos. Esto debe ser indicado en el informe de apertura de regencia
forestal.
d.
Constatar que dentro de las especies autorizadas no se hayan incluido, por
error, especies vedadas y que; la identificación de los árboles en campo sea la
correcta tanto por especie como en numeración y ubicación, según el censo
comercial.
e.
Verificar que la maquinaria que se está utilizando en las operaciones
forestales cumpla con las especificaciones establecidas en el plan de manejo.
En caso contrario; deberá suspender las labores y comunicarlo a la empresa o
persona regentada y a la Administración Forestal del Estado en el informe de
regencia.
f.
Incluir en cada informe el número y la especie de cada árbol cortado, según la
información constatada en el campo.
g.
Verificar que el diseño de caminos y de infraestructura, los patios de acopio y
el uso de equipos para la extracción, durante la fase de aprovechamiento
forestal, se realicen de acuerdo con las disposiciones establecidas en el plan
de manejo de bosque aprobado por la AFE y las especificaciones técnicas indicadas
en la resolución de aprobación.
h. Para
lo indicado en el punto anterior, en caso de que durante la fase de
aprovechamiento forestal se requiera hacer un cambio en el diseño de caminos,
infraestructura, patios de acopio o el uso de equipos para la extracción
aprobados en el plan de manejo, la persona regente podrá proponer cambios que
no superen los umbrales técnicos definidos en el código de prácticas vigente y
solo podrá ejecutarlos, cuando cuente con la autorización de la AFE mediante
resolución emitida para tal fin.
i.
Verificar e informar a la AFE. Colegio y Regentado, que las labores de corta y
extracción de la madera se ejecutan de conformidad con lo aprobado en el plan
de manejo de bosque.
j.
Realizar una visita previa a que inicie la ejecución del plan de manejo y las
visitas de campo adicionales que sean necesarias para su seguimiento, emitir
los informes de regencia respectivos y entregar a la empresa o a la persona
regentada y presentar al Colegio y a la AFE los informes de regencia correspondientes
y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarios, dentro
de los plazos establecidos.
k.
Justificar las recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos
cuando corresponda, en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos,
pago por servicios ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre
otros.
l.
Efectuar el cubicaje de la madera en patio para solicitar, mediante informe de
regencia, las guías y las placas correspondientes ante la AFE.
m.
Solicitar a la AFE las guías y las placas para el transporte de la madera. La
empresa o persona regentada o la o el regente debidamente autorizado mediante
el formulario de regencia forestal podrán retirar las guías y placas de
transporte. La devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es el
caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si el o la regente es
quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de éste o ésta, salvo
que demuestre que se las entregó a la empresa o persona regentada.
n.
Ordenar inmediatamente a la empresa o persona regentada la suspensión del
aprovechamiento en caso de anomalías que se produzcan en la ejecución del plan
de manejo de bosque y denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la
AFE, mediante informe regencial, e indicar entre otros aspectos; la ubicación
exacta de la anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe
respectivo también debe ser entregado a la empresa o persona regentada.
o.
Verificar que los tocones corresponden a los árboles autorizados para la corta
y queden debidamente identificados según la numeración establecida en el plan
de manejo aprobado por la AFE, durante el aprovechamiento y al momento del
cierre.
p.
Verificar y reportar, en el informe de cierre, la ejecución de las labores de
post aprovechamiento en el bosque, de acuerdo con los indicadores de los
estándares de sostenibilidad, el código de prácticas vigente y la resolución de
aprobación del plan de manejo.
q.
Verificar que los tratamientos silviculturales se ejecuten según el plan de
manejo o sus actualizaciones debidamente aprobadas por la AFE.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las
funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de los
planes de manejo o estudios técnicos de plantaciones forestales y los árboles
en sistemas agroforestales, cuando se reciben recursos del Estado y su
normativa así lo requiera, son las siguientes:
a. Cumplir con las
normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los
proyectos de reforestación y sistemas agroforestales y velar porque las
personas físicas o jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona
regentada y las personas involucradas en los proyectos también las cumplan.
b. Verificar el
adecuado establecimiento y mantenimiento de las plantaciones forestales o los
árboles en sistemas agroforestales, así como la prevención y control técnico de
plagas y enfermedades, la prevención de incendios forestales y demás prácticas
silviculturales especificadas en el plan de manejo o estudio técnico, de igual
forma documentar la procedencia del material genético.
c. Verificar, y
certificar cuando corresponda, el número de árboles en sistemas agroforestales.
d. Realizar las
modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio técnico durante su
ejecución de conformidad con la normativa vigente e informar a la empresa o
persona regentada, al Colegio y a la AFE.
e. Realizar el
seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las
visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia
correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se le soliciten o que
sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
f. Justificar las
recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda,
en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios
ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.
g. Denunciar las
anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE, mediante informe regencial que
indique entre otros aspectos la ubicación exacta de la anomalía y la
descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también debe
entregarse a la persona o empresa regentada.
h. En caso de
transporte fuera de la finca de madera en trozas, escuadrada o aserrada, emitir
el certificado de origen correspondiente.
i. Verificar y
certificar cuando corresponda, que las áreas reforestadas corresponden
efectivamente a las áreas plantadas, según levantamiento topográfico.
Ficha articulo
Artículo 33.-Las funciones y
obligaciones del o de la regente forestal en la ejecución de proyectos de
protección o conservación y de regeneración natural, son las siguientes:
a. Cumplir con las
normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la ejecución de los
planes de manejo o estudios técnicos para la protección o conservación y la
regeneración natural de bosque y velar porque las personas físicas o jurídicas
que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas
involucradas en los proyectos también las cumplan.
b. Verificar, y certificar
cuando corresponda, que las áreas definidas en los planes de manejo o estudios
técnicos respectivos corresponden a las áreas de bosque bajo protección,
conservación o regeneración natural y que los linderos estén bien delimitados
en el campo.
c. Informar a la AFE,
si se suscita, la invasión o introducción de animales domésticos e incendios
forestales, la invasión de precaristas, las labores de corta y la extracción de
productos del bosque, las actividades agropecuarias, los fenómenos naturales o
cualquier otra actividad que atente contra las áreas sujetas a la protección y,
cuando la persona o empresa regentada informe de anomalías o cualquier evento a
la persona regente.
d. Recomendar a la
entidad competente las modificaciones que amerite el plan de manejo o estudio
técnico durante su ejecución, de mutuo acuerdo con la empresa o persona
regentada y de conformidad con la normativa vigente.
e. Realizar el
seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las
visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia
respectivos para verificar la existencia del bosque, el estado de los linderos,
la rotulación y las rondas cortafuegos cuando proceda, así como; informar
cualquier anomalía o evento natural que se presente en el área correspondiente.
Entregar a la persona regentada, al Colegio y a la institución competente, los
informes de regencia correspondientes y las aclaraciones o ampliaciones que se
le soliciten o sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
f. Justificar las
recomendaciones que emita, indicando los criterios técnicos cuando corresponda,
en aspectos tales como: otorgamiento o no de incentivos, pago por servicios
ambientales o que se continúe o cierre el proyecto, entre otros.
Ficha articulo
Artículo 34.-Las funciones y obligaciones del o de la
regente forestal en el establecimiento y mantenimiento de viveros forestales
comerciales son las siguientes:
a.
Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en lo
relativo a viveros forestales comerciales y velar porque las personas físicas o
jurídicas que lo o la contratan, la empresa o persona regentada y las personas
involucradas también las cumplan.
b.
Recomendar las especies, la procedencia de las semillas forestales o material
reproductivo que se va a utilizar en el vivero, así como otras técnicas de
propagación alternativas.
c.
Exigir y comprobar el uso de semilla certificada, en aquellos casos donde se
disponga de este tipo de material.
d.
Verificar que el material de multiplicación y reproducción que se va a utilizar
en el vivero posea las mejores características fenotípicas disponibles en el
mercado.
e.
Velar por el buen estado fitosanitario del material reproductivo y que el
material vegetativo que se extrae del vivero sea de óptima calidad, tanto en
vigor como en tamaño.
f.
Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia,
mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de
regencia respectivos. Entregar los informes de regencia correspondientes a la
empresa o persona regentada y presentarlos al Colegio y a la AFE.
g.
Certificar, cuando corresponda, la procedencia del material genético
comercializado.
Ficha articulo
Artículo 35.-Las funciones y obligaciones del o de la
regente forestal en la ejecución del aprovechamiento de árboles en terrenos de
uso agropecuario sin bosque son las siguientes:
a.
Cumplir con las normas éticas, técnicas, administrativas y legales en la
ejecución del aprovechamiento de árboles en terrenos de uso agropecuario sin
bosque y velar porque las personas físicas o jurídicas que lo o la contratan,
la empresa o persona regentada y las personas involucradas en los proyectos
también las cumplan.
b.
Verificar antes del inicio del aprovechamiento, que el área donde se marcaron
los árboles no corresponde a bosque o parte de bosque, que tampoco se marcaron
árboles en área de protección y que el área donde se marcaron los árboles no
corresponde a un cambio de uso, de acuerdo a la metodología oficial promulgada
para este efecto.
c.
Constatar que dentro de las especies autorizadas no se hayan incluido especies
vedadas y que la identificación de los árboles en campo sea la correcta, tanto
por especie, como en numeración y ubicación, según el croquis o mapa.
d.
Verificar y recomendar que las labores de corta y extracción de la madera, se
ajusten a lo aprobado por la AFE.
e.
Recomendar a la AFE las modificaciones que amerite el estudio técnico durante
su ejecución, de mutuo acuerdo con la empresa o persona regentada y de
conformidad con la normativa vigente. La aplicación de estas modificaciones
deberá ser aprobada por la AFE, mediante resolución para dicho fin.
f.
Realizar el seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia,
mediante las visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de
regencia de la ejecución del aprovechamiento. Entregar a la empresa o persona
regentada los informes de regencia correspondientes, así como las aclaraciones
o ampliaciones que se le soliciten o sean necesarios, dentro de los plazos
establecidos, y presentarlos al Colegio y a la AFE.
g.
Efectuar el cubicaje de la madera en patio para solicitar, mediante un informe
de regencia, las guías y las placas correspondientes ante la AFE.
h.
Solicitar a la AFE las guías y las placas para el transporte de la madera. La
empresa o persona regentada o la o el regente debidamente autorizado mediante
el formulario de regencia forestal, podrán retirar las guías y placas de
transporte. La devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es el
caso, será responsabilidad de quien las haya retirado. Si el o la regente es
quien las ha retirado, la devolución será responsabilidad de éste o ésta, salvo
que demuestre que se las entregó a la empresa o persona regentada. El
procedimiento para la entrega de placas y guías será establecido por la AFE
mediante decreto ejecutivo correspondiente.
i.
Ordenar inmediatamente a la empresa o persona regentada la suspensión del
aprovechamiento en caso de anomalías que se produzcan en su ejecución, y
denunciar las anomalías detectadas ante el Colegio y la AFE mediante un informe
regencial, donde se indican, entre otros aspectos, la ubicación exacta de la
anomalía y la descripción concreta de los hechos. El informe respectivo también
debe ser entregado a la persona regentada.
j.
Verificar que los tocones queden debidamente identificados según la numeración
establecida en el estudio técnico aprobado por la AFE, durante el
aprovechamiento y al momento del cierre.
Ficha articulo
Artículo 36.-Las
funciones y obligaciones del o de la regente forestal en la emisión de
certificados de origen son las siguientes:
a. Verificar que la
empresa o persona regentada cumpla con las normas vigentes en relación con el
origen de la madera y otros productos provenientes de plantaciones forestales,
sistemas agroforestales y árboles plantados individualmente.
b. Emitir el
certificado de origen en las plantaciones forestales, incluidos los sistemas
agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, como
requisito previo al transporte, para lo cual debe entregar copia a la AFE.
c. Realizar el
seguimiento, durante la vigencia del formulario de regencia, mediante las
visitas de campo que sean necesarias y emitir los informes de regencia
respectivos de la ejecución del certificado de origen. Entregar a la persona
regentada y presentar al Colegio y a la AFE los informes de regencia de avance
y cierre de la regencia, según corresponda, y las aclaraciones o ampliaciones
que se le soliciten o sean necesarias, dentro de los plazos establecidos.
d. Solicitar a la AFE las placas para el transporte de madera
cuando corresponda. La persona o empresa regentada o la persona regente
debidamente autorizada mediante el formulario de regencia forestal, podrán
retirar las placas de transporte. El procedimiento para la entrega de placas y
guías será establecido por la AFE mediante decreto ejecutivo correspondiente.
e. Emitir las guías
de transporte en el caso de plantaciones forestales o cuando la normativa así
lo establezca.
f. La liquidación de
las guías y placas utilizadas será responsabilidad de la persona regente, y la
devolución de las guías y las placas no utilizadas, si es del caso, será
responsabilidad de quien las haya retirado. Si la persona regente es quien las
ha retirado, la devolución será responsabilidad de ésta, salvo que demuestre
que se las entregó a la persona o empresa regentada. En el informe de cierre,
la persona regente deberá hacer la liquidación de las guías de transporte,
tanto de las emitidas por el o la regente, como por la AFE.
g. En caso de que se
encuentren anomalías en el uso del certificado de origen y las guías de
transporte, el o la regente deberá reportarlas ante el Colegio y la AFE por
medio de un informe regencial, donde indicará entre otros aspectos, la
ubicación exacta de la anomalía y la descripción de hechos concreta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De las visitas regenciales
Artículo 37.-La ejecución de la regencia en sus
diferentes modalidades, se efectuará por medio de visitas al lugar donde se
realizan las actividades forestales objeto de la regencia. Se entiende por
visita, el tiempo requerido por el o la regente forestal para la ejecución y
cumplimiento de las funciones regenciales correspondientes, en la totalidad del
proyecto que está regentando.
La Junta
Directiva del Colegio, mediante acuerdo y por recomendación de la Comisión
Permanente de Asuntos Forestales, establecerá el número de visitas mínimas que
los y las regentes forestales deberán realizar en las diferentes actividades
regenciales, así como; el tiempo mínimo de duración de las visitas según la
modalidad. Este acuerdo se publicará en la página web del Colegio y será
obligatorio a partir de su publicación, salvo que en el acuerdo se indique una
fecha diferente de vigencia.
Ficha articulo
Artículo
38.-La persona regente deberá realizar una visita de cierre para las
modalidades de aprovechamiento de bosque, árboles en terrenos de uso
agropecuario sin bosque y certificado de origen, al concluir las operaciones
bajo su responsabilidad o bien al concluir la vigencia del período regencial.
Para los formularios de regencia en los que se haya pactado una única visita,
el informe que se emita deberá contemplar el cierre de las operaciones
forestales. También deberá realizar informe de cierre cuando se detecten
anomalías que, de acuerdo a la normativa, ameriten un cierre anticipado del
aprovechamiento. La emisión del informe de cierre, impide realizar cualquier
actividad posterior en el proyecto regentado.
El o la
regente no tendrá responsabilidad por actividades que se ejecuten después de
que se decrete un cierre o suspensión debidamente documentado a través del
informe de regencia forestal y que haya sido recibido por la empresa o persona
regentada o por la persona encargada de las operaciones.
También
la persona regente deberá ordenar la suspensión temporal de actividades si
encuentra anomalías que no ameriten la disposición de cierre, en caso de que la
relación regencial llegue a su fin por voluntad unilateral de la persona
regente o cuando existan condiciones que no permitan continuar la actividad.
Ficha articulo
Artículo
39.-Las instrucciones técnicas y demás disposiciones dadas por el o la regente
en cada visita que realice al predio serán de acatamiento obligatorio para la
empresa o persona regentada y su representante, así como; para el tractorista,
el aserrador y demás personas involucradas en la ejecución de las actividades
regentadas, según sea el caso. Tales instrucciones técnicas y disposiciones de
la persona regente, deben ser consignadas en el informe de regencia forestal
correspondiente.
Se
deberá notificar el incumplimiento de las instrucciones técnicas y demás
disposiciones por medio de un informe regencial al Colegio y a la AFE, dentro
de un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De los informes regenciales
Artículo 40.-Toda persona regente deberá confeccionar
un informe regencial por cada visita que realice al predio, según lo convenido
en el formulario de regencia. Para su entrega contará con un plazo de veinte
días hábiles después de haber realizado la visita correspondiente. En caso de
que se presenten anomalías, solo tendrá cinco días hábiles para entregar los
informes a todas las instancias.
Para confeccionar los informes
deberá utilizar fórmulas para informes, papel de seguridad respetando los
formatos establecidos u otros medios debidamente señalados por el Colegio. Se
pueden llenar los informes a máquina de escribir, computadora o manuscrito con
letra legible. Tanto la papelería como los formatos establecidos los podrá
adquirir en el Colegio. Para la presentación de informes de regencia, bastará
la firma del o de la regente forestal.
Cada informe deberá ser entregado a
la:
a.
Empresa o persona regentada o su representante.
b.
Fiscalía Ejecutiva del Colegio.
c. AFE.
Además, deberá incluir el informe en su archivo de
referencia, con los respectivos comprobantes de recepción de las partes
anteriormente indicadas.
Ficha articulo
Artículo
41.-El o la regente forestal tendrá fe pública en los informes regenciales, así
como en los certificados de origen y en las certificaciones que emita, de acuerdo
con lo establecido en la normativa forestal vigente.
En
virtud de la fe pública atribuida a los y las regentes forestales, la
información consignada en los informes regenciales, en los certificados de
origen y en las certificaciones que emitan gozará de la presunción legal de
veracidad, por lo que las actuaciones que la AFE deba realizar a partir de
tales documentos, deberán ser realizadas con su sola presentación.
Ficha articulo
Artículo
42.-El formato de los informes regenciales y de los certificados de origen deberá
ser elaborado y aprobado de común acuerdo entre el Colegio y la AFE, y éste
será el formato oficial para su presentación.
Ficha articulo
Artículo
43.-La Fiscalía Ejecutiva podrá solicitarle por escrito, a la persona regente
información regencial aclaratoria sobre determinada situación; para lo cual
tendrá cinco días hábiles para su presentación después de recibida la
solicitud.
Se deberá presentar esta
información aclaratoria en los formularios de informes regenciales o en papel
de seguridad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la terminación anticipada de la relación regencial
Artículo 44.-En caso de que la relación regencial
llegue a su fin por voluntad unilateral del regente forestal, ésta deberá
comunicar tal decisión por escrito a la empresa o persona regentada, al Colegio
y a la AFE.
En este
caso, el o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo y deberá
ordenar una suspensión de actividades y comunicarla debidamente a la empresa o
persona regentada o a su representante, a través de un informe regencial.
Además; debe indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo, al
momento de la finalización de la relación regencial.
Dicho informe deberá ser entregado
a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la AFE, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la fecha de realización de la visita, sin perjuicio
de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la relación.
Las labores se mantendrán
suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Ficha articulo
Artículo
45.-La empresa o persona regentada podrá cesar al o a la regente de sus
funciones en forma unilateral, para lo cual será necesario que les comunique
tal decisión en forma escrita al o la regente, al Colegio y a la AFE.
Las
labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Ficha articulo
Artículo 46.-En el
caso del artículo anterior, quedarán suspendidas de pleno derecho todas las
actividades, a partir de la comunicación que haga a cualquiera de ellos, sin
perjuicio de las responsabilidades que podría incurrir por el rompimiento de la
relación.
Cuando le notifiquen el cese, el o la regente deberá emitir
un informe de regencia forestal, donde indique las condiciones del proyecto en
el campo. El informe deberá ser entregado ante todas las instancias vinculadas
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de la
visita. Se exceptúa al o a la regente de la realización de la visita y la
presentación del informe, cuando por indicación escrita de la empresa o persona
regentada, no se le permita el ingreso al área regentada. El o la regente
deberá comunicar esta situación por escrito al Colegio y a la AFE, y deberá
informar si le adeudan honorarios dentro del plazo ya indicado en este
artículo.
Las labores se
mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Ficha articulo
Artículo
47.-Las partes podrán finiquitar su relación regencial por mutuo acuerdo cuando
lo consideren oportuno, y deben comunicarlo por escrito al Colegio y a la AFE.
La finalización de la relación regencial se hará efectiva, cuando se reciba la
documentación en cualquiera de estas dos entidades.
En este
caso, el o la regente forestal deberá efectuar una visita de campo, ordenar una
suspensión de actividades y deberá comunicarla debidamente a la empresa o
persona regentada o a su representante a través de un informe regencial.
Además; debe indicar las condiciones en que queda el proyecto en el campo al
momento de la finalización de la relación regencial. Dicho informe deberá ser
entregado en forma escrita a la empresa o persona regentada, al Colegio y a la
AFE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de realización de
la visita.
Las
labores se mantendrán suspendidas, hasta que otra persona regente las asuma.
Ficha articulo
Artículo
48.-En caso de renuncia de la persona regente o cese de funciones de esta por
parte de la empresa o persona regentada, el Colegio no inscribirá una nueva
regencia en la propiedad afectada por la regencia, mientras la empresa o
persona regentada no le haya cancelado los honorarios correspondientes a la persona
regente, siempre que se demuestre la existencia de la actividad regencial. Tal
impedimento se levantará, si la persona regente expresa por escrito que le
fueron cancelados los honorarios, si el afectado deposita tales honorarios en
el Colegio a favor del regente o si han transcurrido tres años desde la
comunicación del regente del adeudo, sin que conste la existencia de proceso
judicial en el que se pretenda el pago de esos honorarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De las certificaciones y de las guías de transporte
Artículo 49.-Los y las regentes forestales deberán
elaborar las certificaciones, incluidos los certificados de origen, en papel de
seguridad emitido por el Colegio, así como las guías que emita para el
transporte de madera proveniente de plantaciones forestales. En el caso de las
guías de transporte emitidas por la persona regente, éstas deberán ajustarse al
formato oficial definido por la AFE.
La
persona regente podrá emitir certificados de origen, certificaciones o guías de
transporte solo cuando haya inscrito previamente un formulario de regencia que
respalde la emisión del documento correspondiente en la propiedad afectada por
la regencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VIII de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
50.-En los certificados de origen, la persona regente deberá consignar la
siguiente información: número consecutivo del certificado; modalidad; datos del
inmueble: nombre del propietario, ubicación (provincia, cantón, distrito,
caserío y otras señas), citas de inscripción o número de expediente y número de
sentencia firme de información posesoria en dicho caso y plano catastrado (si
lo posee); medio de transporte a utilizar (que cumpla con las regulaciones de
pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas); área
plantada y aprovechada o número de árboles por área aprovechada; producto
(madera en troza, escuadrada o aserrada); volumen; especies; fecha de emisión;
número y serie del formulario de regencia forestal, vigencia según formulario
de regencia forestal, sin perjuicio de que este último se prorrogue; nombre del
o de la regente; firma; número de colegiado o colegiada y sello.
Ficha articulo
Artículo
51.-Toda certificación, incluidos los certificados de origen y guías de
transporte deberá ser firmada y sellada por la persona regente que la extienda.
Además la persona regente asignará
un número consecutivo por año a toda certificación que expida, incluidos los
certificados de origen. El número consecutivo estará compuesto por el número de
certificación que corresponda y el año en que se emite.
Ficha articulo
Artículo
52.-Cuando la persona regente emita las guías para el transporte de madera en
troza, escuadrada o aserrada proveniente de plantaciones, deberá consignar en
el informe regencial respectivo, el número de guías emitidas, así como los
números de papel de seguridad en que las emitió. Además, deberá incluir en su
archivo de referencia la copia de las guías donde se consigna quién recibió las
guías emitidas. Esta documentación podrá ser solicitada en cualquier momento
por el Colegio.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Del archivo de referencia y del índice
de actuaciones regenciales
Artículo 53.-Todo y toda regente forestal deberá
llevar y custodiar un archivo de referencia. El archivo de referencia estará
compuesto por todas las copias o fotocopias legibles de los formularios de
regencia forestal, informes regenciales y de las actuaciones realizadas por el
o la regente forestal en papel de seguridad, las cuales deberán ser archivadas,
en forma consecutiva por tipo de documento (formularios de regencia forestal,
informes regenciales y papel de seguridad) organizado anualmente. También será
parte del archivo de referencia cualquiera de los documentos mencionados
anteriormente que el o la regente forestal por alguna razón anule o inutilice.
Este archivo de referencia deberá foliarse y empastarse al finalizar cada año
calendario.
El o la
regente forestal podrá llevar además un índice de actuaciones regenciales que
será parte del archivo de referencia y deberá empastarlo junto con dicho
archivo.
El
archivo de referencia deberá ser custodiado por el o la regente forestal
durante un plazo no menor a cinco años a partir del 1° enero del año inmediato
siguiente.
Ficha articulo
Artículo
54.-La Fiscalía Ejecutiva podrá solicitar a la persona regente la presentación
del archivo de referencia para su revisión en cualquier momento. La solicitud
la hará por escrito y le concederá un plazo de diez días hábiles para su
presentación, a partir del día hábil siguiente la fecha de su comunicación.
Ficha articulo
Artículo
55.-Los y las regentes forestales podrán elaborar y agregar a su archivo de
referencia un índice de sus actuaciones regenciales, ordenadas consecutivamente
según sean formularios, informes de regencia o actuaciones realizadas en papel
de seguridad, de acuerdo con el siguiente orden e incluyendo la información que
se detalla:
1.
Encabezado: nombre del o de la regente, número de colegiado o colegiada,
período del índice.
2. En
relación con los formularios de regencia forestal: número y serie del
formulario de regencias, fecha de inscripción, fecha de vencimiento, nombre de
la empresa o persona regentada, modalidad, estado (tendrá tres categorías:
activo, cerrado, vencido).
3. En
relación con los informes de regencia forestal: número de formulario de
informe, número y serie del formulario de regencia y fecha de visita.
4. En
relación con el papel de seguridad: número de papel de seguridad, número de
formulario de regencia, tipo de acto y fecha de emisión.
La numeración de cada formulario, de los informes
regenciales y del papel de seguridad deberá ser consecutiva en el índice, así
como en los índices presentados anteriormente o los que se presenten con
posterioridad.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De los honorarios y
de las cuotas regenciales
Artículo 56.-El o la
regente forestal devengará, por su actividad regencial, los honorarios
correspondientes y serán pagados por la empresa o persona regentada de acuerdo
a lo convenido entre las partes, o en su defecto en un plazo no mayor a veinte
días hábiles a partir del momento en que se realicen los servicios respectivos,
salvo que la persona regente haya sido contratada en una relación laboral en
cuyo caso devenga salario.
El monto mínimo de los honorarios por la prestación de
servicios privados en regencias forestales será recomendado por la Comisión
Permanente de Asuntos Forestales a la Junta Directiva, aprobado por la Asamblea
General del Colegio y promulgado por el Poder Ejecutivo.
Toda relación
regencial contemplará exclusivamente el pago por las funciones como regente
forestal. Las labores adicionales a las funciones regenciales deberán ser
canceladas por la persona que así lo solicite.
En caso de que la
empresa o persona regentada no haya cancelado los honorarios correspondientes
por regencia forestal a la persona regente, previamente demostrada la existencia
de actividad regencial, ésta última deberá comunicarlo al Colegio para que no
tramite la inscripción de una nueva regencia en la propiedad afectada por la
regencia mientras no haya cancelado el monto adeudado. Tal impedimento se
levantará si la persona regente expresa por escrito que le fueron cancelados
los honorarios, si el afectado deposita tales honorarios en el Colegio a favor
del regente o si han transcurrido tres años desde la comunicación del regente
del adeudo, sin que conste la existencia de proceso judicial en el que se
pretenda el pago de esos honorarios.
Toda empresa o
persona regentada deberá cancelar al o a la regente los honorarios
correspondientes a la visita de cierre, de previo a dicha visita y a la
presentación del respectivo informe.
Ficha articulo
Artículo
57.-En aquellos casos donde el o la regente forestal y la empresa o persona
regentada por mutuo acuerdo pacten un depósito de garantía por los honorarios
correspondientes al pago de la última visita, estos se depositarán en una
cuenta especial que para estos efectos establecerá el Colegio. Las
especificaciones financieras y legales para el establecimiento y administración
de este procedimiento, así como su costo administrativo, serán definidas por
acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos.
Ficha articulo
Artículo
58.-Además de los honorarios correspondientes por la actividad regencial, la
empresa o persona regentada deberá pagar al o a la regente forestal los gastos
por concepto de transporte, hospedaje y viáticos requeridos para la prestación
del servicio, tomando como base las tablas que para estos efectos emite la
Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
59.-La Comisión Permanente de Asuntos Forestales recomendará a la Junta
Directiva las cuotas que cancelará el o la regente forestal al Colegio por el
ejercicio de esta actividad, y ésta a su vez la propondrá a la Asamblea General
del Colegio para su aprobación. Esta cuota deberá ser cancelada en el momento
de inscripción de cada formulario de regencia forestal. Los fondos serán destinados
para cubrir los gastos que demande la participación del Colegio en el
cumplimiento de la fiscalización de las regencias forestales.
La Junta
Directiva fijará el monto correspondiente que debe cancelarse por ampliación
del número de visitas de regencia, de la vigencia del formulario o correcciones
de formularios de regencia inscritos. El o la regente deberá cancelar estos
montos al momento de efectuar los trámites respectivos.
La falta
de pago de la cuota por regencia forestal, de los montos establecidos en el
párrafo anterior o de cuotas de colegiatura pendientes de pago al Colegio,
impedirá a la Fiscalía Ejecutiva efectuar el trámite respectivo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
De las sanciones
Artículo 60.-En caso de que, una vez que se haya
agotado el debido proceso, se compruebe el incumplimiento de los deberes y
obligaciones de los y las regentes forestales establecidos en las disposiciones
legales que rigen la materia, el o la fiscal del Colegio aplicará las sanciones
disciplinarias conforme con lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, su reglamento, el Código de Ética
Profesional y este reglamento.
La
magnitud de las sanciones que el o la fiscal imponga dependerá de la gravedad
de las faltas y de la valoración que se realice de ellas, y serán
independientes para cada caso que se tramite.
Ficha articulo
Artículo
61.-La sanción máxima que se debe imponer a un o una regente por una falta no
podrá exceder la sanción mayor establecida en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
62.-Cuando se presenten denuncias en contra de los y las regentes forestales
por cobrar menos de las tarifas mínimas establecidas para la actividad
regencial, la Fiscalía Ejecutiva realizará el estudio respectivo y, en caso de
que se compruebe la anomalía, luego de completar el debido proceso, el Colegio
aplicará las sanciones disciplinarias, conforme con lo establecido en la Ley N°
7221 y su reglamento y el Código de Ética Profesional.
Ficha articulo
Artículo
63.-La Fiscalía Ejecutiva del Colegio no inscribirá formularios de regencia
forestal al o a la regente que no presente el archivo de referencia, según lo
indicado en el Artículo 54 de este reglamento. Dicho impedimento se levantará
hasta que cumpla con esta obligación.
Ficha articulo
Artículo
64.-Si presentado el archivo de referencia, resulta incompleto, ello facultará
al o a la fiscal del Colegio para sancionar al o a la regente con alguna de las
siguientes sanciones:
a. De
uno hasta diez folios de papelería faltante, se hará una amonestación escrita.
b. Si
faltan más de diez folios de papelería, se le suspenderá como regente por un
período de un mes hasta un año proporcional al porcentaje de papelería
faltante.
Ficha articulo
Artículo 65.-La papelería extraviada y que haya sido
inhabilitada por el Colegio mediante el procedimiento que para tales efectos se
establezca, no será considerada como faltante para lo indicado en el artículo
anterior.
Ficha articulo
Artículo
66.-El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión de
hasta dos meses como regente forestal a quien no presente los informes de
regencia o que los presente de forma incompleta o quien no cumpla con los
plazos establecidos para su presentación ante el Colegio, la AFE o ante la
empresa o persona regentada.
Asimismo;
la Fiscalía Ejecutiva no le inscribirá formularios de regencia, ni le
proporcionará papelería oficial, hasta que el o la regente forestal presente
los informes de regencia pendientes ante quien corresponda.
Esta
suspensión podrá ser ampliada hasta por seis meses, si el incumplimiento sucede
en la presentación de los informes regenciales de cierre.
Ficha articulo
Artículo
67.-El o la fiscal sancionará con amonestación escrita o con suspensión hasta
un mes como regente forestal a quien no asista a una inspección convocada por
la Fiscalía Ejecutiva y que no haya justificado su inasistencia oportunamente,
según los términos establecidos en este reglamento. Solamente se considerarán
causas justificadas las que obedezcan a fuerza mayor o caso fortuito.
Ficha articulo
Artículo
68.-El o la fiscal suspenderá como regente por un período de uno a seis meses a
quien:
a.
Certifique que el material vegetativo es de óptima calidad, no siéndolo.
b.
Recomiende la utilización de material vegetativo que no sea de óptima calidad o
que permita sembrarlo.
c.
Elabore documentos con papelería (formularios de regencia, de informes de
regencia y papel de seguridad) asignada a otro u otra regente forestal.
d.
Utilice sellos y firmas diferentes a los registrados.
Ficha articulo
Artículo 69.-El o la
fiscal suspenderá como regente por un período de uno a nueve meses a quien:
a. Recomiende la
emisión de desembolsos en proyectos de pago por servicios ambientales u otros
incentivos, cuando éstos no sean procedentes o en los cuales, no se ha
realizado la visita programada.
b. No denuncie
incumplimientos a lo indicado en la Ley Forestal N° 7575 y leyes y reglamentos
conexos, en la resolución de aprobación de la AFE o en el contrato de pago por
servicios ambientales que se presenten durante la ejecución de la regencia.
c. Consigne
información contradictoria o falsa, en los informes de regencia o
certificaciones.
d. Ejecute
modificaciones al plan de manejo, sin la debida autorización de la AFE, cuando
se requiera dicha autorización.
e. Emita guías para
el transporte de madera, donde la normativa no lo permita, que omita la
información que está obligado u obligada a consignar en dichas guías o que
dicha información sea falsa.
f. Emita certificados, guías de transporte e informes de
regencia en papel no autorizado por el Colegio o a quien emita este tipo de
documentos sin contar con el formulario de regencia forestal debidamente
inscrito.
g. No ordene la
suspensión de actividades, ante anomalías presentadas.
Ficha articulo
Artículo 70.-El o la fiscal suspenderá como regente
forestal por un período de nueve meses a dos años a quien:
a.
Emita un certificado de origen en un sitio que se comprobó que no corresponde
con plantaciones forestales, sistemas agroforestales o árboles plantados
individualmente.
b.
Permita o posibilite, dolosamente o con negligencia, imprudencia o impericia,
durante la vigencia de la regencia forestal, alguna de las siguientes acciones:
- La corta de árboles en áreas de protección, o que
teniendo conocimiento no lo denuncie.
- La corta de árboles de especies vedadas, o que
teniendo conocimiento no lo denuncie. Se exceptúan de esta sanción los árboles
plantados.
- La corta de árboles no autorizados, o que teniendo
conocimiento no lo denuncie. Se exceptúan de esta sanción los árboles en
plantaciones forestales, sistemas agroforestales y los árboles plantados
individualmente.
c.
Realice labores regenciales mientras se encuentre suspendido o suspendida, por
lo que solamente podrá hacer el cierre de la regencia de los proyectos
vigentes.
Ficha articulo
Artículo 71.-Cuando se haya suspendido a una persona
regente y esta realiza labores regenciales durante el período de suspensión,
tales labores serán inválidas e ineficaces, excepto cuando se trate del cierre
de formularios de regencia forestal. Ni el Colegio, ni la AFE, podrán
fundamentar en ellas decisiones, aprobaciones, autorizaciones u otros actos, acuerdos,
resoluciones o decisiones de cualquier naturaleza, y las que adopten serán
nulas absolutamente.
Ficha articulo
Artículo
72.-A las compañías o entidades consultoras o asesoras que infrinjan las
disposiciones de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y
su reglamento, este reglamento y los principios y normas del Código de Ética
Profesional o las normas técnicas o jurídicas que rigen las actividades
forestales, la Junta Directiva del Colegio podrá imponerles, conforme a la
gravedad de la falta, una pena de amonestación o inhabilitación para el
ejercicio de actividades en el campo de las ciencias forestales, por un período
máximo de dos años. Las personas colegiadas que participen en la actividad de
la compañía o entidad consultora o asesora infractora podrán ser sancionadas,
si conforme a la investigación que se realice de acuerdo con el debido proceso,
se demuestra que infringieron las normas relativas al ejercicio profesional, el
Código de Ética Profesional o las normas técnicas o jurídicas que regulan las
actividades forestales.
Ficha articulo
Artículo
73.-Si las personas regentes forestales contratadas bajo relación laboral,
acreditadas por las compañías o entidades consultoras o asesoras, incumplen con
lo indicado en los artículos 63, 64, 66 y 67 de este reglamento, se les
aplicarán las sanciones concordantes con dichas faltas, una vez aplicado el
debido proceso. Por su parte, el Colegio sancionará a la empresa consultora con
una amonestación por escrito y le brindará un plazo de veinte días naturales
para corregir la anomalía detectada. Si concluido dicho plazo se continúa con
el incumplimiento, la Fiscalía le solicitará a la Junta Directiva que proceda
de conformidad con lo indicado en el artículo 37 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Colegio y el artículo 42 del Código de Ética.
Ficha articulo
Artículo
74.-Si conforme a la investigación que se realice, se demuestra que una persona
regente forestal acreditada por una compañía o entidad consultora o asesora fue
suspendida por alguna de las actuaciones conforme a los artículos 63, 64, 66 y
67 de este reglamento, y que esta actuó bajo el conocimiento o con la
complicidad de la compañía o entidad consultora o asesora, la Junta Directiva
en concordancia con lo indicado en el artículo 37 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Colegio y el artículo 42 del Código de Ética, podrá desinscribir a
la compañía e inhabilitarla por un período de entre nueve meses y dos años.
Ficha articulo
Artículo
75.-Sin perjuicio de lo indicado en los artículos anteriores, el Fiscal podrá
sancionar con amonestación o con suspensión hasta por dos años como regente
forestal según la gravedad de la falta, a quienes infrinjan las disposiciones
de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y su reglamento
y los principios y normas del Código de Ética Profesional, y la normativa que
regula las actividades forestales con conductas que no se encuentran descritas
en los artículos anteriores.
Ficha articulo
Artículo
76.-Aparte de las sanciones que pueda imponer la Fiscalía a los y las regentes
forestales, también quedan sujetos a las sanciones disciplinarias de la Junta
Directiva cuando la conducta implique trasgresión de los deberes generales de
la profesión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica N° 7221, su reglamento y el Código de Ética
Profesional.
Ficha articulo
Artículo
77.-Cada vez que el o la fiscal suspenda a un o una regente forestal o que la
Junta Directiva suspenda a una persona colegiada que está acreditada como
regente forestal, la Fiscalía Ejecutiva deberá comunicarlo al o a la regente
forestal, a la AFE y a la empresa o persona regentada en un plazo de cinco días
hábiles, a partir del momento en que la suspensión queda en firme.
Ficha articulo
Artículo
78.-Toda sanción impuesta por la Junta Directiva o la Fiscalía del Colegio,
podrá ser recurrida en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Agrónomos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De las disposiciones finales
Artículo 79.-El Colegio hará un reconocimiento al o a
la regente forestal del año, cuya designación deberá hacerla la Junta Directiva
por recomendación de la Comisión Permanente de Asuntos Forestales, de acuerdo
con la normativa aprobada por dicha Junta para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo
80.-Cada vez que la AFE presente denuncias por anomalías cometidas por los y
las regentes, deberá comunicarlo mediante oficio al Colegio y adjuntar copia
certificada del expediente correspondiente. En caso necesario; los funcionarios
y funcionarias de la Fiscalía y de la AFE coordinarán las inspecciones que sean
necesarias para evaluar la denuncia.
Ficha articulo
Artículo
81.-Cada vez que los funcionarios y las funcionarias de la AFE realicen
inspecciones a cualquier actividad que se encuentre regentada y detecten
anomalías, deberán elaborar un informe de la visita realizada, el cual deberá
ser firmado por el o la profesional forestal de la AFE que asume la
responsabilidad del mismo, y deberán enviar copia a la empresa o persona
regentada, al o a la regente y al Colegio.
Ficha articulo
Artículo
82.-En ninguna propiedad pueden haber inscritos, en forma simultánea, dos o más
formularios en la misma actividad regencial y que se encuentren en la misma
área. Sin embargo; los o las regentes pueden indicar por escrito al Colegio que
las actividades se desarrollarán en áreas diferentes de la propiedad.
Ficha articulo
Artículo
83.-Cuando un o una regente presente una denuncia ante la AFE, esta deberá
darle seguimiento e informarles a la persona regente y al Colegio, sobre el
trámite realizado.
Ficha articulo
Artículo
84.-Los formularios, los informes regenciales y el papel de seguridad que
adquiere cada regente en el Colegio serán para uso propio y exclusivo, y serán
intransferibles. Las actuaciones que realice un o una regente forestal en
documentación adquirida por otro u otra regente forestal serán inválidas e
ineficaces, y ni el Colegio ni la AFE podrán fundamentar en ellas decisiones,
aprobaciones, autorizaciones u otros actos, acuerdos, resoluciones o decisiones
de cualquier naturaleza, y las que adopten serán nulas absolutamente.
Se emitirán en papel de seguridad
los informes de regencia forestal cuando no sean emitidos en los formularios
dispuestos para tal fin, todo tipo de certificaciones y los certificados, las
guías de transporte, los anexos a informes de regencia forestal y cualquier
otro documento que el o la regente emita en calidad de regente forestal; de
todo ello deberá agregarse una copia al archivo de referencia.
Ficha articulo
Artículo 85.-Los y
las regentes, así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el
Colegio que ofrezcan servicios de regencia a nivel contractual, están obligados
a señalar hasta dos medios para recibir notificaciones (correo electrónico y
fax), uno como medio principal y el otro medio alternativo, debiendo indicar
expresamente cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión,
corresponde al Colegio la elección.
Estos dos medios serán utilizados por el Colegio en forma
discrecional en su orden para el envío de cualesquiera notificaciones,
incluyendo actos de inicio de procedimiento administrativo o cualesquiera
requerimientos y solicitudes referentes a regencias forestales.
Dichos medios se
incluirán en el asiento de inscripción que a cada uno de ellos corresponda
(regentes o entidades consultoras y asesoras inscritas) y serán los medios
designados para notificaciones en todo lo relacionado con el ejercicio de las
facultades de fiscalización que le corresponden al Colegio sobre los y las
regentes, así como sobre las entidades consultoras y asesoras en materia de
ciencias agropecuarias y forestales inscritas en el Colegio. No obstante; para aplicar
la notificación automática, es indispensable haber agotado ambos medios de
notificar sin haber obtenido resultado favorable. Si la parte señalare solo un
medio, la notificación automática se producirá una vez agotado dicho medio.
Si los y las regentes,
así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio no
cumplieren con esta obligación se les notificará en la forma dispuesta por los
artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 y en
la resolución correspondiente se les prevendrá el señalamiento de hasta dos
medios para recibir notificaciones, según lo indicado en el párrafo precedente.
Los y las regentes,
así como las entidades consultoras y asesoras en ciencias agropecuarias y
forestales inscritas en el Colegio que ofrezcan servicios de regencia a nivel
contractual, están obligados a comunicar al Colegio cualquier cambio que
realicen en los medios señalados para notificaciones, pasando a ser los nuevos
medios comunicados, los oficiales para recibir notificaciones.
Cuando los y las
regentes, o las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio
señalen para notificaciones un correo electrónico o un fax, quedarán
notificados al día hábil siguiente de la transmisión o depósito respectivo, y
el plazo empezará a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación.
Los y las regentes,
así como las entidades consultoras y asesoras inscritas en el Colegio que
ofrezcan servicios de regencia a nivel contractual, que no hayan señalado
medios para notificaciones, bien en cumplimiento de la obligación establecida
en el párrafo primero o en virtud de la prevención que se establece en el
párrafo segundo del presente artículo todos los actos y resoluciones
posteriores quedarán debidamente notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas a partir de dictadas, incluidos los actos finales dentro de los
procedimientos administrativos que se instauren. Igual consecuencia se
producirá si la notificación no se puede efectuar por los medios señalados. En
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o por fax o la respectiva constancia, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Tratándose de
fax, para que se tenga por existente la notificación automática, deben haberse
realizado cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos
de al menos treinta minutos entre cada uno, debiendo realizarse tres un día y
dos el día siguiente, estos dos últimos intentos deberán producirse en día
hábil y dentro del horario de funcionamiento del Colegio. De resultar negativos
todos ellos, así se hará constar mediante la razón correspondiente consignada
por la persona encargada de la transmisión y se adjuntarán a dicha razón, los
comprobantes de los intentos realizados y todo ello deberá incluirse en el
expediente respectivo. En caso de utilizarse registros informáticos, el
encargado de la transmisión dejará la constancia respectiva e indicará la
referencia al registro informático donde constan los intentos de transmisión.
Será aplicable de
manera supletoria y en lo aquí no contemplado, las secciones I y II del
Capítulo III de la Ley de Notificaciones Judiciales y la Ley General de la
Administración Pública, en ese orden".
Ficha articulo
Artículo
86.-Toda persona regente forestal acreditada deberá mantener su póliza de
fidelidad vigente y deberá entregar además en la Fiscalía Ejecutiva, el
comprobante de sus renovaciones.
El o la
fiscal suspenderá como regente forestal a quien se le constate que tiene su
póliza de fidelidad vencida. La suspensión se levantará en el momento en que
demuestre su renovación.
El monto
de la póliza de fidelidad será ajustado anualmente de acuerdo con el índice de
precios al por mayor.
Ficha articulo
Artículo
87.-La Fiscalía, por disposición administrativa, podrá emitir, disposiciones
operativas, lineamientos y procedimientos que faciliten la aplicación del
presente reglamento, los cuales por ser derivaciones de éste, son de
acatamiento obligatorio por parte de los y las regentes. Cada disposición
administrativa deberá indicar el o los artículos en que se fundamenta.
Estas disposiciones administrativas
se publicarán en la página web del Colegio y serán obligatorias a partir de su
publicación, salvo que en dichas disposiciones se indique una fecha diferente
de vigencia.
Ficha articulo
Artículo
88.-Las reformas totales o parciales de este Reglamento, que recomiende el
Colegio deberán ser aprobadas por la Asamblea General, por los votos de los dos
tercios de los miembros presentes y en dichas reformas deberán seguirse los
trámites establecidos en el, Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio
de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica. Una vez aprobadas deberán ser elevadas a
consideración del Poder Ejecutivo para su promulgación.
Ficha articulo
Artículo
89.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 26870-MINAE del 4 de marzo de 1998,
publicado en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 88 del 8 de mayo de 1998.
Ficha articulo
Artículo
90.-Rige tres meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veinte días del mes de febrero del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/3/2025 06:06:34
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