Texto Completo acta: FC082
MUNICIPALIDAD
DEL GUARCO
PLAN REGULADOR PARCIAL
DEL CANTON DE EL GUARCO
La suscrita Katherine Quirós Coto,
Secretaria de la Municipalidad de El Guarco
Certifico que:
De conformidad con lo acordado por el
Concejo Municipal de la Municipalidad de El Guarco, en la sesión N° 294-14 celebrada
el 06 marzo del 2014 y ratificado en la sesión N° 296-14 del 18 de marzo del
presente, transcribo el acuerdo No. 708 que dice lo siguiente:
"Recibido el oficio del INVU C-PU-105-2014 en el que se
conoce y se da por aprobada la propuesta del Plan Regulador Parcial del Cantón
de El Guarco, y cumpliendo con el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana
se aprueba su adopción formal y se autoriza su publicación en el diario oficial
La Gaceta."
RECONOCIMIENTO Y AUTORIA
La elaboración del Proyecto de Plan Regulador del Cantón de El Guarco,
responde al trabajo conjunto de una serie de actores que representan las
distintas voluntades de la ciudadanía a partir de sus respectivas
instituciones, a partir de los resultados del Proyecto PRUGAM. De esta manera,
este producto debe ser reconocido a las siguientes personas e instituciones:
Plan Regulador del Cantón de El Guarco
La Municipalidad del Cantón de El Guarco, en ejercicio de las facultades
que le otorgan los siguientes cuerpos legales y reglamentarios y sus
consecuentes reformas: Código Civil, Ley de Planificación Urbana Nº 4240, del
15 de noviembre de 1968, en sus artículos 2º, 15, 19, siguientes y
concordantes, así como el Código Municipal, Ley Nº 7794 del 27 de abril de
1998; Ley de Caminos N° 5060 del 22 de agosto de 1972; Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres N° 7331 del 3 de abril 1993; Ley de Construcciones N° 833
del 4 de noviembre de 1949, sus Reglamentos y reformas; Ley Forestal N° 7575
del 5 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley General de Salud N° 5395, del 30
octubre del 1973, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 octubre de 1995, Ley
Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad en Costa
Rica y su reglamento, del 18 abril 1996, Ley N° 7555 de Patrimonio Histórico y Arquitectónico
de Costa Rica del 20 de octubre del 1995, Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220 del 4 de marzo del
2002, Reglamento de Zonas Industriales de la Gran Área Metropolitana de mayo de
1985, Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones
del INVU, Norma para Rótulos Ubicados sobre Espacio Público de La Gaceta N°
7 del 12 de enero del 2004 y ampliación en La Gaceta N° 142 del miércoles 21 de
julio del 2004; Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) Decreto N° 31849-MINAES- MOPT-MAG-MEIC y de
conformidad con el oficio PU-C-D-686-2005 (revisar) del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo del 22 de junio del 2005; Reglamento de estacionometros,
reglamento de acueductos, cobro administrativo, y
CONSIDERANDO:
-Que resulta
competencia municipal la promoción del desarrollo urbano y rural del Cantón de
El Guarco, de forma integral, ordenado y asociado al componente ambiental.
-Que el estímulo
para el desarrollo del Cantón debe brindarse a través de la ejecución de las
potestades municipales, de las actividades socioculturales y económicas del
Cantón de El Guarco y a través de la ejecución y fomento de programas y
proyectos tales como el de "redes verdes", recorridos turísticos, ciclorutas,
rehabilitación de zonas verdes, promoción de los espacios de recreación y ocio.
-Que resulta
competencia municipal, la generación del escenario normativo propicio con el
fin de coadyuvar en su jurisdicción a la ejecución de programas nacionales
tales como el establecimiento de microempresas y/o empresas redes de cuido para
niños y adultos mayores.
-Que es de
competencia municipal, la habilitación de acciones normativas dirigidas a
cristalizar una reducción en el costo de los desarrollos urbanos.
-Que es objetivo
municipal contar con un Plan Regulador de El Guarco que siente las bases para
lograr en el cantón, una ciudad más eficiente, funcional y competitiva en lo
económico y en lo social, para mantener y potenciar su rol como principal
centro de negocios, de residencia, de actividad cultural y de lugar de
encuentro del país.
-Que es deber de la
Municipalidad de El Guarco procurar la mejora en cuanto la accesibilidad de los
distintos sectores del cantón, mediante la estructuración de la red vial y de
transporte, debidamente jerarquizada.
-Que debe darse
estímulo en la construcción de viviendas, produciéndose en esta forma, un
incentivo para efectuar estos desarrollos, que adopten el concepto de mezcla de
clases sociales tendientes al fomento de concepto de ciudad inclusiva.
PROMULGA:
Los Reglamentos del Plan Regulador del Cantón de El Guarco, que se citan
a continuación:
Título Primero:
Disposiciones Generales y Glosario
Título Segundo: De
las Licencias y otros permisos municipales
Título Tercero: De
los Desarrollos Urbanos: Construcciones e Infraestructuras
Título Cuarto:
Reglamento de Renovación Urbana
Título Quinto:
Reglamento para la instalación de publicidad exterior
Titulo Sexto
Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo del Cantón de El Guarco, y sus
respectivos mapas.
Título Sétimo:
Reglamento de Vialidad y sus Mapas
Titulo Octavo:
Reglamento de Mapa Oficial, y sus respectivos anexos.
Estos reglamentos
derogan expresamente todas aquellas normativas que se opongan o le contradigan.
Supletoriamente, en lo no regulado por los presentes
Reglamentos, se
aplican las normas y reglamentos de rango nacional y regional.
Tabla de contenido
FASE PROPOSITIVA:
REGLAMENTOS............................................................................................................................
............. 001
Título I
Disposiciones Generales y
Glosario..............................................................................................................
008
Artículo 1.-
Significado y
contenido....................................................................................................................
008
Artículo 2:
Glosario.....................................................................................................................................................
008
Artículo 3.- El
objetivo del plan.
.....................................................................................................................................
014
Artículo 4 .- Áreas
de acción.
.........................................................................................................................................
015
Artículo 5.-
Documentación del Plan Regulador: ...........................................................................................................
015
Artículo 6.- Ámbito
de aplicación.
..............................................................................................................................
016
Artículo 7.-
Administración del Plan
Regulador......................................................................................
016
Artículo 8.-
Modificaciones y actualización del Plan Regulador
....................................................................................
017
Título II De las
licencias y otros permisos municipales
..........................................................................................................
017
Artículo 9.-
Generalidades y obligatoriedad de la licencia para actos en propiedad privada y
pública......................... 017
Artículo 10.-
Vigencia de las licencias en propiedad privada.
........................................................................................
019
Artículo 11.- Plazos
de resolución. .................................................................................................................................020
Artículo 12.- Tipos
de licencia, sus requisitos y obligatoriedad de pago.
...................................................................... 020
Artículo 13.-
Certificado de Obra Terminada.
................................................................................................................
030
Artículo 14.- Pago
de impuesto.
....................................................................................................................................
030
Título III De los
desarrollos urbanos: construcciones e infraestructuras
.................................................................................
030
Artículo 15.-
Condiciones generales que deben cumplir los desarrollos urbanos.
........................................................ 031
Artículo 16.-
Normativa relativa a accesos........................................................................................
033
Artículo 17.-
Disposiciones Especiales para construcciones e infraestructuras
............................................................. 034
Artículo 18.- Del
amanzanamiento y la Lotificación....................................................................................
038
Articulo 19.- De las
Áreas de los Desarrollos
Urbanos........................................................................
040
Título IV Reglamento
de Renovación Urbana........................................... 050
Artículo 20.-
Objetivo
.....................................................................................................................................................
050
Artículo 21.- Formas
de Intervención
.........................................................................................................................
051
Artículo 22.- Planes
de Rehabilitación Urbana
.............................................................................................................
051
Artículo 23.-
Proyectos de Rehabilitación Urbana
.......................................................................................................
051
Artículo 24.-
Restricciones y limitaciones ......................................................................................................................
053
Artículo 25.-
Vigilancia y seguimiento de los proyectos de Rehabilitación Urbana
....................................................... 053
Artículo 26.-
Incentivos
..................................................................................................................................................
053
Artículo 27.
-Facultad remodeladora de la Municipalidad.............................................................................................
054
Artículo 28.-
Zonificación
...............................................................................................................................................
054
Artículo 29.- Delimitación
de las Zonas de Rehabilitación Urbana
................................................................................
054
Artículo 30.-
Reservas de suelo
......................................................................................................................................
055
Artículo 31.-
Disposiciones particulares
.........................................................................................................................
055
TITULO V Reglamento
para la instalación de Publicidad Exterior
.............................................................................................
055
Artículo 32:
Disposiciones generales
.............................................................................................................................
055
Artículo 33.- De las
Licencias:
........................................................................................................................................
058
Artículo 34.-
Requisitos Técnicos: ..................................................................................................................................
061
Artículo 35.- De la
superficie de la publicidad exterior
..................................................................................................
064
Artículo 36.- Del
pago de la licencia:
..............................................................................................................................
065
Artículo 37.-
Sanciones: .................................................................................................................................................
067
Artículo 38:
Disposiciones
Finales...............................................................................................................................
069
Artículo 39.-
Disposiciones
supletorias.......................................................................................................................
070
TITULO VI Reglamento
de Zonificación de los Usos del Suelo del Cantón de El Guarco
........................................................... 071
Artículo 40.-
Objetivos y clasificación de los suelos y los tipos de usos del suelo
......................................................... 071
Artículo 41.- Tipos de Zonas de Uso según su naturaleza jurídica o
zonificación. ......................................................... 074
Artículo 42.-
Justificación de la propuesta de Zonificación de los Usos del Suelo.
........................................................ 079
Artículo 43.-
Descripción de las zonas de usos y sus parámetros.
.................................................................................
079
Anexo 1: Tabla de
parámetros por sector ............................................ 108
Anexo 2: Tabla de
usos según las zonas y los sectores del Plan Regulador de El
Guarco.................. 109
TITULO VII Del
Reglamento de Vialidad ................................................. 118
Artículo 44.- Ámbito
y carácter de estas disposiciones .................................................................................................
118
Artículo 45.-
Fuentes normativas
...................................................................................................................................
119
Artículo 46.-
Carácter e interpretación de las normas de esta reglamentación
.......................................................... 119
Artículo 47.- Fines
del Reglamento de Vialidad del cantón de Cartago
......................................................................... 119
Artículo 48.-
Funciones de la red vial.
............................................................................................................................
120
Artículo 49.-
Deslinde de las Competencias ...................................................................................................................121
Artículo50.-
Objetivo...................................................................................................................................................
122
Artículo 51.- De las
Vías Nacionales.
..............................................................................................................................
123
Artículo 52.- De las
Vías Locales.. ...................................................................................................................................123
Artículo 53.- De las
Vías para usos especiales.
..............................................................................................................
123
Artículo 54.-
Espacios reservados en la vía pública
........................................................................................................124
Artículo 55.-
Ocupación del Espacio Público ...................................................................................................................125
Artículo 56.- Pago
por ocupación del espacio público.
..................................................................................................
126
Artículo 57.- Obras
en el espacio público.
.....................................................................................................................
126
Artículo: 58.-
Espacio de estacionamiento de los vehículos
..........................................................................................
129
Artículo 59.-
Estacionamiento en vía pública
................................................................................................................
129
Articulo 60.-
Estacionamiento en suelo privado o en concesión
...................................................................................
130
Artículo 61.-
Tipología de
estacionamientos..................................................................................................................
131
Articulo 62.-
Condiciones de diseño de los Estacionamientos
......................................................................................
131
Articulo 63.- Diseño
de Estacionamientos Municipales en áreas pública
...................................................................... 132
Artículo 64.-
Sanciones y procedimientos.
.....................................................................................................................
133
Articulo 65.-
Establecimiento de Estacionamientos
......................................................................................................
134
TITULO VIII
Reglamento de Mapa Oficial
...................................................................................................................................134
Artículo 66.- Objeto
del Mapa Oficial.
...........................................................................................................................
134
Artículo 67.-
Objetivos del Mapa Oficial. .......................................................................................................................
135
Artículo 68.-
Categorías de Bienes Públicos Incluidas en este Reglamento.
.................................................................. 135
Artículo 69.-
Consideraciones y Principios sobre terrenos públicos.
.............................................................................
135
Artículo 70.- Sobre
cumplimiento de las Regulaciones del Plan Regulador.
................................................................. 136
Artículo 71.-
Obligación de Inscribir Áreas Pública en el caso de Fraccionamientos con Fines
Urbanísticos y
Urbanizaciones
...........................................................136
Artículo 72.- Otras
Áreas Contempladas en este Reglamento
......................................................................................
136
Artículo 73. Anexos
.......................................................................................................................................................
137
TITULO IX: Anexos
(Fichas Técnicas, Mapas y Tablas)
.............................................................................................................
138
FASE DE GESTION PARA
LA IMPLEMENTACIÓN ...........................................................................................................................
139
ANEXOS
......................................................................................................................
............................................................... 157
Título I
Disposiciones Generales y Glosario
Artículo 1.- Significado y contenido.
El presente Plan Regulador del Cantón de El Guarco de la Provincia de
Cartago, y que en adelante se denominará Plan Regulador, es el instrumento de planificación
local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,
gráfico o suplemento, la política de desarrollo sostenible y los planes para
distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios
públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación
de áreas urbanas.
En él están contenidas todas las disposiciones atinentes a la regulación
de la actividad urbanística del Cantón de El Guarco, referentes a la red de
vías públicas, organización de tránsito, edificabilidad, zonificación o clasificación
del uso de suelo, regulación de zonas y espacios públicos, publicidad exterior,
operación en uso del suelo (regulación de actividades), control de calidad ambiental,
paisaje y ornato urbanos.
Ficha articulo
Artículo 2: Glosario
Para efectos de la presente reglamentación, se establecen las siguientes
definiciones:
. Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus
bordes, que se reserva para el tránsito de peatones.
. Aguas residuales: Pueden ser aguas servidas y/o aguas negras
. Aguas servidas: Son aquellas de desecho, producto de procesos
domésticos.
. Aguas Negras: Son aquellas que contienen materia fecal y/o
desechos orgánicos que requieren de tratamiento para ser devueltas al ciclo
natural.
. Alamedas: Vías de tránsito peatonal exclusivamente.
. Alineamiento: Línea fijada por la Municipalidad, Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, o cualquier entidad pública competente, como
límite de
proximidad máxima de la construcción respecto a la vía pública,
servidumbres u otros análogos.
. Altura de la edificación: Distancia vertical sobre la línea de
construcción, entre el nivel de piso oficial y el nivel de la línea de
cumbrera.
. Antejardín: Constituye el espacio comprendido entre la línea de
la propiedad y la de construcción. Se conceptúa como una servidumbre urbana. En
casos excepcionales se valorara técnicamente su ocupación en virtud de área de
cobertura de lote. En fraccionamientos o proyectos de urbanización nuevos donde
se pretendan construir muros sólidos en línea de propiedad, como medios de
seguridad, se podrá sustituir las áreas de antejardín en el borde de aceras,
con una franja adicional al ancho vial respectivo. (Ver aplicación en
reglamento)
. Alcantarillado pluvial: conjunto de instalaciones dispuestas
para la captación, conducción y evacuación de aguas pluviales.
. Alcantarillado sanitario: conjunto de instalaciones dispuestas
para la captación, conducción, tratamiento y evacuación de aguas residuales.
. Ampliación: Aumento del área o de las dimensiones de una
construcción existente.
. Anteproyecto: Procedimiento facultativo y preliminar de
consulta en el que se evalúa el Plano de propuesta de diseño, y que antecede a
la presentación de los planos constructivos del proyecto. El plano de propuesta
podría ser sujeto a modificaciones o ajustes, en el se describe las características
generales de la obra a realizar y su factibilidad, por lo que no autoriza al
desarrollador para ejecutar obras o proceder a la venta de lotes.
. Áreas Comunales: Las que se destinan al uso público, aparte de
calles y carreteras para fines educativos, de salud, culto, recreación,
beneficencia y similares.
. Apartamento: Conjunto de varias habitaciones que, con un fin
determinado, ocupan todo o en parte de un piso o edificio, o bien parte de
varios pisos.
. Autoridad Revisora: Cualquier entidad gubernamental o municipal
que intervenga en la revisión y aprobación del diseño, o en la inspección durante
la construcción de las obras. Se entenderá también por autoridad revisora
aquella que designe el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
. Aprobación: Toda resolución escrita y conforme que dispone la
Municipalidad de El Guarco para autorizar las solicitudes realizadas por el
propietario de un inmueble o autorizadas por el.
. Calles marginales: Calles paralelas a las carreteras nacionales
y dentro del derecho de vía preestablecido. A criterio del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, cualquier carretera especial, nacional o regional puede
requerir calles marginales para acceso de los lotes que den frente a ella. De igual
manera la Municipalidad de El Guarco podrá exigirlas como requisito en la
segregación de fincas.
. Caminos vecinales: Aquellos caminos públicos no clasificados
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes como carreteras ni por la Municipalidad
como calles urbanas. Se le aplicarán las normas de vías primarias.
. Carreteras especiales de accesos restringidos: Aquellas a las
cuales sólo se permite el acceso o salida de vehículos en determinados puntos.
De sección transversal variable de acuerdo a las necesidades y las
características topográficas.
. Carreteras regionales: Todos los caminos públicos incluidos
como parte de la Red de Carreteras establecidas por el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, por servir exclusivamente a una región y llenar alguno
de los siguientes requisitos: a) conectar dos ciudades que, conforme al último censo,
tengan una población mínima de dos mil habitantes; b) comunicar una ciudad de
dos mil habitantes o más con una carretera nacional o regional, puerto aéreo o
marítimo o con un ferrocarril; c) tener un tránsito promedio diario no menor de
200 vehículos.
. Carreteras Nacionales: Todos los caminos públicos incluidos
como parte de la Red Nacional de Carreteras establecida por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y el Plan Vial de El Guarco, cuando cumplan los
siguientes objetivos: a) unir a Costa Rica con un país vecino; b) conectar dos provincias;
c) comunicar dos ciudades que en el último censo aparezcan con una población
mínima de cinco mil habitantes; o bien, d) conectar una ciudad de cinco mil
habitantes o más con otra carretera nacional, puerto aéreo y marítimo, con una
red ferroviaria, e) Interconectar las carreteras nacionales existentes.
. Calzada: Es la franja comprendida entre cordones, cunetas o
zanjas de drenaje, destinada al tránsito de vehículos.
. Calle pública: vía de dominio público y de uso común, que por
disposición administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con
las leyes y reglamentos vigentes respectivos.
. CFIA: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
. CNE: Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y atención de
emergencias.
. CONAVI: Concejo Nacional de Vialidad.
. CICPC: Centro de Investigación y conservación del patrimonio
cultural
. Cobertura: Proyección horizontal de una estructura o el área de
terreno cubierta por un estructura.
. Condominio: Inmueble construido en forma horizontal, vertical o
mixta, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios,
con elementos comunes de carácter indivisible.
. Construcción: es toda estructura que se fije o se incorpore a
un terreno de manera permanente o temporal; incluye cualquier obra de
edificación, reconstrucción, alteración o ampliación.
. Copropiedad: Régimen existente en aquellos casos en que 2 o más
personas adquieren la propiedad sobre una misma cosa, o un derecho sobre la
totalidad de un bien y no sobre una parte del mismo.
. Dirección de Urbanismo: Dirección de Urbanismo de la
Municipalidad de El Guarco.
. Derecho de vía: Es el ancho total de la carretera, calle,
sendero, servidumbre, siendo su distancia medida entre líneas de propiedad, y
que incluye en su caso calzada, franjas verdes, ciclo vías y aceras.
. Descarga de aguas pluviales: Solicitud de visado para el
drenaje de las aguas pluviales de toda edificación, urbanización o condominio
hacia río, quebrada, acequia o sistema urbano existente.
. Desarrollo sostenible: Implica satisfacer las necesidades de
las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las futuras generaciones
para atender sus propias necesidades, restituyendo y devolviendo al medio
ambiente sus condiciones básicas de auto conservación.
. Desarrollo Urbano: Evolución de los procesos urbanos en
relación a las dinámicas geográficas, económicas, sociales, ambientales y de
transporte.
. Distrito Urbano: La circunscripción territorial administrativa
cuya delimitación corresponda al radio de aplicación del respectivo Plan
Regulador.
. Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya
sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, etc.
. Estudio de impacto ambiental: Documento gráfico y escrito
técnicamente elaborado por profesionales responsables y competentes en el que
consta el diagnóstico, pronóstico y propuesta a las causas y efectos que genera
o generaría todo proyecto urbanístico, condominio o edificación en su entorno
natural: ideografía, topografía, relieve, geología, geomorfología, acuíferos,
contaminación ambiental, etc.
. Edificación: Construcción destinada a cualquier actividad, ya
sea habitación, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otras.
. Fraccionamiento: La división de cualquier predio con el fin de
vender, traspasar, negociar, repartir, explotar o utilizar en forma separada,
las parcelas resultantes; incluye tanto particiones de adjudicación judicial o
extrajudicial, localizaciones de derecho indivisos y meras segregaciones en
cabeza del mismo dueño, como las situadas en urbanizaciones o construcciones
nuevas que interesen al control de la formación y uso urbano de los bienes inmuebles.
. Interesado: Persona física o jurídica responsable de la
solicitud o gestión ante la administración.
. ICAA: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
. ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.
. Instalación: Redes o sistemas de redes instalados dentro de un
edificio, destinados a servicios tales como agua potable, desagües, energía eléctrica,
transporte vertical, telefónicas, aire acondicionado, entre otras.
. Instalación eléctrica: Conjunto de equipos, ductos y materiales
eléctricos utilizados para producir, convertir, transformar, transmitir,
distribuir o utilizar la energía eléctrica.
. Instalación sanitaria exterior: El sistema de tuberías y
accesorios, externos a las edificaciones que se interconectan a un sistema de
tratamiento de aguas negras y servidas.
. Instalación sanitaria interior: El sistema de tuberías y
accesorios que integran las redes internas y privadas de abastecimiento de
aguas negras y servidas de una edificación.
. Instalación de agua potable: Es el conjunto de elementos de
infraestructura para la distribución y abastecimiento de agua potable.
. INVU: Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
. JASEC: Junta Administrativa Municipal del Servicio Eléctrico de
Cartago.
. Licencias Municipales:
. Línea de construcción: La que demarca el límite de edificación
permitido dentro de la propiedad. Para el caso de rutas nacionales será el MOPT
el que establezca dicha línea.
. Línea de propiedad: La que demarca los límites de la propiedad
en particular.
. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con
acceso adecuado a una vía pública.
. Mapa Oficial: El plano o conjunto de planos en que se indica
con exactitud la posición de los trazados de las vías públicas y áreas a
reservar para usos y servicios comunales.
. MCJ: Ministerio de Cultura y Juventud.
. MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
. Municipalidad: Municipalidad del Cantón de El Guarco.
. Obra provisional: construcción de servicio y utilidad temporal.
. Obras de infraestructura: Conjunto de instalaciones que
permiten la operación de las redes de servicios públicos y la habilitación de
los espacios urbanos.
. Permiso de construcción: Aprobación escrita que otorga la
Municipalidad de El Guarco, a todo propietario de finca para la ejecución de
obras, permanentes o provisionales, de edificación o urbanización, siempre y
cuando haya cumplido con los requerimientos de la solicitud respectiva y los establecidos
por este reglamento.
. Plan Regulador: El instrumento de planificación local que
define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento,
gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los planes para distribución
de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades
comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
. Plano catastrado: Plano descriptivo que representa el
levantamiento topográfico de un terreno, debidamente registrado en la Dirección
de Catastro Nacional, que fija la forma, área, deslindes y orientación. (ver
definición en Ley de catastro y reglamento)
. Plano de construcción: Documento oficial emitido en los
términos definidos por el CFIA, que describe un proyecto arquitectónico a
través de medios técnicos, gráficos y/o escritos.
. Plaza: Espacio por naturaleza en el que desembocan calles y
caminos. Lugar de convergencia que le da identidad a los centros urbanos, por
su condición de espacio vacío.
. Profesional responsable: Miembro activo del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos facultado para velar por la supervisión y cumplimento
de las normas, reglamentos y especificaciones técnicas.
. Propiedad horizontal: Aquel tipo de edificación en donde la
persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento o edificio y comunera
de los bienes afectos al uso común.
. Propiedad Artesanal: Aquella destinada a la producción
artesanal, entendiéndose por esto último, no solo aquella industria destinada a
la elaboración de objetos de artesanía producidos ecológicamente, sino también
aquellos que realicen aquellos productores cuyos planes productivos se acojan a
reglas de sostenibilidad ambiental.
. Propiedad Vertical: Aquel tipo de edificación de varios niveles
permitido por el reglamento de zonificación y en el que pueden coexistir
filiales de diferentes tamaños, en respuesta a una alta densificación de
viviendas.
. Propiedad en condominio: Aquel tipo de edificación en donde la
persona es propietaria exclusiva de un piso, departamento, vivienda o local
(área privativa) y comunera de los bienes afectos al uso común.
. Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública debidamente inscrita en el
Registro de la Propiedad, que autoriza la construcción sobre su terreno.
. Proyecto: Diseño definitivo de los planos de construcción de
edificaciones, infraestructuras y obras urbanísticas a realizar o intervenir en
determinado terreno.
. Renovación Urbana: El proceso de mejoramiento dirigido a
erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en decadencia o
en estado defectuoso; incluye la conservación de áreas urbanas y prevención de
su deterioro.
. Reparación: Renovación y/o reconstrucción de cualquier parte de
una obra, para dejarla en condiciones iguales o mejores que las primitivas.
. Retiros: Son los espacios abiertos no edificados comprendidos
entre una edificación y los linderos del respectivo predio.
. Retiro frontal: Término equivalente al de antejardín.
. Retiro lateral: Espacio abierto no edificable, comprendido
entre el lindero lateral del lote y la parte más cercana de la edificación.
. Retiro posterior: Espacio abierto no edificable comprendido
entre el lindero posterior del lote y la parte más cercana de la edificación.
. Servidumbre: Restricción al dominio de un predio, que se
establece en beneficio público o de otra finca. Vía de paso común que permite
el tránsito peatonal y vehicular restringido, no mayor de 6,00 metros de ancho
por 60,00 metros de profundidad en áreas urbanas, que sirve a no más de 6 (seis)
fincas o lotes, pero afectada por un derecho de propiedad privada a cuyo cargo
queda el mantenimiento.
. Sitio de reunión pública: Bajo este rubro se incluyen: Salas de
espectáculos, Centros sociales, Edificios deportivos, Templos o locales de
culto.
. Solicitud: Documento presentado por el interesado para realizar
una gestión urbanística o constructiva, en la que se consigna la información necesaria
del propietario y el inmueble para su resolución, registro y control.
. Urbanización: Proceso de urbanizar y construir la ciudad.
. Uso de la tierra: La utilización de un terreno, de la
estructura física asentada o incorporada a él, o ambas cosas, en cuanto a
clase, forma o intensidad de su aprovechamiento.
. Visado Municipal de Segregación: Acto de aprobación individual
a cada porción resultante de un proceso de fraccionamiento que garantiza la prestación
de servicios y la adecuada utilización del predio para fines urbanísticos.
. Vías Públicas: Aquella cuyo tránsito actual o futuro es de
importancia. Canaliza las vías secundarias y sirve para conectar con otros sectores
de la ciudad o carreteras. Vías Secundarias: aquellas cuyo tránsito es continuo
y atiende a no más de 120 unidades de vivienda.
. Vivienda: Es toda construcción sujeta al ordenamiento jurídico,
dispuesta y equipada, fijo o móvil, que sea utilizado para fines de alojamiento
de personas, en forma permanente o temporal.
. Zonificación: Distribución y asignación de usos de suelo del
territorio.
Ficha articulo
Artículo 3.- El objetivo del plan.
El objetivo primordial del Plan Regulador es la ordenación urbanística
integral del territorio del Cantón de El Guarco y de las actividades de sus
habitantes. Para el
cumplimiento de estos fines, se adoptarán los siguientes pasos:
a. Constituir un esquema normativo básico que permita integrar,
delimitar y dar contenido al derecho de propiedad, que comprende, entre otros,
los derechos especiales de posesión, usufructo y transformación que tienen los
sujetos en sus propiedades. Dicha integración y delimitación se dará dentro del
ámbito enmarcado por los artículos 45 y 169, de la Constitución Política.
b. Establecer un modelo radiocéntrico y equilibrado de desarrollo en el
Cantón de El Guarco, en el marco del componente ambiental, que permita un crecimiento
sostenible del Cantón, a través de la promoción de programas de renovación, rehabilitación,
restauración, regeneración y repoblamiento urbano, en el área de su territorio,
casco central y áreas deterioradas de la ciudad.
c. Hacer del cantón un territorio sostenible y competitivo, para
mantener y potenciar su rol como ciudad histórica, territorio agroecoturístico
con valor escénico de paisaje y como estancia y recepción de ciudades
intermedias; así como centro itinerante de negocios de actividades socio
productivas locales, promoción de actividades de empresas de alto valor
tecnológico, asociado al atributo académico de alta calidad existente en el
cantón. Para ello procurará mejorar la accesibilidad de los distintos sectores
del cantón, modernizar las redes de servicios, restaurar edificaciones
patrimoniales, crear una zona hotelera vinculada a la red ferroviaria,
configurar la red vial y de transportes, debidamente jerarquizada.
d. Consolidar el equilibrio ambiental en el cantón, de modo que se
alcance una mejor calidad de vida y se refuerce el componente verde de la
ciudad como sitio de encuentro, de turismo y de residencia, mejorando el
paisaje urbano y reforzando la identidad de la ciudad, a través del concepto de
redes verdes y potencial hídrico.
e. Revertir, en lo posible, la segregación socio-espacial mediante la
promoción de programas de regulación territorial de asentamientos irregulares, unificación
de fincas, uso mixto de los terrenos, mejoras de infraestructura y servicios;
así como crear alternativas de desarrollo urbano densificado, tendiente a
promover el crecimiento de la vivienda, servicios, el comercio y el empleo,
optimizando el uso del espacio y la infraestructura.
Ficha articulo
Artículo 4. Áreas de acción.
El Plan Regulador tiene dos áreas de acción que son las siguientes:
a. Área de regulación y control, que actúa sobre los procesos de
urbanización, edificación, uso del suelo, y demás componentes de este Plan
Regulador, mediante la aplicación de normas, reglamentos y documentos conexos.
b. Área programática que define la orientación y promoción del
desarrollo futuro de la ciudad, mediante planes, programas y proyectos en
diversas áreas del desarrollo urbano (económico, social, cultural y ambiental),
reflejados en el Plan de Desarrollo Municipal, que responde al rol de la
Municipalidad como ente rector del desarrollo urbano en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 5.- Documentación del Plan Regulador:
Son documentos que conforman el presente Plan Regulador, los siguientes:
a. Documentos normativos: Corresponden a la documentación gráfica y
textual de la normativa aquí contenida que, la Municipalidad de El Guarco establece,
en cumplimiento del artículo 21 de la Ley de Planificación Urbana, para su
jurisdicción, de conformidad con su función reguladora y de control.
Estos documentos son los siguientes:
a.1. Documentos gráficos:
a) Mapas y Fichas Técnicas de Zonificación de Uso de Suelo.
b) Mapa Oficial del Cantón de El Guarco.
c) Mapas de Zonas de Control Especial y Edificaciones Patrimoniales.
d) Mapas de Índices de Fragilidad Ambiental del Cantón de El Guarco.
e) Mapa de planificación vial de la región Cartago.
f) Mapa de redes y servicios.
Los anteriores deben estar en escalas de 1:10.000, para el ámbito
cantonal y de 1:5.000 para los ámbitos distritales, cuyas imágenes acompañan a
los reglamentos expresados en documentos textuales.
a.2. Documentos textuales:
Son documentos textuales del presente Plan Regulador, los siguientes:
Reglamento de Desarrollo y Renovación Urbana; Reglamento de Vialidad y sus respectivos
mapas; Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo, y sus respectivos mapas;
Reglamento de Construcción y de instalación de Publicidad Exterior y Reglamento
de Mapa Oficial y sus respectivos anexos.
a.3. Documentos programáticos.
Además de los documentos contenidos en estos Reglamentos también son
parte del Plan Regulador, los documentos referidos a Planes, Programas y Proyectos
de actuación urbanística y municipal en general, en diversas áreas del cantón,
con relación a la función orientadora y promotora del desarrollo sostenible.
-Programa de Restauración de edificaciones históricas.
-Programa de Parques y Ornato.
-Programa de Cultura y Turismo Urbano
-Programa de Carbono Neutro
-Programa de tratamiento de desechos sólidos
Ficha articulo
Artículo 6.- Ámbito de aplicación.
Las disposiciones del Plan Regulador serán de aplicación y acatamiento
obligatorio para todas las personas físicas y de hecho, personas jurídicas,
entes públicos y privadas, en toda el área del Cantón de El Guarco, de la
provincia de Cartago.
Ficha articulo
Artículo 7.- Administración del Plan Regulador
La administración general del Plan Regulador está a cargo de la Oficina
de Planificación Urbana en coordinación con la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad
de El Guarco, las que se apoyarán en todas las instancias municipales y
comisiones conformadas para tal fin.
Ficha articulo
Artículo 8.- Modificaciones y actualización del Plan Regulador
Para la modificación, suspensión o derogación parcial o total del Plan
Regulador, deberán seguirse las disposiciones y procedimientos establecidos en
el Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana.
Con fundamento en las evaluaciones que del mismo se hagan, al menos cada
cinco años, se realizará una revisión y actualización del Plan Regulador, de
sus programas y proyectos.
Las propuestas de modificación al Plan Regulador, tendrán por fundamento
los estudios y análisis técnicos realizados por la Municipalidad de El Guarco,
que podrá utilizar asesorías de otras instituciones, universidades, empresas y
agencias de cooperación, así como las disposiciones del Concejo Municipal.
Se tomará en cuenta la participación de las organizaciones comunales y
de la sociedad civil.
Ficha articulo
Título II
De las licencias y otros permisos municipalesArtículo 9.- Generalidades y
obligatoriedad de la licencia para actos en propiedad privada y pública.
Es obligatoria la obtención de licencia municipal de previo a segregar o
reunir fincas, construir o urbanizar éstas, o bien el uso de los inmuebles para
las distintas actividades, en los términos del presente Plan Regulador y demás
normativa urbanística conexa, sea nacional o regional.
9.1 Excepción de licencia para obras de pequeña magnitud. Se exceptúan de la
obligatoriedad de licencia, las obras de mejoras, mantenimiento o seguridad en
los inmuebles, que se catalogan como de pequeña magnitud, que se realicen en el
exterior de las edificaciones, siempre que éstas no varíen su área ni morfología,
tales como: instalación de canoas y bajantes, construcción y reparación de
aceras, instalación de verjas, rejas, cortinas de acero, aire acondicionado,
limpieza de terreno de capa vegetal, cambio de cubierta de techo menores a 30 m2,
y cercado de propiedad. Para este tipo de obras el interesado deberá hacer una
comunicación por escrito ante la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de
El Guarco para su respectivo control y coordinación horaria, documento que
contendrá como mínimo su declaración de responsabilidad en cuanto daños que se
puedan causar a terceros, producto de dichas obras.
9.2 Normativa respecto al uso del espacio público. La construcción o el uso
y control del espacio público (calles, bulevares, parques, plazas, aceras, así
como aquellos elementos que lo delimitan), se regirán por la normativa emitida
por la Municipalidad, que puede ser:
a) Disposiciones sobre vialidad u otras conexas contenidas en el
presente Plan Regulador y Plan GAM.
b) Reglamentos específicos sobre cada tema, aprobado por el Concejo
Municipal y publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
c) Acuerdos municipales de alcance general.
d) Otras disposiciones administrativas.
9.3. Licencias y otorgamiento de permisos precarios en terrenos de dominio
público. Están sujetos a licencia urbanística los actos de uso del suelo, construcción
y edificación que realicen los particulares en terrenos de dominio público.
En las vías, parques y plazas de su administración, la Municipalidad
podrá otorgar permisos precarios onerosos, revocables en cualquier momento por motivos
de oportunidad o conveniencia, vía acuerdo del Concejo Municipal, debidamente
fundamentado en criterios técnicos. Lo anterior, con el fin de propiciar el
aprovechamiento de los espacios públicos con el objeto de promover el concepto
de ciudad viva. Las actividades que podrán autorizarse serán:
cafeterías, heladerías, floristerías, casetas de seguridad, servicios
bancarios, servicios sanitarios, y mobiliario urbano, y similares.
La decisión para este tipo de otorgamiento de permisos debe respaldarse
en programas integrales de renovación y embellecimiento de la ciudad.
En caso de vías, propuestas por el Plan Regulador, como peatonales, en
su diseño se contemplarán los elementos antes mencionados.
La Municipalidad debe definir o autorizar el diseño de la respectiva
ocupación del espacio público, diseño que deberá estar en concordancia con los parámetros
del entorno urbano; y deberá ubicar en un mapa previo las zonas donde se
autorizaran esas actividades.
9.4. Permisos para instalaciones provisionales, materiales y escombros en las
vías públicas. Para colocar estructuras provisionales de cualquier tipo, depositar
los materiales de construcción y escombros o hacer instalaciones de carácter
provisional en las vías públicas de administración municipal, es obligatorio
obtener la expresa autorización de la Municipalidad. Para autorizaciones en
vías nacionales, dicha aprobación debe contar de previo con el visto bueno de
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las Normas para la
colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras, contenidas en
el Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.
El interesado, a efectos de obtener la autorización deberá presentar de
forma previa a la Dirección de Urbanismo, el respectivo plan de manejo de la
obra que deberá incluir hasta la adecuada disposición final de los desechos;
contando la administración municipal con facultades suficientes para hacer las observaciones
necesarias que serán de acatamiento obligatorio para el interesado.
De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la
clausura de la obra y/o la eliminación de los obstáculos, cargando a la cuenta
del propietario los costos generados. (este último inciso f) lo pasamos a la
parte de autorizaciones)
9.5 Pago por el uso u ocupación del espacio público.
Todo permiso precario de espacio público conllevará el pago por su
ocupación, el cual se calculará de la siguiente manera:
Rt= A * V * Tp, donde:
Rt = renta trimestral.
A = área del permiso precario calculada en metros cuadrados.
V = valor del metro cuadrado del área del permiso precario otorgado, de
acuerdo a los datos del sistema municipal de bienes inmuebles.
Tp = tasa básica pasiva de los depósitos a seis meses plazo, de los
Bancos del Estado.
Dicho pago se realizará trimestralmente por adelantado.
9.6. Base obligatoria de información para solicitud de Licencias en propiedad
privada. Todas las licencias urbanísticas en propiedad privada usarán como base
obligatoria de información la localización exacta del inmueble mediante el
plano catastrado, certificación de la titularidad (notarial o registral) y la autorización
del propietario actual de la misma (formalizado con la firma del propietario en
el formulario o carta de solicitud según sea el caso). Solo para la obtención
del Certificado de Uso del Suelo no se requerirá la firma del propietario.
9.7. Independencia de trámites y requisitos para diferentes licencias en la
misma propiedad. Todo trámite sujeto a la obtención de una licencia municipal
es independiente uno del otro, aun cuando el primero sea requisito para un
segundo trámite, por ejemplo: visado del plano catastrado, certificado de uso
del suelo y licencias en general. Lo anterior hasta tanto no se disponga de un
Expediente Único Electrónico para cada predio.
9.8. Veracidad de la información: El interesado o solicitante de cualquier
trámite será responsable por toda información y documentación que suministre y por
la veracidad de la misma.
Ficha articulo
Artículo 10.- Vigencia de las licencias en propiedad privada.
La vigencia o caducidad de las licencias se aplica según sea el caso
como sigue:
10.1. Las licencias de construcción, de urbanización y de proyectos de
condominio tendrán una vigencia de un año para iniciar la obra, contado a
partir de su otorgamiento. Si, pasado un año de otorgada la licencia, el
administrado aún desea construir la obra, debe solicitar una nueva licencia,
para lo cual debe cumplir con todos los procedimientos y requisitos de ley. En
todo caso, el administrado puede prorrogar la vigencia de la licencia otorgada
por un año más, sin costo alguno y hasta tres años como máximo, siempre y
cuando así lo solicite a la administración municipal antes del vencimiento de
la misma.
La vigencia del plazo de la licencia se extenderá, de forma automática
hasta tres años, sin necesidad de prórroga, si la obra fuera iniciada con
licencia vigente.
En todo caso, al caducar la licencia o habiendo sido abandonada una obra
iniciada, por más de tres años, el administrado deberá solicitar una nueva
licencia.
Deberá ajustar la obra, cuantitativa y cualitativamente, a las
normativas urbanísticas vigentes en ese momento, no existiendo derecho alguno
adquirido o consolidado en su favor.
10.2. Las licencias de publicidad exterior tendrán vigencia de tres años
máximo a partir de su emisión.
10.3. Los Certificados de Uso del Suelo tendrán vigencia hasta tanto no se
cambie la respectiva norma de zonificación, por medio de las reformas al Plan Regulador
de El Guarco.
Ficha articulo
Artículo 11.- Plazos de resolución.
Toda solicitud de licencia urbanística deberá resolverse en el término
máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su
presentación, salvo que por justificaciones técnicas, debidamente notificadas
al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de
veinte días hábiles adicionales.
En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud,
dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo se deberá
cumplir con lo que establece la Ley Nº 8220.
11.1 Prevención por faltante de requisitos. La prevención por escrito y
notificada al interesado en cuanto que falta algún requisito para dar trámite a
la solicitud, suspenderá los términos y plazos de resolución de la misma.
11.2 Resolución para Proyectos complejos y atípicos. Los proyectos complejos
y atípicos o que implican un estudio técnico especial tendrán un plazo de resolución
máximo de treinta días naturales. La Dirección de Urbanismo de la Municipalidad
de El Guarco podrá solicitar, cuando se requiera, el criterio de otras
instituciones u otras dependencias municipales, o solicitar de ser necesario,
ampliación de información al interesado para tomar la decisión final.
Ficha articulo
Artículo 12.- Tipos de licencia, sus requisitos y obligatoriedad
de pago.
La obtención de las licencias municipales se regirá por las siguientes
pautas:
12.1 Visto bueno para catastrar. (Fraccionamiento / Reunión de fincas):
Consiste en la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas
de los lotes resultantes de la unión o segregación de fincas, previa a la
inscripción en el Catastro Nacional. Para su obtención se requiere:
a) Original o una copia certificada por el Catastro Nacional o por
Notario Público, del plano catastrado de la finca madre.
b) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
c) Un croquis a escala de reunión o segregación de la propiedad.
d) Solicitud respectiva (formulario) con toda la información consignada
y firmada por el propietario.
12.2 Visado Municipal. El Visado Municipal es obligatorio para toda reunión,
división o subdivisión simultánea o sucesiva de fincas, en dos o más lotes, que
se lleve a cabo en suelos clasificados como urbanos o urbanizables por el
Reglamento de Zonificación de Uso de Suelo del Plan Regulador. Para adquirir el
Visado Municipal, los predios resultantes de los actos mencionados, deberán
cumplir previamente los requisitos legales y urbanísticos estipulados en el Capítulo
Cuarto de la Ley de Planificación Urbana, en el Reglamento para el Control
Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones del INVU, y los
establecidos en el presente Plan Regulador.
En distritos sujetos a control urbanístico no se requiere el visado
municipal cuando todas las parcelas resultantes midan más de 5 hectáreas y su
uso sea agropecuario y conste así en planos, por considerarse que estos casos
no interesan al uso urbano.
Para autorizar el visado de planos es indispensable que el interesado
presente el plano de la finca madre en donde se muestren todas las porciones resultantes.
Si alguna de ellas no cumple con las normas mínimas establecidas en esta
reglamentación o normativa conexa, se negará el visado. Para este trámite basta
un croquis debidamente acotado y a escala aproximada. Los lotes deberán contar
con los servicios mínimos existentes en la zona.
El Visado Municipal debe ser exigido como un requisito previo e
indispensable para el trámite de toda licencia urbanística que requiera plano
catastrado.
12.2.1 Condiciones del Visado Municipal de fraccionamientos:
Todas las parcelas resultantes de un fraccionamiento tendrán acceso
directo a vía pública.
En casos calificados y cuando existan construcciones previas, la
Municipalidad podrá admitir la subdivisión de lotes mediante servidumbres de
paso, siempre y cuando se pongan a derecho dichas construcciones o cuenten con
permiso de construcción. Las mismas se aceptaran en terrenos especiales en que
por su ubicación o dimensión se demuestre que es imposible fraccionar con
acceso adecuado a vías públicas existentes o a construir siempre que se cumpla
con las siguientes normas:
a. En subdivisiones hasta de tres lotes para vivienda unifamiliar, se
tendrá una servidumbre de tres metros de ancho en zonas urbanas. De éstos, noventa
centímetros corresponderán a la acera. La longitud de una servidumbre de acceso
a lotes interiores no excederá de sesenta metros.
b. La Municipalidad exigirá las obras requeridas para la adecuada
canalización y desfogue de las aguas pluviales en el alcantarillado público, o
bien a lo interno de la finca. Asimismo, se solicitaran los estudios
hidrológicos correspondientes en los casos que sea necesario.
c. Por cada lote adicional para vivienda unifamiliar se requiere un
metro adicional en el ancho de la servidumbre, hasta completar seis metros de ancho.
La longitud de una servidumbre de acceso a lotes interiores no excederá de
sesenta metros.
d. Frente a servidumbres solamente se podrá segregar un máximo de seis
lotes.
e. Todos los lotes resultantes de las subdivisiones, deberán tener las
medidas reglamentarias. El área de la servidumbre no será computable para efectos
de cálculo del área mínima de lote y sobre ella no podrán hacerse
construcciones.
f. La segregación autorizada frente a servidumbre, implica que la
entrada a los lotes será considerada servidumbre de paso común y en todo
momento para cualquier autoridad o funcionarios de las entidades encargadas a
prestar servicios públicos, de cualquier índole, así como de aquél a las que corresponde
el control urbanístico, municipal, de seguridad pública, salud, bomberos y
cualquier otro similar.
g. Para fines agrícolas, pecuarios y forestales se podrán permitir
segregaciones de parcelas con frente a servidumbres especiales, que en adelante
se denominarán agrícolas y forestales, las porciones resultantes deberán ser
iguales o mayores a los cinco mil metros cuadrados, en estos casos los planos individuales
deben indicar "uso agrícola", "uso pecuario"; o "uso forestal", según
corresponda. Las construcciones de vivienda y demás instalaciones y estructuras
quedan sujetas a un máximo del 15% en área de cobertura. Las servidumbres
reguladas en este inciso, así como las que se establezcan en zona rural para
fines urbanos, serán de un ancho mínimo de 7 metros.
12.2.2 Facultades Municipales en fraccionamientos frente vías existentes:
La Municipalidad podrá, mediante acuerdo del Concejo Municipal y previo
dictamen técnico de la Comisión Permanente de Obras Públicas y Urbanismo, aceptar
el fraccionamiento en propiedades que enfrenten vías existentes, aún cuando
éstas no sean las reglamentarias. En este caso, deberán tomarse las previsiones
para su normalización futura con base en las normas especiales del Plan Vial,
Reglamento de Vialidad y de cualquier otra normativa nacional o cantonal
vigente. El fraccionador deberá hacer todas las mejoras que determine la
municipalidad en las calles cantonales que enfrenten los lotes a segregar, incluida
su ampliación.
El tamaño, el frente y la forma de los lotes de cualquier fraccionamiento
se ajustarán a los requisitos de zonificación de este Plan Regulador.
12.2.3 Requisitos para la obtención del visado municipal. Se requiere:
a) Una copia certificada por Catastro Nacional o por Notario Público,
del plano catastrado de la finca madre.
b) Plano catastrado original. Tres fotocopias del plano catastrado sin
reducir y sin pegas.
c) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
d) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
e) Dotación de servicios básicos (mínimo agua potable, electricidad y
recolección de basura) y obras de infraestructura (mínimo acera y cordón de
cano).
12.3 Certificado de Uso de Suelo. Es un acto por medio del cual la
municipalidad declara la conformidad o la inconformidad de determinado uso con respecto
a la zonificación preestablecida. Para su emisión el interesado deberá llenar
el formulario respectivo y presentar una fotocopia del plano catastrado,
debidamente visado por la Municipalidad.
12.3.1 En un plazo no mayor de 2 años, la Municipalidad de El Guarco
establecerá una zona de control especial en el centro de la Ciudad de El Tejar,
San Isidro y Tobosi y establecerá un plan estratégico que permita una mejor
protección al patrimonio histórico arquitectónico y patrimonio intangible, en respuesta
de un turismo ascendente y a la necesidad de preservar la identidad local,
identificando los principales inmuebles, sitios y actividades locales de carácter
identitarias y patrimoniales. Lo anterior para efectos del otorgamiento de los
certificados de Uso del Suelo.
12.4 Licencia para Demolición: Las obras de demolición deben cumplir lo
estipulado en la Ley de Construcciones y lo dispuesto en el Capítulo XXVIII.3 a
XXVIII.6 del Reglamento de Construcciones del INVU y sus reformas. Y además:
a. En caso de edificaciones con valor patrimonial y arquitectónico
existente en las Zonas de Control Especial, será requisito especial aportar
fotografías recientes del inmueble que pretende demolerse, memoria fotográfica
con base al Archivo Nacional u otras fuentes y criterio Centro de Investigación
y Conservación del Patrimonio del MCJ.
b. Cuando la demolición requiera la utilización de explosivos, deberá
aportarse la autorización respectiva del Ministerio de Seguridad Pública y plan
de manejo de las medidas de precaución que se tomarán para efectos de la
seguridad en la demolición.
c. Acreditar el cumplimiento de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos N°8839 en lo que hace a la adecuada disposición de los escombros y
residuos.
d. Deberá presentarse póliza de responsabilidad civil, en caso de
emplearse trabajadores, deberá aportarse póliza de riesgos del trabajo.
12.5 Licencia de movimiento de tierra o escombros. Son obras que comprenden
excavación, relleno, explanación, terraplenado, terraceo, y depósito de cualquier
tipo de material.
Para los movimientos de tierra mayores de cien metros cúbicos y en
predios colindantes con ríos y acequias, se debe presentar un plan con medidas
de prevención y mitigación bajo la responsabilidad de un profesional en
geología, ingeniería o arquitectura, en el que se especifiquen los elementos
que utilizará para proteger los terrenos colindantes.
12.5.1 Condiciones de los movimientos de tierra y escombros
Todo movimiento de tierras se considera como un proceso constructivo por
lo que se aplicará toda la normativa vigente en las leyes generales y lo estipulado
en este reglamento.
La capa vegetal que se remueva debe colocarse provisionalmente en
lugares apropiados a fin de reutilizarla después en el tratamiento final de las
áreas del sector.
No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras
construcciones ni en las zonas públicas, sino en lugares autorizados por las
instituciones respectivas.
La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar dichos permisos de
acuerdo con los estudios de suelo u otras variables técnicas de diseño.
12.5.2 Requisitos: Para la obtención de licencia de movimiento de tierra, o
escombros, excavaciones y rellenos, el propietario o interesado deberá presentar
los siguientes requisitos:
a) Una fotocopia del plano catastrado, debidamente visado por el
municipio.
b) Una certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
c) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
d) Un croquis o descripción detallada de la ruta de transporte de
escombros, materiales y tierra desde su origen hasta su destino final, el cual
debe cumplir con la Ley de Gestión Integral de Residuos N°8839.
e) Constancia de la Póliza de Riesgos del trabajo emitida por el
operador de seguros acreditado.
f) Pago del impuesto de construcción.
g) Resolución de SETENA cuando el caso lo amerite de conformidad con la legislación
ambiental.
12.5.3 Condiciones de los movimientos de tierras:
Los movimientos de tierras que deban efectuarse en proyectos de
desarrollo urbano se sujetarán a las siguientes condiciones:
a. Como principio general en todo proyecto de desarrollo urbano debe
prevalecer el criterio de que debe efectuarse el menor movimiento de tierra posible,
para lo cual se deben ajustar los sistemas constructivos a las pendientes o
topografía del lugar y no a la inversa.
b. La capa vegetal que se remueva debe colocarse provisionalmente en
lugares apropiados a fin de utilizarla después en el tratamiento final de las áreas.
c. No deberán dejarse escombros en el área destinada a futuras
construcciones ni en las zonas públicas, sino en lugares designados
precisamente por la Municipalidad como botaderos, en cuyo caso deberá indicarse
así en los planos y demás especificaciones técnicas.
d. Las áreas destinadas a construcción no deberán quedar en zonas de
alto riesgo; eventualmente el INVU y la Municipalidad con base en estudios presentados
por el desarrollador, podrán permitir que se construyan viviendas en dichas
áreas. El INVU y las Municipalidades se reservan el derecho de otorgar dichos
permisos de acuerdo con los estudios de suelo u otras variables técnicas de
diseño.
e. Los sitios de relleno podrán ser utilizados para parques en cuyo caso
la Municipalidad podrá exigir la construcción de los elementos de protección necesarios
para asegurar el sitio contra eventuales accidentes.
12.6 Permiso de Construcción: Bajo prevención expresa y escrita de
inadmisibilidad todas las solicitudes para los trámites de permiso de
construcción deberán contener los siguientes requisitos generales:
a. Formulario original de solicitud de permiso debidamente lleno y
firmado por el solicitante o su representante y el profesional responsable y
además por el propietario o propietarios cuando sean distintos del solicitante.
Se deberá indicar un medio para recibir. notificaciones, el cual
preferiblemente será un fax o un correo electrónico, o bien podrá indicarse un
lugar físico dentro del perímetro municipal de la Municipalidad de El Guarco,
definido en el Reglamento de Cobro administrativo judicial de dicha
Municipalidad.
b. Alineamiento emitido por la autoridad competente, cuando ello resulte
aplicable.
c. Dos fotocopias simples del Plano de Catastro de la propiedad, cuando
no consten en los archivos municipales o cuando se hayan modificado respecto de
los que ya constan en dichos archivos. Las fotocopias que se presenten no
deberán ser reducciones, ni en papel que no asegure su correcta conservación.
d. Copia de la cédula de identidad del propietario y el solicitante,
cuando no consten en los archivos municipales. Las personas jurídicas deben
aportar certificación de personería. Si la gestión se realiza mediante poder,
debe presentar el documento original de poder especial cumpliendo con los
requisitos de ley o bien Certificación de Personería Jurídica en caso de
apoderados inscritos en el Registro Nacional.
e. Dos juegos de copias del original de los planos constructivos,
firmados por el Profesional Responsable de la obra, con los sellos aprobados
del CFIA y el Ministerio de Salud.
f. Póliza de riesgos de trabajo emitida por una entidad aseguradora
competente para la emisión de este tipo de contratos.
g. Visado sanitario de construcción expedido por el Ministerio de Salud.
h. Certificación Notarial o registral literal, de la propiedad, con no
más de un mes de emitida.
i. Recibo cancelado del permiso de construcción e instalación de pajas
de aguas.
En los casos de construcción, ampliación, reparación o demolición en
segunda planta, los planos o croquis deberán estar aprobados, firmados y
sellados por profesional responsable del CFIA y demás instancias competentes.
Todas las licencias urbanísticas usarán como base obligatoria de
información la cartografía del plano catastrado de la parcela y la
certificación literal registral de la propiedad en cuestión.
12.6.1.- Requisitos especiales. Dependiendo de las circunstancias y de las
condiciones en que se quiera desarrollar la obra para la cual se solicita
permiso municipal, además de cumplir con lo prescrito en el artículo anterior
se deberá observar:
a) La contratación de menores de edad como mano de obra, deberá observar
las condiciones del artículo 98 y concordantes del Código de la Niñez y la Adolescencia
y el fiel cumplimiento de toda la legislación social aplicable.
b) La construcción, remodelación o reparación que cree una situación de
riesgo para la seguridad de los empleados, propietarios o terceros, requerirá
la adquisición de la respectiva póliza de seguro.
c) En áreas restringidas según la Ley de Planificación Urbana y las
normas de ordenamiento urbano vigentes para el Cantón de El Guarco, deberá
aportar certificado de uso del suelo emitido por la Municipalidad, en que se
establezcan las condiciones de realización de la obra. Si el solicitante quiere
construir deberá indicar el uso que se
le dará, aportará un estudio técnico exhaustivo que demuestre fehacientemente
que la obra por realizar es conforme a la zona y excluye la posibilidad de
desastre provocado por inundación, derrumbe o deslizamiento que cause daño o
perjuicio a terceros.
d) Si las obras y actividades requieran la alteración parcial o total de
los recursos ambientales y humanos que estén a su alrededor será necesario
aportar el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el MINAET
o instancia competente. Este requisito podrá ser exigido en cualquier momento,
ya sea de previa o durante el desarrollo de la obra civil, en que las
condiciones de operación así lo requieran.
e) Del mismo modo, se procederá cuando se trate de inmuebles o
edificaciones declarados Patrimonio Arqueológico, Histórico, Indígena o
Cultural por parte del MCJD (Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico Nº
7555).
Es responsabilidad del profesional que elabora el plano catastro de la
finca, dejar constancia y consignar de hecho todo río, quebrada o acequia,
lagunas, embalses, tajos, túneles, puentes, diques, alcantarillados,
vertederos, cordones, cunetas, espaldones, calzadas, edificios, nacientes,
pozos, tuberías de agua potable, tuberías de agua pluvial, etc. De igual forma
debe indicar el uso de la parcela según el Plan Regulador. El interesado deberá
contar para los casos de ríos, lagunas, acequias quebradas alineamiento
respectivo otorgado por la Dirección de Urbanismo del INVU y ajustado cuando
así proceda a los dictámenes y recomendaciones de la CNE y el MINAE cuando sea
de su competencia según las leyes vigentes. La omisión de esta información
conlleva el rechazo de la solicitud respectiva.
12.6.2.- Solicitud de permiso de construcción. Para el otorgamiento de
permisos municipales de construcción, de acuerdo con la zonificación del Plan Regulador,
debe presentarse ante la Dirección de Urbanismo la gestión correspondiente de
manera previa al inicio de la obra, gestión que se efectuará con la
presentación del formulario debidamente lleno y acreditando el cumplimiento de
los demás requisitos que exige el presente reglamento y legislación conexa.
12.6.3.- Inspección preliminar. De previo al otorgamiento del permiso
respectivo, la Dirección de Urbanismo podrá realizar las inspecciones que
considere pertinentes en el campo, a fin de verificar el cumplimiento y
veracidad de los requisitos aportados por el interesado.
12.7 Visto bueno de anteproyecto en zonas de control especial.
Cuando el proyecto forme parte de la Zona de Interés Cultural y
Turístico reflejada en el Mapa de Zonas de Control Especial, será necesario
presentar, de previo, un anteproyecto de éste, que demuestre la integración de
dicha obra al conjunto urbano existente, dando énfasis en justificación de su
calidad estética y paisajística, por medio de elementos gráficos como por
ejemplo, maquetas, perspectivas, fotomontajes a escala, entre otros.
12.8. Licencia para urbanizaciones y fraccionamientos. La obtención de esta licencia
constará de dos fases:
12.8.1 Fase 1. Visto bueno de anteproyecto. Para todo proyecto de urbanización
o fraccionamiento, sea residencial, comercial o industrial, es requisito obligatorio
la presentación de un anteproyecto, con el propósito de establecer la
factibilidad de su desarrollo. La aprobación del anteproyecto no implica la autorización
para iniciar la ejecución de la obra.
Requisitos. Los requisitos a presentar son:
a) Una fotocopia del plano catastrado, debidamente visado por el
municipio y con alineamiento de las siguientes instituciones, según
corresponde:
-Municipalidad de El Guarco: para propiedades con frente a vías de rango
local.
-MOPT: para propiedades con frente a vías de rango nacional.
-INVU: para propiedades que limiten con ríos o quebradas.
-JASEC, Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Instituto
Costarricense de Electricidad, Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, y otras instituciones: para propiedades afectadas por
servidumbres de su competencia.
12.8.2 Fase 2. Aprobación de planos constructivos para urbanizar o
fraccionar. Para la obtención de la licencia para urbanizar o fraccionar con
fines urbanísticos, los requisitos son:
a) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
b) Dos copias físicas y una copia en formato digital de los planos
constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, A y A, MOPT y otras instituciones
según corresponda, firmados por el profesional responsable.
c) Cuatro copias de diseño de sitio.
d) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por la entidad
aseguradora.
e) Estar al día en el pago de los tributos municipales
f) Resolución de la SETENA.
12.9 Licencia para proyecto de condominios. Para la obtención de la licencia
para desarrollar los proyectos de condominios los requisitos son:
12.9.1 Requisitos:
a) Dos copias físicas y una copia en formato digital, de los planos
constructivos aprobados por: INVU, CFIA, MS, A y A, MOPT y otras instituciones
según corresponda, firmados por el profesional responsable.
b) Cuatro copias de diseño de sitio.
c) Certificación de propiedad emitida por el Registro Público o por
Notario Público.
d) Solicitud respectiva (formulario debidamente lleno) firmada por el
propietario.
e) Constancia de la Póliza de Riesgos emitida por la aseguradora
f) Estar al día en el pago de los tributos municipales.
g) Visto bueno del Centro de Investigación y conservación del patrimonio
cultural, cuando la propiedad contenga algún elemento declarado de interés patrimonial.
h) Previamente, el desarrollador deberá solicitar el respectivo
alineamiento municipal con el fin de verificar si el proyecto está afectado por
algún proyecto vial incluido en este Plan Regulador.
h) Resolución de la SETENA.
12.10 Recibo de obras de urbanización. El procedimiento consiste en la
recepción por parte de la Municipalidad de El Guarco, de las áreas y la infraestructura
para servicios públicos de la urbanización.
12.10.1 Para lo anterior, los requisitos son:
a) Solicitud por escrito, firmada por el propietario o interesado, y
dirigida al Concejo Municipal.
b) Plano(s) catastrado(s) de las áreas públicas a traspasar a la
Municipalidad.
c) Informes de control de calidad de las obras de infraestructura
indicadas en planos, emitidas por Laboratorio que esté certificado por la
Entidad Costarricense de Acreditación (ECA), según corresponda.
d) Cartas de recibo de las obras por parte de ICAA, JASEC, ICE y Cuerpo
de Bomberos, y cualquier otra entidad según corresponda.
12.11 Licencia para publicidad exterior.
Las definiciones, normas y los requisitos correspondientes se encuentran
establecidos en el Reglamento de Publicidad Exterior de este Plan Regulador.
Ficha articulo
Artículo 13.- Certificado de Obra Terminada.
Para las obras que hayan sido concluidas conforme a lo aprobado para el
otorgamiento de la licencia, se extenderá un Certificado de Obra Terminada,
como trámite interno de oficio, una vez se verifique su cumplimiento por la
Municipalidad. En caso de incumplimiento, se informará a los entes municipales
y sectoriales encargados del suministro de servicios y otras autorizaciones,
para que procedan según corresponda. Se definen según el tipo de obra y
trámite, los siguientes certificados:
a) Certificado de obra terminada para edificaciones u obras en propiedad
privada, emitido por la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de El
Guarco.
b) Certificado de obra terminada para urbanizaciones y fraccionamientos,
teniendo como tal el Acuerdo Municipal de recibo de obras, que se basará en el dictamen
de la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo de la Municipalidad, sustentado
por los criterios de las dependencias municipales pertinentes y otras
instituciones involucradas.
Ficha articulo
Artículo 14.- Pago de impuesto.
El pago por impuesto de construcción será hasta el 1% del valor de la
construcción. No pagarán el impuesto las instituciones públicas que, con
recursos propios o a través de empresas, cuya responsabilidad quede establecida
en un contrato o licitación, ejecuten la obra.
Ficha articulo
Título III
De los desarrollos urbanos: construcciones e infraestructuras
Artículo 15.- Condiciones generales que deben cumplir los desarrollos urbanos
Aparte de las dispuestas en la legislación y demás normativa aplicable,
este Plan Regulador preceptúa que todos los desarrollos urbanos se sujetarán a
las siguientes condiciones:
a. Que los usos proyectados estén conformes con las normas de
zonificación establecidas por este Plan Regulador, y en ausencia de norma
expresa en este último, se aplicara lo dispuesto por regulaciones y directrices
emitidas por la propia Municipalidad u otros organismos competentes.
b. Que las características naturales del terreno o la alteración que a
éstas puedan ocasionar por las obras a realizar, ofrezcan una garantía
previsible contra riesgos de inundación, derrumbes o deslizamientos, tomando en
cuenta las características ecológicas del sitio.
c. Que los sistemas constructivos que se utilicen se adecuen a las
normas ambientales emitidas por las autoridades naciones y locales con
competencia para ello. En caso de aprobarse hacia futuro protocolos de manejo
ambiental, deberán armonizarse los mismos en relación con la aplicación de este
reglamento.
d. Que el diseño geométrico del desarrollo sea lo más acorde posible con
las condiciones naturales del área (incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando
en cuenta no sólo las del terreno a desarrollar sino también las de sus
inmediaciones.
e. Que los lotes que se originen producto de los fraccionamientos, sean
de un tamaño aceptable de acuerdo con los índices de fragilidad ambiental y el Reglamento
de Zonificación, con acceso adecuado a la vía pública y de forma regular en lo
posible.
f. Que los lotes puedan disponer de los servicios indispensables según
las características de la zona, tales como agua potable, electricidad, infraestructura
vial, entre otros.
g. Que los terrenos estén libres de afectaciones o limitaciones; de lo
contrario, que éstas puedan conciliarse con el desarrollo propuesto.
h. Cuando se da la vecindad a otros desarrollos urbanos es obligatorio
que el proyecto contemple la continuidad de la infraestructura mediante una adecuada
integración física y funcional afín al plano vial de la ciudad de El Guarco y
su reglamentación.
i. En una misma finca podrán darse desarrollos urbanos con distintos
patrones edificatorios, aplicando para cada caso lo pertinente y siempre que
los usos sean compatibles.
j. Que cada lote que se origine en un desarrollo urbano cuente con las
proporciones necesarias para garantizar una distribución eficiente del espacio.
k. En proyectos de desarrollo urbano, las zonas de carácter comunal
deben ser accesibles a toda la población y contribuir con el mejoramiento de la
imagen urbana y la calidad de vida en comunidad. Cuando ello no sea posible, la
Municipalidad podrá negociar con el desarrollador la compra de terrenos destinados
a ese fin, en concordancia con el Mapa Oficial del Cantón de El Guarco.
l. No se aceptarán proyectos de desarrollo urbano sino tienen
conectividad de infraestructura. La aprobación de los proyectos quedara sujeto
a que el interesado cumpla con los procesos de interconexión vial y de
servicios.
m. Los proyectos habitacionales deberán cumplir con las densidades
máximas de acuerdo al uso del suelo.
n. Todos los proyectos o conjuntos habitacionales que configuren un
barrio estarán en la obligación de presentar ante la comisión de urbanismo y obras
públicas del municipio, o bien a la unidad técnica intermunicipal, el
anteproyecto, el cual deberá ser aprobado previamente a proseguir con los trámites
respectivos, ante el resto de las instituciones públicas competentes.
o. Todo proyecto o conjunto habitacional debe presentar estudios que
garanticen el acceso de sus habitantes a los servicios básicos (educativos y salud,
entre otros). En caso de carencia de estos servicios el desarrollador en
conjunto con el municipio establecerá la estrategia para suplir dichas
carencias en coordinación con el Estado.
p. Todo proyecto habitacional debe presentar un plan de arborización
contemplando especies nativas y de impacto al paisaje natural el que se ejecutará
de acuerdo con cada proyecto. La municipalidad podrá participar en la ejecución
de dicho plan ambiental.
q. En todo proyecto se debe integrar iluminación suficiente en las zonas
de uso público o recreativo.
15.1 Proyectos de vivienda de Interés Social
Los proyectos de viviendas de interés social, deben de ser atendidos
bajo los más altos estándares de calidad e innovación y responder de la mejor
manera a la sostenibilidad del entorno y de sus habitantes de manera que el
trabajo, las actividades recreativas y culturales, la salud sean consideradas
como actividades propias a resolver por el proyecto. De ninguna manera los
proyectos de interés social deben promover la exclusión social y por el
contrario deberán de propiciar integración con las otras áreas urbanizadas de
la ciudad.
Estas urbanizaciones estarán sujetas a las disposiciones de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y el Reglamento de Operaciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda del BANHVI (Banco Hipotecario de
la Vivienda), por lo cual el municipio y los desarrolladores promoverán nuevos
patrones de desarrollo urbano tendientes a reforzar el modelo de ciudad
promovido por el plan regulador.
Únicamente los proyectos de interés social podrán variar las densidades
en el plan del uso del suelo. Los demás deberán cumplir las densidades máximas.
Ficha articulo
Artículo 16- Normativa relativa a accesos
16.1 Acceso a la vía pública y lotes frente a servidumbre
Estos tópicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el
apartado 12.2.1: Condiciones del Visado Municipal de fraccionamientos, aparte
de legislación y normativa concordante.
Ficha articulo
Artículo 17.- Disposiciones Generales para construcciones e
infraestructuras
Sin perjuicio de los demás requisitos y requerimientos que al efecto
disponen las normas precedentes, así como las que expresamente las regulen en
los otros reglamentos de este Plan Regulador, legislación y normativa conexa,
las construcciones e infraestructuras que se edifiquen en el cantón deben
acatar las siguientes disposiciones especiales:
17.1.- Cerramientos en lotes baldíos.
Todo solar no ocupado que linde con la vía pública en zonas urbanas,
deberá cerrarse hasta una altura de 2 metros como mínimo, con cualquier tipo de
cerca compuesta por posteria y alambre liso o bien por mallas metálicas que
cumplan la normativa de antejardín. En cualquier caso, deben acatarse las normas
municipales en resguardo de la salubridad, seguridad y ornato.
17.2.- Construcciones provisionales.
Toda edificación aun cuando sea con carácter provisional, ha de contar con
la previa autorización municipal. Se empleará materiales y sistemas
constructivos que faciliten su remoción y que garanticen seguridad, higiene y
buen aspecto. En el caso que la obra provisional se encuentre dentro de la zona
de control especial de El Tejar definido en el Reglamento de Zonificación
deberán emplearse estructuras modulares, flexibles y diseñadas con fines que
armonicen con el entorno.
17.3.- Demoliciones, movimientos de tierra y excavaciones.
Para efectuar trabajos de demolición parcial o total, o movimientos de
tierra, o para hacer excavaciones en un predio particular el profesional
responsable debe obtener el respectivo permiso municipal, acatando las
disposiciones de los artículos 51 a 59 de la Ley de Construcciones y el
Reglamento de Seguridad en las Construcciones emitido por el Instituto Nacional
de Seguros. (Decreto Ejecutivo No. 25235 del 27 de Junio de 1996).
17.4.- Aceras
Lo relativo a las aceras se encuentra regulado en el Reglamento de
Vialidad, que integra el presente Plan Regulador.
17.5.- Usos de suelo
La ubicación de edificios con diferentes usos será de la forma en que se
detalla en el Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo y el Mapa Oficial de Zonificación
del Cantón, ambos que integran el Plan Regulador del Cantón de El Guarco.
17.6.- Nivel de piso.
El nivel de piso de cualquier construcción deberá estar por lo menos 10
centímetros, sobre el nivel del terreno donde se ubique; en los sitios de
reunión pública el desnivel será elevado por rampa a partir del alineamiento oficial
de la Municipalidad.
17.7.- Regulación de cocheras
En usos residenciales, la zona destinada a cochera abierta, deberá
cumplir con las siguientes características:
a.- El área mínima por vehículo será de 5,5 metros x 2,3 metros de
ancho.
b.- En zonas donde se permita el estacionamiento no paralelo a la calle,
se permitirá usar como máximo dos tercios del frente del lote, manteniendo el
resto como zona verde y paso peatonal. El retiro de la línea de construcción
para la cabida de la cochera no podrá ser menor a 5,5 metros del alineamiento
oficial vial. El acceso vehicular se resolverá por medio de una única rampa
para salvar la diferencia de niveles entre la calle y la acera, con una
pendiente máxima del 12%. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el
Reglamento de Vialidad, del presente Plan Regulador.
c.- Si el área de cochera se encuentra en la parte frontal de la
edificación el estacionamiento debe ser perpendicular a la calle y no paralelo.
d.- No se permite el uso de la acera o retiros frontales para el
estacionamiento, en ninguna zona.
17.8.- Instalaciones para servicios públicos.
Las redes o instalaciones subterráneas destinadas a los servicios
públicos de teléfono, alumbrado, semáforos, energía, agua, alcantarillado
pluvial y sanitario, gas y cualesquiera otras, deberán contar con la
autorización y municipal y se localizaran a lo largo de las vías públicas.
Cuando se localicen en las aceras deberán quedar alojadas en una franja no
mayor de 1,50 metros de ancho, medida a partir del borde del cordón.
Los gastos de rotura, reparación, restauración o reconstrucción para los
efectos anteriores correrán por cuenta de quien los hubiere provocado, sea una persona
física o jurídica, o uno de los organismos del Estado.
17.9.- Drenaje pluvial.
En zonas urbanas, no se permitirá caída libre de aguas pluviales sobre
la vía pública, debiendo disponerse para tal efecto los bajantes y canoas,
desde techos, balcones, voladizos y cualquier otro saliente.
En zonas rurales o donde la densidad este clasificada como baja, de
acuerdo con el Reglamento de Zonificación se podrán implementar otros sistemas adecuados
de canalización y disposición de aguas pluviales.
17.10.- Aguas Servidas.
Queda prohibido disponer las aguas servidas hacia el alcantarillado
pluvial o hacia cualquier cuerpo de agua.
17.11 Disposición y tratamiento de aguas servidas
La disposición y tratamiento de aguas servidas se efectuara de acuerdo
con la legislación sanitaria y ambiental vigente.
17.12.- Aplicación de Reglamentos
Aparte de la legislación aplicable, se deben acatar todas las normas
establecidas en los reglamentos que se relacionan con el tema de aguas
residuales, tales como Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, el
Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Trabajo de Aguas Residuales
del Ministerio de Salud, y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias
en Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otros.
17.13- Tanques sépticos.
El tanque séptico y la zona de absorción deben diseñarse según las
consideraciones e indicaciones de la Ley General de Salud, Reglamento de Construcciones,
el Reglamento de Vertido y Reúso de Aguas Residuales, el Reglamento de
Aprobación y Operación de Sistemas de Trabajo de Aguas Residuales del
Ministerio de Salud, y el Código de Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias en
Edificaciones del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
No se permite realizar ninguna construcción sobre el área de absorción
del tanque séptico ni actividades que puedan producir compactación
significativa del terreno. Debe mantenerse una capa de césped y arbustos sobre
el campo de drenaje que aumenten la capacidad de absorción del terreno.
17.14.- Pruebas de Infiltración y tránsito de contaminantes
En los casos en que así se requiera, de conformidad con la
reglamentación nacional sobre construcciones, fraccionamientos y
urbanizaciones, las pruebas de infiltración y tránsito de contaminantes, se
harán conjuntamente con los estudios preliminares y sus resultados serán
enviados a la Institución u oficina encargada en la zona.
17.15.- Postes y acometidas eléctricas.
Corresponde al operador eléctrico autorizado, la colocación de postes
para el tendido de cables conductores, a 25 cm de distancia entre la línea de
cordón y la cara exterior de éstos.
La acometida eléctrica, que es la conexión del servicio entre las
empresas y cada edificio, debe cumplir con todas las normas y especificaciones
técnicas de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. En ese documento se
especifican las distancias del inmueble, el tipo de tubo a usar, la protección
y demás características correspondientes a acometidas aéreas o subterráneas, ya
sean éstas para residencias unifamiliares o para edificios con múltiples
usuarios.
En la zona definida como de interés especial de El Tejar, el operador
deberá implementar un proyecto de electrificación subterránea, con el objetivo
de contribuir con el rescate de los patrones arquitectónicos y disminuir la
contaminación visual.
17.16. - Construcciones cerca de colindancias.
Se prohíbe la construcción de pozos, hornos, fraguas, chimeneas,
establos depósitos de materias corrosivas, y otras destinadas a usos que puedan
ser peligrosos o nocivos, en las zonas exclusivamente residenciales de acuerdo
con el Reglamento de Zonificación.
17.17.- Patios y Balcones.
Se aplicaran las mismas distancias establecidas por el Reglamento de
Construcciones y el Código Civil, en el caso de las ventanas en colindancia,
para la regulación de los balcones y patios.
Se podrán construir patios y balcones, siempre y cuando se respete el
área de cobertura.
Los balcones frente a vía pública, podrán ser aprobados por la
Municipalidad, utilizando el espacio aéreo de las aceras, siempre y cuando sean
abiertos y aporten elementos de valor arquitectónico a la ciudad.
Ficha articulo
Artículo 18.- Del amanzanamiento y la Lotificación
18.1.- Del Amanzanamiento
El tamaño y tipo de las manzanas o bloques de lotes complementara el
desarrollo urbano existente, reforzando patrones histórico-culturales de emplazamiento
de ocupación humana, tal es el caso del concepto de barrio, así como la
provisión de espacios públicos, estacionamientos, accesos y otras facilidades
conexas.
18.2.- De la Lotificación
El proceso de lotificación en los desarrollos urbanos, se sujetará a las
siguientes condiciones:
a. El área, el frente y la forma de los lotes se ajustarán a lo que
disponga el Reglamento de Zonificación de este Plan Regulador.
b. Frente a curvas y rotondas, el frente mínimo podrá ser de 4,00 metros
siempre que el área sea la mínima establecida.
c. El fondo del lote no será mayor de siete veces el frente. Los lotes
esquineros deberán ajustarse al lote mínimo del Reglamento de Zonificación más
el ancho de antejardín estipulado en el mismo reglamento, el que en todo caso
no podrá ser menor de dos metros.
d. Los linderos laterales de los lotes serán perpendiculares a la línea
de cordón y caño, excepto en los casos en que las condiciones del terreno requieran
de un diseño diferente.
e. Para el diseño del sistema de tratamiento de aguas negras se aplicarán
las normas establecidas por las entidades competentes, las cuales se ajustaran
a los alcances de los índices de fragilidad ambiental.
f. En todo proyecto, a tenor de condiciones de sostenibilidad ambiental
y gestión de riesgo, se debe evitar el movimiento de tierras y enfatizar el diseño
en función de sistemas constructivos más adecuados. En casos donde no exista
otra opción constructiva, en terrenos con pendientes mayores al 15%, deberá
presentarse un estudio preliminar de suelos y terraceo, para determinar el
tamaño de los lotes y sus taludes. Dichos terrenos deberán ser arborizados de
acuerdo con un plan aprobado por la oficina de ambiente municipal. En lotes de
mayor tamaño se podrán construir más unidades de vivienda por lote, ya sean
unifamiliares o multifamiliares. En este caso privarán las densidades que fije
el reglamento respectivo y en su defecto se aplicará las recomendaciones
contenidas en los Índices de Fragilidad Ambiental (IFA's).
Ficha articulo
Articulo 19.- De las Áreas de los Desarrollos Urbanos
19.1.- De las Áreas Comerciales
Los locales para comercio podrán ser de dimensiones menores a las
establecidas para áreas residenciales, siempre y cuando formen parte de un
conjunto o centro comercial debidamente planeado para el cual se provean
facilidades de estacionamiento público y de carga o descarga de mercaderías
fuera de las calles. Estas áreas serán aplicables siempre y cuando la
permeabilidad del terreno lo permita.
19.2.- De las Áreas artesanales Productivas
Para este uso podrán aceptarse lotes de menor tamaño del reglamentario
en la zona, según el uso prevaleciente, a juicio de la comisión de obras
públicas y urbanismo municipal.
En zonas de protección, recreativas o bien de retiro en relación a
recarga hídrica o aguas superficiales se podrán autorizar usos de suelo de
producción artesanal siempre que la actividad no implique uso residencial, sea
autorizada y fiscalizada por las autoridades competentes y cuente con la
viabilidad ambiental.
19.3.- De los Umbrales Paisajísticos
Se entiende por umbrales paisajísticos, todos aquellos proyectos o
conjuntos habitacionales y de fraccionamiento que aporten valor agregado y arquitectónico
en términos de diversidad paisajística, rescatando patrones culturales,
sociales, morfológicos y económicos de la comunidad, y a los cuales se les
podrá aplicar los incentivos que prevea el municipio para estos efectos.
19.3.1- Umbrales Periféricos de la ciudad
Se considera como la franja no desarrollada en la periferia de la ciudad
de El Tejar, dadas las características topográficas toda la arquitectura que se
desarrolle en esta franja obligatoriamente deberá realizar análisis morfológico
del paisaje con la finalidad de programar y planificar la silueta o perfil
urbano en contraposición del paisaje natural. En este sentido se valorarán
aspectos de forma, textura, color, entre otros.
19.3.2- Umbrales de la escena urbana interior
Están en función de la riqueza dada por la morfología de la ciudad y su
arquitectura. Todo edificio y arquitectura a construir en la ciudad debe
contemplar los arcos visuales paisajísticos para establecer la altura, forma y
disposición del edificio, apegado a la conservación y protección del patrimonio
histórico arquitectónico y urbano. Este aspecto será de crucial importancia en
las plazas, parques e intersticios que estructuran el espacio urbano de la
ciudad.
19.4.- De los Usos Mixtos
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Reglamentos de Zonificación y de
Vialidad de este Plan Regulador, en los proyectos de desarrollo urbano se podrá
promocionar la inclusión de áreas residenciales, comerciales, talleres
artesanales, aparte de las de uso comunal, siempre que dichos usos sean
compatibles con la naturaleza del proyecto originalmente aprobado por la
Municipalidad. En estos casos deberá designarse claramente cada uso y guardar
conformidad con las normas de zonificación, vialidad y salud.
Los usos que se otorguen bajo la aplicación de este artículo, serán
siempre condicionados.
19.5.- De las Áreas Públicas
La Ley de Planificación Urbana, al obligar a la cesión de áreas
públicas, prevé que en los proyectos de desarrollo urbano existan los terrenos
necesarios para la instalación de edificios comunales y áreas recreativas.
El propósito de estas normas es el de revalorar dichas áreas y exigir su
dotación en relación con las necesidades reales y actuales, para una población creciente
cuyos servicios no fueron previstos.
Para estos efectos se entienden como zonas de facilidades comunales,
aquellas destinadas a interacción social, las que deben diseñarse y ubicarse
bajo patrones culturales y sociales adecuados para que las mismas sean
sostenibles a lo largo del tiempo, para lo cual, una vez consolidadas las
mismas, la Municipalidad podrá autorizar cambios de uso del suelo ante la
solicitud expresa, conjunta y mayoritaria de vecinos inmediatos que planteen
proyectos con objetivos socio culturales y ambientales.
19.6 De las áreas a ceder
El urbanizador o fraccionador cederá gratuitamente para áreas verdes y
equipamiento comunal el siguiente porcentaje de área urbanizable:
a. Urbanización o fraccionamiento residencial: Siempre y cuando se
ajusten a los índices de fragilidad ambiental contenidos en el Plan Regulador,
el criterio a utilizar es el de densidad habitacional debiendo cederse veinte
metros cuadrados por lote o veinte metros cuadrados (20 m2) unidad de vivienda.
Esta cantidad en porcentaje no podrá ser menor de un 10% ni mayor de un
20% del área urbanizable.
b. Urbanización o fraccionamiento comercial: 10%
c. Urbanización o fraccionamiento industrial: 10%
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el caso que existan áreas
de protección cercanas a dichas áreas comunales.
19.7.- De las Áreas Verdes
La porción del área verde que se ubique en la urbanización deberá
destinarse prioritariamente a juegos infantiles y parque.
Lo necesario para estos usos se calculará así: por lote o casa 10 m2/
para juegos infantiles.
Resto del área, hasta completar un tercio (1/3) del área pública para
parque o juegos deportivos. Estas dos áreas deberán estar preferentemente
juntas.
En cuanto a la contabilización de áreas comunales y recreación
(parques), éstas no contabilizarán las áreas equivalentes hasta de 3 lotes,
sino a partir del cuarto lote. Cuando se trate de fraccionamientos simples no
se aplicara la norma anterior.
19.8.- Condiciones de las Áreas Públicas:
Los terrenos en que se ubiquen las áreas públicas deberán tener una
topografía de calidad no mayor al promedio de la que tiene todo el terreno urbanizable.
Dichas áreas se podrán ubicar:
Contiguo a áreas públicas ya establecidas (si su ubicación es adecuada),
si las hubiere, o preferentemente potenciando encadenamientos de zonas recreativas.
A distancias no mayores de 300 m de la vivienda más alejada (medidos
sobre calles) para áreas de juegos infantiles y en sitios en los cuales no se
deban cruzar vías primarias para llegar a ellas desde las viviendas a que
sirvan.
El desarrollador deberá entregar el área para juegos infantiles con el
equipamiento necesario, promoviendo materiales amigables con el ambiente, que estimulen
su uso y seguridad. La zona del parque se deberá dejar enzacatada y arborizada
nativos de la zona.
Para la arborización de las áreas de parque y juegos infantiles se
seguirá lo dispuesto por el presente reglamento y las disposiciones de la
Oficina Ambiental y Gestión de Riesgos de la Municipalidad de El Guarco
Para cumplir lo anterior, presentará al INVU y la Municipalidad un plano
completo en que se indiquen las obras a realizar y el equipamiento que se les
dará.
Dichas obras incluirán: juegos, refugios, pavimentos, aceras, vallas,
arborización, terrájelos, bancas y cualquier otro detalle pertinente, todo
según sea del caso. En todo caso proveerá salidas de agua potable, distribuidas
de acuerdo a una cobertura no menor de cincuenta metros (50 m) de radio. Para
efecto del cálculo de los juegos a instalar se considerará un núcleo por cada
50 unidades de vivienda. En proyectos de más de 1000 viviendas o lotes el
número de juegos se definirá en cada caso.
Con el fin de que los juegos sean adecuados a la zona, durables y seguros,
la Municipalidad proveerá las especificaciones técnicas en cuanto los juegos
cuyo uso recomienda. Por razón de seguridad o durabilidad, la Municipalidad
podrán rechazar los tipos de juegos que proponga el desarrollador. En el caso
de que el área de juegos infantiles esté inmediata a una quebrada, río, canal o
calle primaria y en general sitios peligrosos es obligación del desarrollador
cerrar el sitio con malla, seto, tapia u otro sistema que ofrezca seguridad.
Estas áreas deberán estar sustentadas con fundamento técnico ambiental e
integrados a planes de rescate de cuencas y/o corredores ambientales.
Cuando la urbanización no vaya a ser habitada de inmediato, el
urbanizador podrá pagar en efectivo a la Municipalidad el costo de las obras y
el equipo para que ésta habilite el área en el momento en que se requiera,
según precio que determinará la Municipalidad.
De los indicados 10 m2/ familia se destinará para juegos infantiles: 2
m2/ vivienda a zona de juego para párvulos (menores de 3 años); 4 m2/ vivienda
a zona de juego para niños de 3 a 7 años; 4 m2/ vivienda a zona de juego para
niños en edad escolar (mayores de 7 y menores de 13 años). Estas áreas deberán estar
debidamente separadas entre sí, de manera que no se impida su uso por cada
grupo de niños de los mencionados o que el uso que un grupo de los mencionados
haga, afecte o pueda afectar al otro grupo.
En conjuntos habitacionales mayores a 200 viviendas se incluirá el área
de juegos para niños en edad escolar las cuales tendrán canchas de fútbol
infantil, de baloncesto y de uso múltiple. En el área para párvulos se debe
incluir un área para bebés con las debidas facilidades para que los adultos
puedan permanecer períodos prolongados de tiempo.
En las áreas destinadas a parque, juegos y en general a recreación al
aire libre, el desarrollador proveerá espacios abiertos para refugio de las
personas, con un área mínima de 6 metros cuadrados por cada 500 metros
cuadrados. Por fracción adicional de parque se incrementará proporcionalmente
el área de refugio.
La Municipalidad tratará siempre de que se le presente un proyecto de
urbanización o de fraccionamiento con fines urbanísticos, que los proyectos
diseñen y ubiquen las áreas verdes de la manera más próxima con las áreas
verdes de otros proyectos de urbanización o de urbanizaciones ya aprobadas,
para conformar en la materialidad un solo predio, procurándose en forma
adicional que las áreas verdes así cercanas se localicen de la forma más
próxima a áreas de protección de ríos y quebradas. Para hacer efectiva esta
norma, se negociarán áreas mayores a las previstas. Los proyectos en los que
definitivamente no pueda operarse esa proximidad con las áreas verdes de otros
proyectos de urbanización o de urbanizaciones ya aprobadas, se conectarán en lo
posible a bulevares o proyectos de reforestación o redes verdes.
19.9.- De los servicios Comunales:
Las dos terceras partes del área pública que corresponden a servicios
comunales deberán indicarse claramente en los planos según su uso.
Una vez separada el área correspondiente a parque y juegos, el uso del
resto del área se dará según lo indicado en el Reglamento para el control
nacional de fraccionamientos y urbanizaciones.
La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los planos, de acuerdo
a las características de la zona, mediante estudio previo que demuestre que el
uso ya está cubierto o no se requiere.
El espacio comunal mínimo requerido por vivienda es de treinta y cinco
metros cuadrados (35 m2). Cuando ocasionalmente, en proyectos de alta densidad el
área prevista no sea suficiente para cubrir este porcentaje, el urbanizador
deberá dejar hasta un 5% adicional en un lote inmediato al área pública para darle
la oportunidad al Estado o a los particulares a través de la Municipalidad de
su adquisición conforme a las leyes vigentes al respecto y para los usos previstos.
19.10.- De los Servicios particulares:
En urbanizaciones residenciales para satisfacer la necesidad de este
tipo de servicios el urbanizador deberá reservar áreas para los usos indicados
en el Reglamento para el control nacional de fraccionamientos y urbanizaciones.
La prioridad o el uso puede variarse al aprobarse los planos, de acuerdo
a las características de la zona, mediante estudio previo que demuestre que el
uso ya está cubierto o que no se requiere.
19.11.- De la protección de ríos:
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Forestal y en
el caso de que se pretenda urbanizar fincas atravesadas por ríos o quebradas o
que colinden con estos, deberá proveerse una franja de no construcción con un
ancho mínimo de diez metros a lo largo del lecho máximo y medidos a cada lado del
mismo, en la proyección horizontal.
Esta franja será entregada al uso público en exceso de las ya previstas
por la Ley de Planificación Urbana, ello para efectos de limpieza,
rectificación de cauces, bosque urbano, colocación de infraestructura de aguas,
creación de parques lineales y otros similares. Sin embargo, cuando esté
integrado plenamente el área de parque o que siendo de pendiente no mayor del
25% en frente a una calle y no a fondos del lote, se podrá computar como área pública.
Para acequias y cauces de agua intermitentes, se considerarán 5 metros
en lugar de 10 metros.
En distritos urbanos, en el caso de que una vez cumplido el párrafo
anterior queden franjas no construibles a orillas de cauces de agua, éstas
deberán conformar una sola finca entre calles, no aptas para la construcción y
deben tener carácter de protección al cauce.
En el caso de cañones de río, los terrenos aledaños al cauce que tengan
más del 25% de pendiente no podrán urbanizarse, para efectos de la cesión de
áreas públicas estos terrenos no se computarán por no formar parte del área
urbanizable. En dichas laderas no se podrán realizar movimientos de tierra que alteren
la topografía natural de terreno, lo que implica prohibición de terraceo y
depósito o extracción de materiales.
En casos muy calificados la Municipalidad podrá autorizar algunas de
estas obras cuando se demuestre técnicamente que no producirán deterioro a la ecología
local, o bien que fomenten dicho concepto.
En el caso de terrenos con pendientes de más del 20 °/o o con laderas a
orillas de cauces de agua, se deberá presentar, acompañando al anteproyecto de
la urbanización y en asocio a los índices de fragilidad ambiental, estudios de
la zona por urbanizar que demuestren que los terrenos son aptos para construir.
En caso que una corriente de agua permanente nazca en un área a
urbanizar, el ojo de agua deberá protegerse en un radio de 50 metros como
mínimo, salvo que estudios puntuales de naturaleza hidrogeológica establezcan
una zona de protección distinta. Esta área podrá entregarse dentro del
porcentaje a ceder al Municipio para uso público y en este caso deberá
destinarse a parque, para lo cual deberá reforestarse previo a su entrega.
19.12.- Del entubamiento de acequias y cauces de agua artificiales:
Previo visto bueno de la Dirección de Aguas del MINAET, cuando el
proyecto de urbanización o de fraccionamiento con fines urbanísticos esté
afectado por acequias o cauces de agua artificiales, se podrán hacer trabajos
de canalización o entubamiento, de acuerdo con estudios hidrológicos puntuales
que así lo permitan, en cuyo caso el diseño de las obras hidráulicas deberá
considerar un periodo de retorno de cincuenta años como mínimo.
Cuando existan proyectos municipales o de alguna institución pública
para el entubamiento de dichas aguas, el desarrollador deberá efectuar dichas
obras en conjunto con las instituciones involucradas.
19.13.- Del Drenaje Pluvial
Todo proyecto de desarrollo urbano debe contar con un estudio
hidrogeológico aprobado por SENARA de la cuenca a la que pertenece a efecto de
tomar en cuenta el desarrollo de otros proyectos tanto aguas arriba como abajo.
En el caso de que el terreno cuente con pendientes fuertes (mayores al
10%) y preverse su terraceo, deberá procurarse la salida adecuada de las aguas pluviales
de los lotes, prevenirse la erosión de taludes y el empozamiento de aguas no
canalizadas que pueda tener el terreno.
El desfogue de aguas pluviales a un cuerpo receptor, debe tomar en
cuenta el nivel máximo probable de las avenidas de este último, a fin de no
obstaculizar la entrada de las aguas. El desfogue no debe ser hecho en forma
perpendicular al flujo de agua, sino que en un ángulo no mayor de 45°, y a no
más de un metro de altura para disminuir el golpe de caída del agua a fin de
evitar la erosión en el borde del cauce.
En lo que se refiere al diseño de la red de alcantarillado pluvial y
obras accesorias, deberá ajustarse a las normas del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
19.14 De la red de alcantarillado sanitario
Cuando se urbanicen áreas que tengan servicio de colector de aguas
negras funcionando, el urbanizador deberá conectarse a dicho sistema, según indicaciones
de la Municipalidad.
Todo proyecto deberá de prever la conexión a un colector de índole
público, el urbanizador deberá dejar construido un sistema de alcantarillado
sanitario dentro de la urbanización para conectarse al sistema previsto en el
plan maestro de alcantarillado público.
De no existir red de alcantarillado sanitario en funcionamiento, se
contemplan las siguientes alternativas:
a. Para conjuntos mayores a trescientas (300) unidades de vivienda se
requiere la construcción de una planta de tratamiento de aguas negras propia.
b. En conjuntos con un número menor de lotes o viviendas se deberá
adecuar el tamaño mínimo de lote para el uso de tanque séptico según lo fijan
los índices de fragilidad ambiental.
19.15.- De las telecomunicaciones
La construcción de la red telefónica principal, cuyo diseño aprobará en
cada caso el ICE, puede hacerse con empresas privadas o contratarse
directamente con el ICE.
En el proyecto deben estar contemplados los armarios de distribución
telefónica cuya ubicación debe ser consultada al ICE a nivel de anteproyecto, a
fin de que se reserven los espacios necesarios.
19.16.-De la localización de redes
El paso de redes para servicios de electricidad, acueductos y
alcantarillado u otros sistemas, deberá estar localizado preferiblemente en los
derechos de vía y, en todo caso, a través o sobre áreas de uso público. Las
servidumbres que se constituyan para estos efectos únicamente se aceptarán en
casos necesarios comprobados.
Cuando la propiedad se encuentre ya afectada por servidumbre como las
indicadas, estas deberán quedar igualmente en área pública pudiendo incorporarse
preferentemente sobre calles y bajo estudios pertinentes en otras áreas
públicas.
De ser posible, todos los proyectos o conjuntos habitacionales y de
fraccionamiento deben integrar en su diseño de conjunto e individual la
canalización de las redes de servicios públicos y privados, en las aceras.
19.17.- De la infraestructura y acabados
Las entidades competentes determinarán las obras de infraestructura que
requieran los fraccionamientos con fines urbanísticos y urbanizaciones, considerando
la localización y carácter de los mismos y atendiendo a las normas aplicables,
y en resguardo de un entorno sostenible ambiental, social y culturalmente.
Las municipalidades dictaminarán acerca de los acabados de pavimentos,
drenajes pluviales, aceras y similares, para lo cual se deberá aplicar como
mínimo la Guía de diseño del espacio público, emitido por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos (CFIA-ICC).
19.18.- Garantías de cumplimiento de obra
Cuando una Municipalidad está anuente a autorizar la segregación de
lotes sin que se hayan concluido las obras de urbanización, deberá exigir para
esto la garantía que menciona el artículo 39 de la Ley de Planificación Urbana,
así como la norma III, 3.15 y VI.6 del Reglamento para el control nacional de fraccionamientos
y urbanizaciones.
En ningún caso se otorgarán permisos de segregación con base en
anteproyectos.
19.19.- De los Hidrantes:
Al desarrollador, la entidad o empresa promotora de obras públicas o
privadas que construyan nuevas urbanizaciones, centros comerciales,
multifamiliares, construcciones sujetas al régimen de propiedad horizontal,
industria y comercio, en general, así como cualquier otra edificación, les
corresponderá instalarlos hidrantes, conforme al ordenamiento jurídico
respectivo. Esta disposición solo se aplica en los casos de edificaciones cuya
área de construcción supere los 2000 metros cuadrados, siempre y cuando no
existan hidrantes cercanos, según los parámetros dispuestos en la normativa
vigente.
Ficha articulo
Título IV
Reglamento de Rehabilitación Urbana
Artículo 20.- Objetivo:
Sin perjuicio de lo indicado en otros apartados de este Plan Regulador,
este título regula lo concerniente a los Procesos de Renovación Urbana que se
requieran implementar en los distritos y centros urbanos del Cantón de El
Guarco, bajo la tutela de las disposiciones normativas contenidas en el
capítulo sexto de la Ley de Planificación Urbana.
El objetivo de este Reglamento es posibilitar la intervención pública en
las áreas del cantón que se encuentran decadentes o deterioradas en los
términos del artículo 51 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 21.- Formas de Intervención:
La Municipalidad intervendrá de acuerdo con sus atribuciones, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida de las zonas urbanas, coordinando con
los propietarios de inmuebles sujetos a renovación, reintegración y o
redistribución de predios. En defecto de lo anterior se procederá con la
expropiación respectiva en los términos de la Ley 7495 y concordante que regula
la materia expropiatoria.
Para estos efectos la Municipalidad de El Guarco contará con los
siguientes instrumentos:
a) Planes de Rehabilitación Urbana.
b) Proyectos de Rehabilitación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 22.- Planes de Rehabilitación Urbana:
La Municipalidad podrá desarrollar planes de rehabilitación urbana,
individualmente o en coordinación con otras instituciones u órganos públicos o
privados conforme a la ley, que permitirá planificar los proyectos a
realizar en el cantón en materia de renovación y rehabilitación urbana, y
definir los criterios generales en cuanto a la ordenación del espacio,
equipamientos, servicios, infraestructuras, y edificaciones para el desarrollo
de Proyectos de Rehabilitación Urbana. Estos planes podrán ser dirigidos
específicamente a la atención de determinadas patologías, como la recuperación
de centros urbanos degradados, procesos de mejora barrial, instalación de redes
e infraestructuras públicas, movilidad y transporte etc.
Ficha articulo
Artículo 23.- Proyectos de Rehabilitación Urbana:
Para la implementación de los planes de rehabilitación urbana, la
Municipalidad deberá establecer los proyectos de rehabilitación urbana que
se requieran, que contendrán la programación de las actuaciones a realizar
a efectos de lograr los objetivos propuestos, en las áreas señaladas a tal
efecto en el Mapa de Zonificación del Plan Regulador.
Los Proyectos de Rehabilitación Urbana podrán surgir por iniciativa
pública o privada. En este último caso, el proyecto deberá ser aprobado por la
Municipalidad.
23.1 Forma y Contenido de los Proyectos de Rehabilitación Urbana.
Los proyectos de rehabilitación urbana deben contener una parte
normativa, una parte gráfica y una parte programática y su contenido mínimo
deberá incluir:
a) Los objetivos y justificación
b) La zonificación y delimitación de la zona de rehabilitación, tal y
como se contempla en el Mapa de Zonificación del Plan Regulador.
c) Planos detallados de vialidad, usos, edificación y de áreas verdes y
facilidades, a escala conveniente, de acuerdo a la complejidad u objeto del
proyecto.
d) Estudios de factibilidad social, cultural, ambiental, político,
económico y financiero de la intervención urbanística e) Los profesionales
responsable de los diseños de los proyectos de rehabilitación urbana deberán
tomar en consideración las estructuras Físico espacial, Físico ambiental,
socio-cultural, económico- financiero y política Administrativa existentes en
las áreas a renovar, para el diseño de cada proyecto. Conjuntamente con los
planos deberán acompañar los estudios del caso, que demuestra que la propuesta
de diseño contempla con claridad los comportamientos socio-espaciales deseados.
23.2.- Vigencia de los Proyectos de Rehabilitación Urbana:
La vigencia de los proyectos quedará anulada a todos sus efectos en el
caso de que transcurrido cinco años desde su aprobación, éste no haya iniciado
su ejecución en forma injustificada, o bien porque existan nuevas propuestas
actualizadas que superen el proyecto aprobado.
23.3.- Tipología de Acciones de Rehabilitación Urbana:
Las tipologías de acciones que podrá desarrollar un Proyecto de
Rehabilitación Urbana serán las siguientes:
a) Remodelación o reconstrucción de la trama urbana.
b) Creación de nuevas polaridades o núcleos de desarrollo.
c) Revitalización de centros históricos y ejes comerciales.
d) Traslado de usos inconformes o molestos.
e) Proyectos de mejora barrial y otras acciones integrales de
rehabilitación de infraestructuras y equipamientos urbanos
f) Procesos de erradicación de precarios. Distinguiendo las actuaciones:
f.1)- Sobre suelo público, que consistirá en la erradicación de tugurios
instalados en zonas de dominio público o de propiedad pública.
f.2)- Sobre suelo privado, en caso de tratarse de ocupaciones irregulares de
propiedad privada y eventualmente de ocupaciones amparadas en título
adquisitivo válido pero carente de autorización administrativa, o contrario a
la zonificación implantada.
g)- Otras operaciones estructurantes de la ciudad, tales como corredores
verdes, ciclo vías, bulevares, parques.
Ficha articulo
Artículo 24.- Restricciones y limitaciones:
De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Planificación Urbana,
desde el momento de publicación del Mapa de Zonificación con las zonas de rehabilitación
incluidas, la Municipalidad, por el término de cinco años, podrá imponer en las
áreas a rehabilitar, restricciones y limitaciones para fraccionar o construir
en las propiedades señaladas en dicho mapa.
Ficha articulo
Artículo 25.- Vigilancia y seguimiento de los proyectos de
Rehabilitación Urbana:
La vigilancia y seguimiento de los proyectos de rehabilitación urbana
corresponderá a la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.- Incentivos:
En los proyectos de rehabilitación urbana, la Municipalidad podrá
otorgar incentivos que faciliten y promuevan la regeneración urbana. Los
incentivos podrán ser cuantitativos y cualitativos, y podrán incluir los
siguientes:
a) El impuesto de construcción podrá reducirse o eliminarse.
b) Se podrán variar los requisitos mínimos y restricciones establecidas en
este Plan Regulador, previo acuerdo municipal que se sustentará en la aprobación
técnica de la Comisión de Obras Públicas y Urbanismo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 27. -Facultad remodeladora de la Municipalidad:
De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Planificación Urbana,
para efectos de rehabilitación urbana, la Municipalidad tendrá facultades de
abrir y cerrar calles, así como rectificar su trazado, y en general ejercer las
atribuciones en esa norma jurídica.
Ficha articulo
Artículo 28.- Zonificación:
Las Zonas de Renovación Urbana se encuentran definidas en el Mapa de
Zonificación Propuesta del Plan Regulador, sin perjuicio de que se puedan
proponer otras adicionales, previo cumplimiento del artículo 17 de la Ley de
Planificación urbana.
La declaración de zonas de renovación urbana se dará con prioridad en
las siguientes áreas:
1) Zonas que presenten una degradación en la urbanización (aceras,
infraestructura, mobiliario urbano, etc.) que impida el desarrollo de las actividades
cotidianas de sus ciudadanos y el acceso a bienes y servicios públicos en
igualdad de oportunidades, cumpliendo con estándares mínimos.
2) Zonas de tugurios con la propiedad regularizada (terrenos debidamente
inscritos en el registro de la propiedad).
3) Áreas del cantón, que ejerzan la función de centralidad o cabecera.
4) Áreas urbanas con condiciones de degradación social como mendicidad,
delincuencia, drogadicción, etc, donde el mal estado de la infraestructura,
iluminación o dotación de equipamientos contribuya a la propensión de estas
patologías urbanas.
5) Barriadas con procesos de degradación integral.
Ficha articulo
Artículo 29.- Delimitación de las Zonas de Rehabilitación Urbana:
Las Zonas de Rehabilitación Urbana, según su tipología, serán
delimitadas teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) Que por su dimensión, usos y edificabilidad puedan soportar las cargas
urbanísticas inherentes a su gestión.
b) Que permitan la justa distribución entre los propietarios afectados de
los beneficios y cargas derivados de la aprobación del Plan Especial.
c) Que permita a partir de proyectos puntuales la regeneración y
reinvención urbana en pro de la mejora de la calidad de vida, bajo parámetros
de sostenibilidad, accesibilidad y competitividad.
Ficha articulo
Artículo 30.- Reservas de suelo:
Las reservas mínimas para derechos de vía, áreas verdes, comunales y
facilidades estarán de acuerdo con los planes y proyectos de rehabilitación
urbana.
Las áreas o porcentajes mínimos de esas reservas y áreas, podrán ser
menores a lo establecido en este Plan Regulador en tanto la densificación
propuesta en ellos sea de carácter vertical.
Ficha articulo
Artículo 31.- Disposiciones particulares:
31.1.- Zonas delimitadas en el Plan Regulador de El Guarco:
En el Cantón de El Guarco se han delimitado las siguientes zonas de
rehabilitación urbana:
a. Todo el sector central de El Tejar, cabecera del cantón, delimitado en
el Mapa de Zonificación del Plan Regulador
b. Todo el sector de "los Diques", que ha sido invadido desde inicios de
los años 80, a ambos lados del Río Reventado desde el puente Santa Gertrudis
hasta el Puente de El Tejar, se hace prioritaria la aplicación del decreto
22834.
c. Precario lineal al norte del Cementerio de Tobosi.
d. En el Barrio San Antonio, en el sector denominado La Colonia existen una
finca subdividida en derechos desde hace muchos años, a partir de las cuales se
establecieron viviendas irregulares que en la actualidad tienen grandes
dificultades para ser puestas a derecho, sobre todo por aspectos relacionados a
coberturas, servicios, derechos de vías.
e. Otros sectores de cumplan con lo establecido en este reglamento los
cuales deben ser debidamente inventarios.
Ficha articulo
TITULO V
Reglamento para la instalación de Publicidad Exterior
Artículo 32: Disposiciones generales
32.1.- Objetivo: El objetivo del presente reglamento es regular y
controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento
en el Cantón de El Guarco, con el fin de lograr un paisaje urbano en armonía
con el ambiente y el ser humano dentro de la jurisdicción del cantón de El Guarco.
32.2.- Materia de aplicación: Toda instalación, sustitución,
remodelación y/o exhibición de publicidad exterior que pretenda hacer los
particulares en las edificaciones, terrenos públicos o privados, a lo largo de
calles, avenidas, caminos públicos y vías nacionales del Cantón Central de
Cartago, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Queda excluido de la aplicación de esta normativa la exhibición de
rótulos de señalización vial oficiales aprobados por el MOPT y la
Municipalidad.
32.3.-Tipologías: Entre otras tipologías o formas empleadas para
ofrecer productos o servicios a las cuales también se les aplica las
disposiciones de este reglamento, se considerará publicidad exterior:
a. Anuncio volado: anuncios, letreros, signos, avisos,
banderas, mantas, dibujos, modelos o cualquier otra representación que
sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los
relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por
medio de postes, mástiles, ménsulas y cualquier otra clase de soporte de manera
tal que los anuncios mencionados, por parte de ellos sea visible contra el
cielo desde algún punto de la vía pública.
b. Anuncio: letrero, escritura, pintura, impreso, emblema,
dibujo, proyección y cualquier otro medio publicitario colocado sobre el
terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer propaganda
comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o
hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u
ocupación domiciliario que se ofreciere, vende o lleva a cabo en un sitio
distinto de aquel donde aparece el anuncio, o bien el que se encuentre
sirviendo de localización o identificación.
c. Aviso: soporte visual en que se transmite un mensaje publicitario
a otra persona.
d. Letrero: palabra o conjunto de palabras escritas para notificar
o publicar algo.
e. Aviso de línea de bombillos: mensaje conformado por una
sucesión total o parcialmente continua de globos de cristal, que al paso de una
corriente eléctrica se pone incandescente y sirve para alumbrar y proyectar un
mensaje publicitario.
f. Pantalla electrónica: Lámina que se sujeta delante o alrededor
de la luz artificial, en cuya superficie aparecen imágenes en aparatos
electrónicos.
g. Rótulo bajo marquesina: cualquier tipo de rótulo ubicado bajo
la marquesina de una edificación o construcción, siempre que no sobresalga de
ella, ni la abarque en su totalidad.
h. Rótulo direccional: todo rótulo cuyo propósito sea llamar la
atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el
mismo sitio donde el rótulo está ubicado.
i. Rótulo luminoso: cualquier tipo de anuncio o rótulo que incorpore
en su funcionamiento sistemas de iluminación (rótulos de neón y similares y
rótulos de iluminación interna).
j. Rótulo saliente: aquel cuyo vértice sobresale en la figura o
cuerpo del que es parte.
k. Rótulo: todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura,
pantalla electrónica, lámina, dibujo u otro medio cuyo propósito sea llamar la
atención sobre algún producto, actividad, servicio o negocio que se ofrezca,
venda o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado, con el fin
de que sea visto desde la vía pública.
Pueden ser rótulos de una cara, de dos caras, instalados independientes
o mediante una estructura sobre o debajo del techo, cubierta, alero, toldo o
marquesina, direccionales, luminosos, en ventana o predio.
l. Rótulos de ventana: instalados dentro de una ventana o puerta,
con la intención de que sean vistos desde afuera.
m. Rótulo de funcionamiento: es aquel que incluye principalmente,
nombre, colores y/o logotipo del local en que se instale dicho rótulo, y que se
refiere únicamente a la actividad propia que se desarrolla en el mismo.
n. Rótulos independientes: cuyo soporte es independiente de la
edificación, ya sea sobre poste o estructura, de una o dos caras.
o. Rótulo mixto: rótulo de funcionamiento combinado con mensajes
publicitarios patrocinantes.
p. Rótulo de publicidad: referido a rótulos con mensajes publicitarios,
no relacionados con la actividad propia del local donde se ubicare directamente
o se encuentre instalado.
q. Vallas publicitarias: estructura sobre la cual se coloca el anuncio,
fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes, que exceden en escala a
lo dispuesto en la definición de rótulo.
Ficha articulo
Artículo 33.- De las Licencias:
Será requisito indispensable para la persona física o jurídica que
pretenda instalar o construir, reconstruir, trasladar, exhibir, fijar
publicidad exterior con fines comerciales, contar con la respectiva licencia
municipal así como el permiso de
construcción respectivo, cuando la estructura constructiva lo requiera, para la
cual deberá presentar debidamente lleno el formulario original que provee el
Departamento de Servicio al Cliente para la instalación de publicidad, así como
los requisitos técnicos que de conformidad con este reglamento deba adjuntar.
La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los
rótulos temporales, tendrá vigencia por un período de tres años, a partir del
cual deberá solicitarse su renovación, cumpliendo con todos los requisitos,
existentes a esa fecha.
33.1.- Emisión de licencia de oficio:
Cuando los rótulos tuvieren estructura que cumplen con las normas de
este Reglamento, la Municipalidad podrá legalizarlos por medio de emisión de la
licencia de oficio, cargando el monto de este tributo y el impuesto de
construcción respectivo, a la cuenta del propietario del inmueble.
33.2.- Corresponde al Departamento de Urbanismo la aprobación o rechazo de toda
solicitud de licencia para publicidad exterior, de acuerdo con el presente
reglamento. Cuando este departamento resuelva la aprobación del permiso,
informará a más tardar dentro de los siguientes tres días hábiles al Departamento
de Patentes, a fin de que este último extienda la respectiva licencia. Cuando
se rechace la solicitud deberá establecer claramente las razones de hecho y
derecho, por las cuales procede con tal decisión.
33.3.- La municipalidad se reserva el derecho de otorgar o denegar la licencia
específica que confiere el derecho de instalar publicidad exterior, al tenor de
la Ley General de Administración Pública, la Ley de Construcciones y su
reglamento, la Ley de Planificación Urbana, reglamentos sobre publicidad exterior
y el presente Reglamento.
33.4.- No requerirán licencia municipal, aquellos rótulos direccionales o
informativos de nomenclatura urbana, seguridad vial o uso oficial, siempre que no
contenga mensajes publicitarios particulares. Asimismo, no se requerirá
licencia para aquella publicidad con un tamaño máximo de un metro cuadrado, los
rótulos o placas de ventanas o puertas, ubicados dentro del edificio, aquellos
que anuncian la venta, arriendo o alquiler de una propiedad o inmueble,
mientras no exceda de un metro cuadrado, así como aquellos rótulos que se
ubiquen dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o
estacionamientos internos. No se comprenden dentro de esta excepción, aquellos
rótulos colocadas por empresas que se dedican a bienes raíces, en cuyo caso
deberá cumplir el trámite de licencia y demás regulaciones contenidas en el
presente reglamento.
33.5.- Las decoraciones temporales para eventos o días festivos, serán
permitidas, en estricto apego a lo dispuesto por este reglamento, advertido el interesado
que deberá gestionar y cancelar los derechos de la respectiva licencia temporal
ante el Departamento de Urbanismo, al menos con quince días hábiles de
antelación al evento. La licencia para rótulos temporales se otorgará por un
plazo mínimo de un trimestre y un máximo de seis meses.
Concluidos los eventos que anuncia deberá hacer retiro de dichas
decoraciones, a más tardar dentro de la siguiente semana. En caso contrario,
queda facultada la Municipalidad para hacer el retiro de los materiales y
disponer de ellos de acuerdo con los intereses municipales.
33.6.- La instalación, construcción, reconstrucción, exhibición, colocación y
desinstalación de publicidad exterior, que se encuentren en los terrenos adyacentes
al derecho de vía de la red vial nacional, se regirán por las disposiciones de
Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior Nº 29253-MOPT y sus
reformas.
33.7.- Una vez otorgada la licencia de publicidad exterior, el Departamento de
Patentes suministrará al titular un certificado de licencia de rótulo que haga
constar la vigencia del mismo el cual deberá mantenerse en el sitio o local
donde se instalare el rótulo en forma visible y accesible al inspector municipal.
33.8.- El titular de la licencia deberá colocar o insertar en la publicidad
exterior, en el ángulo inferior izquierdo, una placa con el número de licencia
y la fecha de expedición que de la misma hagan las autoridades municipales.
33.9.- Toda la publicidad exterior deberá escribirse correctamente en español o
lenguas aborígenes de Costa Rica, de conformidad con la Ley Nº 7623 de Defensa
del Idioma Español y Lenguas Aborígenes Costarricenses, por lo cual deberá
presentar un aspecto estético y agradable, sin faltas de ortografía que
perjudiquen el aprendizaje de los estudiantes. Asimismo no deberán incorporar
expresiones obscenas o contrarias a la moral, el orden público o las buenas
costumbres, ni términos que directa o indirectamente dañen o injurien los
derechos consagrados en la Constitución Política o leyes de la República. En
caso de pretender utilizarse otro idioma, podrá colocarse su traducción a otro
idioma, siempre que no se destaque sobre lo escrito en español.
33.10.- Tanto el propietario de la patente del comercio que será anunciado por
la publicidad exterior, como el dueño del predio donde será ubicada la estructura,
deberán estar al día con el pago de los tributos y servicios municipales. Esta
verificación la hará el Departamento de Urbanismo de previo al otorgamiento de
la patente y así lo hará constar en el respectivo expediente.
33.11.- En caso de que el solicitante cuente con patente comercial, la
Municipalidad tendrá 15 días hábiles para dar respuesta a una solicitud de instalación
de publicidad exterior, contados desde la fecha de su presentación. Pasado ese
lapso sin que se hubiere pronunciado, quedará de pleno derecho autorizada. Una
vez aprobada deberá el interesado cancelar el impuesto establecido según la Ley
de Patentes Municipales vigente. De encontrarse en trámite la solicitud de patente
comercial al momento de gestionarse la licencia para instalación de publicidad
exterior, o por gestionarse de manera conjunta, el Departamento de Patentes
resolverá ambas gestiones, dentro del plazo antes dicho, en una misma
actuación. Cuando en una construcción nueva se pretenda instalar publicidad
exterior, el interesado deberá gestionar este permiso, de acuerdo con los
lineamientos de este reglamento, desde el momento en que tramite el permiso de
construcción correspondiente.
33.12.- Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo la
publicidad exterior, manteniendo la estructura autorizada o cambiando la misma,
deberá presentarse, por escrito y en forma gráfica, ante el Departamento de
Urbanismo, la presentación del nuevo anuncio y las especificaciones técnicas
requeridas para su debida aprobación. La omisión de esta disposición acarrea
incumplimiento, suficiente para que la municipalidad deje sin efecto la
autorización o licencia otorgada previa audiencia al interesado. De verificar
el incumplimiento, se procederá a la remoción de la publicidad exterior, sin
responsabilidad municipal. No se considerarán modificaciones que requieran de
autorización según el presente artículo, aquella sustitución de partes
removibles o la pintura del rótulo, aviso, anuncio o letrero, siempre y cuando
se mantenga el diseño y el texto de la publicidad original.
33.13.- La publicidad exterior de interés público, previamente categorizados por
la Municipalidad, porque cumplen exclusivamente una finalidad pública de
provecho evidente para la comunidad, por ser de nomenclatura de calles,
avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos, placas
de homenaje y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios,
información de programas de seguridad, prevención de riesgos, ornato o
embellecimiento, serán planificados, localizados, exhibidos, construidos e
instalados por la municipalidad, por sí o por contrato legalmente suscrito, de conformidad
con la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el reglamento
interno de contrataciones. En caso de que la publicidad exterior que se instale
de conformidad con este artículo, permita publicidad comercial de conformidad
con las especificaciones del cartel correspondiente, ésta deberá ajustarse a lo
dispuesto por este reglamento y a los montos que establezca la Ley de Patentes
Municipales para el Cantón de El Guarco (Nº 9047)
para el pago de licencias por este concepto.
Ficha articulo
Artículo 34.- Requisitos Técnicos:
Cuando para la instalación del rótulo se requiera el uso de estructuras
especiales de hierro o cualquier otro material, aceptable para el Departamento
de Urbanismo, se deberá adjuntar a la solicitud el plano respectivo y los
cálculos de su estabilidad, un plano que deberá contener:
a. Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el
anuncio, mostrando claramente, con las cotas necesarias la posición del mismo.
b. Para la publicidad con estructuras complejas o por tener más de seis
metros cuadrados de área de publicidad, se requiere el plano constructivo, a
escala, de la publicidad y su estructura de soporte o anclaje especial, con
indicación de la clase o tipo de soporte, materiales de construcción, medidas,
ubicación, lectura, sistema de iluminación y diseño eléctrico, distribución de
cargas y la forma en que se adherirá al edificio. Además se requerirá plano de
la situación del edificio sobre el cual se instalará el anuncio, así como firma
de un profesional responsable o persona responsable de su diseño por parte de
la empresa proveedora o fabricante del rótulo. Este tipo de publicidad
exterior, deberá estar adherido a los edificios o donde su instalación permita,
por medio de anclajes de metal, pernos o tornillos de expansión. No se
permitirá que sean clavados o adheridos con listones. En las zonas urbanas solo
se autorizará el empleo de metal y postes de concreto en el levantamiento de
estructuras.
c. Para la publicidad adosada a la fachada y que forme parte de ésta se
deberá adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, con la
ubicación exacta y croquis del mensaje (original y 2 copias). O en su defecto
fotografía de lo existente y fotocopias a color con fotomontaje de lo nuevo a
instalar, sea toldo, rótulos u otros.
d. Para la publicidad exterior con soporte e independiente debe
incluirse copias del plano catastrado, con la ubicación a escala de las
edificaciones, si las hay, y de la publicidad exterior, así como medidas respecto
de la vía pública y las colindancias, incluyendo el alineamiento oficial del
MOPT o de la Municipalidad.
e. En la publicidad exterior que requiera planos constructivos de
acuerdo con el punto b) anterior, se exigirá una póliza de seguros para cubrir
daños a terceros.
f. Para los rótulos luminosos e intermitentes: se adjuntan a lo
anterior, especificaciones técnicas y diseño eléctrico.
g. En las vías de la Red Nacional es de competencia municipal la
concesión de permisos de instalación de mensajes publicitarios con el visto
bueno previo del MOPT en relación con el diseño y demás requisitos técnicos en
materia de tránsito y seguridad vial así exigidos por el ordenamiento jurídico
vigente. Todos los planos que el interesado presente al Departamento de
Urbanismo, requerirá hacer constar en la esquina inferior derecha un cajetín que
indique nombre del propietario del inmueble, datos de identificación del
inmueble, nombre del propietario del anuncio y nombre y firma del profesional
responsable que ha hecho el diseño (ingeniero, arquitecto).
34.1.- No se permitirá instalar ningún tipo de publicidad exterior, que a pesar
de reunir con los requisitos consignados en este reglamento, representen un
peligro para la seguridad pública u obstruyan la vía pública, de acuerdo al
criterio técnico de la Municipalidad o del MOPT, cuando corresponda.
Cuando se pretenda instalar publicidad sobre estructuras existentes, se
requerirá el visto bueno del Departamento de Urbanismo, previa inspección de la
estructura a utilizar.
34.2.- Cada permisionario de publicidad exterior tendrá derecho a colocar rótulos
en la cantidad, área y proporción definida en este reglamento cuya leyenda
podrá estar referida al nombre propio del establecimiento lo que se denomina
como publicidad exterior de funcionamiento o, tratarse de publicidad comercial
patrocinante. En caso de ser rótulo mixto en el mismo la proporción de la
leyenda será de 2/3 partes del área para rótulo de funcionamiento y 1/3 del
área para publicidad patrocinante.
34.3.- Se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura
de cualquier tipo de publicidad exterior, que se pretendan colocar:
a Atravesando o invadiendo la vía pública, salvo el adosado al
mobiliario urbano previamente autorizado por la Municipalidad (casetas de bus, señalización
vial, etc.) y el que se ubique en forma paralela a las fachadas de las
edificaciones, siempre que sean totalmente adosados y que no sobresalgan más de
25 centímetros sobre la acera y pongan en peligro u obstruyan la vía pública.
b. En conjuntos, edificaciones, monumentos, plazas, casas particulares,
centros educativos, templos y edificios públicos, así como en áreas regidas por
la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico o catalogados de interés cultural
por la Municipalidad o el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, así como
aquellas zonas de patrimonio natural (reservas, refugios, parques nacionales,
etc.), salvo los rótulos estrictamente informativos, así como aquellos que por
su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la
contemplación de los mismos.
c. En postes de alumbrado público, kioscos, fuentes, árboles y jardines
públicos, aceras y elementos de ornato, parques, calles y puestos fijos de
ventas estacionarias.
d. En placas de nomenclatura de calles y señales de tránsito. No podrán
colocarse interfiriendo con la visibilidad para el tránsito peatonal y
vehicular, a una distancia menor de 2 metros de las mismas, en cualquier
dirección, y se debe prever aún con este distanciamiento la no obstrucción
visual de las mismas.
d. Sobre cubiertas, aleros, techos, losas o cualquier acabado de techo
de edificaciones, que no estén diseñados con este fin.
f. Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas,
relieves, ventanas y puertas y elementos ornamentales de la edificación.
g. De manera que sobrepasen la altura permitida de un tercio de ancho
del derecho de vía o sobrepasen la altura del inmueble.
h. En cercas, cerros, rocas, árboles, farallones que puedan afectar la
perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
i. Usando los mismos colores empleados en las señales de seguridad y
señales de tránsito, o cuenten con un diseño que llame a confusión en relación con
dichas señales.
j. Representando peligro porque obstruyan la visibilidad y tránsito
vehicular y peatonal, tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar
a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito; porque su
ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan
caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones;
o porque no contemplen las características antisísmicas mínimas en lo referente
al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el
análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.
k. Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2,50
m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información
de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.
l. En zonas residenciales, según lo dispuesto en el Plan Regulador del
cantón, salvo las excepciones dispuestas por reglamentos municipales o leyes especiales.
m. En contravención de lo dispuesto en Reglamento sobre Control de la
Publicidad y Fumado de Cigarrillos, Decreto Ejecutivo Nº 20196 del 13 de diciembre
de 1990 y demás normativa vigente.
n. Sin cumplir con el criterio técnico del Departamento de Urbanismo.
34.4.- Es terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas
de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente rótulos
de funcionamiento ubicados en paredes colindantes, pertenecientes al mismo
propietario del rótulo, cuando así lo autorice la Dirección de Urbanismo de
conformidad con lo prescrito en el presente reglamento.
34.5.- Se prohíben la instalación de rótulos luminosos. No obstante, podrán
colocarse rótulos con iluminación externa, la cual no podrá usar espejos, deslumbrar,
dañar o molestar la vista de las personas con sus reflejos, alternativas de luz
y oscuridad absoluta, con contrastes de colores vivos y/o sus concentraciones
de luz intensas, mayores a las producidas por la iluminación pública instalada
en sus cercanías.
34.6.- La publicidad exterior y su colocación deben ser de tales dimensiones
que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán
colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva
de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico, estético o
arquitectónico.
34.7.- La publicidad exterior que se pretenda colocar en sitios y edificaciones
de valor patrimonial con uso comercial no podrán alterar la estructura del inmueble,
ser luminosos, obstaculizar detalles arquitectónicos y no podrán adosarse
perpendicular al inmueble.
34.8.- Se considera área restringida para la colocación de rótulos y anuncios
el circuito comprendido dentro del área de control especial designada por la Municipalidad
de El Guarco.
Ficha articulo
Artículo 35.- De la superficie de la publicidad exterior
Únicamente se permitirá un solo rótulo por cada actividad patentada, sobre
acceso de locales, que indique el nombre de las actividades económicas, cuando
la edificación se ubique sobre la línea de propiedad y exista un alero o
marquesina que cubre la extensión de este tipo de rótulo. Deberá ubicarse debajo
del alero y con el ancho máximo igual a éste; su punto más bajo debe tener,
como mínimo, 2,5 metros de altura sobre el nivel de acera. En el caso de que no
exista alero o marquesina, el rótulo se ubicará únicamente paralelo sobre la
fachada.
35.1.- Como superficie de la publicidad se entiende la superficie exterior del
cuerpo que encierra el rótulo en su totalidad, independientemente de su forma
de soporte. Cuando se coloque publicidad en una fachada, ésta no ocupará más
del veinte por ciento de la misma en zona comercial.
En todo caso, los elementos de iluminación del soporte de la publicidad
exterior forman parte de éste para los efectos de cálculo.
35.2.- El área que ocupe la publicidad exterior será definida por el
Departamento de Urbanismos de acuerdo con la zona donde pretenda colocarse, el diseño
de sitio de la construcción, el diseño integral de la fachada y la imagen
general de la edificación en relación con el perfil de calle o cuadrante, para cada
caso. No obstante, lo anterior, servirá de referencia al Departamento de
Urbanismo, las siguientes medidas:
a) Zona Residencial.
1. Un rótulo independiente limitado a 0,25 metros cuadrados por cada
metro lineal de frente del inmueble.
2. Un rótulo de una cara adosado a la pared, cuya altura máxima sea de
0,62 metros, el cual puede ocupar todo el frente del local, o un toldo o marquesina
luminosa de 0,92 metros de altura, que puede ocupar todo el frente del local.
3. La altura total de los rótulos no podrá exceder de 1,50 metros y en
ningún caso, podrán salir más allá del cordón de caño, si el ancho de la acera
fuera menor.
4. Se prohíbe la colocación de rótulos bajo marquesina en la zona
residencial del cantón. Sólo se permiten rótulos de dos caras cuando
constituyan rótulos independientes.
b) Zona Comercial o Industrial.
1. Un rótulo independiente o una estructura conformada por varias
secciones por cada frente a la vía pública, que no excederá de 1 metro cuadrado
de área por cada metro lineal de frente. La altura máxima de estos rótulos no
podrá exceder los 4 metros.
2. Rótulo de pared o toldo adosados al edificio, que no excederán de un
20% de la fachada en la cual se instalarán. La combinación de toldos y rótulos
no excederá el área permitida.
3. En sustitución del rótulo independiente, podrán colocarse rótulos de
dos caras, perpendiculares al edificio o sobre el techo del mismo. La altura
libre en las áreas peatonales debe ser de un mínimo de 3 metros. El área
permitida para estos rótulos no excederá del 20% de la fachada.
4. Un rótulo perpendicular bajo de la marquesina por cada local o
entrada independiente, deberá respetar la distancia mínima de 2,6 metros entre
la parte inferior del rótulo y el nivel reglamentario de la acera. En todo
caso, ningún rótulo podrá ser superior a un metro cuadrado.
5. En zona industrial ningún tipo de publicidad exterior podrá invadir
la zona pública.
35.3.- Distancia de colocación: La publicidad exterior que se coloque
en predios no edificados continuos a la vía pública será ubicada a la altura y distancia
mínima de seguridad y visibilidad. La publicidad exterior saliente o esa que se
proyecte más allá de la línea de construcción del edificio o finca en la cual
se instalen, no podrá ocupar más del ancho mismo de la acera. La distancia de
la colocación, entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor
de dos metros cincuenta centímetros de altura (2,50 m). La publicidad exterior
con luminosidad externa deberá alejarse de los cables eléctricos a una
distancia radial no menor de dos metros o lo que establezca el ente competente.
35.4.- Los toldos que sirvan para la publicidad exterior, deberán estar a 2,50
metros del nivel de la acera. Quedan entendidos los titulares de la licencia respectiva,
que cumplida la vida útil del toldo, éste deberá ser sustituido so pena de
remover la estructura de sustento, por parte de la municipalidad, sin responsabilidad
alguna, y previa audiencia al interesado.
Ficha articulo
Artículo 36.- Del pago de la licencia:
Las tarifas se cobrarán por trimestre adelantado de conformidad con lo
dispuesto en la ley de patentes para el Cantón Central de El Guarco vigente y
su reglamento, cuyos ajustes se realizarán de conformidad con el índice de
inflación anual. El importe anual de los derechos correspondientes a publicidad
exterior, se calculará por metro cuadrado de superficie total de rótulo, según
la siguiente fórmula:
Precio de licencia
(PB x m2) x CZ x CIV x CL x CM
Donde:
- (PB x m2) = precio
básico multiplicados por los metros cuadrados de superficie del rótulo.
- CZ = Coeficiente
de zona.
- CIV = Coeficiente
de incidencia visual.
- CL = Coeficiente
de luminosidad.
- M = Coeficiente de
movilidad.
Para los efectos de este artículo, se entenderá como precio básico el
valor monetario en que se estima el medio publicitario a colocar, el cual
vendrá dado por el precio cancelado por el interesado según factura expedida
por quien elabore o comercie los elementos de publicidad exterior, o en su defecto,
aquel definido de oficio, o a petición del interesado, por los peritos
municipales según el precio de plaza.
36.1.- Coeficiente de zona: Existen cuatro categorías:
- Zona I (CZ = 2,00): zona comercial e industrial.
- Zona II (CZ = 3,00): zona residencial.
- Zona III (CZ = 4,00): resto del cantón
- Zona IV (CZ = 4,00): lotes baldíos en cualquiera de las tres
categorías anteriores.
36.2.- Coeficiente de incidencia visual: Existen tres
categorías:
-Incidencia Visual I (CIV=1,00): rótulos adosados paralelamente a las
paredes del inmueble o mobiliario urbano.
-Incidencia Visual II (CIV=3,00): rótulos adosado
perpendicularmente a las paredes del inmueble o colocados sobre cubiertas,
toldos, aleros, etc. (dentro de la línea de propiedad) y en mobiliario urbano.
-Incidencia Visual III (CIV=4,00 + 0,3 por metros de altura): rótulos
soporte independiente del inmueble o mobiliario urbano, sean estos postes,
tapias, basamentos u otras estructuras. La altura de un rótulo con soporte
independiente no podrá sobrepasar un 1/3 del ancho del derecho de vía al cual enfrente,
ni la distancia al predio vecino colindante podrá ser menor a la altura del
rótulo.
36.3.- Coeficiente de luminosidad: Existen tres categorías:
- Luminosidad I (CL = 1,00): sin iluminación.
- Luminosidad II (CL = 1,50): con iluminación.
- Luminosidad III (CL = 2,00): con iluminación intermitente.
36.4.- Coeficiente de movilidad: Existen tres categorías:
- Movilidad I (CM = 1,00): el rótulo es estático.
- Movilidad II (CM=2,00): el rótulo o parte de él está en movimiento
(rotación u otros).
-Movilidad III (CM = 4,00): pantallas electrónicas.
Ficha articulo
Artículo 37.- Sanciones:
La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente
inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este reglamento,
en relación con la publicidad exterior y podrá hacerse auxiliar de la Policía
Municipal cuando lo estime necesario. Cuando se encuentre con una publicidad
que carece de la licencia respectiva o indicación expresa de aquélla o porque
se encuentre vencida, contraviniendo este Reglamento, los inspectores
municipales requerirán a los titulares la exhibición de la licencia
correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para
presentarla o retirar voluntariamente la publicidad exterior hasta obtener la
licencia correspondiente, so pena de proceder al retiro y decomiso de la
publicidad y estructuras de soporte. De las anomalías que detecten los
inspectores municipales, de acuerdo con este reglamento, informarán inmediatamente
al departamento de Urbanismo, a fin de que inste las sanciones que se dirán,
según corresponda.
37.1.- Tipología de Sanciones: Por infracción de las disposiciones legales y
reglamentarias, podrá la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:
a. Suspensión de la licencia comercial, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 81 bis del Código Municipal.
b. Multas. Lo anterior, sin perjuicio, de las denuncias civiles o
penales, que se puedan interponer ante los órganos jurisdiccionales competentes
o las instituciones de gobiernos encargadas de velar por el cumplimiento de las
leyes citadas en el presente reglamento.
37.2.-Infracción a la Ley de Construcciones: Por infracción a
la Ley de Construcciones, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, se
podrá imponer las multas que estima dicho cuerpo legal en su artículo 33, las
cuales se cobrarán en el recibo de licencia por publicidad exterior del
siguiente recibo, o de servicios urbanos o bienes inmuebles, en defecto de
aquel, cuando el titular de la licencia sea vecino del cantón.
37.3 Suspensión de Licencia: Cuando se pretenda suspender la licencia, el
Departamento de Urbanismo dará audiencia a las partes interesadas, para que en
el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en Derecho corresponda.
Pasado este tiempo, el Departamento de Urbanismo resolverá como en derecho
corresponde la sanción respectiva. Esta resolución será notificada
personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome
las medidas pertinentes, en relación con la publicidad y su estructura de
soporte, de previo a la ejecución del acto administrativo.
37.4.- Remoción o demolición: Se podrá demoler o remover, sin mayor trámite
y sin responsabilidad municipal, la publicidad exterior cuando:
a. No cuente con la licencia municipal respectiva, otorgada de
conformidad con el presente reglamento.
b. La publicidad o estructura donde se halle ésta, sea inconveniente o
peligrosa a la vida o integridad de las personas.
c. Se haya suspendido la licencia respectiva.
37.5.- Podrá la municipalidad, a través de la Policía Municipal y el auxilio de
otras fuerzas policiales, despojar por la vía de hecho a aquellas personas que sin
autorización dada por órgano municipal competente en atención a la ley y este
reglamento, instalen publicidad exterior en vía pública, sin que para ello sea
necesario cumplir con las reglas del debido proceso y a tal efecto puede,
incluso, retirar los bienes de los sitios públicos ocupados mediante el levantamiento
de la respectiva acta de decomiso, a reserva de devolverlos a los dueños, a
solicitud suya, dentro del mes siguiente a la fecha de decomiso. Igual accionar
observarán cuando reciban la orden expresa y fundada del Departamento de
Urbanismo cuando la licencia comercial fuera suspendida de acuerdo con los
artículos anteriores.
37.6.- Los bienes decomisados, serán custodiados en el lugar que al efecto la
municipalidad disponga para ello, por el plazo de un mes. El retiro de los bienes
deberá realizarlo la persona que se identifique, mediante documentos idóneos u
otros medios de prueba presentados a satisfacción de la autoridad municipal
responsable, ser la titular de dichos bienes. El deterioro de éstos, por causas
naturales o el paso del tiempo, correrá por cuenta de quienes se digan
titulares de las mismas. Pasado el mes que indica el párrafo anterior, la
municipalidad podrá disponer de dichos bienes de acuerdo con la legislación
vigente.
37.7.- Cuando proceda la demolición o remoción de la publicidad exterior, el
Departamento Urbanismo cobrará los costos en los que haya incurrido con cargo a
la cuenta del patentado o del propietario del inmueble, previo estudio del
departamento de Contabilidad, más un 50% del costo de las obras, todo sin
perjuicio de las acciones penales y civiles correspondientes.
37.8.- Pasado el plazo dispuesto en el artículo anterior y pronunciada la
Municipalidad, a través de los órganos competentes según sea el caso, se informará
al Departamento de Patentes a fin de que proceda a la cancelación de la
licencia.
37.9.- Excepciones oponibles: Contra las resoluciones municipales que
ordenen la suspensión o extinción por revocatoria de la licencia municipal por falta
de pago de dos trimestres de dicha patente o licencia municipal, solo cabrá la
excepción de pago. Las demás resoluciones se regirán por lo que establece el
Código Municipal en materia de recursos.
37.10.- Intereses: El no pago de la licencia municipal en los términos
fijados en la ley y este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme
lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
37.11 Cuando los inspectores municipales verifiquen que con fines de anuncio o
propaganda y sin permiso del dueño o poseedor del inmueble, así como de la
municipalidad, que personas escriben o tracen dibujos o emblemas o fijan
papeles o carteles en la parte exterior de una construcción, postes de alumbrado
público, edificio público o privado, casa de habitación o pared, informarán al
Departamento Legal a fin de interponer la denuncia correspondiente, de acuerdo
con el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 38: Disposiciones Finales: En cualquier caso en que se desee colocar
cualquier tipo de publicidad exterior dentro del derecho de las calles, caminos
públicos y aceras, se observarán los procedimientos establecidos en el presente
reglamento. Si no se cuenta con la licencia correspondiente, se procederá de
inmediato a su desmantelamiento y retiro, sin responsabilidad de la
municipalidad.
38.1.- Publicidad en casetas y otros: La publicidad colocada en casetas, parabuses
y/o escampaderos deberán conservar un aspecto estético y no ser contrario a las
buenas costumbres o la moral y deberán cumplir con lo dispuesto por el
Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior, Decreto Ejecutivo N°
29253.
38.2.-Publicidad en basureros y otros: La publicidad que se
coloque en basureros y otros objetos que integren el mobiliario urbano, cuando
se exploten por los permisionarios o quienes los colocan para cumplir con la
finalidad específica según la naturaleza del bien, deberán pagar por la
publicidad que se coloque en los mismos, el monto que por el permiso de la
publicidad establezca la ley de patentes para la Municipalidad de El Guarco o
los convenios que suscriba la institución de acuerdo con las leyes vigentes.
38.3.- Facultades Municipales: La municipalidad se reserva el derecho de
rechazar las solicitudes de licencias para publicidad exterior, así como de limitar
el número y los lugares donde se colocarán la publicidad, por razones de
oportunidad y conveniencia.
Ficha articulo
Artículo 39.- Disposiciones supletorias: En lo no
expresamente regulado por el presente reglamento se podrá acudir de manera
supletoria a lo dispuesto por el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad
Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 29253 del 5 de febrero del 2000 y sus reformas.
Ficha articulo
TITULO VI
Reglamento de Zonificación de los Usos del Suelo del Cantón de El Guarco
Artículo 40.- Objetivos y clasificación de los suelos y los tipos de
usos del suelo
40.1.- Objetivos:
Los objetivos urbanísticos que se pretenden con la zonificación del uso
del suelo son los siguientes:
a. Establecer los diferentes tipos de uso del suelo acordes al presente
Plan Regulador.
b. Definir el uso de la tierra a través de manchas reconocibles con el
fin de orientar el desarrollo deseado y el crecimiento ordenado de las
diferentes actividades que se realizan y se lleven a cabo en la jurisdicción
del Cantón de El Guarco.
c. Lograr una mejor integración de los diferentes tipos de usos del
suelo y su entorno, y consecuentemente obtener un desarrollo más equilibrado y
sostenible.
d. Establecer un desarrollo urbano sostenible, integrando y mezclando
los usos de suelo con tramas y ejes verdes.
e. Regular la intensidad y la cobertura con que las diferentes
actividades se desarrollen en el suelo urbanizado y urbanizable, así como la relación
con el paisaje y en el paisaje.
f. Potenciar con el uso del suelo propuesto el fortalecimiento de la
infraestructura existente y la creación de nuevas infraestructuras.
g. Regular las diferentes actividades que se desarrollan en el cantón y
contribuir a la consolidación de las diferentes áreas de crecimiento urbano, de
acuerdo con su vocación, uso predominante, funcionalidad y morfología del
territorio.
h. Potenciar la ciudad de El Tejar a partir de un desarrollo vertical de
mediana y alta densidad con nuevas infraestructuras, de acuerdo a la viabilidad
ambiental planteada por los índices de fragilidad ambiental que sustentan este
Plan Regulador.
i. Establecer una zona de control especial en el centro de la Ciudad de
El Tejar, San Isidro y Tobosi que permitirá una mejor protección al patrimonio
histórico arquitectónico en asocio con usos de suelo mixto que buscan la coexistencia
de zonas habitacionales, comerciales y de servicios en respuesta de un turismo
ascendente.
j. Definir las áreas de crecimiento urbano y de servicios de poblaciones
rurales tales como La Estrella, Palmital, Palo Verde, Barrancas y Tablón,
protegiendo adecuadamente su identidad rural y los paisajes agro-turísticos.
k. Definir zonas de regeneración urbana que permitan a la administración
municipal impulsar proyectos de mejora de barrial, proyectos habitacionales y
proyectos asociados al transporte público.
40.2.- Tipos de Usos del Suelo:
a. Suelo Urbanizado: Todo aquel suelo que ya ha sido transformado
por contar con la infraestructura construida tales como: vialidad con los
acabados predominantes de la localidad, redes de distribución de agua potable, de
alcantarillado pluvial y de evacuación de aguas negras postes y tendido
eléctrico o electrificación subterránea entre otros.
b. Suelo Urbanizable: Aquel suelo destinado en este Plan
Regulador como área a transformar en nuevos desarrollos urbanos. Todo desarrollo
urbano en suelo no urbanizado debe considerar la construcción de la
infraestructura necesaria para poder llevarlo a cabo.
c. Suelo No Urbanizable: El suelo que por razones ambientales,
agrícolas, forestales, hídricas, y cualquier otra restricción impuesta en este
Plan Regulador o en la legislación no está destinado al desarrollo urbanístico.
En el suelo no urbanizable se permitirá aquel tipo de actividad cuya
finalidad sea la preservación natural, el mejoramiento paisajístico, la
protección agrícola, la conformación de áreas verdes y la mitigación del riesgo
por amenaza natural o tecnológica, y la explotación turística ambientalmente
sostenible con excepción de lo señalado en este reglamento.
En el suelo no urbanizable quedará totalmente prohibida la construcción
de fraccionamientos con fines urbanísticos, quintas, condominios residenciales,
entre otros, que contrario a lo estipulado en este reglamento, permiten
potenciar el crecimiento urbano.
40.3.- Tipos de usos del Suelo según la actividad a realizar:
Con el propósito de regular las diferentes actividades que se
desarrollan en el territorio del cantón, consolidando ciertos usos y
actividades y protegiendo de otras que resulten molestas o incompatibles, el
uso de la tierra se clasifica en los siguientes tipos:
a. Usos conformes. Son todas aquellas actividades y obras de
edificación acordes sin ninguna condición o restricción con los requisitos y
lineamientos de este Plan Regulador y en la legislación vigente aplicable en
una determinada zona.
b. Usos no conformes. Son todas aquellas actividades y obras de
edificación que no son permitidas en determinadas zonas, por no cumplir con los
requisitos y lineamientos del Plan Regulador y la legislación vigente
aplicable.
b.1)-Usos no conformes tolerados. Son todas aquellas actividades y obras de
edificación existentes a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Regulador,
pero que no son compatibles con sus requisitos y lineamientos.
La declaratoria de uso no conforme tolerado procederá para todas aquellas
actividades y obras de edificación que no siendo conformes están en alguno de
los siguientes casos:
1)- Cuando exista licencia municipal de funcionamiento (patente) vigente
para la actividad solicitada.
2)- Cuando exista permiso de construcción o remodelación para la
actividad solicitada y la construcción o ampliación se haya realizado y de
acuerdo con la licencia de construcción respectiva.
En estos casos no se permitirá el crecimiento de estas actividades ni
obras de edificación que supongan crecimiento y las intervenciones en construcciones
existentes sólo se permitirán en los siguientes casos:
1)- Cuando las obras correspondan a trabajos de mantenimiento de lo
existente y que no impliquen crecimiento o cambios sustanciales de la estructura
primaria.
2)- Cuando el inmueble sea declarado de valor histórico, cultural o
patrimonial por la institución competente.
3)- Cuando las remodelaciones sean necesarias para cumplir con normas
ambientales, seguridad e higiene.
4)- Cuando el inmueble sufra daños por siniestros, por situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor.
b.2)-Usos no conformes prohibidos. Las actividades y obras no conformes en el
Plan Regulador y la legislación vigente en una zona que no cumplan los
requisitos establecidos para la consideración de tolerados.
c. Uso Condicional. Son todas aquellas actividades y obras de
edificación que pueden darse en una zona, siempre y cuando cumplan con las condiciones
establecidas por la Municipalidad, por medio de la Comisión Obras Públicas y
Urbanismo, para que las molestias que puedan generar dichas actividades queden
confinadas en los propios límites de la propiedad y se limiten a un horario
determinado. Dependiendo de la naturaleza de la actividad, se deberán adoptar
las medidas correctoras definidas por la propia Municipalidad, y en
coordinación con el Ministerio de Salud.
Dentro de este tipo de uso, quedarían englobados los usos
complementarios, es decir, todas aquellas actividades y obras de edificación
para comercio y servicios que pueden darse en zona residencial y que atienden a
las necesidades cotidianas de la población del propio barrio, ciudadela o urbanización.
También se determinan los usos complementarios para cada zona de usos
delimitados en el mapa de zonificación (mixto, comercial y servicios, público
institucional, talleres artesanales, industria inofensiva etc.).
Al aplicar estos tipos de usos, pueden aparecer una serie de casuísticas
particulares que se describen a continuación:
-Uso Concurrente o Limítrofe: Son aquéllas actividades y obras de
edificación que se llevarán a cabo en terrenos ubicados sobre la línea
divisoria entre dos o más usos.
En este caso la Municipalidad (la comisión de seguimiento del Plan
Regulador) decidirá cual tipo de uso del suelo se certifica como conforme atendiendo
a los usos de suelo en conflicto y la predominancia del uso de suelo en las
zonas de influencia adyacentes, consideradas en relación con la actividad
solicitada.
-Uso Temporal: Son aquéllas actividades o construcciones
temporales para actividades relacionadas con eventos tales como ferias,
festejos populares, turnos, fiestas patronales, conciertos, festivales y
similares. Este uso se otorgará con un plazo máximo de un mes y no será
prorrogable. La solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a quince
días hábiles a su realización. Son personalísimos y la actividad deberá cumplir
con la legislación que aplique para cada uso.
40.4.- Calificación de las actividades.
La determinación de los tipos de uso indicados en el Artículo 3 se hará
mediante el Certificado de Uso del Suelo, según las zonas de uso descritas en
este Reglamento.
En caso de producirse variaciones en los requisitos establecidos para la
zona, el Certificado de Uso del Suelo tendrá vigencia de un año natural, a
partir de la emisión del mismo.
Ficha articulo
Artículo 41.- Tipos de Zonas de Uso según su naturaleza jurídica o
zonificación. Definiciones.
La clasificación de los tipos de uso del suelo según su naturaleza
jurídica o zonificación es la siguiente:
41.1.- Zonas de uso residencial:
Las zonas de uso residencial tienen el propósito de albergar las
edificaciones habitacionales, con sus respectivos servicios y equipamientos. La
delimitación precisa de estas zonas se encuentra en el Mapa de Zonificación de
este Plan Regulador.
Dentro de la categoría de uso residencial, se distinguen cinco
intensidades de uso que son: muy baja densidad, baja densidad, media densidad,
alta densidad y muy alta densidad.
Los parámetros de aprovechamiento para cada intensidad de uso, son los
siguientes: (hab/ha = habitantes por hectárea)
a)- Muy baja densidad equivaldrá a menos de 100 hab/ha
b)- Baja densidad equivaldrá de 100 a 300 hab/ha
c)- Media densidad equivaldrá de 300 a 450 hab/ha
d)- Alta densidad equivaldrá de 450 a 600 hab/ha
e)- Muy alta densidad equivaldrá a más de 600 hab/ha
Para la aplicación urbana de dichos parámetros, se ha optado por
convertirlos en viviendas por hectárea (viv/ha) para lo cual se ha utilizado
como referencia el dato recogido en el último censo del INEC (Instituto
Nacional de Estadística y Censo) del año 2011* que establece en 3,5 el número
de habitantes por vivienda. Por lo tanto, el rango de densidades es el
siguiente:
a)- Muy baja densidad equivaldrá a menos de 28 viv/ha
b)- Baja densidad equivaldrá de 29 a 86 viv/ha
c)- Media densidad equivaldrá de 87 a 128 viv/ha
d)- Alta densidad equivaldrá de 129 a 171 viv/ha
e)- Muy alta densidad equivaldrá a más de 171 viv/ha
Dentro de esta categoría y con el fin de consolidar el modelo
urbanístico de ciudad compacta y densificada, así como para liberar el mayor
porcentaje de cobertura posible de los suelos y mantener de esa forma la mejor
condición ambiental dentro de los criterios establecidos por el Estudio de
Viabilidad ambiental se recomienda y se especifica a continuación dos formatos
particulares para alcanzar los rangos y los parámetros de desarrollo de esta
categoría, correspondiente a la Zona de Muy Alta Densidad.
* Los datos han sido actualizados de acuerdo al censo 2011, Fuente
INEC
41.1.1.- Desarrollo en Muy Alta Densidad Horizontal. Corresponde a este
desarrollo el fraccionamiento en predios de menores dimensiones para lograr mayores
densidades en baja altura. La dimensión mínima de estos lotes corresponde a los
siguientes criterios:
1. El lote mínimo de 140 m2 en desarrollo horizontal obedece a un
sistema de manejo de desechos líquidos a través de tanque séptico, sin embargo
la posibilidad de reducir ese lote mínimo radica en la implementación de
plantas de tratamiento, manteniendo una cobertura máxima del 70%, en cuyo caso,
se permitiría un lote mínimo de 90 m2.
41.1.2.- Desarrollo en Muy Alta Densidad Vertical. Corresponde a este
desarrollo el incentivo al desarrollo de mayor altura promoviendo de tal forma
alta densidad en menor área de cobertura de suelo. Para lograr este patrón de
desarrollo se requiere de un dimensionamiento mayor de los lotes para asegurar su
adecuado aprovechamiento considerando áreas de retiro y porcentajes de cesión.
2. En el caso del desarrollo vertical de muy alta densidad y para lograr
la factibilidad de proyectos en varios niveles, la superficie mínima del lote
se establece a un mínimo de 1500 m2 con una altura máxima de 14 pisos
considerando los retiros sobre el derecho de vía respectivos, los retiros laterales
si proceden, y una cobertura máxima del 70%.
41.2.- Zonas de uso mixto.
Las zonas de uso mixto corresponden a las áreas comprendidas en este
Plan que se encuentran en centros urbanos y corredores viales en los que se
mezclan la residencia el comercio y los servicios, o en áreas de transición por
crecimiento urbano. El ancho de dicha franja perpendicular a la calle que
enfrenta será de 50 metros.
41.3.- Zonas de uso comercial y de servicios.
Las zonas de uso comercial y de servicios corresponden a los centros
urbanos comerciales, las radiales y corredores viales distritales, cantonales y
nacionales de comercio y servicios.
41.4.- Zonas de uso público institucional.
Las zonas de uso público institucional corresponden a las áreas
destinadas para albergar los servicios institucionales y aquellas áreas donde
se deseen establecer edificaciones propias de los servicios institucionales,
tales como Correos, Escuelas, Telecomunicaciones, la Cruz Roja, colegios o
universidades, bibliotecas, museos, clínicas, policía, bomberos, servicios y
oficinas gubernamentales, tribunales de justicia , ministerios, salones
comunales, entre otros.
41.5.- Zonas de uso industrial.
Las zonas de uso industrial corresponden a las áreas del cantón
definidas en este Plan Regulador como zonas industriales y en las cuales se
pueden desarrollar procesos fabriles que no son permitidos en áreas de uso
mixto. Tales como instalaciones industriales, talleres de mantenimiento y
reparación de equipo industrial, maquinaria, vehículos y estructuras metálicas,
grandes bodegas de almacenamiento o distribución, almacenes fiscales, talleres
mecánicos, venta de maquinaria y equipo pesado, entre otros. Las zonas
industriales son tipificadas por el Reglamento de la GAM en tres categorías de
acuerdo al grado de riesgo o impacto ambiental:
1. Tipo 1. Riesgo bajo de contaminación y molestias
2. Tipo 2. Riesgo medio de contaminación y molestias
3. Tipo 3. Riesgo alto de contaminación y molestias
Lo anterior sin prejuicio de las regulaciones especiales en la materia
vigente. En el caso de la zona industrial del Valle de Coris dentro de la
Jurisdicción del Cantón bajo la zonificación de este Plan Regulador la
categoría será de tipo 1.
41.6- Zonas de uso recreativo y deportivo.
Las zonas de uso recreativo y deportivo corresponden a las áreas
destinadas a proveer los espacios requeridos por los habitantes, para la
recreación, el ocio, el esparcimiento y la práctica de deportes.
41.7.- Zonas agropecuarias.
Las zonas agropecuarias corresponden a las áreas designadas para el
desarrollo de carácter productivo ligados a los recursos agrícolas, avícolas,
pecuarios, de reforestación y cultivo.
41.8.- Zonas de protección.
Las zonas de protección corresponden a las áreas destinadas a la
protección y conservación de terrenos de diversa topografía, con cobertura
boscosa, que cuenten con más de un 30% de pendiente, o bien que por su
situación topográfica sean terrenos inestables y sujetos a la erosión,
condición que las define como zonas de vocación eminentemente forestal. Zonas
que siendo o no boscosas tienen un alto índice de fragilidad ambiental. Áreas
cuya superficie no es apta para el desarrollo de infraestructura y que por sus
condiciones físicas, legales o estratégicas deben ser objeto de protección.
41.9.- Zonas de protección de ríos y quebradas.
Las zonas de protección de ríos y quebradas corresponden a las áreas
destinadas a la protección y conservación de las riberas de ríos o quebradas.
Según la Ley Forestal No.7575, se declara área de protección una franja
de quince metros en zona rural y de diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente
a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno
es plano (pendiente hasta el 40%), y de cincuenta metros horizontales, si el
terreno es quebrado (pendiente mayor al 40%). En estas franjas regirá lo
estipulado en dicha Ley Forestal.
Las zonas de protección de ríos y quebradas comprenden, además de las
anteriores, aquellas áreas destinadas a la protección debido a la muy alta
fragilidad ambiental que presentan, la cuál es evaluada siguiendo la
metodología de IFA según lo define el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE en su
Anexo I (Procedimiento Técnico de la SETENA para la Introducción de la
Variable Ambiental en los Planes Reguladores u otra Planificación de Uso del
Suelo). Según lo estipulado en dicho Decreto, los lineamientos de uso de
suelo que pudieran derivarse a partir de los mapas de IFA se mantendrán, hasta
tanto no existan
lineamientos derivados de estudios técnicos que apliquen la metodología
IFA a menor escala. Los lineamientos de uso del suelo, a menor escala, solo
podrán modificar los lineamientos de mayor escala, si justifican técnicamente
las razones del cambio.
41.10.- Zonas de protección del recurso hídrico. (Pozos y manantiales.)
Las zonas de uso de protección del recurso hídrico corresponden a las
áreas que contemplan regulaciones especiales con el objeto de proteger áreas de
recarga acuífera, mantos acuíferos, cuerpos de agua, pozos y manantiales. En
todos los casos se aplicará lo establecido en la Ley Forestal y en la Ley de Aguas.
41.11.- Zonas de protección por cercanía a fallas.
Corresponden a las áreas afectadas por fallas sísmicas, y por ende
limitadas a los índices de fragilidad ambiental y sujetos a estudios técnicos
especializados.
Todo proyecto de construcción dentro de las áreas consideradas por este
Plan Regulador como área de falla sísmica debe acompañarse de un estudio sísmico
o de mitigación que determine la viabilidad de la construcción de conformidad
con el Código Sísmico.
41.12.- Zonas de producción eléctrica.
Las zonas de uso de producción eléctrica corresponden a las áreas
designadas para la transportación (subestaciones eléctricas y cableado de alta
tensión) y la generación de electricidad por vías hidráulicas, térmicas,
eólicas o cualquier otro tipo de energía renovable.
41.13.- Zonas de renovación urbana.
Son aquellas áreas urbanas defectuosas, deterioradas o en decadencia,
tomando en cuenta la inconveniente parcelación o edificación, la carencia de servicios
y facilidades comunales, o cualquier otra condición adversa a la seguridad,
salubridad y bienestar general. En definitiva, es el proceso de mejoramiento
dirigido a erradicar las zonas de tugurios y rehabilitar las áreas urbanas en
decadencia o en estado defectuoso y la conservación de áreas urbanas y la
prevención de su deterioro.
41.14.- Zonas de interés histórico o arquitectónico.
Corresponde a las áreas que por sus valores arquitectónicos, de espacio
público o de reconocimiento y valoración colectiva ameritan un tratamiento
especial de protección y/o recuperación. Se hace referencia a monumentos,
sitios, conjuntos, centros históricos e inmuebles de interés histórico.
En caso de duda sobre algún aspecto relacionado con la protección o
conservación de los bienes patrimoniales, sobre el valor de un bien patrimonial
o sobre el uso que se deba dar al mismo, se consultará al Centro de
Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. La Municipalidad de El Guarco elaborará un inventario de
los edificios y sitios de interés histórico arquitectónico a fin de promover su
preservación.
Ficha articulo
Artículo 42.- Justificación de la propuesta de Zonificación de los Usos
del Suelo.
De conformidad con el análisis de la tierra urbanizada y urbanizable del
cantón, los usos predominantes de la tierra por área son los que se describen a
continuación. Dichas zonas vienen graficadas en el mapa de zonificación
propuesta y los parámetros establecidos acorde a las características de cada
zona y uso correspondiente se detallan en las fichas urbanísticas incluidas al
final de este documento, compuestas por tablas de parámetros y de mapas con los
sectores donde se aplican estos.
Los parámetros establecidos para cada sector y recogidos en las tablas
mencionadas son los siguientes:
Uso, simbología, superficie total, densidad de viviendas por hectárea
(viv/ha), superficie mínima de lote, altura máxima de la edificación, número de
niveles, frente mínimo, cobertura máxima y retiros (frontal, posterior y
lateral).
El sector se define como un área donde, en toda su superficie, los
parámetros antes mencionados tienen el mismo valor.
Para establecer algunos de los parámetros como la densidad, altura
máxima y número de niveles, cobertura máxima, usos, se han aplicado los
lineamientos establecidos en este Plan Regulador, según la estructura de
jerarquización de centros urbanos al que pertenecen los distritos que componen
el cantón y los niveles de prioridad de densificación.
Para la elaboración del mapa de zonificación propuesta, además de todos
los lineamientos establecidos en las Directrices Metropolitanas que forman
parte de este Plan Regulador, se han incorporado los estudios y mapas de Índice
de Fragilidad Ambiental (IFA) y los estudios de Capacidad de Carga y Efectos Acumulativos
aprobados por la SETENA, en la RESOLUCION N°195-2010-SETENA.
Ficha articulo
Artículo43.- Descripción de las zonas de usos y sus parámetros:
A continuación, se detallan las características y los parámetros
particulares referidos a cada zona y uso:
43.1.- Zona de uso residencial.
1) Objetivos.
Albergar la población existente y futura del cantón. Promover la
densificación, el aprovechamiento del suelo y el crecimiento en altura de los
centros urbanos; y controlar los crecimientos lineales y dispersos. Evitar la
expansión innecesaria de los límites urbanos y promover el crecimiento ordenado
de los núcleos urbanos.
2) Parámetros.
Se establecen parámetros específicos para cada uno de los cinco grados
de densidad establecidos para el uso residencial, que se describen a
continuación.
En las nuevas urbanizaciones, se aplicarán las disposiciones que se
encuentren vigentes en el Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamiento y Urbanizaciones, relativa a los servicios comunales y
particulares.
El área de estacionamiento para proyectos residenciales bajo el concepto
de condominio o de urbanización, será el área que las leyes y reglamentos
vigentes determinen para cada caso.
Para cualquier categoría de densidad de uso residencial, el diseño de la
infraestructura básica debe calcularse en función de la máxima densidad de la
zona correspondiente, ya sea para una nueva urbanización o por renovación
urbana.
El equipamiento urbano se regirá por lo establecido en el Reglamento de
Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones de este Plan Regulador y supletoriamente
por el Reglamento Nacional para el Control de Fraccionamiento y Urbanizaciones
emitido por el INVU.
43.1.1. - Zona residencial muy baja densidad
(ZRMBD)
Densidad de menos de
26 viv/ha.
Sector que la
compone
|
S-1.
|
Usos conformes
|
El uso residencial
unifamiliar.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que
no sean el uso residencial y no se puedan autorizar
como uso
condicional.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán
aquellos que se encontraban funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
|
Usos condicionales
|
Se podrán
autorizar usos tales como servicios públicos, centros
comunales,
comercio básico, siempre y cuando estos cumplan con los
correspondientes
requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de
la Municipalidad.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
(Anexo 1)
|
43.1.2.- Zona residencial baja densidad (ZRBD)
Densidad de 26 a 77 viv/ha
Sector que la compone
|
S-2 (A-B).
|
Usos conformes
|
El uso residencial
unifamiliar, el multifamiliar en algunos sectores
(dentro del Límite
Urbano Cantonal de Crecimiento - LUC).
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que
no sean el uso residencial y no se puedan autorizar
como uso
condicional.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán
aquellos que se encontraban funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
Usos condicionales
Se podrán autorizar usos tales como servicios públicos, centros
comunales,
comercio básico, siempre y cuando estos cumplan con los
correspondientes
requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de
la Municipalidad.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
(Anexo 1)
|
NOTA
|
S-2A Dentro del
Límite Urbano Cantonal de Crecimiento (LUC).
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
S-2B Fuera del
Límite Urbano Cantonal de Crecimiento (LUC).
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
43.1.3- Zona residencial media densidad (ZRMD)
Densidad de 77 a 115 viv/ha
Sector que la
compone
|
S-3.
|
Usos conformes
|
El uso residencial
unifamiliar y multifamiliar.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que
no sean el uso residencial y no se puedan autorizar
como uso
condicional.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán
aquellos que se encontraban funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
|
Usos condicionales
|
Se podrán
autorizar usos tales como servicios públicos, centros
comunales,
comercio básico, siempre y cuando estos cumplan con los
correspondientes
requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de
la Municipalidad.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
(Anexo 1)
|
43.1.4.- Zona residencial alta densidad (ZRAD)
Densidad de 115 a 154 viv/ha
Sector que la compone
|
S-4.
|
Usos conformes
|
El uso residencial unifamiliar y multifamiliar.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que no sean el uso residencial
y no se puedan autorizar
como uso condicional.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán aquellos que se encontraban
funcionando y debidamente
establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador.
Usos condicionales Se podrán autorizar usos
tales como servicios públicos, centros
comunales, comercio básico, siempre y cuando
estos cumplan con los
correspondientes requisitos previstos en ese
uso y previa evaluación de
la Municipalidad.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística y la tabla de
parámetros para cada sector
(Anexo 1)
|
43.1.5.- Zona residencial muy alta densidad (ZRMAD)
Densidad de más de
154 viv/ha
Sector que la
compone
|
S-5 (A-B)
|
Usos conformes
|
El uso residencial
unifamiliar y multifamiliar.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que
no sean el uso residencial y no se puedan autorizar
como uso
condicional.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán
aquellos que se encontraban funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
Usos condicionales
Se podrán autorizar usos tales como servicios públicos, centros
comunales,
comercio básico, siempre y cuando estos cumplan con los
correspondientes
requisitos previstos en ese uso y previa evaluación de
la Municipalidad.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
(Anexo 1)
|
43.1.6.- Zona de uso mixto (ZM)
Sector que la
compone
|
S-6 (A-B).
|
Objetivos
|
Con el fin de
conservar la dinámica urbana durante todo el día, favorecer
el uso comercial y
de servicios en espacios también ocupados por
vivienda. Consolidar
estas zonas como los principales centros de
actividad
comercial y de servicios, compatibles con la vivienda.
|
Usos conformes
|
Vivienda
unifamiliar y multifamiliar.
Aquellos usos
relacionados con actividades comerciales y de servicios
públicos y
privados que no produzcan ruido ni malos olores o
contaminación
visual y que atiendan las necesidades primarias de sus
clientes o
usuarios. Se incluyen en esta categoría talleres artesanales y de
micro y pequeña
industria inofensiva de acuerdo con el reglamento de
Higiene Industrial
y la legislación sobre PYMES.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que
no correspondan a los usos conformes o que
produzcan
alteraciones ambientales o perturbación social. Industria
peligrosa,
insalubre e incómoda.
Todos aquellos que
no sean el uso residencial y no se puedan autorizar
como uso
condicional.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán
aquellos que se encontraban funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
Para la renovación
o trámite de licencia para locales de uso no conforme
tolerado, se
aplicará lo establecido en la ley vigente en dicha materia.
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
(Anexo 1)
|
NOTA
|
S-6A Dentro del
cuadrante central.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
S-6B Todo aquel
uso mixto que no esté presente en los distritos de
Oriente y
Occidente.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
43.1.7.- Zona de uso comercial y de servicios
(ZCS)
Sector que la compone.
|
S-7.
|
Objetivos
|
Delimitar las zonas que en la actualidad se
conciben como especializadas
en comercio y servicios e identificar
aquellas otras que por su ubicación
en nodos o vías principales son aptas para
dichos usos.
|
Usos conformes
|
Aquellos usos relacionados con actividades
comerciales y de servicios
públicos y privados que no produzcan ruido ni
malos olores o
contaminación visual y que atiendan las
necesidades primarias de sus
clientes o usuarios. Se incluyen los mismos
usos de la zona de uso mixto,
excepto la vivienda.
Incluyen servicios a las empresas y personas
tales como servicios
financieros, servicios de reparación y
mantenimiento de
electrodomésticos y equipos menores de
oficina y electrónica, servicios
profesionales (legales, médicos, de
ingeniería, arquitectura, económicocontables,
y de consultoría en general); servicios
personales (tiendas de
ropa, bazares, zapaterías, farmacia,
abarrotes, salones de belleza y
peluquería, fotografía, librería, servicios
de Internet, centros de copiado,
sastrería, seguros, lavandería, servicios
funerarios), sodas, servicios de
comida y bebida, hoteles y comercio en
general, servicios turísticos,
recreativos y diversión, consultorios
médicos, actividades religiosas y de
culto, cementerios privados. Servicios
administrativos, informáticos y de
enseñanza. Universidades privadas, entre
otros y que no incumplan otras
disposiciones reglamentarias de entes
estatales.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que no correspondan a los usos
conformes o que
produzcan alteraciones ambientales o
perturbación social. Industria
peligrosa, insalubre e incómoda.
Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán aquellos que se encontraban
funcionando y debidamente
establecidos al entrar en vigor el presente
Plan Regulador. Para la
renovación o trámite de patentes para locales
de uso no conforme
tolerado, se aplicará lo establecido en la
ley vigente en dicha materia.
|
Parámetros
|
Ver la ficha urbanística y la tabla de
parámetros para cada sector
(Anexo 1)
Las zonas de retiro podrán utilizarse como
estacionamiento. Se exigirá un
espacio de 18 m2 (3 por 6 metros) por cada
150 m2 de área construida y
un espacio para carga y descarga de 5 por 12
metros, si el área
construida supera los 500 m2: aumentándose un
espacio por cada 500
m2 adicionales de área construida. No se
permitirá el uso de la aceras
para estacionamiento.
En casos puntuales la Comisión de Seguimiento
del Plan podrá analizar la
posibilidad de ampliar la cobertura hasta el
100%, siempre y que se
cuente con red de alcantarillado y las
necesidades de parqueo se
resuelvan dentro de la propiedad o mediante
estacionamientos privados
existentes a menos de 100 mts de distancia.
|
43.1.8.- Zona de uso público institucional (ZPI)
Sector que la
compone
|
S-8.
|
Objetivos
|
Consolidar los
usos institucionales que ofrecen servicios públicos y
comunales.
Propiciar su ubicación en centros urbanos con el fin de
concentrar la
actividad en ellos.
|
Usos conformes
|
Aquellos que
presten servicios institucionales y comunales, tales como
centros de salud,
educativos, seguridad, centros universitarios,
bibliotecas,
museos, centros de reunión, instituciones públicas,
municipalidades e
instalaciones comunales y culturales, tribunales de
justicia, correos,
telecomunicaciones, la Cruz Roja, policía, bomberos,
entre otros.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Se permitirán
aquellos que se encontraban funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
|
Usos condicionales
|
Se podrán permitir
usos tales como restaurantes, sodas y servicios
personales afines
a los servicios señalados como uso conforme.
Instituciones
bancarias e instalaciones recreativas y culturales como cines
y teatros, entre
otros, previa aprobación de la Municipalidad.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Parámetros
|
No se establecen
parámetros específicos para este tipo de edificaciones.
Se aplicarán los
definidos para cada tipo de edificación en el Reglamento
de Construcciones
del INVU. La delimitación de la zona se indica en el
mapa de
zonificación propuesta.
Los edificios
públicos construidos por el Gobierno de la República o por
otras dependencias
del Estado no necesitan licencia Municipal, siempre
que sean
autorizados y vigilados por el MOPT.
Para este tipo de
proyectos, se exigirá la aprobación de los estudios que
exija la SETENA.
|
43.1.9.- Zona de uso industrial (ZI)
Sectores que la
componen
|
S-9 (A-B-C).
|
Objetivos
|
Delimitar y
ordenar las zonas aptas para concentrar las actividades de
producción
industrial no contaminantes con el fin de proteger los otros
usos. Promover la
reubicación de aquellos talleres o centros de
producción
ubicados en zonas donde se consideren como usos no
conformes.
|
Usos conformes
|
Instalaciones
industriales, talleres de mantenimiento y reparación de
maquinaria, equipo
y vehículos, grandes bodegas de almacenamiento o
distribución,
almacenes fiscales, talleres mecánicos, venta de maquinaria
y equipo pesado y
otros, que por sus condiciones, deben instalarse en
sitios de poco
impacto ambiental y baja interacción social.
Actividades
complementarias como sodas, restaurantes,
estacionamientos,
centros de exposición, sala de conferencias, puestos
de vigilancia.
Talleres de mecánica, de reparación, pintura, hojalatería,
tornos, etc. Se
permitirá el establecimiento de áreas recreativas y zonas
de esparcimiento.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Aquellos
relacionados con actividades agrícolas, residencias, actividades
comerciales y de
servicios no asociados a la industria, servicios turísticos
y recreativos.
Museos y teatros.
Bibliotecas, centros de enseñanza primaria, secundaria
y universitaria.
Kinder, guarderías infantiles. Hogares y albergues de
adultos mayores,
etc.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Aquellos usos que
se encuentren funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
Dentro de estos
usos se incluye la zona residencial especial de Sabana
Grande, zona
residencial consolidada desde muchos antes del
establecimiento de
la Zona Industrial de Coris. Se deberá realizar los
estudios sociales
y ambientales pertinentes a fin de regular y confinar
dicho poblado.
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
(Anexo 1)
Estacionamientos:
se exigirá un espacio de 18 m2 (3 por 6 metros) por
cada 150 m2 de
área construida, y un espacio para carga y descarga de 5
por 12 m, si el
área construida sobrepasa los 400 m2; aumentándose un
espacio por cada
400 m2 adicionales de área construida.
|
NOTA (A-B-C).
|
Se refieren a
zonas industriales de distinto tipo.
S-9.A Zona
Industrial Tipo 3 (no permitido, según lo establecido en las
clases de
industrias según reglamento de zonificación parcial de áreas
industriales en la
GAM). INVU (6 mayo1985)
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
S-9.B Zona
Industrial Tipo 2 (no permitido, según lo establecido en las
clases de
industrias según reglamento de zonificación parcial de áreas
industriales en la
GAM). INVU (6 mayo1985)
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
S-9.C Zona
Industrial Tipo 1 (según lo establecido en las clases de
industrias según
reglamento de zonificación parcial de áreas industriales
en la GAM). INVU
(6 mayo1985)
Este es el único
uso permitido Ver tabla de usos (Anexo 2)
|
43.1.10.- Zona de uso recreativo y deportivo (ZRD)
Objetivos
|
Reservar y dotar
al cantón de zonas de ocio y esparcimiento, tales como
zonas verdes,
parques regionales, urbanos, áreas recreativas, parques,
plazas,
instalaciones deportivas, zonas de encuentro, áreas comunales,
entre otros.
|
Usos conformes
|
Instalaciones
deportivas, piscinas, gimnasios, vestidores, canchas
deportivas y todas
aquellas actividades que faciliten el esparcimiento
espiritual y
deportivo y el tránsito peatonal.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
Todos aquellos que
no estén incluidos como uso conforme o condicional.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos condicionales
|
Todas aquellas
facilidades que complementan el uso conforme como
sodas, casetas de
vigilancia, núcleos de servicios sanitarios, oficinas
institucionales y
actividades comunales, siempre que la Municipalidad los
apruebe.
|
Parámetros
|
Serán fijados en
cada caso por la Municipalidad en coordinación con el
Departamento de
Urbanismo Municipal, siempre aplicando la normativa
vigente.
En todas aquellas
instalaciones públicas, las obras serán propiedad
municipal, quien
las podrá dar en arriendo según la legislación
correspondiente.
La cesión y el uso
de las áreas será regulado de conformidad al artículo
40 de la Ley de
Planificación Urbana y al Reglamento para el Control
Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, emitido por el INVU.
|
43.1.11.- Zona agropecuaria (ZAG)
Sector que la
compone
|
S-10.
|
Objetivos
|
Preservar y
consolidar la actividad agrícola, pecuaria y forestal existente
o futura. Cumple
funciones de contención del crecimiento urbano o para
el aprovechamiento
de áreas muy restrictivas para ser urbanizadas, así
como al
fortalecimiento del paisaje y de la calidad ambiental del cantón.
|
Usos conformes
|
Todos aquellos
usos relacionados con la actividad agrícola,
pecuaria y
forestal y actividades complementarias: comercio de la
actividad
agrícola, agroindustria, bodegas, instalaciones de riego,
granjas avícolas,
porcinas y vivienda unifamiliar aislada (siempre
ligada a la
actividad agropecuaria) y proyectos eco turísticos de
muy baja densidad
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
|
No se permitirán
urbanizaciones, condominios ni conjuntos
residenciales.
Industria que no sea agroindustria, comercio
diferente de la
actividad, ni otro uso que no se haya mencionado
como uso conforme.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Aquellos usos que
se encuentren funcionando y debidamente
establecidos al
entrar en vigor el presente Plan Regulador.
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
(Anexo 1)
Los lotes o fincas
y las obras existentes con dimensiones diferentes a las
señaladas no se
verán afectados, si su segregación ocurrió antes de la
vigencia de este
Plan Regulador, presentando las evidencias de rigor.
Para el desarrollo
de actividades agropecuarias y agroindustriales con
alto riesgo de
contaminación ambiental, como las granjas avícolas y
porcinas o
aquellas que generen grandes cantidades de desechos
orgánicos y/o
químicos, así como los que señale el Ministerio de Salud,
deberán duplicar
los retiros señalados en sus obras o plantaciones. En
estos casos se
exige el Estudio de Impacto Ambiental.
Las actividades
agro-forestales en sitios de riesgo o de altas pendientes,
deberán emplear
técnicas adecuadas por la conservación de suelos y
agua. Las
edificaciones sobre estos terrenos deberán presentar estudios
de estabilidad del
terreno.
En caso de la
construcción de vivienda (ligada a la actividad agropecuaria)
queda sujeta a un
área máxima de 150 m², el resto de la cobertura
permitida en la
zona, será la destinada para las edificaciones y
estructuras
requeridas por la actividad agropecuaria o forestal.
La Municipalidad
podrá establecer políticas para incentivar a los
propietarios a
promover proyectos forestales y de mejoramiento
ambiental,
mediante cánones que pueden pagar los vecinos de zonas
urbanas
beneficiados por el esfuerzo de los ocupantes de estas áreas.
Respecto al uso
residencial de muy baja densidad, no ligada a la actividad
agropecuaria,
queda supeditada al cumplimiento de todos los
parámetros
establecidos en este Plan Regulador, como parcela mínima
agrícola frente a
vía pública.
|
43.1.12.- Zona de protección (ZP)
Objetivos
|
Al ser terrenos no
aptos para el emplazamiento de infraestructuras
debido a sus
condiciones físico-ambientales, se destinarán a
conservación,
regeneración y protección de los recursos existentes,
pudiendo ser en
parte utilizados para la recreación y para actividades
turísticas de baja
densidad.
|
Usos conformes
|
Protección y
conservación, reforestación y manejo paisajístico (ver ZZP).
Se podrá autorizar
el emplazamiento de obras de infraestructura de
interés público
(tanques de almacenamiento, torres de
telecomunicaciones,
casetas de vigilancia, caminos, servidumbres,
miradores, obras
de retención o similares), así como edificios educativos,
de recreación y
turismo naturalista de bajo impacto, previa aprobación
municipal y del
Estudio de Impacto Ambiental correspondiente,
aprobado por la
SETENA.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Aquellos que se
encontraban debidamente establecidos al entrar en
vigor el presente
Plan Regulador y que no presenten gran impacto en la
zona.
|
Usos no conformes
prohibidos
|
Cualquiera que no
sea de protección, conservación y recreación o los
indicados como
usos conformes o no conformes tolerados.
|
Parámetros
|
Las obras a
realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite previo
ante la SETENA
(MINAET), según lo dispuesto para cada caso, así como
cumplir con el
estudio de estabilidad del terreno en aquellos sectores con
pendientes mayores
al 30%. En estos casos, se deberán presentar
estudios técnicos
suscritos por un geólogo y un ingeniero civil, donde se
garantice que las
personas y obras no estarán expuestas a riesgo o
representen una
amenaza. La Municipalidad se reserva la potestad de
solicitar otros
estudios, autorización de entidades u órganos públicos y
compromisos con el
objeto de salvaguardar el interés general.
Para el
emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se
exigirá la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la
aplicación de la
normativa vigente para los proyectos relacionados con
servicios para
atender al turismo del Ministerio de Salud, la Ley de
Construcciones y
la aprobación de la SETENA.
Será de aplicación
toda la reglamentación específica referida a la zona de
Protección de Río
Navarro - la cual se encuentra en parte dentro de los
límites de este
Plan Regulador.
|
43.1.13.- Zona de protección paisajística (ZPP)
Objetivos
|
Son zonas con
desgaste por actuación del hombre en explotaciones
mineras. Se
destinan a la recuperación y regeneración del área de
actuación,
protegiendo los recursos existentes a su alrededor, incluido el
paisaje.
Pueden ser en
parte utilizadas para la recreación y para actividades
turísticas de baja
densidad. Los impactos ambientales de este tipo de
usos son bajos ya
que son los que se encuentran más en equilibrio con el
medio natural.
|
Usos conformes
|
Protección y
conservación, reforestación y manejo paisajístico. Se podrá
autorizar el
emplazamiento de obras de infraestructura de interés
público (tanques
de almacenamiento, casetas de vigilancia, caminos,
servidumbres,
miradores, obras de retención o similares), así como
edificios
educativos, de recreación y turismo naturalista de bajo impacto,
previa aprobación
municipal y del Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente,
aprobado por la SETENA.
Ver tabla de usos
(Anexo 2)
|
Usos no conformes
tolerados
|
Cualquiera que no
sea de protección, conservación y recreación o los
indicados como
usos conformes o no conformes tolerados.
|
Usos no conformes
prohibidos
|
Cualquiera que no
sea de protección, conservación y recreación o los
indicados como
usos conformes o no conformes tolerados
|
Parámetros
|
Las obras a
realizar en estas zonas deben cumplir con el trámite previo
ante la SETENA
(MINAE), según lo dispuesto para cada caso, así como
cumplir con el
estudio de estabilidad del terreno. En estos casos, se
deberán presentar
estudios técnicos suscritos por un geólogo y un
ingeniero civil,
donde se garantice que las personas y obras no estarán
expuestas a riesgo
o representen una amenaza. La Municipalidad se
reserva la
potestad de solicitar otros estudios, autorización de entidades
u órganos públicos
y compromisos con el objeto de salvaguardar el
interés general.
Para el
emplazamiento de infraestructura turística de baja densidad, se
exigirá la
aprobación del Instituto Costarricense de Turismo, así como la
aplicación de la
normativa vigente para los proyectos relacionados con
servicios para
atender al turismo del Ministerio de Salud, la Ley de
Construcciones y
la aprobación de la SETENA.
|
43.1.14.- Zona de protección de ríos y quebradas
(ZPRQ)
Objetivos
|
Recuperar,
regenerar y proteger todos los bordes y riberas de ríos y
quebradas.
|
Usos conformes
|
Zonas de
esparcimiento y ocio, paseos peatonales, ciclovías, siempre que
las dimensiones y
condiciones del terreno lo permitan y estas actividades
de ocio no
repercutan en la erosión de dichas zonas de protección.
|
Usos no conformes
|
Todo tipo de
construcción o edificación de cualquier uso
|
Usos no conformes
tolerados
|
Aquellos que
tengan que ver con producción agrícola con la autorización
previa de las
instancias públicas correspondientes.
|
Usos no conformes
prohibidos
|
Construcciones y
asentamientos informales de todo tipo.
|
Parámetros
|
En esta zona no se
permitirá ningún tipo de construcción, excepto la
asociada a
seguridad, recreación y protección del usuario.
La Municipalidad
deberá hacer las gestiones pertinentes a fin de
recuperar las
zonas de protección de ríos y quebradas invadidas por
asentamientos
informales.
Las construcciones
consolidadas en estas áreas no podrán aumentar la
altura y el
volumen del área construida, ni podrán hacer remodelaciones
y reparaciones en
la edificación existente.
Estos parámetros
regirán en todo caso en la zona sujeta a protección
según art. 33 de
la Ley Forestal No.7575, que comprende una franja de
15 metros en zona
rural y de 10 metros en zona urbana, medidas
horizontalmente a
ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o
arroyos, si el
terreno es plano, y de 50 metros horizontales, si el terreno
es quebrado.
En las zonas no
sujetas a la Ley Forestal, pero que han sido declaradas de
protección en base
a los IFA, se mantendrán estos parámetros, a no ser
que mediante un
estudio IFA a menor escala se demuestre la ausencia
de factores
ambientales que justifiquen las restricciones. En este último
caso se podrán
aplicar los parámetros correspondientes al sector
urbanístico más
cercano.
|
43.1.15.- Zona de protección de recurso hídrico
(ZPRH)
Objetivos
|
Proteger áreas de
recarga acuífera, mantos acuíferos, cuerpos de agua, pozos y nacientes, con
el objeto de preservar
la calidad y
cantidad de agua. Para ello se han señalado en el mapa de zonificación, los
cuerpos de agua (sean
naturales o
artificiales) y las áreas de protección entorno a pozos y manantiales. En
caso de error en la ubicación u
omisión de algún
pozo o naciente en lo graficado en el mapa, en todos los existentes en el
cantón se cumplirá con lo
establecido en la
Ley de Aguas y en la Ley Forestal. También se regulan las zonas en la que
existen servidumbres de
agua potable.
|
Parámetros
|
Estas áreas
tendrán las siguientes regulaciones:
a)- El área necesaria
para el establecimiento de servidumbre de agua potable, tendrá como mínimo un
ancho de seis
metros pudiendo
ser mayor si así lo estableciera el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, o la
entidad que brinde
el servicio de abastecimiento en el cantón.
b)- Tales áreas no
podrán edificarse pero si podrán dedicarse a parques y juegos infantiles. El
tipo de arborización en
este caso deberá
escogerse rigurosamente para que las raíces no afecten las tuberías, pudiendo
computarse estas
áreas para los
efectos del artículo cuarenta de la Ley de Planificación Urbana, siempre que
estén integradas
razonablemente a
las áreas principales de parque.
c)- Igualmente podrán
dedicarse a la construcción de calles y alamedas con las especificaciones que
fije el Instituto
Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, o la entidad que brinde el servicio.
d)- Para el trámite de
planos constructivos de urbanizaciones afectadas por servidumbres, de este
tipo, se deberá
aportar la
aprobación del anteproyecto por parte del ICAA o la entidad que brinde el
servicio.
e)- Sobre las áreas de
servidumbre de ICAA no podrán realizarse ningún tipo de edificación.
f)- Dichas
servidumbres no podrán considerarse vías públicas para efectos de segregación
de propiedades
enfrentando a
ellas, salvo que queden establecidas previamente como calles en los proyectos
de Urbanización.
g)-Cuando en fincas
atravesadas o aledañas a ríos o quebradas cuyo cauce se pretende entubar, el
área de
servidumbre de no
construcción será determinada por la Dirección de Urbanismo del INVU previa
autorización de la
Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos o MINAE según corresponda, no pudiendo
ser menores a las que se
establecen en el
artículo 33 de la Ley Forestal Número Siete mil quinientos. Las
características de diseño del
entubamiento serán
establecidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
quien tendrá que
resolver dicha
revisión dentro de los quince días siguientes a la presentación de los
respectivos planos.
h)- Toda construcción
que se haga alrededor de las zonas de pozos públicos de agua potable debe
guardar los retiros
establecidos por
Ley. Ley de Aguas establece que las nacientes permanentes con uso poblacional
deben protegerse
un radio de 200 m,
y si tiene otros aprovechamientos o ninguno, deben protegerse en un radio de
100 m según la Ley
Forestal. En el
caso de las nacientes intermitentes según la Ley de Aguas, deben protegerse
con un radio de 60 m
cuando nacen en
cerros y 50 m cuando nacen en terrenos planos.
i)- Las construcciones
existentes ya consolidadas que se encuentren dentro del radio de protección
de pozos y
manantiales, no
podrán realizar ningún tipo de actuación que pudiera repercutir o afectar en
la calidad del agua. La
Municipalidad se
reserva el derecho a solicitar estudios de filtración o aquellos estudios
técnicos que considere
necesarios para
asegurar la no afectación de los pozos y manantiales con el objetivo de
preservar el bien común.
|
43.1.16.- Zona de protección por cercanía a fallas
(ZPF)
Objetivos
|
Identificar las zonas
que teniendo un uso definido están afectadas por la
influencia y
cercanía de fallas activas. Para delimitar estas áreas de
afección se han
considerado las señaladas en los Estudios de Fragilidad
Ambiental como
fallas activas, generando un área de influencia por
fallamiento de 100
metros a cada lado de la línea de falla.
|
Parámetros
|
Las zonas
afectadas por cercanía a fallas activas, estarán supeditadas en
su desarrollo
urbano a la elaboración de estudios técnicos especializados,
aprobados por la
Comisión Nacional de Emergencias.
Todo proyecto de
construcción dentro de las áreas consideradas por este
Plan Regulador
como zonas de protección por cercanía a fallas, deberá ir
acompañado por un
estudio de mitigación, firmado por técnico
competente, que
determine la viabilidad de la construcción de
conformidad con el
Código Sísmico. Esto es aplicable tanto en zonas
consolidadas como
en nuevos desarrollos.
Para aplicar los
parámetros correspondientes al sector al que pertenecen
(cobertura,
niveles, altura máxima, etc.) el estudio de mitigación
determinará la
factibilidad en cada caso, y las medidas técnicas y
constructivas que
son necesarias para subsanar el riesgo existente.
|
43.1.17.- Zona de producción eléctrica (ZPE)
Objetivos
|
Identificar
aquellas superficies ocupadas por las subestaciones eléctricas
del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) u otras entidades
legalmente
autorizadas para ello, instalaciones hidráulicas, térmicas,
eólicas o
cualquier otro tipo de energía renovable, además de señalar el
trazado de las
líneas de alta tensión eléctrica de transmisión del ICE para
establecer el área
de afección de la misma. Según el decreto Nº 25902
MIVAH, la
servidumbre de paso y mantenimiento de uso exclusivo del ICE
se delimita
generando un corredor de 3 metros a cada lado de la misma.
|
Parámetros
|
Las áreas del
Cantón por las cuales discurran Líneas Eléctricas de Transmisión del
Instituto
Costarricense de
Electricidad (ICE) o de cualquier empresa pública, mixta o privada que
brinde servicios
de electricidad tendrán las siguientes regulaciones:
a)- El área necesaria
para las servidumbres eléctricas, será como mínimo de seis metros o
mayor si así lo
estableciera el Instituto Costarricense de Electricidad según el voltaje de
la
línea de
transmisión, además, en tales áreas no se podrá edificar, pero si podrán
dedicarse á
parques con arbustos y árboles bajos, pudiendo computarse para efectos del
artículo cuarenta
de la Ley de Planificación Urbana, siempre que estén integradas
razonablemente a
las áreas principales de parque.
b)- Podrán utilizarse
para la construcción de calles sean, paralelas o transversales a las
líneas eléctricas.
En el caso de calles paralelas el diseño será bulevar, dejándose para
jardinera central
como mínimo la que requiera el ICE para la debida protección de las
torres, a éstas
adicionalmente deberá hacérseles las obras de protección que dicte el ICE.
c)- Las urbanizaciones
afectadas por servidumbres eléctricas deberán ser presentadas al
ICE a nivel de
anteproyecto para su debida aprobación. Si se propusiera algún tipo de
arborización en
las servidumbres las especies deberán indicarse en esta etapa.
d)- Para el trámite de
planos constructivos de Urbanizaciones afectadas por servidumbres
eléctricas, se
deberá aportar la aprobación del ICE indicada en el inciso anterior o la
entidad que brinde
el servicio.
e)- Toda construcción
que se haga alrededor de las zonas de conducción de redes
eléctricas o
subestaciones eléctricas debe guardar los retiros establecidos por el
Instituto
Costarricense de
Electricidad o la JASEC.
f)- El Instituto
Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución no podrán
instalar redes
eléctricas de alta tensión en zonas urbanas consolidadas. En caso de ser
necesario deberán
establecer los procesos de expropiación para las construcciones que se
encuentren en el
área con restricción para construir y coordinar de previo con la
Municipalidad.
g)-El Instituto
Costarricense de Electricidad y cualquier empresa o institución que instale
redes eléctricas
de alta tensión en zonas urbanas o urbanizables no construidas deberá
indemnizar a los
propietarios de los lotes afectados por la instalación de dichas redes y
coordinar de
previo con la Municipalidad.
h)- De previo a
cualquier instalación de redes eléctricas de alta tensión, el ICE y
cualquier empresa
o institución de energía, deberá contar con los estudios y autorización
que aseguren la
viabilidad del proyecto ambiental y sanitariamente.
|
43.1.18.- Zona de renovación urbana (ZRU)
Descripción
|
Es una zona con un
fuerte desarrollo dentro de la trama urbana, debido a
su antigüedad y a
la falta de mantenimiento se ha ido deteriorando con
el paso del
tiempo, en la actualidad presenta un alto grado de deterioro a
nivel urbano,
social y económico.
Abarca desde la
antigua estación ferroviaria hacia el noroeste, paralelo a
la línea del tren
hasta el sector denominado como Los Diques (precario).
Predominan
edificaciones de 1 y 2 niveles, la abundancia droga y la
prostitución ha
detenido el buen uso de estos sectores desvalorizándolo
socialmente.
Al plantearse la
posibilidad de reactivación del tren, se pretende
fomentar la
regeneración de estas áreas como impulsador turístico,
generando ingresos
económicos al sector, e integrándolas en la vivencia
urbana diaria de
los habitantes del cantón.
|
Objetivos
|
Mediante un
proyecto de renovación urbana específico para la zona,
regularizar la
situación actual, tanto a nivel urbano como a nivel social.
Existe un plan
para reactivación del tren como parte de la vivencia
urbana de los
habitantes del cantón, con esto se pretende regenerar
estas áreas a
nivel comercial y servicios, impulsando el turismo,
generando así
ingresos económicos al sector.
|
Parámetros y usos
|
Los parámetros a
aplicar serán los correspondientes al sector al que
pertenece esta
zona, (ver la ficha urbanística y la tabla de parámetros
para cada sector)
siempre y cuando el proyecto de renovación urbana
que se ponga en
marcha no establezca otro tipo de parámetros
específicos para
el sector.
|
Zona de interés turístico o eco turístico (ZIT)
Sector que la
compone
|
S-11.
|
Objetivos
|
Delimitar todas
aquellas zonas que por su potencial y atractivo turístico o
ecoturístico,
deban ser preservadas como tal y aquellas áreas aledañas o
de acceso a las
mismas donde se concentran todo tipo de actividades y
servicios
destinados al turismo.
El sector S-18 se
plantea como tal, ya que, según información del Centro
de Investigación y
Conservación del Patrimonio Cultural tutelados por la
ley 7555 se
encuentra declarado como sitio de interés histórico y cultural
La Ciudad del
Lodo, sin embargo se encuentra en abandono; por lo que se
plantea dicho
sector de interés turístico o eco turístico con el fin de
aprovechar al
máximo las circunstancias del lugar y darle una mejor
proyección.
|
Usos conformes
|
Todos aquellos
usos necesarios para el desarrollo turístico, tales como
hoteles, cabinas,
restaurantes, sodas, áreas recreativas y deportivas.
Pequeño comercio
de venta de recuerdos y artesanía.
En zonas de uso
eco turístico, los usos conformes serán los de interés
netamente eco
turístico donde se podrán ubicar ranchos, senderos para
peatones, kioscos
para venta de comida, miradores, áreas deportivas,
todo enmarcado
dentro del equilibrio y conservación del medio ambiente
natural.
|
Usos condicionales
|
Se podrán permitir
usos tales como restaurantes, sodas y servicios
personales afines
a los servicios señalados como uso conforme, previa
aprobación de la
Municipalidad.
Paradas de
autobuses y taxis.
Ver tabla de usos
(Anexo 2).
|
Parámetros
|
Ver la ficha
urbanística y la tabla de parámetros para cada sector
delimitado (Anexo
1)
|
La delimitación precisa de estas zonas se encuentra en el Mapa de
Zonificación Propuesta de este Plan Regulador y los parámetros establecidos
para cada sector vienen recogidos en las tablas y en las Fichas Urbanísticas.
También se incluyen las tablas detalladas con los usos conformes, no conformes
y condicionados para cada sector.
ALTURA MÁXIMA: La altura de las
edificaciones tendrá el máximo establecido en la tabla, sin embargo, en casos
puntuales se podrá construir un número de pisos mayor al establecido, hasta una
altura máxima que se determinará en función de la relación del ancho de vía
multiplicado por uno punto cinco (1.5), siempre y cuando los parámetros
ambientales lo permitan (IFA adecuado), y exista la infraestructura urbana
necesaria para el desarrollo que se propone (servicios tales como
abastecimiento de agua potable, cobertura de alcantarillado sanitario, dimensión
de vías y disponibilidad de aceras de ancho adecuado, acceso a transporte
público, electricidad, y otros servicios básicos.
RETIRO LATERAL: En aquellos casos en
los que la tabla remite este parámetro al reglamento de construcciones, y
exclusivamente en dichos casos, regirá la siguiente norma:
No se exigirá retiro
lateral cuando el material de la pared en la respectiva colindancia sea
incombustible y no tenga ventana o linternilla. En caso contrario se exigirá:
- Un metro y medio
(1,50 m) para unidades habitacionales de un piso.
- Tres metros (3,00 m)
para las de dos pisos.
- Por cada piso
adicional deberá agregarse un metro (1,00 m) de retiro lateral.
ANEXO 2. TABLA DE
LOS USOS SEGÚN LAS ZONAS Y LOS SECTORES DEL PLAN REGULADOR DE EL GUARCO
usos conformes: SI
usos no conformes: NO usos condicionales, complementarios: CO
|
Zonas
|
ZR
|
ZM
|
ZCS
|
ZPI
|
ZI
|
ZRD
|
ZAG
|
ZP
|
ZIT
|
|
Sectores
|
S1A
|
S1B, S2
|
S3 AB
|
S4 A
|
S4 B
|
S5 (A)
|
S5 (B)
|
S6
|
S7
|
EN TODA LA ZONA
|
S8
|
EN TODA LA ZONA
|
S9
|
USO GENERAL
|
USO DETALLADO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
AGROPECUARIA
|
Agricultura extensiva
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Agricultura intensiva
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Bodegas de agroquímicos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
Clínicas veterinarias
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Empacadoras y procesadoras
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Granja avícola
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
Granja porcina
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
Lecherías
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Pecuario estabulado
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Piscicultura
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Planteles y otros con tecnologías limpias
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Producción de abono orgánico pequeño
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Venta de insumos agrícolas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Viveros de producción (2500 m2)
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Centro de acopio de hortalizas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
ALMACEN
|
Bodegas de materiales inocuos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Bodegas de materiales no inocuos, de
contenedores, depósitos, bodega, menaje
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Bodega de reciclaje de materiales inocuos,
cementerio de chatarra, hueseras, cementerio de vehículos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
COMERCIO
|
Acuarios
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Boticas, farmacias
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Cafeterías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Cristalerías
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Floristerías y viveros
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
Heladerías, refresquerías y golosinas
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Librerías, revistas, periódicos
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Ópticas
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Panaderías pequeñas, pastelerías y
reposterías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Pasamanerías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Puesto de venta de golosinas
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Pulperías
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Sastrería y costura
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Tiendas, bazares
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Verdulerías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Joyería,
bisutería y alhajas
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Zapaterías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Carnicerías y pescaderías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Ferreterías
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Fotocopiadoras y fax
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Licoreras
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Mueblería, carpintería (taller artesanal)
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
S
|
S
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Servicio de internet
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Tiendas de equipo de cómputo
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Venta de artesanías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
Venta de equipos de oficina
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Almacén de artículos para el hogar
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro comerciales
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Depósito de materiales pequeño
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Restaurantes
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
NO
|
CO
|
NO
|
SI
|
Soda mediana
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
Soda pequeña < 150 m2
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
CO
|
NO
|
CO
|
SI
|
Supermercados
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Ventas
de vehículos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
COMUNIDAD
|
Parques , plazas y plazoletas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Salones comunales multiusos
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
Sitios para monumentos e hitos
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
CO
|
SI
|
CULTURA
|
Auditorio
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Biblioteca
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Recinto para conciertos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Kiosco de información
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
CO
|
NO
|
CO
|
SI
|
Museo
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Sala de exhibiciones / exposiciones
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
Teatros
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
DEPORTE
|
Campos de golf
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
Estadios
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
Gimnasios y academias deportivas
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
Pistas de carreras
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Polideportivos, plazas, canchas
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
ZONAS
|
ZR
|
ZM
|
ZCS
|
ZPI
|
ZI
|
ZRD
|
ZAG
|
ZP
|
ZIT
|
|
SECTORES
|
S1A
|
S1 B, S2
|
S3 AB
|
S4A
|
S4B
|
S5 (A)
|
S5 (B)
|
S6
|
S7
|
EN TODA ZONA
|
S8
|
EN TODA ZONA
|
S9
|
USO GENERAL
|
USO DETALLADO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EDUCACIÓN A (menos de 300 de alumnos)
|
Academia pequeña
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro técnico pequeño
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Dirección 1 (de 51 a 180 alumnos)
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Dirección 2 (de 181 a 300 alimnos)
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Escuela y centro de artes pequeño
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Guardería pequeña
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Unidocente (de 1 a 50 alumnos)
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
EDUCACIÓN B (de 300 a 900 alumnos)
|
Academia mediana
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro de educación superior pequeño
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro de esperanza especial
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro técnico mediano
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Dirección 3 (de 301 a 600 alumnos)
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Dirección 4 (de 601 a 900 alumnos)
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
ESCUELA DE ARTESANÍAS Y/O MANUALIDADES
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
ESCUELA Y CENTRO DE ARTE MEDIANO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
EDUCACIÓN C (más de 900 alumnos)
|
Academia grande
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro de educación superior grande
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro de educación superior mediano
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centro de investigación
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
Centro técnico grande
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Dirección 5 (más de 900 alumnos)
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Escuela y centro de artes grande
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
HABITACIÓN
|
Condominio
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Multifamiliar
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Vivienda unifamiliar
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
INDUSTRI
|
Tipo uno (según reglamento parcial
zonificación industrial, bodegas)
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Tipo do (no permitido)
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Tipo tres (no permitido
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
PROTECCIÓN AMBIENTAL
|
Parque público (parque ambiental)
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CO
|
SI
|
NO
|
Zonas protegidas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
NO
|
RECREACIÓN
|
Áreas de recreación comunal y áreas verdes
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
SI
|
NO
|
CO
|
SI
|
Balneario
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
CO
|
NO
|
Boliches
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Cines
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
Club campestre
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
NO
|
Club social
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Juegos de video
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Parque de diversiones
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Parque de multiusos
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Redonde de toros
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Salas de billar
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Salones de juegos infantiles
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
Salones de patines
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
Salones para fiestas
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Mariposario
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
CO
|
NO
|
Centros ecuestres
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
CO
|
NO
|
Exhibición de animales e insectos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
CO
|
NO
|
Cantina, taberna o bar /karaokes
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Casinos
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Clubes nocturnos
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Salones de baile
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SALUD
|
Puestos de salud rural
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
Centros de educación (CINAI)
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centros de Nutrición (CEN)
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Equipo básico de atención integral de
salud (EBAIS)
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centros odontológicos
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Centros de salud (ministerio de salud)
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Clínicas (CCSS)
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Hospitales nacionales
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Hospitales especializados
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
ZONAS
|
ZR
|
ZM
|
ZCS
|
ZPI
|
ZI
|
ZRD
|
ZAG
|
ZP
|
ZIT
|
|
SECTORES
|
S1A
|
S1B, S2
|
S3AB
|
S4A
|
S4B
|
S5 (A)
|
S5 (B)
|
S6
|
S7
|
EN TODA ZONA
|
S8
|
EN TODA ZONA
|
S9
|
USO GENERAL
|
USO DETALLADO
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Alquiler de películas / video clubes
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Alquiler y reparación de bicicletas
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Peluquerías / salones de belleza
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Reparadoras de calzado
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Agencias de viajes / tours
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Cajeros automáticos
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Funerarias
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Lavado de automóviles
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
DI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Lavanderías
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Oficina de correos
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Oficina grande
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Oficina mediana
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Oficina pequeña
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Oficinas bancarias
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Oficinas gubernamentales
|
NO
|
CO
|
C
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Organismo internacionales
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
Venta e instalación de accesorios para
automóviles
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Alquiler de maquinaria
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Alquiler de vehículos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Lugares de culto religioso grandes
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Lugares de culto religioso medianos
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CO
|
CO
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Lugares de culto religioso pequeños
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
CO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
Reencauchadoras
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Reparación de baterías, llantas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Taller de audio y video
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Taller mecánico automotriz, de precisión y
lubricentros
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Talleres artesanales y de ebanistería
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Talleres de enderezado y pintura
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Telleres de estructuras metálicas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Talleres de tapicería, forja, hojalatería y
plomería
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Talleres eléctricos grandes
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Talleres eléctrico medianos
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Talleres eléctricos pequeños
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
TRANSPORTE
|
Estacionamiento de autobuses
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Estacionamientos públicos comerciales
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Estacionamiento vehículo pesado
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Expendio de combustible / estación de
servicio
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Terminal de autobuses
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Terminal de taxis
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
TURISMO A (alojam. Servic. Completo)
|
Hoteles
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CO
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
TURISMO B (alojam. Serv. Limitado)
|
Albergues
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
Bed & breakfast
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
hosterías
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
TURISMO C (alojm. Serv: mínimo)
|
Cabañas o cabinas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
Moteles
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
Escampaderos y áreas de acampar
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
TURISMO (servicios auxiliares)
|
Alquiler de equipo
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
Alquiler de vehículos
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
Canopy
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
Senderos naturales
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
CO
|
NO
|
Tiendas de souveniers
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
SI
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
CO
|
CO
|
SI
|
VARIOS
|
Antenas de micro / celular
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
|
Campos feriales
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
|
Canteras / tajos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
Cementerios
|
NO
|
CO
|
CO
|
SI
|
SI
|
CO
|
CO
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
NO
|
|
Centrales
telefónicas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
|
Estaciones y antenas de radio y televisión
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
|
Feria de orgánicos y agricultor
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
sI
|
NO
|
NO
|
|
Líneas de transmisión de alta tensión
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
|
Plantas hidroeléctricas
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
CO
|
NO
|
|
Centro de acopio de desechos sólidos
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
|
Repetidores de radio, televisión, telefonía
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
|
Subestaciones
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
NO
|
SI
|
NO
|
CO
|
CO
|
NO
|
La Municipalidad de
El Guarco podrá, por afinidad permitir el uso de los terrenos y edificios para
cualquier tipo de actividad que tenga características y efectos similares a los
de los usos indicados en la lista anterior, siempre previa revisión y
valoración del impacto.
ZR Zona de uso
residencial
ZRD Zona de uso
recreativo y deportivo
ZM Zona de uso mixto
ZAG Zona
agropecuaria
ZCS Zona de uso
comercial y servicios
ZP Zona de
protección
ZPI Zona de uso
público institucional
ZI Zona de uso
industrial
ZIT Zona de interés turístico
o eco turístico
Ficha articulo
Título VII
Del Reglamento de VialidadArtículo 44.- Ámbito y carácter de estas
disposiciones
Las presentes disposiciones sobre vialidad serán de aplicación
geográfica dentro de los límites del Cantón de El Guarco, sin perjuicio de lo
que estipula y reglamenta la Ley General de Caminos Públicos (Ley Nº 5060), y
de cualquier otra normativa nacional o cantonal aplicable.
El "Reglamento de Vialidad en el Cantón de El Guarco", es el documento
en el que se recogen los parámetros de aplicación para el diseño y construcción
de la red vial cantonal competencia de la Municipalidad, documento al que
habrán de ajustarse todos los planes y proyectos en los que se definan las
características de los elementos viales. En otras palabras es el conjunto de
parámetros y normas para el ordenamiento y la operatividad de los sistemas de
vialidad del Cantón de El Guarco y en cuanto no se le opongan, de los demás
cantones de la Provincia de Cartago.
Sin embargo, por la naturaleza propia de la materia regulada y en cuanto
no contravenga la normativa adoptada o que se adopte por parte de otro
ayuntamiento de la provincia de Cartago en los límites de su jurisdicción, la
presente reglamentación será aplicable en la circunscripción territorial de
otras Municipalidad es, dado que se parte de un concepto de vialidad integral y
unificado y no desintegrado.
Ficha articulo
Artículo 45.- Fuentes normativas
Todo lo correspondiente a vialidad se regirá por lo establecido en el
Plan regulador de El Guarco y sus reglamentos, la Ley General de Caminos
Públicos, el Reglamento de Planificación urbana, el Reglamento de
Construcciones y demás normativa conexa, emitida a nivel nacional o municipal.
Los planes municipales que se llegasen a adoptar por parte de otros
ayuntamientos de la Provincia de Cartago, también servirán como fuente de
aplicación e interpretación de la presente reglamentación, en cuanto no
resulten abiertamente opuestos.
Ningún reglamento nacional de planificación urbana podría surtir efectos
sino se establecen los elementos de desarrollo de cada gestión.
Ficha articulo
Artículo 46.- Carácter e interpretación de las normas de esta
reglamentación
La Municipalidad denegará la aprobación a aquellos planes y proyectos
que no se ajusten a las disposiciones contenidas en el presente reglamento. En
caso que se detecten discrepancias, en cuanto a parámetros cuantitativos o
cualitativos o bien especificaciones técnicas contenidas en el articulado del
presente reglamento en relación con un proyecto, proyectos o bien otra
disposición reglamentaria, prevalecerán lo estipulado por el primero, salvo en
los casos, en que expresamente se indique lo contrario en este Reglamento.
(Reglamento General, ver!!).
Ficha articulo
Artículo 47.- Fines del Reglamento de Vialidad del Cantón de El Guarco
La propuesta vial para el Cantón de El Guarco propuesta como Anexo de
este Plan Director, busca mejorar la conectividad externa mediante la red
regional (Paraíso-Coris) que propone el MOPT que discurriría por el centro de
la ciudad de El Tejar, que se uniría a la ruta nacional 2 proporcionando la
continuidad vial hacia el oeste, cruzando la zona industrial y llevando los
flujos hacia el cantón de Desamparados, facilitando la conexión vehicular de
oeste a este y permitiendo la salida y entrada de insumos en las zonas
industriales.
Internamente se busca mejorar la accesibilidad del norte del cantón con
la cuadrícula central, así como las vías nacionales, en especial la ruta 2, potencializando
rutas cantonales subutilizadas, creando enlaces entre vías existentes
principales por medio de vías secundarias y terciarias, proponiendo dar continuidad
a los tramos viales existentes y de esta manera completar la malla vial
cantonal. Potenciar la ruta nacional 228, que comunica a la ciudad de Cartago
Llano con la zona de Corralillo, la cual atraviesa gran parte el cantón de El
Guarco.
Por medio de las ciclovías propuestas se pretende brindar un soporte
para el traslado del sector laboral, en concreto hacia las zonas industriales,
que complementaría el transporte existente, proponiendo este tipo de transporte
alternativo entre los cantones de Paraíso y Tejar, y a la vez culturizar a la población
en la utilización de este medio.
Los fines del Reglamento de Vialidad son las directrices que
proporcionaran a la Municipalidad y al desarrollador un panorama general de las
exigencias en cuanto a planificación y diseño. Dentro de esos fines se ubican:
Consolidar
la conectividad del territorio del Cantón de El Guarco en relación con los de
los cantones de la Provincia en general.
Clasificar
todos los elementos de la red vial, asignando a cada uno una clase y un tipo de
los establecidos en el presente reglamento
Administrar
las vías de la red vial cantonal y dictar medidas que logren la seguridad,
eficiencia y equidad en su uso y disfrute.
Considerar
que los diversos elementos de la red vial ofrezcan una adecuada funcionalidad a
cada tipo de vías del presente reglamento.
Las
actuaciones sobre la red vial nacional que exceda de los límites municipales
deberán realizarse en coordinación conjunta entre la Municipalidad, el INVU y
el MOPT.
Ficha articulo
Artículo 48.- Funciones de la red vial.
La red Vial cumple en el Cantón de El Guarco un conjunto de funciones,
entre otras:
. Servir de cauce al tráfico rodado local y conexión interurbana.
. Clasificar la trama y el espacio urbano.
. Contribuir a formalizar el paisaje y el ambiente al que se abren los
edificios.
. Acoger la circulación peatonal y los trazados para las bicicletas.
. Dotar de acceso rodado y peatonal a edificios e instalaciones.
. Servir de espacio de estancia y relación social.
. Servir de referencia al fraccionamiento y la disposición de la
edificación.
. Acoger el estacionamiento de vehículos.
Fuera de la zona de concentración urbana autorizada, la red vial cumple,
entre otros, el objetivo prioritario de conectividad. Lo anterior, tendiente a la
generación de desarrollo socioeconómico de la respectiva zona.
Ficha articulo
Artículo 49.- Deslinde de las Competencias
Los caminos públicos según su función se clasificarán en Red Vial
Nacional y Red Vial Cantonal. Corresponde al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) en coordinación con la Municipalidad definir la Red Vial
Nacional y Cantonal, según los requisitos del artículo 3º de la Ley General de
Caminos Públicos.
Los retiros sobre las Vías Nacionales serán determinados por el MOPT, y
los que corresponden a Vías Cantonales, los definirá la Municipalidad.
Es competencia de la Municipalidad el uso racional de las vías
pertenecientes a la Red Vial Cantonal y dictar las medidas necesarias
tendientes a lograr que el espacio público ofrezca seguridad, salubridad,
comodidad y ornato, para lo cual: dictará el alineamiento sobre éstas y
autorizara los permisos a titulo precario de ocupación de la vía pública con
elementos urbanos tales como casetas, bancas, basureros, teléfonos públicos,
torres de telecomunicación, postería eléctrica, árboles, entre otros, la
nomenclatura, los mensajes publicitarios, las obras provisionales, las ferias y
los espectáculos públicos.
La red vial Cantonal prevista por el Plan Regulador deberá quedar
integrada en el dominio público mediante los mecanismos de gestión legalmente establecidos.
En consecuencia, tanto el uso de su superficie como del subsuelo estarán
sujetos al régimen general del dominio público.
En superficie únicamente podrán autorizarse, además de las instalaciones
propias de la vialidad rodada y peatonal, las públicas relativas a elementos urbanos,
tales como señalización vial, lámparas de iluminación, semáforos, bancos,
jardineras, escampaderos para buses o similares de transporte colectivo, entre
otros, y, excepcionalmente otras de uso especial y privativo tales como buzones
de correos, instalaciones de teléfonos, quioscos de venta de prensa o de
cupones para el transporte público, entre otros, siempre que respondan a una
autorización previa emitida por la Municipalidad , o previa coordinación técnica
efectiva, en tratándose de entes públicos. Lo relativo a rótulos se regulara en
el Reglamento municipal de publicidad exterior.
Para efectos viales, en el subsuelo del dominio público únicamente
podrán autorizarse los usos relativos a infraestructura urbana, transportes
colectivos y estacionamientos en régimen de concesión.
Para efectos viales, los pasos a desnivel, tales como puentes
peatonales, las bandas transportadoras o cualquier elemento que pretenda
aprovechar la via de forma aérea deberá ser autorizada o coordinada por la Municipalidad
a través de su Concejo Municipal previo dictamen técnico; el MOPT, y/o cualquier
otra institución según proceda.
Ficha articulo
Artículo 50.- Objetivos
Este Reglamento busca establecer un adecuado sistema vial para asegurar
la funcionalidad y disfrute del territorio, en estrecha coordinación con las instituciones
competentes. Se pretende, fundamentalmente, encauzar los distintos flujos de
personas, de acuerdo a las necesidades del transporte. Los objetivos
específicos de reglamentar la vialidad y el transporte son:
a. Lograr una relación directa entre el sistema vial y los diferentes
usos del suelo, establecidos en el Reglamento de Zonificación del Uso de Suelo
del Plan Regulador, para mejorar la movilidad en cada una de las zonas de la
ciudad.
b. Lograr un sistema de desplazamientos integrado, eficiente y acorde
con los intereses de todos los usuarios del espacio público: peatones, transporte
público, transporte privado, bicicleta y otros.
c. Jerarquizar las vías, con base en parámetros de ingeniería de tránsito
y urbanísticos, para lograr una mayor eficiencia del sistema; respetando los
derechos de cada uno de sus usuarios.
d. Integrar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la
Ley de Planificación Urbana, las redes viales del Cantón de El Guarco con el
resto de los cantones de la provincia de Cartago, en aras de lograr una visión
de ordenamiento territorial regional.
e. Potenciar las vías que integran la red vial de El Guarco,
entendiéndose por ello, la ampliación, mejora y/o perfeccionamiento de dichas vías,
en concordancias con los parámetros de funcionalidad de vías, incluido en el
presente reglamento.
f. Desarrollar una ruta turística en consonancia con el Plan Nacional de
Turismo planteado por el Instituto Costarricense de Turismo, que involucre
todos los cantones de la provincia de Cartago, de manera tal que se establece
un eje de recorrido periférico a las zonas urbanas.
Ficha articulo
Artículo 51.- De las Vías Nacionales.
De acuerdo con la Ley de Tránsito y Ley General de Caminos Púbicos,
éstas se categorizan de la siguiente forma:
a. Primarias: Son aquellas que interconectan las principales
carreteras nacionales dentro del Gran Área Metropolitana y sirven de enlace,
principalmente, entre los centros urbanos (cabeceras cantónales principales),
aeropuertos, zonas industriales, comerciales y recreativas de importancia
nacional.
b. Secundarias. Son aquellas que sirven de enlace entre los
principales centros urbanos del Área Metropolitana, no servidos por las vías
primarias.
c. Terciarias. Son aquellas que sirven de colectoras de tránsito
para las vías primarias y secundarias, así como de enlace entre los centros
urbanos de segundo orden (cabeceras de cantones pequeños y distritos grandes).
d. Rutas de Travesía. Conjunto de carreteras públicas nacionales
que atraviesan el cuadrante de un área urbana o de calles que unen dos
secciones de carretera nacional en el área referida, de conformidad con el
artículo 3º de la Ley General de Caminos Públicos. La red de rutas de travesía
se establece, para hacer más expedito el tránsito en el centro de la ciudad, de
norte a sur y de este a oeste.
Ficha articulo
Artículo 52.- De las Vías Locales.
De acuerdo con el Plan Urbano del Cantón de El Guarco, se categorizan de
la siguiente forma:
a. Primarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar el
tránsito entre los distritos de acuerdo al Mapa de Vialidad.
b. Secundarias. Son aquellas vías que sirven para canalizar los
flujos de tráfico de los barrios, hacia las vías de rango superior, de acuerdo
con el Mapa de Vialidad. Estas vías, junto a las vías de rango superior,
descritas anteriormente, conforman la macro trama que estructura al Cantón.
c. Terciarias. Son aquellas que atienden los movimientos
vehiculares dentro de los barrios. Son de continuidad limitada y de tránsito
restringido.
Ficha articulo
Artículo 53.- De las Vías para usos especiales.
Son aquellas cuya función es definida por diseños especiales,
preferentemente peatonales o de transporte público, así como vías con zonas
para carga y descarga, estacionamiento o parquímetros y ciclo vías.
a. Vías peatonales. Son aquellas que están diseñadas exclusiva o
preferiblemente para el uso peatonal.
b. Vías para transporte público. Son aquellas reservadas para el
tránsito exclusivo o preferente de transporte público.
c. Zonas para estacionamiento bajo cobro. La Municipalidad podrá
determinar zonas en las que se permita usar parte de la calzada para estacionamiento,
estos sitios serán definidos por el área competente de la Municipalidad, con la
aprobación formal de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito del MOPT.
d. Vías de uso mixto: Son aquellas vías que por sus
características de funcionalidad, sirven para los desplazamientos peatonales
combinados con otro tipo de uso, tales como transporte público, zonas asignadas
para carga y descarga, estacionamiento y parquímetros.
e. Vías para transporte de carga de materiales peligrosos: Son
aquellas vías establecidas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito y el
Decreto Nº 24715-S-MINAE-MOPT-MEIC "Reglamento para el Transporte Terrestre de
Productos Peligrosos".
Ficha articulo
Artículo 54.- Espacios reservados en la vía pública
54.1.- Definición y clasificación
Se trata de aquellos espacios pertenecientes a la vía pública los cuales
serán diseñados y destinados con el propósito de ser utilizados por un
determinado modo de transporte o tipo de vehículo, y que operan de manera
integrada en el conjunto del sistema de transportes.
En función del grado de segregación con otros tráficos, estos espacios
se encuentran integrados en la propia red vial, sin separación física del resto
del tráfico, de forma que la reserva se demarcará mediante señalización
horizontal o vertical que distinga la preferencia de utilización. Su
implantación responderá a criterios de demanda o de gestión del sistema de
transportes, que no exijan cambios constructivos profundos en la red Vial.
Desde el punto de vista del modo de transporte o tipo de vehículo al
cual va destinado la plataforma reservada se distinguen los siguientes tipos:
a. Espacios reservados para sistemas de alta capacidad: Son
aquellos sistemas que ofreciendo un alto nivel de servicio son capaces de servir
volúmenes de demanda, tales como los trenes y tranvías.
b. Vías exclusivas: Reservado al tránsito de vehículos destinados
al transporte colectivo de personas.
c. Ciclovía: Constituido por aquellas bandas reservadas a la
circulación de bicicletas y otros medios de transporte que se autoricen en ese
espacio.
d. Otros carriles reservados: Que serán aquellos que puntualmente
y sin constituir norma, demanden algún modo de transporte especial, o alguna
actividad específica, tales como carriles exclusivos para ambulancias en zonas
hospitalarias, bomberos, carga y descarga en zonas comerciales o industriales,
y cualquier otro que se defina en el futuro.
Los espacios reservados que han sido descritos anteriormente, se
identifican claramente en la propuesta del sistema vial de El Guarco, expuesta
en los Anexos de este Plan Director.
54.2.- Espacio para uso de bicicletas
El espacio para el uso exclusivo de las bicicletas se procurará en dos
formas:
a. Ciclovía: Estos espacios serán trazados en los recorridos
netamente urbanos y se diseñarán ligados a la calzada y al nivel de la misma,
protegidos cuando así se requiera, de los espacios destinados a la circulación
de los vehículos automotores por elementos fijos infranqueables para éstos.
b. Pista-Bici: Espacios trazados en los recorridos suburbanos a
través de parques u otras áreas públicas diferentes a la red vial. Se diseñarán
completamente segregadas de la calzada pero como parte de los derechos viales
existentes.
c. Cicloruta: Espacio destinado a la circulación de bicicletas
dentro de la superficie de rodamiento preexistente, la cual se definirá con el
adecuado trazo de señalización horizontal y/o vertical que la identifique.
d. Mixtas: Cuando los requerimientos técnicos o de diseño así lo
demanden, no se establecerá limitación alguna para que coexistan los espacios
indicados en los puntos a), b) y c) anteriores, en una misma zona o ruta.
Ficha articulo
Artículo 55.- Ocupación del Espacio Público
En las vías, parques y plazas de su administración, la Municipalidad
podrá otorgar permisos precarios onerosos, revocables en cualquier momento por motivos
de oportunidad o conveniencia, vía acuerdo del Concejo Municipal, debidamente
fundamentado en criterios técnicos. Lo anterior, con el fin de propiciar el
aprovechamiento de los espacios públicos con el objeto de promover el concepto
de ciudad viva. Las actividades que podrán autorizarse serán:
cafeterías,
heladerías, floristerías, casetas de seguridad, servicios bancarios, servicios
sanitarios, y mobiliario urbano, y similares.
La decisión para este tipo de otorgamiento de permisos debe respaldarse
en programas integrales de renovación y embellecimiento de la ciudad.
En caso de vías, propuestas por el Plan Regulador, como peatonales, en
su diseño se contemplarán los elementos antes mencionados.
La Municipalidad debe definir o autorizar el diseño de la respectiva
ocupación del espacio público, diseño que deberá estar en concordancia con los parámetros
del entorno urbano; y deberá ubicar en un mapa previo las zonas donde se
autorizaran esas actividades.
Ficha articulo
Artículo 56.- Pago por ocupación del espacio público.
Todo permiso precario de espacio público conllevará el pago por su
ocupación, el cual se calculará de la siguiente manera:
Rt= A * V * Tp,
donde:
Rt = renta trimestral.
A = área del permiso
precario calculada en metros cuadrados.
V = valor del metro
cuadrado del área del permiso precario otorgado, de acuerdo a los datos del
sistema municipal de bienes inmuebles.
Tp = tasa básica pasiva
de los depósitos a seis meses plazo, de los Bancos del Estado.
Dicho pago se realizará trimestralmente por adelantado.
Ficha articulo
Artículo 57.- Obras en el espacio público.
Las siguientes disposiciones regulan la construcción de obras en el
espacio público para fines de interés común, tales como: aceras, casetillas y
postes de
seguridad, vallas,
verjas y cercas, arborización de las calles, mobiliario urbano, ruptura de
pavimento, instalaciones provisionales, canoas y bajantes.
57.1.- Aceras: Es obligación del propietario construir aceras, o reconstruir las
existentes frente a sus predios, así como cercar los lotes baldíos e instalar y
mantener en buen estado las canoas y bajantes del inmueble, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 75 y 76 del Código Municipal. Los parámetros técnicos
a cumplir en la construcción de aceras, sus elementos complementarios y sus
requisitos mínimos de diseño, son los siguientes:
a) Materiales: Se permite el concreto, chorreado o prefabricado, con un acabado
antideslizante. Asimismo, se permite cualquier otro material similar con las condiciones
técnicas suficientes y que cumpla con los parámetros de transito, seguridad y
accesibilidad.
b) Diseño de las Aceras: Dentro del sector delimitado por la Municipalidad
como área de control especial, la Municipalidad podrá exigir el diseño que más
se ajuste a las condiciones de la zona. En el resto del territorio, se adecuara
a lo estipulado en el inciso anterior. Asimismo, se tomaran como referencia las
recomendaciones dispuestas en el Manual del Espacio Urbano del Instituto
Costarricense del Concreto y Cemento y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
c) Pendiente: La pendiente transversal no podrá ser mayor del 3% ni menor del 2%,
hacia el cordón de cano; la pendiente longitudinal será igual a la pendiente de
la calzada y no se permiten gradas, rampas ni elementos que obstaculice el
libre tránsito peatonal, salvo lo indicado en el inciso siguiente.
d) Acceso vehicular a los predios: Este debe salvarse con rampas, ocupando la
franja de acera de hasta 0,50 m. de ancho, medido desde el borde del cordón de
caño. No podrá en ningún caso el área de circulación peatonal. Se prohíbe el
acceso vehicular en predios que enfrenten la vía férrea.
Los desniveles que se generan en los costados de las rampas
transversales a las aceras en los accesos vehiculares, también deberán
resolverse con rampas longitudinales, con pendientes de acuerdo a las normas de
accesibilidad contenidas en la Ley 7600 y su Reglamento. En sitios donde el
nivel de acera y calzada generen dificultad para lograr el acceso a los
predios, podrán colocarse rejillas de materiales permitidos que no obstruyan la
escorrentía, y deberán ser removibles o abatibles para facilitar la limpieza y
mantenimiento del cordón de caño.
El propietario debe asegurar el parqueo de los vehículos dentro de los
límites de su predio y no obstaculizar el paso de los peatones por la acera. En
caso de no poder hacerlo por falta de espacio, el propietario debe abstenerse
de modificar el cordón de caño, la acera o la línea de construcción, para
rampas de acceso al predio. Caso contrario, se aplicará la multa que establece
el artículo 76 del Código Municipal, pudiendo incluso la Municipalidad
procederá la demolición de las obras.
57.2.- Cajas y pozos de registro: Estos elementos de conexión a las redes de
servicios públicos, cuando se ubiquen en el espacio público, deben cumplir con los
siguientes lineamientos:
a) Nivelación: Por todos sus lados tendrán un nivel igual al
nivel final de la superficie de rodamiento o circulación.
b) Material: La tapa de la caja o pozo, debe ser de un material
antideslizante y deberá soportar las cargas sin que se produzcan vibraciones,
hundimientos o ambos.
57.3.- Junta: La junta de construcción entre la tapa y la superficie de acera o
calzada, debe ser mínima.
57.4.- Rampas para personas con discapacidad. Los espacios
públicos, aceras, parques, calles, puentes peatonales, plazas y otros, deben
disponer de rampas para el acceso de personas con discapacidad. Estas tendrán
gradiente máxima de un 10%, ser construidas del mismo material que las aceras y
acompañarse con una barandilla a una altura de 90 cm. La acera, así como la
rampa para personas con discapacidad deberán tener un ancho mínimo de 1.20 metros.
Para estos efectos, se tomaran como referencia las recomendaciones dispuestas
en el Manual del Espacio Urbano del Instituto Costarricense del Concreto y
Cemento y Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
57.5.- Elementos de seguridad y Casetillas para Guardas: La
Municipalidad podrá autorizarla instalación de casetillas para guardas y postes
de seguridad en aceras, áreas de parque y franjas verdes, previa solicitud
formal ante la Sección de Permisos de Construcción de la Dirección de
Urbanismo, lo cual se adecuara al Reglamento a la ley 8892: Regulación de
mecanismos de vigilancia del acceso a barrios residenciales con el fin de
garantizar el derecho fundamental a la libertad de tránsito.
57.6.- Arborización de las calles y mobiliario urbano: Para plantar árboles
o instalar cualquier tipo de mobiliario urbano (bancas, basureros, casetas telefónicas,
casetas de paradas de autobús, postes de alumbrado, pasamanos y barreras de
protección) en los espacios públicos, se tomarán en cuenta los siguientes
lineamientos:
a) El paso libre entre la línea de propiedad y el elemento a instalar no
puede ser menor de 1,20 m. (Equivalente de ancho de acera mínimo óptimo según
Ley Nº 7600).
b) En las esquinas debe respetarse una distancia libre de siete metros
en ambas direcciones, desde la esquina, espacio en el cual no se permite la
instalación de ningún elemento.
c) La alineación del mobiliario o arborización deberá concentrarse
siempre del mismo lado de la acera, especialmente sobre zona verde o su
equivalente en 0,50 m desde el cordón de caño, dejando libre de obstáculos y
continuo el ancho de la acera o ancho no inferior a 1,20 metros.
57.7.- Arborización en vías públicas: Con la finalidad de generar boulevares y
ejes verdes se podrán realizar programas de arborización en los centros de las vías
públicas o en sus laterales, de acuerdo con el diseño proyectado de ciudad. La
arborización será únicamente la que permita el programa correspondiente de la
Municipalidad, la cual indicará las especies nativas a fomentar en las zonas
verdes o aceras del cantón que lo permitan, y dará el mantenimiento respectivo
al proyecto. Para remover un árbol o notificar la necesidad de poda u otro,
deberá solicitarse la autorización a la misma dependencia. Ninguna entidad
pública o privada podrá sembrar árboles sin la debida autorización municipal.
57.8.- Rotura de pavimento y aceras: La rotura de pavimento y aceras en la vía
pública local para la ejecución de obras privadas requiere expresa licencia de la
Municipalidad, la cual fijará, en cada caso, las condiciones bajo las cuales la
concede. El solicitante de la licencia de rotura en las calles locales estará obligado
a ejecutar la reparación correspondiente y para garantizarlo deberá depositar,
a la orden de la Municipalidad, el valor correspondiente a la reparación. Todo
trabajo u obra deberá ser realizado según las disposiciones de prevención
contenidas en las Normas para la Colocación de Dispositivos de Seguridad para
Protección de Obras, contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT y
normativa conexa.
En cuanto la rotura de pavimento y aceras en la vía pública local para
la ejecución de obras públicas, sea con personal público o privado contratado
por la respectiva administración pública, deberá necesariamente coordinarse de
forma previa el inicio de obra, los dispositivos de seguridad que se utilizaran
durante el proceso de construcción y el cierre de la misma. Asimismo, se deberá
presentar planos constructivos y programación de obra, y tendrán la obligación
de dejar la vía pública en la mismas o mejores condiciones en que se
encontraba.
La coordinación deberá hacerse por el profesional responsable de la
obra, directamente con los técnicos municipales, los cuales podrán formular las
observaciones que consideren oportunas. La Administración Municipal cuenta con
las facultades para solicitar toda la información necesaria durante el proceso
al profesional responsable de las obras.
En caso de que no se coordine efectivamente conforme las disposiciones
del presente Reglamento, la administración municipal dispondrá de las
facultades para detener o suspender las obras, hasta tanto se materialice
efectivamente el cumplimiento de las presentes disposiciones, y se comunicara
al jerarca de la respectiva institución lo sucedido.
57.9.- Instalaciones provisionales, materiales y escombros en la vía. Para colocar
estructuras provisionales de cualquier tipo, depositar los materiales de construcción
y escombros o hacer instalaciones de carácter provisional en las vías públicas
de administración municipal, es obligatorio obtener la expresa autorización de
la Municipalidad. Para autorizaciones en vías nacionales, dicha aprobación debe
contar de previo con el visto bueno de la Dirección General de Ingeniería de
Tránsito del MOPT.
Todo trabajo deberá ser realizado de acuerdo con las Normas para la
colocación de Dispositivos de Seguridad para Protección de Obras, contenidas en
el Decreto Ejecutivo N° 26041-MOPT.
El interesado, a efectos de obtener la autorización deberá presentar de
forma previa al área municipal, el respectivo plan de manejo de la obra que
deberá incluir hasta la adecuada disposición final de los desechos; contando la
administración municipal con facultades suficientes para hacer las
observaciones necesarias que serán de acatamiento obligatorio para el
interesado.
De no cumplirse con estas disposiciones, la Municipalidad procederá a la
clausura de la obra y/o la eliminación de los obstáculos, cargando a la cuenta
del propietario los costos generados.
Ficha articulo
Artículo: 58.- Espacio de estacionamiento de los vehículos
El espacio de estacionamiento de los vehículos está diferenciado por el
régimen del suelo, donde se encuentran aquellos espacios de estacionamiento
sobre la vía pública local y aquellos en suelo privado.
Las disposiciones sobre estacionamiento de vehículos deben cumplir con
lo establecido en el Reglamento de Construcciones Municipal y en forma
supletoria el Reglamento de Construcciones del INV, y con la ubicación donde lo
permita el Plan Regulador.
Ficha articulo
Articulo 59.- Estacionamiento en vía pública
Los Estacionamientos en vía pública, son las plazas de estacionamiento
que se sitúan sobre vía pública y pueden ser libres o sujetos a condiciones de
pago mediante el sistema que defina la Municipalidad para esos efectos.
La Municipalidad definirá lo relativo al diseño de los espacios de
estacionamiento, a partir de lo dispuesto en la Ley numero 3580, Ley de
Instalación de Estacionometros (Parquímetros); y el Reglamento municipal de
Estacionometros.
Ficha articulo
Articulo 60.- Estacionamiento en suelo privado o en concesión
Son los establecimientos de estacionamiento que se sitúan sobre
propiedad privada.
En el diseño de espacios de estacionamiento se atenderá a los siguientes
criterios de anchuras:
Los estacionamientos podrán ser construidos en superficie, en el
subsuelo y en altura.
Se entiende por sitio de estacionamiento una porción de suelo de fácil
acceso con las siguientes dimensiones mínimas, según el tipo de vehículo o
usuario que se prevea.
|
Longitud
|
Anchura
|
Vehículos de dos
ruedas
|
2,5 metros
|
1,5 metros
|
Automóviles
|
5,5 metros
|
2,5 metros
|
Plaza
discapacitados
|
5,5 metros
|
3,3 metros
|
Vehículos
industriales ligeros
|
5,7 metros
|
2,5 metros
|
Vehículos
industriales grandes
|
12,0 metros
|
3,5 metros
|
Las anchuras deberán incrementarse en 25 centímetros por cada lado que
linde con una pared.
La pendiente máxima de la plaza será del tres por ciento (3%).
A los efectos del cumplimiento de medidas de evacuación y de seguridad
para la protección contra incendios se aplicará la legislación y reglamentación
existente para tal efecto según los requerimientos de la Ley Numero 8228 del
Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y legislación y reglamentación conexa emitida
o que emita el Instituto Nacional de Seguros. Lo anterior, sin perjuicio de
cualquier otra normativa técnica aplicable.
Se debe respetar la cobertura máxima establecida en el Reglamento de
Zonificación y en concordancia con los índices de fragilidad ambiental. Para
tales efectos la cobertura se entiende como sellamiento de pisos y no
necesariamente como área edificada.
Ficha articulo
Articulo 61.- Tipología de estacionamientos
Se distinguen tres tipos de estacionamientos: públicos, privados y
municipales en áreas públicas:
61.1.- Estacionamiento Público: Son los establecimientos en propiedad
privada, que ofrece servicio de estacionamiento a todo público, como actividad lucrativa.
61.2.- Estacionamiento Privado: Son aquellos estacionamientos o espacios
ubicados en propiedad privada, que forman parte del funcionamiento de un establecimiento
comercial, de servicios, industrial o institucional, en donde el servicio que
prestan es enteramente complementario a la actividad principal, y su
utilización no genera actividad lucrativa, por lo que no necesita patente
municipal.
61.3.- Estacionamientos Municipales en Áreas Públicas: Son aquellos
establecidos con fundamento en la Ley No. 3580, y la Reglamentación Municipal aplicable.
Ficha articulo
Articulo 62.- Condiciones de diseño de los Estacionamientos
Entre otras dispuestas en la normativa aplicable, se definen las
siguientes condiciones de diseño de los estacionamientos:
a. No se permiten accesos a estacionamientos a menos de ocho metros de
la esquina más cercana.
b. Para la construcción de espacios de estacionamiento frontales al
inmueble, se permitirá usar como máximo dos tercios del frente del lote,
manteniendo el resto como zona verde y paso peatonal. El retiro de la línea de
construcción con este objetivo no puede ser menor a 5,5 metros de la línea de
propiedad. Dicho acceso se resolverá por medio de una única rampa sobre la
acera con un ancho máximo de cinco metros. Lo anterior, respetando lo indicado
en el Reglamento de Construcciones Municipal sobre el particular.
e. Las zonas de parqueo frente a calle pública, tributan como área libre
de cobertura o antejardín, en tanto los materiales utilizados permitan asegurar
en todo momento una adecuada permeabilidad, equivalente a lo previsto a las
fichas técnicas del Reglamento de Zonificación.
f. En caso de remodelación, o cambio de jardines a estacionamientos, se
deberá solicitar el permiso municipal de construcción correspondiente.
g. Debe marcarse claramente la separación entre los espacios de
estacionamiento y la acera, lo cual se materializara a través de texturas.
La contravención a estas normas será fiscalizada y sancionada por la
Municipalidad, en cumplimiento de las facultades conferidas por el Código
Municipal y legislación conexa.
Ficha articulo
Articulo 63.- Diseño de Estacionamientos Municipales en áreas publica
De conformidad con las facultades que le otorga la Ley Nº 3580, sobre la
autorización a las Municipalidades a cobrar una tarifa por el estacionamiento
en las vías públicas, la Municipalidad designará y controlará las zonas en
espacios públicos para que funjan como estacionamientos regulados bajo cobro, y
su ubicación deberá estar acorde con los lineamientos establecidos para el
funcionamiento de la vialidad y el tráfico en el cantón, bajo lineamientos de
la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y la Dirección de Policía de
Tránsito del MOPT, y de acuerdo a las siguientes normas técnicas:
Señalización y Dimensiones: Cada zona de estacionamiento deberá estar
demarcada y numerada, su longitud mínima será de 5,5 m. y su ancho de 2,6 m.
a. Control y Cobro: El control (vigilancia y seguridad) y cobro
se realizará a través de estacionómetros, boletas, tiquetes u otro mecanismo
con tecnología diferente.
b. Horario: Para la aplicación de esta normativa queda autorizado
un horario de domingo a domingo de 7 a. m. a 6 p. m. No se exceptúan de esta regulación
los días domingos y feriados por ley.
c. Tarifas: La tarifa por servicio de estacionamiento será establecida
por la Municipalidad, y será actualizada cada año, tomando como referencia entre
otros, la variación de la tasa de inflación. El procedimiento para el cobro se
hará de acuerdo con las siguientes modalidades: (Debemos incluir una motivación
en la parte introductoria, que lo que se pretende es desestimular.
d. La ocupación de las zonas oficiales de estacionamiento debe ser
cancelada de previo, según el tiempo de permanencia en la misma, a través del mecanismo
de cobro que en ese momento exista a nivel municipal.
e. La Municipalidad podrá establecer límites de tiempo de
estacionamiento en las zonas que considere pertinente, y deberá hacer del
conocimiento de los usuarios por medio de avisos visiblemente ubicados.
Ficha articulo
Artículo 64.- Sanciones y procedimientos.
Cuando un vehículo se estacione sin hacer el pago correspondiente, se
mantenga estacionado después de vencido el tiempo por el cual pagó o se
estacione en zona no autorizada, el propietario incurrirá en infracción, y la
multa será definida municipalmente a través de los mecanismos legales y
reglamentarios vigentes. Dicha multa deberá ser cancelada dentro de los plazos
y disposiciones dispuestas por la Municipalidad de El Guarco.
Si no hiciere la cancelación dentro del plazo dicho, el monto adeudado
tendrá un recargo del 2% mensual que no podrá exceder, en ningún caso, el 24%
del monto adeudado. La multa o la acumulación de multas no canceladas durante
el período de un año o más, constituirán un gravamen sobre el vehículo con el
cual se cometió la infracción, el cual responderá, además, por los gastos que
demande la eventual acción de cobro judicial.
La cancelación total de estas multas será requisito indispensable para
retirar los derechos de circulación cada año, a los cuales se adjuntarán los comprobantes
de la infracción.
Excepcionalmente y solo en zonas no céntricas, la Municipalidad podrá
autorizar el uso de espacios en las calles de su administración, para suplir necesidades
de estacionamiento en establecimientos comerciales, industriales, de servicios
o instituciones, para lo cual la Municipalidad elaborará un reglamento
específico.
Lo que se recaude por concepto de impuestos autorizados por la Ley de
Parquímetros, será invertido, preferentemente, en todo lo inherente al sistema
de tránsito y vialidad del Cantón.
Para lograr el cumplimiento de este objetivo, la Municipalidad y las
Direcciones de Policía de Tránsito e Ingeniería de Tránsito del MOPT,
trabajarán en estrecha y efectiva colaboración.
Ficha articulo
Articulo 65.- Establecimiento de Estacionamientos
Con el propósito de utilizar espacio de forma intensiva, los proyectos
de nuevas zonas de estacionamiento que superen un área de 5,000m2 (o capacidad de
más de 200 sitios de estacionamiento) se deberán buscar en la medida de las
posibilidades, otras soluciones de desarrollo como pueden ser los aparcamientos
subterráneos o en altura.
Se podrán construir estacionamientos en el subsuelo de toda la ciudad,
siempre que exista compatibilidad de usos según las normas correspondientes al Plan
Regulador de El Guarco.
Con los proyectos de nuevos estacionamientos, se presentará la siguiente
documentación adicional:
- Estudio de tráfico
que justifique la contribución del nuevo estacionamiento a la mejora de la
movilidad general.
- Informe ambiental
que justifique el respeto del nuevo estacionamiento por el ambiente urbano de
las zonas de interés y el mantenimiento o la mejora de los recorridos
peatonales y ciclistas, su continuidad, claridad de lectura y comodidad.
Ficha articulo
Título VIII
Reglamento de Mapa Oficial
Artículo 66.- Objeto del Mapa Oficial. Conforme al artículo
43 de la Ley de Planificación Urbana, el Mapa Oficial, junto con los planos o
el catastro que lo complemente, constituirá registro especial fehaciente sobre
propiedad y afectación a dominio público de los terrenos o espacios ya
entregados a usos públicos.
Ficha articulo
Artículo 67.- Objetivos del Mapa Oficial. Los objetivos del
presente reglamento son:
Definir con claridad los terrenos propiedad pública y el uso que se les
debe dar.
Hacer inventario de vías públicas de administración nacional o
municipal.
Hacer inventario con la localización de áreas verdes y terrenos
propiedad municipal o de interés estatal o municipal.
Impedir el desaprovechamiento de esos bienes, el deterioro o abandono de
la infraestructura pública instalada, su apropiación por parte de terceros y
Lograr la mejor explotación de los mismos en función de su naturaleza,
uso y potencial.
Localizar áreas de reserva para futuras inversiones públicas.
Potencializar usos públicos en el territorio.
Potenciar encadenamientos de las áreas públicas con las áreas de
protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal o la normativa que eventualmente
la derogue, con el fin de lograr una adecuada sostenibilidad del territorio.
Ficha articulo
Artículo 68.- Categorías de Bienes Públicos Incluidas en este
Reglamento. Sin que deba considerarse una categorización cerrada o exhaustiva, se incluyen
las siguientes categorías de bienes públicas en este mapa oficial:
Ficha articulo
Artículo 69.- Consideraciones y Principios sobre terrenos públicos.
Todo terreno público es un bien común que como tal está fuera del
comercio de los seres humanos, y a su través se busca el beneficio de la colectividad
y no el particular.
Los terrenos e infraestructura pública deben ser un modelo para la forma
de crecimiento de cualquier ciudad del país, por lo tanto son los primeros en
cumplir con los requisitos mínimos exigidos por el Plan Regulador y sus
Reglamentos.
Indicar y detallar los terrenos que estén en propiedad pública (estatal
y municipal), sea registralmente, por posesión o en virtud del principio de inmatriculación
reconocido en el artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana, con el fin de
evitar usos ilegales de parte de personas físicas o jurídicas, plantear las
acciones administrativas o judiciales que corresponda, hacer efectiva la Ley de
Control Interno en cuanto a las actividades de control orientadas a la
protección y conservación de todos los activos institucionales, posibilitar el
mejor aprovechamiento de esos activos y el diseño y aplicación de políticas e iniciativas
públicas.
Debe quedar en claro que los bienes públicos que aparecen enlistados en
el anexo de este reglamento (en los mapas y en el inventario), no deben tenerse
como un numerus clausus sino apertus, es decir, que no se trata
de un inventario exhaustivo de tales bienes y que por ende, aquellos que
conforme al artículo 42 de la Ley de Planificación Urbana y 6 de la Ley de
Construcciones ostenten esa condición, no la pierden por no estar contemplados
o identificados expresamente en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 70.- Sobre cumplimiento de las Regulaciones del Plan Regulador.
Toda infraestructura o área pública no municipal está obligada a cumplir
con cualquiera de los requisitos, regulaciones y procedimientos administrativos
de cualquiera de los Reglamentos del Plan Regulador.
Ficha articulo
Artículo 71.- Obligación de Inscribir Áreas Pública en el caso de
Fraccionamientos con Fines Urbanísticos y Urbanizaciones: Todas las áreas de
uso público deberán ser traspasadas al dominio municipal. Tratándose de
fraccionamientos con fines urbanísticos y de urbanizaciones, de previo a que la
Dirección de Urbanismo Municipal otorgue los visados municipales de segregación
a todos y cada uno de los lotes resultantes del proyecto urbanístico y/o fraccionamiento,
la persona propietaria o ente desarrollador del proyecto urbanístico deberá
traspasar libre de gravámenes hipotecarios a la Municipalidad de El Guarco, vía
escritura pública debidamente inscrita ante el Registro Público y entregadas al
Área Jurídica Municipal, o en su defecto certificaciones originales emitidas
por el Registro Público, donde conste la inscripción de las relacionadas áreas
públicas a nombre de la Municipalidad de El Guarco.
Consecuentemente, la Dirección de Urbanismo Municipal no otorgará los
referidos visados ni aprobará permisos de construcción hasta tanto no se cumpla
con la obligación dicha, cuyo cumplimiento acreditará mediante certificación
original (registral o notarial) vigente con no más de un mes de emitida.
Ficha articulo
Artículo 72.- Otras Áreas Contempladas en este Reglamento:
72.1.- Áreas de Reserva para Nueva Infraestructura Vial.
Se muestran las propuestas en el Mapa de vialidad, En los mapas se
especifican los anchos de las vías. Para detalles específicos ver el Reglamento
de Vialidad en el capítulo de este Plan Regulador.
72.2.- Áreas de Reserva para Ampliación de Red Vial Existente.
Se muestran en el Mapa Oficial. Para detalles específicos ver el
Reglamento de Vialidad
72.3.- Áreas de Reserva para Aceras y Paradas de Autobuses.
Se muestran en el Mapa Oficial. Estas son zonas en las que será
necesaria la compra de terrenos privados, para ampliar significativamente el
ancho de las aceras.
Ficha articulo
Artículo 73. Transitorios:
I- Todo Uso de Suelo otorgado por esta Municipalidad antes de la
Promulgación del Plan Regulador tendrá una vigencia de 1 año a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
II- La Municipalidad elaborará una zonificación específica para los
centros de población dentro de la zona agrícola y la zona de protección, siempre
y cuando no existan limitaciones o restricciones estipuladas en los IFAS. Entre
otros elementos de análisis se podrá tomar como referencia los mapas de zonas
homogéneas del ONT del Ministerio de Hacienda.
III- Establézcase la zona residencial especial de Sabana Grande, Se
deberá realizar los estudios sociales y ambientales pertinentes a fin de regular,
y confinar dicho poblado. Se deberá tomar en cuenta el crecimiento vegetativo
de dicha población.
IV- Para tales efectos, la Municipalidad queda con la responsabilidad de
redactar las normas y regulaciones que regirán para este y otros sectores de
similar situación, a fin de garantizar que los asentamientos humanos futuros
queden separados de las zonas agrícolas y/o productivas, para que no se vean
afectadas ninguna de las actividades, el crecimiento horizontal en estos
pequeños poblados, serán regulados mediante mecanismos que deberá redactar el
Municipio en un plazo máximo de un año, lo cual permitirá que las futuras generaciones
puedan resolver su situación habitacional.
V- Con el fin de ejercer un efectivo control en las zonas sujetas a
cambio de uso del suelo como los son los casos específicos que se indican en la
guía de observaciones, y con el fin de iniciar prácticas de manejo responsable
la municipalidad velará para que se cumplan al pié de la letra las condiciones
enunciadas en la variable ambiental, igualmente redactará una serie de
reglamentos tal y como lo establecen los Índices de Fragilidad Ambiental
aprobados por la SETENA según resolución No. 199-2010-SETENA, específicamente
para los casos que se indican en el oficio 206-ALC-2013 (ver anexos)
pertenecientes a la zona de IFA categoría II-F y III-A. Se establece un plazo
de un año para que se redacte los respectivos reglamentos.
Ficha articulo
Título IX:
Anexos (Fichas Técnicas, Mapas y Tablas)
Artículo 74.-Son anexos del presente Plan Regulador los siguientes:
a. Mapas de Índice de Fragilidad Ambiental: Integrado, Subclases y
Sobreuso.
b. Del Reglamento de Zonificación del Uso del Suelo del Cantón de El
Guarco
- Mapa de Zonificación Propuesta (Escala 1:20000)
- Mapa de Zonificación Propuesta (Escala 1:5000)
- Mapa de Zonificación Propuesta Distrito El Tejar (Escala 1:5000)
- Mapa de Zonificación Propuesta Distrito San Isidro (Escala 1:5000)
- Mapa de Zonificación Propuesta Distrito Tobosi (Escala 1:5000)
c. Del Reglamento de Vialidad
- Mapa de Vialidad (Escala 1:20000)
- Mapa de Vialidad (Escala 1:5000)
- Mapa de Especialización de vías (Escala 1:5000)
- Mapa de Transporte Público
- Tabla de Plan Vial
d. Del Reglamento de Mapa Oficial
- Mapa Oficial (Escala 1:20000)
- Mapa Oficial (Escala 1:5000)
- Tabla de Mapa Oficial
FASE DE GESTIÓN PARA LA IMPLEMENTACION
OBJETIVOS
Retroalimentar
con participación ciudadana la gestión municipal referida al ordenamiento
territorial.
Afianzar
visiones y propósitos compartidos de desarrollo entre las fuerzas vivas del
cantón.
Hacer
del plan regulador una herramienta colectiva para orientar las acciones
públicas y privadas en el territorio a través de programas educativos y de
divulgación.
Generar
la evaluación participativa y el mejoramiento continuo del plan regulador a lo
largo de su vigencia por medio del observatorio urbano del ITCR.
Participar
a grupos organizados de la construcción dinámica del Plan Regulador en función
de los cambios socio culturales y económicos del ámbito nacional e
internacional.
JUSTIFICACIÓN
Uno de los mayores problemas para que se respeten las
disposiciones de los planes reguladores es ejercer el control debido sobre las
actuaciones privadas y públicas que se dan en el territorio. La experiencia
muestra que cuando la gestión pública se complementa con la gestión ciudadana, mediante
la organización y canalización constructiva de esta última, se incrementa la
factibilidad del acatamiento colectivo al plan regulador.
El plan regulador es una herramienta que para cumplir su
papel debe actualizarse y mejorarse de forma permanente, siendo el mejor camino
para lograrlo la implantación de sistemas de evaluación por indicadores que
funcionen de forma continua generando periódicamente reportes y recomendaciones
de mejoramiento (sistema de control interno integrado).
La participación es ante todo un derecho de los
ciudadanos. Pero para que surta efectos positivos y pueda generar círculos
virtuosos, requiere de organización, procedimientos claros, reglas del juego
precisas y mecanismos de sistematización adecuados.
Existen tensiones y niveles de desconfianza entre
sectores ciudadanos y gobiernos locales. Como lo ha demostrado con amplitud la teoría
que considera el capital social como factor determinante del desarrollo1,
resulta fundamental construir confianza entre Ciudadanos, líderes y
funcionarios públicos para lograr los objetivos y las metas del desarrollo. Más
aún, sin confianza es casi imposible superar factores como la falta de
planificación, la desestructuración urbana, el deterioro del medio ambiente, la
falta de democracia y la pobreza. De ahí que resulte pertinente el abordaje
compartido entre líderes, ciudadanos y funcionarios de problemas, situaciones y
alternativas, como quiera que ello permite el progresivo reconocimiento del
otro.
Los imaginarios colectivos (representaciones
subjetivas compartidas por grupos poblacionales), son un potente factor
para aunar voluntades, razón por la cual resulta muy relevante construir
visiones de futuro y propósitos compartidos sobre el deber ser territorial.
Cuando tales visiones y propósitos se plasman en herramientas como el plan
regulador, se puede hacer de la ejecución de éste una empresa común y se puede
afirmar que los habitantes tienen un proyecto de cantón, un proyecto de ciudad.
Se requiere promover y fortalecer una cultura de lo
público en líderes, habitantes y funcionarios, esto es, una cultura que asuma
la relación entre lo mío y lo de todos como complemento y retroalimentación de
intereses particulares y públicos bajo la primacía de estos últimos, una
cultura de ejercicio de deberes y derechos acatando irrestrictamente la ley,
una cultura que asuma voluntariamente y por convicción el respeto y defensa de los
bienes públicos tangibles e intangibles1 y que se interese por la situación y
el fututo de la colectividad. Uno de los medios para construir cultura de lo
público es la promoción de cultura ciudadana.1
Existen una serie de organizaciones comunitarias y
agremiaciones que han servido como canales de expresión y gestión de
necesidades ciudadanas (Asociaciones de Desarrollo, Asadas, Cámaras de
Comercio, Cámara de Turismo, etc.), a la vez que instancias de representación
muy consolidadas como los concejos municipales y otras en términos generales
más frágiles como los concejos de distrito. La ley de planificación urbana dio
vida a las Comisiones de Seguimiento de los Planes Reguladores que se han
constituido, con respecto a los planes, en la instancia natural para canalizar participación
ciudadanía e interacción de la municipalidad con programas públicos como el
PRUGAM.
Por otra parte, hacen presencia en la GAM universidades de prestigio
como la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional y el Instituto Tecnológico
de Costa Rica.
Resulta necesario y altamente provechoso para construir cultura de lo
público y de la participación, incorporar a todos los actores mencionados en los
análisis, el seguimiento y las decisiones sobre el plan regulador.
CONTENIDOS
1.1.Enfoque conceptual
Participación
La participación es la interacción comunicativa entre
Estado y ciudadanía para incrementar los niveles de incidencia de ésta última
en el proceso de gobernar, es decir, en las fases de planeación, ejecución y
evaluación de la gestión pública.
La interacción comunicativa que define la participación,
significa:
Información compartida de forma oportuna entre las
partes involucradas en el proceso de participación
Espacios constantes de diálogo abierto y sincero, a
propósito de la información compartida, con el fin de identificar soluciones a
problemas comunes.
Incrementar la incidencia ciudadana en el proceso de
gobernar, significa crear y animar mecanismos de interacción comunicativa en
las fases de planeación, ejecución y evaluación de políticas públicas, como son
los Planes Reguladores y sus desarrollos reglamentarios.
Sostenibilidad sociocultural
La sostenibilidad sociocultural de un plan sucede cuando
en la conciencia de los habitantes se instalan de forma permanente mentalidades
y valoraciones asociadas a propósitos fundamentales de dicho plan. Como
consecuencia de lo anterior se produce no solo aceptación del plan sino niveles
de compromiso con sus acciones y a la vez comportamientos ciudadanos
progresivamente coherentes con el mismo. Por tanto, esta sostenibilidad exige
procesos de cambio cultural cada vez más generalizados. Para que estos últimos
se den, se requiere de una masa crítica cada vez más amplia de líderes de
opinión local que usando su capacidad de influir, generen acciones y procesos
que muestren nuevos horizontes a la sociedad en su conjunto. 1
Ahora bien, crear esa masa crítica de líderes de opinión
local demanda crecientes capacidades colectivas en ellos mismos para analizar y
dialogar de forma constructiva, multicausal y tolerante, en torno a los dilemas
del desarrollo y el ordenamiento territorial. En esa dirección, será importante
posicionar en los líderes de opinión cantonal y regional los siguientes
criterios orientadores para afrontar los debates en torno a las acciones públicas
y privadas de ordenamiento territorial:
Equilibrio territorial: distribución de bienes y
servicios de acuerdo al crecimiento demográfico y las densidades poblacionales,
para que se atiendan y prevean las demandas de forma adecuada y oportuna.
Equidad social: mediante la provisión de bienes y
servicios se generan oportunidades a las que de forma cada vez más amplia y
democrática distintos grupos poblacionales y personas deben poder acceder.
Sostenibilidad ambiental: el uso y aprovechamiento en
tiempo presente de recursos naturales y bienes colectivos, se lleva a cabo de
forma tal que se preserven y de ser posible se mejoren para tiempos futuros.
Competitividad económica: aprovechar las oportunidades
presentes para mejorar la rentabilidad económica y social de la producción y la
comercialización, de manera que el territorio y sus habitantes se proyecten al
futuro con una oferta singular y calificada que ofrezca ventajas comparativas
con respecto a otras ofertas municipales o regionales. Adicionalmente, la
competitividad es inteligente y sostenible si no destruye el patrimonio del
territorio y sus habitantes.
Articulación de lo urbano con los cantonal y de lo
cantonal con lo regional: establecer una permanente relación entre centros
urbanos, áreas rurales y zonas protegidas de cada cantón y entre éstos, la
provincia respectiva y la GAM, de manera que se liguen las partes con el todo y
el todo con las partes, identificando acciones y procesos tanto comunes como
diferenciados de manera simultánea.
Articulación de lo inmediato con lo estratégico:
relacionar lo urgente con lo importante y las acciones del día a día con las
soluciones estructurales y de largo plazo.
Articulación de los intereses públicos con los privados,
dando siempre prelación a los públicos: las características del cantón son el
resultado de múltiples acciones privadas (que siempre son las más abundantes) y
públicas (que son menos pero pueden ser más estructurantes). Entre unas y otras
debe existir coherencia y complemento en lugar de rivalidad y desencuentro,
jugando los intereses públicos el papel de orientadores de las acciones
dirigidas a satisfacer los intereses privados. Estas últimas deben tener un
amplio campo de acción pero a la vez unos límites muy claros impuestos por el
interés público. Cuando los intereses privados y los públicos marchan de la
mano, ambos se benefician y mejoran sus resultados ya que si lo público
funciona bien lo privado obtiene mejores resultados y si lo privado respeta lo
público se generan beneficios para el conjunto de la sociedad.
Para generar mayores capacidades colectivas de análisis y diálogo en los
líderes de opinión local, se deben promover la convergencia de distintos puntos
de vista, la corresponsabilidad pública-privada como valor ético de lo público,
la construcción de consensos por la vía de los argumentos (no por las correlaciones
entre mayorías y minorías), la configuración de visiones globales en lo
territorial, estructurales en lo temático y estratégicas en lo temporal.
Por otra parte, todo lo anterior tendrá sentido si en los líderes de
opinión local se consolidan las actitudes de hablar francamente, escuchar de
forma sincera y disponerse a construir acuerdos para generar nuevas realidades.
Este último aspecto se inspira en las reflexiones de Adam Kahane sobre cómo
abordar y encontrar soluciones compartidas a problemas complejos.1
De esta manera, la sostenibilidad sociocultural se constituye en un
aspecto definitivo para que exista apropiación ciudadana del ordenamiento
territorial y por tanto del plan regulador.
Cultura ciudadana
La cultura ciudadana consiste en la capacidad de los habitantes de un
territorio para autorregularse, acatando de forma voluntaria pautas de comportamiento
para tejer las relaciones sociales entre ellos y con el entorno que les rodea,
de conformidad con un deber ser colectivamente asumido.
Para que la ciudadanía se autorregule se requiere que se den como mínimo
los siguientes elementos:
Imaginarios
compartidos, sean estos de presente o futuro (por ejemplo: construir un cantón
ecoturístico con el trabajo de medianas y pequeñas empresas, descontaminar los
ríos y convertir sus rondas en áreas de recreación pasiva).
Nociones colectivas
claras y precisas de lo aceptable y lo inaceptable (por ejemplo: es inaceptable
botar basura en la calle o irrespetar las normas urbanas), de manera que se
consoliden reglas compartidas.
Actitudes y
comportamientos que tengan una alta aceptación o una alta censura social (por
ejemplo: altos niveles de aceptación hacia la preservación del patrimonio y
altos niveles de censura social hacia la alteración de las características
básicas de las edificaciones y los entornos patrimoniales) Credibilidad
La credibilidad
determina en gran medida la legitimidad de las instituciones. La credibilidad
de la ciudadanía hacia la municipalidad se incrementa cuando existen hechos
contundentes que no dejan lugar a dudas sobre la buena orientación del
gobierno. Sin embargo, mantener la credibilidad depende menos de esos hechos
contundentes, y más de la calidad, coherencia y transparencia de la gestión
pública que se desarrolla en un continuo de acciones y procedimientos a lo
largo del período plurianual de cada administración local.
Una participación de
calidad, en tanto información y comunicación constantes entre ciudadanía y
gobierno local, puede contribuir de manera potente a fortalecer la mutua
credibilidad, pero por si sola no la garantiza más allá de las personas
directamente implicadas en los procesos de participación, razón por la cual
afianzar la credibilidad demanda acciones constantes y complementarias a la
participación, que ratifiquen de forma permanente la transparencia, la buena fe
y de ser posible la eficiencia y la eficacia de las administraciones
municipales. Estas acciones son el resultado de aplicar días tras día
principios de gestión pública como los siguientes:
Sostener en público
lo que se sostiene en privado
Manejar los recursos
públicos como recursos sagrados La razón de ser de la administración municipal
es servir a los ciudadanos y nada puede estar por encima de esa misión.
El interés público
debe primar siempre sobre el interés particular o de grupo Hacer más y mejor,
con lo menos posible Cualquier ciudadano tiene los mismos derechos que el
Alcalde En su entorno inmediato, cualquier ciudadano tiene los mismos deberes
que el Alcalde Cuando se afianza la credibilidad, los gobiernos locales se
convierten en referentes colectivos del deber ser y de pautas de
comportamiento, lo cual puede contribuir de manera destacada a fomentar la
cultura ciudadana.
Entre los elementos
señalados (participación, sostenibilidad sociocultural, cultura ciudadana,
credibilidad), se pueden crear importantes sinergias de mejora permanente. En
efecto, la participación puede incrementar la sostenibilidad y la credibilidad
y éstas a su vez pueden incrementar la cultura ciudadana, la cual a su vez
puede redundar en el fortalecimiento de la participación.
Las acciones
principales de este sistema de gestión social se darán en las áreas de
participación y cultura ciudadana, buscando a través de ellas afianzar la sostenibilidad
sociocultural y la credibilidad.
Desarrollo de la
visión
El Guarco se perfila
como un cantón de alta competitividad, tanto en el ámbito regional como
nacional e incluso internacional, debido entre otras cosas a la gran diversidad
de actividades productivas y culturales que la definen e identifican. En este
sentido podemos señalar que en el campo productivo se destaca junto al cantón
de Cartago como una región agrícola de gran productividad en Costa Rica, si
tomamos en cuenta el reducido tamaño de su territorio, en este valle y en estas
montañas se producen buena parte de las hortalizas del país y gran cantidad de
ellas se exportan, tal es el caso de los mini vegetales, flores, chayotes,
helechos, papas, remolachas, zanahorias, cebollas, fresas, tomates y otras
muchas más.
En cuanto turismo,
El Guarco tiene un alto potencial turístico por desarrollar sobre todo en las
partes altas de la pre-cordillera de Talamanca, se destaca actividades como la
producción de trucha, el turismo ecológico por sus vastas zonas protegidas como
Zona Protegida de Río Navarro y Rio Sombrero y la Reserva Río Macho entre
otras, y su cultura y tradición en las artes primarias, como el teatro, la
danza, la música, la pintura, contando con importantes exponentes a nivel
local.
Al sur oeste de la
Ciudad de El Tejar se ubica el sitio donde otrora se levantara la primera
ciudad de Costa Rica y que se conoce como ciudad de El Lodo, cuna de la
población de Costa Rica, en un valle que permite el disfrute de un paisaje
montañoso distante. Con la construcción del nuevo hospital de Cartago, esta zona
se convertirá en un importante pulmón económico del cantón.
Los ríos y afluentes
viajan en el eje oeste este de la ciudad lo cual permite un planeamiento de
redes de aguas asociados a los causes naturales que facilitaría el control de
los actuales problemas de infraestructura sanitaria y de aguas pluviales y
potenciaría una ciudad densa y polifuncional con una trama verde envidiable,
dadas las características actuales de la mancha verde y al ancho de sus vías
que permiten la incorporación de la vegetación y el transporte eficiente de
personas.
Planeamiento de
escenarios posibles
Ahora bien el
desarrollo de esta visión o modelo de ciudad económicamente activa y
funcionalmente eficiente, dentro de un modelo de sostenibilidad con su entorno
no podría desarrollarse sin identificar y abordar los temas críticos y en el
caso que nos ocupa "El Borde de la Ciudad" Y "Su casco urbano" se convierten en
dos de los más importantes, pues brindan la oportunidad de solucionar los
problemas de vivienda y definir con claridad la franja de amortiguamiento o
contención urbana en relación a los temas de alto riesgo y vulnerabilidad de la
ciudad, al paisaje, y a los temas de vialidad y transporte, lo cual convertiría
a El Guarco en una ciudad altamente atractiva para la inversión en sus
diferentes modos de producción: Industria, Turismo, Servicios y Agricultura.
DISEÑO DE ESCENARIOS
(Descripción del entorno futuro).En base a lo anterior se propone el siguiente
esquema de escenarios:
Aprovechar el nuevo
plan regulador para definir las áreas de amortiguamiento o contención urbana y
el nuevo desarrollo urbano del centro de ciudad y sus bordes bajo modelos que
incorporen la alta, media, y baja densidad para dar solución a problemas de
vivienda que vinculen la movilidad, el paisaje y el símbolo a la percepción
integral de la ciudad tanto de adentro hacia afuera como de afuera hacia
adentro, brindan un escenario de equilibrio social, funcionalidad y armonía con
el paisaje, deseable y competitivo en función a un modelo de desarrollo
agroecoturístico.
El desarrollo
expansivo y la conurbación es una realidad de nuestro crecimiento urbano,
permitir su desmedido y acelerado comportamiento en pro de una economía libre y
sin controles esperando que las distintas actividades productivas delimiten y
definan el crecimiento de la mancha urbana, es un escenario posible pero
insostenible, pues el principal atractivo de la región es su riqueza
paisajística e histórica y la gran diversidad de producción, lo cual requiere
de una protección adecuada a los recursos naturales y áreas de reserva.
Predeterminar el
crecimiento de la ciudad de El Tejar hacia su periferia y establecer los
principios urbanos que configuren una identidad propia en relación al paisaje y
potencien la alta densidad y la multifuncionalidad para sacar el mejor provecho
de su condición de núcleo regional, permite visualizar una vocación acentuada
que deviene de la historia misma de la ciudad y su génesis, el plan de la gran
área metropolitana de Costa Rica delimitará el crecimiento expansivo en pro de
la protección de los recursos naturales por tanto visualizar la morfología
urbana en alta densidad y su relación con el entorno físico y económico es un
escenario posible y muy deseable.
Visión Estratégica
A partir del
escenario 1 se plantea la siguiente visión o modelo de borde de ciudad:
Transformar el
centro y borde de la ciudad de El Tejar en su carta de presentación ante los
visitantes e inversionistas, realizando proyectos de vivienda interconectados
por un sistema de vialidad y transporte eficiente que vincule las distintas y
variadas zonas de producción del territorio y los distintos recorridos
turísticos bajo requerimientos de sostenibilidad y estructuración del paisaje.
Rehabilitar el casco
central de la ciudad de El Tejar a partir de una dinámica local, regional y
nacional a partir de una estructura heredada en complicidad con una estructura
posible que permita proyectar a la ciudad como destino turístico de nivel
internacional, potenciando así todas sus oportunidades y minimizando al máximo sus
debilidades ante el reto de la globalización.
Temas críticos del
desarrollo de la periferia como medio de transición de lo urbano a lo natural.
Vialidad y
transporte eficiente, a lo interno y externo al núcleo de la ciudad de El Tejar
Trama Verde y recuperación
de bordes y riveras de causes
. Silueta urbana,
bordes y crecimiento
. Densificación de
las zonas urbanas periféricas
. Desarrollo del
componente hotelero y servicios turísticos
. Administración
local con alianzas solidarias con empresa privada e instituciones publicas
. Adoptar el Plan de
desarrollo turístico del ICT como medio regional de integración económica,
social y ambiental.
Conclusión: Aún y
cuando pueda parecer que un tema o fenómeno particular de una ciudad pueda ser
atendido independientemente de la Planificación Integral de la misma, la
formulación de la Visión Estratégica de una ciudad o de uno de sus temas
críticos como en este caso, debe partir del diagnostico global de la ciudad,
pues según la teoría consultada (Planificación Estratégica de ciudades, de José
Miguel Fernández Gûell) dicha visión debe buscar la competitividad de la ciudad
como un todo y encontrar su propio modelo de desarrollo. En este sentido hemos
planteado que el Desarrollo del Anillo periférico y el acceso a la ciudad es un
componente crucial en la formulación de la visión estratégica de la ciudad
misma y por tanto su propia visión debe estar estrechamente ligada al modelo de
ciudad que buscamos. Así mismo la rehabilitación urbana del casco central de la
ciudad es otro tema crítico de la competitividad de la ciudad misma por lo que
ambos temas son de trascendental importancia en esta investigación propositiva.
Estrategia de
Gestión
La estrategia es el
sendero que se decide tomar para pasar de una situación existente a una
situación deseada. En el caso de El Guarco, la estrategia debe indicar cómo se
va a transitar de una precaria cultura de la participación y de lo público, a
la visión de futuro señalada.
A partir del
encuentro constante del Comité de Enlaces Intermunicipales del Valle de El
Guarco con el auspicio del CIVCO, Centro de Investigación de Vivienda y
Construcción del Instituto Tecnológico de Costa Rica, seguir construyendo una
cultura interinstitucional tendiente a crear políticas y directrices integrales
a favor de la sostenibilidad del territorio y su respectivo desarrollo.
El acompañamiento
técnico que realizarían el Instituto Tecnológico de Costa Rica consiste en la
prestación permanente de servicios de información, formación y asesoría a los
diversos actores cantonales, desde un conocimiento especializado en el tema
motivo del acompañamiento, en este caso, monitoreo, en evaluación, análisis,
diagnóstico, planes reguladores, participación y cultura ciudadana.
Además de contar con
el conocimiento especializado, los equipos de profesionales acompañantes deben
regirse por los siguientes criterios y actitudes:
No suplantar a las
entidades y organizaciones acompañadas. Por el contrario, el trabajo del
acompañante consiste en brindarles elementos a aquellas para que fortalezcan
sus propias capacidades, ganen en autonomía y hagan lo más pronto posible
prescindible la acción del acompañante.
Caminar a la par con
los acompañados. No adelantarse demasiado ni marchar muy atrás de ellos, sino
en lo posible caminar al mismo paso, construyendo juntos el camino.
Colocarse en los
zapatos del acompañado y asumir que debe aprender de ellos y no solo
enseñarles.
No imponer su
criterio a los acompañados, sino mostrarles diversas alternativas para que
ellos escojan y construyan su propio camino.
La información que
brinde ha de ser clara, suficiente, pertinente y oportuna.
La formación que
promueva debe desarrollarse con los siguientes criterios pedagógicos:
Diálogo de distintos
tipos de saberes (académico, institucional, empírico). Este principio implica
una valoración positiva de cada tipo de saber. No hay uno más importante en sí
y por sí que otro, sino que son distintas formas de construir conocimiento que
se deben y pueden retroalimentar para obtener mejores resultados.
Aprender haciendo
(ejercicios, trabajos de campo, diseñar - ejecutar - evaluar). De acuerdo a
este principio los procesos formativos no deben consistir solo en charlas,
cátedras y sesiones de aula en las que el profesor es el único emisor de saber,
sino que deben involucrar de forma vigorosa el trabajo de campo, los ejercicios
individuales y grupales y la evaluación de experiencias.
Mostrar y preguntar:
consiste en plantear varias alternativas frente a un problema y preguntar una y
otra vez sobre la validez del análisis del problema y sus posibles soluciones,
de modo que se pongan a prueba los argumentos y los involucrados en el proceso
formativo seleccionen con fundamentos claros sus propias opciones.
Dejar aprender: la
conjugación de los principios pedagógicos anteriores se orienta a permitir que
los estudiantes aprendan por sí mismos con el apoyo de todas las herramientas
conceptuales y metodológicas recibidas.
La asesoría debe ser
exacta, oportuna y eficaz.
Se recomienda un
acompañamiento durante los dos primeros años de vigencia del plan regulador,
después de los cuales se espera que los propios actores locales hayan adquirido
capacidades básicas para continuar aplicando por su cuenta el sistema de
gestión social.
Capacidad de la
gestión municipal en el ordenamiento urbano territorial
En la actualidad la
Municipalidad de El Guarco cuenta con una estructura administrativa compuesta
por una Oficina de Ingeniería, Construcción y Catastro, Departamento de
Recursos Humanos, Administración Tributaria (Bienes inmuebles y Valoración),
Unidad Técnica Vial, Proveeduría, Contabilidad, Tesorería y Oficina de la
Alcaldía, además de la secretaria del Concejo Municipal.
De ellas la
encargada de la gestión del Plan Regulador es la Oficina de Ingeniería,
Construcción y Catastro, también existe la Comisión del Plan Regulador, función
recargada a la Comisión de obras y Urbanismo.
Este departamento
cuenta con dos computadoras con licencia de arc gis, una impresora
multi-funcional, dos escritorios, 6 sillas, una mesa de trabajo, un archivador
vertical, dos gaveteros pequeños, dos bibliotecas y un "video-beam" donados por
PRUGAM.
El material
precisaría ser completado con un plotter para la salida de mapas a escalas
apropiadas para su consulta, aunque es posible suplirlo con subcontrataciones
puntuales de servicios de impresión y ploteo. En cualquier caso, el coste de
estos servicios podría amortizarse en poco tiempo con la compra de un plotter.
Dados los avances de los Sistemas de Información Geográfica y su importancia en
la gestión del territorio es imperante dotar a la oficina a cargo del Plan
Regulador de los recursos tecnológicos y humanos a fin de lograr una eficiente
gestión a tono con los tiempos.
Por otra parte
deberá evaluar la capacidad instalada necesaria para dar respuesta a las
demandas de consultas y modificaciones por parte de los ciudadanos, tanto en
términos de personal como de recursos para ello. Sería precisa la implantación
de un sistema de gestión (o sistema de calidad) apropiado, capaz de detectar y
corregir las necesidades de personal y deficiencias que puedan observarse tras
su puesta en marcha. Esto es, establecer procedimientos para la gestión de las
consultas y solicitudes de licencias y permisos, modificaciones al plan
regulador, etc. en tiempos de respuesta razonables El equipo mínimo ideal para
la gestión del Plan Regulador debiera contar con los siguientes perfiles
profesionales: (con inclusión de género)
Un arquitecto urbanista
Un Ingeniero Civil
Un Geógrafo y/o
experto en Ciencias Sociales y/o Ambientales con capacidad para el manejo de
Sistemas de Información Geográfica.
Un licenciado en
Derecho, con especialidad en Urbanismo.
Un topógrafo
Este personal
debiera completarse con personal administrativo suficiente para atender las
gestiones necesarias del departamento.
Componentes del
sistema
Alianzas
estratégicas
El primer paso para
poner a marchar este sistema de gestión social, es la formalización de una
alianza estratégica entre la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador, la
municipalidad, el ITCR y un medio de comunicación de amplia recepción y
credibilidad en el cantón. La Comisión de Seguimiento y la municipalidad
generarán información sobre la marcha del plan regulador, la universidad
efectuará el acompañamiento técnico para la evaluación del plan regulador
(seguimiento y monitoreo), fortalecer las capacidades de análisis y diálogo de
todos los actores locales y de acatamiento a las normas urbanas, y el medio de
comunicación difundirá al conjunto de la ciudadanía los productos que se vayan
generando en el proceso (evaluaciones periódicas, recomendaciones de
mejoramiento, documentos de análisis, ..).
El documento de
referencia para concretar dicha alianza sería este sistema de gestión social,
el cual los involucrados podrán ajustar y modificar si así lo estiman
necesario.
Una vez formalizada
la alianza, la cual podría denominarse Comité de Gestión Social para El Guarco,
él sería la encargada de poner en marcha los demás componentes del sistema, que
se enuncian a continuación. El apelativo de "ciudadana" tiene sentido por los
propósitos que la animarían, pero también porque el sistema de gestión social
busca que los habitantes ejerzan sus derechos y cumplan sus deberes y que se
constituyan en sujetos pensantes y actuantes en los escenarios de lo público.
Todas las líneas de
acción que se describen a continuación están pensadas para dos años de
ejecución, contados a partir del momento en que entré en vigencia el nuevo plan
regulador o se aprueben las modificaciones al plan que ya está vigente. Al
término de esos dos años, el Comité determinará cómo continuar desarrollando
las líneas de acción de este sistema.
Cultura ciudadana
Teniendo en cuenta
los aspectos enunciados en el enfoque de este documento como determinantes para
que exista cultura ciudadana (imaginarios, nociones colectivas,
comportamientos), se plantean las siguientes líneas de acción:
Posicionar en el
imaginario colectivo las políticas y orientaciones principales del Plan
Regulador como factores definitivos de progreso y futuro para los habitantes
del cantón. En particular se deben destacar: i) las políticas de desarrollo;
ii) la estructura ecológica (zonas protegidas, rondas de ríos y recuperación de
las mismas, zonas verdes, protección de los cuerpos de agua); iii) la relación
entre usos del suelo y el peso específico de los usos más importantes; iv) el
sentido de los requisitos planteados para los nuevos desarrollos urbanos; v) la
estructura vial, destacando el papel de las ciclovías; vi) la importancia del
patrimonio construido.
Construir de forma
compartida el Decálogo Ciudadano del Plan Regulador.
Posicionar
positivamente ante la opinión pública comportamientos ciudadanos respetuosos
del plan regulador y a la vez posicionar negativamente los comportamientos que
desconozcan el plan regulador.
LÍNEA DE ACCIÓN
|
DESCRIPCIÓN DE LOS
PASOS A DESARROLLAR
|
POSICIONAR EN EL
IMAGINARIO
COLECTIVO LOS
ASPECTOS
ESCENCIALES DEL
PLAN REGULADOR
Objetivo:
consolidar una
visión
compartida sobre
el
tipo de cantón que
se
debe construir
para
mejorar la calidad
de
vida de los
habitantes
|
El Comité diseñará
un plan para posicionar los contenidos principales del Plan
Regulador que
incluirá:
Artículos
mensuales de periodismo investigativo.
Programas radiales
de opinión de 30 minutos cada uno de ellos y periodicidad
mensual.
Un paquete de dos
o tres recorridos pedagógicos cantonales para estudiantes,
docentes,
organizaciones sociales y habitantes del municipio, por medio de los
cuales se
expliquen sobre terreno las principales disposiciones del plan regulador.
Se buscará realizar
cuatro recorridos cada mes para grupos de 30 personas cada
uno de ellos.
Se recomienda que
los artículos de prensa, los programas de radio y los recorridos,
aborden cada uno
de ellos temas más específicos que genéricos. Por ejemplo: el
centro urbano, la
zona industrial, las áreas protegidas, el agua, las nuevas
urbanizaciones,
patrimonio histórico, etc. Todos los productos que se generen
mediante estas
actividades deben ser elaborados de forma tal que se puedan
multiplicar y
reutilizar en colegios, organizaciones, empresas, o en cualquier otro
espacio que se
estime conveniente.
Difusión en sitios
de encuentro ciudadano del cantón (pulperías, malls, farmacias, colegios,
restaurantes, paradas de autobús, .) de un afiche muy gráfico (por
ejemplo: mapa pedagógico
de usos del suelo) y con poco texto que sinteticen
aspectos centrales
del Plan Regulador, en tamaño pliego y a cuatro tintas. Se
sugiere editar
1000 afiches.
Producción,
entrega y explicación de un folleto de 12 páginas tamaño doble carta,
con información
relevante sobre los contenidos principales del plan regulador,
mediante talleres
para habitantes en reuniones de distrito y para estudiantes y
docentes en
reuniones de colegio.
|
CONSTRUCCIÓN
COLECTIVA
Y APLICACIÓN DEL
DECÁLOGO DEL PLAN
REGULADOR
Objetivo:
establecer reglas
del juego
socialmente
aceptadas que
permitan afianzar
valoraciones,
actitudes y
comportamientos
ciudadanos
respetuosos del
ordenamiento
territorial del
cantón
|
1. El Comité
convocará a representantes de residentes, comerciantes, industriales, y
concejos de distrito, para construir en un
taller un decálogo
de comportamientos o mandamientos para el cumplimiento del plan regulador.
2. Una vez
definido el decálogo se convocará a un evento solemne en el cual los
representantes de la sociedad civil y de la
alcaldía lo
firmarán públicamente, comprometiéndose a promoverlo y observarlo. El
decálogo debe estar centrado no solo
en el cumplimento
de las disposiciones del plan por parte de cada ciudadano, sino también en el
control social del mismo, es
decir, en la
vigilancia para que no se desconozca o burle el plan regulador.
3. Una vez
adoptado y firmado el decálogo en el acto solemne mencionado, se fijará una
impresión del mismo en múltiples
lugares públicos y
será materia de estudio en los centros educativos.
4. Una vez
promulgado y fijado el decálogo en lugares públicos, las autoridades
municipales deben aplicar sin excepciones las
sanciones de ley a
quienes violen el plan regulador. Este comportamiento público generará al
comienzo roces y tensiones,
pero a mediano y
largo plazo dará credibilidad.
Ejemplos de las
reglas del juego que podrían quedar incorporadas al decálogo: No iniciar
ninguna construcción sin haber
recibido por
escrito el permiso respectivo; no botar basuras en las calles y espacios
públicos, ni verter aguas servidas de ningún
tipo a los ríos;
no construir ningún tipo de estructura en las rondas de los ríos ni en las
zonas de protección de las nacientes de
agua; conversar
con aquellos ciudadanos que puedan estar irrespetando el plan regulador y si
es necesario denunciarlos; etc.
Varios de los
mandamientos serán disposiciones del plan regulador, las cuales adquirirán
una fuerza singular al quedar también
consignadas en
este decálogo ciudadano.
|
POSICIONAMIENTO DE
COMPORTAMIENTOS
RESPETUOSOS DEL
PLAN
REGULADOR
Objetivo:
Incrementar tanto
la
valoración
positiva de
comportamientos
respetuosos del
plan, como
la censura social
de los
irrespetuosos al
mismo,
como forma de
afianzar
visiones
compartidas y reglas
del juego que
estimulen la
autorregulación
ciudadana,
es decir, el
acatamiento
voluntario de las
normas.
|
1. Cada trimestre
se difundirán por la radio los comportamientos que hayan
sido sancionados
durante el mes respectivo, enfatizando no en las
personas u
entidades sancionadas, sino en los motivos y contenidos de la
sanción, como una
forma de afianzar la censura social y reforzar las
normas del
decálogo y del plan regulador.
2. De la misma
manera y en el mismo espacio radial, se reconocerán
positivamente los
comportamientos responsables con el plan regulador
por parte de
personas, grupos, organizaciones o entidades, dando una
retribución de
bajo costo económico, con el fin de que la ciudadanía no
actué en función
de un premio sino de valores alojados progresivamente
en su conciencia.
Esas retribuciones pueden ser la entrega de libros u
objetos, la
proyección gratuita de una película cultural en la organización
o entidad
reconocida, la realización de un paseo guiado a una zona
protegida en el
que la municipalidad o el Comité solo aporte la guianza,
etc.
|
Se establecerán
mecanismos permanentes de información y diálogo entre habitantes,
representantes de la sociedad civil y administración municipal, que posibiliten
la incidencia de los ciudadanos en el seguimiento y monitoreo del Plan Regulador.
Para el efecto, al
interior del Comité se conformará la Comisión Técnica de Seguimiento al Plan,
integrada por tres personas, la cual llevará a cabo las siguientes actividades:
Análisis por
indicadores de los informes de gestión del plan regulador, que la municipalidad
presentará semestralmente al Comité.
Aplicación de una
encuesta anual sobre conocimiento, percepción y valoración ciudadana del plan
regulador y el cumplimiento del mismo.
Los resultados de la
primera medición que se lleve a cabo, en las dos actividades anteriores, se
adoptarán como la línea de base para el seguimiento del plan.
Presentación de
informes semestrales a Foros Ciudadanos que el Comité convocará y que estarán
referidos a la marcha del plan regulador. Dichos informes de la Comisión
Técnica serán escritos y se expresarán pedagógicamente en presentaciones
multimedia. Contendrán no solo datos y análisis sobre qué ha ocurrido en el
semestre con el plan, sino recomendaciones para el mejoramiento de la gestión
del plan, las cuales serán discutidas en estos Foros Ciudadanos por áreas
temáticas como por ejemplo: usos del suelo, medio ambiente, crecimiento urbano,
patrimonio construido, ferias, transporte público, eventos, etc.
Se requiere
incorporar a este trabajo de monitoreo y seguimiento, entre otros, los
siguientes indicadores:
PARA LOS INFORMES DE GESTIÓN DE LA
MUNICIPALIDAD
|
PARA LA ENCUESTA DE CONOCIMIENTO,
PERCEPCIÓN Y VALORACIÓN CIUDADANA
|
Porcentaje de cada una de las metas,
alcanzado
al finalizar cada trimestre
|
Nivel de conocimiento y valoración del PEMP
|
Porcentaje del
monto total de recursos
asegurados con
fuentes municipales, nacionales
o internacionales
para ejecutar proyectos
públicos de
ordenamiento
|
Conocimiento y
valoración de la Alianza
Ciudadana
|
Cantidad de
personas vinculadas a espacios de
participación
|
Valoración de la
gestión municipal y de la
actitud de sus
funcionarios hacia la ciudadanía y
de las respuestas
dadas a sus reclamos,
demandas o
peticiones
|
Cantidad y tipo de
permisos de construcción
solicitados y otorgados
con una síntesis del
expediente
respectivo
|
Conocimiento y
valoración de las disposiciones
prioritarias del
Plan Regulador
|
Cantidad y tipo de
conflictos presentados en el
trimestre por
aplicación de las normas urbanas,
manejo dado a los
mismos, nivel de solución de
cada uno de ellos
y tiempo promedio de
respuesta a
reclamos y conflictos
|
Percepción de la
relación entre plan regulador y
mejora de la
calidad de vida
|
Coherencia entre
respuesta dada a reclamos
/conflictos y Plan
Regulador y coherencia de
certificados de
uso, visados, patentes y
permisos, con Plan
Regulador
|
Conocimiento y
valoración de las acciones
públicas y
privadas relacionadas con el
ordenamiento
territorial, llevadas a cabo
durante el
semestre
|
Con el fin de
enriquecer el trabajo de evaluación planteado y de la Comisión Técnica, cuando
se presenten los informes trimestrales y se realicen los foros ciudadanos, se
invitará a funcionarios del INVU, SETENA y el MOPT, para que desde su
experiencia hagan aportes adicionales a las recomendaciones formuladas por la
Comisión Técnica.
Las recomendaciones
que finalmente se adopten y se le formulen a la administración municipal deben
tener un grado significativo de consenso al interior del Comité. Estas
recomendaciones serán ampliamente difundidas a la ciudadanía por los medios
masivos de comunicación local.
El siguiente gráfico
expresa las relaciones que se darían entre distintas instancias, mecanismos y
actores, en el componente de participación del sistema de gestión social:
El siguiente gráfico
expresa las relaciones que se darían entre distintas instancias, mecanismos y
actores, en el componente de participación del sistema de gestión social:
Ficha articulo
ANEXO 1: TABLA DE ELEMENTOS INVENTARIADOS COMO PATRIMONIO HISTÓRICO
ARQUITECTÓNICO
DEL CANTÓN DE EL GUARCO
Declaratoria
|
Decreto
|
Gaceta
|
Fecha
|
Distrito
|
Propietario
|
Tipo
edificio
|
Tipo Declaratoria
|
Ciudad del Lodo
|
15098-C
|
7
|
10/01/1984
|
Tejar
|
Municipalidad de EL Guarco
|
Sitio
|
Interés histórico cultural
|
Silo para almacenar heno
|
18475-C
|
195
|
14/10/1988
|
Tejar
|
Municipalidad de El Guarco
|
Silo
|
Interés Arquitectónico
|
Ermita de Palmital
|
29467-C
|
Alc. 33 C/91
|
14/05/2001
|
San Isidro
|
Temporalidades de la Iglesia Católica-
Arquidiócesis de Cartao
|
Templo Católico
|
Patrimonio Histórico Arquitectónico
|
Casa del Refugio Ojo de Agua
|
04246-C
|
209
|
02/11/1974
|
San Isidro
|
Municipalidad de Pérez Zeledón
|
Casa
|
Monumento Nacional
|
Escuela Dr. Calos Luis Valverde Vega
|
28393-C
|
20
|
28/01/200
|
San Isidro
|
Junta de Educación de San Isdro de Concepción
|
Escuela
|
Patrimonio Histórico Arquitectónico
|
Escuela Juan Ramírez
|
28394-C
|
18
|
26/01/2000
|
Tobosi
|
Junta de Educación Escuela Juan Ramírez
|
Escuela
|
Patrimonio Histórico Arquitectónico
|
Ficha articulo
ANEXO 2:
INVENTARIO DE PROPIEDADES MAPA OFICIAL
DISTRITO
|
NO PLANO
|
NO FINCA
|
AiO
|
AREA PLANO
|
ESTAD STIC
|
AREA ARCVI
|
Coord Este
|
Coord Nort
|
CATEGORÍA
|
01 El Tejar
|
305219871983
|
104471
|
1983
|
1790.42
|
Zona comunal Urb. La Rosita
|
1767.12
|
506419
|
1089371
|
Zona comunal y de parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona de Facilidades Comunales Ur. La
Fundación
|
313.08
|
506021
|
1087567
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona Comunal Urb. La Fundación 2
|
525.75
|
505732
|
1087431
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona Juegos Infatiles Ur Tu Casa Barrio Nuevo
|
741.01
|
505395
|
1087664
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Delegación Fuerza Pública Barrio Nuevo
|
94.04
|
505485
|
1087934
|
Edificio público
|
01 El Tejar
|
303534491979
|
60612
|
1979
|
4450.70
|
Unidad Pedagógica de Barrio Nuevo
|
4435.18
|
505484
|
1088021
|
Escuela
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Juegos Infantiles. Sin Plano, sin ficha
|
1033.84
|
505979
|
1087739
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona de egos Infantiles Urb la Fundación
|
1499.06
|
506023
|
1087737
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
152243
|
0000
|
-1.00
|
Zonas Comunales y Calles Urb Cacique Guarco
|
22236.50
|
505854
|
1088034
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Área de facilidades comunales Urb. Cacique
Guarco
|
1308.6
|
505741
|
1088097
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Área de facilidades comunales Urb. Cacique
Guarco
|
503.65
|
505771
|
1088087
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona Comunal Urb Los Llanos
|
1046.75
|
505712
|
1088110
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
302880861977
|
82793
|
1977
|
1705.59
|
Escuela José Joaquín Peralta
|
1640.67
|
504629
|
1088758
|
Escuela
|
01 El Tejar
|
304487111997
|
165221
|
1997
|
2038.26
|
Zona de Parque Infantil Urb Las Catalinas
|
2113.39
|
505900
|
1088571
|
Zona comunal y de parque
|
01 El Tejar
|
304486991997
|
165228
|
1997
|
3158.39
|
Zona de Parque Urb Catalinas
|
3133.58
|
506017
|
1088317
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304486971997
|
165226
|
1997
|
1085.95
|
Zona de Parque Urb Catalinas
|
1099.50
|
506004
|
1088264
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
90767
|
0000
|
-1.00
|
Plaza de deportes Hacienda Vieja
|
8467.49
|
507472
|
1088287
|
Plaza de deportes
|
01 El Tejar
|
304107651980
|
95161
|
1980
|
2425.01
|
Zona Comunal Los Sauces
|
2541.15
|
506974
|
1088363
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304107681980
|
95163
|
1980
|
1520.80
|
Zona Comunal Los Sauces
|
1485.03
|
506941
|
1088284
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304108631980
|
85313
|
1980
|
1492.12
|
Zona Comunal Los Sauces
|
1362.46
|
507109
|
1088161
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
305203731998
|
170036
|
1998
|
987.38
|
Zona de Parque Urb Catalinas
|
1023.99
|
506105
|
1088631
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304476961997
|
165223
|
1997
|
2242.09
|
Zona de Parque Urb
Catalinas
|
2287.26
|
506047
|
1088418
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304477021997
|
165222
|
1997
|
236.11
|
Zona de Parque Urb
Catalinas
|
241.99
|
506031
|
1088382
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304476981997
|
165227
|
1997
|
739.04
|
Zona de Parque Urb
Catalinas
|
766.33
|
506060
|
1088463
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
305203761998
|
170038
|
1998
|
1298.36
|
Zona de juegos infantiles Urb Catalinas
|
1340.51
|
506083
|
1088570
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
305203801998
|
170037
|
1998
|
4043.28
|
Zona de protección Las Catalinas
|
4199.58
|
505974
|
1088759
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304487091997
|
165225
|
1997
|
2141.20
|
Zona comunal urb. Las Catalinas
|
2218.46
|
505850
|
1088585
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona de parque infantil urb. Catalinas
|
1171.63
|
505789
|
1088732
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
309030241190
|
129603
|
1990
|
1000.00
|
Plantel municipal
|
1058.62
|
505408
|
1088486
|
Edificio público
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Basílica inmaculada concepción
|
7783.48
|
506816
|
1088525
|
Templo
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
86254
|
0000
|
-1.00
|
Zona de parque urbanización hacienda vieja
primera etapa
|
5073.17
|
507433
|
1088415
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300557791992
|
-1
|
1992
|
3455.34
|
Escuela de la asunción
|
3560.50
|
507698
|
1088512
|
Escuela
|
01 El Tejar
|
204012521980
|
44192
|
1980
|
-1.00
|
Prevista vial hacienda vieja
|
307.99
|
507627
|
1088345
|
Calle
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Parque central de el tejar
|
6546.59
|
506717
|
1088555
|
Parque
|
01 El Tejar
|
308405061989
|
121485
|
1989
|
2808.04
|
zona de parque urb. La Victoria
|
2918.68
|
506442
|
1088741
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
308405051989
|
121484
|
1989
|
1074.21
|
Zona comunal urb. La Victoria
|
1068.52
|
506448
|
1088620
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
308280941989
|
121483
|
1989
|
819.82
|
Zona de parque urb. La victoria
|
809.22
|
506540
|
1088550
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000401982
|
102676
|
1982
|
526.06
|
Fuerza pública El Guarco
|
529.64
|
506563
|
1088516
|
Edificio público
|
01 El Tejar
|
1046464
|
76800
|
2006
|
16200.00
|
Colegio Elías Leiva Quirós
|
16789.06
|
606595
|
1088828
|
Escuela
|
01 El Tejar
|
303222741996
|
197881
|
1996
|
673.73
|
Área rectora de Salud de EL Guarco
|
726.96
|
506640
|
1088759
|
Edificio público
|
01 El Tejar
|
300317311992
|
135769
|
1992
|
8121.79
|
Escuela Ricardo Jiménez oreamuno
|
8641.64
|
506766
|
1088654
|
Escuela
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Municipalidad de eL Guarco Palacio municipal
|
1083.06
|
506709
|
1088646
|
Edificio público
|
01 El Tejar
|
301491082010
|
234334
|
2010
|
0.00
|
Plaza de deprotes El tejar
|
14360.93
|
506480
|
1088860
|
Plaza de deportes
|
01 El Tejar
|
308107612002
|
188981
|
2002
|
1050.27
|
Zona de juegos infantiles urb. Catalinas
|
1092.69
|
505681
|
1088928
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona de protección las catalinas
|
1194.70
|
505824
|
1088856
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
305203791998
|
170034
|
1998
|
468.77
|
Zona comunal urb. Las catalinas
|
468.90
|
505871
|
1088836
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
303356251979
|
64206
|
1979
|
1125.12
|
Zona comunal urb calderón
|
1198.89
|
506583
|
1089321
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
308878041990
|
127575
|
1990
|
476.80
|
Zona comunal villa foresta
|
477.28
|
506718
|
1089341
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
305019251998
|
85423
|
1998
|
430.36
|
Calle pública
|
443.35
|
506775
|
1089480
|
Calle
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Cementerio el guarco
|
5420.36
|
506712
|
1089279
|
Cementerio
|
01 El Tejar
|
308878051990
|
127574
|
1990
|
1037.73
|
Zona de facilidades comunales urb villa
foresta
|
1091.97
|
506765
|
1089295
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
308878031990
|
127576
|
1990
|
374.00
|
Zona de protecciónd e río
|
390.27
|
506911
|
1089295
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona de protección ana lucía
|
257.78
|
507163
|
1089435
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Parque el silo
|
2857.40
|
507266
|
1089487
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
303712721996
|
159889
|
1996
|
1225.00
|
Tanques elevados silo-calle norte
|
1309.45
|
507472
|
1089476
|
Edificio público
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Plaza de el silo
|
4307.87
|
507289
|
1089287
|
Plaza de deportes
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona de protección ana lucía
|
1020.20
|
507159
|
1089493
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zona de protección de río urbanización ana
lucía
|
2112.99
|
506930
|
1089394
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
301265821993
|
146730
|
1993
|
-1.00
|
FACILIDADES COMUNALES ANA LUCÍA
|
5315.65
|
507006
|
1089427
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
0
|
40702
|
1998
|
-1.00
|
Zonas de facilidades comunales urb. La
Fundación
|
1057.53
|
506055
|
1087832
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
516922
|
40702
|
1998
|
944.20
|
Zonas de facilidades comunales urb. La
Fundación
|
860.02
|
506054
|
1087801
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
309386802004
|
234321
|
2004
|
-1.00
|
Plaza de deportes barrio nuevo
|
7141.63
|
505451
|
1087941
|
Plaza de deportes
|
01 El Tejar
|
300000000000
|
-1
|
0000
|
-1.00
|
Zonas comunales los sauces
|
3428.36
|
507002
|
1088354
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
309077991990
|
32322
|
1990
|
-1.00
|
Zona comunal urbanización la fundación 2
|
1991.88
|
505808
|
1087571
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
728042
|
202036
|
2001
|
1010.22
|
Zona de facilidades comunales urb los
zorsales
|
1010.07
|
506342
|
1087851
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
728041
|
202029
|
2001
|
1151.32
|
Zona de facilidades comunales urb los
zorsales
|
1151.26
|
506382
|
1087843
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
730267
|
202032
|
2001
|
1963.19
|
Zona de facilidades comunales urb los
zorsales
|
1964.72
|
506422
|
1087844
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
728043
|
202030
|
2001
|
628.59
|
Zona de facilidades comunales urb los zorsales
|
635.35
|
506266
|
1087937
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona de parque urb la victoria
|
2918.68
|
506442
|
1088741
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona de parques y juegos infantiles urb
catalinas
|
1405.57
|
505718
|
1088477
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
516925
|
40702
|
1998
|
2120.43
|
Zona de protección de río purires urb la
fundación
|
2122.61
|
506063
|
1087638
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
308106382002
|
188982
|
|
13272.89
|
Zona comunal urbanización las catalinas
|
13868.93
|
505760
|
1088946
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Capilla la asunción
|
555.50
|
507510
|
1088540
|
Templo
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Salón comunal el tejar
|
1416.87
|
506642
|
1088919
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Iglesia y salón movimiento familiar cristiano
sabana grande
|
22106.57
|
505001
|
1089110
|
Templo
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Plaza de deportes sabana grande
|
10310.24
|
504915
|
1089025
|
Plaza de deportes
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Centro de adaptación social de Cartago
|
79976.77
|
508015
|
1088028
|
Edificio público
|
01 El Tejar
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona comunal y capilla hacienda vieja
|
1835.71
|
507451
|
1088178
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304012521980
|
44192
|
1980
|
-1.00
|
Prevista vial hacienda vieja
|
307.99
|
507647
|
1088450
|
Calle
|
01 El Tejar
|
302124341994
|
7125
|
1994
|
1538.57
|
Escuela cacique guarco
|
1543.02
|
506032
|
1089282
|
Escuela
|
01 El Tejar
|
303662831996
|
159733
|
1996
|
453.11
|
Zona de protección de río urbanización el
guarco
|
447.20
|
506921
|
1089384
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
303662841996
|
189732
|
1996
|
721.09
|
Zona comunal urbanización el guarco
|
732.26
|
506904
|
1089386
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
3016058792012
|
244268
|
2012
|
232.00
|
Zona comunal urbanización los tejares
|
230.00
|
0
|
0
|
Parque
|
01 El Tejar
|
3016013412012
|
244269
|
2012
|
64.00
|
Zona comunal
urbanización los tejares
|
71.73
|
0
|
0
|
Parque
|
01 El Tejar
|
3016036932012
|
244270
|
2012
|
464.00
|
Zona comunal
urbanización los tejares
|
497.51
|
0
|
0
|
Parque
|
01 El Tejar
|
|
241701
|
2012
|
580.00
|
Juegos infantiles jacarandas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
|
241705
|
2012
|
1312.00
|
Área protección jacarandas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
|
241702
|
2012
|
400.00
|
Zona comunal jacarandas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
|
241704
|
2012
|
578.00
|
Zona de parque jacarandas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
3015958772012
|
241703
|
2012
|
323.00
|
Juegos infantiles jacarandas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304164671997
|
162202
|
1997
|
0.00
|
Zona de juegos infantiles villa Andrea
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304124161997
|
162203
|
1997
|
281.08
|
Zonas de facilidades comunales
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
3010891792006
|
205332
|
2006
|
442.89
|
Zona de parque urb. María del rosario
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
3010882102006
|
205331
|
2006
|
801.00
|
Zona juegos infantiles urb. María del rosario
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
3010891712006
|
205530
|
2006
|
887.12
|
Zona de facilidades comunales
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
3013271692009
|
12572
|
2010
|
295.00
|
Zona de retiro villa Andrea
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
01 El Tejar
|
304457731997
|
164565
|
1997
|
103.55
|
Servidumbre pluvial catalinas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Escuela de guatuso
|
925.13
|
505766
|
1085888
|
Escuela
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Cementerio de San Isidro
|
1948.42
|
505079
|
1087223
|
Cementerio
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Plaza de deportes higuito
|
5170.91
|
504323
|
1085968
|
Plaza de deportes
|
02 San Isidro
|
31432374010
|
234525
|
2010
|
6872.00
|
Plaza de deportes san isidro
|
6668.55
|
505159
|
1086893
|
Plaza de deportes
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Iglesia de higuito
|
315.73
|
504370
|
10855856
|
Templo
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Escuela Japón higuito
|
1460.30
|
504417
|
1085940
|
escuela
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona comunal urbanización alameda
|
2118.04
|
504967
|
1086929
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Parque comunal
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
305403521984
|
110065
|
1984
|
0.00
|
Parque infantil urbanización la Silvia
|
0.00
|
0
|
0
|
Parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Escuela Carlos Luis Valverde vega
|
0.00
|
0
|
0
|
Escuela
|
02 San Isidro
|
3014335472010
|
234352
|
2010
|
154.00
|
Vestidores deportivos y centro cultural
amubis
|
0.00
|
0
|
0
|
Escuela
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona comunal urbanización la Silvia
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona comunal
urbanización la Silvia
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
305288791984
|
121584
|
|
230.30
|
Zona comunal
urbanización la Silvia
|
248.34
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
307376871988
|
121582
|
1988
|
1732.58
|
Área de protección río lobo
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
30745001992
|
148383
|
1992
|
208.10
|
Área comunal lotificación navarro
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona de retiro río sendas del sol
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona comunal y de parque urbanización sendas
del sol
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Lote adulto mayor san isidro
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona comunal urbanización sendas del sol
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
3013023022008
|
217251
|
2008
|
1013.78
|
Lote comunal Didier carranza
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
02 San Isidro
|
30325291963
|
57540
|
1963
|
39455.25
|
Tajomunicipal
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Iglesia de tobosi
|
5601.51
|
501825
|
1087798
|
Templo
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Cementerio de tobosi
|
4938.09
|
501082
|
1087859
|
Cementerio
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Escuela juan Ramírez tobosi
|
3948.06
|
501746
|
1087882
|
Escuela
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Iglesia de tablón
|
6140.67
|
499243
|
1086759
|
Templo
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Plaza de deportes de tobosi
|
5354.36
|
501746
|
1087784
|
Plaza de deportes
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Plaza de deportes de barrancas
|
7757.48
|
503984
|
1087988
|
Plaza de deportes
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Zona comunal urbanización los geranios
|
841.74
|
501940
|
1087993
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
|
0
|
|
0.00
|
Escuela mariano guardia
|
1422.91
|
503981
|
1087915
|
Escuela
|
03 Tobosi
|
3013974982010
|
226960
|
2010
|
1879.00
|
Zona de parque y juegos infantiles urb.
Jardines tobosi
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
3013967072010
|
226959
|
2010
|
875.00
|
Planta de tratamiento jardines de tobosi
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
30139604142010
|
226961
|
2010
|
0.00
|
Zona comunal urbanización jardines de tobosi
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
3013960082010
|
226962
|
2010
|
477.00
|
Zona comunal urb. Jardines de tobosi
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
3010494342006
|
202799
|
2006
|
281.15
|
Facilidades comunal El Rómulo
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
3010476122006
|
202938
|
|
458.19
|
Área comunal para pozo el Rómulo
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
3010472882006
|
02800
|
2006
|
599.66
|
Juegos infantiles el Rómulo
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
0
|
0
|
|
56299.56
|
Finca mastate
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
302170071994
|
1994
|
|
1543.78
|
Zona parque urb. Barrancas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
302170091994
|
157188
|
194
|
169.23
|
Área de juegos infantiles urb Barrancas
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
303840551997
|
0
|
1997
|
837.72
|
Escuela juan Ramírez sin traspaso
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
303840571997
|
177249
|
1997
|
1743.90
|
Paereaprotección Santa Eduviges
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
303889391997
|
0
|
|
151.09
|
Zona parque santa aduviges
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
303840461997
|
0
|
|
0.00
|
Juegos infantiles santa Eduviges
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
03 Tobosi
|
303840561997
|
179482
|
1997
|
830.54
|
Áreaprotección santa eduviges
|
0.00
|
0
|
0
|
Zona comunal y de
parque
|
Ficha articulo
ANEXO 3 TABLA
PLAN VIAL
OBJETID
|
Ruta 1
|
Longitud 1
|
Propuesta
|
Actuación
|
Derecho vi
|
longitud
|
1
|
Ruta N° 236 (Taras- Tejar)
|
4.4 km
|
Nacional secundaria
|
Potenciar
|
17.00 m
|
0.7 km
|
2
|
Ruta N° 228 (Molino-Tejar)
|
2.7 km
|
Nacional secundaria
|
Potenciar
|
20.00 m
|
1.0 km
|
3
|
Calle EL Carmen - Pitahay - Tejar
|
3.3 km
|
Primaria
|
Potenciar
|
20.00 m *
|
0.5 km
|
4
|
Eje Metropolitano Sur (Los Diques - Cocori -
Linda Vista)
|
4.6 km
|
Secundaria
|
Completar
|
17.00 m
|
2.3 km
|
5
|
Hacienda viejar - Tejar
|
0.5 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
0.4 km
|
6
|
Red interna El Tejar 01
|
0.5 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.5 km
|
7
|
Jardines de Agua Caliente -Diques
|
1.0 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14.00 m
|
0.5 km
|
8
|
Red interna El Tejar 03
|
1.1 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
1.1 km
|
9
|
Red interna EL Tejar 02
|
0.4 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
0.4 km
|
10
|
Red Interna El Tejar 04
|
0.3 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.3 km
|
11
|
Red interna El Tejar 06
|
0.1 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.1 km
|
12
|
Red interna El Tejar 14
|
1.3 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
1.3 km
|
13
|
El Silo - Santa Rita
|
1.0 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14.00 m
|
1.0 km
|
14
|
Guadalupe -Residencial Catago
|
1.3 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14.00 m
|
1.0 km
|
15
|
Red interna El Tejar 09
|
0.5 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
0.5 km
|
16
|
Red interna El Tejar 12
|
0.5 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
0.5 km
|
17
|
Red interna El Tejar 16 (Eje Norte Sur
Cementerio)
|
0.3 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14.00 m
|
0.3 km
|
18
|
Guadalupe- Tejar
|
1.6 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14.00 m
|
1.0 km
|
19
|
Red interna El Tejar 07
|
0.3 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.3 km
|
20
|
Red interna El Tejar 11
|
0.2 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.2 km
|
21
|
Eje Metropolitano Sur (Paraíso -
Desamparados)
|
21.8 km
|
Primaria
|
Completar
|
20.00 m
|
2.2 km
|
22
|
Calle marginal Dique
|
5.2 km
|
Primaria
|
Rehabilitar
|
20.00 m
|
0.6 km
|
23
|
Red interna El Tejar 10
|
0.4 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.4 km
|
24
|
Red interna El Tejar 13
|
0.3 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
0.3 km
|
25
|
Red interna El Tejar 15
|
0.4 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.4 km
|
26
|
Sabana Grande -Ruta 228
|
2.2 km
|
Primaria
|
Rehabilitar
|
20.00 m
|
0.4 km
|
27
|
Ciclovía Guadalupe 1
|
6.1 km
|
Ciclo vía
|
Ciclovía
|
2.20 m
|
1.2 km
|
28
|
De ruta 228 a Palo Blanco
|
3.0 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
3.0 km
|
29
|
Entrada rua 2 a iglesia de barrancas
|
1.4 km
|
Secundaria
|
Nueva
|
14 m
|
1.4 km
|
30
|
De iglesias de barrancas a entrada de tobosi
|
1.5 km
|
Secundaria
|
Potenciar
|
14 m
|
1.5 km
|
31
|
Ciclo vía purires
|
1.8 km
|
Ciclo vía
|
Ciclo vía
|
2.20 m
|
1.8 km
|
32
|
Ruta N° 2
|
11.5 km
|
Nacional primaria
|
Potenciar
|
50 m
|
11.5 km
|
33
|
Ruta N° 228
|
7.7 km
|
Nacional secundaria
|
Potenciar
|
20 m
|
6.1 km
|
34
|
Red interna San Isidro 01
|
0.1 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
0.1 km
|
35
|
Red interna San
Isidro 02
|
0.1 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
0.1 km
|
36
|
Red interna San
Isidro 03
|
0.1 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
0.1 km
|
37
|
Higuito 1
|
0.8 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
0.8 km
|
38
|
Higuito 2
|
0.1 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
0.1 km
|
39
|
Higuito - palo blanco ruta turística plan GAM
|
3.3 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
3.3 km
|
40
|
Cementerio de tobosi - tablón
|
2.2 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
2.2 km
|
41
|
Barrio la cruz - tobosi
|
0.9 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
0.9 km
|
42
|
Calle Martínez tobosi
|
1.5 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
1.5 km
|
43
|
Centro tablón
|
05 km
|
Terciaria
|
Potenciar
|
14 m
|
0.5 km
|
44
|
Ciclovía el guayabal - guatuso
|
4.3 km
|
Ciclo vía
|
Ciclo vía
|
2.20 m
|
4.3 km
|
45
|
Red interna El Tejar 05
|
0.3 km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.3 km
|
46
|
Ciclovía los diques
|
1.4 km
|
Ciclo vía
|
Ciclo vía
|
2.20 m
|
1.4 km
|
47
|
Ciclovía hacienda vieja - la victoria
|
M
|
Ciclo vía
|
Ciclo vía
|
2.20 m
|
2.5 km
|
48
|
Ciclovía quebradilla
|
1.6 km
|
Ciclo vía
|
Ciclo vía
|
2.20 m
|
4.9 km
|
49
|
Red interna El Tejar 08
|
0.1km
|
Terciaria
|
Nueva
|
14 m
|
0.1 km
|
50
|
La rueda río purires
|
0.9 km
|
Calles
|
Nueva
|
20 m
|
0.9 km
|
51
|
Ruta turístiva POTGAM
|
12.5 km
|
Calles
|
Potenciar
|
14 m
|
12.5 km
|
53
|
Ruta N° 228
|
7.7 km
|
Nacional secundaria
|
Potenciar
|
20 m
|
6.1 km
|
55
|
Municipalidad kimder El Tejar
|
0.09 km
|
Calles
|
Nueva
|
14 m
|
0.09 km
|
58
|
Red interna el teja r09
|
0.5 km
|
Terciaria
|
Completar
|
14 m
|
0.5 km
|
59
|
Calle hnos montero
|
0.9 km
|
Calle
|
Completar
|
14 m
|
0.9 km
|
60
|
Entrada ruta 2 a calle guayabal.
|
1 km
|
Secundaria
|
Nueva
|
14 m
|
1 km
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Anexo 4
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Anexo 5
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Anexo 6
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Anexo 7
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Anexo 8
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Fecha de generación: 23/2/2024 17:31:07
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