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 Normativa >> Resolución 117 >> Fecha 11/06/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 117
Deja sin efecto la Resolución RES-DGA-99-2014 del 7 de mayo del 2014
Texto Completo acta: FC3E8

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



RES-DGA-117-2014.-Dirección General de Aduanas.- San José, a las trece horas del 11 de junio del 2014.



Considerando:



I.-Que el artículo 9° de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.



II.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.



III.-Que en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución N° RES-DGA-099-2014, del siete de mayo del dos mil catorce, la Dirección General de Aduanas emitió los lineamientos aplicables para otorgar el beneficio arancelario reconocido en los Tratados de Libre Comercio, cuando las mercancías han pasado en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, por uno o más países no Parte.



IV.-Que el objetivo de la resolución N° RES-DGA-099-2014 de cita, fue aclarar sobre algunos aspectos relacionados con la aplicación de acuerdos comerciales, en aras de cumplir con los fines del régimen jurídico establecidos en el artículo 6° de la Ley General de Aduanas, en particular, con lo señalado en los incisos a) y b).



V.-Que al respecto se han recibido algunas observaciones a la citada resolución, entre ellas, se ha solicitado, identificar los lineamientos por cada uno de los Tratados de Libre Comercio suscritos por nuestro país, estableciendo las diferencias entre cada uno de ellos; además, se han conocido ejemplos de los documentos de control aduanero que emiten autoridades aduaneras en otros países, tales como Estados Unidos, Canadá, Panamá y Colombia para certificar que ante una interrupción del tránsito, las mercancías han permanecido bajo control aduanero.



VI.-Que esta Dirección considera conveniente proponer al Ministerio de Comercio Exterior, que mediante la labor realizada en los Comités de Administración de los Tratados de Libre Comercio o similares, se defina el concepto y alcance de términos tales como "almacenamiento temporal", "transporte y depósito" y "depósito temporal", comúnmente utilizados en los artículos sobre envío o tránsito directo, cuando las mercancías por razones geográficas o por requerimientos de transporte, deban pasar por el territorio de países Parte o no Parte de los Tratados, según se establezca en cada uno de los Acuerdos suscritos.



VII.-Que en apego al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública y 11 Constitucional, corresponde a la administración proceder de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas.



VIII.-Que los Tratados de Libre Comercio, aunque establecen las regulaciones sobre el tránsito de las mercancías, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, tanto por países Parte como no Partes de cada uno de ellos, lo cierto es que no definen claramente los conceptos y alcances de dichas regulaciones. Igualmente se ha valorado que al no ser tampoco ese asunto dilucidado por la resolución N° RES-DGA-099-2014 del 7 de mayo del 2014, lo procedente es dejar la citada resolución sin efecto. Por tanto,



LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS,



RESUELVE:



1º-Dejar sin efecto la resolución N° RES-DGA-99-2014 del 7 de mayo del 2014.




Ficha articulo



2º-Proponer al Ministerio de Comercio Exterior que, mediante los mecanismos de administración de Tratados existentes, se defina el concepto y alcance de términos tales como "almacenamiento temporal", "transporte y depósito" y "depósito temporal".




 




Ficha articulo



3º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial



 




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Fecha de generación: 14/5/2025 19:12:52
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