MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
La
suscrita secretaria a. í., se permite transcribir a ustedes el artículo 15º,
acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296- 2013, celebrada por el
Concejo Municipal el día 18 de noviembre del 2013, que literalmente dice:
Artículo
15: Acuerdo N° 3028-2013: Oficio AM-0937- 2013-jrhg, remitido por el Arq. José
Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; por
medio del cual manifiesta que remite a ustedes el oficio UT-398-2013, con
expediente del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico, con el fin de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
La
Municipalidad de Oreamuno, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de
la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código
Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias
Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada
"Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".
Considerando:
1º-El
artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código
Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los
intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado
funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con
contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Oreamuno.
2º-De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su Cantón.
3º-Asimismo,
mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala
Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere
al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más
variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado
impuesto de patente".
4º-Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º-Que
el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico", N° 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en
el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de
2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto, el Concejo Municipal
de Oreamuno, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
(Nota
de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto
de forma íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre
del 2014 y se reproduce a continuación:)
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de
la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico"
N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el
otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y
sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.
Ficha articuloArtículo
2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a.
Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas
aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas
naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b.
Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del
establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos
públicos.
c.
Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen
alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de
productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores
y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las
preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos
industriales no atinentes a la industria licorera.
d.
Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se
concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y
que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento,
servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.
e.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales
como: hostales, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
f.
Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012.
g.
Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
h.
Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y
que no se puede consumir dentro del establecimiento.
i.
Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de
un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería,
o servicio de comida.
j.
Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones
aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al
ejercicio de ciertas actividades.
k.
Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida
en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo
el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal
para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos, y un
espacio para almacenamiento del licor que será usado para la venta dentro del
local. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.
l.
Salones de Baile, Discotecas: Negocio comercial cuya actividad permanente
y única, es la realización actividades bailables de acceso público con música
de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos
musicales.
m.
Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de
una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas, que cuentan con más de quince empleados, y tengan panadería y
carnicería o zona de comidas.
Asimismo,
se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la
Ley.
Ficha articulo
Artículo 3º-Condiciones
en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización
para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y
se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
Ficha articulo
Artículo
4º-Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia
de expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar
visible del establecimiento e indicar en forma expresa:
a)
Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado
al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un
activo independiente a dicho establecimiento; y también debe consignarse el
vencimiento de dicha licencia.
b)
Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante
remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra
forma de enajenación.
c)
Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos.
Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan,
la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número
8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago
de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N°
9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo
6º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se
otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las
actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la
clasificación del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados
conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo
7º-Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según
las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada
del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre
la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.
La
cantidad total de licencias otorgadas en el Cantón no podrá exceder la
cantidad de una por cada habitantes, en los términos establecidos por la Ley N°
9047.
En
la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico
o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad de Oreamuno.
La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del
Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de
junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias que se puedan otorgar.
Ficha articulo
Artículo
8º-Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas
solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización
expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con
los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal,
espacial y física de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 9º-Prohibiciones
para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de
los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
De
las Licencias Permanentes
Artículo
10.-Solicitud de la Licencia. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal
la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a.
Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación
expresa de la clase de licencia que solicita.
b.
El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c.
Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del
solicitante persona física, que será el que explotara la actividad
directamente en el local.
d.
Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la
actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.
e.
En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia
y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial
con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
f.
Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número
de patente comercial correspondiente al establecimiento.
g.
En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar
el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la
licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y
la patente comercial respectivos.
h.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el
establecimiento en dicho inmueble con su número de folio real, salvo que tales
documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento,
según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.
i.
En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de
funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la
declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo
8 inciso d) de la ley.
j.
En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva
fotocopia.
k.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
l.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día,
y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
m.
En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación. Si se designa un lugar para
recibir notificaciones el mismo debe estar dentro de un perímetro.
n.
Tanto el solicitante como el dueño del inmueble donde se desarrollan la
actividad comercial, deberán estar al día en el pago de todas las obligaciones
municipales.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
11.-Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en
aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los
incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las
distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan
vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el
sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos,
municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o
vehículos.
Asimismo,
la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo
9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se
pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del
respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos
mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para
estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal
de ingreso al público.
Ficha articulo
Artículo
12.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o
denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la
presentación de la solicitud.
En
caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al
solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La
prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o
aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el
rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo
otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto
para resolver.
Ficha articulo
Artículo
13.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c.
Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea
incompatible con la clase de licencia solicitada.
d.
Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
e.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
Ficha articulo
Artículo
14.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10
de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los
patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, y
tomando en cuenta la obligatoriedad del voto N° 011499-2013 del 28/08/ 2013:
Cabecera
de
|
Cantón
|
Fuera
de la
|
cabecera
de cantón
|
Licencia
|
Piso
|
Techo
|
Piso
|
Techo
|
A
|
50
% salario base
|
1
salario base
|
25
% salario base
|
50
% salario base
|
B1
|
25
% salario base
|
50%
salario base
|
12,5%
salario base
|
25%
salario base
|
B2
|
25
% salario base
|
50%
salario base
|
12,5%
salario base
|
25%
salario base
|
C
|
25
% salario base
|
50%
salario base
|
12,5%
salario base
|
25%
salario base
|
D1
|
50%
salario base
|
1
salario base
|
25%
salario base
|
50%
salario base
|
D2
|
1
salario base
|
150%salario
base
|
50%
salario base
|
75%
salario base
|
E1a
|
25%
salario base
|
50%
salario base
|
12,5%
salario base
|
25%
salario base
|
E1b
|
50%
salario base
|
1
salario base
|
25%
salario base
|
50%
salario base
|
E2
|
75%
salario base
|
150%salario
base
|
37,5%
salario base
|
75%
salario base
|
E3
|
50%
salario base
|
1
salario base
|
25%
salario base
|
50%
salario base
|
E4
|
75%
salario base
|
150%salario
base
|
37,5%
salario base
|
75%
salario base
|
E5
|
25%
salario base
|
50%
salario base
|
12,5
salario base
|
25%
salario base
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pagos
por cada categoría
a.
Licencia
clase A:
50%
salario base (en cabecera cantón)
25%
salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
b.
Licencia
clase B:
B1(cantinas
bares y tabernas sin actividad de baile):
25%
salario base (en cabecera cantón)
12,5%
salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
B2
(salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile): un salario base
25%
salario base (en cabecera cantón)
12,5%
salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
c.
Licencia
clase C: (en cumplimiento voto N° 011499-2013)
37,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano
del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano
del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
12,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
d.
Licencia
clase D1 (Mini súper):
50%
salario base (en cabecera cantón)
25%
salario base (en distritos que no son cabecera de Cantón)
e.
Licencia
clase D2 (Supermercados): dos salarios base
1
salario base (en cabecera de Cantón)
50%
salario base (en distritos que no son cabeceras de Cantón)
f.
Licencia
clase E1a: Un salario base.
37,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
definida en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del
Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
definido en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del
Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75%
Salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
12,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el
plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
g.
Licencia
clase E1b: Dos salarios base.
75%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
50%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
37,5%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
25%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
h.
Licencia
clase E2: Tres salarios base.
87,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
75%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
56,25%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
37,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
i.
Licencia
clase E3: Dos salarios base.
75%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana
N°
25902-MIVAH-MP-MINAE)
50%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
37,5%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidados según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
25%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
j.
Licencia
clase E4: Tres salarios base.
112,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
75%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
56,25%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
37,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según plan
regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
k.
Licencia
clase E5: Un salario base.
37,5%
salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
25%
salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central
según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área
Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)
18,75%
salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano según plan regulador
Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
12,5%
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno
y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N°
25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)
Ficha articulo
Artículo
15.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años
renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la
solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la
prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos.
En
la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra
al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que
cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus
obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además,
al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas
sus obligaciones con la Municipalidad de Oreamuno.
Ficha articulo
Artículo
16.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia
antes de su vencimiento en los siguientes casos:
a.
Por renuncia expresa del patentado, para lo cual deberá presentar el formulario
de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.
b.
Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la
Municipalidad, para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de
patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.
c.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el
interesado no lo haya comunicado, para lo cual existirá el informe respectivo
por parte del inspector municipal, previa verificación en el sitio.
d.
Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del
establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.
e.
Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
f.
Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley,
previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 17.-Inspección
y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 anualmente se
destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el
Alcalde al Concejo Municipal el cual no podrá ser menor de un 10%, para las
funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, así como
para el equipamiento de materiales y equipo de oficina, conforme las necesidades
financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los
presupuestos municipales.
Ficha articulo
Artículo 18.-Competencias. La tramitación de las solicitudes de
licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el
Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o
instancia que la Alcaldía determine.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo
19.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente
con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará
sustentado por la revisión por parte de la Unidad Tributaria de los requisitos
establecidos por la Municipalidad para estos efectos. Estas licencias serán
otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico
en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias,
turnos y fines.
Deberán ser solicitadas específicamente por la
persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa,
indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del
adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, sin que pueda ser
solicitada por una persona o entidad y ser explotada por otra persona a cargo.
Ficha articulo
Artículo
20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de
las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N°
9047, o en casas de habitación.
Será causal de cancelación de
la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la
misma.
Ficha articulo
Artículo
21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la
solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a.
Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección
exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
b.
En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia
y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del
firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación
en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
c.
Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento.
En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su
ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del
permiso respectivo.
d.
Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo
un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares
en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e.
Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se
desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización
autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada,
salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o
Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar
expresamente dicha ubicación.
f.
En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio,
gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan
actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se
acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la
realización de un espectáculo deportivo.
g.
Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste
que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se
compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares,
esto último en caso de que corresponda. Además deberá estar al día en el
pago de todas las obligaciones Municipales.
i.
En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación.
j.
En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Ficha articulo
Artículo
22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, se
prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos
de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente, por parte del Concejo Municipal.
Este
derecho se calculará de la siguiente forma:
a.
Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el
equivalente a ½ de salario base.
b.
Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán
el equivalente a ¾ de un salario base.
c.
Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán
el equivalente a 1 salario base.
d.
Actividades que se desarrollen durante siete días o más, cancelarán 1 ½
salario base.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Sanciones,
recursos y transitorio
Artículo
23.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las
sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben
respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de
oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y
formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado
en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que
imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el
régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea
emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Ficha articulo
Artículo 25.-Denuncia
ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al
23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores
Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar
el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la
Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando
todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
Ficha articulo
TRANSITORIO
I
Los
titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre
Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad
una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad
podrá reclasificarlas de oficio, si así se requiera. Aclarando que el pago
correspondiente establecido según la categoría en la cual este actualmente en
la Municipalidad, deberá cancelarse desde la promulgación de la Ley N° 9047,
quedando la Municipalidad facultada a realizar el cambio de categoría si así
lo demuestra el patentado en el plazo establecido de ley.
Conforme
a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de
dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas
patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla,
autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a
la vigencia de la Ley. Este derecho según lo establecido por la sala
constitucional se mantendrán hasta que expire el plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada, que para efectos de la Municipalidad de Oreamuno el bienio
será del 1 de Enero del 2013 y vence el 31 de diciembre del 2014; a partir de
ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla,
arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que
deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva
Ley de Licores Nº 9047.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 17:17:40