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 Normativa >> Reglamento municipal 296 >> Fecha 18/11/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 296
Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Oreamuno
Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 17:17:40

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO



La suscrita secretaria a. í., se permite transcribir a ustedes el artículo 15º, acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296- 2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 18 de noviembre del 2013, que literalmente dice:



Artículo 15: Acuerdo N° 3028-2013: Oficio AM-0937- 2013-jrhg, remitido por el Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual manifiesta que remite a ustedes el oficio UT-398-2013, con expediente del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, con el fin de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.



MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



La Municipalidad de Oreamuno, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada "Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico". Considerando:



1º-El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Oreamuno.



2º-De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su Cantón.



3º-Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció "que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".



4º-Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.



5º-Que el transitorio II de la "Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", N° 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto, el Concejo Municipal de Oreamuno, acuerda emitir el siguiente:



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



(Nota de Sinalevi: La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 200 del 17 de octubre del 2014 y se reproduce a continuación:)



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO



DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.



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Artículo 2º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



a. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



b. Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos.



c. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.



d. Centros Comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.



e. Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hostales, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



f. Ley: La Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio de 2012.



g. Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.



h. Licorera: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.



i. Mini Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería, o servicio de comida.



j. Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.



k. Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4 de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos, y un espacio para almacenamiento del licor que será usado para la venta dentro del local. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.



l. Salones de Baile, Discotecas: Negocio comercial cuya actividad permanente y única, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.



m. Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, que cuentan con más de quince empleados, y tengan panadería y carnicería o zona de comidas.



Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.




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            Artículo 3º-Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.




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Artículo 4º-Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:



a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento; y también debe consignarse el vencimiento de dicha licencia.



b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación.



c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.




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            Artículo 5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.    




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CAPÍTULO II



Tipos y ubicación de las licencias



Artículo 6º-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




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Artículo 7º-Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.



La cantidad total de licencias otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada habitantes, en los términos establecidos por la Ley N° 9047.



En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad de Oreamuno. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias que se puedan otorgar.




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Artículo 8º-Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal, espacial y física de dichas actividades.




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            Artículo 9º-Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.




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CAPÍTULO III



De las Licencias Permanentes



Artículo 10.-Solicitud de la Licencia. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.



b. El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c. Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física, que será el que explotara la actividad directamente en el local.



d. Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.



e. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



f. Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.



g. En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.



h. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble con su número de folio real, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.



i. En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.



j. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.



k. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



l. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.



m. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Si se designa un lugar para recibir notificaciones el mismo debe estar dentro de un perímetro.



n. Tanto el solicitante como el dueño del inmueble donde se desarrollan la actividad comercial, deberán estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 11.-Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.



Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.




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Artículo 12.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.



En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.




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Artículo 13.-Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.



d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.



e. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.




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Artículo 14.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, y tomando en cuenta la obligatoriedad del voto N° 011499-2013 del 28/08/ 2013:



Cabecera de



Cantón



Fuera de la



cabecera de cantón



Licencia



Piso



Techo



Piso



Techo



A



50 % salario base



1 salario base



25 % salario base



50 % salario base



B1



25 % salario base



50% salario base



12,5% salario base



25% salario base



B2



25 % salario base



50% salario base



12,5% salario base



25% salario base



C



25 % salario base



50% salario base



12,5% salario base



25% salario base



D1



50% salario base



1 salario base



25% salario base



50% salario base



D2



1 salario base



150%salario base



50% salario base



75% salario base



E1a



25% salario base



50% salario base



12,5% salario base



25% salario base



E1b



50% salario base



1 salario base



25% salario base



50% salario base



E2



75% salario base



150%salario base



37,5% salario base



75% salario base



E3



50% salario base



1 salario base



25% salario base



50% salario base



E4



75% salario base



150%salario base



37,5% salario base



75% salario base



E5



25% salario base



50% salario base



12,5 salario base



25% salario base



Pagos por cada categoría



a. Licencia clase A:



50% salario base (en cabecera cantón)



25% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)



b. Licencia clase B:



B1(cantinas bares y tabernas sin actividad de baile):



25% salario base (en cabecera cantón)



12,5% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)



B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base



25% salario base (en cabecera cantón)



12,5% salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)



c. Licencia clase C: (en cumplimiento voto N° 011499-2013)



37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definida por el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



18,75% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



d. Licencia clase D1 (Mini súper):



50% salario base (en cabecera cantón)



25% salario base (en distritos que no son cabecera de Cantón)



e. Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base



1 salario base (en cabecera de Cantón)



50% salario base (en distritos que no son cabeceras de Cantón)



f. Licencia clase E1a: Un salario base.



37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definido en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



18,75% Salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador de Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



g. Licencia clase E1b: Dos salarios base.



75% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



50% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



37,5% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



25% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



h. Licencia clase E2: Tres salarios base.



87,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



75% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



56,25% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



37,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



i. Licencia clase E3: Dos salarios base.



75% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana



N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



50% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



37,5% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidados según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



25% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



j. Licencia clase E4: Tres salarios base.



112,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



75% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



56,25% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



37,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



k. Licencia clase E5: Un salario base.



37,5% salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



25% salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE)



18,75% salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)



12,5% salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano según plan regulador Oreamuno y el Plan Regional Desarrollo Urbano del Gran Área Metropolitana N° 25902-MIVAH-MP-MINAE en distritos que no son cabeceras de Cantón)




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Artículo 15.-Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.



Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones con la Municipalidad de Oreamuno.




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Artículo 16.-Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:



a. Por renuncia expresa del patentado, para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.



b. Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad, para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.



c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado, para lo cual existirá el informe respectivo por parte del inspector municipal, previa verificación en el sitio.



d. Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



e. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.



f. Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.




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            Artículo 17.-Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 anualmente se destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el Alcalde al Concejo Municipal el cual no podrá ser menor de un 10%, para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, así como para el equipamiento de materiales y equipo de oficina, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.




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            Artículo 18.-Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o instancia que la Alcaldía determine.




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CAPÍTULO IV



Licencias temporales



Artículo 19.-Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado por la revisión por parte de la Unidad Tributaria de los requisitos establecidos por la Municipalidad para estos efectos. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y fines.



        Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, sin que pueda ser solicitada por una persona o entidad y ser explotada por otra persona a cargo.




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Artículo 20.-Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 9047, o en casas de habitación.



            Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.




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Artículo 21.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo siguiente:



a. Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.



b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



c. Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.



d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.



f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.



g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. Además deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones Municipales.



i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.



j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.



Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.



Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.




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Artículo 22.-Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente, por parte del Concejo Municipal.



Este derecho se calculará de la siguiente forma:



a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a ½ de salario base.



b. Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a ¾ de un salario base.



c. Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a 1 salario base.



d. Actividades que se desarrollen durante siete días o más, cancelarán 1 ½ salario base.




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CAPÍTULO V



Sanciones, recursos y transitorio



Artículo 23.-Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.




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            Artículo 24.-Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.




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            Artículo 25.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.




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TRANSITORIO I



Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, si así se requiera. Aclarando que el pago correspondiente establecido según la categoría en la cual este actualmente en la Municipalidad, deberá cancelarse desde la promulgación de la Ley N° 9047, quedando la Municipalidad facultada a realizar el cambio de categoría si así lo demuestra el patentado en el plazo establecido de ley.



Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley. Este derecho según lo establecido por la sala constitucional se mantendrán hasta que expire el plazo bienal de vigencia y deba ser renovada, que para efectos de la Municipalidad de Oreamuno el bienio será del 1 de Enero del 2013 y vence el 31 de diciembre del 2014; a partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.




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Fecha de generación: 23/2/2024 17:17:40
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