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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 22/04/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 0
Fija a partir del 1° de agosto adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014
Texto Completo acta: FC36B
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Junta Directiva con fundamento en los artículos 97 y concordantes de la Ley 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar acordó, en su sesión ordinaria N° 478, celebrada el 22 de abril del 2014, lo siguiente:



Fijar a partir del 01 de agosto del 2014, los siguientes adelantos en dinero que dará a los ingenios por el azúcar que le entreguen para ser aplicado a la Cuota Nacional de Producción de Azúcar de la Zafra 2013-2014, así como los adelantos en dinero que deberán pagar dichos ingenios a los productores independientes por cada kilogramo de azúcar de 96° de polarización, que les entreguen dentro del régimen de Cuota.



Adelanto para el azúcar dentro de cuota:



 



Tipo



Por bulto de 50 kg.



Blanco de plantación (99.5° Pol)



¢13.720,00



Crudo (96° Pol)



¢13.171,20



Adelanto para el kilogramo de azúcar



de 96° de Pol contenida en la caña



dentro de cuota                                                      



¢   164,65



 



Valor del ajuste por kilogramo de



azúcar de 96° de Polarización contenida



en la caña correspondiente a este adelanto       



¢       7,40



 



Nota: De conformidad con el artículo 312, literal b), del Decreto N° 28665-MAG, este adelanto deberá ser pagado a los productores independientes a más tardar el miércoles 13 de agosto del 2014.




Ficha articulo





Fecha de generación: 16/2/2025 06:10:37
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