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 Normativa >> Acuerdo 180 >> Fecha 11/08/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 180
Ordena a la Dirección General de Armamento no autorizar permisos de importación de armas de fuego cuyo calibre y funcionamiento sean permitidas por la ley N° 7530 pero cuya apariencia física simula armas prohibidas por dicha ley
Texto Completo acta: FC54C

N° 180-2014-MSP



EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA



Con fundamento en los numerales 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y 4 de la Ley de Armas y Explosivos número 7530.



Considerando:



I.-Que el Estado debe garantizar la seguridad pública y el resguardo de los derechos fundamentales de los administrados, tomando las medidas necesarias para garantizar el orden, la defensa y la seguridad del país, así como las que aseguren la tranquilidad y el libre disfrute de las libertades públicas; asimismo tomar todas las medidas necesarias para asegurar el buen ejercicio de las dependencias encargadas de la seguridad pública.



II.-Que el control y fiscalización en materia de armas y explosivos es competencia del Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Seguridad Pública, al tenor de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ley de Armas y Explosivos y su reglamento. Siendo competencia de la Dirección General de Armamento y su Departamento de Control de Armas y Explosivos la denegación, revocación o cancelación de permisos de importación, portación e inscripción de armas de fuego.



III.-Que la Sala Constitucional en su jurisprudencia ha señalado que ". el uso de las armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se dé a éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permiso de usos de esos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa, además cuenta con plena potestad para mantener un estricto control acerca del tipo y cantidad de las armas en posesión de la ciudadanía y los requisitos que solicita para su obtención" (Voto 2013-003472 de las dieciséis horas dos minutos del trece de marzo de dos mil trece). En ese mismo sentido, dicha Sala señaló: ". Este Tribunal Constitucional entiende que los comerciantes que se dedican a la venta de las armas de fuego tienen una fuerte y acusada responsabilidad social, por lo que deben contribuir, resuelta y firmemente, en la implementación y ejecución de los controles que se establecen por la Constitución y la ley a cargo de los poderes públicos para regular la compra y venta de esos artículos." (Voto 2007-16492 de las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del catorce de noviembre del dos mil siete.)



IV.-Que en el mercado existen armas de fuego cuya apariencia física simula a las armas consideradas prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos N°7530, a pesar que el calibre y funcionamiento son de las permitidas por el artículo 20 de la Ley de cita. Lo anterior, hace incurrir en error a las autoridades policiales y a la población en general al confundir dichas armas con "fusiles de asalto" o armas "militares", lo que conlleva al incremento de sensación de inseguridad; aumentándose dicho problema, si las mismas cayeran en manos de la delincuencia. Por tanto,



I.-Ordenar a la Dirección General de Armamento no autorizar permisos de importación de armas de fuego, que su calibre y funcionamiento se encuentren consideradas como armas permitidas de acuerdo al artículo 20 de la Ley de Armas y Explosivos N° 7530, pero cuya apariencia física simula a las armas consideradas prohibidas por la ley de cita.




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II.-Ordenar al Departamento de Control de Armas y Explosivos no otorgar, ni renovar permiso de portación a las personas que tienen inscritas armas como las descritas.




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III.-El Departamento de Armas y Explosivos solamente podrá inscribir el tipo de armas descritas, si la misma haya ingresado al país con el permiso dictado por la Dirección General de Armamento, en el tanto que dicho permiso haya sido concedido antes del rige de este Acuerdo.




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IV.-Ordenar a la Dirección General de Armamento, no autorizar la importación de aquellos accesorios para armas de fuego, que le confiera a las mismas una apariencia física que simule a las armas consideradas prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos N° 7530. Dicha restricción no aplica cuando se demuestre que la importación o comercialización de los accesorios serán para uso exclusivo en armas deportivas, mismas que necesariamente deben de estar inscritas para dicho fin. Comuníquese y publíquese.




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V.-Rige a partir del diez de julio del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 10/4/2024 09:38:41
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