N° 9254
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN
PRÉSTAMO SECTORIAL PARA
EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE CON LA
AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE
FINANCIACIÓN
PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL
BANCO EUROPEO
DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y
SUSCRITOS
POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de
Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en
Guanacaste
Se aprueba el Convenio de Cooperación para un
Préstamo Sectorial por cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes
japoneses (¥56.086.000.000), para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste,
suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la
República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).
El texto del referido Convenio de cooperación y sus
anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
Para un
Préstamo Sectorial para el Desarrollo Geotérmico de
Guanacaste
Entre
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Y la
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Con fecha del 19 de noviembre de 2013
Índice
Artículo
I Préstamo sectorial
Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial
Sección 2. Uso de los recursos del préstamo(s)
Artículo
II Amortización, Intereses y Comisión de
Compromiso
Sección 1. Amortización del Principal
Sección 2. Intereses y método de pago
Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago
Sección 4. Cargas fiscales e impuestos
Artículo
III Cláusulas particulares
Sección 1. Términos y Condiciones Generales
Sección 2. Garantía para el préstamo sectorial
Sección 3. Procedimiento de adquisiciones
Sección 4. Procedimiento de desembolsos
Sección 5. Administración del Préstamo(s)
Sección 6. Modificación del Convenio de Cooperación
Sección 7. Índice y encabezamientos
Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje
Sección 9. Notificaciones y solicitudes
Sección 10. Vigencia
Sección 11. Terminación del Convenio de Cooperación
Anexo
1: Términos y condiciones generales
para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con
fecha de abril de 2012
Anexo
2: Normas para adquisiciones
financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD)
del Japón con fecha de abril de 2012
Anexo 3:
Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de
2012
Anexo
4: Procedimiento de Arbitraje
Convenio de Cooperación, con fecha del 19 de
noviembre de 2013, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
Con base en el Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE
JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA con fecha del 19 de noviembre
de 2013 con respecto a un Préstamo Sectorial del Japón (según se define más
adelante) que se otorgará con el propósito de promover los esfuerzos de
desarrollo y estabilización económica de la República de Costa Rica.
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo
sucesivo el "Garante"), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en
lo sucesivo el "Prestatario"), y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") firman el siguiente Convenio de
Cooperación (en lo sucesivo el "Convenio de Cooperación"), que incluye
los Términos y Condiciones Generales, las Normas para adquisiciones financiadas
por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y
las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia
Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y
3, que pueden ser modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos
generalmente aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de
conformidad con cada contrato de préstamo firmado entre JICA y el Prestatario
en referencia al presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado
individualmente como el "Contrato de Préstamo", y de modo conjunto los "Contratos
de Préstamos"). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se
aplicarán a cada Contrato de Préstamo.
Artículo I
Préstamo sectorial
Sección 1. Monto y propósito del préstamo sectorial
(1) JICA acuerda
firmar el Contrato(s) de Préstamo con el Prestatario hasta por un monto de
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes japoneses (\56.086.000.000)
(dicho monto total se denomina en lo sucesivo el "Préstamo Sectorial")
para la implementación del proyecto(s) que se describe en la Sección 1.(3) que
aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina individualmente en lo
sucesivo el "Proyecto" y de modo conjunto los "Proyectos"), sobre
los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Cooperación y
Contrato(s) de Préstamo que serán firmados de conformidad con las leyes y
reglamentos pertinentes del Japón. El principal del préstamo(s) que será
brindado en virtud del Contrato(s) de Préstamo (en lo sucesivo de modo
individual el "Préstamo" y de modo conjunto los "Préstamos") se
utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin
embargo, el total acumulado de los desembolsos de cada Contrato de Préstamo
alcance el límite estipulado en dicho Contrato de Préstamo, JICA no hará ningún
otro desembolso.
(2) Sin
perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación no crea ni
representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para celebrar el
Contrato(s) de Préstamo ni de proceder a implementar el financiamiento
propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada Contrato de Préstamo
por parte JICA quedará supeditada a:
(a) la
presentación de una solicitud por escrito de financiamiento a JICA por parte
del Prestatario para el Proyecto pertinente y
(b) la
evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la obtención de
resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero no se
limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y
medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los
resultados de dicha evaluación.
(3) El
objetivo general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de los Proyectos para
el Préstamo Sectorial serán:
(a) Objetivo
Aumentar el suministro de electricidad basada en
energía renovable y responder a los impactos de cambio climático mediante la
construcción de (a) una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de
Guanacaste, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la
República de Costa Rica.
(b) Ubicación
Provincia de Guanacaste, Costa Rica
(c) Agencia
Ejecutora
Instituto Costarricense de Electricidad
(d) Alcance
de los proyectos
(i) Perforación de pozos
(ii) Construcción de un sistema recolector
(iii) Construcción de una planta eléctrica
(iv) Construcción de líneas de transmisión
(v) Servicios de consultoría
Los
rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato de
Préstamo.
(4)
El presente Convenio de Cooperación no crea ni
representa ninguna obligación o compromiso legal del Prestatario de pagar algún
cargo o tasa. JICA no impondrá al Prestatario ningún cargo o tasa en relación
con el Convenio de Cooperación, hasta la firma de cada Contrato de Préstamo,
mediante el cual se acordarán y aplicarán dichos cargos o tasas.
(5)
El
Contrato(s) de Préstamo será firmado en un plazo de seis (6) años a partir de
la fecha de entrada en vigor del
presente Convenio de Cooperación, a menos que se acuerde lo contrario entre el
Prestatario, el Garante y JICA.
Sección
2. Uso de los recursos del préstamo(s)
(1) A continuación se muestran los rubros que
no son elegibles para financiamiento de JICA:
(a) Gastos administrativos generales;
(b) Impuestos y tasas;
(c) Compra de terrenos y
otros bienes inmuebles;
(d) Compensación y
(e) Otros gastos indirectos.
(2) El Prestatario utilizará el Préstamo(s) para
la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la
implementación del Préstamo Sectorial de los proveedores, contratistas o
consultores (en lo sucesivo denominados de modo conjunto el "Proveedor(es)")
del país(es) de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo
III (en lo sucesivo el "País(es) de Origen Elegible") de acuerdo con la
distribución que se describirá en cada Contrato de Préstamo.
(3) El desembolso de los recursos del préstamo
conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del límite de las
asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón para JICA.
(4) El desembolso final conforme a cada Contrato de
Préstamo se hará dentro del plazo que comprende a partir de la fecha de entrada
en vigor de cada Contrato de Préstamo hasta el mismo día y mes nueve (9) años
después de la fecha de la entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo a menos
que se acuerde lo contrario entre JICA y el Prestatario (en lo sucesivo el "Período
de Desembolso") y JICA no hará ningún otro desembolso hasta que haya
expirado el Período de Desembolso.
(5) Sin
perjuicio de la estipulación contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la fecha
de expiración del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón,
el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón se considerará la fecha
de expiración del Período de Desembolso.
(6) En caso de que, según la opinión razonable de
JICA, alguna parte de los recursos del Préstamo se ha pagado en exceso o
utilizado para un fin que no sea el que se estipula en la Sección 2. (2)
anterior, el Prestatario reembolsará a JICA dicho monto pagado en exceso o
utilizado para dicho propósito según lo determine JICA, junto con los intereses
acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de
que expire el Período de Desembolso, se pagarán los intereses acumulados a JICA
en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el
reintegro.
Artículo II
Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso
Sección
1. Amortización del Principal
(1) El
período de amortización para cada Contrato de Préstamo será de treinta (30)
años después del período de gracia de diez (10) años.
(2) El Prestatario amortizará el principal de cada
Contrato de Préstamo a JICA de conformidad con el Calendario de Amortización
que se estipule en cada Contrato de Préstamo.
Sección
2. Intereses y método de pago
(1) El
Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma seis
por ciento (0,6%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las
categorías (a) y (b) (en lo sucesivo el "Principal (I)") y que esté
pendiente:
(a) el principal del Préstamo asignado a la
Categoría(s), excluyendo los servicios de consultoría y los intereses durante
la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada
Contrato de Préstamo ahí descrito y
(b) cualquier principal reasignado de la Categoría
para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con
respecto a (1) (a).
(2) El
Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma cero
uno por ciento (0,01%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a
las categorías (a) y (b) según aparece más adelante (en lo sucesivo el "Principal
(II)") y que esté pendiente:
(a) el principal sobre el Préstamo asignado a la
Categoría para servicios de consultoría y la categoría de intereses durante la
fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada
Contrato de Préstamo ahí descrito y
(b) cualquier principal reasignado de la Categoría
para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con
respecto a (2) (a).
(3) El
Prestatario pagará intereses sobre cada Préstamo a JICA semestralmente en las
fechas que se estipularán en cada Contrato de Préstamo (en lo sucesivo la "Fecha
de Pago").
(4) Dichos
intereses se pagarán vencidos en cada Fecha de Pago:
(a) (en caso del pago inicial de intereses con
respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde el día en el que
se hace el primer desembolso a tenor de cada Contrato de Préstamo hasta pero
excluyendo la primera Fecha de Pago en o posterior al día en que se hace el
primer desembolso y
(b) (en caso de cada pago posterior de intereses
con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde la Fecha de
Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago.
(5) Sin
perjuicio de la Sección 2. (4) anterior, para cada uno de los siguientes casos,
cada pago que deba hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá y se tendrá que
pagar más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después
de cada Fecha de Pago:
(a)
si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar
durante el período comprendido desde el día en que se hace el primer desembolso
conforme a cada Contrato de Préstamo y hasta la Fecha de Finalización del mismo
y
(b) si la Fecha de Pago del primer pago de
intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar durante el
período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha
correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de
Finalización del mismo.
Sección
3. Comisión de Compromiso y método
de pago
(1) Según se
estipuló en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo,
"Comisión de Compromiso" significa un cargo que pagará el
Prestatario a JICA a la tasa de cero como uno por ciento (0,1%) por año sobre el
saldo total no utilizado de los recursos de cada Contrato de Préstamo,
excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el
Saldo no Disponible.
(2) JICA acuerda otorgar al Prestatario un
préstamo por el monto equivalente al monto de la Comisión de Compromiso, en su
totalidad pero no una parte del principal del Préstamo en virtud de cada
Contrato de Préstamo, salvo el monto equivalente al último pago de la Comisión
de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha de Finalización del mismo,
a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo contrario.
Sección
4. Cargas fiscales e impuestos
JICA
será exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la
República de Costa Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los
intereses acumulados.
Artículo III
Cláusulas particulares
Sección
1. Términos y Condiciones Generales
Junto con los términos y condiciones aquí
estipuladas, los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD
del Japón, que podrían modificarse ocasionalmente (en lo sucesivo los "Términos
y Condiciones Generales"), serán aplicables a cada Contrato de Préstamo con
las siguientes estipulaciones complementarias:
(1) El
término "principal" siempre que se mencione en los Términos y Condiciones
Generales será reemplazado por "Principal (I) y Principal (II)".
(2) La
Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se debe leer de la
siguiente manera:
(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos
que deban hacerse conforme al Contrato de Préstamo:
(a)
si ha habido una reasignación entre Categorías que
haya provocado algún cambio en los montos del Principal (I) y Principal (II),
el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo será nuevamente
calculado y modificado por JICA con base en los montos del Principal (I) y
Principal (II) después de dicha reasignación (en lo sucesivo el "Calendario
Recalculado");
(b)
si el total acumulado de todos los desembolsos es
menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto
total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá
proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del
principal, según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato
de Préstamo, o el Calendario Recalculado, si se hiciera alguna reasignación tal
como se estipula en el párrafo (a) anterior, según corresponda, excluyendo las
Cuotas Posteriores y
(c)
siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones
inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores después
de los cálculos de conformidad con los párrafos (s) (a) y/o (b) anteriores, se
agreguen a la primera cuota de las cuotas posteriores.
Sección
2. Garantía para el Préstamo
Sectorial
El Garante afirma lo siguiente:
1. Que
el Garante aceptará todas las disposiciones de cada Contrato de Préstamo en
relación con el presente Convenio de Cooperación en lo referente a las
condiciones financieras para la amortización del Préstamo y acuerda garantizar
de forma conjunta y solidaria con el Prestatario la amortización debida y
puntual del principal y el pago de intereses, y cualquier otro cargo (en lo
sucesivo "Cualquier Otro Cargo") que se estipule en cada Contrato de
Préstamo.
2. Que
el Garante acuerda además que:
(1) El Garante no estará exento de ninguna de sus
obligaciones a tenor de la Garantía para cada Contrato de Préstamo a causa de
alguna ampliación del vencimiento, indulgencia o concesión otorgada al
Prestatario, algún ejercicio de derecho
o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de
las disposiciones de cada Contrato de Préstamo;
(2) Siempre que alguna parte de las deudas en
virtud de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de
Cooperación esté pendiente y morosa, el Garante:
i)
No
tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del
Prestatario y cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), si lo hubiere, de
las obligaciones en virtud de cada Contrato de Préstamo y
ii)
No tomará, sin el previo consentimiento por
escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier
otro beneficiario del Préstamo(s), o para la suspensión de sus actividades.
3. Que el Garante renuncia al derecho de notificar
la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que
pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y
Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de
sus responsabilidades.
Sección
3. Procedimiento de adquisiciones
1. Las
normas para adquisiciones y para la contratación de consultores según se
mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán las Normas para
adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el
Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores
para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que
entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato de Préstamo.
2. El
País(es) de Origen Elegible para la compra de todos los bienes y servicios
(incluidos los servicios de consultoría) que serán financiados con los recursos
del Préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo son
todos los países y áreas.
3. La
revisión de JICA de las decisiones relacionadas con la compra de bienes y
servicios y/o contratación de consultores se estipulará en cada Contrato
de Préstamo.
Sección
4. Procedimiento de desembolsos
El
Procedimiento de desembolsos aplicable a cada Contrato de Préstamo serán el
Procedimiento de Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el Procedimiento
de Transferencias, y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que se estipule
lo contrario en cada Contrato de Préstamo.
Sección
5. Administración del Préstamo(s)
(1) El
Prestatario contratará consultores para que den apoyo en la implementación de
cada Proyecto.
(2) En
caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean
insuficientes para la implementación de cada Proyecto, el Prestatario tomará
inmediatamente todas las medidas necesarias para brindar dichos fondos en caso
necesario.
(3) El
Prestatario brindará a JICA y al Garante informes de situación para cada
Proyecto de manera trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada
año) hasta que concluya el Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA
pudiera razonablemente solicitar.
(4)
Oportunamente, pero de ningún modo seis (6) meses después de que concluya cada
Proyecto, el Prestatario brindará a JICA y al Garante un informe de
finalización del proyecto de la forma y con el detalle que JICA pudiera
razonablemente solicitar.
(5) Para
los pagos hechos conforme a cada Procedimiento de Reembolso, el Prestatario
podrá,:
(a) brindar a JICA, tan pronto como sea posible,
una copia de la carta compromiso firmada por una persona autorizada, de un
auditor aceptable para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a cabo una
auditoría de los registros y cuentas relacionadas con los gastos aplicables que
se financien con los recursos del
Préstamo
asignados a la categoría que el Procedimiento de Reembolso aplicará, y
presentará al Prestatario una copia autenticada del informe de dicha auditoría;
(b) mantener o hacer que se mantengan registros y
cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de conformidad con las prácticas
de contabilidad apropiadas que se mantengan de modo consistente, los gastos
financiados con los recursos del Préstamo;
(c) tener
los registros y cuentas mencionados en el párrafo (a) anterior para cada año
fiscal auditado, de conformidad con los principios de auditoría apropiados que
dicho auditor aplique de modo consistente;
(d) brindar
a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún modo seis(6)meses después del final de
cada año fiscal, una copia autenticada del informe de dicha auditoría elaborado
por el auditor con el alcance y detalle que JICA pudiera razonablemente
solicitar;
(e) brindar a JICA cualquier otra información
relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos que
JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;
(f) conservar, al menos cinco (5) años después de
la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos, pedidos, facturas,
recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos gastos;
(g) permitir
a los representantes de JICA examinar tales registros;
(h) garantizar
que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales
mencionadas en el párrafo (c) anterior y que el informe de tal auditoría
incluya una opinión separada de dicho auditor que determine si los estados de
gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y
controles internos involucrados en su preparación, se pueden utilizar para
respaldar el desembolso relacionado y
(i) en caso de que el uso del monto especificado
del Préstamo no se pueda justificar con una copia autenticada del informe de
dicha auditoría mencionada en el párrafo (c) anterior, reembolsar a JICA, a
solicitud de JICA, dicho monto injustificable junto con los intereses
acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de
que expire el Período de Desembolso, los intereses acumulados se pagarán a JICA
en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el
reintegro.
(6) Cuando
el Prestatario, en la opinión de JICA, incumple sus obligaciones estipuladas en
cualquiera de los párrafos de la Sección 5. (5) anterior, JICA podrá, mediante
notificación al Prestatario y Garante, suspender total o parcialmente los
derechos del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo hasta que JICA
determine que dicho incumplimiento se ha solucionado totalmente. No obstante,
esta estipulación no afectará el ejercicio adicional de JICA de los derechos
manifestados en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de
Préstamo.
Sección
6. Modificación del Convenio de Cooperación
Cualquier
modificación del presente Convenio de Cooperación será acordado por escrito
entre el Garante, el Prestatario y JICA
Sección
7. Índice y encabezamientos
El
Índice y los encabezamientos de los Artículos o Secciones se insertarán al
presente únicamente a manera de referencia conveniente, no serán parte del
presente Convenio de Cooperación, no afectarán su preparación ni se tomarán en
cuenta para interpretar el presente Convenio de Cooperación.
Sección
8. Leyes vigentes y arbitraje
El
presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con
las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio
de Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar
en forma amistosa entre JICA y el Prestatario junto con el Garante, será
decidido, definitiva y exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se
estipula en el Anexo 4.
Sección
9. Notificaciones y solicitudes
Las
siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de
Cooperación:
Para
JICA
Dirección postal:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
JICA OFICINA DE EL SALVADOR
TORRE FUTURA 8 nivel 803, Calle del Mirador y 87
Avenida Norte, Colonia
Escalón, San Salvador, EL SALVADOR, C.A.
Atención: Principal Representante
Para el
Prestatario
Dirección postal:
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Apdo. 10032-1000, San José, COSTA RICA
Atención: Presidente Ejecutivo
Para el
Garante
Dirección postal:
MINISTERIO DE HACIENDA
Avenida 2da. Calles 3 y 5, San José, COSTA RICA
Atención: Ministro de Hacienda
Si las anteriores
direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará
inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las
nuevas direcciones y/o nombres.
Sección
10. Vigencia
El
presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que
adquiera plena validez legal en la República de Costa Rica. El Prestatario
notificará inmediatamente a JICA por escrito sobre la fecha de entrada en vigor
del presente Convenio de Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será
anterior a la fecha en que el Contrato(s) de Préstamo entre en vigencia.
Sección
11. Terminación del Convenio de Cooperación
(1) En
caso de que el presente Convenio de Cooperación no haya entrado en vigor en un
plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales (comenzando con la
fecha de la firma del presente Convenio de Cooperación), el presente Convenio
de Cooperación se dará por terminado a menos que se acuerde lo contrario entre
el Garante, el Prestatario y JICA.
(2) Cuando el monto completo de todo el principal
del Contrato(s) de Préstamo firmado en relación con el presente Convenio de
Cooperación haya sido cancelado, y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo
que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, se hayan pagado en su
totalidad, el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado.
EN FE DE
LO CUAL, el Garante, el Prestatario y JICA, actuando a través de sus
representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio de
Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos nombres y lo otorgan en San
José, Costa Rica, el día y año indicados al inicio.
Por Por
AGENCIA
DE COOPERACIÓN INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
INTERNACIONAL
DEL JAPÓN electricidad
______________________ ___________________________
______________________ ___________________________
Yoshikazu Tachihara Teófilo
de la Torre Arguello
Principal
Representante Presidente
Ejecutivo
JICA
Oficina El Salvador
Por
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Edgar Ayales Esna
Ministro de Hacienda
Anexo 1
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Términos y Condiciones Generales
para
los Préstamos de Asistencia Oficial para el
Desarrollo (AOD) del Japón
Abril de 2012
Términos y Condiciones Generales para Préstamos AOD
del Japón
Índice
Número
de Artículo Encabezamiento
Pág.
Artículo
I Introducción; Inconsistencia 25
Sección 1.01. Introducción
25
Sección 1.02. Inconsistencia
con el Contrato de Préstamo 25
Artículo
II Definiciones; Referencias a
Artículos y Secciones; Encabezamientos 25
Sección 2.01.
Definiciones 25
Sección 2.02. Referencias
a Artículos y Secciones 28
Sección 2.03. Encabezamientos
28
Artículo
III Préstamo; Amortización;
Intereses; Comisión de Compromiso; 28
Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda;
Pago Insuficiente
Sección 3.01 Monto
del Préstamo 28
Sección 3.02. Amortización 29
Sección 3.03. Intereses
29
Sección 3.04. Comisión
de Compromiso 29
Sección 3.05. Ajuste
de la Fecha de Pago 30
Sección 3.06. Cargo
por Morosidad 30
Sección 3.07. Cálculo
de Intereses, Comisión de Compromiso,
Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad 30
Sección 3.08.
Lugar y hora del pago 30
Sección 3.09. Moneda 31
Sección 3.10. Pago
insuficiente 31
Sección 3.11. Notificación
entregada por JICA 31
Artículo
IV Revisión de JICA y adquisiciones
que no cumplen con los
procedimientos reglamentarios 31
Sección 4.01. General
31
Sección 4.02.
Revisión de JICA 31
Sección 4.03. Adquisiciones
que no cumplen con los procedimientos
Reglamentarios 32
Sección 4.04. Información
a publicarse 32
Artículo
V Desembolso 33
Sección 5.01. Procedimiento
de desembolso 33
Sección 5.02. Establecimiento
de obligación 33
Sección 5.03. Suficiencia
de los documentos 33
Sección 5.04. Documentos
adicionales 33
Sección 5.05. Notificación
de Desembolso 33
Número
de Artículo Encabezamiento Pág.
Sección 5.06.
Notificación de Finalización de Desembolso 34
Sección 5.07. Condiciones
precedentes para hacer desembolso 34
Artículo
VI Recursos, imposibilidad de
ejercer derechos, ninguna exención;
ninguna discriminación, prenda negativa,
administración 34
Sección 6.01. Recursos
de JICA 35
Sección 6.02. Imposibilidad
de Ejercer Derechos 36
Sección 6.03. Ninguna
Exención de las Obligaciones del Prestatario 36
Sección 6.04. No
Discriminación 36
Sección 6.05.
Prenda Negativa 36
Sección 6.06. Administración
relacionada con el Contrato de Préstamo 37
Artículo
VII Garantía del Préstamo 38
Sección 7.01.
Ningún Requisito de Garantía 38
Sección 7.02. Garantía
del Préstamo 38
Sección 7.03. Garantía
Adicional 39
Artículo
VIII Arbitraje 39
Sección 8.01. Tribunal
de Arbitraje 39
Sección 8.02.
Partes del Arbitraje 39
Sección 8.03.
Árbitros 39
Sección 8.04. Juicios
Arbitrajes 40
Sección 8.05. Laude
Arbitral 40
Sección 8.06. Costos
del Tribunal de Arbitraje 41
Sección 8.07. Disolución
del Tribunal de Arbitraje 41
Sección 8.08. Ejecución
del Laudo Arbitral 41
Artículo
IX Leyes vigentes; impuestos y
gastos; notificaciones y
solicitudes; formalización 41
Sección 9.01.
Leyes vigentes 41
Sección 9.02.
Impuestos y gastos 42
Sección 9.03.
Notificaciones y solicitudes 42
Sección 9.04. Formalización
42
Sección 9.05. Fracciones
42
Artículo
X Vigencia y Terminación del
Contrato de Préstamo 42
Sección 10.01. Pruebas
de autoridad y muestras de firmas 42
Sección 10.02. Opinión
Legal 43
Sección 10.03. Fecha
de entrada en vigencia 43
Sección 10.04. Terminación
del Contrato de Préstamo 43
Términos y Condiciones Generales para Préstamos de
Asistencia Oficial
Para el Desarrollo (AOD) del Japón
Artículo I
Introducción; Inconsistencia
Sección
1.01. Introducción
El
propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los
"Términos y Condiciones Generales") es estipular los términos y condiciones
generalmente aplicables a los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece
JICA.
Sección
1.02. Inconsistencia con el Contrato de
Préstamo
Si
alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con
alguna disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y
Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna disposición
de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del Contrato de
Préstamo o de la Garantía.
Artículo II
Definiciones; referencias a artículos y secciones;
encabezamientos
Sección
2.01. Definiciones
Los
siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se utilicen
en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del Contrato de
Préstamo acuerden lo contrario.
(a) "Fecha
de Acumulación" significa la fecha que tenga lugar ciento veinte días (120)
días después de la firma del Contrato de Préstamo, cuando se empiece acumular
la Comisión de Compromiso.
(b) "Cualquier Otro Cargo" significa cualquier
monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el principal o
intereses, en virtud del Contrato de Préstamo.
(c) "Tribunal
de Arbitraje" significa un tribunal integrado por tres (3) árbitros designados
según la Sección 8.03., párrafo (1).
(d) "Laudo"
significa un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje.
(e) "Prestatario" significa la parte del Contrato
de Préstamo a la cual se otorga el Préstamo.
(f) "Comisión
de Compromiso" significa una comisión que será pagada por el Prestatario a JICA
a la tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no
utilizado de los recursos del préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión
de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula
en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo.
(g) "Fecha de Finalización" significa la fecha de
finalización del desembolso de los recursos del Préstamo que será especificada
por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3
adjunto al presente.
(h) "Período
de Desembolso" significa el período que se estipula en el Contrato de Préstamo.
(i) "Tasa de Descuento" significa la tasa de
rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40) días antes de la Fecha
de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor ni el más cercano al
período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo Solicitado hasta la fecha
programada de anticipo del principal de conformidad con el calendario de
amortización adjunto al Contrato de Préstamo o la fecha programada de pago de
intereses del préstamo, según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el
período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un
(1) mes sea redondeada a un (1) mes. Sin perjuicio de lo anterior, si el
período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de
rendimiento de los bonos del gobierno del Japón anteriormente mencionados será
de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que JICA decidiere razonablemente.
(j) "Agencia
Ejecutora" significa la organización que implementará el Proyecto si se designa
en el Contrato de Préstamo.
(k) "Bienes
y Servicios" significa bienes y servicios brindados por un contratista o
consultor que se financiarán con los recursos del Préstamo.
(l) "Garantía" significa una promesa por escrito a
JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario que no sea el
Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una de las
responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del
Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.
(m) "Garante" significa la entidad mencionada en
el párrafo (l) anterior.
(n) "AOD
del Japón" significa Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japón.
(o) "Préstamos
AOD del Japón" significa los préstamos otorgados por JICA para la Asistencia
Oficial del Japón para el Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral
(ii) párrafo
1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN
SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(p) "JICA"
significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(q) "Opinión Legal" significa una opinión legal
según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).
(r) "Carta Compromiso" significa una promesa hecha
por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la
adquisición de Bienes y Servicios.
(s) "Gravamen" significa una hipoteca, prenda,
tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra garantía real de
cualquier tipo.
(t) "Préstamo" significa el préstamo que se
estipula en el Contrato de Préstamo.
(u) "Contrato de Préstamo" significa el contrato
de préstamo particular, que se podrá modificar ocasionalmente, y al cual
aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato de Préstamo incluye
los Términos y Condiciones Generales aplicables al mismo y todos los anexos y
acuerdos complementarios.
(v) "Cargo por Morosidad" significa un cargo que
será pagado por el Prestatario a JICA calculado a una tasa de dos por ciento
(2%) por año por encima de la tasa de intereses especificada en el Contrato de
Préstamo sobre el monto atrasado del principal, intereses o Cualquier Otro
Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme
al Contrato de Préstamo por un período a partir de la fecha de vencimiento
hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas
fechas.
(w) "Fecha de Pago" significa la fecha que se
especifica en el Contrato de Préstamo cuando se vencen los intereses y/o la
Comisión de Compromiso.
(x) "Prima sobre Anticipo" significa un cargo que
será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula deduciendo el monto (a)
del monto (b) que se especifican a continuación, respectivamente:
(a) el monto del principal del Contrato de Préstamo
que será pagado por
anticipado;
(b) la suma de los montos respectivos de los
siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno descontado a la Tasa de Descuento
aplicable, por el período que abarca pero excluye la Fecha de Anticipo
Solicitado e incluye la tasa programada respectiva de la amortización del
principal de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de
Préstamo (para el siguiente numeral (i)) o la fecha programada respectiva del
pago de intereses (para el siguiente numeral (ii)), según corresponda, siempre
y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule
mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a un (1) mes:
(i) el monto del principal del Contrato de Préstamo
que se pagará por anticipado; y
(ii) el monto de intereses que se acumularán sobre
el monto del numeral (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al principal
conforme al Contrato de Préstamo, en el supuesto de que el monto del principal
se habría amortizado de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al
Contrato de Préstamo.
Sin
perjuicio de lo anterior, si el monto de (a) es mayor o igual al monto descrito
en (b), no se cobrará ninguna Prima sobre Anticipo con respecto al principal
del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado.
(y) "Proyecto" significa el proyecto o programa
para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Contrato de
Préstamo y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente mediante
acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(z) "Bienes Públicos" significa bienes del
Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del mismo y de
cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para cuenta o
beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en divisas y
oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de un banco
central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el
Prestatario.
(aa) "Fecha
de Anticipo Solicitado" significa una fecha estipulada en una notificación
escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta que le gustaría
hacer un anticipo del principal conforme al Contrato de Préstamo.
(bb)
"Cuotas Posteriores" significa cualquier
cuota de amortización del principal para el cual JICA ha emitido la
notificación que se estipula en la Sección 3.11.
(cc) "Tercer
Árbitro" significa un tercer (3er)
árbitro según se estipula en la Sección 8.03.
Sección
2.02. Referencias a artículos y
secciones
Las
referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o secciones son
para artículos o secciones de los Términos y Condiciones Generales.
Sección
2.03. Encabezamientos
Los
encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones
Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los
Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de
Compromiso;
Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago
Insuficiente
Sección
3.01. Monto del Préstamo
El monto
del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato de
Préstamo. Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA dentro del
límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de desembolsos
estipulado en el Artículo V.
Sección
3.02. Amortización
(1) El
principal del Préstamo será amortizable de conformidad con el calendario de
amortización adjunto al Contrato de Préstamo.
(2) Cuando
se hayan realizado todos los desembolsos en virtud del Contrato de Préstamo y
el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto total del
Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el
total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas
las cuotas posteriores de amortización del principal según se indica en el
calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, excluyendo las
Cuotas Posteriores; siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones menores
a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la
primera cuota de las cuotas posteriores.
(3) El
Prestatario podrá, después de que se le entregue una notificación por escrito a
JICA no menos de cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado,
pagar por anticipado todo o parte del principal del Préstamo pendiente en la
Fecha de Anticipo Solicitado junto con los intereses acumulados y la Prima
sobre Anticipo. El monto pagado por anticipado por el principal del Préstamo se
aplicará en principio a las cuotas de amortización del principal en orden
inverso de vencimiento.
(4) Cualquier
pago hecho antes de la fecha de vencimiento que se especifica en el calendario
de amortización entonces aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo
(3) anterior no se considerará un pago anticipado del Préstamo ni tampoco
liberará al Prestatario del pago de intereses hasta la fecha inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento.
Sección
3.03. Intereses
Los
intereses a la tasa que se especifica en el Contrato de Préstamo se pagarán
semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y pendiente.
Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las cuales se
desembolsan los recursos del Préstamo.
Sección
3.04. Comisión de Compromiso
(1) El Prestatario
pagará la Comisión de Compromiso a JICA semestralmente por el período que
incluye la Fecha de Acumulación hasta la Fecha de Finalización que se estipula
en el párrafo (2).
(2) Dicha Comisión de Compromiso se pagará
atrasada en cada Fecha de Pago:
(a)
(en
caso del pago inicial de la Comisión de Compromiso) por el período que
transcurre desde la Fecha de Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha
de Pago o después de la Fecha de Acumulación;
(b)
(en
caso de cada pago posterior de la Comisión de Compromiso que no sea el último
pago) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente
anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago; y
(c)
(en
caso del último pago de la Comisión de Compromiso) por el período que
transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior a la Fecha de
Finalización hasta la Fecha de Finalización.
Sección
3.05. Ajuste de la Fecha de Pago
Sin
perjuicio de la Sección 3.03. y la Sección 3.04., para cada uno de los
siguientes casos, cada pago que tenga que hacerse en cada Fecha de Pago se
vencerá más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después
de cada Fecha de Pago:
(1) si
alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar en el período que transcurre
desde e inclusive el día en el cual se hace el primer desembolso y hasta e
inclusive la Fecha de Finalización;
(2) si la
Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de
Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la
Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar
dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;
(3) si
alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el
período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e inclusive
la Fecha de Finalización; y
(4) si la
Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante
el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta e
inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses
después de la Fecha de Finalización.
Sección
3.06. Cargo por Morosidad
(1) En
caso de que se demore la amortización del principal o el pago de intereses o
Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre
Anticipo) de conformidad con el Contrato de Préstamo, los intereses que se
especifican en la Sección 3.03. dejarán de acumularse sobre dicho monto moroso
del principal en o después de la fecha de vencimiento y se tendrá que pagar un
Cargo por Morosidad.
(2) Cuando la
fecha de vencimiento no sea un día hábil bancario en Japón, el Cargo por
Morosidad será exonerado si el pago se hace el día hábil bancario
inmediatamente posterior.
Sección
3.07. Cálculo de Intereses, Comisión de
Compromiso, Prima sobre Anticipo y Cargo por
Morosidad
Los
intereses, la Comisión de Compromiso, la Prima sobre Anticipo y el Cargo por
Morosidad se acumularán diariamente y se calcularán con base en un año de
trescientos sesenta y cinco (365) días y el número de días transcurridos.
Sección
3.08. Lugar y hora del pago
(1) El
Prestatario, a más tardar a las 12:00 mediodía, hora de Tokio, en la fecha de
vencimiento, tendrá que haber acreditado todas las amortizaciones y/o anticipos
del principal y pagos de intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del
Contrato de Préstamo a la cuenta de JICA, que será designada por JICA.
(2) Si
alguna amortización, pago y/o anticipo que tenga que hacer el Prestatario en
virtud del Contrato de Préstamo se vence en algún día que no sea un día hábil
bancario en Japón, dicha amortización, pago y/o anticipo se hará el día hábil
bancario inmediatamente posterior en Japón.
Sección
3.09. Moneda
La
amortización del principal y el pago de intereses y Cualquier Otro Cargo se
harán en yenes japoneses.
Sección
3.10. Pago insuficiente
Si el
monto pagado por el Prestatario es menor que el monto total vencido en virtud
del Contrato de Préstamo, el Prestatario acuerda que el monto pagado se
aplicará y asignará en el siguiente orden: (i) el Cargo por Morosidad, (ii) la
Comisión de Compromiso, (iii) la Prima sobre Anticipo, (iv) los intereses y (v)
el principal. Sin perjuicio de lo anterior, JICA podrá aplicar y asignar el
monto recibido en el orden en que lo decida.
Sección
3.11. Notificación entregada por JICA
JICA
podrá, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario una notificación
relativa al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo que aparezcan en el
Formulario No. 1 aquí adjunto o en cualquier otro formulario que JICA considere
apropiado.
Artículo IV
Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con
los procedimientos reglamentarios
Sección
4.01. General
Los
Bienes y Servicios se adquirirán de acuerdo con las normas para adquisiciones y
las normas para la contratación de consultores.
Sección
4.02. Revisión de JICA
JICA
podrá revisar los procedimientos de adquisiciones, documentos y decisiones del
Prestatario. El Prestatario presentará a JICA, para referencia de JICA,
cualquier documento e información relacionada que JICA pudiera razonablemente solicitar.
El Contrato de Préstamo especificará hasta qué punto aplicará la revisión de
JICA a los Bienes y Servicios. El derecho de JICA a realizar dicha revisión no
se considerará una obligación de JICA. El Prestatario no estará exento de
ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo a causa de la
decisión de JICA de realizar dicha revisión.
Sección
4.03. Adquisiciones que no cumplen con
los procedimientos reglamentarios
JICA
no financia gastos para Bienes y Servicios que, en la opinión de JICA, no se
hayan adquirido conforme a los procedimientos acordados, y JICA cancelará esa
porción de los recursos del Préstamo asignados a los Bienes y Servicios que se
hayan comprado sin cumplir los procedimientos reglamentarios. JICA podrá,
además, utilizar otras reparaciones en virtud del Contrato de Préstamo. La
política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como el Prestatario
con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón
acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización
de dichos contratos. En aplicación de esta política, JICA;
(a) rechazará toda propuesta de adjudicación si
determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en
prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión y
(b) determinará
que, durante el plazo que establezca JICA, un Contratista no es elegible para
que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en
algún momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas
corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por
Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón.
(2)Si JICA recibe información relacionada con
sospechas de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar
contratos que serán financiados con los recursos del Préstamo, el Prestatario
brindará a JICA la información que JICA pudiera razonablemente solicitar,
incluida la información relacionada con cualquier funcionario interesado del
gobierno y/o organizaciones públicas del país del
Prestatario.
(3) El Prestatario no podrá ni pedirá a la Agencia
Ejecutora que brinde un trato injusto o desfavorable a la persona y/o compañía
que brindó la información relacionada con la sospecha de prácticas corruptas o
fraudulentas al concursar o formalizar contratos que se financiarán con los
recursos del Préstamo a JICA y/o el Prestatario/Agencia Ejecutora.
Sección
4.04. Información a publicarse
Tras estimarse
que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, ésta podrá dar a
conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y
domicilio del adjudicatario respecto a la adjudicación del contrato, el nombre
y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato. El
Prestatario deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para
garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación y se
consigne en documentos de adquisiciones, tales como documentos y contratos de
licitación.
Artículo V
Desembolso
Sección
5.01. Procedimiento de desembolsos
Los
recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA según lo requiera el avance
del Proyecto y de conformidad con el procedimiento de desembolsos.
Sección
5.02. Constitución de obligación
Un
desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de desembolsos constituirá
una obligación válida y vinculante para el Prestatario conforme a los términos
del Contrato de Préstamo con respecto a dicho desembolso a partir de la fecha
del desembolso.
Sección
5.03. Suficiencia de los documentos
Todos
los documentos o pruebas requeridas conforme al procedimiento de desembolsos
deben ser suficientes en cuanto a forma y contenido y que sean satisfactorios
para JICA para que ésta pueda confirmar que todos los recursos del Préstamo que
se desembolsarán serán utilizados exclusivamente para el propósito que se
especifica en el Contrato de Préstamo.
Sección
5.04. Documentos adicionales
El
Prestatario brindará a JICA cualquier documento o evidencia adicional que
respalde los documentos o evidencias mencionados en la Sección anterior y que
JICA pudiera razonablemente solicitar.
Sección
5.05. Notificación de Desembolso
Después
de efectuar un desembolso, JICA enviará al Prestatario una Notificación de
Desembolso en el Formulario No. 2 aquí adjunto.
Sección
5.06. Notificación de Finalización de
Desembolso
Cuando
(i) se ha desembolsado el monto total del Préstamo excluyendo la Categoría para
la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como
se estipula en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo, (ii) haya expirado el
Período de Desembolso, o (iii) el Prestatario haya notificado a JICA de que no
se requiere ningún otro desembolso para el Proyecto según se estipula en el
siguiente párrafo, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Finalización
de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.
Cuando
el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto del Préstamo
y no se requiera ningún otro desembolso para el Proyecto, el Prestatario
entregará una notificación escrita sobre tal hecho a JICA no menos de treinta
(30) días antes de la fecha solicitada de finalización del desembolso.
Sección
5.07. Condiciones precedentes para
hacer desembolsos
JICA
no está obligada a hacer ningún desembolso a menos que se cumplan todas las
condiciones estipuladas en cada uno de los siguientes párrafos en el momento de
hacer cada desembolso. El cumplimiento de dichas condiciones será determinado
por JICA.
(1) Los
documentos estipulados en las Secciones 5.03. y 5.04. satisfagan los requisitos
mencionados en dichas Secciones y sean satisfactorios para JICA.
(2) No se haya enviado ninguna orden o notificación
de embargo provisional, embargo de preservación o embargo (incluido cualquier
procedimiento que se realice fuera del Japón), con respecto a alguna cuenta por
cobrar del Prestatario en contra de JICA.
(3) No haya ocurrido ningún evento que genere las
reparaciones de JICA estipuladas en la Sección 6.01.
(4) El Prestatario no haya incumplido ninguna
disposición estipulada en el Contrato de Préstamo, y no exista la amenaza de
que pudiera ocurrir dicho incumplimiento en o después del desembolso
pertinente.
Artículo VI
Recursos; imposibilidad de ejercer derechos;
ninguna exención;
ninguna discriminación; prenda negativa;
administración
Sección
6.01. Recursos de JICA
Cuando
ocurra y continúe ocurriendo cualquiera de lo siguiente, JICA podrá mediante notificación
al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, suspender total o parcialmente los
derechos del Prestatario, y/o exigir que el Prestatario y/o el Garante, si lo
hubiere, implementen totalmente el recurso apropiado satisfactorio para JICA.
Si cualquiera de lo siguiente continúa por un período de treinta (30) días a
partir de la fecha de dicha notificación, JICA podrá dar por terminado el
desembolso y/o podrá declarar que todo el principal pendiente, con intereses y
Cualquier Otro Cargo, se vencerá y pagará inmediatamente y después de dicha
declaración dicho principal, intereses y Cualquier Otro Cargo se volverán
inmediatamente vencidos y pagaderos:
(a) Incumplimiento
del Prestatario en la amortización del principal y/o pago de intereses o
Cualquier Otro Cargo conforme a (i) el Contrato de Préstamo y/o (ii) cualquier
otro Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra
garantía del Prestatario para cualquier otro Contrato de Préstamo con JICA;
(b) Incumplimiento del Garante, si lo hubiere, en
la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo
conforme a (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre
JICA y el Garante y/o (iii) cualquier otra garantía del Garante para cualquier
otro contrato de préstamo con JICA;
(c) Incumplimiento de cualquier otro término y
condición, cláusula o acuerdo por parte del Prestatario o el Garante, si lo
hubiere, conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere;
(d) El
Prestatario o la Agencia Ejecutora podría, sin el consentimiento de JICA, (i)
haber cedido o traspasado, total o parcialmente, cualquiera de sus obligaciones
derivadas del Contrato de Préstamo; o (ii) haber vendido, arrendado,
traspasado, cedido o de otro modo dispuesto de algún bien o activo financiado
total o parcialmente con los recursos del Préstamo, excepto con respecto a
transacciones en el curso ordinario de actividades comerciales que, en la
opinión de JICA, (A) no afectan de manera significativa ni adversa la capacidad
del Prestatario para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del
Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad
de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquier de sus obligaciones
derivadas o celebradas conforme al Contrato de Préstamo o para alcanzar los
objetivos del Proyecto; y (B) no afectan significativa ni adversamente la
situación financiera u operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;
(e) El
Prestatario o la Agencia Ejecutora han dejado de existir en la misma forma
legal que la existente en la fecha del Contrato de Préstamo;
(f) Se ha
tomado alguna medida para la disolución o suspensión de operaciones del
Prestatario o la Agencia Ejecutora;
(g) En la
opinión de JICA, la naturaleza legal, propiedad o control del Prestatario o la
Agencia Ejecutora han cambiado con respecto a la que existente en la fecha del
Contrato de Préstamo de manera que afecten de manera adversa y significativa
(i) la capacidad del Prestatario para cumplir con cualquiera de sus
obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos
del Proyecto; o (ii) la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con
cualquiera de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato de
Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y
(h) Ha surgido alguna circunstancia (incluyendo
guerra, guerra civil, terremoto, inundación, declaración del Prestatario o el
Garante, si lo hubiere, sobre su incapacidad para pagar sus deudas, etc.) que
hace improbable, en la opinión razonable de JICA, que el Proyecto pueda
llevarse a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo hubiere, pueda cumplir
con sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la
hubiere.
Sección
6.02. Imposibilidad de ejercer derechos
La
imposibilidad o demora por parte de JICA al ejercer cualquiera de sus derechos
en virtud del Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se
interpretará como una renuncia, y ningún ejercicio único o parcial por parte de
JICA de alguno de sus derechos conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía,
si la hubiere, afectará el ejercicio adicional por parte de JICA de dicho
derecho(s) o de cualquier otro derecho.
Sección
6.03. Ninguna exención de las
obligaciones del Prestatario
Todo reclamo
o conflicto relacionado con algún contrato será solucionado entre las partes y
ninguno de dichos reclamos o conflictos exonerará al Prestatario de ninguna
obligación adquirida en virtud del Contrato de Préstamo.
Sección
6.04. Ninguna discriminación
Con
respecto a la amortización del principal y el pago de intereses o Cualquier
Otro Cargo requerido en el Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Garante,
si lo hubiere, prometerán que no darán a las deudas con JICA un trato menos
favorable que cualquier otra deuda salvo las deudas a corto plazo.
Sección
6.05. Prenda negativa
(1) Si el
Prestatario es un país soberano y se crea algún Gravamen sobre
algún Bien Público, como una garantía por alguna deuda externa, que pudiere
resultar en una prioridad para el beneficio del acreedor de dicha deuda externa
en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho Gravamen podrá,
a menos que JICA acuerde lo contrario, ipso facto y sin ningún costo para JICA,
garantizar de manera equitativa y proporcional el principal, intereses y
Cualquier Otro Cargo del Contrato de Préstamo, y el Prestatario, al crear o
permitir la creación de dicho Gravamen, no emitirá ninguna disposición expresa
a ese efecto; siempre y cuando, sin embargo, si por alguna razón constitucional
o legal de otro tipo, dicha disposición no pueda estipularse con respecto a
algún Gravamen creado sobre los bienes de cualquiera de sus subdivisiones
políticas o administrativas, el Prestatario inmediatamente y sin ningún costo
para JICA garantizará el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo conforme
al Contrato de Préstamo por un Gravamen equivalente sobre otros Bienes Públicos
satisfactorios para JICA.
(2) El
Prestatario que no sea un país soberano promete, excepto cuando JICA acuerde lo
contrario por escrito, que:
(a)
si el Prestatario crea algún Gravamen sobre
alguno de sus bienes como garantía por alguna deuda, dicho Gravamen garantizará
de manera equitativa y proporcional el pago del principal, intereses y
Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo, y en la creación de
dicho Gravamen se estipulará una disposición expresa a ese efecto, sin ningún
costo para JICA; y
(b)
si se crea algún Gravamen conforme a derecho
sobre algún bien del Prestatario como garantía por alguna deuda, el Prestatario
otorgará sin ningún costo para JICA, un Gravamen equivalente satisfactorio para
JICA a fin de garantizar el pago del principal, intereses, y Cualquier Otro
Cargo conforme al Contrato de Préstamo.
(3) Las anteriores disposiciones de esta Sección
no aplicarán a: (i) ningún Gravamen creado sobre bienes, en el momento de la
compra de los mismos, exclusivamente como garantía para el pago del precio de
compra de dichos bienes o como garantía por el pago de deuda incurrida con el
propósito de financiar la compra de dichos bienes; o (ii) a ningún Gravamen que
surja en el curso ordinario de transacciones bancarias y que garantice una
deuda que venza no más de un año después de la fecha en que se incurrió
originalmente.
Sección
6.06. Administración relacionada con el
Contrato de Préstamo
(1) El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o
solicitará que se lleve a cabo, con la debida diligencia y eficiencia y en
conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales y de ingeniería
apropiados.
(2) El Prestatario en todo momento operará y dará
mantenimiento o solicitará que se opere y brinde mantenimiento a cualquiera de
las instalaciones pertinentes para el Proyecto de conformidad con las prácticas
y requisitos medioambientales, financieros y de ingeniería apropiados, y
oportunamente según sea necesario, hará o solicitará que se hagan todas las
reparaciones y renovaciones necesarias.
(3) El
Prestatario solicitará que todos los Bienes y Servicios se utilicen exclusivamente
para la implementación del Proyecto conforme al Contrato de Préstamo.
(4) El
Prestatario llevará o solicitará que se lleven libros, cuentas, registros y
documentos adecuados para identificar los Bienes y Servicios, para mostrar el
uso que se haga de los mismos en el Proyecto, para registrar el avance del
Proyecto, y para reflejar, de acuerdo con prácticas de contabilidad apropiadas
y consistentes, las operaciones y situación financiera del Prestatario u otros
beneficiarios del Préstamo.
(5) El Prestatario permitirá o tomará las medidas
que considere necesarias para permitir a los representantes de JICA a que
visiten cualquiera de las instalaciones y obras de construcción incluidas en el
Proyecto y para examinar los Bienes y Servicios y cualquier planta,
instalación, sitio, obras, edificios, bienes, equipo, libros, cuentas,
registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones del
Prestatario conforme al Contrato de Préstamo.
(6) El
Prestatario podrá, en aras de la apropiada administración del Préstamo, brindar
a JICA o solicitar que se le brinde a JICA la información sobre el estatus de
la ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto y sobre la operación y
administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para
el Proyecto en las fechas, en la forma y con el detalle que JICA pudiera
razonablemente solicitar. Dicha información podrá incluir datos relacionados
con los procedimientos de adquisiciones del Prestatario, la situación
financiera y económica del país del Prestatario y su posición de balanza de
pagos internacional.
(7) El
Prestatario se cerciorará de que se lleve a cabo una auditoría de adquisiciones
ex-post por parte de auditores independientes que serán contratados por JICA
para garantizar la razonabilidad y competitividad de los procedimientos de
adquisiciones, en los casos en que JICA considere que dicha auditoría es
necesaria.
(8) En
caso de que surja alguna circunstancia que evite o amenace con evitar la
ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto a tiempo, o la operación y
administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para
el Proyecto, el Prestatario notificará inmediatamente a JICA sobre dicha
circunstancia.
(9) El Prestatario enviará, o solicitará que se
envíe, a JICA, oportunamente después de su formulación, detalles de todos los
planes que resulten en alguna modificación importante del Proyecto, y estarán
sujetos al acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(10) Cada una de las partes del Contrato de
Préstamo podrá, ocasionalmente, según lo pudiera solicitar razonablemente la
otra parte, darle a la otra parte todas las oportunidades razonables para el
intercambio de puntos de vista entre JICA y el Prestatario con respecto a todos
y cada uno de los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo.
(11) El
Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará a la Agencia Ejecutora que
lo lleve a cabo con la debida diligencia a fin de garantizar que se mantenga la
seguridad de los trabajadores y el público general, evitando así serios
accidentes de construcción.
Artículo VII
Garantía del Préstamo
Sección
7.01. Ningún requisito de Garantía
Cuando
JICA no requiera una Garantía, se ignorará todo este Artículo VII.
Sección
7.02. Garantía del Préstamo
Cuando
JICA lo requiera, el Prestatario entregará la Garantía a JICA, firmada por un Garante aceptable para JICA,
inmediatamente después de la firma del Contrato de Préstamo. La Garantía se
brindará sustancialmente en la forma que se estipula en el Formulario 4 aquí
adjunto.
Sección
7.03. Garantía adicional
Cuando
el monto del Préstamo deba incrementarse, el Prestatario entregará a JICA una
Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para JICA, inmediatamente
después de que JICA y el Prestatario hayan aceptado dicho aumento.
Artículo VIII
Arbitraje
Sección
8.01. Tribunal de Arbitraje
Todo
conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la
hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario
(junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y
exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el "Tribunal de
Arbitraje") según se estipule más adelante.
Sección
8.02. Partes del Arbitraje
Las
partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante,
si lo hubiere, por otro lado.
Sección
8.03. Árbitros
(1) El
Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros designados de la
siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA, un segundo árbitro
por el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el
Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces
lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el "Tercer Árbitro")
será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no pueden llegar a un
acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de conflictos
internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a un árbitro,
ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.
(2) Cuando
algún árbitro designado conforme al párrafo anterior renuncie, muera o de otra
manera no esté en capacidad de actuar como árbitro, se designará un sucesor sin
demora del mismo modo que se prescribe para la designación del árbitro
original, y dicho sucesor tendrá todas las facultades y derechos del árbitro
original.
(3) Ninguna
persona que tenga intereses personales o financieros directos en el asunto(s)
sometido a arbitraje podrá designarse como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá
todos los conflictos que pudiesen derivarse de este párrafo.
(4) El Tercer Árbitro no podrá ser una persona de
la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.
(5) Todos
y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del
presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán
conforme a él.
Sección
8.04. Juicios arbitrales
(1) Los
juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y se entablarán enviando
una solicitud de arbitraje por escrito de una de las partes a la otra parte.
Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule la naturaleza del
conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o deseada. En un
plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud, cada una de
las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación, domicilio,
profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.
(2) Si, en un plazo de sesenta (60) días después
de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un acuerdo
sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado
de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer Árbitro,
conforme a la Sección 8.03., párrafo (1).
(3) El
lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante acuerdo
entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer
Árbitro. En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la
fecha de designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por
parte del Tercer Árbitro conforme a la Sección 8.03., párrafo (1), según sea el
caso, el Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar,
fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares,
fechas y horas de la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje
serán determinados por el Tribunal de Arbitraje.
(4) El
Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar
a las partes que presenten a los testigos, documentos, etc., que se consideren
necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas
con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier
caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de
Arbitraje.
Sección
8.05. Laudo Arbitral
(1) El
Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte
(120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje,
siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este
período si lo considera necesario.
(2) El
Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de
Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y
vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el
Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría
incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos
emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una copia de los documentos del Laudo
Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de
las partes.
(4) El
Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.
Sección
8.06. Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los
costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:
(a)
Remuneración de los árbitros y cualquier otra
persona cuyos servicios podrían requerirse durante el proceso arbitral;
(b)
Gastos
incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluyendo los gastos relativos a la
notificación que se estipula en la Sección 8.04.; y
(c)
Cualquier gasto pagado por las partes y que
el Tribunal de Arbitraje considere que es un costo del Tribunal de Arbitraje.
(2) El monto de la remuneración de un árbitro que
no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la designación
de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será determinado
mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el
Tribunal Arbitral.
(3) El
Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes
iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para
cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el
párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una o ambas partes de
conformidad con los términos del Laudo.
Sección
8.07. Disolución del Tribunal de
Arbitraje
El
Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas
de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 8.05., párrafo (3) se
hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan
pagado en su totalidad.
Sección
8.08. Ejecución del Laudo Arbitral
Si en
un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los
documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las partes
podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar un proceso para la
ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga obligaciones
conforme al Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción competente. Sin
embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea legal o de otro
modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.
Artículo IX
Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones
y solicitudes; formalización
Sección
9.01. Leyes vigentes
La validez,
interpretación y cumplimiento del Contrato de Préstamo y la Garantía, si la
hubiere, se regirán por las leyes y regulaciones del Japón.
Sección
9.02. Impuestos y gastos
(1) El
Prestatario y/o otros beneficiarios del Préstamo
pagarán todos los impuestos, cargos y otros gastos gravados a JICA dentro del
país del Prestatario en relación con el Contrato de Préstamo y su
implementación.
(2) El Prestatario pagará o solicitará que se
paguen todos los cargos bancarios y/o comisiones por desembolso de los recursos
del Préstamo, amortización del principal o pago de intereses o Cualquier Otro
Cargo conforme al Contrato de Préstamo.
Sección
9.03. Notificaciones y solicitudes
Cualquier
notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o que una o ambas
partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del Contrato de Préstamo
o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se considerará que dicha
notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o hecha cuando se haya
enviado personalmente, recibido por correo normal o certificado a la otra parte
a la cual se le tenga que entregar o hacer en el domicilio de dicha parte según
se especifica en el Contrato de Préstamo o cualquier otra dirección que dicha
parte haya designado mediante notificación a la otra parte que entrega la
notificación o hace la solicitud.
Sección
9.04. Formalización
El
Contrato de Préstamo se firmará en dos ejemplares en inglés, cada uno de igual
tenor y a un solo efecto.
Sección
9.05. Fracciones
Cualquier
fracción menor a un yen (\1,00) que pudiera aparecer en el cálculo de intereses
o Cualquier otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo no se tomará en
cuenta.
Artículo X
Vigencia y terminación del Contrato de Préstamo
Sección
10.01. Prueba de autoridad y muestras
de firmas
(1) El
Prestatario brindará a JICA pruebas satisfactorias de autoridad para la
persona(s) que elaborará, firmará y otorgará los documentos necesarios para la
implementación del Contrato de Préstamo, junto con una muestra de firma
autenticada de cada una de dichas personas.
(2) Cuando
se haya hecho algún cambio pertinente a las pruebas de autoridad mencionadas en
el párrafo anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre este
hecho, brindando a JICA nuevas pruebas satisfactorias de la autoridad.
(3) Cuando
se ha designado una persona(s) para que reemplace a una persona(s) que se
especifique en las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo (1) anterior,
el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre el hecho, brindando a JICA
una muestra de firma autenticada de la persona(s) recientemente designada.
Sección
10.02. Opinión legal
(1) El
Prestatario brindará a JICA una opinión legal (en lo sucesivo la "Opinión
Legal"), sustancialmente en la forma que se estipula en el formulario 5 y
cuando se requiera en el formulario. 6 aquí adjuntos, preparada y certificada
por una persona aceptable para JICA, mostrando:
(a)
Con respecto al Prestatario, que el Contrato
de Préstamo ha sido debidamente autorizado y firmado y otorgado en nombre del
Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario
con respecto a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y
todos los demás procedimientos necesarios para la implementación del Contrato
de Préstamo han sido debidamente efectuados y llevados a cabo Y
(b)
Con
respecto al Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido debidamente
autorizada y firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una
obligación válida y vinculante del Garante con respecto a todos sus términos y
condiciones.
(2) Después
de que el Contrato de Préstamo entra en vigencia, el Prestatario brindará a
JICA dicha Opinión(es) Legal adicional preparada y certificada por la persona
anteriormente mencionada, sobre asuntos relacionados con el Contrato de
Préstamo y la Garantía, si la hubiere, según JICA pudiera solicitar
ocasionalmente.
Sección
10.03. Fecha de entrada en vigencia
El
Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que JICA se declare
satisfecha con las pruebas de autoridad y las muestras de firma mencionadas en
la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección
10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere. JICA notificará
inmediatamente al Prestatario por escrito sobre la fecha de entrada de vigencia
del Contrato de Préstamo.
Sección
10.04. Terminación del Contrato de
Préstamo
(1) Si el
Contrato de Préstamo no ha entrado en vigencia en un plazo de ciento veinte (120)
días (iniciando en la fecha de firma del Contrato de Préstamo), el Contrato de
Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se darán por terminados, a menos que
JICA, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha
posterior para el propósito de esta Sección. JICA notificará inmediatamente al
Prestatario sobre dicha fecha posterior.
(2) Cuando
el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado y todos los
intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato
de Préstamo, hayan sido completamente pagados, el Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hubiere, se darán inmediatamente por terminados.
Fecha:
No. Ref.:
(Nombre
y dirección del Prestatario)
Atención:
Damas
y caballeros:
NOTIFICACION
RELACIONADA CON LA COMISIÓN DE COMPROMISO, INTERESES Y
PRINCIPAL
Fecha
de vencimiento en Tokio:
Vencimiento
del principal:
Vencimiento
de intereses:
Vencimiento
de Comisión de Compromiso:
Total:
Nos gustaría
informarle que el monto anterior según se especifica en la hoja(s) adjunta se
vencerá
el
___________.
Apreciaríamos
si, después de verificar el monto, usted acredita el monto verificado a la
siguiente
cuenta
a más tardar a las 12 mediodía en la fecha de vencimiento, hora de Tokio.
Cuenta No.:
Nombre de Beneficiario:
Banco del Beneficiario:
Atentamente,
(Firma
Autorizada)
Adjunto:
(Formulario
No. 2)
(Nombre
y dirección del Prestatario)
Fecha:
No.Ref.:
Atención:
Damas
y caballeros:
NOTIFICACION
DE DESEMBOLSO
Por el
presente le notificamos que a partir de ________ hasta ________ (conforme al
documento
Adjunto)
hemos hecho desembolsos por un total de ______________.
Atentamente,
(Firma
Autorizada)
(Formulario
No. 3)
Fecha:
No.
Ref.:
________________________
(Nombre
y dirección del Prestatario)
Atención:
Damas
y caballeros:
NOTIFICACION
DE FINALIZACIONN DE DESEMBOLSOS
En
referencia al Contrato de Préstamo No._____ con fecha de _____, por el presente
le
notificamos
que hemos realizado todos los desembolsos en virtud de dicho Contrato de
Préstamo.
Los
detalles de los desembolsos conforme al Contrato de Préstamo son los
siguientes:
1. Límite de préstamo (A): \
2. Total acumulado de desembolsos (B): \
3. Saldo no Utilizado (A-B): \
4. Fecha de desembolso final:
5. Fecha de finalización de desembolsos:
También
deseamos notificarle que dicho Contrato de Préstamo se implementará a partir de
ahora
de la
siguiente manera:
1. Calendario de amortización:
2. Fechas de vencimiento de pagos de intereses:
(1) Fecha de vencimiento del próximo pago:
(2) Fecha de vencimiento en el futuro:
3. Fechas de vencimiento de pagos de la Comisión de
Compromiso:
(1) Fecha de vencimiento del próximo pago:
(2) Fecha de vencimiento en el futuro:
Atentamente,
(Firma
Autorizada)
(Formulario
No. 4)
Fecha:
No.
Ref.:
AGENCIA
DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
DEL JAPÓN
Tokio,
Japón
Atención:
Presidente
Damas
y caballeros:
GARANTÍA
En contraprestación
del Préstamo de ______________ yenes japoneses (\__________ que será otorgado a
(nombre del Prestatario) (en lo sucesivo el "Prestatario") por la
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo
"JICA") en virtud del Contrato de Préstamo No.___, con fecha _______,
entre el Prestatario y JICA (en lo sucesivo el "Contrato de Préstamo"), el
suscrito, actuando por y en nombre del (nombre del Garante) (en lo
sucesivo el "Garante"), por el presente manifiesto:
1. Que
el Garante ha aceptado todas las disposiciones del Contrato de Préstamo y
acuerda garantizar de manera conjunta y solidaria con el Prestatario todas y
cada una de las responsabilidades que se deriven o relacionen con las
obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.
2. Que el Garante acuerda además que:
(1) El
Garante garantiza la amortización puntual y debida y/o pago por anticipado del
principal y el pago de los intereses y Cualquier Otro Cargo (en lo sucesivo
"Cualquier Otro Cargo") en virtud del Contrato de Préstamo según se estipule en
el Contrato de Préstamo;
(2) El Garante no estará exento de ninguna de sus
obligaciones a tenor de la Garantía a causa de alguna ampliación del
vencimiento, aplazamiento o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio
de derecho o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o
ampliación de las disposiciones del Contrato de Préstamo (siempre y cuando si
aumenta el principal del Préstamo, el Garante quedará exento de sus
obligaciones en la medida de dicho aumento, a menos que el Garante y JICA
acuerden lo contrario por escrito;
Fecha:
(3) Siempre
y cuando alguna parte de las deudas en virtud del Contrato de Préstamo esté
pendiente y morosa, el Garante:
i)
No tomará ninguna medida que evite o interfiera
con el cumplimiento del Prestatario o cualquier otro beneficiario del Préstamo,
si lo hubiere, de las obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo, y
ii)
No tomará, sin el previo consentimiento por
escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier
otro beneficiario del Préstamo, si lo hubiere, o para la suspensión de sus
actividades.
3. Que el Garante renuncia al derecho de
notificar la aceptación de esta Garantía, notificación de alguna obligación que
le pudiera afectar, notificación con respecto al principal, intereses y
Cualquier Otro Cargo, y notificación de incumplimiento o falta de pago de
cualquiera de sus responsabilidades.
EN FE
DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día ____________ de ________
Atentamente,
(Nombre
del Garante)
(Firma
Autorizada)
(Formulario
No. 5)
Fecha:
No.
Ref.:
AGENCIA
DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
DEL JAPÓN
Tokio,
Japón
Atención:
Presidente
Damas
y caballeros:
OPINIÓN
LEGAL SOBRE EL CONTRATO DE PRÉSTAMO
Con
respecto al Préstamo otorgado por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE
JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") a (nombre del Prestatario) (en
lo sucesivo el "Prestatario") por un monto total del Préstamo que no
exceda _________ de yenes japoneses (\________) como el principal de acuerdo
con los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No. , con fecha _____,
entre el Prestatario y JICA y otros acuerdos complementarios (en lo sucesivo el
"Contrato de Préstamo"), el suscrito, actuando como asesor legal del
Prestatario, certifico lo siguiente:
He
considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Canje de Notas entre el Gobierno de _______________ y el Gobierno del Japón, con fecha de ;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) Evidencia de Autoridad y Muestras de Firmas,
con fecha de _____,emitidas por ___________;
(d) Otros documentos
(e) Todas las leyes y regulaciones del país del
Prestatario pertinentes para las facultades y potestades del Prestatario para
preparar, firmar y otorgar el Contrato de Préstamo.
Con
base en lo anterior, por el presente certifico lo siguiente:
1. Que el Contrato de Préstamo ha sido
preparado, firmado y otorgado por (nombre y cargo de la persona autorizada),
quien tiene la facultad y potestad para preparar, firmar y otorgar en
nombre del Prestatario conforme a (leyes o regulaciones) ;
Fecha:
2. Que el Prestatario está autorizado a
solicitar un préstamo de fondos en divisas del exterior conforme a (leyes o
regulaciones) y que los términos y condiciones del Contrato de Préstamo
cumplen las disposiciones de (leyes o regulaciones);
3. Que,
por tanto, el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y preparado, firmado
y otorgado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante
para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones; y
4. Que
la autorización y cualquier otro procedimiento necesarios para la
implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y
concluidos.
EN FE
DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día ____________ de
________
Atentamente,
(Ministro
de Justicia, Fiscal General
u otra
autoridad competente)
(Formulario
No. 6)
Fecha:
No.
Ref.:
AGENCIA
DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
DEL JAPÓN
Tokio,
Japón
Atención:
Presidente
Damas
y caballeros:
OPINIÓN
LEGAL SOBRE LA GARANTÍA
En
referencia a la Garantía otorgada por (nombre del Garante) con respecto
al Préstamo otorgado por la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en
lo sucesivo "JICA") a (nombre del Prestatario) (en lo sucesivo
el "Prestatario") por un monto total del Préstamo que no exceda_________
de yenes japoneses (\______) con el principal de conformidad con los términos y
condiciones del Contrato de Préstamo No._____ , con fecha de_______ , entre el
Prestatario y JICA y otros acuerdos complementarios, (en lo sucesivo el
"Contrato de Préstamo"), el suscrito, actuando como asesor legal de (nombre
del Garante) (en lo sucesivo el "Garante"), certifico lo siguiente:
He
considerado y examinado, entre otras cosas, los siguientes documentos:
(a) El Canje de Notas entre el Gobierno de ____________ y el Gobierno del Japón, con fecha de
______________ ;
(b) El Contrato de Préstamo;
(c) La Garantía, con fecha de __________ (en lo
sucesivo la "Garantía") ; y
(d) Todas las leyes y regulaciones del país del
Prestatario pertinentes para las facultades y potestades del Garante para
preparar, firmar y otorgar el Contrato de Préstamo.
Con
base en lo anterior, por el presente certifico lo siguiente:
1. Que el Garante tiene plenas facultades y
potestades para garantizar deudas en virtud del Contrato de Préstamo otorgado
por JICA al Prestatario de conformidad con los términos y condiciones del
Contrato de Préstamo conforme a (leyes o regulaciones);
2. Que
la Garantía fue preparada y firmada en (fecha), por (nombre y cargo),
quien está autorizado para prepararla y firmarla en nombre del Garante conforme
a (leyes o regulaciones);
3. Que, por tanto, la Garantía ha sido
debidamente autorizada y preparada, firmada y otorgada en nombre del Garante y
constituye una obligación válida y vinculante para el Garante con respecto a
todos sus términos y condiciones; y
4. Que
no se requiere ninguna legislación ni ningún otro procedimiento para la
vigencia de la Garantía.
EN FE
DE LO CUAL, estampo mi firma y mi sello oficial, el día ____________ de
________
Atentamente,
(Ministro
de Justicia, Fiscal General u otra autoridad competente)
Anexo 2
Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos
de Asistencia Oficial para el
Desarrollo (AOD) del Japón
Abril de 2012
ÍNDICE
PARTE I
GENERALIDADES
56
SECCIÓN 1.01 INTRODUCCIÓN 56
SECCIÓN 1.02 LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
57
SECCIÓN 1.03 PROCEDIMIENTOS DISTINTOS DE LA LICITACIÓN
PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI) 57
SECCIÓN 1.04 ELEGIBILIDAD 58
SECCIÓN 1.05 REVISIÓN DE JICA
58
SECCIÓN 1.06 PRÁCTICAS CORRUPTAS O FRAUDULENTAS
59
SECCIÓN 1.07 CONFLICTO DE INTERESES
59
SECCIÓN 1.08 IDIOMA
60
PARTE II
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI) 60
A. TIPO Y TAMAÑO DEL CONTRATO
60
SECCIÓN 2.01 TIPOS DE
CONTRATO
60
SECCIÓN 2.02 TAMAÑO DEL
CONTRATO
61
SECCIÓN 2.03 LICITACIÓN EN
UNA ETAPA: DOS SOBRES Y
LICITACIÓN EN DOS ETAPAS
61
B. PUBLICIDAD Y PRECALIFICACIÓN
62
SECCIÓN 3.01 PUBLICIDAD
62
SECCIÓN 3.02 PRECALIFICACIÓN
DE LICITANTES
62
C. DOCUMENTOS DE LICITACIÓN 63
SECCIÓN 4.01 GENERALIDADES
63
SECCIÓN 4.02 REFERENCIA A JICA
63
SECCIÓN 4.03 GARANTÍA DE
SERIEDAD DE OFERTA
64
SECCIÓN 4.04 CONDICIONES DEL
CONTRATO
64
SECCIÓN 4.05 CLARIDAD DE LOS
DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
65
SECCIÓN 4.06 NORMAS
65
SECCIÓN 4.07 USO DE MARCAS
66
SECCIÓN 4.08 GASTOS EN VIRTUD
DE LOS CONTRATOS
66
SECCIÓN 4.09 MONEDA DE LAS
OFERTAS
66
SECCIÓN 4.10 CONVERSIÓN DE
LAS MONEDAS PARA LA
COMPARACIÓN DE OFERTAS
66
SECCIÓN 4.11 MONEDA DE PAGO
67
SECCIÓN 4.12 CLÁUSULAS DE
AJUSTE DE PRECIOS
67
SECCIÓN 4.13 ANTICIPOS
67
SECCIÓN 4.14 GARANTÍAS DE
FIEL CUMPLIMIENTO Y RETENCIONES
68
SECCIÓN 4.15 SEGUROS
68
SECCIÓN 4.16 CLÁUSULAS DE LIQUIDACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS Y BONIFICACIONES
68
SECCIÓN 4.17 FUERZA MAYOR
69
SECCIÓN 4.18 RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS 69
SECCIÓN 4.19 LEYES VIGENTES
69
D. APERTURA DE LAS OFERTAS, EVALUACIÓN
Y ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO
69
SECCIÓN 5.01 INTERVALO ENTRE
LA INVITACIÓN Y LA
PRESENTACIÓN DE OFERTAS 70
SECCIÓN 5.02 PROCEDIMIENTOS
RELATIVOS A LA APERTURA
DE
OFERTAS
70
SECCIÓN 5.03 ACLARACIÓN O
ALTERACIÓN DE OFERTAS
70
SECCIÓN 5.04 CONFIDENCIALIDAD
DEL PROCESO
70
SECCIÓN 5.05 ANÁLISIS DE LAS
OFERTAS
71
SECCIÓN 5.06 EVALUACIÓN Y
COMPARACIÓN DE OFERTAS
71
SECCIÓN 5.07 POSCALIFICACIÓN
DE LICITANTES
72
SECCIÓN 5.08 INFORME DE
EVALUACIÓN
73
SECCIÓN 5.09 ADJUDICACIÓN DEL
CONTRATO
73
SECCIÓN 5.10 RECHAZO DE
OFERTAS
73
SECCIÓN 5.11 NOTIFICACIÓN A
LOS LICITANTES NO ADJUDICADOS Y
RENDICIÓN DE INFORMACIÓN
74
SECCIÓN 5.12 INFORMACIÓN A
PUBLICARSE
74
Parte I GENERALIDADES
Sección
1.01 Introducción
(1) Las
"Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón"
son aplicables a los Préstamos AOD que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA"), a tenor de la
Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA
ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL JAPÓN.
(2) Dichas
normas estipulan las reglas generales que deben observar los Prestatarios de
Préstamos AOD del Japón para la adquisición de bienes y servicios para un
proyecto de desarrollo financiado, total o parcialmente, por Préstamos AOD del
Japón (El término "Prestatario", como se utiliza en estas Normas,
también hace referencia a la Agencia Ejecutora del proyecto, en tanto el
término "bienes y servicios", como figura en estas Normas, incluye
servicios afines, distintos a los de la consultoría).
(3) Se exige
que los recursos de los Préstamos AOD del Japón se destinen con la debida
atención a las consideraciones económicas, eficiencia y transparencia en el
proceso de adquisición y no discriminación entre los licitantes que reúnan los
requisitos para celebrar contratos de adquisiciones.
(4) La
aplicación de estas Normas a un proyecto en particular, financiado por un
Préstamo AOD que otorgue JICA, se estipulará en un Contrato de Préstamo entre
JICA y el Prestatario.
(5) Estas Normas regirán la relación contractual
entre JICA y el Prestatario, quien es el responsable de la adquisición de los
bienes y servicios. Ninguna disposición de estas Normas deberá interpretarse
como la creación de derechos u obligaciones entre JICA y un tercero, incluidos
los licitantes que participan en la adquisición de bienes y servicios. Los
derechos y obligaciones del Prestatario frente a los licitantes, respecto de
los bienes y servicios por prestarse en el proyecto, serán regidos por los
documentos de licitación que emita el Prestatario conforme a estas Normas.
(6) JICA y el Prestatario acordarán el cronograma
de adquisiciones, fueran previos o en el transcurso de las negociaciones
relativas a los Préstamos AOD del Japón.
Sección
1.02 Licitación pública internacional
(LPI)
JICA
considera que en la mayoría de los casos, la Licitación Pública Internacional
(LPI) es el método que mejor satisface los requisitos de adquisición de bienes
y servicios en los proyectos contenidos en la Sección 1.01 (3). JICA, por
tanto, suele exigir que los Prestatarios obtengan bienes y servicios mediante
la LPI a tenor de los procedimientos contenidos en la Parte II de estas Normas.
Sección
1.03 Procedimientos distintos de la
Licitación Pública Internacional (LPI)
(1) Pueden presentarse situaciones especiales en
las que no resulte adecuada una LPI, por lo que JICA deberá considerar
procedimientos alternativos aceptables en los siguientes casos:
(a)
Cuando el Prestatario desea mantener una
estandarización razonable de sus equipos o repuestos en beneficio de la
compatibilidad de sus equipos actuales.
(b)
Cuando el Prestatario desea mantener la continuidad
de servicios relativos a los bienes y servicios prestados en virtud de un
contrato adjudicado de conformidad con los procedimientos aceptables para JICA.
(c)
Cuando la cantidad de contratistas, proveedores o
fabricantes calificados (en lo sucesivo y en conjunto
"Contratista(s)") es limitada.
(d)
Cuando el monto de la adquisición es tan pequeño
que las empresas extranjeras no estarían interesadas, o las ventajas de la LPI
fueran superadas por la carga administrativa inherente.
(e)
Cuando
además de los casos (a), (b), (c) y (d) anteriormente mencionados, JICA estima
inapropiado cumplir con los procedimientos de la LPI, por ejemplo, en
adquisiciones de emergencia.
(2) En los casos antes mencionados, deberán
aplicarse, según convenga, los siguientes métodos de modo que cumplan, en la
mayor medida posible, con los procedimientos de la LPI:
(a)
Licitación Internacional Limitada (LIL), la cual es
en esencia una Licitación Pública Internacional por invitación directa y sin
una publicación abierta;
(b)
Comparación
Internacional de Precios, que es un método de adquisición en el que se comparan
cotizaciones de precios de varios (por lo general un mínimo de tres)
proveedores nacionales y/o extranjeros para garantizar precios competitivos; y
(c)
Contratación Directa.
(3) Estas
Normas no se aplicarán en la adquisición de bienes y servicios que, por su
naturaleza o alcance, es poco probable que interesen a empresas extranjeras y,
por tanto, se adquieran en el mercado nacional. La adquisición de dichos bienes
y servicios, no obstante, se llevará a cabo prestando la debida atención a las
consideraciones estipuladas en la Sección 1.01 (3). JICA estima apropiado
efectuar dicha adquisición mediante Licitación Pública Local (LPL) conforme a
los procedimientos de adquisiciones generalmente empleados en el país del
Prestatario.
Sección
1.04 Elegibilidad
(1) Para ser
elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el
Contratista:
(a) será una empresa del país de origen elegible,
según se estipula en el Contrato de Préstamo;
(b) será una empresa elegida por su capacidad
propia;
(c) no será una empresa indicada en la Sección 1.06
(1); y
(d) no será una empresa que tenga conflicto de
intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La
empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de
la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato
financiado por Préstamos AOD del Japón.
Sección
1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá revisar los procedimientos de
adquisición, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá
presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo documento e
información afín que solicite dentro de lo razonable. En el Contrato de
Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los procedimientos de revisión
respecto de los bienes y servicios que se financiarán con los recursos del
Préstamo.
(2) JICA no
financiará gastos por bienes y servicios que, a su juicio, no fueren adquiridos
de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción
del Préstamo asignada a dichos bienes y servicios que han sido adquiridos de
manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del
Contrato de Préstamo.
Sección
1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas
(1) La
política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como los
Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD
del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y
formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA:
(a) rechazará
toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para
la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al
concursar por el contrato en cuestión;
(b) estimará que, durante el plazo que establezca
JICA, el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato
financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que
el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al
concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u
otra AOD del Japón;
(c) estimará
que el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato
financiado por Préstamos AOD del Japón si el Contratista o subcontratista,
quien celebre un contrato directo con el Contratista, está inhabilitado por
decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de
Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años
desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la inhabilitación cruzada. El
Prestatario confirmará la elegibilidad de los licitantes con este criterio.
(2) Esta
disposición deberá estipularse en los documentos de licitación.
Sección
1.07 Conflicto de intereses
El
Contratista no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un Contratista no
deberá contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación,
en las que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el
proceso de licitación/selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho
conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.
(1) Una
empresa será descalificada para prestar bienes o servicios diferentes a los de
consultoría derivados o relacionados directamente con servicios de consultoría
en la elaboración o implementación del proyecto que preste dicha empresa o
hubiere prestado alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea
controlada o bajo control común con dicha empresa. Tal disposición no se
aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores)
únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las
obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato
de diseño y construcción.
(2) Una
empresa que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal
profesional del Prestatario que participe directa o indirectamente en alguna
parte de: (i) la elaboración de los documentos de licitación para el contrato,
(ii) la evaluación de las ofertas o (iii) la supervisión de dicho contrato,
será descalificada.
(3) Conforme
al principio "Una Oferta por Licitante", el cual tiene por objeto
garantizar una competencia leal, la empresa y toda afiliada que directa o
indirectamente controle, sea controlada o bajo el control común con la misma no
podrá presentar más de una oferta. La empresa (incluida su afiliada), en caso
de actuar en calidad de subcontratista en una oferta, podrá participar en otras
ofertas, en tanto sea sólo en dicha calidad.
(4) La
empresa que incurra en algún tipo de conflictos de intereses distintos de los
descritos en (1) al (3) de la presente Sección será descalificada.
Sección
1.08 Idioma
Todo
documento referente a la adquisición, incluido el contrato, se redactará en uno
de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, inglés, francés
o español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales
documentos en el idioma nacional del país del Prestatario para referencia del
Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, inglés, francés o español.
Parte II
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y
tamaño del contrato
Sección
2.01 Tipos de contrato
(1)
Podrán
celebrarse contratos sobre la base de precios unitarios por trabajo realizado o
artículos suministrados, contratos por suma alzada, contratos de costos
reembolsables o una combinación de los anteriores para distintas partes del
contrato, según el tipo de los bienes y servicios por prestarse. Los documentos
de licitación deberán especificar con claridad el tipo de contrato elegido.
(2)
JICA no admite contratos de costos reembolsables,
salvo en circunstancias excepcionales, como condiciones de alto riesgo o casos
en los que no puedan determinarse los costos con antelación y suficiente exactitud.
(3)
Los contratos individuales de ingeniería,
suministro de equipos y construcción de obras que sean proporcionados por la
misma parte ("contratos llave en mano") son aceptables en tanto
ofrezcan ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, en
casos en los que es deseable un proceso especial o una integración considerable
de las distintas etapas.
Sección
2.02 Tamaño del contrato
El
tamaño y alcance de los contratos individuales dependerá de la magnitud, índole
y ubicación del proyecto.
Sección
2.03 Licitación en una etapa: dos sobres y licitación en dos etapas
(1) En el caso de obras, maquinaria y equipo para
los que se formulen con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá
adoptarse un procedimiento de licitación en una etapa: dos sobres. En virtud
del mismo, los licitantes serán invitados a presentar simultáneamente las
ofertas técnicas y financieras en dos sobres separados. En primera instancia,
se abren y revisan las ofertas técnicas para determinar que estas se ajusten a
las especificaciones. Tras finalizar la revisión técnica, se abren públicamente
las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaron
conformes a las especificaciones técnicas, permitiéndose la presencia de los
licitantes o sus respectivos representantes. La apertura de las ofertas
financieras deberá llevarse a cabo según los procedimientos estipulados en la
Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las ofertas financieras será
coherente con la Sección 5.06 de estas Normas. Las ofertas financieras de los
licitantes cuyas ofertas técnicas resultaren inconformes con las
especificaciones técnicas se devolverán de inmediato y sin abrir a los
respectivos licitantes. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación
de dicho procedimiento.
(2) En el
caso de los contratos llave en mano o contratos para plantas grandes y
complejas o de adquisición de equipos objeto de avances tecnológicos acelerados
como sistemas informáticos importantes, para los cuales resultare inconveniente
o poco práctico formular con antelación todas las especificaciones técnicas,
deberá adoptarse un procedimiento de licitación en dos etapas. Conforme a este
procedimiento, a los licitantes en primera instancia se les invitará a
presentar sus ofertas técnicas sin precios a razón de los requisitos operativos
y de cumplimiento mínimos. Tras las aclaraciones y ajustes técnicos y
comerciales, seguidos de los documentos de licitación modificados, los
licitantes serán invitados a presentar sus ofertas técnicas y financieras
definitivas en la segunda etapa. JICA y el Prestatario deberán convenir en la
aplicación de dicho procedimiento.
B. Publicidad
y precalificación
Sección
3.01 Publicidad
En todo contrato
de LPI, las invitaciones para la precalificación o licitación deberán
publicarse como mínimo en un periódico de circulación general del país del
Prestatario. Asimismo, el Prestatario deberá enviarle, sin demora, copias de
dichas invitaciones (o su respectiva publicación) a JICA.
Sección
3.02 Precalificación de licitantes
(1) La
precalificación es, en principio, un requisito previo a la licitación de obras
de gran envergadura o complejas y, con excepciones, de equipos diseñados a la
medida y servicios especializados, para garantizar que las invitaciones a la
licitación se extiendan sólo a los licitantes con capacidad técnica y
financiera.
(2) La
precalificación responderá, en su totalidad, a la capacidad de los posibles
licitantes de ejecutar satisfactoriamente el contrato en particular, teniendo
en cuenta, entre otros: (a) su experiencia y desempeño previo en contratos
similares, (b) su capacidad de construcción o capacidad de producción de las
plantas y (c) su situación financiera. En los documentos de precalificación se
especificará claramente el alcance del contrato y los requisitos (criterios) de
precalificación.
(3) Todo
licitante que reúna los criterios establecidos podrá licitar.
C. Documentos
de licitación
Sección
4.01 Generalidades
(1) Los
documentos de licitación deberán contener toda la información necesaria que
permita que el posible licitante prepare una licitación de los bienes y
servicios por prestarse. Si bien el detalle y la complejidad de tales
documentos variará según el tamaño y naturaleza del paquete y contrato a
licitarse, por lo general comprenden: la invitación a licitar, las
instrucciones para los licitantes, el pliego de licitación, pliego del
contrato, las condiciones del contrato (generales y especiales), las
especificaciones técnicas, la lista de bienes o estimación cuantitativa y
planos, así como los apéndices necesarios, en los que se enumere, por ejemplo,
el tipo o tipos de garantía requerida o aceptable. Las Normas atinentes a los
elementos principales de los documentos de licitación figuran en las Secciones
a continuación.
(2) Los
Prestatarios deberán utilizar los Documentos de Licitación Estándar (DLE)
apropiados en la versión más reciente emitida por JICA, con cambios mínimos a
satisfacción de JICA, necesarios para introducir condiciones propias del
proyecto. Dichos cambios deberán integrarse únicamente en hojas de datos de la
licitación o en condiciones especiales del contrato, y no a través de cambios
en el texto estándar de DLE de JICA. En caso de que no se haya emitido un DEL pertinente,
el Prestatario aplicará otras condiciones de contrato y formularios de contrato
estándares reconocidos internacionalmente a satisfacción de JICA.
(3) De
cobrarse una cuota por los documentos de licitación, deberá ser razonable y
reflejar el costo de producción y no tan elevada para desalentar a los
licitantes calificados.
Sección
4.02 Referencia a JICA
Los
documentos de licitación por lo general se referirán a JICA con la leyenda a
continuación: ". (nombre del Prestatario)... ha recibido (o según
convenga, 'ha solicitado') un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") por el monto de \
para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo),
y es su intención utilizar (según convenga, 'una parte de') los recursos del
Préstamo para pagos conforme al presente contrato. El desembolso del Préstamo
AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los
términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos los procedimientos
de desembolsos y las 'Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD
del Japón'. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos
en virtud del Contrato de Préstamo o podrá reclamar los recursos del Préstamo.
El Contrato de Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los
gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del
Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes".
Sección
4.03 Garantía de seriedad de oferta
Si bien
suelen exigirse fianzas o garantías de seriedad de oferta, no deberán ser tan
elevadas para que desanimen a los licitantes calificados. Las fianzas o
garantías de seriedad de oferta serán devueltas a los licitantes no adjudicados
tan pronto se firme el contrato con el adjudicatario.
Sección
4.04 Condiciones del contrato
(1) Las
condiciones del contrato deberán definir con claridad los derechos y las
obligaciones del Prestatario y Contratista, así como los poderes y facultades
de consultoría del ingeniero, en caso de que lo contrate el Prestatario, en la
administración del contrato y toda modificación del mismo. Además de las
condiciones generales habituales del contrato, algunas estipuladas en las
presentes Normas, podrán incluirse condiciones especiales adecuadas a la
naturaleza y ubicación del proyecto.
(2) Según las condiciones del contrato, los
riesgos y responsabilidades entre las partes deberán designarse de manera
equilibrada, en tanto la modificación de dicha designación, según las
condiciones generales habituales del contrato, deberá justificarse en virtud de
la implementación sin complicaciones del proyecto.
(3) Se hará
énfasis en la seguridad en la implementación del proyecto. Las medidas de seguridad
que adopte el Contratista deberán especificarse en el contrato.
Sección
4.05 Claridad de los documentos de
licitación
(1) Las
especificaciones deberán estipular, lo más claro y preciso posible, el trabajo
a realizarse, los bienes y servicios por prestarse y el lugar de entrega o
instalación. Los planos deberán corresponder con el texto de las
especificaciones. En el supuesto que los planos no correspondan al texto de las
especificaciones, el orden de prioridad será aquel especificado en las condiciones
del contrato utilizadas. Los documentos de licitación deberán especificar todos
los elementos, además del precio, por contemplarse al evaluar y comparar
ofertas, así como la cuantificación o evaluación de dichos elementos. De
permitirse ofertas con diseños, materiales, cronogramas de ejecución, plazos de
pago alternativos, etc., deberán consignarse expresamente las condiciones de
aceptabilidad y el método de evaluación. Las invitaciones a licitar deberán
especificar los países de origen elegibles y demás disposiciones de
elegibilidad (según lo dispuesto en la Sección 1.04). Las especificaciones
deberán redactarse de modo que permitan y promuevan la más amplia competencia
posible.
(2) Toda
información adicional, aclaración, corrección de errores o alteración de las
especificaciones deberá enviarse sin demora a todo el que solicite los
documentos de licitación originales. En el supuesto que se alteren, agreguen o
corrijan las especificaciones originales por motivos a cuenta del Prestatario,
deberá notificarse de inmediato a todos los licitantes sobre dichas
modificaciones y demás, mediante un addendum, y si el
cambio se considera importante o considerable, los licitantes dispondrán de
mayor tiempo para presentar sus ofertas.
Sección
4.06 Normas
De citarse
normas nacionales específicas o de otra índole a las que deban conformarse
equipos o materiales, en los documentos de licitación deberán consignarse los
equipos o materiales que cumplan con las normas industriales japonesas u otras
normas aceptadas internacionalmente que garanticen una calidad igual o mayor a
las normas especificadas, mismas que se tendrán por aceptadas.
Sección
4.07 Uso de marcas
Las
especificaciones deberán responder a características pertinentes o requisitos
de desempeño. Deberán evitarse las referencias a marcas, números de catálogo o
clasificaciones similares. De ser necesario citar una marca o un número de
catálogo de un fabricante en particular por algún motivo específico, las
especificaciones permitirán ofertas de bienes alternativos con características
similares, así como una calidad y rendimiento, cuando menos, equivalentes a los
especificados.
Sección
4.08 Gastos en virtud de los contratos
El uso
de los Préstamos AOD del Japón se limita a financiar gastos por los bienes y
servicios provenientes de los países de origen elegibles.
Sección
4.09 Moneda de las ofertas
(1) Todo
Préstamo de la AOD del Japón se denomina en yenes japoneses, en tanto el precio
de oferta deberá expresarse por lo general también en yenes japonenses. Según
convenga, no obstante, podrán admitirse otras monedas de comercio
internacional.
(2) Asimismo,
toda porción del precio de oferta que el licitante prevea gastar en el país del
Prestatario podrá expresarse en la moneda del país del Prestatario.
(3) La moneda o monedas en las que se podrá
expresar el precio de la oferta deberán consignarse en los documentos de
licitación.
Sección
4.10 Conversión de las monedas para la
comparación de ofertas
(1) El precio de la oferta es la suma de todos los
pagos que han de efectuarse al licitante, en cualquier moneda.
(2) Para
efectos de comparar precios, todos los precios de las ofertas deberán
convertirse a una única moneda que elija el Prestatario y se consigne en los
documentos de licitación. El Prestatario efectuará dicha conversión con los
tipos de cambio (de venta) de las monedas que cotice una fuente oficial (como
el Banco Central), los bancos comerciales o diarios de circulación
internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada con
antelación y consignada en los documentos de licitación, siempre y cuando dicha
fecha no fuera treinta días anteriores o posteriores a la fecha especificada
para la apertura de las ofertas.
Sección
4.11 Moneda de pago
(1) El pago del
precio contractual se realizará en la moneda o monedas en las que se exprese el
precio de la oferta, en la oferta del adjudicatario, salvo que se justifique y
consigne con claridad un acuerdo distinto en los documentos de licitación.
(2) En el
supuesto que el precio de la oferta se pague, total o parcialmente, en una
moneda o monedas distintas de la moneda de la oferta, el tipo de cambio que se
utilice para efectos de pago será el que especifique el licitante en la oferta,
de modo que garantice que el valor de la moneda o monedas utilizadas en la
oferta se mantenga sin pérdidas ni ganancias.
Sección
4.12 Cláusulas de ajuste de precios
(1) En los documentos de licitación deberá
consignarse con claridad si se exigen precios en firme o se acepta el ajuste de
los precios de oferta. Según convenga, se dispondrán ajustes (al alza o a la
baja) del precio del contrato, en el caso de que ocurrieren cambios en los
precios de los principales elementos del costo del contrato, como mano de obra
o materiales importantes. (2) De ajustarse el precio, dicho ajuste deberá
llevarse a cabo con la fórmula o fórmulas de ajuste que figuren en los
documentos de licitación.
Sección
4.13 Anticipos
(1) El
porcentaje de pago total a realizar por adelantado a partir la entrada en vigor
del contrato, por concepto de movilización y gastos similares, deberá ser
razonable y consignarse en los documentos de licitación.
(2) En los documentos de licitación deberán
especificarse las disposiciones para cualquier garantía requerida para el pago
del anticipo.
Sección
4.14 Garantías de fiel cumplimiento y
retenciones
(1) Los
documentos de licitación de obras exigirán una garantía por un monto suficiente
que proteja al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por parte del
Contratista. Esta garantía podrá ser una carta fianza bancaria o una garantía
de cumplimiento, cuyo monto variará según el tipo y envergadura de la obra,
pero será suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del
Contratista. Una parte de dicha garantía se prorrogará por un período
suficiente más allá de la fecha de conclusión de las obras, para cubrir el
plazo de responsabilidad por defectos o el período de mantenimiento hasta la
aprobación definitiva del Prestatario. Para la parte de la garantía que se prorrogue
más allá de la fecha de conclusión de las obras, en los contratos podrá
asignarse un porcentaje por cada pago provisional como retención de garantía
hasta la aprobación definitiva. El monto de la garantía requerida deberá
figurar en los documentos de licitación.
(2) En los
contratos de suministro de bienes, la necesidad de una garantía de cumplimiento
dependerá de las condiciones del mercado y las prácticas comerciales que rijan
un tipo particular de bienes. A los Contratistas podría exigírseles ofrecer una
garantía como protección al Prestatario contra el incumplimiento del contrato.
Dicha garantía, por un monto razonable, también podrá cubrir las obligaciones
contraídas por la misma. Por el contrario, un porcentaje de los pagos podrá
valer como retención de garantía para cubrir las obligaciones en cuanto a las
garantías de fabricación o cualquier requerimiento en cuanto a la instalación o
la puesta en marcha. La garantía o retención de garantía será de un monto
razonable.
Sección
4.15 Seguros
En los documentos
de licitación deberán consignarse con precisión los tipos y términos de los
seguros (por ejemplo, responsabilidades y duración del seguro) que obtenga el
adjudicatario.
Sección
4.16 Cláusulas de liquidación por
daños y perjuicios y bonificaciones
Las
cláusulas de liquidación por daños y perjuicios deberán consignarse en los
documentos de licitación, por retrasos en ejecuciones o entregas que impliquen
gastos adicionales y pérdidas de ingresos u otros beneficios para el
Prestatario. Podrá disponerse también el pago de una bonificación a los
Contratistas por concluir los contratos de obras antes del plazo especificado
en el contrato, en el supuesto que dicha conclusión anticipada beneficiare al
Prestatario.
Sección
4.17 Fuerza mayor
Las condiciones
del contrato contenidas en los documentos de licitación incluirán, cuando
proceda, cláusulas que estipulen que el incumplimiento de obligaciones por las
partes conforme al contrato no se considerará como tal si fuere producto de
fuerza mayor, según lo definido en dichas condiciones.
Sección
4.18 Resolución de conflictos
Las
disposiciones relativas a la resolución de conflictos deberán figurar en las
condiciones contractuales. El arbitraje comercial internacional que administra
una institución de arbitraje internacional en una sede neutral tiene ventajas
prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, el
uso de este tipo de arbitraje deberá estipularse como una de las condiciones
del contrato, salvo que JICA convenga específicamente en no aplicar este
requerimiento por motivos justificados o que el contrato se haya adjudicado a
un licitante del País del Prestatario. En los casos de contratos de obras,
contratos de suministro e instalación y contratos llave en mano, la disposición
sobre la resolución de conflictos deberá incluir mecanismos como comités de
resolución de controversias o conciliadores, con el objetivo de agilizar la
resolución de los mismos.
Sección
4.19 Leyes vigentes
En el
contrato deberá estipularse toda ley que rija su interpretación y ejecución.
D. Apertura
de las ofertas, evaluación y adjudicación del contrato
Sección
5.01 Intervalo entre la invitación y
la presentación de ofertas
(1) El plazo
para preparar y presentar las ofertas se determinará tras considerar las
circunstancias particulares del proyecto y el tamaño y complejidad del
contrato. Por lo general, la licitación internacional demorará un plazo no
menor a 45 días.
(2) En lo que
respecta a obras civiles de gran envergadura o equipos complejos, suele
disponerse un plazo no menor a 90 días para que los licitantes potenciales
lleven a cabo investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.
Sección
5.02 Procedimientos relativos a la
apertura de ofertas
(1) La
fecha, hora límite y el lugar para la entrega de las ofertas y la apertura de
las mismas serán anunciados en la invitación a la licitación, en tanto que toda
oferta se abrirá públicamente a la hora y lugar estipulados. Las ofertas que se
reciban al expirar este plazo se devolverán sin abrir.
(2) Durante
la apertura de ofertas, se leerán en voz alta y registrarán el nombre del
licitante y el monto total de cada oferta, y de cualquier oferta alternativa de
haberse solicitado o admitido las mismas. Todo licitante o representante del
mismo que compareciera a la apertura de las ofertas deberá aprobar y firmar
dicho registro, tras lo cual se le enviará sin demora una copia de este
registro a JICA.
Sección
5.03 Aclaración o alteración de ofertas
Salvo
que se disponga lo contrario en la Sección 5.10 de estas Normas, a ningún
licitante se le solicitará ni permitirá alterar la oferta tras la apertura de
las mismas. Únicamente se admitirán aclaraciones que no cambien el contenido de
la oferta. Si bien el Prestatario podrá solicitarle al licitante que aclare
algún punto de la oferta, no podrá pedirle que modifique el contenido o el
precio de la misma.
Sección
5.04 Confidencialidad del proceso
Ninguna
información relativa al análisis, aclaración y evaluación de ofertas y a las
recomendaciones sobre adjudicaciones deberá revelarse tras la apertura pública
de las ofertas a ninguna persona que no fuere parte oficial del proceso, hasta
no haberse adjudicado el contrato a un licitante.
Sección
5.05 Análisis de las ofertas
(1) Tras la apertura de las ofertas, deberá
cerciorarse si las mismas responden sustancialmente a los documentos de
licitación, si se han proporcionado las garantías necesarias, si se han firmado
debidamente los documentos y si las ofertas en general están en regla.
(2) En el
supuesto que la oferta no cumpla sustancialmente con las especificaciones,
contenga reservas inadmisibles o de alguna otra manera no se ajuste
sustancialmente a los documentos de licitación, será rechazada.
(3) Posteriormente, se llevará a cabo un análisis
técnico a efectos de evaluar cada oferta que se ajuste a los documentos de
licitación y permitir que las ofertas sean comparadas.
Sección
5.06 Evaluación y comparación de
ofertas
(1) El objetivo
de evaluar ofertas es comparar aquellas que cumplan con las especificaciones
técnicas y se ajusten a los documentos de licitación en función del costo
evaluado. Entre las ofertas que cumplan con las especificaciones técnicas, se
elegirá para adjudicarse aquella con el menor costo evaluado, que no implica
necesariamente el menor precio presentado. Incluso con la precalificación de
licitantes, deberá darse mayor importancia a los elementos técnicos al evaluar
las ofertas.
(2) La
evaluación de ofertas deberá ser compatible con los términos y condiciones
estipulados en los documentos de licitación.
(a)
En los
documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones de ajuste de
precio de la oferta a fin de corregir errores de cálculo, factores pertinentes
que deben tenerse en cuenta en la evaluación de la oferta y su modo de
aplicación a efectos de establecer la oferta con la evaluación más baja.
(b)
Entre los
factores, distintos del precio, que podrían considerarse se encuentran, entre
otros, calendario de pagos, plazos de ejecución de obras de construcción o
entregas, gastos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la
eficiencia del consumo (energía), la disponibilidad de servicios y repuestos,
la confiabilidad de los métodos de control de calidad propuestos (incluidos los
métodos de construcción), la seguridad, los beneficios medioambientales y las
desviaciones mínimas, si las hubiere. En la medida de lo posible, dichos
elementos, distintos del precio, deberán expresarse en términos monetarios
según los criterios especificados en los documentos de licitación.
(c)
No se tomarán en cuenta las disposiciones de ajuste
de precios contenidas en las ofertas.
(3) Con el
propósito de evaluar y comparar las ofertas para provisión de bienes a ser
adquiridos con base en una licitación internacional:
(a)
A los licitantes se les pedirá consignar en sus
ofertas el precio CIP (lugar de destino) de los bienes importados o los precios
EXW (libre de fábrica o disponible en existencia) más los gastos de transporte
interno y el seguro al lugar de destino para otros bienes ofertados;
(b)
Al evaluar
la oferta, no se tomarán en cuenta los aranceles y otros impuestos gravados por
concepto de importación o ventas, ni impuestos similares gravados por la venta
o entrega de bienes a tenor de la oferta; y
(c)
Deberá
incluirse el costo de flete interno y otros gastos relacionados con el
transporte y la entrega de bienes en su lugar de uso o instalación para efectos
del proyecto, en caso de consignarse en los documentos de licitación.
(4) En el
supuesto que los Contratistas asumieren la responsabilidad de todos los
aranceles, impuestos y otras cargas fiscales conforme a los contratos de obras
civiles, los licitantes tendrán en cuenta estos factores al preparar sus
ofertas. La evaluación y comparación de ofertas partirá del mismo principio.
(5) Se
rechazará todo procedimiento en el que las ofertas por encima o por debajo de
un valor predeterminado queden descalificadas automáticamente.
Sección
5.07 Poscalificación
de licitantes
(1) De no haber
ocurrido una precalificación de licitantes, el Prestatario deberá determinar si
el licitante cuya oferta haya obtenido la evaluación más baja posee la
capacidad y los recursos para llevar a cabo con eficiencia el contrato
respectivo.
(2) Los
criterios a ser cumplidos deberán estipularse en los documentos de licitación
y, si el licitante incumpliera con los mismos, se rechazará la oferta. En dicho
caso, el Prestatario procederá a adoptar una decisión similar sobre el
licitante con la siguiente evaluación más baja.
Sección
5.08 Informe de evaluación
El
Prestatario o sus consultores elaborarán un informe detallado de la evaluación
y comparación de ofertas, en el que se expongan los motivos específicos que
justificaron la determinación de la oferta con la evaluación más baja.
Sección
5.09 Adjudicación del contrato
El
contrato se adjudicará al licitante cuya oferta se demuestre que haya obtenido
la evaluación más baja y que cumple con las normas respectivas de capacidad y
recursos financieros. No se le exigirá al licitante, como condición de la
adjudicación, que asuma responsabilidades o labores no dispuestas en los
documentos de licitación o que modifique la oferta original que presentó.
Sección
5.10 Rechazo de ofertas
(1) En los documentos de licitación suele
disponerse que el Prestatario pueda rechazar todas las ofertas. Se justificará
el rechazo de ofertas si (a) la oferta con la evaluación más baja sobrepasare
los costos aproximados por un monto importante, (b) ninguna oferta respondiere
considerablemente a los documentos de licitación o (c) no existiera competencia
alguna. No obstante, no se rechazará oferta alguna exclusivamente para efectos
de obtener precios más bajos en las ofertas nuevas con las que se concursará
con las mismas especificaciones.
(2) De
rechazarse todas las ofertas, el Prestatario deberá revisar los factores que
derivaron en dicho rechazo y considerar o bien revisar las especificaciones o
modificar el proyecto (o la cantidad de obras o artículos en la invitación a la
licitación original) o ambas, antes de convocar nuevas ofertas.
(3) Cuando
las circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Prestatario podrá negociar,
como alternativa a una nueva licitación, con el licitante de menor evaluación
(o, de no lograr un resultado satisfactorio de dicha negociación, con el
licitante con la siguiente evaluación más baja) para procurar llegar a un
contrato satisfactorio.
Sección
5.11 Notificación a los licitantes no
adjudicados y rendición de información
(1) Una vez que el adjudicatario presente una
garantía de cumplimiento, el Prestatario deberá comunicarles de inmediato a los
demás licitantes que sus ofertas no fueron seleccionadas.
(2) En el
supuesto que algún licitante que haya presentado su oferta quisiera saber las
razones por las que su oferta no fue seleccionada, el mismo podrá solicitarle
una explicación al Prestatario, a lo cual este último deberá justificar sin
demora los motivos de dicha decisión.
Sección
5.12 Información a publicarse
(1) Tras
estimarse que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, esta
podrá dar a conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta,
el nombre y domicilio del adjudicatario respecto de la adjudicación del
contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la
adjudicación del contrato.
(2) El Prestatario deberá adoptar todas las
disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior
esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de adquisiciones,
como documentos y contratos de licitación.
Anexo 3
Normas para la contratación de consultores en los
Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del
Japón
Abril de 2012
ÍNDICE
PARTE I GENERALIDADES 77
Sección
1.01 Introducción 77
Sección 1.02
Necesidad de la contratación de
consultores 77
Sección
1.03 Responsabilidad del Prestatario
en la selección de consultores 78
Sección
1.04 Elegibilidad 78
Sección
1.05 Revisión de JICA 78
Sección
1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas 79
Sección
1.07 Conflicto de intereses 79
Sección
1.08 Idioma 81
PARTE II
SERVICIOS DE CONSULTORÍA 81
Sección
2.01 Tipos de asignación 81
Sección
2.02 Responsabilidades de los
consultores 82
Sección
2.03 Imparcialidad de consultores 83
Sección
2.04 Archivos de JICA sobre consultores 83
Sección
2.05 Monitoreo por parte de JICA 84
PARTE
III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN 84
Sección
3.01 Generalidades 84
Sección
3.02 Método de selección 85
Sección
3.03 Preparación de los Términos de
Referencia 86
Sección
3.04 Preparación de la Lista de
Preselección de Consultores 86
Sección
3.05 Preparación de la Solicitud de
Propuestas. 87
Sección
3.06 Referencia de JICA 88
Sección
3.07 Envío de la Solicitud para
Propuestas a los Consultores 88
Sección
3.08 Evaluación de propuestas técnicas 88
Sección
3.09 Apertura pública de propuestas
financieras 90
Sección
3.10 Evaluación de propuestas
financieras y calificación de las propuestas
90
Sección
3.11 Negociaciones del contrato 90
Sección
3.12 Notificación a los consultores no
adjudicados y rendición de información
91
Sección
3.13 Información a publicarse 91
Sección
3.14 Confidencialidad del proceso 92
PARTE IV
CONTRATO 92
Sección
4.01 Generalidades 92
Sección
4.02 Alcance del proyecto y de los
servicios de consultoría 92
Sección
4.03 Duración del Contrato 92
Sección
4.04 Condiciones relativas a la validez
del contrato 93
Sección
4.05 Responsabilidades de las Partes 93
Sección
4.06 Monto del Contrato 93
Sección
4.07 Descripción de los costos y
honorarios del consultor 93
Sección
4.08 Moneda en la cual se expresarán
los costos y honorarios 94
Sección
4.09 Condiciones y métodos de pago 94
Sección
4.10 Propiedad y disposición del equipo
94
Sección
4.11 Servicios que serán brindados por
el Prestatario 95
Sección
4.12 Privilegios e inmunidades del
Consultor 95
Sección
4.13 Impedimentos graves 95
Sección
4.14 Informes 95
Sección
4.15 Derechos de autor 95
Sección
4.16 Modificaciones 96
Sección
4.17 Fuerza mayor 96
Sección
4.18 Terminación 96
Sección
4.19 Resolución de conflictos 96
Sección
4.20 Leyes vigentes 97
ANEXO I TÉRMINOS DE REFERENCIA 98
1. Información del Proyecto 98
2. Otra información pertinente. 98
3. Términos de Referencia Generales 98
4. Términos de Referencia Específicos 99
5. Servicios y facilidades que el
Prestatario brindará 99
ANEXO II LISTA DE PRESELECCIÓN DE CONSULTORES 100
ANEXO II
LISTA DE PRESELECCIÓN DE
CONSULTORES
Parte I GENERALIDADES
Sección
1.01 Introducción
(1) Las
"Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia
Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo "JICA"), a tenor de la
Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA
ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL JAPÓN.
(2) Para la
preparación e implementación eficiente de proyectos financiados total o
parcialmente por los Préstamos AOD del Japón, la mayoría de los Prestatarios de
Préstamos AOD del Japón requieren la asistencia de consultores. (En estas
Normas, el término "el Prestatario" también se refiere a la Agencia
Ejecutora del proyecto y el término "consultor(es)" incluye una
amplia variedad de entidades públicas y privadas tales como empresas de
consultoría, empresas de ingeniería, empresas de construcción, empresas de
gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones multinacionales,
universidades, instituciones de investigación, agencias estatales, organismos
no gubernamentales (ONG) y personas físicas,).
(3) El propósito de estas Normas es indicar los
puntos de vista de JICA en cuanto a la apropiada selección y contratación de
consultores y una plena utilización de la experiencia de los consultores y
garantizar su imparcialidad y, además, establecer las reglas generales que
deben seguir los Prestatarios en el uso de consultores. Las principales
consideraciones al seleccionar consultores son calidad, eficiencia,
transparencia en el proceso de selección y no discriminar entre consultores
elegibles para contratos. La aplicación de estas Normas a un proyecto
particular financiado por los Préstamos AOD del Japón debe estipularse en el
Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.
Sección
1.02 Necesidad de contratar consultores
En la
mayoría de los casos, el Prestatario y JICA establecerán conjuntamente la
necesidad de contratar a un consultor con base en los Términos de Referencia
para sus servicios, ya sea antes y durante las negociaciones de los Préstamos
AOD del Japón. Al mismo tiempo, ambas partes llegarán a un acuerdo sobre el
monto aproximado de fondos requeridos para dichos servicios y el cronograma
para la selección de consultores.
Sección
1.03 Responsabilidades del Prestatario
en la selección de consultores
La
selección de un consultor para un proyecto financiado por los Préstamos AOD del
Japón es responsabilidad del Prestatario. A fin de garantizar la eficiente y
apropiada ejecución del proyecto según lo estipula
específicamente
el Contrato de Préstamo, es esencial que el Prestatario señale en el proceso de
selección que los consultores contratados para proyectos financiados por
Préstamos AOD del Japón deben tener claramente las aptitudes necesarias.
Sección
1.04 Elegibilidad
(1) Para ser
elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el consultor;
(a) será una empresa del país de origen elegible,
según se estipula en el Contrato de Préstamo;
(b) será una empresa elegida por su capacidad
propia;
(c) no será
una empresa indicada en la Sección 1.06 (1); y
(d) no será una empresa que tenga conflicto de
intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La
empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de
la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato
financiado por Préstamos AOD del Japón.
Sección
1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá
revisar los procedimientos de selección, documentos y decisiones del
Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta
última, todo documento e información afín que solicite dentro de lo razonable.
En el Contrato de Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los
procedimientos de revisión respecto de los servicios de consultoría que se
financiarán con Préstamos AOD del Japón.
(2) JICA no financiará gastos por servicios brindados
por consultores quienes, a su juicio, no fueren seleccionados de conformidad
con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción del Préstamo
asignada a dichos servicios que han sido brindados por los consultores de
manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del
Contrato de Préstamo.
Sección
1.06 Prácticas corruptas o
fraudulentas
(1) La
política de JICA exige que los consultores, así como los Prestatarios con
contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten
las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de
dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA;
(a) rechazará
el resultado de la evaluación de propuestas si determina que el consultor
evaluado con el mayor puntaje ha participado en prácticas corruptas o
fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;
(b) estimará
que, durante el plazo que establezca JICA, el consultor no es elegible para que
se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en
cualquier momento, determina que el consultor ha participado en prácticas
corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por
Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;
(c) estimará
que el consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado
por Préstamos AOD del Japón si el consultor o subconsultor,
quien celebre un contrato directo con el consultor, está inhabilitado por
decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo.
Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años desde (e
incluyendo) la fecha en la que se impone la inhabilitación cruzada. El
Prestatario confirmará la elegibilidad de los consultores con este criterio.
(2) Esta
disposición se estipulará en la Solicitud de Propuestas.
Sección
1.07 Conflicto de intereses
El
consultor no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un consultor no deberá
contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las
que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso
de selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se
resolviera a satisfacción de JICA.
(1) Conflicto entre las actividades de consultoría
y la compra de bienes y servicios o servicios no relacionados con la
consultoría: un consultor que se haya contratado para brindar bienes o
servicios no relacionados con la consultoría para un proyecto o alguna afiliada
que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común
con dicho consultor, será descalificado para brindar servicios de consultoría
resultantes o directamente relacionados con dichos bienes o servicios no
relacionados con la consultoría. Por otro lado, un consultor que se haya
contratado para brindar servicios de consultoría para la preparación o
implementación de un proyecto, o alguna afiliada que, directa o indirectamente,
controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor será
descalificado para brindar posteriormente servicios de consultoría resultantes
o directamente relacionados con los servicios de consultoría para dicha
preparación o implementación. Esta disposición no se aplicará a las diversas
empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que
las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a
tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.
(2) Conflicto entre asignaciones de consultoría:
ningún consultor o afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea
controlada o bajo control común con dicho consultor, será contratado para
ninguna asignación que, por su naturaleza, pudiera estar en conflicto con otra
asignación del consultor.
(3) Relación con el personal del Prestatario: Un
consultor que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal
profesional del Prestatario que participen directa o indirectamente en alguna
parte de: (i) la elaboración de los Términos de Referencia para la asignación,
(ii) el proceso de selección para el contrato o (iii) la supervisión de dicho
contrato, será descalificado.
(4) Conforme
al principio "Una Oferta por Licitante", el cual tiene por objeto
garantizar una competencia leal, un consultor y toda afiliada que directa o indirectamente
controle, sea controlada o bajo el control común con ese consultor únicamente
no podrá presentar más de una oferta. Un consultor (incluida su afiliada), en
caso de actuar en calidad de subconsultor en una
propuesta, podrá participar en otras propuestas, en tanto sea sólo en dicha
calidad.
(5) Un
consultor que incurra en algún otro tipo de conflictos de intereses distintos
de los descritos en (1) al (4) de la presente Sección será descalificado.
Sección
1.08 Idioma
Todo
documento referente a la selección y contratación de consultores, incluido el
contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del
Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si bien el Prestatario podrá
emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del país
del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en
japonés, inglés, francés o español.
Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección
2.01 Tipos de asignación
(1)
En general,
los servicios de consultores pueden agruparse en las siguientes cinco
categorías amplias:
(a) Estudios
previos a la inversión, incluyendo:
(i) la determinación de la prioridad relativa que
debe atribuírsele a un proyecto;
(ii) la elaboración y comparación de alternativas y
recomendaciones en cuanto a la mejor solución;
(iii) el diseño general de ingeniería y el diseño
preliminar de las estructuras principales;
(iv) las estimaciones de costos, beneficios y plazo
de construcción;
(v) la evaluación de solidez técnica y económica,
viabilidad financiera y comercial, conveniencia de los acuerdos
organizacionales y de gestión e impacto social y medioambiental;
(vi) estudios y/o recomendaciones relacionadas con
asuntos medioambientales y
sociales; incluida la implementación/revisión de evaluaciones
de impacto medioambiental y
(vii) otras recomendaciones relacionadas con la
implementación del proyecto
(b) Los
servicios de elaboración incluyen:
(i) investigaciones detalladas y revisión de
estudios previos a la inversión;
(ii) preparación de diseños detallados,
especificaciones y documentos de contratos;
(iii) precalificación de contratistas, proveedores
o fabricantes (en lo sucesivo de manera colectiva el "Contratista(s)");
(iv) evaluación de licitaciones y recomendaciones
con respecto a la adjudicación del contrato; y
(v) estudios y/o recomendaciones en lo referente a
asuntos medioambientales y
sociales incluida la implementación/revisión de las
evaluaciones de impacto medioambiental.
(c) Los
servicios de implementación incluyen:
(i)
supervisión de las obras de construcción;
(ii)
servicios técnicos y administrativos para la implementación y gestión del
proyecto y
(iii)
estudios y/o recomendaciones referentes a asuntos medioambientales y sociales
incluida
la gestión, monitoreo y auditoría medioambiental.
(d) Asistencia
para la puesta en marcha de instalaciones y asistencia operativa para la
operación y mantenimiento de las instalaciones después de la finalización del
proyecto y la puesta en marcha de instalaciones y su operación por un período
inicial.
(e) Otros
servicios necesarios para el proyecto, tales como:
(i)
servicios de asesoría en relación, por ejemplo, con planes de desarrollo
sectorial y/o nacional y desarrollo institucional;
(ii) asistencia en la implementación de
recomendaciones, evaluación posterior y estudios de impactos del proyecto; y
(iii) otros servicios de apoyo al Prestatario.
(2)
Tomando en
cuenta las ventajas de continuidad de un método técnico básico, es aconsejable
que las funciones (b), (c) y (d) anteriores estén a cargo del mismo consultor.
Si un consultor ya ha llevado a cabo satisfactoriamente la función (a), no
quedará excluido de la lista de preselección para que un consultor lleve a cabo
las funciones (b), (c) y (d) debido a su participación previa en el proyecto.
Sección
2.02 Responsabilidades de los
consultores
(1) Los
consultores deben en todo momento ejercer una destreza, cuidado y diligencia
razonables en el desempeño de sus funciones. Los consultores son responsables
de la exactitud y culminación de su trabajo.
(2) En todos los asuntos profesionales, un
consultor debe actuar como un asesor fiel del Prestatario. No obstante, el
Prestatario podrá, en caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestión,
delegar a un consultor una mayor o menor autoridad para que actúe en su nombre,
desde una responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como
ingeniero independiente hasta aquella de un asesor del cliente con menos
autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha
delegación de autoridad para el consultor, al igual que el alcance y la
naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar
claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el
consultor.
(3) En caso
de una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún
asunto importante que involucre el criterio profesional que pudiera afectar una
apropiada evaluación o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir
al consultor presentar oportunamente al Prestatario un informe escrito y, de
manera simultánea, presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer
llegar el informe a JICA con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA lo
estudie y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas
irreversibles sobre el asunto. En casos de urgencia, un consultor deberá tener
el derecho a solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto
inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular
en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
Sección
2.03 Imparcialidad de consultores
Es
esencial que los consultores contratados para proyectos financiados por los Préstamos
AOD del Japón sean claramente imparciales al prestar cualquier servicio de
consultoría de manera que se cumplan plenamente los requisitos relacionados con
adquisiciones en virtud de los Préstamos AOD del Japón.
Sección
2.04 Archivos de JICA sobre los
consultores
(1) JICA
mantiene archivos de información suministrada por una serie de consultores en
lo referente a su capacidad y experiencia.
(2) La información en los archivos de JICA sobre
consultores se encuentra disponible a los Prestatarios que deseen revisar y
evaluar la experiencia y requisitos de los consultores que están considerando
para sus proyectos. Sin embargo, la información disponible en los archivos de
referencia de JICA es limitada, y con frecuencia es necesario que los
Prestatarios soliciten información detallada adicional a un consultor en
particular a fin de evaluar su capacidad para llevar a cabo una asignación
específica.
(3) El hecho de que JICA haya recibido información
sobre un consultor no da derecho a ese consultor a ningún contrato financiado
por los Préstamos AOD del Japón. Tampoco indica que JICA refrenda en general
los requisitos del consultor ni que JICA aceptará el nombramiento del consultor
para ningún proyecto específico. JICA no tiene una lista de consultores
"aprobados".
Sección
2.05 Monitoreo por parte de JICA
(1) El
Prestatario es responsable de supervisar el desempeño del consultor y de
garantizar que el consultor lleve a cabo la asignación de conformidad con el
contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del consultor,
JICA podrá monitorear el trabajo según sea necesario a fin de garantizar que se
esté llevando a cabo de acuerdo con normas apropiadas y datos aceptables. (2) Segun sea apropiado, JICA podrá participar en las
conversaciones entre el Prestatario y el consultor. No obstante, JICA no será
de ningún modo responsable por la implementación del proyecto debido a dicho
monitoreo o por participar en las conversaciones. Ni el Prestatario ni el
consultor quedarán liberados de ninguna responsabilidad hacia el proyecto en
caso de que JICA monitoree o participe en las conversaciones.
(3) Esta disposición se mencionará claramente en el
contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
Parte
III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección
3.01 Generalidades
(1) JICA
exige normalmente que los Prestatarios adopten los siguientes procedimientos en
la selección y contratación de Consultores.
(a) Preparación de una Lista de Preselección de
Consultores;
(b) Preparación de la Solicitud de Propuestas;
(c) Invitación para presentar propuestas;
(d) Evaluación de propuestas y
(e) Negociación y conclusión de un contrato.
(2) En caso de que dos o más consultores presenten
conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se deben seguir los
mismos procedimientos esbozados en esta Parte.
(3) En caso de no aplicarse los procedimientos
estipulados en el párrafo (1) de esta Sección o los métodos de selección
enumerados en 3.02, el Prestatario y JICA deberán llegar a un acuerdo en cuanto
a los procedimientos y métodos de selección antes de iniciar el proceso de
selección.
(4) La Selección de Fuente Única (SFU) deberá
utilizarse únicamente en casos excepcionales. La justificación para una SFU
debe examinarse en el contexto de todos los intereses generales del Prestatario
y del proyecto, así como la responsabilidad de JICA de garantizar la eficiencia
y transparencia en el proceso de selección y la no discriminación entre
consultores elegibles para contratos. La SFU puede ser apropiada solamente si
representa una clara ventaja sobre los competidores:
(a) para tareas que representen una continuación
lógica de un trabajo previo realizado por el consultor;
(b) en casos de emergencia tales como respuestas a
desastres;
(c) para asignaciones de pequeña envergadura o
(d) cuando solo un consultor está calificado o
tiene experiencia de valor excepcional para la asignación.
Sección
3.02 Método de selección
(1) JICA considera apropiados cualquiera de los
siguientes métodos en la mayoría de los casos para la selección de consultores
conforme a los préstamos ODA del Japón:
(2) La Selección Basada en la Calidad y el Costo
(SBCC), un método que toma en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de
los servicios, es comúnmente el método recomendado.
(2) La Selección
Basada en la Calidad (SBC) es un método que se basa en la evaluación únicamente
de la calidad de las propuestas técnicas y la posterior negociación de los
términos financieros y el contrato con el consultor que ha recibido la
calificación más alta.
Se debe
aplicar el método SBC únicamente para los siguientes tipos de asignaciones:
(a)
asignaciones complejas o sumamente especializadas para las cuales es difícil
definir TdR (Términos de Referencia) precisos, así
como los aportes que se requieren de los consultores;
(b)
asignaciones donde el impacto posterior sea de tal magnitud que la calidad del
servicio es de primordial importancia para el resultado del proyecto (por
ejemplo, diseño de ingeniería de una infraestructura gran envergadura);
(c) asignaciones
que se puedan llevar a cabo de manera sustancialmente diferente de modo que sea
difícil comparar las propuestas financieras o
(d)
asignaciones que incluyen la supervisión de obras de construcción gran
envergadura y complejas para las cuales es importante tomar medidas de
seguridad.
Sección
3.03 Preparación de los Términos de
Referencia
(1) El primer paso para la contratación de un
consultor es que JICA y el Prestatario lleguen a un acuerdo sobre la necesidad
de utilizar un consultor, sobre los Términos de Referencia para sus servicios,
sobre el tipo de consultor que se contratará y sobre el monto aproximado de
fondos requeridos para los servicios de consultoría.
(2) Los
Términos de Referencia deberán describir el alcance de los servicios de
consultoría con el mayor detalle posible, especialmente con respecto a las
soluciones alternativas que se espera que el consultor analice en el curso de
su trabajo y en lo que respecta al grado de autoridad que se le delegará para
que actúe en nombre del Prestatario. Además, los Términos de Referencia
brindarán información sobre los antecedentes del proyecto, la disponibilidad de
datos básicos pertinentes*, las normas nacionales y/u otras y las
especificaciones que se utilizarán en el diseño del proyecto, y sobre las
condiciones en las cuales se llevará a cabo el trabajo. (Véase el Anexo I)
(3) En
el caso de proyectos clasificados en categorías específicas de acuerdo con las
Normas medioambientales pertinentes publicadas por JICA, el alcance debe
contemplar los servicios de consultoría relativos a las consideraciones
medioambientales, según se describe en la Sección 2.01. (Véase el Anexo I)
(4) Se
deberá hacer énfasis en la seguridad requerida para la implementación del
proyecto. En caso necesario, deben especificarse los servicios de consultoría
relativos a las medidas de seguridad en los Términos de Referencia.
*
Cobertura, escala y exactitud de los mapas y fotografías aéreas disponibles,
datos sobre clima, hidrología y subsuelo, facilidades disponibles (espacio de
oficina, viviendas, transporte, contrapartes), etc.
Sección
3.04 Preparación de la Lista de
Preselección de Consultores
(1) Una
vez que JICA y el Prestatario hayan llegado a un acuerdo sobre los Términos de
Referencia para los servicios de consultoría requeridos, según se describe en
la Sección 3.03, el Prestatario preparará una Lista de Preselección de
Consultores que serán invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los
factores mencionados en las Partes I y II. (Véase el Anexo II)
(2) Dicha
Lista de Preselección normalmente incluirá no menos de tres y no más de cinco
consultores. Usualmente representa poca ventaja invitar a más de cinco
consultores a presentar sus propuestas porque con un número mayor, es probable
que algunos estén menos interesados en participar y la calidad de las
propuestas se vea afectada.
(3) En
caso de que el Prestatario considere que es difícil recopilar una Lista de
Preselección satisfactoria de consultores calificados con base en la
información disponible de su anterior experiencia y otras fuentes, JICA, a
solicitud del Prestatario, pondrá a disposición la información sobre los
consultores, a partir de la cual el Prestatario puede elaborar su propia Lista
de Preselección.
Sección
3.05 Preparación de la Solicitud de
Propuestas
(1) La
Solicitud de Propuestas deberá requerir que los consultores cumplan al menos
con los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia. La
Solicitud de Propuestas deberá también estipular los detalles del procedimiento
de selección que debe seguirse, incluidos los criterios de evaluación y las
condiciones del contrato.
(2) Los
Prestatarios utilizarán la Solicitud Estándar de Propuestas aplicable (RFP
Estándar) de la última versión emitida por JICA con cambios mínimos aceptables
para JICA, según sea necesario con el fin de abordar las condiciones
específicas del proyecto. Cualquiera de dichos cambios se introducirán
únicamente a través de las hojas de datos de la RSP Estándar, o a través de
condiciones especiales del contrato, pero no introduciendo cambios en el texto
estándar de la RSP Estándar de JICA. Cuando la RSP Estándar no pueda abordar
condiciones específicas de un proyecto, el Prestatario utilizará otras
condiciones estándares internacionalmente conocidas de contratos y formularios
de contratos aceptables para JICA.
(3) Cuando
se aplica SBC, la Solicitud de Propuestas deberá mencionar claramente que la
selección del primer consultor que se invita a negociar un contrato se hará
únicamente con base en la puntuación de las propuestas técnicas.
(4) Ya
que es aconsejable que los consultores invitados a presentar propuestas puedan
visitar el país y el sitio del proyecto antes de presentar sus propuestas, la
invitación deberá, como regla, otorgar de 45 a 60 días desde la fecha real del
envío por correo de la Solicitud de Propuestas hasta el plazo para la
presentación de propuestas.
(5) La
Solicitud de Propuestas también pedirá a los consultores que notifiquen al
Prestatario por escrito dentro de un plazo especificado si tienen o no la
intención de presentar propuestas.
Sección
3.06 Referencia a JICA
La
Solicitud de Propuestas por lo general se referirá a JICA con la siguiente
leyenda: "......(nombre del Prestatario)...... ha recibido (o según convenga,
'ha solicitado') un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL
JAPÓN (en lo sucesivo "JICA") por el monto de \ para cubrir el costo
de (nombre del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo), y es su intención
utilizar (según convenga, 'una parte de') los recursos del Préstamo a pagos
conforme al presente contrato. El desembolso del Préstamo AOD del Japón por
parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones
del Contrato de Préstamo, incluidos los
procedimientos
de desembolsos y las 'Normas la contratación de consultores en los Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón‟. Ninguna otra
parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato
de Préstamo o reclamará los recursos del Préstamo. El Contrato de Préstamo
antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo
que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las
medidas de financiamiento convenientes".
Sección
3.07 Envío de la Solicitud de
Propuestas a los Consultores
Después
de preparar la Lista de Preselección y la Solicitud de Propuestas en concordancia
con las disposiciones de las Secciones anteriores, el Prestatario invitará a
todos los consultores incluidos en la Lista de Preselección a presentar
propuestas enviándoles por correo la Solicitud de Propuestas.
Sección
3.08 Evaluación de propuestas técnicas
(1) Se
exigirá que los consultores presenten las propuestas técnicas y financieras en
sobres sellados separados. Las propuestas financieras permanecerán selladas
hasta que culmine la evaluación de propuestas técnicas. Cuando se aplique SBC,
se puede solicitar únicamente al consultor con la calificación más alta que
presente una propuesta financiera para la negociación del contrato.
(2) Las
propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la invitación se
evaluarán de
acuerdo
con los criterios estipulados en la Solicitud de Propuestas aprobados por JICA.
(3) Dichos
criterios incluirán normalmente:
(a) La experiencia y trayectoria general del
consultor en el campo relacionado con los
Términos de Referencia;
(b) La suficiencia del enfoque, metodología y plan
de trabajo propuestos y
(c) La experiencia y trayectoria de los miembros
del personal que serán asignados al proyecto.
(4) La
importancia relativa de los tres factores anteriormente mencionados variará de
acuerdo con el tipo de servicios de la consultoría a realizarse, pero en la
calificación general de las propuestas, la mayor parte de la importancia se
otorgará normalmente ya sea a las calificaciones de los miembros del personal
que será asignado al proyecto o al enfoque y metodología y no a la fama o
reputación del consultor.
(5) Para
evaluar las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al
proyecto, se evaluará su currículo vitae con base en los siguientes tres
criterios:
(a) Calificaciones
generales (educación, tiempo de experiencia, tipos de puestos ocupados, tiempo de
servicio con la empresa, etc.);
(b) Idoneidad
para el proyecto (experiencia para cumplir las funciones que se le asignarán en
el proyecto); y
(c) Familiaridad
con el idioma y las condiciones del país en el que se realizará el trabajo o experiencia
en entornos similares.
(6) En
su evaluación de propuestas técnicas, el Prestatario utilizará puntajes
numéricos y preparará un informe de evaluación que incluya una hoja resumen de
evaluación a la mayor brevedad posible. El informe de evaluación normalmente
brindará información detallada sobre los siguientes puntos, complementando la
hoja resumen de evaluación:
(a) El
Comité de Selección u otra organización similar, si la hubiere, responsable de
la evaluación y leyes, ordenanzas u órdenes nacionales que rigen el
establecimiento y/o funcionamiento del Comité u otra organización similar;
(b) Criterios
de selección y distribución de la ponderación relativa, con las razones para
adoptar cada criterio y la base para decidir la distribución de las
ponderaciones;
(c) Calificación:
razón para llegar a la calificación dada a cada rubro para cada consultor.
(7) Después
de que se evalúa la calidad técnica, los consultores cuyas propuestas técnicas
no alcanzaron el puntaje mínimo de calificación o se consideró que no cumplían
los requisitos de la invitación, serán notificadas y sus propuestas financieras
se les devolverán sin abrir.
Sección
3.09 Apertura pública de propuestas
financieras
(Aplicable
únicamente a SBCC)
(1) A
los consultores que hayan garantizado el puntaje técnico mínimo en la
calificación se les notificará el lugar, fecha y hora para la apertura de las
propuestas financieras.
(2) El
nombre de los consultores, los puntajes de calificación técnica y los precios
propuestos serán anunciados y anotados cuando se abran las propuestas
financieras.
(3) Para
propósitos de evaluación, "costo" excluirá los impuestos locales indirectos
identificables (todos los impuestos indirectos aplicados a las facturas del
contrato, a nivel nacional, estatal (o provincial) y municipal) sobre el
contrato y el impuesto sobre la renta por pagar al país del Prestatario sobre
la remuneración de servicios prestados en el país del Prestatario por personal no
residente del consultor.
Sección
3.10 Evaluación de propuestas
financieras y calificación de las propuestas
(Aplicable
únicamente a SBCC)
(1) El
Prestatario revisará la congruencia de las propuestas técnicas y financieras,
hará ajustes según sea apropiado y corregirá errores aritméticos o de cálculo.
(2) El
puntaje final deberá obtenerse ponderando y sumando los puntajes técnicos y
financieros; esto determinará la calificación total de las propuestas de los
consultores. La ponderación para el "costo" se elegirá tomando en cuenta la
complejidad de la asignación y la importancia relativa de la calidad.
Normalmente será de 20%.
Sección
3.11 Negociaciones del contrato
(1) Tras
finalizar la evaluación de las propuestas, el Prestatario invitará al consultor
con el puntaje más alto a entablar las negociaciones sobre las condiciones de
un contrato celebrado entre ellos. Cuando se aplique SBCC, las tasas unitarias
propuestas de remuneración no serán alteradas ya que han sido factores en el
proceso de selección.
(2) Cuando
se aplica SBC, las conversaciones concernientes a los costos y a otros asuntos
financieros se conducirán únicamente con un consultor que haya sido
seleccionado para ser invitado a entablar negociaciones contractuales.
(3) Si
las dos partes no pueden llegar a un acuerdo en un contrato dentro de un plazo
razonable, el Prestatario podría dar por terminadas las negociaciones con el
consultor de mayor calificación e invitará al consultor que haya obtenido la
segunda calificación más alta en la evaluación para entablar negociaciones. El
Prestatario consultará con JICA antes de dar este paso. Este procedimiento se
seguirá hasta que el Prestatario llegue a un acuerdo con un consultor.
(4) Aunque
debe existir cierta flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación del
personal y los aportes importantes para el trabajo que previamente se han
determinado apropiados para la asignación, éstos no se deben modificar
significativamente para cumplir con un presupuesto.
Sección
3.12 Notificación a los consultores no
adjudicados y rendición de información
(1) Poco
tiempo después de culminar las negociaciones con el consultor seleccionado, el
Prestatario deberá comunicar de inmediato a los demás consultores de la Lista
de Preselección que no fueron seleccionados.
(2) En
el supuesto que algún consultor que haya presentado su propuesta quisiera saber
las razones de que su propuesta no fue seleccionada, dicho consultor podrá
solicitarle una explicación al Prestatario. El Prestatario dará oportunamente
una explicación del rechazo de alguna propuesta.
Sección
3.13 Información a publicarse
(1) Tras
estimarse que un contrato es elegible para el financiamiento de JICA, esta
podrá dar a conocer los nombres de todos los consultores que presentaron
propuestas, los puntos técnicos asignados a cada consultor, los precios
ofrecidos de cada consultor, la calificación general de los consultores, el
nombre y dirección del consultor que obtuvo la adjudicación, y la fecha de la
adjudicación, y el monto del contrato.
(2) El
Prestatario deberá establecer todas las disposiciones y medidas necesarias para
garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación como
parte de los documentos relacionados con la selección, como la Solicitud de
Propuestas y contratos.
Sección
3.14 Confidencialidad del proceso
No se
comunicará a ninguna persona no oficialmente relacionada con este proceso
ninguna información respecto de la evaluación de las propuestas y recomendaciones
concernientes a la adjudicación hasta que se haya otorgado la adjudicación del
contrato a un consultor.
Parte
IV CONTRATO
Sección
4.01 Generalidades
El
contrato entre el Prestamista y el consultor deberá prepararse con tanto detalle
como sea necesario para proteger adecuadamente los intereses de ambas partes
del contrato. Como regla, el contrato deberá, entre otros, incluir las
siguientes cláusulas.
Sección
4.02 Alcance del proyecto y de los
servicios de consultoría
(1) El
contrato describirá en detalle el alcance y duración del proyecto y de los
servicios que el consultor brindará.
(2) Los
consultores revisarán el contenido del plan sobre medidas de seguridad
preparadas por el contratista para el proyecto, si fuera necesario.
Sección
4.03 Duración del Contrato
El
contrato deberá especificar las fechas para el inicio y finalización de los
servicios del consultor.
Sección
4.04 Condiciones relativas a la validez
del contrato
El
contrato incluirá una cláusula que especifique en qué condiciones tendrá
validez.
Sección
4.05 Responsabilidades de las partes
(1) El
contrato deberá describir claramente las responsabilidades del Prestatario y
del consultor y la relación entre ellos.
(2) Cuando
el consultor sea una empresa conjunta u otro tipo de asociación de empresas, el
contrato deberá estipular claramente si ambos o todos serán responsables
"de manera conjunta y solidaria" del cumplimiento del contrato, o si
solo una empresa será "exclusivamente" responsable, y estipulará cuál
empresa estará actuando en nombre de la empresa conjunta (u otro tipo de
asociación de empresas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el
Prestatario.
Sección
4.06 Monto del contrato
El
contrato deberá estipular claramente el monto total o "tope" de los
honorarios que se pagaran al consultor.
Sección
4.07 Descripción de los costos y honorarios de los consultores
(1) Los
costos y honorarios del personal necesario para ejecutar el contrato
normalmente se expresaran en términos de "tasas hombre-mes" fijadas
para cada miembro del personal experto que el consultor pondrá a disposición.
Las "tasas hombre-mes" incluirán el salario básico del miembro del
personal, los gastos indirectos de la empresa (incluidos los costos financieros,
seguro social y otros beneficios por pagar al miembro del personal, como pago
de vacaciones, licencia por enfermedad, seguros, etc.) y la tasa de la empresa.
(2) Para
períodos extensos de servicio de campo en el país interesado, el contrato puede
también proveer viáticos por trabajo en el extranjero además de la "tasa
hombre-mes " mencionada en el párrafo (1) de esta Sección.
(3) El
contrato estipulará claramente el número de días naturales de vacaciones y de
licencia por enfermedad a los que tendrá derecho cada miembro del personal.
(4) Además
de los costos del personal descrito en el párrafo (1) de esta Sección, el
contrato normalmente tendrá disposiciones para el reembolso, a un costo real o
a un "costo unitario" acordado para viajes, equipos y otros rubros
necesarios para los servicios de consultoría cubiertos por el contrato.
(5) Sin
embargo, el contrato normalmente incluirá un monto reservado para
contingencias, tales como trabajo no previsto y aumento de costos, que el
consultor no podrá utilizar sin la aprobación por escrito del Prestatario.
Sección
4.08 Moneda en la cual se expresarán
los costos y honorarios
(1) Todo
Préstamo AOD del Japón se denomina en yenes japoneses y los costos y honorarios
normalmente deben fijarse en yenes japoneses. Según convenga, no obstante, se
puede permitir el uso de cualquier otra moneda de comercio internacional.
(2) Asimismo, cualquier porción que el
consultor espera gastar en el país del Prestatario puede expresarse en la
moneda del país del Prestatario.
Sección
4.09 Condiciones y métodos de pago
(1) El
contrato especificará las condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en
las que se hará el pago y el tipo de cambio para cualquier conversión de
moneda.
(2) El
pago al consultor debe programarse de tal manera que se mantenga
aproximadamente el mismo ritmo de gastos (es decir, el consultor no recibirá
pagos sustancialmente adelantados respecto de sus gastos reales por sus
servicios ni tampoco tendrá que esperar demasiado tiempo para el pago por los
servicios que ya brindó). En consistencia con este concepto, el contrato podrá,
cuando sea apropiado, disponer lo siguiente:
(a) Un
anticipo al consultor en el momento en que el contrato entra en vigencia que
cubrirá aproximadamente sus gastos reembolsables iniciales;
(b)
Retención del pago final hasta que todos los servicios cubiertos por el
contrato hayan finalizado.
Sección
4.10 Propiedad y disposición del equipo
El
contrato deberá estipular la propiedad del equipo que será comprado y la manera
de disponer de cualquier equipo que permanezca luego de que los servicios hayan
finalizado.
Sección
4.11 Servicios que serán brindados por
el Prestatario
El
contrato especificará claramente los servicios y facilidades que el Prestatario
debe brindar, tal como el personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas,
datos y estadísticas, espacio de oficina, viviendas, vehículos y equipos.
Sección
4.12 Privilegios e inmunidades del
consultor
El contrato
debe mencionar claramente qué privilegios e inmunidades recibirá el consultor,
especialmente en lo que respecte a visas y permisos de trabajo, impuestos sobre
la renta corporativa y la renta personal y otras obligaciones, derechos de
aduana, etc.
Sección
4.13 Impedimentos graves
(1) El
contrato requerirá que el consultor informe inmediatamente al Prestatario y a
JICA sobre la presencia de algún evento o condición que pudiera retrasar o
impedir la conclusión de alguna parte significativa del proyecto conforme a los
cronogramas establecidos e indicar qué pasos se deberá tomar para resolver la
situación.
(2) Cuando
el Prestatario reciba dicho informe del consultor, el Prestatario enviará
inmediatamente una copia del mismo a JICA con sus comentarios.
Sección
4.14 Informes
El
contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los
informes que el consultor debe presentar al Prestatario.
Sección
4.15 Derechos de autor
El
contrato especificará si los derechos de autor de los documentos preparados por
el consultor a tenor del contrato pertenecen al consultor o al Prestatario.
Sección
4.16 Modificaciones
El
contrato estipulará que solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito
entre ambas partes.
Sección
4.17 Fuerza mayor
El
contrato establecerá claramente:
(1) La
condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor, temporal o
permanentemente, de todas o parte de sus obligaciones de conformidad con el
contrato;
(2) Los
procedimientos que el consultor debe seguir con respecto a la determinación y
notificación de cualquier condición semejante y
(3) Los
derechos y obligaciones del Prestatario y del consultor (por ejemplo, respecto
de pagos luego de la conclusión, incluyendo, si fuera apropiado, el reembolso
de gastos de mudanza) en situaciones de fuerza mayor.
Sección
4.18 Terminación
El
contrato incluirá una cláusula que especifique en detalle en qué condiciones
puede cualquiera de las partes dar por terminado el contrato y una cláusula que
estipule los procedimientos a seguirse por la parte que desee dar por terminado
el contrato. El contrato estipulará claramente los derechos y obligaciones de
ambas partes en caso de terminación del contrato.
Sección
4.19 Resolución de conflictos
(1) El
contrato establecerá los procedimientos que deben seguirse en caso de que surja
un conflicto entre el Prestatario y el consultor en relación con el contrato.
(2) Las
disposiciones que abordan la resolución de conflictos se incluirán en las
condiciones del contrato. El arbitraje comercial internacional administrado por
una institución de arbitraje internacional en una jurisdicción neutral tiene
ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por
tanto, se estipulará el uso de este tipo de arbitraje como una condición del
contrato a menos que JICA haya específicamente acordado no aplicar este
requisito por razones justificadas o el contrato haya sido adjudicado a un
consultor del País del Prestatario.
Sección
4.20 Leyes vigentes
El
contrato deberá estipular qué leyes regirán su interpretación o ejecución.
Anexo I
TÉRMINOS DE REFERENCIA
(Los Términos de Referencia deberán incluir los
siguientes puntos. La pertinencia de un punto dependerá de la naturaleza del
proyecto).
1. Información del proyecto
(1) Generalidades
- historial de la evolución del proyecto y la razón(es) para implementar el
proyecto.
(2) Ubicación
del proyecto e información del área circundante.
(3) Etapa
alcanzada en la preparación del proyecto y resumen de los hallazgos de los
estudios realizados hasta la fecha.
(4) Organización
implementadora.
(5) Detalles
de las principales áreas que presentan problemas.
2. Otra
información pertinente
(1) Información
técnica - disponibilidad de datos básicos pertinentes, normas técnicas o
especificaciones que se utilizarán, etc.
(2) Leyes
y regulaciones pertinentes.
(3) Proyectos
relacionados
3. Términos
de Referencia Generales
(1) Objetivos
(2) Alcance
de los servicios de consultoría -- Categorías de servicios de consultoría que
se brindarán, naturaleza del trabajo de consultoría (este último en detalle,
incluyendo equipo y materiales que serán suministrados por el consultor). En el
caso de proyectos clasificados en categorías específicas de acuerdo con las
normas medioambientales pertinentes publicadas por JICA, los servicios de
consultoría relacionados con consideraciones medioambientales, tales como los
que se describen en la Sección 2.01, se incluirán en el alcance.
(3) Naturaleza
y límite de las responsabilidades que asumirá el consultor.
(4) Tiempo
estimado que se requiere para concluir (a) el proyecto, (b) el trabajo de
consultoría; cantidad y requisitos del experto; hombre meses estimados por el
Prestatario para fines presupuestarios.
(5) Alcance,
número, tipo y frecuencia de los informes que serán presentados por el
consultor.
(6) Otras
disposiciones necesarias relativas a las obligaciones entre el Prestatario y el
consultor que se estipulan en las Normas para la contratación de consultores en
los Préstamos
AOD del Japón (por ejemplo. Sección 2.02(3),
Sección 2.05).
4. Términos
de Referencia Específicos
(1) Detalles
metodológicos relativos a los servicios de consultoría anteriormente
mencionados.
(2)
Revisión de estudios anteriores y de posibles estudios adicionales.
5. Servicios y facilidades que el Prestatario
brindará
Anexo II
LISTA DE PRESELECCIÓN DE CONSULTORES
Nombres
|
País de
Registro
|
Domicilio
|
Nombre de
Presidente
(o equivalente)
|
Principales
Proyectos
realizados
(países)
|
Clientes
|
Anexo 4
Procedimiento de Arbitraje
Sección
1.01. Tribunal de Arbitraje
Todo conflicto
que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la hubiere, que no
pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario (junto con el
Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y exclusivamente, por un
tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el "Tribunal de Arbitraje") según se
estipule en adelante.
Sección
1.02. Partes del Arbitraje
Las
partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante,
si lo hubiere, por otro lado.
Sección1.03.
Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje estará integrado
por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer árbitro será
designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante (cuando
el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de
un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el
"Tercer Árbitro") será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no
pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de
conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a
un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.
(2) Cuando algún árbitro designado conforme
al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de
actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se
prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá
todas las facultades y derechos del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga intereses
personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá
ser designada como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos
que pudiesen surgir de conformidad con este párrafo.
(4) El Tercer Árbitro no podrá ser una persona
de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.
(5) Todos y cada uno de los árbitros
designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen por las
disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.
Sección
1.04. Juicios arbitrales
(1) Los juicios arbitrales se llevarán a cabo
en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por
escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una
declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada
y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después
de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el
nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro
designado por dicha parte.
(2) Si, en un plazo de sesenta (60) días
después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un
acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano
apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer
Árbitro, conforme a la Sección 1.03., párrafo (1).
(3) El lugar de reunión del Tribunal de
Arbitraje será determinado mediante un acuerdo entre las partes, o, si estas no
pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de treinta (30)
días después de la última fecha entre la designación del Tercer Árbitro o la
designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro conforme a la
Sección1.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro notificará a
las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del
Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y posteriores
sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el Tribunal de
Arbitraje. (4) El Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio
arbitral, solicitar a las partes que presenten los testigos, documentos, etc.,
que se consideren necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las
cuestiones relacionadas con su
competencia
y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les
conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.
Sección
1.05. Laudo Arbitral
(1) El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo
Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la
primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este
período si lo considera necesario.
(2) El Laudo y todos los demás asuntos que
requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje
serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y
vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el
Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría
incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos
emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una copia de los documentos del Laudo
Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de
las partes.
(4) El Laudo no se divulgará sin el
consentimiento de las partes.
Sección
1.06. Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del Tribunal de Arbitraje
serán los siguientes:
(a)
Remuneración de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios
podrían requerirse durante el juicio arbitral;
(b) Gastos incurridos por el Tribunal de Arbitraje,
incluidos los gastos relativos a la notificación que se estipula en la Sección
1.04.; y
(c) Cualquier gasto pagado por las partes y que el
Tribunal de Arbitraje considere que son costos del Tribunal de Arbitraje.
(2) El monto de la remuneración de un
árbitro que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la
designación de ese árbitro. El monto de la
remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante acuerdo entre
ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.
(3) El Tribunal de Arbitraje podrá, antes de
iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes en los montos
que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los costos del
Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán finalmente
sufragados por una de las partes de conformidad con los términos del Laudo.
Sección1.07.
Disolución del Tribunal de Arbitraje
El
Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas
de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 1.05., párrafo (3) se
hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan
pagado en su totalidad.
Sección1.08.
Ejecución del Laudo Arbitral
Si en
un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los
documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las
partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar juicios
para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga
obligaciones en virtud del Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción
competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea
legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.
-----------------------------------------------ÚLTIMA
LÍNEA-------------------------------------------
"En fe de lo cual se expide
la presente traducción oficial del
inglés al español
comprensiva de ciento cuatro folios.
Firmo y sello a los
veintidós días del mes de enero del año
dos mil catorce.
Se agregan y cancelan
timbres de ley"
ARTÍCULO 3.- Aprobación del Contrato de Financiación con el
Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II
Se aprueba el Contrato de Financiación para el
Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto hasta de
setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD$70.000.000)
suscrito el 22 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica, por el Instituto
Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013, en Luxemburgo, por
el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
El
texto del referido Contrato de financiación y sus anexos, que se adjuntan a
continuación, forman parte integrante de esta ley:
CERT.
DJMH-0039-2013
DAGMAR
HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las
siguientes sesenta y un copias fotostáticas, numeradas de la uno a la sesenta
y uno, son una reproducción fiel y exacta del original del Contrato de
Financiación pactado entre el Banco Europeo de Inversiones y el
Instituto Costarricense de Electricidad, de fecha 22 de noviembre de
2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000
(setenta millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------
Se expide la presente certificación exenta de timbres
de Ley, a solicitud del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y
Crédito Público, a efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto
de Ley de aprobación del Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de
Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San
José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del
dos mil catorce.-----------------------
Kms/MAHV
Exp.14-0076
FI N° 82842
Serapis
N° 2013-0037
PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II
(Costa Rica)
Contrato de Financiación
entre el
Banco Europeo de Inversiones
Y
Instituto Costarricense de Electricidad
En San José, a 22 de noviembre 2013
En Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013
EXPOSITIVO:
6
INTERPRETACIÓN
Y DEFINICIONES 8
ESTIPULACIÓN
1 CRÉDITO Y DESEMBOLSOS 15
1.01 IMPORTE DEL CRÉDITO 15
1.02 PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO 15
1.02A DISPOSICIONES 15
1.02B SOLICITUD DE DESEMBOLSO 15
1.02C NOTIFICACIÓN DE DESEMBOLSO 16
1.02D CUENTA DE DESEMBOLSO 16
1.03 MONEDA DEL DESEMBOLSO 17
1.04 CONDICIONES PREVIAS AL DESEMBOLSO 17
1.04ª PRIMER DESEMBOLSO 17
1.04B TODOS LOS DESEMBOLSOS 17
1.05 APLAZAMIENTO DE DESEMBOLSOS 18
1.05A CAUSAS DE APLAZAMIENTO 18
1.05B CANCELACIÓN DE UN DESEMBOLSO APLAZADO
MÁS DE SEIS (6) MESES 19
1.06 CANCELACIÓN Y SUSPENSIÓN 19
1.06A DERECHO DEL PRESTATARIO A CANCELAR 19
1.06B DERECHO DEL BANCO A CANCELAR Y SUSPENDER 19
1.06C COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
DE UN DESEMBOLSO 19
1.06C(1)
SUSPENSIÓN 19
1.06C(2)
CANCELACIÓN 19
1.07 CANCELACIÓN POR EXPIRACIÓN DEL CRÉDITO 20
1.08 COMISIÓN DE NO UTILIZACIÓN 20
1.09 COMISIÓN DE EVALUACIÓN 20
1.10 CANTIDADES DEBIDAS BAJO LA ESTIPULACIÓN 1 20
ESTIPULACIÓN
2 EL IMPORTE DESEMBOLSADO DEL CRÉDITO 20
2.01 EL IMPORTE DESEMBOLSADO 20
2.02 MONEDA DE PAGO DE LOS REEMBOLSOS DE
PRINCIPAL, INTERESES Y OTROS GASTOS 21
2.03 CONFIRMACIÓN POR EL BANCO 21
ESTIPULACIÓN
3 INTERESES 21
3.01 TASA DE INTERÉS 21
3.01A DESEMBOLSOS A TASA DE INTERÉS FIJA 21
3.01B DESEMBOLSOS A TASAS DE INTERÉS VARIABLE 21
3.01C REVISIÓN O CONVERSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS 22
3.02 INTERESES DE MORA 22
3.03 SUPUESTO DE ALTERACIÓN DE LOS MERCADOS 22
ESTIPULACIÓN
4 AMORTIZACIÓN 23
4.01 AMORTIZACIÓN ORDINARIA 23
4.01A AMORTIZACIÓN POR CUOTAS 23
4.01B CUOTA ÚNICA 23
4.02 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA 24
4.02A OPCIÓN DE AMORTIZAR ANTICIPADAMENTE CON
CARÁCTER VOLUNTARIO 24
4.02B COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
VOLUNTARIA 24
4.02B(1)
DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS FIJA 24
4.02B(2)
DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS VARIABLE 24
4.02C PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
VOLUNTARIA 24
4.03 AMORTIZACIÓN ANTICIPADA OBLIGATORIA 25
4.03A SUPUESTOS DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA 25
4.03A(1)
REDUCCIÓN DEL COSTO DEL PROYECTO 25
4.03A(2)
PARI PASSU CON FINANCIACIÓN DISTINTA DE
LA
FINANCIACIÓN BEI 25
4.03A(3)
CAMBIO DE CONTROL 25
4.03A(4)
CAMBIO EN LA LEGISLACIÓN 26
4.03A(5)
ILEGALIDAD 26
4.03A(6)
EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA 27
4.03B PROCEDIMIENTO DE AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
OBLIGATORIA 27
4.03C
COMPENSACIÓN POR AMORTIZACIÓN ANTICIPADA
OBLIGATORIA 27
4.04 GENERAL 27
ESTIPULACIÓN
5 PAGOS 27
5.01 CONVENCIÓN DE CÓMPUTO DE DÍAS 27
5.02 TIEMPO Y LUGAR DE PAGO 28
5.03 AUSENCIA DE LA FACULTAD DE COMPENSACIÓN POR
PARTE DEL PRESTATARIO 28
5.04 PERTURBACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGO 28
5.05 APLICACIÓN DE LOS IMPORTES RECIBIDOS 29
ESTIPULACIÓN
6 OBLIGACIONES Y DECLARACIONES FORMALES DEL
PRESTATARIO
29
A.
OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL PROYECTO 30
6.01 UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPONIBILIDAD DE
OTROS FONDOS 30
6.02 CONCLUSIÓN DEL PROYECTO 30
6.03 AUMENTO DE COSTO DEL PROYECTO 30
6.04 ADQUISICIÓN 30
6.05 OBLIGACIONES RELATIVAS AL PROYECTO 30
B.
OBLIGACIONES GENERALES 31
6.06 CUMPLIMIENTO CON LAS LEYES 31
6.07 CAMBIO DE NEGOCIO 31
6.08 OPERACIONES SOCIETARIAS 31
6.09 LIBROS Y REGISTROS 31
6.10 COMPROMISO DE INTEGRIDAD 31
6.11 ORIGEN DE FONDOS, LUCHA CONTRA EL BLANQUEO
DE
CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO 32
6.12 DISPOSICIÓN DE ACTIVOS 32
6.13 DECLARACIONES FORMALES 32
6.14 MANTENIMIENTO DE INDICADORES FINANCIEROS 34
ESTIPULACIÓN
7 GARANTÍAS 34
7.01 GARANTÍA 35
7.02 RANGO PARI PASSU 35
7.03 GARANTÍAS ADICIONALES 35
7.04 INCORPORACIÓN POR REFERENCIA 36
ESTIPULACIÓN
8 INFORMACIÓN Y VISITAS 37
8.01 INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO 37
8.02 INFORMACIÓN RELATIVA AL PRESTATARIO 38
8.03 VISITAS 39
ESTIPULACIÓN
9 COSTOS Y GASTOS 39
9.01 IMPUESTOS, TASAS Y HONORARIOS 39
9.02 OTRAS CARGAS 40
9.03 INCREMENTO DE COSTOS, INDEMNIZACIONES Y
COMPENSACIÓN 40
ESTIPULACIÓN
10 SUPUESTOS DE INCUMPLIMIENTO 41
10.01 DERECHO A EXIGIR EL REEMBOLSO ANTICIPADO 41
10.01A
EXIGENCIA DE REEMBOLSO INMEDIATO 41
10.01B
EXIGENCIA DE REEMBOLSO PREVIO REQUERIMIENTO
DE SUBSANACIÓN 42
10.02 OTROS DERECHOS 42
10.03 INDEMNIZACIÓN 42
10.03A
DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS FIJA 42
10.03B
DESEMBOLSO SUJETO A TASA DE INTERÉS VARIABLE 43
10.03C
GENERAL 43
10.04 AUSENCIA DE RENUNCIA 43
ESTIPULACIÓN
11 LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN, VARIOS 43
11.01 LEGISLACIÓN APLICABLE 43
11.02 JURISDICCIÓN COMPETENTE 43
11.03 LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES 43
11.04 CERTICACIÓN DE CANTIDADES ADEUDADAS 44
ESTIPULACIÓN
12 DISPOSICIONES FINALES 44
12.01 NOTIFICACIONES A LAS PARTES 44
12.02 FORMA DE LAS NOTIFICACIONES 44
12.03 EXPOSITIVOS Y ANEXOS 45
APÉNDICES
ANEXO A
46
ANEXO B
52
ANEXO C
54
ANEXO D
56
ANEXO E
57
SUSCRIBEN
EL PRESENTE CONTRATO:
El Banco
Europeo de Inversiones,
con
domicilio en boulevard Konrad (el
"Banco")
Adenauer, 100, Luxemburgo-
Kirchberg (Gran Ducado de
Luxemburgo),
representado por Don
Patrick Hugh Chamberlain y por
Doña Susan Antz
de
primera parte,
Instituto
Costarricense de Electricidad, una institución estatal autónoma de la República
de Costa (el "Prestatario") Rica, creada mediante el Decreto-Ley Nº 449
del 8 de abril 1949, con
domicilio
en Sabana Norte, San José, República de Costa Rica, representada por Jesús
Orozco Delgado de segunda parte.
EXPOSITIVO:
(1) El Prestatario ha manifestado que estará
desarrollando un proyecto de construcción de una planta geotérmica, (el "Proyecto")
que se describe con más detalle en la descripción técnica (la "Descripción
Técnica") que se adjunta como Anexo A al presente contrato.
(2) El Banco
y el Prestatario han estimado que el costo total del Proyecto asciende a la
cantidad de trescientos treinta y tres millones y cuatrocientos mil dólares
estadounidenses (USD 333 400 000), habiendo manifestado el Prestatario que
pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:
Recursos
Financieros Importe (USD
millones) %
Fondos
propios 20.2 21
Crédito
otorgado por el Banco 70 21
Otras
fuentes de financiamiento 243.2 58
TOTAL 333.4
100
(3) De conformidad con el plan de financiación
previsto en el Expositivo (2) anterior, el Prestatario ha solicitado al Banco
el otorgamiento de un crédito por un importe de EUR 51 786 639.05 de los recursos
propios del Banco, de conformidad con el Asia and Latin
America Mandate IV (2007 - 2013) (el "Mandato")
y el acuerdo marco suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco el 12
de mayo 2003 y ratificado, mediante Ley 8587, el 18 de abril 2007 (el "Acuerdo
Marco").
(4) El
Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida
dentro del ámbito de sus funciones y en consideración de las manifestaciones efectuadas
y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del
Prestatario y concederle un crédito por importe de EUR 51 786 639.05, a ser
desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000)
en virtud del presente Contrato de Financiación (el "Contrato"); siempre
y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el
cincuenta por ciento (50%) del costo total del Proyecto detallado en el
Expositivo (2) anterior.
(5) El Consejo Directivo del Prestatario ha
autorizado la solicitud de un crédito de EUR 51 786 639.05 a ser desembolsado
por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000) en los
términos y condiciones establecidos en
el presente Contrato y en sus Anexos y ha(n) sido debidamente autorizado(s) a
suscribir el presente Contrato en nombre y representación del Prestatario.
(1) Las obligaciones financieras del Prestatario
bajo el presente Contrato serán garantizadas por la República de Costa Rica,
(el "Garante") en virtud de una garantía autónoma a primer requerimiento
en favor del Banco (la "Garantía") que será otorgada mediante la firma
de un contrato de garantía autónoma a primer requerimiento en forma y términos
satisfactorios para el Banco (el "Contrato de Garantía").
(2) El
Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos
sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea
y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de
financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión
Europea correspondientes.
(3) De
conformidad con la Decisión No 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2011, se concede al Banco Europeo de Inversiones
una Fianza de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y Fianzas
de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión
Europea, incluyendo el presente contrato suscrito con el Prestatario (la "Garantía
UE").
(4) El Banco
considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la
reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las
violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y,
por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad
es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las personas con un
interés en el mismo ("stakeholders") y
los ciudadanos de la Unión Europea en general.
(5) El
tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el
Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre
protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter
personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre
circulación de dicha información.
POR
CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente:
INTERPRETACIÓN
Y DEFINICIONES
(a) Interpretación
En este
Contrato:
(i) Las
referencias a Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente
se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del
presente Contrato.
(ii) Las
referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma
haya sido modificada o reformulada.
(iii) Las
referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho
contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado,
suplementado, extendido o refundido.
(b) Definiciones
En este
Contrato:
"Autorización"
significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación,
resolución, licencia, exención, certificación emitida por notario o registro. "Autorización
Medioambiental"
significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental.
"Base
Consolidada" corresponde (con respecto a cualquier estado financiero que se
llegue a proporcionar, o cualquier cálculo financiero que se llegue a hacer,
bajo o para los propósitos de este Contrato) al método al que se hace
referencia en la Sección 1.5.5 (Cálculos Financieros), y las entidades
cuyas cuentas serán consolidadas con las cuentas del Prestatario son todas las
Subsidiarias del Prestatario, y cualquier otra Persona donde las cuentas sean
requeridas por la ley vigente o por los PCGA que vayan a ser consolidados con
los del Prestatario.
"Beneficio
de Explotación" re refiere, para cualquier Persona, a los ingresos de las
continuas operaciones de la dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas,
menos los costos y los gastos utilizados para generar esos ingresos
(incluyendo, pero no limitado a, los costos de bienes vendidos y gastos
administrativos, de venta e investigación).
"Beneficio
de Explotación Consolidado" se refiere para cualquier Persona y por
cualquier período, al Beneficio de Explotación de dicha Persona y de sus
Subsidiarias consolidadas, determinado sobre una Base Consolidada; siempre y
cuando el Beneficio de Explotación Consolidado no debería incluir ningún
ingreso derivado de cuentas pendientes del Prestatarios o sus Subsidiarias
consolidadas que han sido comprometidas en relación con cualquier transacción
de titularización.
"Cambio
de Control" posee el significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 4.03A(3).
"Cambio
en la Legislación" posee el significado que a dicho término se atribuye en
la Estipulación 4.03A(4).
"Cambio
Material Adverso" significa cualquier acontecimiento o cambio de condición
que en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en:
(a) la capacidad del Prestatario o,
respectivamente, del Garante para cumplir con sus obligaciones bajo el presente
Contrato o el Contrato de Garantía;
(b) las
operaciones, propiedades, condición (financiera o de otro tipo) o proyecciones
del Prestatario o del Garante; o
(c) la
validez, ejecutabilidad, exigibilidad, rango o valor
de cualquier Fianza eventualmente otorgada a favor del Banco, o los derechos o
facultades del Banco bajo el presente Contrato o bajo el Contrato de Garantía.
"Cantidad
a Amortizar Anticipadamente" significa la cantidad de un Desembolso que
deba ser amortizado anticipadamente por el Prestatario de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 4.02A.
"Contrato"
posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (3)
anterior.
"Crédito"
posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01.
"Crédito
por Dinero Prestado" significa, para cualquier Persona y en cualquier
momento, todas las obligaciones de la dicha Persona relacionadas a
(a) todo
dinero prestado (incluyendo, en el caso del Prestatario, el Importe Dispuesto);
(b) el
principal de la deuda relacionada a bonos, pagarés, papel comercial,
obligaciones, u otros instrumentos equivalentes aceptados, endosados o emitidos
por dicha Persona;
(c) pagos
diferidos relacionados a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales
pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);
(d) obligaciones
de reembolsar a unos terceros montos pagados por dichos terceros en virtud de
una carta de crédito o de un instrumento similar (excepto cualquier carta de
crédito o instrumento similar emitido en el beneficio de dicha Persona en
relación con cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el
curso normal de los negocios);
(e)
montos obtenidos a través de cualquier transacción teniendo el efecto comercial
de un préstamo y pudiendo ser clasificada como un préstamo (y no como un
financiamiento fuera del balance), según las NIC, incluyendo arrendamientos o
acuerdos similares destinados a financiar el bien arrendado;
(f) cualquier
cargo adicional para una amortización o remplazamiento de las obligaciones
mencionadas en los apartados anteriores;
(g) el
monto de cualquier obligación relacionada con cualquier garantía o indemnidad
relativa a cualquier de los casos mencionados en los apartados anteriores.
"Descripción
Técnica" posee el significado que a dicho término se asigna en el
Expositivo (1) anterior.
"Día
Hábil" significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el
Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de
negocio en Luxemburgo y en Costa Rica.
"Día
Hábil Relevante" significa para US Dólares, un día en el que los bancos
estén abiertos para actividades generales de negocio en New York.
"Diferencial"
significa el diferencial fijo a aplicar a la Tasa de Interés Interbancaria
Relevante (ya sea positivo o negativo) determinado por el Banco y notificado al
Prestatario en la correspondiente Notificación de Desembolso o Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés.
"Desembolso"
significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados
de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de
que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Desembolso significará
un Desembolso solicitado de conformidad con lo previsto en la Estipulación
1.02B.
"Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija" significa un Desembolso al cual se le aplica
la Tasa de Interés Fija.
"Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Variable" significa un Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés
Variable.
"Desembolso
Notificado" significa un Desembolso en relación con el cual el Banco haya
emitido una Notificación de Desembolso.
"Deuda"
se refiere, con respecto a cualquier Persona, al total (a partir de la fecha
relevante de los cálculos) de todas las obligaciones de dicha Persona (ya sean
actuales o contingentes) para pagar o rembolsar dinero, incluyendo:
(a) total
de Crédito por Dinero Prestado;
(b) cualquier
crédito de dicha Persona de un proveedor de bienes o bajo cualquier compra a
plazos u otro arreglo similar con respecto a bienes o servicios (excepto
cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de
los negocios);
(c) el
monto total entonces pendiente de todas las responsabilidades de cualquier otra
Persona hasta que punto de que dicha Persona
proporcione una garantía de, o indemnización por, dichas responsabilidades o de
otro modo se obligue a sí mismo a pagar dichas responsabilidades;
(d) todas
las responsabilidades de dicha Persona (actuales o contingentes) bajo cualquier
venta condicional o una transferencia con recurso u obligación de recompra,
incluyendo por medio del descuento o la facturación, deudas o cuentas
pendientes; y
(e) todas
las Obligaciones de Arrendamiento de Capital de dicha Persona.
"Dólar"
o "USD" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de
América.
"EUR"
o "euro" significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la
Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de
conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la
Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o
cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya).
"Fecha
de Amortización Anticipada" significa la fecha, que deberá ser una Fecha de
Pago, en la que el Prestatario proponga efectuar la amortización anticipada de
la Cantidad a Amortizar Anticipadamente.
"Fecha
de Desembolso" significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente
un Desembolso.
"Fecha
de Desembolso Prevista" significa la fecha en la que esté previsto que se
efectúa un Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02C.
"Fecha
de Pago" significa el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre de cada año hasta
la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, o la Fecha de
Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil
Relevante en cuyo caso significará:
(a) para los Desembolsos sujetos a Tasa de
Interés Fija, el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación
ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.01 excepto
en aquéllos casos en los que la amortización se efectúe en virtud de un único
pago de conformidad con la Estipulación 4.01B, en cuyo caso (i) la Fecha de
Pago de dicho pago único (y de sus intereses) será el Día Hábil Relevante
anterior y (ii) se efectuará en relación con ese último pago un ajuste del
interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01; y
(b) para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés
Variable, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día Hábil
Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil
Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste
del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01.
"Fecha
de Revisión/Conversión del Interés" significa la fecha, que deberá ser una
Fecha de Pago, especificada por el Banco de conformidad con la Estipulación
1.02C en la Notificación de Desembolso o de conformidad con la Estipulación 3 y
el Anexo D.
"Fecha
de Vencimiento Final" significa la última o la única fecha de amortización
de un Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación
4.01A(b)(iv) o la Estipulación 4.01B.
"Fecha
Final de Disponibilidad" significa la fecha en la que se cumplan sesenta
(60) meses desde la firma del presente Contrato.
"Fideicomiso"
se refiere al fideicomiso establecido para comprometerse exclusivamente con el
negocio del desarrollo, construcción y operación de activos fijos individuales
nuevos o expandidos.
"Financiación
Distinta de la Financiación BEI" posee el significado que a dicho término
se atribuye en la Estipulación 4.03A(2).
"Garante"
significa la República de Costa Rica.
"Garantía"
posee el significado que a dicho termino se atribuye en el Expositivo (6)
anterior.
"Garantía
UE" posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo
(8) anterior.
"Gravamen"
significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o
cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier
persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar.
"Gravamen
Permitido" posee el significado que a dicho termino se atribuye en la
Estipulación 7.03(b).
"Importe
Desembolsado" significa la suma de los Desembolsos efectuados en cada
momento por el Banco bajo el presente Contrato.
"Impuesto"
significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa,
arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo
cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago
o retraso del mismo).
"Indemnización
por Amortización Anticipada" significa, en relación con cualquier importe
de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe
comunicado al Prestatario por el Banco como el valor actual (en la Fecha de
Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado sobre la
Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido
entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Revisión/Conversión del
Interés (si la hubiere) o la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad
no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre
(b) el interés que se hubiese devengado durante
dicho período, si hubiese sido calculado con la Tasa de Interés de Reempleo,
menos quince (15) puntos básicos (0,15%). El mencionado valor actual será
calculado a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés de Reempleo,
aplicado en cada una de las Fechas de Pago.
"Indemnización por Aplazamiento"
significa una indemnización calculada sobre el importe de un Desembolso que
haya sido aplazado o suspendido a una tasa de interés resultante de efectuar la
siguiente operación (en caso de que sea superior a cero):
- la
tasa de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera
sido desembolsado por el Prestatario en la Fecha de Desembolso Prevista menos
- Tasa
de Interés Interbancaria Relevante a un mes menos 0.125% (12.5 puntos básicos),
a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es
igual a cero. Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso
Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de
cancelación del Desembolso Notificado de conformidad con lo establecido en el
presente Contrato.
"Ley
Medioambiental" significa:
(a) la
legislación, los principios y los parámetros señalados por el Banco antes de la
fecha del presente Contrato;
(b) la
legislación y normativa nacional de la República de Costa Rica; y
(c) los
tratados internacionales que resulten de aplicación.
"LIBOR"
posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B.
"Medioambiente"
significa lo siguiente en la medida en que afecte a la salud humana y al
bienestar social:
(a) la
fauna y la flora;
(b) el
suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; y
(c) el
legado cultural y el entorno construido, e incluye, sin limitación, la salud
ocupacional y comunitaria y cuestiones de seguridad.
"NIC"
significa las normas internacionales de contabilidad con el significado que se
les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en que resulten de
aplicación a los estados financieros correspondientes del Prestatario.
"Notificación
de Amortización Anticipada" significa la comunicación por escrito remitida
por el Banco al Prestatario de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.02C.
"Notificación
de Desembolso" significa la notificación remitida por el Banco al
Prestatario de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la
Estipulación 1.02C.
"Obligaciones
de Arrendamiento de Capital" significa, con respecto a cualquier Persona, y
a cualquier plazo, las obligaciones de pago de la dicha Persona en relación con
cualquier arrendamiento de (u otro acuerdo permitiendo el uso de) propiedad personal
o real, o una combinación de los dos, durante un periodo suficientemente largo
para requerir, según las NIC, la inclusión de dichas obligaciones de pago como
arrendamientos financieros o de capital en el balance de dicha Persona.
"Ofensa
Criminal" significa cualquiera de las siguientes ofensas criminales según
corresponda: fraude, corrupción, coerción, conspiración, obstrucción, blanqueo
de dinero, financiación al terrorismo.
"Persona"
significa el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias.
"PCGA"
significa los principios contables generalmente aceptados en la República de
Costa Rica, incluyendo en todo caso las NIC si son de aplicación por parte del
Prestatario.
"Período
de Referencia para Tasa de Interés Variable" significa cada periodo de tiempo
comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer
Período de Referencia para Tasa de Interés Variable comenzará en la fecha de
desembolso del Desembolso de que se trate.
"Plazo
Límite de Aceptación" de una notificación significa:
(a) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de
la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de
Luxemburgo, de un Día Hábil; o
(b) las 11:00, hora de Luxemburgo, del
siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de
Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil.
"Proyecto"
posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1)
anterior.
"Propuesta
de Revisión/Conversión del Interés" significa una propuesta efectuada por
el Banco de conformidad con lo establecido en el Anexo D.
"Reclamación
Medioambiental" significa cualquier reclamación, procedimiento,
notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación
con cualquier Ley Medioambiental.
"Revisión/Conversión
del Interés" significa la determinación de nuevas condiciones financieras
en relación con la tasa de interés y, en concreto, sobre la base de la misma
tasa de interés ("revisión") o sobre la base de una tasa de interés distinta
("conversión") que podrá ser ofrecida por la duración restante de un Desembolso
o hasta la siguiente Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, por
una cantidad tal que, en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés no sea
inferior a diez millones de dólares estadounidenses (USD10.000.000) o cantidad
equivalente.
"Solicitud
de Amortización Anticipada" significa la solicitud por escrito remitida al
Banco por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación
4.02ª
"Solicitud
de Desembolso" significa una notificación redactada sustancialmente en los
términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.
"Solicitud
de Revisión/Conversión del Interés" significa una comunicación por escrito
remitida por el Prestatario y recibida por el Banco al menos setenta y cinco
(75) días antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en la que
solicite al Banco que se le envíe una Propuesta de Revisión/Conversión del
Interés. La Solicitud de Revisión/Conversión del Interés deberá especificar
igualmente:
(a) las
Fechas de Pago elegidas de conformidad con lo establecido en Estipulación 3.01;
(b) el
calendario de amortización preferido elegido de conformidad con la Estipulación
4.01; y
(c) cualquier
nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés elegida de conformidad con la
Estipulación 3.01.
"Subsidiaria"
se refiere, para cualquier Persona, a cualquier entidad:
(a) mayor
al cincuenta por ciento (50%) de cuyo capital social es propiedad, directa o
indirectamente, de esa Persona;
(b) para
la cual esa Persona podría nominar o asignar una mayoría de los miembros de la
junta directiva o cualquier otro cuerpo que realice funciones similares; o
(c) la
cual es efectivamente controlada por esa Persona; y
(d) en
el caso del Prestatario, además de los apartados anteriores, la Compaña
Nacional de Fuerza y Luz y Radiográfica Costarricense S.A.
"Supuesto
de Alteración de los Mercados" significa cualquiera de las siguientes
circunstancias:
(a) que,
en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que
afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación;
(b) que,
en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de
financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente Un Desembolso en
la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de
amortización de dicho Desembolso;
(c) en
relación con un Desembolso en las que los intereses sean devengados o serían
devengados a Tasa de Interés Variable:
(A) el
costo de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias
de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un
período igual al Período de Referencia para Tasa de
Interés Variable
de dicho Desembolso (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior a la Tasa
de Interés Interbancaria Relevante que resultase de aplicación; o
(B) el
Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar e la
Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable para la divisa del Desembolso
o no fuese posible determinar la Tasa de Interés
Interbancaria
Relevante de conformidad con la definición contenida en el Anexo B.
"Supuesto
de Amortización Anticipada" significa cualquiera de los supuestos descritos
en la Estipulación 4.03A.
"Supuesto
de Amortización Anticipada Indemnizable" significa un Supuesto de
Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2) y
en el párrafo 4.03A(5).
"Supuesto
de Incumplimiento" significa cualquiera de las circunstancias, hechos o
acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01.
"Supuesto
de Perturbación" significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes:
(a) una
perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicación o de los
mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso, necesario para la
realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o
(b) cualquier otro supuesto que resulte en una
perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las
operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Prestatario que impida que
dicha parte:
(i) pueda
cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas del presente Contrato; o
(ii) pueda
comunicarse con otras partes, siempre que la perturbación de que se trate (ya
sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más
allá del control de, la parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación.
"Tasa
de Interés de Reempleo" significa la Tasa de Interés Fija en vigor el día
en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tasa fija
denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago
de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se
propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Revisión/Conversión
del Interés si la hubiese o hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos
casos en los que el período sea más corto que 48 meses (o 36 meses en ausencia
de amortización de principal durante dicho período) se utilizará el tasa de
interés de mercado para el dinero, esto es la Tasa de Interés Interbancaria
menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o doce coma cinco
(12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para periodos
comprendidos entre 12 y 36/48 meses, en su caso, será de aplicación el punto de
oferta de las tasas de interés swap publicadas en Reuters para la divisa
relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el cálculo.
"Tasa
de Interés Fija" significa la tasa de interés anual determinada por el
Banco de conformidad con los principios que resulte de aplicación en cada
momento establecidos por los órganos de gobierno del Banco para préstamos a
tasa de interés fija, denominados en la divisa de los Desembolsos efectuados y
con términos equivalentes para la amortización de capital y el pago de
intereses.
"Tasa
de Interés Interbancaria Relevante" significa LIBOR.
"Tasa
de Interés Variable" significa una tasa de interés variable con margen
fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de
Referencia para Tasa de Interés Variable igual a la Tasa de Interés
Interbancaria Relevante más el Diferencial.
"Unidad
Ejecutora del Proyecto" significa la estructura interna del Prestatario
destinada a gestionar la implementación del Proyecto.
"Vehículo
de Uso Especial" se refiere a una Subsidiaria del Prestatario que está
comprometida exclusivamente con el negocio de desarrollar, construir y operar
proyectos de capital individuales nuevos o expandidos.
ESTIPULACIÓN 1
Crédito y Desembolsos
1.01 Importe del Crédito
Mediante
la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Prestatario,
que acepta, un crédito de EUR 51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta
millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000), para financiar el
Proyecto (el "Crédito").
1.02 Procedimiento de desembolso
1.02A Disposiciones
El Banco
desembolsará el Crédito en un máximo de siete (7) Desembolsos. El importe
mínimo de cada Desembolso efectuado será de diez millones de Dólares (USD
10.000.000), salvo que se disponga de la totalidad del importe no dispuesto del
Crédito.
1.02B Solicitud
de Desembolso
(a)
El Prestatario podrá remitir al Banco una Solicitud
de Desembolso, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que
falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de
Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta
como Anexo C y deberá especificar:
(a) el
importe del Desembolso en dólares estadounidenses;
(ii) la fecha de desembolso propuesta por el
Prestatario para el Desembolso. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día
Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud
de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final
de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha
Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a efectuar el
Desembolso en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde
la fecha de la Solicitud de Desembolso;
(iii) si el Desembolso es un Desembolso sujeto a
Tasa de Interés Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, según
las correspondientes disposiciones de la Estipulación 3.01;
(iv) los términos de amortización del principal del
Desembolso, que deberán cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01;
(v) la primera y última fechas de amortización de
principal del Desembolso
(vi) la Fecha de Revisión/Conversión del Interés
para el Desembolso elegida por el Prestatario, en su caso; y
(vii) el código IBAN (o el código en el formato
adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la
cuenta bancaria en la que deba efectuarse el Desembolso de conformidad con la
Estipulación 1.02D.
(b)
En el supuesto de que el Banco, a solicitud del
Prestatario y antes del envío de la Solicitud de Desembolso, hubiese
proporcionado al Prestatario una estimación no vinculante de tasa de interés
fija o de diferencial que resultaría de aplicación al Desembolso, el
Prestatario podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es
decir:
(i) en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de
Interés Fija, la anteriormente mencionada estimación de tasa de interés fija
proporcionada por el Banco;
(ii) en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de
Interés Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial
proporcionada por el Banco,
que
resultaría de aplicación al Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final o
hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso.
(c)
Cada
Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la
capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de
un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración
efectuada por el Prestatario de que no se ha producido cambio alguno en
relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para
firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato.
(d)
Con excepción a lo establecido en la Estipulación
1.02C(b), cada Solicitud de Desembolso será irrevocable.
1.02C Notificación
de Desembolso
(a)
Al menos con diez (10) días de antelación a la
Fecha de Desembolso Prevista de un Desembolso y siempre que la Solicitud
Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco
deberá entregar al Prestatario una Notificación de Desembolso que deberá
especificar:
(i) el importe del Desembolso en dólares
estadounidenses;
(ii) la Fecha de Desembolso Prevista;
(iii) el régimen de tasa de interés que será de
aplicación al Desembolso, ya sea un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o
un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, todo ello de conformidad con
la Estipulación 3.01;
(iv) la primera Fecha de Pago de intereses y la
periodicidad del pago de intereses del Desembolso;
(v) los términos de amortización del principal
objeto del Desembolso;
(vi) la primera y la última fechas para la
amortización del principal objeto del Desembolso;
(vii) si hubiese sido solicitado por el
Prestatario, la Fecha de Revisión/Conversión del Interés aplicables al
Desembolso; y
(viii) para un Desembolso a Tasa de Interés Fija,
la Tasa de Interés Fija y para un Desembolso a Tasa de Interés Variable, el
Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha De Revisión/Conversión
del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento Final.
(b)
En el caso de que alguno de los elementos
especificados en la Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento
correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Prestatario
podrá revocar la Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que
deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día
Hábil siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo
caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso
quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Prestatario no haya revocado por
escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá
que el Prestatario ha aceptado todos los elementos especificados en la
Notificación de Desembolso.
(c)
En el supuesto de que el Prestatario haya entregado
al Banco una Solicitud de Desembolso en la que el Prestatario no haya
especificado la tasa de interés fija o el diferencial señalado en la
Estipulación 1.02B(b), se entenderá que el Prestatario ha otorgado su
consentimiento por anticipado a Tasa de Interés Fija o el Diferencial
especificado con posterioridad en la Notificación de Desembolso.
1.02D Cuenta de Desembolso
El
Desembolso se efectuará en aquella cuenta titularidad del Prestatario que el
Prestatario haya notificado por escrito al Banco con al menos quince (15) días
de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista (mediante la remisión del
código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica
bancaria local)). Únicamente se podrá especificar una cuenta por Desembolso.
1.02.1 Moneda
del desembolso
El Banco
desembolsará cada Desembolso en Dólares estadounidenses (USD).
1.02.2 Condiciones
previas al desembolso
1.04A Primer Desembolso
La
efectuación del primer Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación
1.02 estará condicionada a la recepción por el Banco, en forma y contenido
satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha
de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:
(a) evidencia
de que la suscripción del presente Contrato por el Prestatario ha sido
debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y
representación del Prestatario están debidamente apoderadas para ello así como
la entrega al Banco de un certificado que contenga un ejemplar de la firma de
cada una de las personas apoderadas a tales efectos;
(b) evidencia
de que el Prestatario ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la
suscripción del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto;
(c) opiniones
legales que establezcan, señalando las disposiciones legales pertinentes, que
se han cumplido los requisitos legales para la suscripción y el
perfeccionamiento del presente Contrato por parte del Prestatario y del
Contrato de Garantía por parte del Garante, y que, en consecuencia, las
obligaciones del Prestatario y del Garante contraídas por los dichos contratos,
son válidas y exigibles;
(d) evidencia de que todas las autorizaciones
relativas al control cambiario que sean necesarias han sido obtenidas y permitan
al Prestatario recibir los desembolsos efectuados en virtud de este Contrato,
devolver el Importe Dispuesto y pagar los intereses y demás cantidades
adeudadas en virtud del mismo;
(e) un plan
de información y de seguimiento de las adquisiciones relacionadas al Proyecto y
financiadas por el Banco, aprobado por el Banco antes del inicio de las dichas
adquisiciones, incluyendo el plan de formación de las personas clave de la
Unidad Ejecutora del Proyecto con respecto a adquisiciones, seguimiento de
adquisiciones y los requerimientos del Banco.
1.04B Todos los Desembolsos
La
efectuación de cada uno de los Desembolsos de conformidad con lo establecido en
la Estipulación 1.02, incluyendo el primer Desembolso, estará condicionada a:
(a) que el Banco
haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos
cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la
siguiente documentación o evidencia:
(i) un certificado emitido por el Prestatario en
los términos previstos en el Anexo E.1, firmado por un representante
debidamente autorizado del Prestatario y cuya fecha no sea anterior a siete (7)
días antes de la Fecha de Desembolso Prevista;
(ii) una lista descriptiva de los contratos y una
copia certificada veraz de cualquier otro documento (por ejemplo, factura,
recibo) que evidencien que los gastos (libres de cualquier arancel de aduanas o
impuestos que deban ser satisfechos en la República de Costa Rica) incurridos o
a ser incurridos por el Prestatario dentro de los ciento ochenta (180) días
posteriores a la Fecha de Desembolso Prevista concuerden con los requerimientos
de la Descripción Técnica y sean elegibles de ser financiados bajo el Crédito,
por un valor mínimo total igual o superior al importe del Desembolso que vaya a
ser desembolsado (dichos gastos, en adelante, "Gastos Calificados");
Dichos
contratos deberán haber sido firmados en términos satisfactorios para el Banco
y de conformidad con la última Guía de Licitación del Banco, como publicado en
su página web.
A
efectos clarificatorios, el Prestatario reconoce que
los Gastos Calificados no incluirán gastos relacionados a las transferencias de
fondos y préstamos de entidades del sector público; y
(iii) copia de cualquier autorización o documento
adicional, opinión o compromiso necesario o conveniente en relación con la
suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el presente
Contrato o la validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya requerido al
Prestatario;
(iv) a excepción del primer Desembolso, evidencia
de que 80% del Desembolso inmediatamente precedente y de que 100% de todos los
otros Desembolsos han sido utilizados para Gastos Calificados.
(b) que en la Fecha de Desembolso:
(i) las declaraciones formales que se entiendan
repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.13 sean correctas
en todos sus aspectos; y
(ii) que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como
resultado del Desembolso relevante, hecho o circunstancia alguna que constituya
o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de
conformidad con el presente Contrato, constituiría:
(aa) un Supuesto de
Incumplimiento, o
(bb) un Supuesto de
Amortización Anticipada; a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el
Banco haya otorgado la dispensa correspondiente.
1.05 Aplazamiento de desembolsos
1.05A Causas de aplazamiento
Previa
solicitud por escrito del Prestatario, el Banco aplazará, en su totalidad o en
parte, el desembolso de cualquier Disposición Notificada hasta la fecha
indicada por el Prestatario siempre que la misma no sea posterior en más de
seis (6) meses a la Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la fecha
sesenta (60) días anterior a la primera fecha de amortización del Desembolso
indicado en la Notificación de Desembolso. En tal caso, el Prestatario deberá
abonar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe
del desembolso objeto de aplazamiento.
Las
solicitudes de aplazamiento del desembolso de una Disposición únicamente
surtirán efectos si son realizadas con al menos cinco (5) Días Hábiles de
antelación a la Fecha de Desembolso Prevista.
Asimismo,
si para un Desembolso Notificado en el supuesto de que no se cumpliese alguna
de las condiciones para el desembolso previstas en la Estipulación 1.04 en el
plazo previsto a tales efectos y en la Fecha de Desembolso Prevista (o la fecha
prevista para el desembolso en caso de que haya habido algún aplazamiento), el
desembolso se aplazará hasta una fecha convenida por el Banco y el Prestatario
que deberá ser posterior en, al menos, cinco (5) Días Hábiles a la fecha en que
se cumplan todas las condiciones para el desembolso (sin perjuicio del derecho
del Banco de suspender y/o cancelar total o parcialmente la parte no
desembolsada del Crédito de conformidad con la Estipulación 1.06B). En tal
caso, el Prestatario pagará una Indemnización por Aplazamiento sobre el importe
del desembolso que sea objeto de aplazamiento.
1.05B Cancelación de un Desembolso aplazado más
de seis (6) meses
El
Banco, mediante notificación por escrito al Prestatario, podrá cancelar un
Desembolso que haya sido aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación
1.05A, más de seis (6) meses en total. El importe cancelado seguirá siendo
susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.02.
1.06 Cancelación y suspensión
1.06A Derecho del Prestatario a cancelar
El
Prestatario podrá cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato la
parte no desembolsada del Crédito mediante notificación por escrito al Banco a
tales efectos. No obstante lo anterior, la notificación no surtirá efectos en
relación con: (i) cualquier Desembolso Notificado cuya Fecha de Desembolso
Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de
notificación o (ii) cualquier Desembolso en relación con la que se haya
remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido la Notificación de
Desembolso.
1.06B Derecho del Banco a cancelar y suspender
(a) El Banco podrá, mediante notificación por
escrito al Prestatario, suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con
efecto inmediato, la parte no desembolsada del Crédito cuando concurra un
Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento o cuando
concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la
remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato,
constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de
Incumplimiento;
(b) El Banco
podrá igualmente suspender, de forma inmediata, la parte del Crédito con
respecto a la cual el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso, en
caso de que se produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados.
(c) Cualquier
suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha
suspensión o cancele el importe suspendido.
1.06C Compensación por suspensión y cancelación
de un Desembolso
1.06C(1)
SUSPENSIÓN
En el
supuesto de que el Banco suspenda un Desembolso Notificado, ya sea por
concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de
Incumplimiento, el Prestatario deberá pagar al Banco una Indemnización por
Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de
suspensión.
1.06C(2) CANCELACIÓN
Si al
amparo de la Estipulación 1.06A, el Prestatario cancela:
(a) un
Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado,
deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación
4.02B;
(b) un
Desembolso Notificado sujeto a Tasa de Interés Variable o cualquier otra parte
del Crédito distinta a un Desembolso Notificado, no resultará pagadera
indemnización alguna.
Si el
Banco cancela:
(b) un
Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado bien
como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Amortización Anticipada
Indemnizable o al amparo de lo previsto en la Estipulación 1.05B, el
Prestatario pagará al Banco una Indemnización por Amortización Anticipada, o
(ii) un Desembolso Notificado como resultado de la
ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá indemnizar
al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación. 10.03.
Salvo en
estos casos, el Prestatario no pagará indemnización alguna por la cancelación
de un Desembolso por parte del Banco.
Toda
indemnización se calculará como si la cantidad cancelada hubiese sido
desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso Prevista o, en la medida
en que el Desembolso se encuentre en ese momento aplazado o suspendido, en la
fecha de la notificación de cancelación.
1.07 Cancelación por expiración del Crédito
El día
siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y salvo que otra cosa haya sido
acordado específicamente por el Banco por escrito, la parte del Crédito en
relación con la que no se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de
conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B se entenderá
automáticamente cancelada sin necesidad de notificación alguna por parte del
Banco al Prestatario y sin que surja ningún tipo de responsabilidad para
cualquiera de las partes del presente Contrato.
1.08 Comisión de no utilización
Desde el
primer de Marzo de 2014, el Prestatario pagará en USD al Banco una comisión de
no utilización calculada sobre el importe del Crédito no desembolsado y no
cancelado, con base diaria, de veinticinco puntos básicos (0,25%) anuales. La
comisión de no utilización devengada deberá ser abonada:
(a) el
cada 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre, y
(b) en
la Fecha Final de Disponibilidad o en la fecha de cancelación del Crédito, en
caso de que el Crédito se cancele en su totalidad antes de la Fecha Final de
Disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.06.
En el
supuesto de que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización
no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del
mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día
anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos
resultará de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la
comisión de no utilización.
1.09 Comisión
de evaluación
El
Prestatario autoriza al Banco a retener con cargo al primer Desembolso una
comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con
el Proyecto. El importe
de la
comisión de evaluación es USD 67 585 (importe a pagar en USD). La cantidad
retenida por el Banco con cargo al primer Desembolso a los efectos de efectuar
el pago de la comisión de evaluación será considerada como cantidades
desembolsadas por el Banco.
1.10 Cantidades
debidas bajo la Estipulación 1
Los
importes debidos en virtud de las Estipulaciones 1.05 y 1.06 deberán ser
abonados en la moneda del Desembolso en cuestión en el plazo de quince (15)
días desde la recepción por el Prestatario de la solicitud efectuada por el
Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en la solicitud
efectuada por el Banco, en su caso).
ESTIPULACIÓN 2
El Importe Desembolsado del Crédito
2.01 El
Importe Desembolsado
El
Importe Desembolsado del Crédito estará constituido por la suma de todos los Desembolsos
efectuados por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por
el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.03.
2.02 Moneda
de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos
Los pagos
de intereses, de reembolsos de principal y de cualesquiera otras cantidades que
deban pagarse en relación con cada Desembolso serán abonados por el Prestatario
en la moneda en la que se haya efectuado el dicho Desembolso.
Cualesquiera
otros pagos que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco
indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser reembolsados
mediante ese pago.
2.03 Confirmación
por el Banco
En el
plazo de diez (10) días desde el desembolso de cada Desembolso, el Banco
remitirá, al Prestatario el calendario de amortización referido en la
Estipulación 4.01, en su caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la moneda,
el importe desembolsado, las condiciones de reembolso del principal y el tipo
de interés aplicable al Desembolso.
ESTIPULACIÓN 3
Intereses
3.01 Tasa de Interés
Los
Tipos de Interés Fijos y los Diferenciales están disponibles por períodos no
inferiores a cuatro (4) años o, en caso de que no haya ninguna amortización de
principal durante dicho período, no inferiores a tres (3) años.
3.01A Desembolsos a Tasa de Interés Fija
El
Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés
Fija sobre el importe pendiente de amortización de cada uno de los Desembolsos sujetos
a Tasa de
Interés
Fija con carácter, semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas
de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las
Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en
la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso
correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre
la Fecha de Desembolso de
que se
trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el
pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la
siguiente Fecha de Pago.
Los
intereses serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación
5.01(a).
3.01B Desembolsos a Tasas de Interés Variable
El
Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés
Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de los
Desembolsos sujetos a
Tasa de
Interés Variable con carácter semestral, por períodos vencidos, en cada una de
las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada
una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de
intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del
Desembolso correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo
comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o
inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho
período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
El Banco
comunicará la Tasa de Interés Variable al Prestatario en el plazo de diez (10)
días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tasa de Interés
Variable. Si la Tasa de Interés Variable para cualquier Período de Referencia
para Tasa de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero.
Si de
conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso
de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable tuviese lugar con
posterioridad a la
Fecha de
Desembolso Prevista, la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable al
primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable resultará de
aplicación como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso
Prevista. Los intereses para cada Período de Referencia para Tasa de Interés
Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación
5.01(b).
3.01C Revisión
o Conversión de los Desembolsos
En el
supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de revisar o convertir el
régimen de tasa de interés de un Desembolso, el Prestatario, desde la Fecha de
Revisión/Conversión de la Tasa de Interés (de conformidad con lo previsto en el
Anexo D), deberá abonar intereses al tipo de interés determinado de conformidad
con lo previsto en el Anexo D.
3.02
Intereses de mora
Sin
perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto
en la Estipulación 3.01, si el Prestatario no abona cualquier cantidad a pagar
bajo el presente
Contrato
en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de
mora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud
del presente Contrato. Los intereses de mora se devengarán desde la fecha en
que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean
efectivamente abonadas a un tipo de interés anual igual a la Tasa de Interés
Interbancaria Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%) y serán
pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo de la Tasa de Interés
Interbancaria Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación
3.02, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo
B serán períodos sucesivos de un mes comenzando en la fecha en la que las
cantidades deberían haber sido abonadas.
No
obstante lo anterior, el interés de mora sobre cualquier cantidad pendiente de
pago bajo un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija será calculado a una tasa
de interés anual igual a la suma del tipo de interés definido en la
Estipulación 3.01A más veinticinco (25) puntos básicos (0.25%) en el supuesto
de que dicha tasa de interés sea mayor, para cualquier periodo relevante, a la
tasa de interés definida en el párrafo anterior.
En el
supuesto de que la suma adeudada sea debida en cualquier moneda distinta de la
moneda del Importe Dispuesto, la tasa de interés de mora anual que resultará de
aplicación será la tasa de interés interbancaria correspondiente que el Banco
utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos
(200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la práctica habitual de
mercado para dicha tasa de interés.
3.03
Supuesto de Alteración de los Mercados
Si en
cualquier momento entre:
(i) la
emisión por parte del Banco de una Notificación de Desembolso y
(ii) la
fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista se
produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar
al Prestatario la aplicación de lo previsto en esta Estipulación. En tal caso
la tasa de interés aplicable a dicho Desembolso Notificado hasta la Fecha de
Vencimiento Final o la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso,
será igual a la tasa de interés (expresada como un porcentaje anual) que sea
determinada por el Banco y que incluya todos los costos en los que el Banco
incurra para financiar el Desembolso de que se trate, calculados sobre la base
de la tasa de interés de referencia interna del Banco que en ese momento resulte
de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación
razonable establecido por el Banco.
El
Prestatario tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del
Desembolso de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la
notificación y soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los
hubiere) en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte
correspondiente del Crédito continuará siendo disponible de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 1.02B. En el supuesto de que el Prestatario no
rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la
notificación, las partes acuerdan que el desembolso y las condiciones del mismo
surtirán plenos efectos entre las mismas.
En cada
caso, el Diferencial o la Tasa de Interés Fija previamente notificados por el
Banco en la Notificación de Desembolso no resultará de aplicación.
ESTIPULACIÓN 4
Amortización
4.01 Amortización ordinaria
4.01A Amortización
por cuotas
(a) El Prestatario deberá amortizar cada uno de
los Desembolsos mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización
en cada una de las Fechas de Pago especificadas en la Notificación de
Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización
entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.03.
(b) Cada
cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de
Interés Fija en la que no exista una Fecha de Revisión/Conversión, la
amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de un importe de principal
constante con carácter semestral o bien mediante la amortización de una misma
cantidad de principal e intereses con carácter semestral;
(ii) en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa
de Interés Fija en la que exista una Fecha de Revisión/Conversión o un
Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse
mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter semestral;
(iii) la primera fecha de amortización de cada uno
de los Desembolsos será una Fecha de Pago que sea posterior en al menos sesenta
(60) días de la Fecha de Desembolso Prevista y en ningún caso posterior a la
primera Fecha de Pago inmediatamente posterior al quinto aniversario de la
Fecha de Desembolso Prevista del Desembolso correspondiente; y
(iv) la última fecha de amortización de cada
Desembolso deberá ser una Fecha de Pago posterior en, al menos, cuatro (4) años
a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la
que se cumplan veinticinco (25) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.01B Cuota
única
Alternativamente,
el Prestatario podrá amortizar un Desembolso mediante una cuota única a
amortizar en la Fecha de Pago especificada en la Notificación de Desembolso.
Dicha Fecha de Pago deberá ser una fecha posterior en, al menos, tres (3) años
a la Fecha de
Desembolso
Prevista y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan quince
(15) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.02 Amortización anticipada voluntaria
4.02A Opción de amortizar anticipadamente con
carácter voluntario
Con
sujeción a lo previsto en las Estipulaciones 4.02B, 4.02C y 4.04, el
Prestatario podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte de un
Desembolso, junto con los intereses devengados y, en su caso, la compensación
que corresponda, mediante la remisión con al menos un (1) mes de antelación a
la Fecha de Amortización Anticipada propuesta de una Solicitud de Amortización
Anticipada en la que se especifique:
(i) la
Cantidad a Amortizar Anticipadamente;
(ii) la
Fecha de Amortización Anticipada;
(iii) si
corresponde, la elección del método de aplicación de la cantidad a amortizar
anticipadamente en línea con la Estipulación 5.05C(i); y
(iv) el
número de contrato ("FI Nº") mencionado en la carátula de este Contrato.
Conforme a lo previsto en la Estipulación 4.02C, la Solicitud de Amortización
Anticipada será vinculante e irrevocable.
4.02B Compensación por amortización anticipada
voluntaria
4.02B(1)
Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija Con sujeción a lo dispuesto en la
Estipulación 4.02B(3) siguiente, si el Prestatario amortiza anticipadamente un Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija, el Prestatario pagará al Banco en la Fecha de
Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en
relación con el Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que esté siendo
amortizada anticipadamente.
4.02B(2)
Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable Con sujeción a lo dispuesto en la
Estipulación 4.02B(3) siguiente, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente
un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable en cualquier Fecha de Pago sin
tener que abonar indemnización alguna.
4.02B(3)
La amortización anticipada podrá efectuarse sin el pago de compensación alguna
siempre que la amortización anticipada de un Desembolso sea efectuada en la
Fecha de Revisión/Conversión notificada de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 1.02C(a)(viii) o de conformidad con el Anexo C o D, a menos que el
Prestatario haya aceptado por escrito una Tasa de Interés Fija en relación con
una Propuesta de Revisión/Conversión de conformidad con lo previsto en el Anexo
D.
4.02C Procedimiento
de amortización anticipada voluntaria
Una vez
que el Prestatario haya presentado al Banco una Solicitud de Amortización
Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de Amortización Anticipada y la
notificará al Prestatario con una antelación de, al menos, quince (15) días a
la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación de Amortización Anticipada
deberá especificar la Cantidad a Amortizar Anticipadamente, los intereses
devengados por dicho importe y la Indemnización por Amortización Anticipada que
resulte de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B o, en su
caso, que no procede el pago de compensación alguna, el método de aplicación de
la Cantidad a Amortizar Anticipadamente y el Plazo Límite de Aceptación.
En el
supuesto de que el Prestatario acepte la Notificación de Amortización
Anticipada antes del Plazo Límite de Aceptación, deberá efectuar la
amortización anticipada. En cualquier otro caso, el Prestatario no efectuará la
amortización anticipada.
El
Prestatario deberá pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada,
los intereses devengados y, en su caso, la compensación por amortización
anticipada establecida en la Notificación de Amortización Anticipada.
4.03 Amortización anticipada obligatoria
4.03A Supuestos de Amortización Anticipada
4.03A(1)
Reducción del costo del Proyecto
Si se
redujera el costo total del Proyecto por debajo de la cifra señalada en el
Expositivo (2) en una cuantía tal que el importe del Crédito excediese del cincuenta
por ciento (50%) de dicho costo total, el Banco podrá, mediante notificación
remitida al Prestatario a tal efecto, cancelar la parte no dispuesta del
Crédito y/o exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado hasta el
importe en el que el Crédito exceda del cincuenta por ciento (50%) de dicho
costo total. El Prestatario deberá efectuar la amortización anticipada
solicitada en la fecha señalada por el Banco, que deberá ser una fecha al menos
treinta (30) días posterior a la fecha del requerimiento.
4.03A(2)
Pari passu con
Financiación Distinta de la Financiación BEI
Si el
Prestatario realizase una amortización anticipada voluntaria (entendiéndose a
estos efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su caso, constituyen
una amortización anticipada voluntaria) de una parte o la totalidad de
cualquier Financiación Distinta de la Financiación BEI salvo que:
- se
trate de una amortización anticipada efectuada en el seno de una financiación "revolving" (no entendiéndose como tal la cancelación
de la totalidad de la financiación "revolving");
- se
trate de una amortización anticipada efectuada con los fondos dispuestos bajo
una financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de
vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de
amortización anticipada,
el Banco
podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario,
cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada
del Importe Desembolsado. El porcentaje del Importe Desembolsado que deberá ser
amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado)
deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la
Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe
pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con
anterioridad a que se efectuase dicha amortización.
El
Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha
indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al
menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
A los
efectos de esta Estipulación, el término "Financiación Distinta de la
Financiación BEI" incluye préstamos, créditos, bonos, obligaciones o
cualquier otra forma de endeudamiento financiero o cualquier otra
obligación de pago o devolución de dinero asumida por el Prestatario y
garantizada por la Republica de Costa Rica, distintas de este Crédito y
de otras financiaciones directas otorgadas por el Banco al Prestatario.
4.03A(3)
Cambio de Control
En el
supuesto de que se produzca un Cambio de Control o sea probable que se vaya a
producir un Cambio de Control, el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia
al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un
Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la
correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada
del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto
con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en
virtud del presente Contrato.
Con
carácter adicional, en el supuesto de que el Prestatario haya informado al
Banco de la inminencia de un Cambio de Control o si el Banco tuviese motivos
razonables para creer que un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá
solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las negociaciones
tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del
Banco.
En la
primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta
(30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la
ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión
de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no
desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe
Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades
adeudadas en virtud del presente Contrato.
El
Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha
indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al
menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
A los
efectos de esta Estipulación:
(a) un "Cambio
de Control" se producirá si la República de Costa Rica deje de ostentar el
control del Prestatario;
(b) "control"
significa el poder de dirigir la gestión y las políticas de una entidad, ya sea
a través de la propiedad del capital con derecho a voto, por contrato o de otro
modo.
4.03A(4)
Cambio en la Legislación
En el
supuesto de que se produzca un cambio en la Legislación o sea probable que se
vaya a producir un Cambio en la Legislación, el Prestatario deberá comunicar
tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso, o si el Banco
tuviese motivos razonables para creer que se ha producido un Cambio en la
Legislación o que es inminente que se produzca un Cambio en la Legislación, el
Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las
negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el
requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los
treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, el
Banco tuviese la opinión de que los efectos del Cambio en la Legislación no
podrán ser mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante la remisión de
la correspondiente notificación al
Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la
amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses
devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente
Contrato.
El Prestatario
deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por
el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos,
treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.
A los
efectos de esta Estipulación "Cambio en la Legislación" significa la
promulgación, entrada en vigor, abrogación, ejecución o ratificación, cambio o
modificación de una ley, norma o reglamento, o un cambio en la aplicación o
interpretación oficial de una ley, norma o reglamento, o un cambio del estatuto
jurídico del Prestatario que ocurra con posterioridad a la fecha de este
Contrato que en opinión razonable del Banco podría perjudicar de forma
sustancial la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones
derivadas del presente Contrato.
4.03A(5) Ilegalidad
Si:
(a) deviene ilegal para el Banco, según cualquier
ley que resulte de aplicación, el cumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato o financiar o
mantener el Crédito; y/o
(b) el
Acuerdo Marco, el Mandato y/o la Garantía EU:
(i)
deje de estar en vigor o de desplegar efectos, o
(ii) deje de ser efectivo de acuerdo con sus
propios términos, o la República de Costa Rica alega que no es efectivo en sus
propios términos; y/o
(c) el
Acuerdo Marco es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco)
denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a
dejar, en opinión del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica
en cualquier aspecto; y/o
(d) las condiciones necesarias para la aplicación
de la Garantía UE a este Contrato dejan de ser satisfechas;
el Banco
lo notificará de inmediato al Prestatario y el Banco podrá, con carácter
inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o
(ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha
razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a
tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.
4.03A(6) Extinción de la Garantía
Si el
Contrato de Garantía es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco)
denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a
dejar, en opinión razonable del Banco) de ser vinculante para la República de
Costa Rica en cualquier aspecto, el Banco, sin perjuicio de cualesquiera otros
derechos que le asistan, podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o
cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización
anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada por el Banco
en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario, junto
con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas
bajo el presente Contrato.
4.03B Procedimiento
de amortización anticipada obligatoria
Cualquier
cantidad solicitada por el Banco de conformidad con la Estipulación 4.03A, junto
con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas o pendientes de pago
bajo el presente Contrato, incluyendo, a efectos meramente enunciativos,
cualquier compensación debida de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.03C siguiente y la Estipulación 4.04, deberá ser abonada en la
fecha indicada por el Banco a tales efectos en el requerimiento
correspondiente.
.03C Compensación
por amortización anticipada obligatoria
Si se
produce un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable, la compensación,
en su caso, será determinada de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.02B.
4.04 General
Las
cantidades amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser desembolsadas. Lo
previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará lo previsto en la Estipulación
10. Si el Prestatario amortiza anticipadamente cualquier Desembolso en una
fecha distinta a una Fecha de Pago, el Prestatario deberá indemnizar al Banco
en un importe igual a la cantidad que el Banco certifique que es necesaria para
compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha de Pago.
ESTIPULACIÓN 5
Pagos
5.01 Convención
de cómputo de días
Cualquier
cantidad debida por el Prestatario en concepto de intereses, indemnizaciones o
comisiones bajo el presente Contrato y que corresponda a una fracción de año se
calculará sobre la base de las siguientes convenciones:
(a) en
relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con
un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, un año de trescientos sesenta
(360) días y un mes de treinta (30) días;
(b) en
relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con
un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, un año de trescientos sesenta
(360) días) y el número de días transcurridos; y
(c) en
relación con las comisiones, un año de trescientos sesenta (360) días y el
número de días transcurridos.
5.02 Tiempo
y lugar de pago
Salvo
que se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la solicitud del
Banco, todas las cantidades adeudadas por conceptos distintos a principal,
intereses o indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince (15) días
siguientes a la recepción por el Prestatario del requerimiento de pago del
Banco a tales efectos. Cada importe que el Prestatario deba pagar de
conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la
cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Prestatario. El Banco
indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a
la fecha del primer pago que deba realizar el Prestatario y notificará
cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del
primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no aplicará
en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10. El Prestatario deberá
indicar en cada pago hecho de conformidad con lo previsto en este Contrato en
número de contrato ("FI Nº") mencionado en la carátula de este Contrato. Las
cantidades adeudadas únicamente se entenderán percibidas cuando el Banco
efectivamente las reciba. Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del Banco
y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando
cuentas aceptables para el Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier
cuenta titularidad del Prestatario abierta con cualquier institución financiera
debidamente autorizada en la jurisdicción de constitución del Prestatario o
donde se efectúe el Proyecto será considerada aceptable para el Banco.
5.03 Ausencia
de la facultad de compensación por parte del Prestatario
Todos
los pagos que el Prestatario deba efectuar al Banco en virtud de este Contrato
deberán calcularse y ser realizados sin ningún tipo de compensación o reclamación
convencional (y, por tanto, libres de cualquier deducción).
5.04 Perturbación
de los Sistemas de Pago
Si en
cualquier momento el Banco determina (a su sola discreción) que se ha producido
un Supuesto de Perturbación o si el Prestatario comunicase al Banco la
ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:
(a) el
Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Prestatario, iniciar
conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar aquellas
modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime
oportunas en tales circunstancias;
(b) el
Banco no estará obligado a iniciar conversaciones con el Prestatario a los
efectos de acordar las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si,
en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en
cualquier caso, no tendrá obligación de acordar modificación alguna; y
(c) el
Banco no responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de
cualquier tipo que surjan como consecuencia del acaecimiento un Supuesto de
Perturbación o por adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en
relación con lo previsto en esta Estipulación 5.04.
5.05 Aplicación
de los importes recibidos
(a) General
Los
importes recibidos del Prestatario únicamente le liberarán de sus obligaciones
de pago si son recibidos de conformidad con los términos del presente Contrato.
(b) Pagos
parciales
Si el
Banco recibe un pago que no es suficiente para satisfacer la totalidad de las
cantidades debidas en ese momento por el Prestatario bajo el presente Contrato,
el Banco aplicará dicho pago:
(i) en
primer lugar, al pago a prorrata de cualesquiera comisiones, costes,
indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato;
(ii) en
segundo lugar, al pago de cualesquiera intereses devengados y pendientes de
pago bajo el presente Contrato;
(iii) en
tercer lugar, al pago del principal adeudado y pendiente de pago bajo el
presente Contrato; y
(iv) en
cuarto lugar, al pago de cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo
el presente Contrato.
(c) Distribución
de las cantidades debidas bajo un Desembolso
(a) En caso
de:
- una
amortización anticipada voluntaria parcial de un Desembolso que deba ser repagado
en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada, a
prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del
Prestatario, por orden inverso a su vencimiento;
- una
amortización anticipada obligatoria parcial de un Desembolso que deba ser
repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será
aplicada a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su
vencimiento.
(ii) Las
cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación
10.01 que sean aplicadas a un Desembolso, serán aplicadas a reducir las
cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá
aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su
discreción.
(iii) En
caso de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a
un Desembolso específico, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre
su aplicación entre el Banco y el Prestatario, el Banco podrá aplicar las
cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.
ESTIPULACIÓN 6
Obligaciones y declaraciones formales del
Prestatario
Las
obligaciones contenidas en esta Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha
de entrada en vigencia del presente Contrato, hasta la fecha en la que la
totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y el
Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.
A. Obligaciones
en relación con el Proyecto
6.01
Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos
El Prestatario
se compromete a destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo el
Crédito a la ejecución del Proyecto.
El
Prestatario se asegurará de tener a su disposición los restantes fondos
enumerados en el Expositivo (2) y de que dichos fondos serán aplicados, en la
medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto.
6.02
Conclusión del Proyecto
El
Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica,
la cual no podrá ser modificada sustancialmente sin previa autorización del
Banco e información del Garante, y que concluirá el Proyecto no más tarde de la
fecha indicada en la mencionada Descripción Técnica.
6.03
Aumento de costo del Proyecto
En el
supuesto de que el costo total del Proyecto excediese de la cantidad estimada
señalada en el Expositivo (2), el Prestatario deberá obtener los fondos
necesarios para financiar el costo adicional sin recurrir al Banco, de tal
forma que pueda completar el Proyecto de conformidad con la Descripción
Técnica. El Prestatario deberá comunicar al Banco el plan para la financiación
del costo adicional a la mayor brevedad posible.
6.04 Adquisición
El
Prestatario se compromete que adquirirá los bienes y contratará las obras y
servicios relacionados con el Proyecto mediante procesos internacionales de
licitación y contratación pública abierta o cualquier otro procedimiento de
adquisición que cumpla, a satisfacción del Banco, con (1) los criterios de
economía y eficacia, (2) la política descrita en la Guía de Licitación (Guide to Procurement)
del Banco tal como sea modificada y completada de vez en cuando, incluido la
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en su caso), y (3) los
principios de transparencia, trato igualitario y no discriminación por
nacionalidad.
6.05 Obligaciones
relativas al Proyecto
El
Prestatario deberá:
(a) Mantenimiento:
mantener, reparar, rehabilitar y renovar todos los activos relativos al
Proyecto a los efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización;
(b) Activos
del Proyecto: conservar la titularidad y la posesión de todos o
sustancialmente todos los activos que constituyan el Proyecto o, según
corresponda, sustituir y renovar dichos activos y mantener el Proyecto en
condiciones que permitan su explotación de forma continuada y de conformidad
con su finalidad original a menos que el Banco otorgue su consentimiento para
la disposición o desposesión de los mismos (consentimiento que únicamente podrá
ser denegado en el supuesto de que la acción propuesta por el Prestatario
pudiese perjudicar los intereses del Banco en su condición de prestamista del
Prestatario o pudiesen provocar que el Proyecto dejase de ser susceptible de
financiación por el Banco de conformidad con sus Estatutos o el Artículo 309
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);
(c) Seguros:
mantener aseguradas todas las obras y activos del Proyecto con entidades
aseguradoras de primer nivel de conformidad con la mejor práctica del sector;
(d) Autorizaciones
y permisos: mantener en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarios
para la construcción y operación del Proyecto;
(e) Medioambiente:
(i) desarrollar
y operar el Proyecto en cumplimiento de la Ley Medioambiental;
(ii) obtener
y mantener todas las Autorizaciones Medioambientales necesarias para el
Proyecto; y
(iii) cumplir
con los términos de dichas Autorizaciones Medioambientales.}
(f) Integridad:
adoptar, en un plazo de tiempo razonable, medidas adecuadas en relación con
cualquier miembro de sus órganos de gestión que haya sido condenado en virtud
de sentencia judicial firme e irrevocable por una Ofensa Criminal cometida en
el curso del ejercicio de su actividad profesional a los efectos de asegurarse
de que dicha persona es excluida de cualquier actividad del Prestatario en
relación con el Crédito o el Proyecto.
(g) Legislación
de la UE: desarrollar y operar el Proyecto de conformidad con los
estándares de la Legislación de la Unión Europea en la medida en que hayan sido
transpuestos por las leyes del República de Costa Rica o que hayan sido
indicados por el Banco con anterioridad a la fecha de firma del presente
Contrato.
B. Obligaciones
generales
6.06 Cumplimiento
con las leyes
El
Prestatario deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y
reglamentos que le resulten aplicables.
6.07 Cambio
de negocio
El
Prestatario deberá asegurarse de que el negocio principal desarrollado por el
Prestatario a la fecha de firma del presente Contrato no sufre modificación
sustancial alguna.
6.08 Operaciones
societarias
El
Prestatario deberá mantener su personería jurídica conforme al marco legal
vigente y no podrá fusionarse, escindirse, segregar una parte sustancial de sus
activos, transformarse, liquidarse o disolverse (salvo por causa legal) salvo
con el consentimiento previo por escrito del Banco.
6.09 Libros
y registros
El
Prestatario deberá asegurarse de que mantiene y seguirá manteniendo
correctamente los libros y registros contables, en los que deberá anotarse
correctamente las entradas en relación con todas las operaciones financieras
relativas a los gastos relacionados con el Proyecto, de conformidad con los
PCGA vigentes en cada momento.
6.10 Compromiso
de integridad
El
Prestatario solemnemente declara que no ha cometido, ni, con su conocimiento,
ninguna persona ha cometido, y se compromete durante toda la vida del presente
Contrato que no va a cometer, ni ninguna persona con su consentimiento o su
conocimiento previo va a cometer, ninguno de los siguientes actos:
(a) el
ofrecimiento, la dación, recepción o solicitud de cualquier ventaja inadecuada
para influenciar la acción de cualquier persona que ostente un cargo o función
pública o de un director o empleado de cualquier autoridad o empresa pública o
director u oficial de cualquier organización internacional en relación con
cualquier proceso de licitación o la ejecución de cualquier contrato
relacionado con los elementos del Proyecto financiado en virtud del Crédito; o
(b) cualquier acto que de una forma
inadecuada influencie o persiga influenciar el proceso de licitación o la
ejecución del Proyecto financiado bajo el Crédito, incluyendo la colusión entre
los licitadores.
A estos
efectos, se entenderá que el Prestatario tiene conocimiento de un hecho en caso
de que cualquier funcionario con funciones de dirección o jefatura, o similar,
del Prestatario tenga conocimiento del mismo.
El
Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier
sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los
dichos actos.
6.11 Origen
de fondos, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del
Terrorismo
El
Prestatario se compromete a, durante toda la duración del presente Contrato, no
entrar en ningún tipo de relación comercial con cualesquiera de las personas o entidades
que figura en las listas establecidas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidad o de sus comités en cumplimiento de las resoluciones del
Consejo de Seguridad 1267(1999),1373(2001)
(http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm) y/o por el Consejo
de la Unión Europea en aplicación de las Posiciones Comunes 2001/931/PESC y
2002/402/PESC
(http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/list/consol-list.htm),
así como cualquier otra resolución relativa o complementaria y de ejecución de
las anteriores en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
Asimismo,
el Prestatario garantiza, durante toda la duración del presente Contrato, que
ninguno de los fondos destinados a financiar el Proyecto sea de origen ilícito
y que no exista ninguna relación con tráfico de estupefacientes, fraude contra
los intereses financieros de la Unión Europea, corrupción, actividades de
crimen organizado ni terrorismo.
El
Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier
sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los
dichos actos.
6.12 Disposición
de activos
(a) Salvo
de conformidad con lo dispuesto a continuación el Prestatario no podrá disponer
de sus activos ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie
de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no.
(b) Lo previsto en el apartado (a) no será de
aplicación a las disposiciones de activos efectuadas en condiciones y a precio
de mercado siempre que:
(i) el mayor entre el valor de mercado o el precio
de venta (considerado de forma conjunta junto con el mayor del valor de mercado
o el precio de venta recibido como resultado de la venta, arrendamiento,
transmisión o cualquier otra disposición distinta de las disposiciones
permitidas bajo los párrafos (ii) a (iv) siguientes) no exceda de forma
conjunta del cinco (5) por ciento de los activos del Prestatario;
(ii)dicha disposición haya sido efectuada en el
curso ordinario de los negocios;
(iii) dicha disposición haya sido efectuada a cambio
de otros activos de igual o mejor clase, valor y calidad; o
(iv) dicha disposición haya sido efectuada con el
consentimiento previo y por escrito del Banco (que no podrá ser denegado de
forma injustificada);
y en
todo caso con excepción de los activos que formen parte del Proyecto (que se
regirán por lo dispuesto en la Estipulación 6.05(b) anterior) y las acciones de
las filiales que ostenten activos que formen parte del Proyecto, que no podrán
ser objeto de disposición. A los efectos de lo previsto en la presente
Estipulación, los términos "disponer" y "disposición" incluyen
asimismo cualquier actuación que conlleve la venta, trasmisión, arrendamiento o
cesión del activo en cuestión.
6.13 Declaraciones
formales
El
Prestatario solemnemente efectúa las siguientes declaraciones formales a favor
del Banco:
(a) tiene
capacidad legal para la firma del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones
bajo el mismo y ha obtenido todas las autorizaciones que sean necesarias para
autorizar el otorgamiento y el cumplimiento del presente Contrato;
(b) es
una institución pública autónoma válidamente constituida y existente bajo la
legislación de la República de Costa Rica con plena capacidad para desarrollar
sus negocios en la forma en la que son desarrollados en la actualidad y para
ostentar la titularidad de los activos de su propiedad;
(c) este
Contrato constituye obligaciones validas, exigibles y vinculantes, de
conformidad con las estipulaciones de este Contrato;(d) el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus
obligaciones bajo el mismo no contraviene ni entra en conflicto (ni
contravendrá o entrará en conflicto) con:
(i) cualquier ley, estatuto, reglamento o normativa
aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que esté sujeto;
(ii) cualquier contrato o instrumento vinculante
para el Prestatario cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento
de un efecto sustancia adverso en su capacidad para cumplir con sus
obligaciones bajo el presente Contrato;
(iii) cualquier disposición de sus actos
constitutivos;
(f) no
se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el 11 de junio de 2013;
(g) no
existe hecho o circunstancia alguna que constituya un Supuesto de
Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con la cual el Banco no
haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado;
(h) no
existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación
pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con
carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno
que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente
probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni
laudo arbitral alguno contra el Prestatario que no haya sido cumplido;
(i) ha
obtenido todas las Autorizaciones que son necesarias en relación con el presente
Contrato y para cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el
Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y constan en formatos
aceptables como prueba;
(j) los
derechos de crédito del Banco frente al Prestatario derivados del presente
Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los
derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados
y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado
por ministerio de la Ley;
(k) cumple
con lo previsto en la Estipulación 6.05(e) y a su leal saber y entender (tras
haber realizado las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es
inminente que se formule Reclamación Medioambiental alguna contra el
Prestatario distinta de las que haya comunicado previamente al Banco;
(l) cumple
la totalidad de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;
(m) el
Prestatario no ha acordado una cláusula relativa a la Pérdida de Calificación Crediticia
frente a cualquier otro acreedor;
(n) el
Prestatario no ha acordado una cláusula relativa al cumplimiento de ratios
financieros a cualquier acreedor que ha beneficiado al mismo tiempo de una
garantía de la República de Costa Rica en relación con su financiamiento
otorgado al Prestatario, con la excepción de tal cláusula acordada con el Banco
Interamericano de Desarrollo, que no es más estricta que la Estipulación 6.14
de este Contrato;
(o) el
Prestatario, no ha acordado con cualquier acreedor del Prestatario una cláusula
relativa a Gravámenes más estricta que la Estipulación 7.03 de este Contrato;
(p) a su
leal saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto no tienen un origen
ilícito, incluyendo blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El
Prestatario informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier
momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos
fondos; Las declaraciones formales contenidas en la presente Estipulación
estarán en vigordurante toda la vigencia del Contrato
y, con excepción de la declaración contenida en el apartado (f) anterior, se
entenderá repetidas en cada Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas
de Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.
6.14 Mantenimiento
de indicadores financieros
(a) El
Prestatario se compromete a que durante todo el periodo de desembolsos: (i) no
adquirirá, dentro de su sector eléctrico, compromisos de capital, ni nuevos
compromisos de compra de energía, arrendamientos de plantas o compromisos
similares relacionados con nuevas obras, que demanden egresos anuales por un
monto superior al 2% del promedio de sus activos fijos netos en servicio en
dicho sector, a menos que haya obtenido el consentimiento escrito del Banco,
luego de haberle presentado evidencia satisfactoria para el Banco, de que
dichos compromisos son económicamente y técnicamente justificables y que no
tendrán un impacto adverso en su situación financiera y en la ejecución del
presente Proyecto; y (ii) tomara las medidas apropiadas con el fin de asegurar
que los ingresos del Prestatario por ventas de energía son suficientes para
atender los gastos normales de funcionamiento de sus sector electricidad,
incluidos los relacionas con administración, operación, mantenimiento y
depreciación y el servicio de la deuda, y para financiar una proporción no
inferior a 35% de las inversiones en dicho sector, excepto en los años 2012,
2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 15%.
(b) El
Prestatario se compromete a que durante la vigencia de este Contrato, no
asumirá, dentro de su sector eléctrico, sin la aprobación previa y por escrito
del Banco, nuevas obligaciones financieras con vencimientos superiores a un (1)
ano, si como consecuencia de ello, la relación entre su deuda a largo plazo y
su activo total resulta superior a 0.5 y la cobertura del servicio de sus
deudas a largo plazo resulta inferior a 1.5 veces, excepto en los años 2012,
2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 1.15 veces.
Estipulación 7
Garantías
Los
compromisos asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la
fecha de entrada en vigencia del presente Contrato hasta la fecha en la que la
totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido
íntegramente satisfechas.
7.01 Garantía
La
efectividad de las obligaciones del Banco bajo el presente Contrato estará
condicionada al otorgamiento y entrega al Banco de la Garantía,. El
Prestatario, mediante la suscripción del presente Contrato declara conocer, y
otorga su consentimiento a, los términos de la Garantía, tal y como la misma es
definida en el Expositivo (6) anterior. Dicha Garantía entrara en vigor en la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la
decisión de ratificación de la misma por la Asamblea Legislativa.
7.02 Rango
pari passu
El
Prestatario se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del
presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de
prelación de pago (pari passu)
que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no
subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten
un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.
7.03 Garantías
Adicionales
(a) El
Prestatario no podrá constituir ni permitir que exista Gravamen alguno sobre
cualquiera de sus activos o los de sus Subsidiarios. A los efectos de lo
establecido en esta Estipulación 7.02, el término Gravamen incluirá asimismo
cualquier acuerdo u operación de activos, derechos de crédito o dinero de modo
tal que la finalidad principal del acuerdo u operación de que se trate sea la
obtención de financiación o la financiación de la adquisición de un activo
(tales como la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de activos
para su posterior arrendamiento al, o re-compra por, el Prestatario, la venta,
transmisión o cualquier tipo de disposición de derechos de crédito con recurso
o cualquier acuerdo en virtud de cual una determinada cantidad de dinero o el
derecho de crédito derivado de una cuenta bancaria o cualquier otra cuenta sea
aplicado a la compensación de deudas o cualquier otro acuerdo que tenga un
efecto similar).
(b) Estarán
excluidas de la aplicación del primer parágrafo de esta estipulación 7.03 los
Gravámenes siguientes (Gravámenes Permitidos):
(aa) Gravámenes sobre el
precio de compra o en cualquier bien inmueble o equipo adquirido o mantenido
por el Prestatario y cualquier Subsidiaria en el curso regular de los negocios
o para asegurar el precio de compra de dicho bien o equipo o para asegurar la
Deuda en la que se incurrió con el único propósito de financiar la adquisición
de dicho bien o equipo, o Gravámenes existentes sobre dicho bien o equipo en el
momento de su adquisición (a parte de los Gravámenes de naturaleza similar
creados en contemplación de dicha adquisición en los cuales no se incurrió para
financiar la adquisición de dicho bien) o extensiones, renovaciones o
reemplazos de cualquiera de los que anteceden al mismo o un monto menor,
proporcionado, sin embargo, que ninguno de estos Gravámenes deberían extenderse
para cubrir ninguno de los bienes de cualquier tipo aparte de los bienes
inmuebles o el equipo que ha sido adquirido, y sin que dicha extensión,
renovación o reemplazo se extendiera o cubriera cualquiera de los bienes que
hasta ese momento no estaban sujetos al Gravamen que ha sido extendido,
renovado o reemplazado.
(bb) los Gravámenes
existentes en la fecha de firma de este Contrato ;
(cc) los Gravámenes sobre los activos de cualquier
Vehículo de Uso Especial en relación con la financiación del desarrollo,
construcción de u operación por el Vehículo de Uso Especial de nuevos y
expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda asegurada por dichos
Gravámenes es avalada sólo a través los activos del Vehículo de Uso Especial
relevante;
(dd) los Gravámenes en
las cuentas por cobrar del Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias
consolidadas en relación con cualquier titularización de dichas cuentas por
cobrar; dado, que (i) dichas titularizaciones no deberían exceder,
individualmente o en el total, quince por ciento (15%) del total del capital
pendiente de la Deuda del Prestatario y de sus Subsidiarias consolidadas en
algún momento; y (ii) los ingresos derivados de cualquier cuenta por cobrar
sobre la cual ha sido colocado un Gravamen que debería ser excluida del
Beneficio de Explotación Consolidado;
(ee) los Gravámenes sobre
los activos de cualquier Fideicomiso creados a favor de los acuerdos de
cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otro tipo de
asociación con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales, en
relación con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el
dicho Fideicomiso de nuevos o expandidos activos fijos; siempre y cuando la
Deuda asegurada por dicho Fideicomiso es avalada solamente por el dicho
Fideicomiso y no por el Prestatario;
(ff) el reemplazo,
extensión o renovación de cualquier Gravamen mencionado por el párrafo (bb) en relación con el mismo bien del Prestatario e de
alguna de sus Subsidiarias, o el reemplazo, extensión o renovación (sin aumento
en el monto o cambio en ningún deudor directo o contingente) de la Deuda
asegurada allí;
(gg) los Gravámenes
existentes en los bienes en el momento de la adquisición de estos por el
Prestatario o cualquier Subsidiaria (y que no han sido creados en contemplación
con dicha adquisición);
(hh) los mandamientos de
embargo, fianzas de apelaciones, sentencias y otros Gravámenes similares, por
sumas que no exceden el total de cinco millones de dólares estadounidenses (USD
5.000.000) que surgen en relación con los procedimientos judiciales, siempre y
cuando la ejecución u otra aplicación de dichos Gravámenes es aplazada
efectivamente y las demandas aseguradas allí son respondidas activamente de
buena fe y por los procedimientos apropiados; y
(ii) los Gravámenes que surgen bajo este Contrato,
los pagarés o cualquier otro acuerdo en relación con lo adjunto.
7.04
Incorporación por referencia
(a) Si
en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario
concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de
financiación garantizado por la Republica de Costa Rica (esto es, un préstamo,
un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier
otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya
(i) compromisos de hacer o no hacer, incluyendo pero
no limitados a, cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating);
(ii) compromisos de cumplimiento con ratios
financieros;
(iii) incumplimientos o supuestos de
incumplimiento;
(iv) supuestos de reembolso anticipado obligatorio
u opciones de venta o cláusulas de Garantías adicionales;
que sea
más restrictiva para el Prestatario que las que están incluidas, si aplicable,
en este Contrato, el Prestatario deberá informar al Banco de tal circunstancia
con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del Banco a tales
efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de incluir una
estipulación equivalente a favor del Banco.
(a) Si
en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario
eliminase de sus contratos con el Banco Interamericano de Desarrollo la
cláusula equivalente a la Estipulación 6.14 de este Contrato, el Banco deberá,
previo requerimiento y evidencia correspondiente del Prestatario a tales
efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de eliminar la dicha
Estipulación 6.14.
Estipulación 8
Información y visitas
8.01 Información
relativa al Proyecto
El
Prestatario deberá:
(a) entregar
al Banco:
(i) la información en contenido, forma y plazos que
se especifica en el Anexo A.2 o aquella otra información que en cada momento
hubiese sido acordada por las partes del presente Contrato; y
(ii) en un plazo razonable, cualquier otra
información o documentos adicionales relativos a la financiación, licitación,
ejecución, explotación e impacto medioambiental del Proyecto que el Banco pueda
razonablemente solicitar al Prestatario;
en el
entendido de que si dicha información o documentos no fuesen entregados al
Banco a tiempo y el Prestatario no remediase esa omisión en el plazo razonable de
tiempo señalado por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la
medida de lo posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a
tales efectos a su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el
costo a cargo del Prestatario), y a tal fin el Prestatario deberá prestar a
tales personas toda la ayuda que sea necesaria,
(b) remitir sin demora, para su aprobación por
parte del Banco, cualquier cambio sustancial del Proyecto (a cuyos efectos el
Prestatario deberá tener en cuenta asimismo cualquier información relacionada
con el Proyecto proporcionada con anterioridad a la fecha de firma del presente
Contrato) incluyendo, entre otros, los que afecten a precio, diseño, planes,
calendarios, programa de gastos o plan de financiación del Proyecto;
(c) informar al Banco, con carácter inmediato, de:
(i) cualquier acción o reclamación iniciada,
cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida
por el Prestatario o cualquier Reclamación Medioambiental contra el Prestatario
en relación con el medioambiente o cualquier otro aspecto que afecte al
Proyecto de las que el Prestatario tenga conocimiento, con independencia de que
las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su
presentación sea inminente; y
(ii) cualquier hecho o circunstancia
conocido/conocida por el Prestatario, que pudiera perjudicar o afectar
sustancialmente las condiciones de ejecución o de operación del Proyecto;
(iii) cualquier alegación genuina, queja o
solicitud de información en relación con cualquier Ofensa Criminal relacionada
con el Proyecto;
(iv) cualquier incumplimiento por parte del
Prestatario con cualquier Ley Medioambiental que sea aplicable; y
(v) cualquier suspensión, revocación o modificación
de cualquier Aprobación Medioambiental, así como establecer las medidas que sea
preciso adoptar en relación con tales materias;
8.02 Información
relativa al Prestatario
El
Prestatario deberá:
(a) entregar
al Banco:
(i) tan pronto como estén disponibles y en cualquier
caso dentro de los 180 días siguientes al cierre de cada ejercicio financiero,
copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados, balance,
cuenta de pérdidas y ganancias e informe del auditor para dicho ejercicio
financiero incluyendo con respecto al cumplimiento con lo previsto en la
Estipulación 6.14 y en la Estipulación 7.03; y
(ii) tan pronto como estén disponibles y en
cualquier caso dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada semestre,
copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados semestrales,
balance, cuenta de pérdidas y ganancias de dicho semestre del Prestatario; y
(iii) en cada momento, aquélla información
financiera de carácter general que el Banco pueda solicitar razonablemente o
aquellos certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Estipulación 6
que el Banco pueda considerar necesarios;
(b) informar
al Banco inmediatamente de:
(i) cualquier modificación sustancial de los
estatutos del Prestatario;
(ii) cualquier hecho que obligue al Prestatario a
amortizar cualquier deuda financiera o cualquier financiación de la Unión
Europea;
(iii) cualquier hecho o decisión que constituya o
pueda constituir un Supuesto de Amortización Anticipada;
(iv) la intención del Prestatario de otorgar
cualquier tipo de Gravamen que no es un Gravamen Permitido sobre cualquiera de
sus activos a favor de cualquier tercero;
(v) la intención del Prestatario de renunciar a la
titularidad de cualquier activo material del Proyecto;
(vi) cualquier hecho o supuesto que razonablemente
pueda provocar el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación
asumida por el Prestatario en virtud del presente Contrato;
(vii) el acaecimiento de cualquiera de los
supuestos descritos en la Estipulación 10.01 así como la posibilidad de que
acaezca cualquiera de ellos; o
(viii) cualquier investigación relativa a la
integridad de los miembros del Consejo Directivo del Prestatario o de
cualquiera de sus gerentes; o
(ix) en la medida en que esté legalmente permitido,
cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o cualquier
investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración o
cualquier autoridad pública similar que, a su leal saber y entender, se esté
desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Prestatario o los
miembros de los órganos de gestión del Prestatario en relación con Ofensas
Criminales concerniendo el Crédito o el Proyecto;
(x) cualquier medida adoptada por el Prestatario en
cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.05(f) de este Contrato;
(xi) cualquier litigo, arbitraje, procedimiento
administrativo o investigación en curso, inminente o pendiente y que, en caso
de ser resuelta adversamente, podría conllevar un Cambio Material Adverso.
8.03
Visitas
(a) El
Prestatario permitirá a las personas designadas por el Banco así como a
cualquier persona designada por cualquier otra institución u organismo de la
Unión Europea cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa
de la Unión Europea:
(i) efectuar visitas a los emplazamientos,
instalaciones y obras relacionados con el Proyecto así como realizar las
verificaciones que estimen oportunas;
(ii) revisar la contabilidad y los archivos del
Prestatario en relación con la ejecución del Proyecto y hacer copias de los
documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido.
El
Prestatario proporcionará al Banco la asistencia que sea necesaria a los
efectos descritos en esta Estipulación.
Por la
presente el Prestatario declara conocer que el Banco podrá verse obligado a
comunicar información relacionada con el Prestatario y el Proyecto a cualquier
institución u organismos de la Unión Europea competente de conformidad con los
preceptos imperativos de la normativa de la Unión Europea.
(b) El
Prestatario se compromete a:
(i) llevar a cabo cualquier actuación que el Banco
solicite actuando razonablemente a los efectos de determinar si se ha producido
alguno de los supuestos referidos en las Estipulaciones 6.10 y/o 6.11 y, en su
caso, poner fin a dicho hecho;
(ii) informar al Banco de las medidas adoptadas
para obtener una indemnización como resultado de cualquier pérdida, daño o
perjuicio ocasionado por las personas que hayan efectuado cualquiera de dichos
hechos; y
(iii) facilitar cualquier investigación que el
Banco o, en su caso, los representantes de OLAF (Oficina Europea de Lucha
contra el Fraude), pueda(n) llevar a cabo concerniente a tales hechos.
(c) El Prestatario se compromete a conservar, en
un lugar único y durante un período de 6 (seis) años desde la firma de
contratos suscritos en relación con el Proyecto, los dichos contratos así como
los documentos, actas y notas relativos a su contratación y ejecución;
(d) El Prestatario facilitará a las personas
designadas por el Banco la consulta de tales documentos durante las visitas que
el Banco pueda realizar con un preaviso razonable.
ESTIPULACIÓN 9
Costos y gastos
9.01 Impuestos,
tasas y honorarios
Serán
por cuenta del Prestatario todos los Impuestos, tasas, honorarios y demás cargas
de cualquier naturaleza, incluyendo, en su caso, actos jurídicos y honorarios
de registro, que devengan exigibles como resultado de la celebración,
formalización y/o ejecución del presente Contrato y de cualquier documento
relacionado o como resultado de la constitución, perfección, registro o
ejecución de la Garantía otorgada por el Garante, en la medida en que sea
aplicable.
El
Prestatario deberá efectuar los pagos de principal, intereses, indemnizaciones
y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente Contrato sin retención ni
deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa. En el supuesto de
que el Prestatario estuviese obligado a realizar dicha retención o deducción,
el Prestatario efectuará una elevación al íntegro, esto es, el Prestatario
incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma que la cantidad
neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la deducción o
retención de que se trate sea igual a la cantidad debida
9.02 Otras
cargas
Serán
por cuenta del Prestatario todos los costos y gastos (incluyendo los honorarios
profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos en
relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado o
resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con
el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de
derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato
relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento,
gestión, reclamación o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante.
9.03 Incremento
de costos, indemnizaciones y compensación
(a) Si
de conformidad con o como resultado de la introducción de cualquier cambio
normativo, en la interpretación, administración o aplicación de cualquier ley o
reglamento o cumplimiento con cualquier ley o reglamento que se produzca con
posterioridad a la fecha del presente Contrato: (i) el Banco se ve obligado a
incurrir en costes adicionales a los efectos de suministrar los fondos o
cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad
adeudada al Banco bajo el presente Contrato o el rendimiento financiero
resultante del otorgamiento del Crédito o el Importe Dispuesto por el Banco a
favor del Prestatario es reducido o eliminado, el Prestatario deberá abonar al
Banco un importe equivalente al incremento de costes o disminución de ingresos
experimentado por el Banco. El citado importe se pagará contra la entrega por
parte del Banco de una liquidación, justificando las cantidades reclamadas
(b) Sin
perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiesen corresponder al Banco
bajo este Contrato o cualquier ley aplicable, el Prestatario deberá indemnizar,
y mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida incurrida como resultado de
un pago o liberación parcial que tenga lugar de cualquier forma distinta a la
expresamente prevista en el presente Contrato.
(c) El
Banco podrá compensar cualquier obligación vencida, líquida y exigible adeudada
por el Prestatario bajo el presente Contrato (en la medida en que sean
adeudadas al Banco) contra cualquier obligación (con independencia de que la
misma esté vencida o no) adeudada por el Banco al Prestatario con independencia
del lugar de cumplimiento de la obligación, sucursal en la que esté
contabilizada o moneda de dicha obligación. Si las obligaciones a compensar
están denominadas en divisas distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de
dichas obligaciones a un tipo de cambio de mercado en el curso ordinario de sus
negocios a los efectos de proceder a la compensación. Si cualquier de las
obligaciones es ilíquida o no determinable, el Banco podrá compensarla por el
importe estimado de dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.
ESTIPULACIÓN 10
Supuestos de Incumplimiento
10.01 Derecho
a exigir el reembolso anticipado
El
Prestatario, deberá reembolsar inmediatamente la totalidad o parte del Importe
Dispuesto bajo el presente Contrato así como los intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato (según
solicite el Banco) en el supuesto de que el Banco le remita un requerimiento
por escrito de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación.
10.01A Exigencia
de reembolso inmediato
El Banco
podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes
supuestos:
(a) en caso
de que el Prestatario no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad
debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que
debe ser abonada salvo que (i) la falta de pago se debiese a un error
administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación y (ii) el pago sea
efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;
(b) en caso de que cualquier documentación o
información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Prestatario o el
Garante antes o después de la firma de este Contrato o cualquier declaración
formal o manifestación realizada o repetida por, o cualquier indemnidad
otorgada por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato, sea o devenga incorrecta, incompleta o errónea en cualquier aspecto
sustancial;
(c) en el supuesto de que, tras el acaecimiento de
cualquier incumplimiento del Prestatario o del Garante de cualquier obligación
bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero
distinto del presente Crédito:
(i) el acreedor de que se trate solicite o esté
facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que
pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar)
al Prestatario o al Garante o la amortización anticipada, cancelación,
liquidación o vencimiento anticipado del préstamo, crédito o endeudamiento
financiero de que se trate; o
(ii) cualquier compromiso financiero bajo dicho
préstamo, crédito o endeudamiento financiero sea cancelado o suspendido,
(d) si el
Prestatario o el Garante (i) deviene incapaz de hacer frente a sus deudas al
vencimiento, (ii) suspende el pago de sus deudas o (iii) si alcanzase o
iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores para evitar la
incapacidad de hacer frente a sus deudas al vencimiento o la suspensión del
pago de sus deudas;
(e) si el Prestatario o el Garante incumple
cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito
otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero
suscrito con el Banco;
(f) si el
Prestatario o el Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de
cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o
de la Unión Europea;
(g) si se produjese un Cambio Material Adverso en
relación con la situación del Prestatario o del Garante a la fecha del presente
Contrato; o
(h) si en
cualquier momento fuese o deviniese ilegal el cumplimiento de todas o algunas
de las obligaciones asumidas por el Prestatario o por el Garante en virtud del
presente Contrato o del Contrato de Fianza o si presente Contrato o el Contrato
de Fianza dejase de ser efectivo en sus propios términos o si el Prestatario o
el Garante solicitasen su ineficacia en sus propios términos;
(i) en caso de que se adopte cualquier acción
societaria, procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé
cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la
suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento, disolución,
administración o reorganización (por medio de un acuerdo voluntario, mecanismo
de resolución o de cualquier otro modo) o en el caso de que se adopte cualquier
resolución dirigida a la liquidación del Prestatario o del Garante o se adopte
cualquier paso encaminado a la realización de una reducción sustancial del
capital social del Prestatario, o el Prestatario sea declarado insolvente o
cese (o acuerde cesar) el desarrollo de la totalidad o una parte sustancial de
su negocio o actividad;
(j) en el supuesto de que el beneficiario de
cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador concursal, interventor,
liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier
tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en
relación con, cualesquiera activos o negocios del Prestatario o cualquier
propiedad que sea parte del Proyecto;
(b) si se
embargase, ejecutase o expropiase cualquier bien del Prestatario o cualquier
bien que sea parte del Proyecto (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro
procedimiento similar) y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado,
cancelada o revocada en el plazo de catorce (14) días.
10.01B Exigencia
de reembolso previo requerimiento de subsanación
El Banco
podrá igualmente solicitar el reembolso anticipado:
(a) si el Prestatario o el Garante incumpliese
cualquier obligación asumida en virtud del presente Contrato distinta de las
mencionadas en la Estipulación 10.01ª o si el Garante incumpliese cualquier
obligación asumida en virtud del Contrato de Fianza; o
(b) si cualquier hecho relacionado con el
Prestatario, el Garante o el Proyecto de los mencionados en los Expositivos
sufre una modificación sustancial, no es reestablecido y la modificación o bien
perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta adversamente a la
construcción o explotación del Proyecto, a menos que dicho incumplimiento o la
circunstancia que haya dado lugar a dicho incumplimiento pueda ser subsanada y
sea subsanada en el plazo razonable señalado por el Banco en la notificación
remitida al Prestatario o al Garante a tales efectos.
10.02 Otros
derechos
Lo
previsto en la Estipulación 10.01 no limita, perjudica o restringe en modo
alguno cualquier otro derecho que la legislación aplicable confiera al Banco a
los efectos de exigir el reembolso anticipado.
10.03
Indemnización
10.03A Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija
En caso
de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto
a Tasa de Interés Fija de conformidad con lo establecido en la Estipulación
10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como la
Indemnización por Amortización Anticipada sobre cualquier importe de principal
pendiente de pago que deba ser pagado. Dicha Indemnización por Amortización
Anticipada devendrá exigible en la fecha de pago indicada en el requerimiento
de pago enviado al Prestatario por el Banco y será calculada por el Banco sobre
la base de que el pago de la misma se efectuará en dicha fecha.
10.03B Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Variable
En caso de
que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto a
Tasa de Interés Variable de conformidad con lo establecido en la Estipulación
10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como
una suma igual al valor actual de quince puntos básicos (0,15%) por año,
calculados y devengados hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés (en
su caso) o la Fecha de Vencimiento sobre la
cantidad
de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que el interés que se
hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido abonada de
conformidad con el calendario de amortización del Desembolso de que se trate.
Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento igual a la Tasa de
Interés de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.
10.03C General
Las
cantidades adeudadas por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la
presente Estipulación 10.03 serán exigibles en la fecha de reembolso anticipado
indicada en la solicitud del Banco
10.04 Ausencia
de renuncia
La falta
de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el ejercicio parcial por parte del
Banco de sus derechos o facultades bajo el presente Contrato no podrá
entenderse en modo alguno como una renuncia a ese derecho o facultad. Los
derechos y facultades derivados de este Contrato son cumulativos y no excluyen
en modo alguno cualquier otro derecho o facultad conferido por la legislación.
ESTIPULACIÓN 11
Legislación aplicable y jurisdicción, varios
11.01 Legislación
aplicable
El
presente Contrato y cualquier obligación no contractual que surja o esté
relacionada con el mismo se regirán por la legislación española.
11.02 Jurisdicción
competente
(a) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
tendrá jurisdicción exclusiva para dilucidad cualquier disputa (una "Disputa")
que surja de o en relación con este Contrato (incluyendo una disputa en
relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o las
consecuencias de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que surja
de o en relación con este Contrato.
(b) Las partes acuerdan que el Tribunal de
Justicia de la Unión Europea es el tribunal adecuado para dilucidar las
Disputas entre ellas y, por consiguiente, que no discutirán su competencia.
(c) La presente
Estipulación 11.02 se incluye únicamente en beneficio del Banco. Por tanto, y
sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación 11.02, apartado (a), la misma
no impedirá al Banco la adopción de procedimientos relativos a cualquier
disputa (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o
terminación de este Contrato o cualquier obligación extracontractual que surja
de o en relación con este Contrato) en cualesquiera tribunales de cualquier
otra jurisdicción. En la medida en que esté legalmente permitido, el Banco
podrá iniciar distintos procedimientos simultáneos en distintas jurisdicciones.
11.03 Lugar
de cumplimiento de las obligaciones
Salvo
que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el
lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato es la
sede del Banco.
11.04 Certificación
de cantidades adeudadas
El
certificado emitido por el Banco en relación con las cantidades o el tipo de
interés adeudado al Banco en virtud del presente Contrato dará fe de dichas
cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier acción derivada del
presente Contrato, salvo error manifiesto.
ESTIPULACIÓN 12
Disposiciones Finales
12.01 Notificaciones
a las partes
Las
notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse a
cualquiera de las partes de conformidad con el presente Contrato deberán ser
enviadas a la dirección o el número de fax señalado a continuación, o a aquella
otra dirección o aquel otro número de fax que una parte haya comunicado por
escrito a las restantes:
Para el
Banco
Atención
: Ops B
100 boulevard Konrad Adenauer
L-2950
Luxemburgo
Fax
no: +352 4379 66599
Atención:
Dirección Gestión de Proyectos -
Para el Prestatario
Gerencia de Finanzas
Director Gestión de Proyectos
Apdo. 10032-1000 San José, Costa Rica
Fax no.: (506) 2220-8233
12.02 Forma
de las notificaciones
Todas
las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación bajo este Contrato
deberán realizarse por escrito.
Las
notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo
específico en el Contrato o que fijen un período obligatorio para el
destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o
por fax. Se entenderá que dichas notificaciones y comunicaciones han sido
recibidas por la otra parte en la fecha de entrega en relación con la entrega
en mano o el correo certificado o en la fecha de recibo de la transmisión en
relación con el fax.
Las
notificaciones y comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega en mano,
correo certificado o por fax o, en la medida que las partes lo hayan acordado
por escrito, por correo electrónico u otro medio electrónico de comunicación.
Sin
perjuicio de la validez de las notificaciones efectuadas por fax de conformidad
con lo establecido en los párrafos anteriores, deberá remitirse por correo a la
otra parte una copia de cualquier notificación efectuada por fax no más tarde
del día hábil siguiente.
Las
notificaciones enviadas por el Prestatario de conformidad con el presente Contrato
serán remitidas al Banco, cuando éste así lo requiera, junto con evidencia
satisfactoria de las facultades de la persona o personas autorizadas para la
firma de esa notificación en representación del Prestatario así como con una
muestra de la firma de dicha persona o personas.
12.03 Expositivos
y Anexos
Los
Expositivos y los siguientes Anexos forman parte integrante del presente
Contrato:
Anexo A Descripción del Proyecto y obligaciones de
información
Anexo B Definición de LIBOR
Anexo C Modelos del Prestatario
Anexo D Revisión y Conversión de las Tasas de
Interés
Anexo E Condiciones Previas y Certificados del
Prestatario
Se
adjuntan al presente Contrato los siguientes Anexos:
Anexo I
Autorización del firmante.
Anexo II
Certificado acreditativo de los poderes del Prestatario
En vista
de lo anterior las partes del presente Contrato han firmado el mismo en 4
originales en español y dos representantes de las partes han visado cada una de
las páginas del presente Contrato
En San
José, a 22 de noviembre 2013
En
Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013
Firmado
en nombre y representación del Firmado
en nombre y representación del
BANCO
EUROPEO DE INSTITUTO
COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD ELECTRICIDAD
P.H.
Chamberlain
S. Antz Jesús
Orozco Delgado
V°B°__________________________
Licda.
Gabriela Sánchez Rodríguez
APÉNDICES
Anexo A
A.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Objetivo
y ubicación
El proyecto
consiste en la ampliación de la capacidad de generación eléctrica mediante la
construcción de una central geotérmica e incluye la construcción de una casa de
máquinas, la instalación de una turbina de vapor de condensación de 55 MW y la
perforación de aproximadamente 26 pozos para la obtención de vapor. La central
está ubicada en la provincia de Guanacaste, en la zona noroccidental de Costa
Rica, a unos 200 km al noroeste de su capital, San José, y a unos 40 km de la
costa del Pacífico.
Descripción
El
proyecto consta de los siguientes elementos:
1. Obras
previas a la construcción
Trabajos
de prospección realizados durante esta fase: una unidad de perforación, 2 pozos
de producción y 4 pozos de reinyección
Carretera
de acceso (5 m de ancho), 6.000 m
Línea de
agua
Preparación
del terreno para 6 unidades de perforación
Estanques
- 6 unidades
Estructuras
de hormigón y metálicas para 11 pozos de producción
Estructuras
de hormigón y metálicas para 9 pozos de reinyección
Estructuras
de hormigón y metálicas para 6 pozos de reinyección (compartidos con Pailas 1)
2. Explotación
de recursos (perforación de pozos)
Perforación
de 11 pozos de producción
-Profundidad
media: 2.200 m, sección transversal: 800 m
Reinyección
de 9 pozos de reinyección:
- Profundidad
media: 1.800 m
Reinyección
de 6 pozos compartidos con Pailas 1
-
Profundidad media: 1.800 m
3. Sistema
de acumulación
Tubería
en dos fases: 4.390 m
Conducción
de vapor: 2.295 m
Conducción
de reinyección caliente: 1.770 m
Drenaje
de la torre de refrigeración y del silenciador: 2.320 m
Puestos
de separación
Estación
de depuración
Requisitos
de vapor: 445 t/h 8,09 t/MW (bruto), 8,56 t/MW (neto)
4.
Central eléctrica
Turbina
de vapor
-Potencia
nominal: 55 MW (bruto) x 1 unidad
-Tipo:
Montada sobre bastidor, doble caudal, condensadora, escape en parte superior
-Condiciones
del vapor: 500 kPa, 151,8 grados Celsius
-Contenido
de gas no condensable: inferior a 1,0% wt
-Caudal
de vapor: 445 t/h (123,6 kg/s)
-Velocidad:
3.600 rpm
-Maquinaria
auxiliar
Condensador:
Sistemas
de vapor principal y auxiliar
Sistema
de extracción de gas
Sistema
de agua de refrigeración
Torre de
refrigeración
Sistema
de aire comprimido
Sistema
de calefacción, ventilación y aire acondicionado
Sistema
contra incendios
Drenaje/aguas
residuales
Generador
y sistema relacionado:
-Tipo:
Rotor giratorio cilíndrico horizontal, totalmente cerrado, refrigerado por
aire, generador síncrono trifásico
-Potencia
nominal: 55 MW por unidad
-Voltaje
nominal: 13,8 kV
-Frecuencia:
60 Hz
-Velocidad:
3.600 rpm
-Factor
de potencia: 0,8 (retraso)
-Conexión
a tierra neutral: conexión a tierra mediante transformador
-Sistema
de excitación: sin escobillas
-Consumo
propio: 3 MW
-Potencia
neta: 52 MW
5.
Balance de planta, maquinaria auxiliar, obra civil, obra medioambiental,
servicios de consultoría
6. Línea
de transmisión y patio de maniobras
-
Construcción del patio de maniobras de 240 kV Las
Pailas II
-Transformador
principal: 230/13,8 kV 68,75 MVA
-Ampliación
de 1 módulo en el patio de maniobras de 230 kV de Las
Pailas I
-Ampliación
de módulo y barra colectora de 230 kV
-Doble
barra de interruptor y medio, 31,5 kA
-Protección
eléctrica de línea diferencial (principal), protección contra sobrecargas
(reserva)
Construcción
de una línea aérea de transmisión de circuito simple y 230 kV
de 2,55 km, de Las
Pailas II a Las Pailas I
Costos
de inversión 2013
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DESCRIPCIÓN
|
2013
|
2014
|
2014
|
2016
|
2017
|
2018
|
Total
MUSD
|
Total
MEUR
|
Preinversiones obras y estudios
Ingeniería,
supervisión y administración
Perforación
y maquinaria campo de vapor
Captación
y preparación del vapor
Central
de turbinas principal
Obras
línea de transmisión y subestación
Atenuación
de efectos ambientales nocivos
Otros,
seguro
Imprevistos
técnicos
|
14,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
0,0
|
0,0
1,6
8,8
4,2
10,2
1,0
0,2
0,3
2,6
|
0,0
1,6
8,8
4,2
10,2
1,0
0,2
0,3
2,6
|
0,0
4,0
22,0
10,5
25,5
2,5
0,6
0,7
6,6
|
0,0
6,4
35,2
16,8
40,8
4,0
1,0
1,0
10,5
|
0,0
2,4
13,2
6,3
15,3
1,5
0,4
0,4
3,9
|
14,0
16,0
88,0
42,0
102,0
10,0
2,4
2,6
26,3
|
10,7
12,2
67,2
32,1
77,9
7,6
1,8
2,0
20,1
|
Subtotal
|
14,0
|
28,9
|
28,9
|
72,3
|
115,7
|
43,4
|
303,3
|
231,5
|
Imprevistos
precio
Intereses
durante la construcción
|
0,0
0,2
|
0,6
0,4
|
1,2
0,9
|
4,3
1,6
|
9,3
3,0
|
4,3
4,2
|
19,7
10,4
|
15,0
7,9
|
TOTAL
|
14,2
|
29,9
|
30,9
|
78,3
|
128,0
|
52,0
|
333,3
|
254,5
|
Calendario
La entrada
en operación comercial del proyecto se prevé para finales del 2018.
A.2.
INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO QUE DEBERÁ SER TRANSMITIDA AL
BANCO Y
MÉTODO PARA SU TRANSMISIÓN
1. Envío de
información: nombramiento de la persona responsable
La información
que figura a continuación debe remitirse al Banco y de ella será responsable:
Empresa
|
ICE
|
Persona
de contacto
|
Director
Gestión de Proyectos
|
|
|
Función
/ Departamento
|
Dirección
Gestión de Proyectos - Gerencia de Finanzas
|
Dirección
|
Apdo.
10032-1000 San José, Costa Rica
|
Teléfono
|
(506)
2000-7940
|
Fax
|
(506)
2220-8233
|
Correo
electrónico
|
smata @ice.go.cr
|
La
persona de contacto mencionada anteriormente será responsable del proyecto y el
ICE deberá comunicar al Banco el nombre del funcionario.
El
Prestatario deberá notificar de inmediato al BEI acerca de cualquier
modificación
2. Información
sobre la ejecución del proyecto [contrato de financiación]
El Prestatario
deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la evolución del
proyecto durante su ejecución, a más tardar en la fecha límite que se indica a
continuación.
Documento
/ información
|
Fecha
límite
|
Periodicidad
de la
presentación
de
informes
|
Informe
sobre la evolución del proyecto
-Breve
actualización de la descripción técnica con
exposición
de los motivos de las modificaciones
significativas
que puedan producirse con respecto al plan
inicial;
-Actualización
de la fecha de terminación de cada una de
las
fases del proyecto principal; exposición de motivos de
los
posibles retrasos;
-Actualización del costo del proyecto;
exposición de los
motivos
de los posibles incrementos de costes con
respecto
al presupuesto inicial;
-Descripción de problemas significativos
que afecten al
medio
ambiente;
-Actualización de la demanda o el uso del
proyecto y
comentarios;
-Cualquier hecho significativo que se
haya producido y
riesgos
importantes que puedan afectar al funcionamiento
del
proyecto;
-Acciones
legales emprendidas en relación con el
proyecto.
-Informe
de abastecimiento en forma de hoja de cálculo
Excel,
elaborado antes de comenzar las actividades de
adquisición
conjuntamente con el Banco
|
El
1 de
Febrero,
1 de
Mayo,
1 de
Agosto y
1 de
Noviembre
de
cada
año
hasta
la
finalización
de
las
obras.
|
Trimestral
|
3. Información sobre la finalización de las
obras y el primer año de funcionamiento
El Prestatario
deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la terminación
del proyecto y su puesta en marcha, a más tardar en la fecha límite que se
indica a continuación.
Documento / información
|
Fecha
de entrega
al
Banco
|
Informe
de terminación de proyecto, que deberá incluir:
-Una
breve descripción de las características técnicas del
proyecto
terminado, que exponga los motivos de las
modificaciones
significativas
-La fecha de terminación de cada una de
las fases del proyecto
principal;
exposición de motivos de los posibles retrasos;
-El coste final del proyecto; exposición
de los motivos de
posibles
incrementos de costes con respecto al presupuesto
inicial;
-El número de nuevos puestos de trabajo
generados por el
proyecto:
tanto los creados para su ejecución como los de
carácter
permanente;
-Descripción de problemas significativos
que afecten al medio
ambiente;
- -Actualización
de los procedimientos de abastecimiento; versión
final
de la hoja de cálculo de abastecimiento con los costes
finales;
-Actualización
de la demanda o el uso del proyecto y
comentarios;
-Cualquier
hecho significativo que se haya producido y riesgos
importantes
que puedan afectar al funcionamiento del proyecto;
-Acciones
legales emprendidas en relación con el proyecto.
-Actualización
de los valores reales de los indicadores del
proyecto,
para su inclusión en el formulario de medición de
resultados
(Results Measurement,
REM) del Banco (véase más
adelante)
-Información
sobre caudales, presiones, salinidad y acidez de
los
pozos de producción y evaluación en caso de ser
necesarias
nuevas perforaciones para mantener los caudales
de
diseño
|
28.02.2020
|
4.
Información
necesaria tres años después del Informe de terminación de proyecto (solo fuera
de la UE)
El
Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información tres años
después del informe de terminación de proyecto, a más tardar en la fecha límite
que se indica a continuación.
Capacidad energética del proyecto
|
MW
|
Aumento
de la capacidad del sistema nacional atribuible al proyecto
|
%
|
Resultados
|
|
Energía generada por el proyecto
|
GWh/año
|
Coste de la energía generada
|
EUR/MWh
|
Ahorro
nacional generado por reducción de importaciones/aumento de exportaciones
|
m EUR
|
Acceso
- variación porcentual de la
electrificación
|
% o nº
de hogares
|
Indicadores
de resultados básicos
|
|
Empleo - durante la construcción
|
Personas-años
(nº)
|
Empleo
- puestos de trabajo directos adicionales durante elfuncionamiento
(local / regional)
|
equivalente
en tiempo
completo
|
Huella de carbono - valor absoluto
|
Equivalente
en toneladas
de CO2
|
Idiomas de los informes
|
Inglés,
Español
|
Anexo B
Definiciones de LIBOR
A. LIBOR
USD
Por
"LIBOR" se entenderá, en relación con el USD (dólar estadounidense):
(a) en el caso de que el periodo pertinente
sea inferior a un mes, el tipo en pantalla (Screen Rate) a un mes;
(b) en el caso de que el periodo pertinente
sea uno o más meses para los que se halla disponible un tipo en pantalla, el
tipo en pantalla aplicable a un plazo igual al número correspondiente de meses;
y
(c) en
el caso de que el periodo pertinente sea superior a un mes para el cual el tipo
en pantalla no se halla disponible, el tipo en pantalla resultante de una
interpolación lineal tomando como referencia dos tipos en pantalla, uno de los
cuales será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración
inferior al periodo pertinente y el otro será el correspondiente al periodo de
meses más próximo y de duración superior a dicho periodo pertinente,
(el
periodo para el que se toma el tipo o del que proceden los tipos interpolados
se denominará el "periodo representativo").
A
efectos de los apartados (b) y (c) anteriores, por "disponible" se entenderá
"calculado y publicado" bajo los auspicios de la British Bankers
Association (o de cualquier otro sucesor en esta
función de la British Bankers Association
que establezca el Banco) en determinados vencimientos. Por "tipo en
pantalla" se entenderá el tipo de interés de los depósitos en USD para el
periodo pertinente tal como establezca la British Bankers
Association (o cualquier otro sucesor en esta función
de la British Bankers Association
que establezca el Banco) y publiquen las agencias de noticias financieras a las
11:00, hora de Londres, o en un momento posterior aceptable para el Banco, en
el día (la ""fecha de reajuste‟‟) que sea 2 (dos) días hábiles en
Londres anterior al primer día del periodo pertinente.
Si dicho
tipo en pantalla no es publicado por ninguna agencia de noticias financieras
aceptable para el Banco, el Banco solicitará a las principales oficinas de
Londres de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Londres,
seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo de interés al que ofrecen
depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de
Londres, de la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado
interbancario de Londres, por un plazo igual al periodo representativo. Si se
facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos
facilitados.
Si se
facilitan menos de los dos tipos solicitados, el Banco solicitará a las
principales oficinas de Nueva York de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado
interbancario de Nueva York, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo
al que ofrecen depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las
11:00, hora de Nueva York, del día que sea 2 (dos) días hábiles en Nueva York
posterior a la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado europeo,
por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos)
tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.
Si el
tipo que se obtiene se sitúa por debajo de cero, se estimará en cero el valor
del LIBOR.
Si no se
halla disponible el tipo según se ha indicado anteriormente, el LIBOR será el
tipo (expresado como una tasa anual) que es determinado por el Banco para
incluir el coste total para el Banco de la financiación del tramo
correspondiente basándose en el tipo de referencia del Banco generado
internamente aplicable en ese momento o en un método de fijación del tipo de
interés alternativo establecido de forma razonable por el Banco.
B. Generalidades
A
efectos de las definiciones anteriores
(a) Por "día hábil en Nueva York" se
entenderá un día en el que los bancos estén abiertos para sus actividades
normales en Nueva York.
(b) Todos
los porcentajes resultantes de los cálculos indicados en este Apéndice se
redondearán, si fuera necesario, a la cienmilésima más próxima de un punto
porcentual, redondeándose al alza las cifras decimales de medio punto.
(c) El Banco comunicará al prestatario sin
demora los tipos que se le faciliten.
(d) Si
cualquiera de las disposiciones anteriores llegara a ser incompatible con las
normas adoptadas bajo los auspicios de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI (o cualquier
otro sucesor en esta función de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI que establezca el
Banco) con respecto al EURIBOR, o de la British Bankers
Association (o cualquier otro sucesor en esta función
de la British Bankers Association
que establezca el Banco) con respecto al LIBOR, el Banco podrá, mediante notificación
al prestatario, modificar esa disposición para adaptarla a dichas normas.
Anexo C1
Modelos del Prestatario
Opción A del procedimiento de desembolso
C.1 Modelo de Solicitud de Desembolso (Estipulación
1.02B)
Solicitud de Desembolso
País - PROYECTO
Cuenta
del Prestatario para el desembolso:
Cta. N:
..........................................
(Por
favor, aportar en formato IBAN para desembolsos en EUR, o el correspondiente
formato para
desembolsos
en otras monedas)
Nombre y
dirección de la entidad de crédito:
Por
favor, envíen información relevante a:
Nombre
del representante autorizado del Prestatario:
Anexo D
Mecanismo de Revisión y Conversión del
Interés
Para
cualquier Notificación de Desembolso para el que se haya incluido una Fecha de
Revisión/Conversión del Interés, las siguientes cláusulas serán de aplicación:
A. Mecanismo
para la Revisión/Conversión del Interés
El Banco,
una vez haya recibido una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés, deberá,
en un plazo comprendido entre el sexagésimo (60) día y el trigésimo (30) día
antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, entregar al Prestatario
una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés detallando:
(a) el Tipo de Interés Fijo y/o el
Diferencial que aplicará a la Disposición correspondiente, o a la parte del
mismo indicada en la Solicitud de Revisión/Conversión del Interés de
conformidad con la Estipulación 3.01; y
(b) que
dicho tipo aplicará hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta una nueva Fecha
de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, y que el interés deberá ser
abonado con carácter trimestral, semestral o anual a plazos vencidos, en las Fechas
de Pago designadas.
El
Prestatario podrá aceptar por escrito una Propuesta de Revisión/Conversión del
Interés dentro del plazo especificado en la misma.
Cualquier
modificación a este Contrato que sea solicitada por el Banco como resultado de
la Revisión/Conversión del Interés deberá ser firmada por las partes con al
menos 15 (quince) días de antelación a la Fecha de Revisión/Conversión del
Interés correspondiente.
B. Efectos
de la Revisión/Conversión del Interés
En caso
de que el Prestatario acepte por escrito un Tipo de Interés Fijo o un
Diferencial con respecto a una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés, el
Prestatario deberá pagar los
intereses
devengados en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés y en adelante en las
Fechas de Pago designadas.
Con
anterioridad a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, los términos de
este Contrato y los de la correspondiente Notificación de Desembolso aplicarán
a la Disposición correspondiente. Desde la Fecha de Revisión/Conversión del
Interés inclusive, en adelante, y hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión
del Interés o hasta la Fecha de Vencimiento Final, aplicará a la Disposición (o
a una parte de la misma) los términos de la Propuesta de Revisión/Conversión
del Interés correspondiente en relación con el nuevo tipo de interés o con el
nuevo diferencial.
C. Incumplimiento
de la Revisión/Conversión del Interés
Si el
Prestatario no enviase una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés o si no
aceptase por escrito la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés para la
Disposición o si no se suscribiese cualquier modificación solicitada por el
Banco de conformidad con lo señalado en Párrafo A anterior, el Prestatario
deberá amortizar anticipadamente la Disposición (o parte de la misma) en la
Fecha de
Revisión/Conversión del Interés, sin el pago de compensación alguna. El
Prestatario deberá amortizar anticipadamente en la Fecha de Revisión/Conversión
del Interés cualquier parte de la Disposición que no se vea afectada por la
Revisión/Conversión del Interés.
Anexo E
CERTIFICADOS A ENTREGAR POR EL PRESTATARIO
E.1
Modelo de Certificado del Prestatario (Estipulación 1.04B)
Para: Banco Europeo de Inversiones
De: [Prestatario]
Fecha:
Referencia:
Contrato de Financiación entre el Banco
Europeo de Inversiones y [Prestatario] de
fecha (el
"Contrato de Financiación")
No.
FI .... No. Serapis ...
______________________________________________________________________
Estimados
Señores,
Los
términos definidos en el Contrato de Financiación tendrán el mismo significado
al usarse en esta carta.
A los
efectos de lo previsto en la Estipulación 1.04 del Contrato de Financiación por
la presente le certificamos lo siguiente:
(a) no existe Supuesto de Amortización
Anticipada alguno que no haya sido subsanado;
(c) no se ha otorgado ni existe ninguna
Fianza Real de los prohibidos en virtud de la Estipulación 7.03;
(d) no
se ha producido cambio material alguno de cualquiera de los aspectos del Proyecto
o en relación con los que estemos obligados a informar de conformidad con lo
previsto en la Estipulación 8.01, distintos de los que ya hemos comunicado;
(e) tenemos suficientes fondos disponibles
para asegurar la finalización puntual y ejecución del Proyecto de conformidad
con lo previsto en el Anexo A.1;
(f) no
existe hecho o circunstancia alguna que constituya o que por el mero lapso del
tiempo o la remisión de una notificación bajo el Contrato de Financiación
podría constituir un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en
relación con el cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el
vencimiento anticipado;
(g) no
existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación
pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con
carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno
que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente
probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe
sentencia ni laudo arbitral alguno contra el
Prestatario o alguna de sus filiales que no haya sido cumplido;
(h) las declaraciones formales y Fianzas que
se entienda realizadas o repetidas de conformidad con lo previsto en la
Estipulación 6.13 son ciertas en todos sus aspectos; y
(i) no se ha producido Cambio Material
Adverso alguno en relación con la situación del Prestatario en la fecha de
firma del Contrato de Financiación.
Atentamente,
En
nombre y representación del [Prestatario]
Fecha:
ANEXO I
ANEXO II
2013-Noviembre-19
0012-420-2013
Sr.
Teófilo de la Torre Argüello
Presidente
Presidencia
Ejecutiva
Sr.
Jesús Orozco Delgado
Gerente
Gerencia
de Finanzas
Sr. Luis
Pacheco Morgan
Gerente
Gerencia
de Electricidad
Estimados
señores:
Asunto :
Modificación acuerdo contratación de financiamiento para Proyecto Geotérmico
Las Pailas II
Les
transcribo el acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 4 de la
Sesión 6067 del 18 de noviembre del 2013, que textualmente indica:
"CONSIDERANDO
QUE:
En el
artículo 7 de la Sesión 6039 del 15 de mayo del 2013, el Consejo Directivo
acordó, en lo que a este tema se refiere, autorizar la contratación de un
crédito con Aval Estatal hasta por cincuenta (50) millones de Euros con el Banco
Europeo de Inversiones (BEI), para el financiamiento parcial del Proyecto
Geotérmico Las Pailas II.
Durante
el cierre financiero con el BEI, producto de negociaciones realizadas por la
División de Gestión Financiera y la Dirección de Gestión de Proyectos de la
Gerencia de Finanzas, se logró mejorar el crédito a favor del ICE, al fijarse
en un monto en dólares de hasta setenta (70) millones USD que para efectos de
referencia, realizada la conversión correspondiente, equivalen a 51.8 millones
de Euros. Con este cambio, se obtienen dos ventajas adicionales en cuanto a
desembolsos y posterior re-pago, en el siguiente sentido: a) Se aprovechan las
condiciones de largo plazo del crédito que tiene Aval Estatal sobre un monto
mayor; y b) Al establecerse que la moneda del crédito sea US dólares, se
disminuye la exposición cambiaria del Euro respecto a esta moneda y se facilita
la toma de coberturas o contratos para mitigar riesgos.
2013-Noviembre-19
Página 2 de 2
0012-420-2013
POR
TANTO, POR UNANIMIDAD ACUERDA:
1. Modificar parcialmente el acuerdo
emitido por este Consejo Directivo en el Artículo 7, incisos 4 y 5, de la
Sesión 6039 del 15 de mayo del 2013, para que en adelante se lean de la
siguiente manera: "4. Autorizar a las Gerencias de Finanzas y de Electricidad
para que firmen la documentación y realicen las gestiones y pagos necesarios
que sean de su competencia, para gestionar un crédito por setenta (70) millones
USD con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), para financiar parcialmente el
desarrollo del Proyecto
Geotérmico
Las Pailas II. 5. Autorizar al Presidente Ejecutivo, o en su defecto, al
Gerente de Finanzas, para que en representación del ICE procedan a firmar un
contrato de préstamo, que conlleva aval estatal, con el Banco Europeo de Inversiones
(BEI) hasta por setenta (70) millones USD para el financiamiento parcial del
Proyecto Geotérmico Las Pailas II."
2. En todo lo demás, los términos del
acuerdo de referencia se mantienen invariables. Acuerdo firme."
Atentamente,
Secretaría
Consejo Directivo
Carta
firmada digitalmente
José
Abraham Madrigal Saborío
Secretario
JAMS/amf
Archivo
X:
Consejo Directivo/Acuerdos por Sesión/6067
MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
NOTARIA INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ
CERTIFICA
Que en la
Sección de Personas del Registro Público, al tomo dos mil trece, se encuentra
el asiento ciento diez mil setecientos cincuenta y uno, consecutivo uno,
secuencia uno, según el cual el señor JESÚS EDUARDO OROZCO DELGADO, mayor,
soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad número dos-trescientos
noventa-cero noventa y siete, vecino de La Guaria de San Isidro, San Ramón de
Alajuela, es GERENTE DE FINANZAS con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO
SIN LÍMITE DE SUMA, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD,
entidad autónoma de este domicilio, con cédula jurídica cuatro-cero cero
cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, conforme lo establecido en
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, como
representante Judicial y extrajudicial, asimismo podrá otorgar y cancelar
poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer
otras de nuevo, reservándose o no el derecho de su ejercicio. Personería que se
encuentra vigente al día de hoy y vence el primero de mayo del dos mil catorce.
Es todo. De conformidad con las facultades que me otorga el artículo ciento
diez del Código Notarial vigente, hago la presente certificación en lo
conducente y advierto que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe
ni desvirtúa lo aquí certificado. Expido la presente a solicitud del Instituto
Costarricense de Electricidad, en San José, a las diez horas treinta minutos
del catorce de noviembre del año dos mil trece. Exento de pago de
timbres y otros, según artículo veinte, de la Ley Constitutiva y otras
disposiciones relativas al Instituto Costarricense de Electricidad y al
artículo dieciocho de la Ley número ocho mil seiscientos sesenta de
Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones del Instituto Costarricense Electricidad.
Ficha articulo