Texto Completo acta: FC73B
CIRCULAR Nº 150-2014
ASUNTO: Competencia del Tribunal de la Inspección
Judicial para tramitar los procedimientos disciplinarios por Hostigamiento
Sexual.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 58-14, celebrada el
26 de junio de 2014, artículo XXXVI, acordó comunicarles que la competencia
para investigar denuncias por hostigamiento sexual le corresponde al Tribunal
de la Inspección Judicial, por lo que ante cualquier noticia o denuncia de este
tipo deberán remitir el asunto a conocimiento de ese Tribunal, para el trámite
respectivo. En caso de no acatar esta directriz se considerará incumplimiento
de un deber.
Lo anterior con fundamento en lo que dispone la Ley
Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia N° 7476, del 3 de
febrero de 1995 y sus reformas mediante Ley 8805 del 28 de abril de 2010, que
exige una mayor participación y defensa efectiva de los derechos de las partes
involucradas en el procedimiento disciplinario.
San José, 16 de julio de 2014.
Ficha articuloFecha de generación: 31/05/2023 10:21:01 a.m.