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 Normativa >> Circular 152 >> Fecha 17/07/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 152
Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 13-003150- 0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-10404
Texto Completo acta: FC73F

 CIRCULAR Nº 152-2014



        ASUNTO: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 13-003150- 0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-10404.



A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



        El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 35- 14, celebrada el 14 de julio de 2014, artículo III, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2013-10404, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 13-003150-0007-CO, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich a la sazón Defensora de los Habitantes, en la que se declaró con lugar la acción y cuyo por tanto literalmente dice:



 "Se declara con lugar la acción. Se anula el inciso 6) del artículo 98 y el inciso e) del artículo 102 del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el homosexualismo. Se confiere a esta declaratoria efectos retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1- Todas aquellas personas que hubieren descontado una medida de seguridad, por homosexualismo o prostitución, según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su inconstitucionalidad, así como aquellos que encuentren sometidos a una medida por los motivos señalados, pueden plantear el procedimiento de revisión, en los términos establecidos en el artículo 408 y siguientes del Código Procesal Penal.



2- Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que hayan sido impuestas con fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado de Ejecución de la Pena deberá darlas por concluidas. Comuníquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Corte Suprema de Justicia Secretaría General Armijo, Jinesta y Hernández dan razones adicionales. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen nota."



        San José, 17 de julio del 2014.


Ficha articulo





Fecha de generación: 12/3/2024 23:43:36
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