Texto Completo acta: FC73F
CIRCULAR Nº 152-2014
ASUNTO: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N°
13-003150- 0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-10404.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N°
35- 14, celebrada el 14 de julio de 2014, artículo III, tomó nota de lo
resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2013-10404, dictada en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
13-003150-0007-CO, promovida por Ofelia Taitelbaum Yoselewich a la sazón
Defensora de los Habitantes, en la que se declaró con lugar la acción y cuyo
por tanto literalmente dice:
"Se
declara con lugar la acción. Se anula el inciso 6) del artículo 98 y el inciso
e) del artículo 102 del Código Penal, únicamente en cuanto incorporan como
supuestos para la imposición de medidas de seguridad, la prostitución y el
homosexualismo. Se confiere a esta declaratoria efectos retroactivos a la fecha
de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este
pronunciamiento, en el siguiente sentido: 1- Todas aquellas personas que
hubieren descontado una medida de seguridad, por homosexualismo o prostitución,
según lo reglado en las normas que ahora se acuerda su inconstitucionalidad, así
como aquellos que encuentren sometidos a una medida por los motivos señalados,
pueden plantear el procedimiento de revisión, en los términos establecidos en
el artículo 408 y siguientes del Código Procesal Penal.
2-
Todas las medidas que se estuvieren cumpliendo y que hayan sido impuestas con
fundamento a lo reglado en el artículo 98 inciso 6) y 102 inciso e) del Código
Penal, por homosexualismo o prostitución, el Juzgado de Ejecución de la Pena
deberá darlas por concluidas. Comuníquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo
y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Los Magistrados Corte Suprema de Justicia Secretaría General Armijo, Jinesta y
Hernández dan razones adicionales. Los Magistrados Cruz y Castillo ponen
nota."
San José, 17 de
julio del 2014.
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