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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38536 >> Fecha 25/07/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38536
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Texto Completo acta: FC8B4

N° 38536-MP-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 18 de la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (N° 8801 de 28 de abril de 2010), 3.g, 6, 8.b, 9, 11 y 13 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (N° 9036 de 11 de mayo de 2012), 6 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de 1998), 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), 11 de la Ley General de Policía (N° 7410 de 26 de mayo de 1994), 77 de la Ley Orgánica del Ambiente (N° 7554 de 4 de octubre de 1995), en los Capítulos I, II, IV y VI de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 7944-P de 26 de enero de 1978, 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 03-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº 15 a La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 04-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº 15 a La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, con Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 106 de 4 de junio de 2014.



 



Considerando:



I.-Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.



II.-Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración estatal en la prestación de bienes y servicios. El Estado establece las líneas generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante sus potestades.



III.-Que con el fin de restablecer la dirección y coordinación en la Administración Pública Central y Descentralizada, se requiere que las diversas instituciones del Estado se integren y clasifiquen en catorce sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de una o un ministro rector.



IV.-Que la noción de sector se entiende como una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un ministro rector con potestades legales suficientes para imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.



V.-Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 será formulado atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política, en la Ley de Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de Planificación, poniendo énfasis en los siguientes pilares:



a)  Luchar contra la corrupción y fortalecer un Estado transparente y eficiente;



b) Impulsar el crecimiento económico del país y generar más y mejores empleos; y



c)  Reducir la desigualdad y eliminar la pobreza extrema.



VI.-Que para favorecer la acción directiva que llevan adelante las y los ministros rectores de sectores, se requiere precisar los alcances de sus potestades, señalando los instrumentos de que disponen para su ejercicio así como su ámbito de acción.



VII.-Que los Principios de Dirección y Coordinación del Estado se derivan del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según los cuales corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.



VIII.-Que la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Planificación Nacional regulan las facultades de coordinación y dirección del Poder Ejecutivo a través de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, de los planes sectoriales e institucionales así como del seguimiento y evaluación de las acciones institucionales públicas.



Decretan:



Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo



Artículo 1°-Poder Ejecutivo. La Administración Superior del Estado estará conformada por el Presidente de la República, las o los Vicepresidentes de la República, las o los Ministros, el Poder Ejecutivo, en el sentido que se describe en el segundo párrafo de este artículo, y el Consejo de Gobierno.



El Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de la República y la o el Ministro del ramo.



El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la República y las o los Ministros, con o sin cartera, o en su caso, las o los Viceministros en ejercicio de los cargos de ministros. La jerarquía superior de los Ministerios estará conformada por las o los Ministros y las o los Viceministros necesarios para la mejor atención de sus despachos.




Ficha articulo



Artículo 2°-De la organización sectorial del Poder Ejecutivo. Un sector es una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Para organizar el funcionamiento del conjunto de instituciones públicas se establecen los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica:



a)  Trabajo y Seguridad Social;



b) Desarrollo Humano e Inclusión Social;



c)  Desarrollo Agropecuario y Rural;



d) Educativo;



e)  Salud, Nutrición y Deporte;



f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial;



g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera;



h) Cultura y Juventud;



i)  Transporte e Infraestructura;



j)  Seguridad Ciudadana y Justicia;



k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;



l)  Economía, Industria, Comercio y Turismo;



m)     Política Internacional, y



n) Vivienda y Asentamientos Humanos.




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Artículo 3°-Secretarías de Planificación Sectorial. En cada sector habrá una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en planificación de la o el Ministro Rector, la cual tendrá las siguientes funciones:



a)  Asesorar y apoyar a la o el Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en los procesos de coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos del sector.



b) Elaborar el Plan Nacional Sectorial (PNS) con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo (PND) y velar por su ejecución y seguimiento.



c)  Fungir como Secretaría Técnica del Consejo Nacional Sectorial.



d) Integrar las iniciativas y los aportes de las Unidades de Planificación Institucional (UPI) del sector, en la programación y evaluación sectorial.



e)  Realizar análisis y estudios sobre el desarrollo del sector para apoyar propuestas de planificación de mediano y largo plazo.



f)  Elaborar estudios sectoriales de vinculación entre los Planes Operativos Institucionales (POI) y los presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con los instrumentos de planificación nacional y sectorial.



g)  Apoyar a la o el Ministro Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública institucionales del sector.



h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales.



i)  Realizar estudios y hacer propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas del sector.



j)  Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos.




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Artículo 4°-Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo para coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.



Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales, regionales e institucionales. En determinadas materias de especial interés para el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley.




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Artículo 5°-Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República delega en una o un Ministro con cartera, la rectoría de cada uno de los sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la realización de las actividades sectoriales. Para ello se establecen las siguientes rectorías:



a)  Trabajo y Seguridad Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.



b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la o el presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social;



c)  Desarrollo Agropecuario y Rural, bajo la rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;



d) Educativo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;



e)  Salud, Nutrición y Deporte, bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;



f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y Energía;



g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera, bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;



h) Cultura y Juventud, bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y Juventud;



i)  Transporte e Infraestructura, bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;



j)  Seguridad Ciudadana y Justicia, bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;



k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;



l)  Economía, Industria, Comercio y Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y Comercio;



m)     Política Internacional, bajo la rectoría de la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; y



n) Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la rectoría de la o el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.




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Artículo 6°-Responsabilidades de las y los Ministros Rectores. Corresponderá a la autoridad ministerial a la que el Presidente asigne la rectoría de sector, atender las siguientes responsabilidades:



a)  Dirigir y coordinar al respectivo sector.



b) Presentar ante el Consejo Nacional Sectorial el Plan Nacional Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados con el respectivo sector para su análisis y toma de decisiones colegiadas.



c)  Avalar las políticas y los planes de mediano y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su vinculación con el respectivo Plan Nacional Sectorial (PNS).



d) Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



e)  Velar por la vinculación de los Planes Operativos Institucionales (POI) y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector con el Plan Nacional de Desarrollo y con los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.



f)  Establecer e impulsar la coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales.



g)  Promover la efectividad de la gestión de las instituciones del sector y su rendición de cuentas.



h) Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.



i)  Incluir dentro del informe anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de rectoría.



j)  Integrar de manera participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia sectorial.



k) Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de rectoría sectorial.




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Artículo 7°-Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes Consejos Presidenciales como órganos colegiados deliberativos que asesoran al Presidente de la República:



a)  Consejo Presidencial Social: Coordinado por la Segunda Vicepresidenta de la República e integrado por las o los ministros de la Presidencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación Pública, de Salud, de Cultura y Juventud, de Vivienda y Asentamientos Humanos y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Nacional de las Mujeres, del Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.



b) Consejo Presidencial Económico: Coordinado por el Primer Vicepresidente de la República e integrado por las o los ministros de Hacienda, de Planificación Nacional y Política Económica, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, de Comercio Exterior, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de Ambiente y Energía y la o el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo.



c)  Consejo Presidencial de Seguridad Nacional: Coordinado por el Presidente de la República e integrado por las o los ministros de la Presidencia, de Seguridad Pública, de Justicia y Paz, de Relaciones Exteriores y Culto y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del Instituto Costarricense sobre Drogas, y la o el Director Nacional de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía; este Consejo actuará con fundamento en la organización y funciones establecidas para el Consejo Nacional de Seguridad Pública, creado mediante artículo 11 de la Ley General de Policía.



d) Consejo Presidencial Ambiental: Coordinado por el Presidente de la República o por el Ministro de la Presidencia e integrado por las o los ministros de Ambiente y Energía, de Salud, de Agricultura y Ganadería, de Planificación Nacional y Política Económica, de Educación Pública, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y de Vivienda y Asentamientos Humanos; este Consejo actuará con fundamento en la organización y funciones establecidas para el Consejo Nacional Ambiental, creado mediante artículo 77 de la Ley Orgánica del Ambiente.



e)  Consejo Presidencial de Competitividad: Coordinado por el Presidente de la República e integrado por las Vicepresidencias de la República, las o los ministros de Hacienda, Planificación Nacional y Política Económica, Economía, Industria y Comercio, Comercio Exterior, Obras Públicas y Transportes, Ambiente y Energía y Ciencia y Tecnología y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del Instituto Nacional de Aprendizaje.



Los Consejos Presidenciales podrán convocar, cuando lo consideren oportuno, a funcionarios de mayor jerarquía de las diversas instituciones públicas. Los Consejos Presidenciales serán convocados por sus coordinadores o por el Presidente de la República y cada Consejo establecerá sus regulaciones operativas, pero todos dejarán constancia de sus actuaciones y decisiones en un Libro de Actas.




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Artículo 8°-Funciones de los Consejos Presidenciales. Los Consejos Presidenciales tendrán las siguientes funciones:



a)  Dar seguimiento y velar por el cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo.



b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos estratégicos, que involucren los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.



c)  Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una metodología y un sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.



d) Conocer las evaluaciones trimestrales de ejecución de los planes, programas y proyectos de los diferentes sectores representados dentro del Consejo Presidencial.




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Artículo 9°-Comisionados Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada Consejo Presidencial nombrará un Comisionado Técnico, que tendrá las siguientes funciones:



a)  Asesorar al Consejo Presidencial o a quien coordina del mismo.



b) Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.



c)  Conformar comisiones asesoras de trabajo, que permitan la participación de funcionarios técnicos de las instituciones públicas que forman parte del Consejo Presidencial.



d) Implementar la metodología y el sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.



e)  Gestionar convenios de cooperación con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones del Consejo Presidencial.



f)  Administrar el personal de apoyo del Comisionado Técnico del Consejo Presidencial.



El coordinador de cada Consejo Presidencial nombrará a su Comisionado Técnico, quien deberá ser un profesional atinente con alguno de los temas que abarca el respectivo Consejo Presidencial.




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Artículo 10.-Consejos Nacionales Sectoriales. Créanse los Consejos Nacionales Sectoriales como órganos de coordinación y consulta de la o el ministro rector respectivo, en cuanto a los planes, programas y metas que le corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales, el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.




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Artículo 11.-Integración de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales estarán integrados por:



a.  La o el ministro rector que ejerce la rectoría respectiva.



b.  El máximo jerarca de cada institución perteneciente al sector.



c.  La Secretaría de Planificación Sectorial.



Las o los ministros rectores podrán convocar a otros jerarcas institucionales ajenos al respectivo sector así como ciudadanos, asesores y representantes municipales, cuando lo consideren oportuno.




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Artículo 12.-Funciones de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales tendrán las siguientes funciones:



a)  Promover estudios sectoriales y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano y largo plazo.



b) Analizar y recomendar a la o el ministro rector los Planes Nacionales Sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación.



c)  Conocer sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones del sector.



d) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su viabilidad y factibilidad.



e)  Proponer directrices de coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.



f)  Dar seguimiento a la ejecución de los Planes Operativos Institucionales y de los presupuestos de las instituciones del respectivo sector, en su relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.



g)  Conocer y pronunciarse sobre los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los Planes Nacionales Sectoriales y de las metas establecidas al sector en el Plan Nacional de Desarrollo.



h) Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.



i)  Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.



j)  Coordinar acciones intersectoriales.



k) Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que coadyuve a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.




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Artículo 13.-Criterios Operativos de los Consejos Nacionales Sectoriales. Para el desempeño de sus funciones, los Consejos Nacionales Sectoriales funcionarán a partir de los siguientes criterios:



a)  Celebrarán sesiones ordinarias y extraordinarias cuando sean convocadas por la o el ministro rector respectivo. Las o los ministros rectores serán sustituidos durante sus ausencias por la o el viceministro de la cartera del rector, que el propio ministro designe.



b) Las convocatorias serán definidas por la o el ministro rector y las hará por medio de la Secretaría de Planificación Sectorial, por escrito y especificando el orden del día.



c)  La o el ministro rector requerirá de la Secretaría de Planificación Sectorial cualquier documentación relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes, programas o proyectos del Consejo Nacional Sectorial.



d) Las sesiones de los Consejos Nacionales Sectoriales serán privadas y podrán contar, cuando se considere necesario, con la participación de ciudadanos, asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo.



e)  De cada sesión ordinaria o extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el contenido de los acuerdos.



f)  Las instituciones de cada sector deberán presentar a la o el ministro rector un informe anual sobre los resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo. La o el ministro rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe consolidado, comentado y analizado de su sector.




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Artículo 14.-Consejos Nacionales Sectoriales con actividades intersectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales serán ampliados con la presencia de las y los ministros rectores de otros sectores y de los representantes de las instituciones de otros sectores, cuando sea necesaria la coordinación intersectorial para la ejecución de planes, programas y proyectos nacionales y regionales.




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Artículo 15.-Integración de los sectores. Los sectores estarán integrados por las siguientes instituciones:



 



a)  Trabajo y Seguridad Social: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).



b) Desarrollo Humano e Inclusión Social: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de Protección Social (JPS).



c)  Desarrollo Agropecuario y Rural: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) e Instituto Nacional de Innovación y Tecnología Agropecuaria (INTA).



d) Educativo: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP), Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) e Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP-UGS).



e)  Salud, Nutrición y Deporte: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Instituto Nacional de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) y Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).



f)  Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y Servicio Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad Pública.



g)  Hacienda Pública, Monetario y Supervisión Financiera: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto Nacional de Seguros (INS) y Banco Central de Costa Rica (BCCR).



 



h) Cultura y Juventud: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y Juventud, Editorial Costa Rica (ECR), Consejo Nacional de la Persona Joven (CPJ) y Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).



 



i)  Transporte e Infraestructura: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).



 



j)  Seguridad Ciudadana y Justicia: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Dirección General de Migración y Extranjería, y Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).



 



k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de Ciencias, Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA) e Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).



l)  Economía, Industria, Comercio y Turismo: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y Ente Costarricense de Acreditación (ECA).



m)     Política Internacional: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.



n) Vivienda y Asentamientos Humanos: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) e Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).



La integración de cada institución en un sector, incluye la de sus órganos adscritos y sus empresas. Las instituciones públicas que no se encuentren integradas en algún sector podrán requerir directamente ante MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas en el PND y en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará la conveniencia, los plazos y las condiciones para tramitar las respectivas solicitudes y determinará la importancia estratégica o conveniencia de la incorporación requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.




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Artículo 16.-Comunicaciones de sectores con Consejos Presidenciales. Las decisiones de carácter estratégico adoptadas por los sectores deberán ser comunicadas a los Consejos Presidenciales.




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Artículo 17.-La promoción del desarrollo territorial y la participación ciudadana. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local.




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Artículo 18.-Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana. Se establece una Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana, para efectos de la articulación ciudadana en las regiones, los municipios y los territorios así como para impulsar el desarrollo de dichos espacios territoriales. Esta Red estará conformada por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de la Presidencia, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá los mecanismos e instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de las instituciones públicas respondan a las necesidades y prioridades definidas por los actores de las regiones, territorios, cantones y comunidades. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización sectorial con la organización regional, territorial y local. Este proceso es transversal y liderado por la Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y de Participación Ciudadana.




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Artículo 19.-Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos Regionales de Desarrollo que son órganos de planificación, coordinación, promoción y evaluación del desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de Planificación. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las instituciones públicas desconcentradas en las respectivas regiones, las organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector productivo y las entidades académicas de cada región. Estarán conformadas por una Asamblea General Regional, una Junta Directiva, los Comités Técnicos Sectoriales, los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los Consejos Regionales de Desarrollo Rural y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.



La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo y la secretaría de las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Desarrollo serán ejercidas por las Oficinas Regionales de MIDEPLAN.




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Artículo 20.-Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:



a)  Aprobar, ejecutar y dar seguimiento al respectivo Plan Regional de Desarrollo (PRD), donde se definen las políticas, estrategias, programas y proyectos de desarrollo regional, conforme con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).



b) Retomar el compromiso con el desarrollo y con la planificación a largo plazo en función de la realidad regional, para proponer alternativas de solución a los problemas y establecer las medidas de prevención y gestión de riesgo a desastres.



c)  Fortalecer e impulsar una administración pública en las regiones coordinada, efectiva, transparente y orientada a la rendición de cuentas.



d) Impulsar la planificación del territorio en asocio con las competencias municipales.



e)  Aprobar, modificar y promover proyectos de inversión pública institucionales, estableciendo la jerarquización para cada sector, la cual será de acatamiento institucional.



f)  Promover el desarrollo económico, social y ambiental de la región, así como la participación activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas y en la realización de proyectos de calidad en condiciones seguras que garanticen la sostenibilidad y el uso racional de los recursos.



g)  Proponer a MIDEPLAN las acciones para el adecuado funcionamiento del Subsistema de Planificación Regional.



h) Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria del año fiscal anterior de inversiones públicas en la región, financiadas con recursos provenientes de presupuestos públicos.



i)  Efectuar el seguimiento de los programas y proyectos de desarrollo de la región, con efectividad, transparencia y rendición de cuentas.



j)  Evaluar trimestralmente la ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región y sugerir las medidas correctivas para el logro de sus metas y objetivos.



k) Conformar la organización regional de los Comités Sectoriales Regionales y velar por su funcionamiento y articulación.




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Artículo 21.-Regionalización. La integración y distribución del territorio en regiones para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo será la siguiente:



a)  Región Central.



b) Región Brunca.



c)  Región Huetar Caribe.



d) Región Huetar Norte.



e)  Región Chorotega.



f)  Región Pacífico Central.



Las instituciones deberán aplicar la regionalización dispuesta y podrán utilizar dentro de las regiones distribuciones territoriales subregionales, conforme a sus necesidades de organización.




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Artículo 22.-Los Comités Sectoriales Regionales. En cada región existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un Comité Sectorial Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales estarán a cargo de un coordinador general nombrado por la o el ministro rector respectivo. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de programas, proyectos y actividades de desarrollo.




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Artículo 23.-Funciones de los Comités Sectoriales Regionales. Los Comités Sectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:



a)  Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional.



b) Velar porque las instituciones del sector brinden sus servicios con calidad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.



c)  Establecer mecanismos de participación para integrar propuestas de los gobiernos locales de presencia regional, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la ciudadanía.



d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su inclusión en el respectivo Plan Regional de Desarrollo.




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Artículo 24.-Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: Se integran a la organización de los sectores en las regiones la normativa que regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como órganos colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto en el artículo 170 de la Constitución Política. Los diversos sectores e instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional, según las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010).




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Artículo 25.-Integración de la organización del INDER con el Sistema Nacional de Planificación. Las regulaciones normativas relacionadas con la operación de órganos y entes creados al amparo de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), así como las relativas a la planificación del desarrollo rural, deberán aplicarse de manera integrada con el Sistema Nacional de Planificación, para que la organización sectorial se armonice con el funcionamiento del Estado en los ámbitos nacional, regional, territorial y municipal, según los alcances establecidos en artículo 6 de la mencionada Ley.




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Artículo 26.-Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. En cada territorio de desarrollo rural se establecerá un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, donde el INDER y el Estado promoverán la participación de los actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER).




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Artículo 27.-Criterios de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. El INDER facilitará la participación y organización de los actores de los territorios rurales, según los siguientes criterios:



a)  Formulación participativa de una visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su desarrollo.



b) Facilitar la formulación de los planes de desarrollo rural territorial de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades, que orientarán la acción del sector público implicado.



c)  Creación de espacios de participación que permitan posibilidades para el incremento de la productividad y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el desarrollo humano de sus habitantes.



d) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades públicas y entre estas y la sociedad civil.



e)  Diseño y operación de mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con los actores de los territorios rurales.




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Artículo 28.-Medidas de Cooperación Interinstitucional. Las instituciones públicas de cada sector, conforme sus respectivos marcos legales, podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos, necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones. Para ello, se emitirán los respectivos acuerdos y convenios de cooperación interinstitucional.




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Artículo 29.-Disposiciones legales sobre las rectorías. Las rectorías indicadas en el artículo 5 de este Reglamento se ejercerán sin perjuicio de lo que dispongan regulaciones con rango de ley sobre determinadas rectorías.




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Artículo 30.-Reformas.



 



a) Refórmase el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que se lea de la siguiente manera:



 



 "Artículo 17.- Funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:



 



a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de manera efectiva.



 



b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.



 



c)  Recomendar los cambios necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.



 



d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas públicas.



 



e)  Asesorar y dar apoyo a la Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.



 



f)  Rendir un informe anual sobre el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y MIDEPLAN. Este informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo.



 



g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.



 



h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.



 



i)  Evaluar los planes y los programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los objetivos y las metas propuestas para cada año.



 



j)  Identificar y conciliar las competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.



 



k)   Identificar debilidades en las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del interés público cantonal."



 



b) Refórmase el Capítulo III del Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que en donde dice "Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional" diga en su lugar "Consejo Cantonal de Coordinación Institucional", y en donde dice "Consejos Cantonales de Coordinación Interinstitucional" diga en su lugar "Consejos Cantonales de Coordinación Institucional".




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Artículo 31.-Derogatorias. Se derogan: a) los incisos VII) y VIII) del artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº7944-P de 26 de enero de 1978, b) el Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008; y c) el Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN de 11 de mayo de 2010.




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Artículo 32.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Provincia de Guanacaste, veinticinco de julio del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 26/4/2024 00:09:04
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