Texto Completo acta: FC8B4
N° 38536-MP-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3),
8), 18) y 20), 50, 144, 146, 170 y 188 de la Constitución Política, 21, 22,
25.1, 27.1, 47.3, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N°
6227 de 2 de mayo de 1978), 18 de la Ley General de Transferencia de
Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (N° 8801 de 28 de abril
de 2010), 3.g, 6, 8.b, 9, 11 y 13 de la Ley de Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) (N° 9036
de 11 de mayo de 2012), 6 del Código Municipal (Ley N° 7794 de 30 de abril de
1998), 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre de 2001), 11 de la Ley
General de Policía (N° 7410 de 26 de mayo de 1994), 77 de la Ley Orgánica del
Ambiente (N° 7554 de 4 de octubre de 1995), en los Capítulos I, II, IV y VI de
la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en el
Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N°
37735-PLAN de 6 de mayo de 2013), en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
7944-P de 26 de enero de 1978, 1 del Acuerdo Ejecutivo N° 03-P de 8 de mayo de
2014, publicado en Alcance Nº 15 a La Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, 1 del
Acuerdo Ejecutivo N° 04-P de 8 de mayo de 2014, publicado en Alcance Nº 15 a La
Gaceta N° 88 de 9 de mayo de 2014, con Fe de Erratas publicada en La Gaceta N°
106 de 4 de junio de 2014.
Considerando:
I.-Que los ministerios, las instituciones descentralizadas y demás entes
creados al amparo de los artículos 188 y 189 de la Constitución Política
constituyen la Administración Pública y deben garantizar la unidad, visión y
acción del Estado, para alcanzar el modelo de país configurado en la
Constitución Política y que garantiza los derechos de sus habitantes, por lo que
en el ámbito de sus competencias y atribuciones requieren de la dirección
política del Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140
inciso 8) de la Constitución Política y en el artículo 21 de la Ley General de
Administración Pública, de manera que los objetivos, programas y proyectos
gubernamentales y los recursos públicos se canalicen hacia las prioridades del
desarrollo nacional, según los compromisos del Gobierno con la ciudadanía, en
concordancia con el marco constitucional y las leyes que lo instrumentan.
II.-Que el Estado necesita una acción unitaria y coordinada. La
orientación política y la planificación se dirigen a asegurar la integración
estatal en la prestación de bienes y servicios. El Estado establece las líneas
generales de actuación de sus instituciones, actividad que se cumple mediante
sus potestades.
III.-Que con el fin de restablecer la dirección y coordinación en la
Administración Pública Central y Descentralizada, se requiere que las diversas
instituciones del Estado se integren y clasifiquen en catorce sectores de
actividad, cada uno bajo la rectoría de una o un ministro rector.
IV.-Que la noción de sector se entiende como una agrupación de
instituciones públicas centralizadas y descentralizadas con acciones afines y
complementarias entre sí en áreas del quehacer público, regido por una o un
ministro rector con potestades legales suficientes para imprimir un mayor grado
de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública.
V.-Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 será formulado
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 50 y 74 de la Constitución Política,
en la Ley de Planificación Nacional y en el marco del Sistema Nacional de
Planificación, poniendo énfasis en los siguientes pilares:
a) Luchar contra la corrupción y
fortalecer un Estado transparente y eficiente;
b) Impulsar el crecimiento económico del país y generar más y mejores
empleos; y
c) Reducir la desigualdad y
eliminar la pobreza extrema.
VI.-Que para favorecer la acción directiva que llevan adelante las y los
ministros rectores de sectores, se requiere precisar los alcances de sus
potestades, señalando los instrumentos de que disponen para su ejercicio así
como su ámbito de acción.
VII.-Que los Principios de Dirección y Coordinación del Estado se
derivan del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según los
cuales corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los
servicios y dependencias administrativas" con el fin de lograr la unidad de la
actuación administrativa del Estado.
VIII.-Que la Ley General de la Administración Pública y la Ley de
Planificación Nacional regulan las facultades de coordinación y dirección del
Poder Ejecutivo a través de la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, de
los planes sectoriales e institucionales así como del seguimiento y evaluación
de las acciones institucionales públicas.
Decretan:
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo
Artículo 1°-Poder Ejecutivo. La Administración Superior del Estado
estará conformada por el Presidente de la República, las o los Vicepresidentes
de la República, las o los Ministros, el Poder Ejecutivo, en el sentido que se
describe en el segundo párrafo de este artículo, y el Consejo de Gobierno.
El Poder Ejecutivo lo forman el Presidente de la República y la o el
Ministro del ramo.
El Consejo de Gobierno estará constituido por el Presidente de la
República y las o los Ministros, con o sin cartera, o en su caso, las o los
Viceministros en ejercicio de los cargos de ministros. La jerarquía superior de
los Ministerios estará conformada por las o los Ministros y las o los
Viceministros necesarios para la mejor atención de sus despachos.
Ficha articulo
Artículo 2°-De la organización sectorial del Poder Ejecutivo. Un sector
es una agrupación de instituciones públicas centralizadas y descentralizadas
con acciones afines y complementarias entre sí en áreas del quehacer público,
regido por una o un Ministro Rector establecido con el fin de imprimir un mayor
grado de coordinación, eficacia y eficiencia en la Administración Pública. Para
organizar el funcionamiento del conjunto de instituciones públicas se
establecen los siguientes sectores al amparo del Sistema Nacional de
Planificación, dirigido y coordinado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica:
a) Trabajo y Seguridad Social;
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social;
c) Desarrollo Agropecuario y
Rural;
d) Educativo;
e) Salud, Nutrición y Deporte;
f) Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial;
g) Hacienda Pública, Monetario y
Supervisión Financiera;
h) Cultura y Juventud;
i) Transporte e Infraestructura;
j) Seguridad Ciudadana y
Justicia;
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
l) Economía, Industria, Comercio
y Turismo;
m) Política Internacional, y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 3°-Secretarías de Planificación Sectorial. En cada sector habrá
una Secretaría de Planificación Sectorial como órgano de apoyo y asesoría en
planificación de la o el Ministro Rector, la cual tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar y apoyar a la o el
Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en los procesos de
coordinación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
políticas, planes, programas y proyectos del sector.
b) Elaborar el Plan Nacional Sectorial (PNS) con sujeción al Plan
Nacional de Desarrollo (PND) y velar por su ejecución y seguimiento.
c) Fungir como Secretaría Técnica
del Consejo Nacional Sectorial.
d) Integrar las iniciativas y los aportes de las Unidades de
Planificación Institucional (UPI) del sector, en la programación y evaluación
sectorial.
e) Realizar análisis y estudios
sobre el desarrollo del sector para apoyar propuestas de planificación de
mediano y largo plazo.
f) Elaborar estudios sectoriales
de vinculación entre los Planes Operativos Institucionales (POI) y los
presupuestos de las instituciones del respectivo sector en su relación con los
instrumentos de planificación nacional y sectorial.
g) Apoyar a la o el Ministro
Rector en la programación y seguimiento de los proyectos de inversión pública
institucionales del sector.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas, planes,
programas y proyectos sectoriales.
i) Realizar estudios y hacer
propuestas para la efectividad de la gestión pública y la rendición de cuentas
del sector.
j) Cualesquiera otras que
contribuyan al logro de sus cometidos.
Ficha articulo
Artículo 4°-Rectorías. Entiéndase por rectoría la potestad que tiene el
Presidente de la República conjuntamente con la o el ministro del ramo para
coordinar, articular y conducir las actividades de cada sector y asegurarse que
éstas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de
Desarrollo.
Para lograr esto, el Poder Ejecutivo deberá coordinar, dar seguimiento y
evaluar los resultados de las diferentes actividades que realicen las
instituciones de cada sector para ejecutar las políticas públicas sectoriales,
regionales e institucionales. En determinadas materias de especial interés para
el Estado, la rectoría del Poder Ejecutivo, como forma de acción estatal, puede
extenderse al ámbito privado de conformidad con la ley.
Ficha articulo
Artículo 5°-Las y los Ministros Rectores. El Presidente de la República
delega en una o un Ministro con cartera, la rectoría de cada uno de los
sectores. Corresponderá a las o los Ministros Rectores dirigir y coordinar la
realización de las actividades sectoriales. Para ello se establecen las
siguientes rectorías:
a) Trabajo y Seguridad Social,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social, bajo la rectoría de la o el Ministro
de Trabajo y Seguridad Social, en coordinación con la o el presidente ejecutivo
del Instituto Mixto de Ayuda Social, con rango de Ministro de Desarrollo Humano
e Inclusión Social;
c) Desarrollo Agropecuario y
Rural, bajo la rectoría de la o el Ministro de Agricultura y Ganadería;
d) Educativo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Educación Pública;
e) Salud, Nutrición y Deporte,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Salud;
f) Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría de la o el Ministro de Ambiente y
Energía;
g) Hacienda Pública, Monetario y
Supervisión Financiera, bajo la rectoría de la o el Ministro de Hacienda;
h) Cultura y Juventud, bajo la rectoría de la o el Ministro de Cultura y
Juventud;
i) Transporte e Infraestructura,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Obras Públicas y Transportes;
j) Seguridad Ciudadana y
Justicia, bajo la rectoría de la o el Ministro de Seguridad Pública;
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones;
l) Economía, Industria, Comercio
y Turismo, bajo la rectoría de la o el Ministro de Economía, Industria y
Comercio;
m) Política Internacional,
bajo la rectoría de la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto; y
n) Vivienda y Asentamientos Humanos, bajo la rectoría de la o el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 6°-Responsabilidades de las y los Ministros Rectores.
Corresponderá a la autoridad ministerial a la que el Presidente asigne la
rectoría de sector, atender las siguientes responsabilidades:
a) Dirigir y coordinar al
respectivo sector.
b) Presentar ante el Consejo Nacional Sectorial el Plan Nacional
Sectorial, las políticas, planes, programas, proyectos y estudios relacionados
con el respectivo sector para su análisis y toma de decisiones colegiadas.
c) Avalar las políticas y los
planes de mediano y largo plazo de las instituciones del sector, velando por su
vinculación con el respectivo Plan Nacional Sectorial (PNS).
d) Visar los proyectos de inversión de las instituciones del sector para
su inscripción en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
e) Velar por la vinculación de
los Planes Operativos Institucionales (POI) y de los presupuestos de las
instituciones del respectivo sector con el Plan Nacional de Desarrollo y con
los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.
f) Establecer e impulsar la
coordinación interinstitucional y sectorial a nivel regional y asegurar la
promoción y articulación de la participación ciudadana en las diversas acciones
que los sectores desarrollen en estos niveles territoriales.
g) Promover la efectividad de la
gestión de las instituciones del sector y su rendición de cuentas.
h) Fortalecer los procesos institucionales de formulación, seguimiento y
evaluación de los proyectos de inversión pública requeridos por el sector.
i) Incluir dentro del informe
anual de labores prescrito en el artículo 144 de la Constitución Política, un
aparte sobre los resultados del sector y de su gestión de rectoría.
j) Integrar de manera
participativa las opiniones de grupos de interés en los asuntos de relevancia
sectorial.
k) Realizar cualquier otra actividad congruente con las funciones de
rectoría sectorial.
Ficha articulo
Artículo 7°-Consejos Presidenciales. Se establecerán los siguientes
Consejos Presidenciales como órganos colegiados deliberativos que asesoran al
Presidente de la República:
a) Consejo Presidencial Social:
Coordinado por la Segunda Vicepresidenta de la República e integrado por las o
los ministros de la Presidencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Educación
Pública, de Salud, de Cultura y Juventud, de Vivienda y Asentamientos Humanos y
las o los presidentes ejecutivos del Instituto Nacional de las Mujeres, del
Instituto Mixto de Ayuda Social y del Instituto Costarricense del Deporte y la
Recreación.
b) Consejo Presidencial Económico: Coordinado por el Primer
Vicepresidente de la República e integrado por las o los ministros de Hacienda,
de Planificación Nacional y Política Económica, de Obras Públicas y
Transportes, de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, de
Comercio Exterior, de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, de Ambiente y
Energía y la o el presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo,
con rango de Ministro de Turismo.
c) Consejo Presidencial de
Seguridad Nacional: Coordinado por el Presidente de la República e integrado
por las o los ministros de la Presidencia, de Seguridad Pública, de Justicia y
Paz, de Relaciones Exteriores y Culto y las o los presidentes ejecutivos del
Instituto Costarricense de Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del
Instituto Costarricense sobre Drogas, y la o el Director Nacional de Migración
y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía; este Consejo actuará con
fundamento en la organización y funciones establecidas para el Consejo Nacional
de Seguridad Pública, creado mediante artículo 11 de la Ley General de Policía.
d) Consejo Presidencial Ambiental: Coordinado por el Presidente de la
República o por el Ministro de la Presidencia e integrado por las o los
ministros de Ambiente y Energía, de Salud, de Agricultura y Ganadería, de
Planificación Nacional y Política Económica, de Educación Pública, de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones y de Vivienda y Asentamientos Humanos; este
Consejo actuará con fundamento en la organización y funciones establecidas para
el Consejo Nacional Ambiental, creado mediante artículo 77 de la Ley Orgánica
del Ambiente.
e) Consejo Presidencial de
Competitividad: Coordinado por el Presidente de la República e integrado por
las Vicepresidencias de la República, las o los ministros de Hacienda,
Planificación Nacional y Política Económica, Economía, Industria y Comercio,
Comercio Exterior, Obras Públicas y Transportes, Ambiente y Energía y Ciencia y
Tecnología y las o los presidentes ejecutivos del Instituto Costarricense de
Turismo, con rango de Ministro de Turismo, y del Instituto Nacional de Aprendizaje.
Los Consejos Presidenciales podrán convocar, cuando lo consideren
oportuno, a funcionarios de mayor jerarquía de las diversas instituciones
públicas. Los Consejos Presidenciales serán convocados por sus coordinadores o
por el Presidente de la República y cada Consejo establecerá sus regulaciones
operativas, pero todos dejarán constancia de sus actuaciones y decisiones en un
Libro de Actas.
Ficha articulo
Artículo 8°-Funciones de los Consejos Presidenciales. Los Consejos
Presidenciales tendrán las siguientes funciones:
a) Dar seguimiento y velar por el
cumplimiento efectivo del Plan Nacional de Desarrollo.
b) Formular, aprobar y articular políticas, programas y proyectos
estratégicos, que involucren los sectores representados dentro del Consejo
Presidencial.
c) Diseñar, en coordinación con
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, una metodología y
un sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas
que involucren a los sectores representados dentro del Consejo Presidencial.
d) Conocer las evaluaciones trimestrales de ejecución de los planes,
programas y proyectos de los diferentes sectores representados dentro del
Consejo Presidencial.
Ficha articulo
Artículo 9°-Comisionados Técnicos de los Consejos Presidenciales. Cada
Consejo Presidencial nombrará un Comisionado Técnico, que tendrá las siguientes
funciones:
a) Asesorar al Consejo
Presidencial o a quien coordina del mismo.
b) Asistir a los Consejos Presidenciales y organizar su funcionamiento,
realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de
actas, fungiendo como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto.
c) Conformar comisiones asesoras
de trabajo, que permitan la participación de funcionarios técnicos de las
instituciones públicas que forman parte del Consejo Presidencial.
d) Implementar la metodología y el sistema de monitoreo y evaluación de
los diferentes proyectos y programas que involucren a los sectores
representados dentro del Consejo Presidencial.
e) Gestionar convenios de
cooperación con el objeto de facilitar el cumplimiento de las funciones del
Consejo Presidencial.
f) Administrar el personal de
apoyo del Comisionado Técnico del Consejo Presidencial.
El coordinador de cada Consejo Presidencial nombrará a su Comisionado
Técnico, quien deberá ser un profesional atinente con alguno de los temas que
abarca el respectivo Consejo Presidencial.
Ficha articulo
Artículo 10.-Consejos Nacionales Sectoriales. Créanse los Consejos
Nacionales Sectoriales como órganos de coordinación y consulta de la o el
ministro rector respectivo, en cuanto a los planes, programas y metas que le
corresponde ejecutar a cada sector según las políticas gubernamentales, el Plan
Nacional de Desarrollo y la estrategia de largo plazo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Integración de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los
Consejos Nacionales Sectoriales estarán integrados por:
a. La o el ministro rector que
ejerce la rectoría respectiva.
b. El máximo jerarca de cada
institución perteneciente al sector.
c. La Secretaría de Planificación
Sectorial.
Las o los ministros rectores podrán convocar a otros jerarcas
institucionales ajenos al respectivo sector así como ciudadanos, asesores y
representantes municipales, cuando lo consideren oportuno.
Ficha articulo
Artículo 12.-Funciones de los Consejos Nacionales Sectoriales. Los
Consejos Nacionales Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Promover estudios sectoriales
y coordinar los procesos de planificación sectorial con visión-país de mediano
y largo plazo.
b) Analizar y recomendar a la o el ministro rector los Planes Nacionales
Sectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y otros
instrumentos de planificación.
c) Conocer sobre los programas y
proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por
las instituciones del sector.
d) Formular y ejecutar metas sectoriales y regionales, y verificar su
viabilidad y factibilidad.
e) Proponer directrices de
coordinación sobre la programación, ejecución y evaluación de políticas,
planes, programas y proyectos de las instituciones del sector.
f) Dar seguimiento a la ejecución
de los Planes Operativos Institucionales y de los presupuestos de las
instituciones del respectivo sector, en su relación con el Plan Nacional de
Desarrollo y los respectivos Planes Nacionales Sectoriales.
g) Conocer y pronunciarse sobre
los informes anuales sectoriales de cumplimiento de los Planes Nacionales
Sectoriales y de las metas establecidas al sector en el Plan Nacional de
Desarrollo.
h) Velar por la efectividad en la rendición de cuentas del sector.
i) Constituir comisiones
especiales de trabajo, permanentes o temporales, para desarrollar temas
específicos de su competencia.
j) Coordinar acciones
intersectoriales.
k) Cualquier otra procedente a nivel intersectorial y sectorial que
coadyuve a alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Planificación.
Ficha articulo
Artículo 13.-Criterios Operativos de los Consejos Nacionales
Sectoriales. Para el desempeño de sus funciones, los Consejos Nacionales
Sectoriales funcionarán a partir de los siguientes criterios:
a) Celebrarán sesiones ordinarias
y extraordinarias cuando sean convocadas por la o el ministro rector
respectivo. Las o los ministros rectores serán sustituidos durante sus
ausencias por la o el viceministro de la cartera del rector, que el propio
ministro designe.
b) Las convocatorias serán definidas por la o el ministro rector y las
hará por medio de la Secretaría de Planificación Sectorial, por escrito y
especificando el orden del día.
c) La o el ministro rector
requerirá de la Secretaría de Planificación Sectorial cualquier documentación
relacionada con los acuerdos, resoluciones, planes, programas o proyectos del
Consejo Nacional Sectorial.
d) Las sesiones de los Consejos Nacionales Sectoriales serán privadas y
podrán contar, cuando se considere necesario, con la participación de ciudadanos,
asesores, colaboradores o especialistas en temas de interés para el Consejo.
e) De cada sesión ordinaria o
extraordinaria, se levantará un acta que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, los resultados y el
contenido de los acuerdos.
f) Las instituciones de cada
sector deberán presentar a la o el ministro rector un informe anual sobre los
resultados de ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo. La o el
ministro rector, a su vez, presentará al Presidente de la República el informe
consolidado, comentado y analizado de su sector.
Ficha articulo
Artículo 14.-Consejos Nacionales Sectoriales con actividades
intersectoriales. Los Consejos Nacionales Sectoriales serán ampliados con la
presencia de las y los ministros rectores de otros sectores y de los
representantes de las instituciones de otros sectores, cuando sea necesaria la
coordinación intersectorial para la ejecución de planes, programas y proyectos
nacionales y regionales.
Ficha articulo
Artículo 15.-Integración de los sectores. Los sectores estarán
integrados por las siguientes instituciones:
a) Trabajo y Seguridad Social:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP) e Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
b) Desarrollo Humano e Inclusión Social: estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Patronato
Nacional de la Infancia (PANI), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS),
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del Ministerio de
Gobernación y Policía, Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Comisión
Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR) y Junta de
Protección Social (JPS).
c) Desarrollo Agropecuario y
Rural: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Consejo Nacional
de Producción (CNP), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE), Instituto de Desarrollo
Rural (INDER), Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), Liga Agrícola
Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) e Instituto Nacional de Innovación y
Tecnología Agropecuaria (INTA).
d) Educativo: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Educación Pública (MEP),
Colegio Universitario de Limón, Colegio Universitario de Cartago, Comisión
Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE), Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) e Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao
Gámez Solano (IDP-UGS).
e) Salud, Nutrición y Deporte:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG), Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Seguros (INS),
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de
Atención Integral (CEN-CINAI), Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), Instituto Nacional de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
(INCIENSA) y Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE).
f) Ambiente, Energía, Mares y
Ordenamiento Territorial: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE),
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de
Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) y Servicio
Nacional de Guardacostas de la Fuerza Pública del Ministerio de Seguridad
Pública.
g) Hacienda Pública, Monetario y
Supervisión Financiera: estará conformado por las siguientes instituciones
centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Hacienda, Banco Nacional de
Costa Rica (BNCR), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Crédito Agrícola de
Cartago, Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Instituto Nacional de
Seguros (INS) y Banco Central de Costa Rica (BCCR).
h) Cultura y Juventud: estará conformado por las siguientes
instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de Cultura y
Juventud, Editorial Costa Rica (ECR), Consejo Nacional de la Persona Joven
(CPJ) y Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A. (SINART).
i) Transporte e Infraestructura:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico (INCOP) y Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo
Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
j) Seguridad Ciudadana y
Justicia: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Justicia y
Paz, Ministerio de Gobernación y Policía, Instituto Costarricense sobre Drogas
(ICD), Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), Dirección General de
Migración y Extranjería, y Dirección de Inteligencia y Seguridad (DIS).
k) Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones: estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), Academia Nacional de
Ciencias, Ente Costarricense de Acreditación (ECA), Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), Comisión Nacional de Energía Atómica (CEA) e
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
l) Economía, Industria, Comercio
y Turismo: estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto
Costarricense de Turismo (ICT) y Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
m) Política Internacional:
estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y
descentralizadas: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y Dirección
General de Migración y Extranjería del Ministerio de Gobernación y Policía.
n) Vivienda y Asentamientos Humanos: estará conformado por las
siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Banco Hipotecario de la Vivienda
(BANHVI), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE) e Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM).
La integración de cada institución en un sector, incluye la de sus
órganos adscritos y sus empresas. Las instituciones públicas que no se
encuentren integradas en algún sector podrán requerir directamente ante
MIDEPLAN la incorporación de algunas de sus acciones estratégicas en el PND y
en otros instrumentos de planificación. MIDEPLAN determinará la conveniencia,
los plazos y las condiciones para tramitar las respectivas solicitudes y
determinará la importancia estratégica o conveniencia de la incorporación
requerida. Igualmente, esas instituciones podrán gestionar directamente ante
MIDEPLAN otros trámites de planificación nacional, sectorial y regional.
Ficha articulo
Artículo 16.-Comunicaciones de sectores con Consejos Presidenciales. Las
decisiones de carácter estratégico adoptadas por los sectores deberán ser
comunicadas a los Consejos Presidenciales.
Ficha articulo
Artículo 17.-La promoción del desarrollo territorial y la participación
ciudadana. La organización sectorial establecida en este Reglamento deberá
desarrollar estrategias, programas y proyectos que se articulen con
integralidad y coherencia a los planes, instancias e instrumentos de
planificación subnacional a escala regional,
territorial y local, propiciando la participación ciudadana en la formulación
de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá establecerse una
coherencia e integración en las medidas de planificación de la organización
sectorial con la organización regional, territorial y local.
Ficha articulo
Artículo 18.-Red de Coordinación del Desarrollo Territorial y la
Participación Ciudadana. Se establece una Red de Coordinación del Desarrollo
Territorial y la Participación Ciudadana, para efectos de la articulación
ciudadana en las regiones, los municipios y los territorios así como para
impulsar el desarrollo de dichos espacios territoriales. Esta Red estará
conformada por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio
de la Presidencia, Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto de Fomento
y Asesoría Municipal (IFAM) y Dirección Nacional para el Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) del Ministerio de Gobernación y Policía. La Red de
Coordinación del Desarrollo Territorial y la Participación Ciudadana definirá
los mecanismos e instrumentos para que las políticas, programas y proyectos de
las instituciones públicas respondan a las necesidades y prioridades definidas
por los actores de las regiones, territorios, cantones y comunidades. La
organización sectorial establecida en este Reglamento deberá desarrollar
estrategias, programas y proyectos que se articulen con integralidad y
coherencia a los planes, instancias e instrumentos de planificación subnacional
a escala regional, territorial y local, propiciando la participación ciudadana
en la formulación de propuestas y en la auditoría ciudadana. Para ello deberá
establecerse una coherencia e integración en las medidas de planificación de la
organización sectorial con la organización regional, territorial y local. Este
proceso es transversal y liderado por la Red de Coordinación del Desarrollo
Territorial y de Participación Ciudadana.
Ficha articulo
Artículo 19.-Consejos Regionales de Desarrollo. Créanse los Consejos
Regionales de Desarrollo que son órganos de planificación, coordinación,
promoción y evaluación del desarrollo regional dentro del Sistema Nacional de
Planificación. Estos Consejos tienen como objetivo impulsar el desarrollo
regional y estarán integrados por las municipalidades de la región, las
instituciones públicas desconcentradas en las respectivas regiones, las
organizaciones cívicas comunales de la región, las organizaciones del sector
productivo y las entidades académicas de cada región. Estarán conformadas por
una Asamblea General Regional, una Junta Directiva, los Comités Técnicos
Sectoriales, los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los
Consejos Regionales de Desarrollo Rural y los Consejos Territoriales de
Desarrollo Rural.
La Secretaría de cada Consejo Regional de Desarrollo y la secretaría de
las Juntas Directivas de los Consejos Regionales de Desarrollo serán ejercidas por
las Oficinas Regionales de MIDEPLAN.
Ficha articulo
Artículo 20.-Funciones de los Consejos Regionales de Desarrollo. Los
Consejos Regionales de Desarrollo tendrán las siguientes funciones:
a) Aprobar, ejecutar y dar
seguimiento al respectivo Plan Regional de Desarrollo (PRD), donde se definen las
políticas, estrategias, programas y proyectos de desarrollo regional, conforme
con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo (PND).
b) Retomar el compromiso con el desarrollo y con la planificación a
largo plazo en función de la realidad regional, para proponer alternativas de
solución a los problemas y establecer las medidas de prevención y gestión de
riesgo a desastres.
c) Fortalecer e impulsar una
administración pública en las regiones coordinada, efectiva, transparente y
orientada a la rendición de cuentas.
d) Impulsar la planificación del territorio en asocio con las
competencias municipales.
e) Aprobar, modificar y promover
proyectos de inversión pública institucionales, estableciendo la jerarquización
para cada sector, la cual será de acatamiento institucional.
f) Promover el desarrollo
económico, social y ambiental de la región, así como la participación activa y
efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas y en
la realización de proyectos de calidad en condiciones seguras que garanticen la
sostenibilidad y el uso racional de los recursos.
g) Proponer a MIDEPLAN las
acciones para el adecuado funcionamiento del Subsistema de Planificación
Regional.
h) Conocer e informar sobre la ejecución presupuestaria del año fiscal
anterior de inversiones públicas en la región, financiadas con recursos
provenientes de presupuestos públicos.
i) Efectuar el seguimiento de los
programas y proyectos de desarrollo de la región, con efectividad,
transparencia y rendición de cuentas.
j) Evaluar trimestralmente la
ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región y
sugerir las medidas correctivas para el logro de sus metas y objetivos.
k) Conformar la organización regional de los Comités Sectoriales
Regionales y velar por su funcionamiento y articulación.
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Artículo 21.-Regionalización. La integración y distribución del
territorio en regiones para efectos de planificación, administración,
investigación y desarrollo será la siguiente:
a) Región Central.
b) Región Brunca.
c) Región Huetar
Caribe.
d) Región Huetar Norte.
e) Región Chorotega.
f) Región Pacífico Central.
Las instituciones deberán aplicar la regionalización dispuesta y podrán
utilizar dentro de las regiones distribuciones territoriales subregionales,
conforme a sus necesidades de organización.
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Artículo 22.-Los Comités Sectoriales Regionales. En cada región
existirán Comités Sectoriales Regionales integrados por funcionarios de las
instituciones públicas presentes en cada región. Por cada sector existirá un
Comité Sectorial Regional en cada región. Los Comités Sectoriales Regionales
estarán a cargo de un coordinador general nombrado por la o el ministro rector
respectivo. Las y los ministros rectores velarán porque las instituciones de su
sector no presentes en las regiones sean debidamente representadas ante los
Comités Sectoriales Regionales, cuando sea necesario para la realización de
programas, proyectos y actividades de desarrollo.
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Artículo 23.-Funciones de los Comités Sectoriales Regionales. Los
Comités Sectoriales Regionales tendrán las siguientes funciones:
a) Coordinar la programación,
ejecución y seguimiento de acciones sectoriales regionales del Plan Nacional de
Desarrollo y las directrices políticas de cada sector a nivel regional.
b) Velar porque las instituciones del sector brinden sus servicios con
calidad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.
c) Establecer mecanismos de
participación para integrar propuestas de los gobiernos locales de presencia
regional, de las organizaciones privadas y no gubernamentales y de la
ciudadanía.
d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo
viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, para su
inclusión en el respectivo Plan Regional de Desarrollo.
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Artículo 24.-Consejos Cantonales de Coordinación Institucional: Se
integran a la organización de los sectores en las regiones la normativa que
regula los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional como órganos
colegiados de coordinación y consulta de los órganos, entes y empresas públicas
con los gobiernos locales respecto de las políticas públicas necesarias para
gestionar el desarrollo integrado y sostenible de cada cantón, así como
respecto de las acciones para ejecutar el proceso de descentralización previsto
en el artículo 170 de la Constitución Política. Los diversos sectores e
instituciones deberán participar de manera activa y permanente en el
cumplimiento de los objetivos de los Consejos Cantonales de Coordinación
Institucional, según las atribuciones establecidas en el artículo 17 del
Reglamento a la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder
Ejecutivo a las Municipalidades (Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de
2010).
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Artículo 25.-Integración de la organización del INDER con el Sistema
Nacional de Planificación. Las regulaciones normativas relacionadas con la
operación de órganos y entes creados al amparo de la Ley de Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural
(INDER), así como las relativas a la planificación del desarrollo rural,
deberán aplicarse de manera integrada con el Sistema Nacional de Planificación,
para que la organización sectorial se armonice con el funcionamiento del Estado
en los ámbitos nacional, regional, territorial y municipal, según los alcances
establecidos en artículo 6 de la mencionada Ley.
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Artículo 26.-Consejos Territoriales de Desarrollo Rural. En cada
territorio de desarrollo rural se establecerá un Consejo Territorial de
Desarrollo Rural, donde el INDER y el Estado promoverán la participación de los
actores de los territorios rurales como impulsores y gestores del desarrollo
social, económico, ambiental y cultural de los territorios a los cuales
pertenecen, según la dimensión territorial establecida en el artículo 9 de la
Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
de Desarrollo Rural (INDER).
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Artículo 27.-Criterios de los Consejos Territoriales de Desarrollo
Rural. El INDER facilitará la participación y organización de los actores de
los territorios rurales, según los siguientes criterios:
a) Formulación participativa de una
visión de futuro del territorio, capaz de orientar la inversión y la prestación
de los servicios de apoyo necesarios para impulsar en forma eficaz su
desarrollo.
b) Facilitar la formulación de los planes de desarrollo rural
territorial de cada uno de los territorios, los cuales deberán estar
armonizados con los planes reguladores elaborados por las municipalidades, que
orientarán la acción del sector público implicado.
c) Creación de espacios de
participación que permitan posibilidades para el incremento de la productividad
y la competitividad, dirigidos a reactivar las economías territoriales y el
desarrollo humano de sus habitantes.
d) Establecimiento de mecanismos de coordinación de las entidades
públicas y entre estas y la sociedad civil.
e) Diseño y operación de
mecanismos de ejecución de las propuestas de desarrollo que sean convenidas con
los actores de los territorios rurales.
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Artículo 28.-Medidas de Cooperación Interinstitucional. Las
instituciones públicas de cada sector, conforme sus respectivos marcos legales,
podrán facilitar a las respectivas Secretarías de Planificación Sectorial los
bienes y servicios, con inclusión de recursos humanos, físicos y demás insumos,
necesarios para el cumplimiento adecuado y oportuno de sus funciones. Para
ello, se emitirán los respectivos acuerdos y convenios de cooperación
interinstitucional.
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Artículo 29.-Disposiciones legales sobre las rectorías. Las rectorías
indicadas en el artículo 5 de este Reglamento se ejercerán sin perjuicio de lo
que dispongan regulaciones con rango de ley sobre determinadas rectorías.
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Artículo 30.-Reformas.
a) Refórmase el artículo 17 del Reglamento a la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
(Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 17.- Funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional. Son funciones de los
Consejos Cantonales de Coordinación Institucional:
a) Elaborar un programa anual de coordinación y verificación del
desarrollo y cumplimiento de las metas y programas establecidos en el Plan
Nacional de Desarrollo, Plan Regional de Desarrollo y el Plan de Desarrollo
Cantonal, velando por sus asignaciones presupuestarias y su realización de
manera efectiva.
b) Adoptar los acuerdos necesarios para coadyuvar en la ejecución de las
políticas públicas y velar por la ejecución de las políticas cantonales.
c) Recomendar los cambios
necesarios para la ejecución de los planes descritos en el inciso a) de este
artículo, así como para los programas y las acciones gubernamentales, a fin de
ajustar los lineamientos políticos a la realidad cantonal. Cada representante
institucional adoptará las medidas necesarias para verificar la incorporación
por parte de su institución a los acuerdos del Consejo.
d) Coordinar los planes y programas cantonales con las federaciones
municipales y con las oficinas regionales de los órganos, entes y empresas
públicas.
e) Asesorar y dar apoyo a la
Alcaldía Municipal en la ejecución de las políticas y las acciones del cantón.
f) Rendir un informe anual sobre
el desarrollo y ejecución de los planes y políticas que han sido desarrollados
y ejecutados en el cantón ante los Concejos Municipales y MIDEPLAN. Este
informe deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo siguiente
al año tomado en consideración y deberá ser elaborado por la Secretaría Técnica
del Consejo.
g) Constituir comisiones especiales de trabajo, permanentes o
temporales, para desarrollar temas específicos de su competencia.
h) Coordinar con otros Consejos Cantonales de Coordinación Institucional
el cumplimiento de fines regionales y para desarrollar iniciativas que
coadyuven en la ejecución de las políticas gubernamentales.
i) Evaluar los planes y los
programas establecidos en la programación anual de cada Consejo Cantonal de
Coordinación Institucional, con el propósito de garantizar la ejecución de los
objetivos y las metas propuestas para cada año.
j) Identificar y conciliar las
competencias concurrentes de las instituciones que conforman el Consejo, con el
propósito de contar con una planificación cantonal integrada que maximice la
inversión presupuestaria y potencie la coordinación interinstitucional.
k) Identificar debilidades en
las políticas públicas de naturaleza local, con el propósito de proveer la
acción subsidiaria de otras instancias de naturaleza nacional en atención del
interés público cantonal."
b) Refórmase el Capítulo III del Reglamento a la Ley General de
Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades
(Decreto Ejecutivo Nº36004-PLAN de 5 de mayo de 2010), para que en donde dice
"Consejo Cantonal de Coordinación Interinstitucional" diga en su lugar "Consejo
Cantonal de Coordinación Institucional", y en donde dice "Consejos Cantonales
de Coordinación Interinstitucional" diga en su lugar "Consejos Cantonales de
Coordinación Institucional".
Ficha articulo
Artículo 31.-Derogatorias. Se derogan: a) los incisos VII) y VIII) del
artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº7944-P de 26 de enero de 1978, b) el
Decreto Ejecutivo N° 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008; y c) el Decreto
Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN de 11 de mayo de 2010.
Ficha articulo
Artículo 32.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Guanacaste, veinticinco de julio del dos mil
catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 00:09:04
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