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 Normativa >> Resolución 113 >> Fecha 02/06/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 113
Establece que las aperturas arancelarias contenidas en la resolución 327-2013 (COMIECO-LXVI) aprobada mediante decreto ejecutivo N° 38378 ya fueron incorporadas en el Arancel Automatizado del Servicio Nacional de Aduanas
Texto Completo acta: FD046

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL



Resolución RES-DGA-113-2014.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las trece horas del 02 de junio del dos mil catorce.



Considerando:



1º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



2º-Que el artículo 4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3º-Que el artículo 7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".



4º-Que el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:



"e. Mantener actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando su adecuado control.



f. Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



5º-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"e. Analizar los decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.



g. Mantener actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.



h. Coordinar con las entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas, en la materia de su competencia."



6º-Que con la Ley 7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano" (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



7º-Que mediante Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de emitirlo.



8. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 38378-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo del 2014, el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana, mediante Resolución Nº 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, aprobó modificaciones de Derechos Arancelarios a la Importación, modificación a la descripción del inciso arancelario 3208.90.40 y la inclusión de la Nota Complementaria Centroamericana 32-A del Capítulo 32, y las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios, contenidos en dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



COMUNICA:



1º-Que las aperturas nacionales, supresiones y modificaciones de los incisos arancelarios contenidos en la Resolución Nº 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013, detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y rigen a partir del 30 de mayo de 2014.




Ficha articulo



2º-Que la aprobación de modificación a la descripción del inciso arancelario y la inclusión de la Nota Complementaria Centroamericana 32-A de capítulo 32, se detalla de la siguiente manera:



Código



Descripción



32.08



Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso; disoluciones definidas en la nota 4 de este capítulo



3208.90.40



--Barniz o pintura sanitarios



 



Nota Complementaria Centroamericana 32-A



En el inciso arancelario 3208.90.40, se entiende por barniz o pintura sanitarios los productos aptos para el recubrimiento interior de envases para alimentos, que secan exclusivamente por curado artificial y no contienen pigmentos o colorantes distintos del blanco, dorado o plateado."




Ficha articulo



3º-A las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.




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4º-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




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ANEXOS












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Fecha de generación: 21/5/2025 16:01:23
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