DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL
Resolución
RES-DGA-113-2014.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las trece horas del
02 de junio del dos mil catorce.
Considerando:
1º-Que
el artículo 11 de la Ley General de Aduanas sus reformas y modificaciones
vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior
jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le
corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras
que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio
Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades
de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones
aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los
administrados".
2º-Que el artículo
4º de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978,
establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
3º-Que el artículo
7, del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto N° 25270-H de 14 de
junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas se encuentra la de "Coordinar
acciones con los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso
aduanero, con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
4º-Que el artículo
18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, entre las funciones de la
Dirección de Gestión Técnica establece las siguientes:
"e. Mantener
actualizados los sistemas de información y registro de auxiliares, asegurando
su adecuado control.
f. Brindar apoyo
técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas
o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su
competencia".
5º-Que según el
artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, supra citado, "Al
Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. Le compete la implementación y
cumplimiento de convenios internacionales, así como mantener actualizado el
arancel, facilitando la transmisión de conocimiento en dichas áreas.", y en el
artículo 21 bis, del mismo le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"e. Analizar los
decretos que se publiquen, oficios, solicitudes y otros que impliquen la
modificación del Arancel Integrado y realizar las acciones y coordinaciones que
correspondan con las dependencias competentes, para su inclusión.
g. Mantener
actualizado el arancel integrado y definir las políticas, planificar y
coordinar el ingreso de la información arancelaria y normas técnicas.
h. Coordinar con las
entidades competentes la implementación y estandarización de normas técnicas,
en la materia de su competencia."
6º-Que con la Ley
7346 de 9 de enero de 1992, se adopta el "Sistema Arancelario Centroamericano"
(SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S. A.), auspiciado por el
Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación
arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel
centroamericano y nacional.
7º-Que mediante
Decretos Ejecutivos números 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de
noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano
con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación y la
columna que incluye los códigos de los requisitos no arancelarios o Notas
Técnicas que identifican el tipo de documento y la oficina encargada de
emitirlo.
8. Que mediante
Decreto Ejecutivo Nº 38378-COMEX, publicado en La Gaceta Nº 103 del 30
de mayo del 2014, el Consejo de Ministros de Integración Económica
Centroamericana, mediante Resolución Nº 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de
diciembre de 2013, aprobó modificaciones de Derechos Arancelarios a la
Importación, modificación a la descripción del inciso arancelario 3208.90.40 y
la inclusión de la Nota Complementaria Centroamericana 32-A del Capítulo 32, y
las aperturas arancelarias y supresión de incisos arancelarios, contenidos en
dicha Resolución, los cuales forman parte integral del Anexo "A" del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de
Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y
modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto
Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y
modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS,
COMUNICA:
1º-Que las aperturas
nacionales, supresiones y modificaciones de los incisos arancelarios contenidos
en la Resolución Nº 327-2013 (COMIECO-LXVI) de fecha 12 de diciembre de 2013,
detalladas en el Anexo adjunto, ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado
del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA y
rigen a partir del 30 de mayo de 2014.