Nº 38575
MP-H-PLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, HACIENDA
Y PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
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De conformidad con las facultades conferidas en los
artículos 140 inciso 8), 18), y 20) de la Constitución Política, los artículos
4, 26 inciso b), 27 y 98, 99 y 100 de la Ley General de la Administración
Pública, artículo 4, 10 y 11 de la Ley de Creación Depósito Libre Comercial de
Golfito N° 7012, artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada "Ley de Planificación
Nacional".
Considerando:
1º-Que de conformidad con el párrafo segundo del
artículo 10 de la Ley N° 7012 denominada "Ley de Creación del Depósito Libre
Comercial de Golfito", la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR)
es una institución que tiene como objetivo fundamental promover el desarrollo
social y económico de la zona sur, siendo ésta una de las regiones con mayor
índice de pobreza en Costa Rica.
2º-Como
lo ha señalado la Procuraduría General de la Republica, no obstante que el
artículo 10 de la Ley N° 7012 establece que JUDESUR es un ente semiautónomo, es
clara la responsabilidad que el Poder Ejecutivo tiene en materia de tutela
sobre la reglamentación de organización y servicio que regula el funcionamiento
del Depósito Libre de Golfito.
3º-De
forma reiterada la Contraloría General de la República ha señalado que existen
debilidades importantes sobre la capacidad e idoneidad de la administración
superior de JUDESUR en el manejo, distribución, seguimiento y rendición de
cuentas sobre el uso que se da a los recursos, que podrían considerarse
suficientes para sufragar parte de las necesidades socioeconómicas de la
región; sin embargo, la mala gestión en el manejo y canalización de los
recursos, en la priorización de las necesidades y en la coordinación con las
organizaciones que podrían ejecutar las obras y proyectos productivos y de
servicios de la zona, imposibilita el cumplimiento de los objetivos para los
cuales fue creada JUDESUR, lo anterior de acuerdo con los oficios DFOE-SOC-24,
del 16 de junio del 2008; DFOE-EC-IF-08, del 19 de setiembre del 2011;
DFOE-SD-0934, del 10 de setiembre del 2012; DFOE-EC-IF-07, del 4 de setiembre
del 2013; DFOE-SD-0189, del 21 de enero del 2014 y DFOE-SD-0596, del 12 de
marzo del 2014, todos emitidos por el Órgano Contralor.
4º-Entre
aspectos relevantes que han sido analizados por parte de la Contraloría General
de la República en sus informes se pueden citar:
a)
Debilidades e incumplimientos tales como la asignación de recursos para
financiar gastos sobre los cuales no fue posible establecer una clara
vinculación de éstos con los objetivos fundamentales establecidos en la Ley Nº
7012 y para los cuales fue creada JUDESUR.
b) Que
la administración del Depósito Libre Comercial de Golfito, como fuente
primordial de los ingresos de JUDESUR, no ha sido la más efectiva ni eficiente,
en vista de la falta de mantenimiento de sus instalaciones y la ausencia de un
plan de desarrollo turístico que fomente la llegada de visitantes o su
permanencia.
c)
Debilidades vinculadas con el desembolso para algunos proyectos, los cuales se
efectuaron en un solo tracto, en contraposición a la reglamentación interna de
JUDESUR que obliga a girar contra el avance físico de la obra.
d) Deficiente gestión de cobro, que se refleja en altas
de tasas de morosidad generadas por debilidades en la unidad administrativa
responsable, limitaciones en los sistemas de información, procesos, y ausencia
de un adecuado seguimiento de las operaciones que se encuentran en cobro
judicial.
e)
Ausencia de un adecuado proceso de planificación y presupuesto, producto de una
serie de debilidades administrativas que conllevan a que JUDESUR posea una
cantidad importante de recursos públicos que no se están asignando a los
objetivos institucionales, lo que explica el crecimiento de las inversiones
financieras en los últimos años.
5º-Que según los datos del Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), se desprende que de cada 100 habitantes de la
región Sur, 35 se encuentran por debajo de la línea de la pobreza. Además,
según datos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) de 2013, sobre el Índice de Desarrollo Social Cantonal, de los 81
cantones del país, los 5 cantones que integran la región Sur se encuentran
posicionados entre los últimos 15 del país, resaltando los cantones de Golfito
y Buenos Aires, en los puestos 77 y 79 respectivamente. Lo cual es fiel reflejo
del incumplimiento de los fines que debe resguardar JUDESUR.
6º-JUDESUR
presupuestó entre los años 2007 y 2013 un total de ¢70.081.612.551, de los
cuales se ejecutaron únicamente ¢39.659.715.419, lo que representa una
ejecución presupuestaria de un 43%. Esta práctica se ha mantenido pese a
reiterados comentarios de la Contraloría General de la República.
7º-Que
de conformidad con lo que disponen los artículos 140 de la Constitución
Política y 27 de la Ley General de la Administración Pública, el Poder
Ejecutivo tiene el deber primordial de dirigir, coordinar y vigilar el buen
funcionamiento de la Administración Pública, con el objetivo de garantizar el
respeto de la normativa, así como de que las acciones públicas que persigan y
atiendan el interés general.
8º-Que
es potestad del Poder Ejecutivo, a partir de la descentralización
administrativa establecida en los artículos 188 y 189 de la Constitución
Política, ejercer la tutela administrativa sobre los entes públicos menores.
Esta tutela administrativa consiste tanto en el mantenimiento de la unidad en
la función del Estado, como en la vigilancia de que el ejercicio de las
atribuciones entregadas a estos entes se encuentre dirigida a cumplir el fin
público que les fue confiado mediante su Ley de creación.
9º-Conforme
la Ley N° 7012, denominada "Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de
Golfito" se crea en primera instancia el Depósito y posteriormente mediante
reforma se crea una Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur. En este
sentido mientras se crea JUDESUR como Institución semiautónoma del Estado, con
personalidad jurídica propia, la ley otorga al Poder Ejecutivo, por medio del
Ministerio de Hacienda, la fiscalización y evaluación, en cualquier momento,
del depósito y en su caso le faculta para recomendar las disposiciones que
estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.
10.-El
Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de Administración
Financiera, correspondiéndole promover el uso eficiente y eficaz de los
recursos públicos y velar por ellos.
11.-De
conformidad con lo que establece el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera
y de Presupuestos Públicos N° 8131, el Plan Nacional de Desarrollo constituirá
el marco global que orientará los planes operativos institucionales, según el
nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales
y constitucionales pertinentes, por lo tanto todo presupuesto público deberá
responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo
plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios
presupuestarios generalmente aceptados.
12.-De
conformidad con lo que establece el artículo 9 de la Ley N° 5525, denominada
"Ley de Planificación Nacional" corresponde al Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica velar porque los programas de inversión pública,
incluidos los de las instituciones descentralizadas y demás organismos de
Derecho Público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.
13.-Con
fundamento en los considerandos anteriores, es urgente que el Poder Ejecutivo
actúe conforme a sus competencias en razón de los incumplimientos señalados por
el Órgano Contralor contrarios al régimen de legalidad vigente y al fin público
que le fue conferido a JUDESUR, mediante la instauración de una Junta Interventora
temporal, que sin implicar la remoción de los actuales integrantes de la Junta
Directiva, quienes conservarán su permanencia y continuidad en sus funciones,
promueva los cambios necesarios a efectos de restablecer las condiciones
normales de funcionamiento de JUDESUR, en las que se puedan desarrollar los
objetivos conferidos por la Ley a este ente.
14.-Esta
decisión no tiene naturaleza sancionadora y tiene únicamente como fin evaluar
la situación actual de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se estimen
convenientes, constituyéndose en una medida de carácter temporal y precautorio,
para que durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes
inconsistencias señaladas por la Contraloría General de la República y se
promuevan las medidas de control necesarias. Por lo anterior, la Intervención
de JUDESUR sin Sustitución de los miembros de su Junta Directiva, se hará sin
perjuicio alguno de las atribuciones y derechos que para ellos se derivan de la
Ley N° 7012. Los designados para cumplir con los objetivos planteados, no
tendrán ni compartirán las atribuciones que conforme a la Ley corresponden a
los miembros de la Junta Directiva. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º-Conformar una Junta Interventora temporal,
que sin implicar la remoción de los actuales integrantes de la Junta Directiva
de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas
(JUDESUR), quienes permanecerán y continuarán en sus funciones, ejerciendo las
atribuciones que le determina la ley, tendrá los siguientes objetivos:
a)
Evaluar la situación actual de JUDESUR para brindar las recomendaciones que se
estimen convenientes, constituyéndose en una medida de carácter temporal y
precautorio, para que durante la tramitación del estudio se verifiquen las aparentes
inconsistencias señaladas por la Contraloría General de la República y se
promuevan las medidas de control necesarias.
b)
Realizar un estudio a efecto de evaluar el Plan Integral de Desarrollo de la
zona, tomando en consideración lo establecido para la región en el Plan
Nacional de Desarrollo, y con un nivel de detalle que permita el enlace con el
presupuesto y la distribución de los recursos.
c)
Realizar un estudio de la organización funcional y administrativa de la
entidad, a efectos de verificar el cumplimiento de los fines para los cuales
fue creada.
d)
Realizar un estudio a efecto de evaluar la situación económica, contable y
financiera de JUDESUR, con énfasis en adoptar las medidas que permitan
garantizar un eficiente uso y control de los recursos económicos y la adecuada
asignación presupuestaria y ejecución de los mismos.
e)
Analizar y evaluar las políticas y procedimientos referentes al estudio de las
solicitudes de financiamiento, sea este reembolsable o no reembolsable, y al
seguimiento de los proyectos financiados con los recursos girados por JUDESUR.
f)
Realizar un estudio a efecto de evaluar los reglamentos internos de
organización y de servicios necesarios para el eficaz funcionamiento externo e
interno de JUDESUR.
g)
Recomendar mediante acto motivado a la Junta Directiva la separación temporal o
definitiva de cualquier funcionario o empleado de JUDESUR.
h)
Denunciar en las instancias respectivas las eventuales responsabilidades
administrativas, penales y civiles que correspondan y sugerir las medias
cautelares necesarias para impedir que la investigación sea nugatoria.
i)
Realizar cualquier otro estudio, análisis o evaluación, que a consideración de
la Junta Interventora sin Sustitución, se considere necesario a efectos de
cumplir con el fin último para el que fue creada.