DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
(Esta
norma se dejo sin efecto por el artículo 5° de las resoluciones DGH-009-2015 y
SUB-DGA-055-2015 del 4 de marzo de 2015, "Establece en 14% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")
Dirección General de
Hacienda y la Dirección General de Aduanas.-Ministerio de Hacienda.-RES.
DGH-038-2014 y DGA-0243-2014.-San José, a las once horas y cincuenta y cinco
minutos del día 19 de agosto del dos mil catorce.
Considerando:
I.-Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
II.-Que el artículo
supracitado establece, que cuando se otorgue una potestad o facultad a la
Dirección General de Tributación, se entenderá que también es aplicable a la
Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Hacienda, en sus
ámbitos de competencia.
III.-Que de
conformidad con el inciso b) del artículo 7º de la, Ley de Creación de la
Dirección General de Hacienda Nº 3022 y sus reformas del 27 de agosto de 1962,
corresponde a la Dirección General de Hacienda, realizar en forma sistemática,
estudios y análisis de las diversas fuentes de ingresos públicos y proponer las
modificaciones o medidas necesarias, a fin de garantizar un sistema tributario
que satisfaga las necesidades fiscales.
IV.-Que el artículo 6
de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas
publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995, establece que
uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones
de comercio exterior.
V.-Que el artículo 61
de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de
la Gestión Tributaria, Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La
Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado
fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con
el tributo adeudado.
VI.-Que mediante
resolución Nº DGH-014-2014 y DGA- 049-2014 del día 3 de marzo del dos mil
catorce, la Dirección General de Hacienda y de la Dirección General de Aduanas
estableció la tasa de interés a cargo del contribuyente en 12.74%.
VII.-Que en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados
mediante la Ley Nº 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La
Gaceta Nº 159 del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1º de octubre de
1999 y Ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria del 10 de
setiembre de 2012, publicada en el Alcance 143, de La Gaceta 188 del 28
de setiembre 2012, se reformó el artículo 61 de la Ley 7557 de la Ley General
de Aduanas. Ambas normas, en los supra citados artículos definen la base de
cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo,
así como, la tasa de interés sobre el principal de las obligaciones tributarias
aduaneras.
VIII.-Que el cálculo
de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo y de la Administración
Tributaria y Aduanera, será la cifra resultante de obtener el promedio simple
de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del
sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que se
emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo menos.
IX.-Que el promedio
simple de las tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de
Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago y Banco de Costa Rica, es de
12.68% al día 6 de agosto de 2014.
X.-Que la tasa básica
pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 6 de agosto de 2014, es de
7.00% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte la Dirección
General de Hacienda y Dirección General de Aduanas, no podrá exceder en más de
diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 17.00%. Al ser el promedio simple
de la tasa activa inferior (12.68%) para créditos del sector comercial de los
Bancos Estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa 12.68%. Por
tanto:
LA DIRECCIÓN GENERAL
DE HACIENDA Y LA
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVEN:
Artículo 1º-Se
establece en 12.68% la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y el
artículo 61 de la Ley General de Aduanas.