Texto Completo acta: 119F3D
MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
(Esta norma
fue derogada mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 164 del 30 de
agosto del 2017, página N° 60)
Alejandra Bustamante
Segura, cédula Nº 2-526-828. Licenciada en Derecho, Secretaria del Concejo Municipal.
Municipalidad de San Carlos. SM.- 1808-2014. Certifica:
El Concejo Municipal
de San Carlos en su sesión ordinaria celebrada el lunes 25 de agosto del 2014,
en el salón de sesiones de esta Municipalidad, mediante artículo Nº 45, acta Nº
50, acordó: autorizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
texto definitivo e íntegro del Reglamento a la Ley 9047 denominado "Regulación
y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de
San Carlos", el cual contiene las modificaciones a los artículos 19, 23 y 29
del mismo, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 142
del 24 de julio del 2014. Votación unánime. Acuerdo definitivamente aprobado.
A continuación se
detalla el Reglamento a la Ley 9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos" ya corregido
según regulación de la Sala Constitucional.
REGLAMENTO A LA LEY
Nº 9047, "REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO" PARA LA MUNICIPALIDAD
DE SAN CARLOS
La Municipalidad de
San Carlos, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir
el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley Nº 9047 denominada "Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico".
La Municipalidad de
San Carlos, considerando:
1º-Que el artículo
169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen
como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y
servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso regulación de
las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
2º-Que para cumplir
con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política,
que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las
municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier
otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3º-Que de conformidad
con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 81 bis, 82 y 83 del Código
Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas
generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.
4º-Que según el voto
Nº 6469-97 de las dieciséis horas veinte minutos del ocho de octubre de mil novecientos
ochenta y siete, la Sala Constitucional estableció: ".que es materia
municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el
ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural
consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente".
5º-Que el transitorio
II de la Ley Nº 9047 denominada: "Regulación y Comercialización de Bebidas
con Contenido Alcohólico", publicada en el Alcance Digital Nº 109 del
diario oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto del 2012, dispone que las
municipalidades deben emitir y publicar el reglamento de dicho cuerpo normativo
en un plazo de 3 meses.
6º-Se propone el siguiente Proyecto de Reglamento para la
solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro del cantón de San Carlos.
Por tanto, mediante
acuerdo 06, inciso a-4 de la Sesión Ordinaria Nº 69, celebrada por el Concejo
Municipal en fecha 26 de noviembre de 2012, se aprueba el presente Reglamento a
la Ley Nº9047 del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico", que se regirá por
siguientes disposiciones:
REGLAMENTO A LA LEY
Nº 9047, "REGULACIÓN
Y LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO"
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-Objeto.
El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley Nº 9047 del 8
de Agosto de 2012, "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico",
en los aspectos relacionados con el otorgamiento y la administración de
licencias, la fiscalización y control de los establecimientos comerciales que
expendan bebidas con contenido alcohólico, el consumo de bebidas con contenido
alcohólico en vías públicas, y en general sobre todas las materias facultadas
en la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo
2º-Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón de San Carlos, los interesados
deberán contar con la respectiva licencia municipal o patente de licores, que
obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en
La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la
obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad
con la Ley.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones.
Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Municipalidad: La
Municipalidad del cantón de San Carlos.
b. Permiso de
funcionamiento: Autorización escrita que conforme a las regulaciones
aplicables deben obtener los interesados de parte de organismos estatales,
previo al ejercicio de ciertas actividades comerciales.
c. Ley: La Ley
Nº 9047 del 8 de Agosto de 2012, "Ley sobre Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico"
d. Bebidas con
contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en
solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
e. Licencias: Es
el acto administrativo mediante el cual la Municipalidad, previo cumplimiento
de requisitos y el pago de derechos, autoriza la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tal como se establece en el primer párrafo del
artículo 3 de la Ley.
f. Licenciatario:
Persona física o jurídica que explota una licencia de licores emitida mediante
la Ley Nº 9047 del 08 de agosto de 2012 y es utilizada para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
g. Patente:
Impuesto trimestral que percibe la Municipalidad mensualmente por el
otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
h. Patente de
licores: Autorización emitida por la Municipalidad para la comercialización
de bebidas con contenida alcohólico, autorizadas mediante la Ley Nº 10 del 07
de octubre de 1936.
i. Patentado:
Persona física o jurídica que explota una patente de licores emitida mediante
la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936 y es utilizada para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico.
j. Salario base:
Para los efectos de este reglamento, se entenderá que es el monto establecido
en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas,
aplicado al pago de patente, gastos administrativos y las sanciones que señala
la Ley o este reglamento.
k. Licoreras,
distribuidores o importadoras: Son los establecimientos comerciales cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar; sin que se puedan consumir dentro del
establecimiento. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de
la propiedad en donde se autorizó la licencia. Este tipo de negocio se
clasifica en la categoría A que establece la Ley.
l. Bares, tabernas y cantinas: Son los negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la
categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de negocios no se permite, las
actividades bailables de ningún tipo. Con la única excepción cuando la música
en vivo y Karaokes hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de
Salud y cumplan con los márgenes de ruido permitidos, y que no se convierta en
una actividad ordinaria.
m. Salones de
baile, discotecas y clubes nocturnos: Son establecimientos comerciales
donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para
su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con
música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de
negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.
n. Restaurantes: Es
un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas para
consumir dentro del establecimiento de acuerdo a un menú preelaborado, que debe
considerar al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público,
durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor con capacidad de atención mínima regulada
por este reglamento, mesas, vajillas, cubertería, área de caja, personal para
la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de
refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este
tipo de negocios no se permiten actividades bailables de ningún tipo, la música
en vivo, y el Karaoke deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de
Salud y respetar los márgenes de sonido permitidos, se clasifica en la
categoría C que establece la Ley.
o. Supermercados y
mini-súper: Son los establecimientos comerciales cuya actividad principal
es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las
personas. En estos establecimientos se puede autorizar la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico como actividad secundaria, en envase cerrado para
llevar. Se prohíbe el consumo dentro del establecimiento, incluyendo las
inmediaciones que formen parte de la propiedad en donde se autorizó la
licencia. No se permiten actividades bailables de ningún tipo, música en vivo,
ni Karaoke.
p. Empresas de interés
turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo
(ICT) ha declarado como de interés turístico, bajo las condiciones que
establece la Ley de Incentivos Turísticos, tales como empresas de hospedaje,
marinas, restaurantes, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.
q. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer una experiencia vivencial, incluyendo
aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales,
fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios,
parques de diversión y afines.
r. Centro
comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para
consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a las disposiciones
del Plan Regulador y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra
exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades
individualmente de las categorías A, B y C.
Ficha articulo
Artículo 4º-Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar
bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para
el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones
que establece la Ley y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de
la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará, y no constituye un activo para el patentado.
Ficha articulo
Artículo
5º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando
los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30
de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la Ley 9047.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Tipos de licencias y su regulación
Artículo 6º-Competencia municipal. Compete a la
Municipalidad de San Carlos velar por el adecuado cumplimiento de la Ley y este
reglamento dentro de los límites territoriales de su jurisdicción. Para el
trámite de cancelación de licencias, el Alcalde o Alcaldesa Municipal
designarán el órgano respectivo que se encargará de llevar el procedimiento
administrativo y recomendar lo pertinente, según lo establece la Ley General de
Administración Pública. En la cancelación de licencias sobre un establecimiento
declarado de interés turístico y que cuente con licencia clase E, se dará aviso
al Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Ficha articulo
Artículo
7º-Tipos de licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las
mismas encontramos las patentes de licores y las licencias. Las licencias se
clasifican como a) permanentes y b) temporales.
Ficha articulo
Artículo
8º-Patentes de licores: Autorización emitida por la Municipalidad para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas mediante
la Ley Nº 10 del 07 de octubre de 1936, según el transitorio I de la Ley.
Ficha articulo
Artículo
9º-a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer
una actividad de forma continua y permanente, y que su explotación no implique
de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la
paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres.
Pueden ser revocadas por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San
Carlos, mediante la resolución final que emite el Órgano Director del Debido
Proceso nombrado por el Alcalde Municipal, cuando el establecimiento comercial
por una causa sobrevenida no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley
para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada
por la Sección de Patentes de la Municipalidad de San Carlos o se esté
realizando en evidente violación a la Ley, a este reglamento o al orden
público. Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser
arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún
término, oneroso o no, a una tercera persona, manteniendo en todos sus extremos
lo establecido en el transitorio I de la Ley.
b) Licencias
Temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, previa solicitud y
presentación completa de los requisitos; ante la Secretaria del Concejo
Municipal; para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como
fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y similares. Se podrán otorgar
hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad
autorizada sea variada, o cuando la misma implique una violación a la Ley, a
este reglamento o al orden público.
Ficha articulo
De las licencias permanentes
Artículo 10.-Solicitud.
Quien desee obtener una licencia deberá presentar la solicitud respectiva y
requisitos completos, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente ante la Plataforma de Servicios Municipal,
quien trasladará a la Unidad de Patentes y dicha Unidad de Patentes trasladará
posteriormente al Concejo Municipal, con el respectivo estudio y recomendación.
En ausencia del solicitante al momento de presentar la solicitud, requerirá la
autenticación de la firma por un notario público.
La solicitud deberá
contemplar la siguiente información:
1. Nombre o razón
social del solicitante y el número de identificación registrado en el
territorio nacional.
2. Nombre del
representante legal (en caso de personas jurídicas).
3. Dirección exacta,
número telefónico fijo y celular, y número de fax de la residencia del
solicitante o su representante legal, y correo electrónico.
4. Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar,
la clase de licencia que solicita y tipo de local (local comercial, oficina,
bodega, industria, etc.).
5. Nombre comercial
con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico,
número de fax de y correo electrónico.
6. Nombre o razón
social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del
propietario inmueble donde se desarrollará la actividad.
7. Nombre del
representante legal (en caso de personas jurídicas).
8. Matrícula de la
propiedad ante el Registro Nacional y dirección exacta (distrito, calle,
avenida, otras señas).
9. Número telefónico
fijo y celular, número de fax, y correo electrónico del propietario del
inmueble.
10. Lugar y medio
para recibir notificaciones.
11. Que la
declaración rendida se realiza bajo fe y gravedad del juramento.
Para el cumplimiento
de este artículo la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario prediseñado, en el cual se consignará la información requerida, la
cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-Requisitos. Las solicitudes de
licencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Las
personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva
y volitiva, aportando fotocopia de su identificación.
2. Las
personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación
legal y la composición de su capital accionario mediante certificación del
Registro Nacional de la Propiedad. Se prescindirá de este requisito cuando
conste una certificación física en los atestados municipales emitida en los
últimos tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia o
una certificación digital con fecha de expedición no mayor a quince días.
3.
Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato
de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que
va a desempeñar. Aunado a lo anterior y para efectos de una sana interpretación
del artículo 8 de la Ley, la Licencia se otorgará una vez que se cuente con la
respectiva patente comercial.
4.
Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, del cual deberá
presentar el original y aportar fotocopia, que el local donde se expenderán las
bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
5. En
caso de las licencias clase C, cumplir con los requerimientos que menciona la
Ley y este Reglamento lo cual será corroborado mediante inspección realizada
por los Inspectores Municipales en el momento que así sea requerido. De igual
manera deberá demostrarse que el local cuenta con cocina debidamente equipada,
además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al
menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el
horario de apertura del negocio.
6.
Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales
como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.
7. En
caso que el solicitante cumpla con todos los requisitos, el departamento de
Inspectores de la Municipalidad de San Carlos, realizará una Inspección al
local comercial para verificar que este acondicionado para explotar la actividad
comercial.
8. Para
verificar el cumplimiento de los requisitos, los solicitantes deberán aportar
los siguientes documentos:
. En casos de solicitudes para licencia clase C,
presentar documentación e información idónea a criterio de la Municipalidad,
que demuestre el cumplimiento del artículo 8, inciso d), de la Ley.
. En caso de solicitudes para licencia clase E,
presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística
vigente.
.
Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de Riesgos del Trabajo al
día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares
(FODESAF) Fondo de desarrollo social y asignaciones familiares. El solicitante
estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información
esté disponible en línea en un sitio Web oficial al cual tenga acceso la
Municipalidad.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario de solicitud y la
documentación aportada como requisitos, previo al otorgamiento de la licencia;
de lo contrario se recibirá como información falsa, con la consecuente
responsabilidad para el solicitante, según lo establece la Legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 12.-Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente a aquellos
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley, en
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y licencia comercial municipal, aptos para realizar
la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones
establecidas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo, resolución de
ubicación y demás regulaciones del ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite. El solicitante estará exento de aportar los
documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible en línea en
un sitio Web oficial al cual tenga acceso la Municipalidad o consten en el
expediente de la licencia comercial, y estén vigentes.
Ficha articulo
Artículo
13.-Atención de trámites: Todo trámite concerniente a las solicitudes
para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico otorgadas bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante la
Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dependencia que le compete
verificar la información suministrada, el cumplimiento de requisitos y
trasladar la solicitud al Departamento de Patentes para su validación, previo
al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, único órgano competente
para aprobar o denegar las solicitudes en el plazo máximo de un mes a partir
del recibo de la solicitud habiendo cumplido con todos los requisitos. El
acuerdo de aprobación o rechazo de solicitudes, deberá ser notificado por la
Secretaría del Concejo Municipal al solicitante, quién podrá recurrir conforme
lo indica el Código Municipal. El Departamento de Patentes deberá coordinar de
manera interna el trámite de solicitudes relacionadas con las licencias para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico ante el Concejo Municipal en plazo
máximo de diez días naturales a partir del día siguiente al recibo del
expediente. Con el oficio de remisión del expediente al Concejo Municipal, se
deberá indicar el tipo de licencia comercial, el tipo (clase) de licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico, el horario establecido por la Ley
y el monto de patente trimestral que le corresponde cancelar. Los trámites
concernientes a las patentes de Licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07
de octubre de 1936, deberán ser tramitadas ante la Plataforma de Servicios de
la Municipalidad de San Carlos, de la misma forma que se venía realizando
anteriormente a la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo
14.-Solicitud incompleta. En caso de una solicitud incompleta o
incumplimiento de requisitos, la Municipalidad deberá prevenir al administrado
verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto por una única vez en
forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente
a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos
en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada
interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e
información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
Ficha articulo
Artículo
15.-Verificación de requisitos: Verificados los requisitos
administrativos y realizada la inspección sobre las condiciones que estable la
Ley para la explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, de lo cual quedará constancia el acta respectiva que
permanecerá en el expediente de la licencia o patente de licores, la jefatura
del Departamento de Patentes, emitirá la resolución debidamente motivada en la
cual se indicará al Concejo Municipal la procedencia legal y otros aspectos
considerados, y la recomendación para aprobar o denegar la licencia.
Ficha articulo
Artículo
16.-Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos
dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002, Reglamento y sus
reformas y la Ley General de la Administración Pública. Nadie puede
comercializar bebidas con contenido alcohólico sin haber obtenido previamente
una licencia municipal o patente de licor, cuyo pago inicial por un trimestre,
deberá ser cancelado en un plazo máximo de diez días naturales. Una vez
notificada la resolución de aprobación Cumplido este plazo sin haber cancelado
la patente, el expediente se archivará sin más trámite.
Ficha articulo
Artículo
17.-Aprobación: Del acuerdo que adopte el Concejo Municipal autorizando
o denegando el funcionamiento de licencias para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de Patentes. En caso
afirmativo, se procederá a emitir el certificado de Licencia o patente de
licor, mismo que deberá ser firmado por la Jefatura del Departamento de
Patentes o superior inmediato.
Ficha articulo
Artículo
18.-Denegatoria. La licencia o patente de licores podrá denegarse cuando
se incumplan los artículos 8 o 9 de la Ley, o en observancia del artículo 81
del Código Municipal, de lo cual se expedirá copia al Departamento de Patentes.
Ficha articulo
Artículo
19.-Pago de derechos trimestrales. De conformidad con los artículos 4 y
10 de la Ley, se establecen los siguientes tributos que deberán pagar los
patentados en forma mensual y por adelantado, en los primeros diez días naturales
de cada mes; durante todos los meses de cada año. Los tributos mencionados
corresponderán a un 50% del monto total para el distrito de Quesada y un 25%
para los demás distritos. El pago extemporáneo de los derechos trimestrales
acarreará la cancelación adicional de la multa trimestral que establece la Ley
y de los intereses según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. Para los efectos de este reglamento, cuando la licencia se
autorice en el transcurso de un mes, los patentados deberán cancelar solamente
la fracción correspondiente a los días faltantes del mes en que se otorgó.
Licencias clase A: Para el cobro de este tipo de licencias, además de las disposiciones de
la ley, se considerarán los ingresos brutos del patentado que reporte según la
declaración de renta presentada a la Dirección de Tributación del Ministerio de
Hacienda. (Con base en que los ingresos brutos).
a. La actividad económica con ingresos brutos hasta el
equivalente de 150 salarios base, pagará un salario base.
b. La actividad económica con ingresos brutos
superiores al equivalente de 150 salarios base, pagará dos salarios base.
Licencias clase B: Para el cobro de este tipo de licencias se considerarán las
disposiciones de la ley.
a. Licencia clase B1: Las cantinas, bares,
tabernas y similares, sin actividad bailable, pagarán medio salario base.
b. Licencia clase B2: Los salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y similares, con actividad bailable, pagarán un
salario base.
Licencias clase C: Para el cobro de este tipo de licencias además de las disposiciones de
la Ley, se considerará la cantidad de mesas según el establecimiento y la
capacidad para personas ubicadas en sus respectivas sillas.
a. Los restaurantes con hasta diez mesas y una
capacidad de hasta cincuenta personas debidamente ubicadas en su respectiva
silla, pagarán medio salario base.
b. Los restaurantes con capacidad superior a diez
mesas y una capacidad mayor a cincuenta personas debidamente ubicadas en su
respectiva silla, pagarán un salario base.
Licencia
clase D: Para el cobro de este tipo
de licencias, además de las disposiciones de la ley, se considerará el tamaño
del establecimiento comercial, específicamente el área total destinada a ventas
y bodegas.
a. Licencia
clase D1: Mini súper con un área de ventas y bodegas desde 50 metros
cuadrados hasta 350 metros cuadrados de construcción, y con un espacio máximo
destinado a la venta de licores equivalente al 25% de área total indicada,
pagará un salario base.
b. Licencia
clase D2: Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los 351
metros cuadrados y hasta 1999 metros cuadrados de construcción, pagará dos
salarios base. Supermercados con un área de ventas y bodegas superior a los
2000 metros cuadrados de construcción, pagará tres salarios base.
Licencias
clase E: Para el cobro de este tipo
de licencias, se considerarán las disposiciones de la ley, referidas
específicamente a las actividades y empresas declaradas de interés turístico
por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
a. Licencia
clase E1a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones, pagarán
un salario base.
b. Licencia
clase E1b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones, pagarán dos
salarios base.
c. Licencia
clase E2: Marinas y atracaderos declarados de interés turístico, pagarán
tres salarios base.
d. Licencia
clase E3: Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico, pagarán
dos salarios base.
e. Licencia
clase E4: Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico,
pagarán tres salarios base.
f. Licencia
clase E5: Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT
y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal, pagarán un salario base.
Ficha articulo
Artículo 20.-Suspensión de licencias. La
licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, o por
incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este reglamento, para lo
cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles
para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no se
hiciere efectiva la cancelación, se iniciará el proceso de cobro judicial.
Ficha articulo
Artículo
21.-Obligación de las Personas Jurídicas. Perderá el derecho a continuar
con la explotación de la licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico toda persona jurídica, cuyo capital social sea modificado
en más de un 50%, o bien, si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique
a las personas físicas o jurídicas que forman parte de la sociedad y que este
no sea notificado de forma expresa al Departamento de Patentes de la
Municipalidad. En caso de darse alguna de las variaciones indicadas, deberá el
responsable de la sociedad comunicarlo a la Municipalidad en un plazo de cinco
días hábiles para que se le conceda una nueva licencia, en caso contrario la
pérdida será irrevocable. Es obligación del representante legal de la persona
jurídica que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de
enero, a partir de la vigencia de la Ley, una declaración jurada de su capital
accionario. El Departamento de Patentes cotejará la información con la que
posea el Registro Público, y de existir omisión o alteración de la información
aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros,
iniciará el procedimiento de cancelación o renovación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 22.-Ubicación
de licencias clase "E". La municipalidad podrá demarcar zonas comerciales
en las que otorgará licencias clase "E" a restaurantes y bares que hayan sido
declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La
demarcación de las zonas corresponderá al Proceso de Desarrollo Territorial y
se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido
por el ICT y el Plan Regulador del cantón de San Carlos. La aprobación de estas
zonas comerciales y de las licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico clase "E" en esas zonas, corresponderá por obligación al
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 23.-Limitación cuantitativa. La cantidad
total de licencias tipo "A" y tipo "B" otorgadas en el cantón no podrá exceder
la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito.
En la determinación del total de habitantes del cantón se acudirá a la
información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de
habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del cantón de
San Carlos.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase "B".
Ficha articulo
Artículo
24.-Actividades concurrentes: La realización de actividades comerciales
reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales
como "Salón y Bar", Bar y Discotec, o similares, requerirá la gestión y
otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la
separación temporal (horarios) y espacial de dichas actividades.
En el
caso de las Patentes de Licores obtenidas mediante la Ley Nº 10 del 07 de
octubre de 1936 y en apego al transitorio de la Ley 9047 de 08 de agosto del
2012; mantendrán todos sus derechos las actividades existentes, sin embargo; y
así sea solicitado de forma expresa por el propietario de la Patente de
Licores; el Departamento de Patentes o Jefe inmediato, otorgará la respectiva o
respectivas licencias que se requieran según las actividades existentes, para
lo cual se ajustará a la tarifa que corresponda a cada categoría.
Ficha articulo
Artículo
25.-De los horarios de funcionamiento: Los siguientes serán los horarios
de funcionamiento para el comercio de bebidas con contenido alcohólico:
a. Licencias
clase A: (licoreras) desde las 11:00 horas hasta las 0 horas.
b. Licencias
clase B1: (cantinas, bares y tabernas, sin actividad de baile) desde las
11:00 horas las 0 horas.
c. Licencias
clase B2: (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabaret, con
actividad de baile) desde las 16:00 horas hasta las 02:30 horas.
d. Licencias
clase C: (restaurantes) desde las 11:00 horas hasta las 02:30 horas.
e. Licencias
clase D: (supermercados y mini-súper) desde las 8:00 horas hasta las 0
horas.
f. Licencias
clase E: (establecimientos declarados de interés turístico) sin límite de
horario.
Ficha articulo
Artículo 26.-Vigencia. Las patentes autorizadas
con base en la Ley Nº 10 tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por
períodos iguales de forma automática; siempre y cuando estén al día con las
obligaciones materiales y formales. Por ello, cada cinco años durante el mes de
agosto, a partir de la vigencia de la Ley; el patentado deberá aportar la
información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de los
artículos 8 y 9 de la Ley. Las licencias adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán
la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha
de adquisición. El incumplimiento de esta disposición hará incurrir al
patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
27.-Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias y
patentes de licores, no requerirá del acuerdo del Concejo Municipal y estará a
cargo del o Departamento de Patentes la verificación del cumplimiento de
requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia y patentes de
licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias y
patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido proceso se hayan
comprobado infracciones a la Ley o a este reglamento en el quinquenio anterior.
Ficha articulo
Artículo
28.-Revocación de licencias. Siguiendo el debido proceso, conforme lo
establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la
municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a. Por
renuncia expresa o muerte del licenciatario. Para los efectos de este
reglamento, considerando que las licencias se deben cancelar por adelantado,
cuando la renuncia se presente durante el transcurso de un mes la Municipalidad
no devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del mes no explotada.
En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia de
licencias que no se encuentren al día en el pago de patente.
b. Cuando
resulte evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo
haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la
respectiva resolución.
c. Por
la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
d. Por
el incumplimiento de los requisitos o la contravención de las prohibiciones
establecidas en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10
de la Ley.
e. Por
cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo 29.-Derechos de las licencias obtenidas
bajo la Ley Nº 10. Según lo establecido en el transitorio I de la Ley, las
patentes de licores adquiridas conforme a la ley N° 10 del 7 de octubre de
1936, mantendrán sus derechos de transmitirla a un tercero otorgados por esta
Ley por un período de dos años a partir de la última renovación, pero deberán
ajustarse en todo lo demás a las regulaciones que establece la Ley N° 9047, el
Código Municipal y las demás regulaciones atinentes. Para efectos de pago de
los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a lo que indica el
transitorio I de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.-Fiscalización
y control. La Administración Tributaria por medio del Departamento de
Patentes, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en
aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las
licencias, la renovación de las mismas, y el pago correcto y oportuno de la
patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que
confieren la Ley, el Código Municipal y en lo procedente el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor, por ello, del total recaudado en virtud de la Ley Nº9047 la
Municipalidad destinará anualmente a la Administración Tributaria no menos de
un 20% por ciento de los ingresos obtenidos para el desarrollo de las funciones
de fiscalización y control encomendadas a la Municipalidad en materia
tributaria.
Ficha articulo
De las licencias temporales
Artículo 31.-Otorgamiento.
El Concejo Municipal mediante acuerdo podrá autorizar licencias temporales a
personas jurídicas sin fines de lucro que realicen la respectiva solicitud ante
dicho Órgano, por un plazo máximo de un mes, para habilitar el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas tales como fiestas
cívicas, fiestas populares, fiestas patronales, ferias, turnos y afines. Las
clases de licencias otorgadas bajo esta modalidad serán B1, B2 y C, según lo
establece el artículo 4 de la Ley 9047.
Ficha articulo
Artículo
32.-Restricciones. El otorgamiento de las licencias temporales quedará
sujeto a la previa presentación ante el Concejo Municipal, de un croquis que
delimite el área destinada al campo ferial y donde se señale el lugar de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de
dichas bebidas. Queda facultada la Administración Tributaria, mediante el Departamento
de Patentes e Inspectores, para realizar la fiscalización, verificación y
cumplimiento de lo dispuesto por el Concejo Municipal. Además en los casos que
no se requiera el otorgamiento de licencias temporales por parte del Concejo
Municipal, la Administración quedará facultada para definir las áreas en las
que se desarrollaran los eventos o actividades que así le sean solicitados.
Ficha articulo
Artículo
33.-Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá
presentar una solicitud firmada, por el representante de la entidad con poder
suficiente, que deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. La
solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría del Concejo Municipal con
una antelación no menor a 15 días naturales de la actividad programada. Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad por medio de la
Secretaria del Concejo Municipal sobre cualquier modificación de las
condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia, en caso
contrario se recibirá como información falsa. La solicitud deberá contar con
los siguientes requisitos:
a. Solicitud completa y firmada por la persona
autorizada jurídicamente, donde se indique la cantidad de licencias requeridas
y la categoría a la que corresponde. Además la presente solicitud deberá
contener el lugar donde se realizará la actividad y las fechas propuestas. En
términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
b.
Personería jurídica y copia de la cédula del representante legal.
c.
Croquis que delimite el área destinada al campo ferial y donde se señale el lugar
de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las áreas para el consumo de
dichas bebidas.
d.
Copia del Permiso de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud.
e.
Visto bueno del Concejo de Distrito de forma expresa.
Ficha articulo
Artículo 34.-Pago de derechos. En caso de
autorizarse una licencia temporal, se prevendrá al solicitante por una única
vez sobre el pago de los derechos de dicha licencia, previo a la realización de
las actividades, como condición para emitir la autorización escrita correspondiente.
Por la licencia temporal la Municipalidad podrá cobrar desde medio hasta dos
salarios Base a personas jurídicas sin fines de lucro, según el lapso
autorizado para realización de las actividades.
Las
solicitudes presentadas por las Asociaciones de Desarrollo Integral, regidas
por la Ley 3859, estarán excluidas del pago de derechos de dicha licencia
temporal.
Ficha articulo
Artículo
35.-Del acuerdo que autorice o deniegue una solicitud de licencia temporal para
venta de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá copia al Departamento de
Patentes y a la Plataforma de Servicios de la Municipalidad de San Carlos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Prohibiciones
Artículo 36.-A los efectos de la aplicación del
presente reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el
artículo 9 de la Ley.
a) No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que
se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros
educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones
donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso
correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores,
hospitales, clínicas y Ebais.
b) No
se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se
encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que
establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios
que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos
públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se
realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento
correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y Ebais.
La
medición de las distancias a que se refieren los incisos a y b anteriores se
hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el
punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o
sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso calzada,
aceras, caminos y calles.
Ficha articulo
Artículo 37.-Las licencias municipales se otorgarán
únicamente para que las actividades se desarrollen dentro del establecimiento;
cuando se comprobare que se utiliza la vía pública o zonas comunes en centros
comerciales, para consumir alimentos o bebidas de cualquier tipo, se procederá
en primera instancia a notificar al titular de la licencia la violación en la
cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará el deber
municipal de aplicar las sanciones correspondientes detalladas en el capítulo
IV de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
38.-No se podrá consumir bebidas con contenido alcohólico dentro de los
establecimientos comerciales cuya actividad comercial principal es el expendio
de esos productos en envase cerrado para llevar bajo el sistema de mayoreo o al
detalle. Esta prohibición incluye las inmediaciones que formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia.
Ficha articulo
Artículo
39.-Ningún establecimiento con licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico podrá vender tales productos a los menores de edad, ni
siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Queda prohibido a los
establecimientos cuya actividad principal sea la comercialización de bebidas
con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabaret, cantinas,
tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que le haya
asignado la Municipalidad, el ingreso de menores de edad al local. En
establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no
principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso
podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo
40.-Todos los establecimientos deben tener en un lugar visible para las
autoridades municipales y policiales, el certificado de la licencia y patentes
de licores extendidos por la municipalidad. En caso de extravío de este
documento, deberán informar al Departamento de Patentes, justificando la
pérdida de forma expresa, la cual tendrá la validez de declaración jurada del
licenciatario o patentado de licores. Además el Licenciatario deberá cumplir
con las siguientes disposiciones:
a. Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual esta expedido, y no constituye un activo
independientemente a dicho establecimiento;
b. Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento o cualquier otra forma de
enajenación;
c. Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia, sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquiriente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
d. Las
patentes de licores otorgadas mediante la Ley Nº 10 del 07 de octubre del 1936,
no podrán ser trasladadas de un distrito a otro.
Ficha articulo
Artículo 41.-No se permitirá la venta de bebidas con
contenido alcohólico en establecimientos que se dediquen al expendio de
abarrotes, tales como pulperías o similares, salvo lo indicado en las licencias
clase D1 y D2 que establece la Ley. Tampoco se permitirá esta actividad en
negocios que pretendan realizar dos actividades económicas que sean excluyentes
entre sí, de forma conjunta, como el caso de "Pulpería y Cantina", "Heladería y
Bar, o similares. En caso de comprobarse la comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico en estos establecimientos, se procederá con
las sanciones respectivas y la suspensión inmediata de la licencia comercial,
lo que implica la clausura del establecimiento.
Ficha articulo
Artículo
42.-La licencia otorgada por la Municipalidad para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizada en el
establecimiento para el cual se solicitó y no podrá cambiar de ubicación o de
titular.
Ficha articulo
Artículo
43.-Con fundamento en el artículo N° 11 de la Ley, los establecimientos que
expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el certificado de
licencia otorgado por la municipalidad. Una vez que se proceda al cierre, no se
permitirá en ningún caso la permanencia de personas dentro del local. La
infracción a esta determinación será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 14 de la Ley.
Ficha articulo
Artículo
44.-Queda prohibida la adulteración del licor y de bebidas con contenido
alcohólico, así como su contrabando. La Municipalidad tiene la obligación de
denunciar ante la Policía de Control Fiscal, órgano competente para determinar
la adulteración, fabricación clandestina o contrabando, cuyas pruebas le
competen al Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
45.-Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido
alcohólico en publicidad, uniformes, medios de transporte utilizados para
competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociaciones, federaciones,
ligas deportivas o cualquier otro nombre que se les dé a las agrupaciones que
organizan deportes; así como a las actividades culturales, deportivas y
recreativas dirigidas a menores de edad.
Ficha articulo
Artículo
46.-Las infracciones comprobadas serán motivo suficiente para promover el
proceso de cancelación de la licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, lo que implica la clausura y cancelación de la licencia
comercial, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente ante el ente
competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Sanciones y recursos
Artículo 47.-Sanciones. La Municipalidad podrá
imponer las sanciones establecidas en los artículos 14, 16, 17, y 23 de la Ley,
para lo cual deberá respetarse el debido proceso, aplicando los trámites y
formalidades que establecen el procedimiento administrativo sumario estipulado
en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
48.-Recursos. El acuerdo que deniegue una licencia o la resolución que
imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de
conformidad con el régimen recursivo contemplado en el Código Municipal. En los
casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabra
solamente el recurso de reconsideración o revisión.
Ficha articulo
Artículo
49.-Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del
Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los
Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a
levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado
Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente,
adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
(Nota de Sinalevi:
Mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 213 del 5 de noviembre del
2014, página N° 64 se establece lo siguiente: " Se deroga el Reglamento a
la Ley N° 9047 "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico para la Municipalidad de San Carlos" publicado en La Gaceta N° 57
del 21 de marzo del 2013 en la página 47, debiéndose tomar como único
Reglamento vigente el Reglamento a la Ley N° 9047 "Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para la Municipalidad de
San Carlos" publicado en La Gaceta N° 185 del viernes 26 de setiembre del 2014
en la página 41.")
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-La
Municipalidad otorgará un plazo prudencial de 180 días a partir de la vigencia
de la Ley 9047, a las personas físicas y jurídicas propietarios de una patente
de licores, para reclasificar la actividad principal relacionada con la
explotación de la patente de licores. Concluido este plazo la Municipalidad
podrá reclasificar las actividades de oficio; no obstante a lo anterior, el
pago de la patente procederá a partir de cumplido el plazo de 180 días que
otorga la Ley. El cómputo del plazo supra citado comprende a partir del 08 de
agosto del 2012 hasta el 08 de febrero del 2013.
Ficha articulo
Transitorio
II.-A la entrada en vigencia de la
Ley, las patentes de licores para la venta de bebidas con contenido alcohólico
adquiridas mediante la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en
estado de inactividad, sea, que no estén ligadas a ninguna actividad comercial
en particular, deberán cancelar a la Municipalidad la patente mensual, tasada
en el monto mínimo equivalente en Colones a medio Salario Base, que corresponde
a las clases B y C conforme a los conceptos definidos en los artículos 2, 4 y
10 de la Ley.
Deróguese
el Reglamento denominado Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de
Licores de la Municipalidad de San Carlos.
Se
extiende la presente certificación en Ciudad Quesada, a solicitud del
Licenciado Leonidas Vásquez Arias funcionario del Departamento de
Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, al ser las ocho
horas con treinta minutos del jueves cuatro de agosto del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 10:54:38
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