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Resolución :
041
del
24/09/2014
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Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios
(NO VIGENTE)
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Ente emisor:
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Dirección General de Tributación Directa
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Fecha de vigencia desde:
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01/10/2014
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Versión de la norma: 2 de 2
del 05/10/2015
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
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Texto Completo Norma 041
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Texto Completo acta: 1073CE
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 25 de la resolución N°
DGT-R-042-2015 del 5 de octubre del 2015 "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios")
RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,
DERIVADA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
N° DGT-R-041-2014.-Dirección General de Tributación.-San José, a las
ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.
Considerando:
1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
-en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración
Tributaria para dictar normas generales, mediante resolución, tendientes a la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
2º-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección
General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto
de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se
solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención
de información.
3º-Que el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona,
física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la
Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para
efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y
profesionales con otras personas.
4º-Que en cuanto a los suministros generales de información, los
artículos 41 y 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario-en adelante
Reglamento Tributario- facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas
físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica,
la obligación de suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente
pertinente que se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas,
financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios
actuales o potenciales.
5º-Que mediante la Resolución DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre del 2011,
se creó la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la
Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones
informativas, siendo que como se indicó en el considerando anterior, posterior
a la fecha de emisión de esa resolución, se emitió el Reglamento de
Procedimiento Tributario, el cual viene a ampliar el tema del suministro de
información.
6º-Que el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44
del Reglamento Tributario, establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus
declaraciones tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o
corrección de errores de contenido u omisiones de la información proporcionada.
Se presume la exactitud de los datos en las mismas y que la información presentada
con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o
de la última modificada.
7º-Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la
Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los
diferentes tributos que administra, las cuales, al momento de su vigencia,
requieren de modelos de declaraciones informativas que permitan incluir los
datos necesarios para el control y supervisión de las retenciones realizadas.
8º-Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus
facultades realizar mejoras continuas del sistema tributario costarricense,
procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y
garantías ciudadanas, razón por la cual en virtud de las funciones de control,
administración y fiscalización general de los tributos, resulta oportuno
actualizar y mejorar el control tributario.
9º-Que en atención a la modificación efectuada y a las normas supracitadas, así como por razones de conveniencia, mérito
y oportunidad se considera necesario dejar sin efecto las resoluciones
DGT-R-026-2011 de las ocho y treinta horas del trece de setiembre del dos mil
once, y la DGT-R-028-11 de las diez y veinte horas del trece de setiembre del
dos mil once, ambas publicadas en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del
2011, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos relacionados con el
suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios
en los determinados modelos electrónicos de declaraciones, y otros.
10.-Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el
artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una
multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos
del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior
a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y
un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información
suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por
cada registro incorrecto, entendido como registro la información de
trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades
sin personalidad jurídica.
11.-Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-,
publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece
que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para
que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La
Gaceta.
12.-Que en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó
la presente resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la
sección "Proyectos", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de
que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de
intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus
observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del
primer aviso en el Diario Oficial.
En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La
Gaceta N° 171 del 5 de setiembre del 2014 y en La Gaceta N° 172 del 8 de
setiembre del 2014, respectivamente.
13.-Que a la fecha de publicación de la presente resolución se
recibieron y atendieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente es la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL
DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,
DERIVADA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,
FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE
OBLIGADOS TRIBUTARIOS
Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones informativas. Para el
suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las
relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con
obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos electrónicos de
declaraciones informativas:
a. D-150 "Declaración anual de
resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades".
b. D-151 "Declaración anual de
clientes, proveedores y gastos específicos".
c. D-152 "Declaración anual
resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos".
d. D-153 "Declaración mensual
resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas".
e. D-157 "Declaración
trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional".
f. D-158 "Declaración anual,
compras y ventas subastas agropecuarias".
g. D-160 "Declaración
trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos".
h. D-161 "Declaración
trimestral de cajas registradoras"
Cada uno de los modelos de declaración informativa, en adelante
"declaración", debe incluir la información de todas sus oficinas, agencias y
sucursales de forma consolidada, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 2º-Forma de consignar la información. Los obligados a presentar
dichas declaraciones, en adelante "informantes", deben suministrar la
información en los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que
haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.
Cada informante, para el suministro de la información previsiblemente
pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales
que realice con obligados tributarios, deberá de suministrar para cada uno de
ellos, en adelante "informados", los datos solicitados sobre la persona física
o jurídica de la cual se derivan las relaciones mencionadas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Informantes del modelo electrónico D-150. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son:
a) Las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte,
comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias
internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch)
del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas
no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra
citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.
b) El Estado o sus
instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas
públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre
los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto
de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras
operaciones realizadas por ellas.
c) Las entidades financieras
que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas,
que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de
cualquier producto financiero en esa entidad, de conformidad con el artículo
103 inciso (d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
d) Las entidades financieras
que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en
cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas,
por las transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de
crédito o débito, de conformidad con el artículo 103 inciso (d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Dichas personas y entidades deberán suministrar información de la
retención aplicada, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de retención.
Suma que se pague o acredite al obligado tributario, aun cuando se trate de pagos
a cuenta o adelanto de esas operaciones.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Tipo de retención efectuada
según los códigos que se detallan a continuación:
TC: por transportes,
comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).
EN: por licitaciones,
contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).
PT: por los servicios
profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto
financiero.
RU: procesamiento de
transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o
débito.
Para todos los efectos, con relación a la información de los montos a
reportar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente
con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de
otro sistema de registro contable.
Ficha articulo
Artículo 4º-Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago
del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional,
Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y
semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e
internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales,
INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG),
condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas,
mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones
docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense,
las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o
culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de
utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de
Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de
Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del
Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de
Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas,
así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones
Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación
de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad
creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta
o compra de bienes o servicios, auna misma persona, por un importe acumulado
anual, mayor a dos millones quinientos mil colones.
Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de
alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse
en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta
mil colones anuales realizados a una misma persona.
Todos los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:
i. Identificación del informado: Número de
identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social
de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o
profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un
extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de
extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y
Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado
por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto de las transacciones
efectuadas. Corresponde al monto acumulado del período, derivado de las ventas
o compras, de bienes o servicios, según corresponda.
iii. Código de cada concepto según
se detalla:
V: Ventas (clientes).
Código para reportar las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a
nivel nacional a una misma persona, superiores a dos millones quinientos mil
colones anuales. Además, los ingresos superiores a cincuenta mil colones por
concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales
prestados a una misma persona durante el período fiscal.
C: Compras (proveedores).
Código para reportar las compras de bienes o servicios, -con excepción de los
alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses- efectuados a nivel
nacional a una misma persona, superiores a dos millones quinientos mil colones
anuales.
Cuando se trate de compras realizadas a proveedores de servicios
profesionales, alquileres, comisiones o intereses, superiores a cincuenta mil
colones anuales realizados a una misma persona, deben reportarse con el
siguiente código:
SP: Servicios profesionales
A: Alquileres
M: Comisiones de todo tipo
I: Intereses (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de
retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario
Nacional)
Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario
las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes.
Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que
hubieren reportado en el formulario D-150.
Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas
aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que
desarrolla el informante.
Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no
deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar
los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de
mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.
Ficha articulo
Artículo 5º-Informantes del modelo electrónico D-152. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago
del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema
Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las
municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban
efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen
o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y
no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros
anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias.
Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios
fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos
fiscales a los asalariados.
Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las
retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto base de retención:
Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de ingresos afectos
al impuesto sobre la renta.
iii. Importe total retenido.
Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado
tributario en el período.
iv. Deducciones por:
- Aportes a fondos de
pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del
trabajador).
- Créditos fiscales, conforme
lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
v. Tipo de retención efectuada,
según los códigos que se detallan a continuación:
SL: por salarios y demás
gastos laborales.
SLV: devolución de
incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias.
IN: por Intereses.
RO: por recompras y
reportos.
DP: por dividendos y
participaciones.
RE: por remesas al
exterior.
OR: por otros conceptos no
especificados.
Ficha articulo
Artículo 6º-Informantes del modelo electrónico D-153. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son:
a) Los Adquirentes, esto es:
las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de
crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto
General Sobre las Ventas - N° 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de
retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar
información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas
o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado.
b) Los Intermediarios, es
decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen la
labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías y/o
servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya
practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las
ventas realizadas a nombre de un tercero.
La información anterior
debe suministrarse con el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto total de
transacciones. Monto total que se deriva de la relación económica, profesional
o financiera.
iii. Monto total retenido. Monto
retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario.
Ficha articulo
Artículo 7º-Informantes del modelo electrónico D-157. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son, la Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la
recaudación del tributo y el órgano autorizado para la administración del
aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.
Dichas entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas
del país vía aérea, según el siguiente detalle establecido en la resolución N°
19-03 del 30 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio
del 2003 o la que se encuentre vigente.
Ficha articulo
Artículo 8º-Informantes del modelo electrónico D-158. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas
o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán
suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y
vendedores que participen en las mismas.
El informante deberá de suministrar el siguiente detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Monto de la transacción.
Monto total, acumulado por persona, de la venta o compra realizada a través de
las subastas agropecuarias.
iii.
Tipo de transacción efectuada según los códigos que se detallan a
continuación:
CS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la
compra en la subasta.
VS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la
Venta en la subasta.
A estos efectos, no es necesario establecer la relación recíproca entre
compradores y vendedores.
Ficha articulo
Artículo 9º-Informantes del modelo electrónico D-160. Los informantes
que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa
son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la
Dirección General de Tributación, para imprimir facturas, recibos y otros
comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra
técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.
Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente
detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Cantidad de comprobantes
impresos.
iii. Numeración de los
comprobantes.
iv. Tipo de comprobantes según
los códigos que se detallan a continuación:
C: contado
CR: crédito
M: mixtas
T: tiquetes
E: entradas de espectáculos
R: recibo de dinero
FA: factura de apartado
O: otras
v. Fecha de entrega de los
comprobantes
Ficha articulo
Artículo 10.-Informantes del modelo electrónico D-161. Los informantes
que encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son
las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de
Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la
Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico
para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.
Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente
detalle:
i. Identificación del
informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre
completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación
económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando
corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de
identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de
Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue
asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento
migratorio.
ii. Dirección de los clientes,
con indicación de provincia, cantón y distrito, así como otras señas necesarias
para su localización.
iii. Tipo de servicio prestado,
según los códigos que se detallan a continuación;
V: Venta
A: Alquiler
S: Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los
requisitos vigentes.
iv. Fecha de entrega de la caja
registradora, o de realización del servicio.
v. Indicación de la marca,
modelo y número de serie de cada una de las cajas registradoras.
Ficha articulo
Artículo 11.-Periodo de la información a suministrar y plazo de
presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos
3°, 4°, 5° y 8° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario,
comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente,
independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección
General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta
con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.
Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus
declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes
Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte,
el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más
tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°,
quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de
enero de cada año.
La información a que se refieren los artículos 7°, 9° y 10° anteriores,
debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de
marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01 de julio y el 30 de setiembre y
el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más
tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.
La información a que se refiere el artículo 6° anterior, corresponde a
cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente
de aquel en el que se efectuaron las retenciones.
Ficha articulo
Artículo 12.-Elaboración de declaraciones informativas. Todas las
declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para
la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual
genera y almacena la información en soporte digital. El informante, debe estar
registrado ante la Administración Tributaria para poder elaborar una
declaración a su nombre. En caso de números de identificación no válidos en el
detalle, la herramienta Declar@7 generará un reporte de errores al informante
con el fin de que lo subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación
no válidos cuando se trate de retenciones a no domiciliados en los formularios
correspondientes.
Para el uso del software, podrá instalarlo en su computador, o
utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los
"Quioscos tributarios". Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia
al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de
circulación nacional y en el sitio Web mencionado.
La Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere
necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el
formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación
de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los
medios electrónicos válidamente aceptados.
Ficha articulo
Artículo 13.-Disponibilidad del software para la elaboración de
declaraciones informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la
página Web http://dgt.hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono
respectivo, o bien desde la sección de "Servicios en línea", para ser
descargado directamente al computador. Además estará disponible en soporte
digital en las administraciones tributarias de todo el país. El software es
gratuito y se prohíbe su venta.
Ficha articulo
Artículo 14.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos
mínimos del equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de
declaraciones informativas DECLAR@7, son los siguientes:
Hardware:
· Computadora Personal "PC".
· Procesador 2.0 GHz o
superior.
· Espacio libre en disco duro
1.5 GB.
· Resolución recomendada 1024
x 768.
Software:
· Sistema operativo Microsoft
Windows XP o superior.
· Microsoft.Net Framework 4.0.
· Crystal reports redistributable 2010.
· Microsoft Office Access
2007 Runtime.
· S.I.C. Sistema de
identificación de Contribuyentes.
Ficha articulo
Artículo 15.-Inhabilitación de versiones del DECLAR@7. Con el fin de
realizar las mejoras y actualizaciones que se requieran, de forma periódica, la
Administración Tributaria actualiza la versión del DECLAR@7. Estas
actualizaciones se comunicarán en los medios y formas que se determinen, para
lo cual, a partir de la vigencia de cada actualización, quedarán inhabilitadas
las versiones anteriores al programa mencionado.
Ficha articulo
Artículo 16.-Medio de presentación de las declaraciones informativas. La
declaración informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la
Dirección General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a
internet. Se puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a
través de los "Quioscos tributarios" u otros puestos habilitados para estos
efectos.
La correcta presentación de la declaración informativa, en el sitio
mencionado, genera un acuse de recibido con datos como la identificación del
informante, modelo de declaración recibido y la fecha de recepción. En el caso
que no se genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de
reimpresión, si en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se
realizó la presentación de la declaración.
Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de recibido de la
presentación de la declaración, toda vez que el mismo corresponde al
comprobante con el cual cuenta el informante como elemento probatorio ante las
actuaciones de verificación de la Administración Tributaria.
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Artículo 17.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones
realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los
efectos legales que ello conlleva.
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Artículo 18.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las
declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante
la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina.
Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos
requerimientos.
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Artículo 19.-Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El
informante deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de
Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de
Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el
nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente.
En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá
almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha
verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento
y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la
Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un
formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración
en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las
consecuencias legales que se derivan.
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Artículo 20.-Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas
aquellas declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la
vigencia de la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa
DECLAR@7, así como la declaración que rectifique lo informado mediante los
formularios o versiones anteriores.
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Artículo 21.-Rectificación de declaraciones informativas. Dada la
importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos
precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración
informativa que se elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida
por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva declaración,
con el fin de subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en
la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los
códigos asignados.
Toda declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a
la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última
declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la
anterior.
En razón de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada
con los informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración
informativa con la totalidad de la información a suministrar.
Únicamente, cuando se requiera modificar datos del informante tales como
período, número de cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la
corrección mediante escrito que indique:
i. Número de identificación y
nombre o razón social del informante.
ii. Número de la declaración
por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración
en el sitio web de la Administración Tributaria -.
iii. El error de información por
corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.
iv. Medios para recibir
notificaciones.
v. Firma del obligado
tributario o representante legal
Este escrito deberá ser presentado por el informante (persona física) o
representante legal (persona jurídica) o un autorizado al efecto, en la
Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y para el caso
de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.
Ficha articulo
Artículo 22.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta resolución es independiente a la de atender
los requerimientos de información individualizados que la Administración
Tributaria realice.
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Artículo 23.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información
en los términos antes señalados, dará base para que la Administración
Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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Artículo 24.-Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente
resolución se derogan en todos sus extremos, las resoluciones DGT-R-026-2011
del 13 de setiembre del 2011, y la DGT-R-028-11 de las diez y veinte horas del
trece de setiembre del dos mil once, ambas publicadas en La Gaceta N° 188 del
30 de setiembre del 2011
Ficha articulo
Artículo 25.-Vigencia. Lo indicado para el modelo D.153 "Declaración
mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas" rige a
partir de la declaración del mes de octubre 2014.
Para el resto de modelos y demás aspectos indicados en la presente
resolución, su rige se establece para el período fiscal 2015, el cual inicia a
partir del 01 de octubre del 2014.
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Transitorio único.-Declaraciones informativas presentadas antes de la
vigencia de la presente resolución. Todas aquellas declaraciones informativas
que hayan sido presentadas en fecha anterior a la vigencia de la presente
resolución, serán aceptadas como válidas, siempre y cuando se hayan elaborado y
presentado en estricto apego a lo indicado en las resoluciones DGT-R-026-2011 y
DGT-R-028-2011.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 15:30:03
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