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 Normativa >> Resolución 041 >> Fecha 24/09/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 041
Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios
Texto Completo acta: 1073CE

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 25 de la resolución N° DGT-R-042-2015 del 5 de octubre del 2015 "Suministro general de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras y profesionales entre obligados tributarios")

RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL



DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,



DERIVADA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,



FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE



OBLIGADOS TRIBUTARIOS



N° DGT-R-041-2014.-Dirección General de Tributación.-San José, a las ocho horas cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce.



Considerando:



1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios -en adelante Código Tributario- establece la facultad a la Administración Tributaria para dictar normas generales, mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



2º-Que el artículo 109 del Código Tributario faculta a la Dirección General de Tributación -en adelante DGT- para establecer directrices, respecto de la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará, con carácter general, en sus actuaciones dirigidas a la obtención de información.



3º-Que el artículo 105 del Código Tributario establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar, a la Administración Tributaria, la información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.



4º-Que en cuanto a los suministros generales de información, los artículos 41 y 42 del Reglamento de Procedimiento Tributario-en adelante Reglamento Tributario- facultan a la DGT, para imponer a determinadas personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y entidades sin personalidad jurídica, la obligación de suministrar, en forma periódica, la información previsiblemente pertinente que se halle en su poder y que derive de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas que sean obligados tributarios actuales o potenciales.



5º-Que mediante la Resolución DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre del 2011, se creó la obligatoriedad de uso de los modelos electrónicos autorizados por la Administración Tributaria para la presentación de las declaraciones informativas, siendo que como se indicó en el considerando anterior, posterior a la fecha de emisión de esa resolución, se emitió el Reglamento de Procedimiento Tributario, el cual viene a ampliar el tema del suministro de información.



6º-Que el artículo 130 del Código Tributario, así como el artículo 44 del Reglamento Tributario, establecen que el sujeto pasivo podrá rectificar sus declaraciones tributarias, en cuanto a la modificación de los registros o corrección de errores de contenido u omisiones de la información proporcionada. Se presume la exactitud de los datos en las mismas y que la información presentada con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última modificada.



7º-Que el artículo 103 inciso d) del Código Tributario, autoriza a la Administración Tributaria para que establezca retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra, las cuales, al momento de su vigencia, requieren de modelos de declaraciones informativas que permitan incluir los datos necesarios para el control y supervisión de las retenciones realizadas.



8º-Que la Dirección General de Tributación tiene dentro de sus facultades realizar mejoras continuas del sistema tributario costarricense, procurando su equilibrio y progresividad, en armonía con los derechos y garantías ciudadanas, razón por la cual en virtud de las funciones de control, administración y fiscalización general de los tributos, resulta oportuno actualizar y mejorar el control tributario.



9º-Que en atención a la modificación efectuada y a las normas supracitadas, así como por razones de conveniencia, mérito y oportunidad se considera necesario dejar sin efecto las resoluciones DGT-R-026-2011 de las ocho y treinta horas del trece de setiembre del dos mil once, y la DGT-R-028-11 de las diez y veinte horas del trece de setiembre del dos mil once, ambas publicadas en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del 2011, de forma tal que se modifica y amplía en los aspectos relacionados con el suministro de información previsiblemente pertinente para efectos tributarios en los determinados modelos electrónicos de declaraciones, y otros.



10.-Que en caso de incumplimiento en el suministro de información el artículo 83 del Código Tributario, establece una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base. De constatarse errores en la información suministrada, la sanción será de un uno por ciento (1%) del salario base por cada registro incorrecto, entendido como registro la información de trascendencia tributaria sobre una persona física o jurídica u otras entidades sin personalidad jurídica.



11.-Que el artículo 4° de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos -Ley N° 8220 de 4 de marzo del 2002-, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta N° 49 de 11 de marzo del 2002, establece que todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado, deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.



12.-Que en observancia del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio web http://dgt.hacienda. go.cr, en la sección "Proyectos", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.



En el presente caso, el primer y segundo avisos fueron publicados en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre del 2014 y en La Gaceta N° 172 del 8 de setiembre del 2014, respectivamente.



13.-Que a la fecha de publicación de la presente resolución se recibieron y atendieron observaciones al proyecto indicado, siendo que la presente es la versión final aprobada. Por tanto,



RESUELVE:



RESOLUCIÓN SOBRE EL SUMINISTRO GENERAL



DE LA INFORMACIÓN PREVISIBLEMENTE PERTINENTE,



DERIVADA DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS,



FINANCIERAS Y PROFESIONALES ENTRE



OBLIGADOS TRIBUTARIOS



Artículo 1º-Modelos electrónicos de declaraciones informativas. Para el suministro general de información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que se realicen con obligados tributarios, se establecen los siguientes modelos electrónicos de declaraciones informativas:



a.     D-150 "Declaración anual de resumen de retenciones pago a cuenta impuestos sobre las utilidades".



b.    D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos".



c.     D-152 "Declaración anual resumen de retenciones impuestos únicos y definitivos".



d.    D-153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas".



e.     D-157 "Declaración trimestral resumen de impuesto de salida del territorio nacional".



f.     D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias".



g.     D-160 "Declaración trimestral resumen de impresión de facturas y otros documentos".



h.    D-161 "Declaración trimestral de cajas registradoras"



Cada uno de los modelos de declaración informativa, en adelante "declaración", debe incluir la información de todas sus oficinas, agencias y sucursales de forma consolidada, según corresponda.




Ficha articulo



Artículo 2º-Forma de consignar la información. Los obligados a presentar dichas declaraciones, en adelante "informantes", deben suministrar la información en los modelos, medios y plazos establecidos, sin necesidad de que haya un requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria.



 



Cada informante, para el suministro de la información previsiblemente pertinente, derivada de las relaciones económicas, financieras o profesionales que realice con obligados tributarios, deberá de suministrar para cada uno de ellos, en adelante "informados", los datos solicitados sobre la persona física o jurídica de la cual se derivan las relaciones mencionadas.



 




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Informantes del modelo electrónico D-150. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:



 



a)    Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales y demás servicios mencionados en los incisos a), b), c) y ch) del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país, que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 inciso e) párrafo primero de la Ley supra citada, deban efectuar retenciones del 3% sobre los pagos que efectúen.



 



b)    El Estado o sus instituciones, autónomas o semiautónomas, las municipalidades, las empresas públicas y otros entes públicos, que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas.



 



c)    Las entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, que prestan servicios profesionales en los procesos de formalización de cualquier producto financiero en esa entidad, de conformidad con el artículo 103 inciso (d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



d)    Las entidades financieras que deban realizar retenciones sobre todo monto que paguen, acrediten o en cualquier otra forma, pongan a disposición de las personas físicas o jurídicas, por las transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito, de conformidad con el artículo 103 inciso (d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 



Dichas personas y entidades deberán suministrar información de la retención aplicada, con el siguiente detalle:



 



i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



 



ii.    Monto base de retención. Suma que se pague o acredite al obligado tributario, aun cuando se trate de pagos a cuenta o adelanto de esas operaciones.



 



iii.   Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.



 



iv.   Tipo de retención efectuada según los códigos que se detallan a continuación:



 



        TC: por transportes, comunicaciones, reaseguros, etc. (3%).



 



        EN: por licitaciones, contratos, negocios, etc., con el Estado (2%).



 



        PT: por los servicios profesionales prestados en los procesos de formalización de cualquier producto financiero.



 



        RU: procesamiento de transacciones realizadas como producto de los pagos de tarjetas de crédito o débito.



 



Para todos los efectos, con relación a la información de los montos a reportar, prevalecerá el criterio del devengado, salvo que el informante cuente con autorización de la Dirección General de Tributación para la utilización de otro sistema de registro contable.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Informantes del modelo electrónico D-151. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales, INCAE, CATIE, sociedades mercantiles, organizaciones no gubernamentales (ONG), condominios, fideicomisos, las juntas de educación, juntas administrativas, mutuales de ahorro y préstamo, organizaciones sindicales, las instituciones docentes del Estado, la Junta de Protección Social, la Cruz Roja Costarricense, las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, las asociaciones civiles y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes en las zonas definidas como rurales, según el reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta para el período respectivo, la Juntas Directivas de Parques Nacionales, el Comité Olímpico, el Servicio Nacional de Guardacostas, así como los Partidos Políticos, Instituciones Religiosas, Organizaciones Sindicales, Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional y Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio, Fondos de Inversión, cualquier entidad creada por ley especial y otros, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, auna misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a dos millones quinientos mil colones.



 



Tratándose de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, deberán declararse en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona.



 



Todos los informantes deberán suministrar el siguiente detalle:



 



i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



 



ii.    Monto de las transacciones efectuadas. Corresponde al monto acumulado del período, derivado de las ventas o compras, de bienes o servicios, según corresponda.



 



iii.   Código de cada concepto según se detalla:



 



        V: Ventas (clientes). Código para reportar las ventas de bienes o servicios en general, efectuadas a nivel nacional a una misma persona, superiores a dos millones quinientos mil colones anuales. Además, los ingresos superiores a cincuenta mil colones por concepto de intereses, comisiones, alquileres y servicios profesionales prestados a una misma persona durante el período fiscal.



 



        C: Compras (proveedores). Código para reportar las compras de bienes o servicios, -con excepción de los alquileres, servicios profesionales, comisiones e intereses- efectuados a nivel nacional a una misma persona, superiores a dos millones quinientos mil colones anuales.



 



Cuando se trate de compras realizadas a proveedores de servicios profesionales, alquileres, comisiones o intereses, superiores a cincuenta mil colones anuales realizados a una misma persona, deben reportarse con el siguiente código:



 



SP: Servicios profesionales



 



A: Alquileres



 



M: Comisiones de todo tipo



 



I: Intereses (no se incluirán aquellos que hayan sido objeto de retención ni los pagados a las entidades que integran el Sistema Bancario Nacional)



 



Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.



 



Las compras de bienes o servicios que deben reportarse son, todas aquellas que están directamente relacionadas con la actividad económica que desarrolla el informante.



 



Los montos a reportar por ventas o compras de bienes o servicios, no deben incluir los impuestos de ventas y consumo. Asimismo, se deben reportar los montos netos de los casos donde hubo notas de crédito por devoluciones de mercancías derivadas de las relaciones económicas, financieras o profesionales.



 




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Informantes del modelo electrónico D-152. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, las entidades del Sistema Bancario Nacional, las instituciones autónomas y semiautónomas, las municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de acuerdo con la legislación vigente deban efectuar retenciones con carácter de impuesto único y definitivo, cuando paguen o acrediten rentas afectas al impuesto sobre la renta a personas domiciliadas y no domiciliadas en el país, incluyendo las que se efectúen sobre retiros anticipados de afiliados a regímenes voluntarios de pensiones complementarias. Asimismo, aquellas que hayan aplicado, a los trabajadores, los beneficios fiscales establecidos en la Ley de Protección al Trabajador o deducido créditos fiscales a los asalariados.



 



Dichas personas y entidades deberán suministrar información sobre las retenciones y deducciones, con el siguiente detalle:



 



i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



 



ii.    Monto base de retención: Corresponde al monto que se pague o acredite por concepto de ingresos afectos al impuesto sobre la renta.



 



iii.   Importe total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario en el período.



 



iv.   Deducciones por:



 



-      Aportes a fondos de pensiones complementarias (hasta un 10% del ingreso bruto mensual del trabajador).



 



-      Créditos fiscales, conforme lo establece el artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.



 



v.    Tipo de retención efectuada, según los códigos que se detallan a continuación:



 



        SL: por salarios y demás gastos laborales.



 



        SLV: devolución de incentivos por retiro anticipado del régimen de pensiones voluntarias.



 



        IN: por Intereses.



 



        RO: por recompras y reportos.



 



        DP: por dividendos y participaciones.



 



        RE: por remesas al exterior.



 



        OR: por otros conceptos no especificados.



 




 




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Artículo 6º-Informantes del modelo electrónico D-153. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son:



 



a)    Los Adquirentes, esto es: las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas - N° 6826 de 8 de noviembre de 1982- como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. Deberán suministrar información sobre todas las transacciones realizadas a sus negocios afiliados, sujetas o no a retención, así como las retenciones que hayan practicado.



 



b)    Los Intermediarios, es decir: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen la labor de intermediación en la venta, a nombre de un tercero, de mercancías y/o servicios. Deberán suministrar el monto de las retenciones que se les haya practicado, por parte del adquirente, a cuenta del impuesto general sobre las ventas realizadas a nombre de un tercero.



 



        La información anterior debe suministrarse con el siguiente detalle:



 



i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



 



ii.    Monto total de transacciones. Monto total que se deriva de la relación económica, profesional o financiera.



 



iii.   Monto total retenido. Monto retenido según el porcentaje de retención, aplicado a cada obligado tributario.



 




 




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Artículo 7º-Informantes del modelo electrónico D-157. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son, la Dirección General de Migración y Extranjería, el ente autorizado de la recaudación del tributo y el órgano autorizado para la administración del aeropuerto o, en su defecto, la Dirección General de Aviación Civil.



 



Dichas entidades deberán suministrar información sobre todas las salidas del país vía aérea, según el siguiente detalle establecido en la resolución N° 19-03 del 30 de junio del 2003, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2003 o la que se encuentre vigente.



 




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Informantes del modelo electrónico D-158. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las mismas.



 



El informante deberá de suministrar el siguiente detalle:



 



i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



 



ii.    Monto de la transacción. Monto total, acumulado por persona, de la venta o compra realizada a través de las subastas agropecuarias.



 



iii.   Tipo de transacción efectuada según los códigos que se detallan a continuación:



 



CS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la compra en la subasta.



 



VS: Código que se utiliza para reportar al informado que realiza la Venta en la subasta.



 



A estos efectos, no es necesario establecer la relación recíproca entre compradores y vendedores.



 




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Informantes del modelo electrónico D-160. Los informantes que se encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, autorizadas por la Dirección General de Tributación, para imprimir facturas, recibos y otros comprobantes de ingresos por medios tipográficos, litográficos o cualquier otra técnica, los cuales deben estar inscritos en el Registro Especial de Imprentas.



 



Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:



 



i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



 



ii.    Cantidad de comprobantes impresos.



 



iii.   Numeración de los comprobantes.



 



iv.   Tipo de comprobantes según los códigos que se detallan a continuación:



 



C: contado



 



CR: crédito



 



M: mixtas



 



T: tiquetes



 



E: entradas de espectáculos



 



R: recibo de dinero



 



FA: factura de apartado



 



O: otras



 



v.    Fecha de entrega de los comprobantes



 




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Informantes del modelo electrónico D-161. Los informantes que encuentran obligados a presentar este modelo de declaración informativa son las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro Especial de Proveedores de Cajas Registradoras Autorizadas, que han sido autorizadas por la Administración Tributaria para vender, alquilar y/o prestar el servicio técnico para ajustar las cajas registradoras a los requisitos vigentes.



 



Dichas personas deberán suministrar la información con el siguiente detalle:



 



i.     Identificación del informado: Número de identificación asociado de forma directa con el nombre completo o razón social de la persona de la cual se deriva la relación económica, financiera o profesional. En el caso de la identificación, cuando corresponde a un extranjero, debe consignarse el número de documento de identidad migratorio de extranjero (DIMEX) asignado por la Dirección General de Migración y Extranjería, o en su defecto el número de identificación que le fue asignado por la Administración Tributaria, hasta tanto cuente con el documento migratorio.



 



ii.    Dirección de los clientes, con indicación de provincia, cantón y distrito, así como otras señas necesarias para su localización.



 



iii.   Tipo de servicio prestado, según los códigos que se detallan a continuación;



 



V: Venta



 



A: Alquiler



 



S: Servicio técnico prestado para ajustar la caja registradora a los requisitos vigentes.



 



iv.   Fecha de entrega de la caja registradora, o de realización del servicio.



 



v.    Indicación de la marca, modelo y número de serie de cada una de las cajas registradoras.



 




 




Ficha articulo



Artículo 11.-Periodo de la información a suministrar y plazo de presentación de la declaración. La información a que se refieren los artículos 3°, 4°, 5° y 8° anteriores, debe corresponder al periodo fiscal ordinario, comprendido entre el 01 de octubre de cada año y el 30 de setiembre del siguiente, independientemente de que los informantes estén autorizados por la Dirección General de Tributación a presentar su declaración del impuesto sobre la renta con un período diferente, o no estén obligados a presentarla.



 



Los informantes indicados en el párrafo anterior, deberán presentar sus declaraciones informativas de la siguiente manera: los Grandes Contribuyentes Nacionales lo harán a más tardar el 10 de diciembre de cada año. Por su parte, el resto de informantes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre de cada año. Excepto los referidos en el artículo 5°, quienes deberán presentar sus declaraciones informativas a más tardar el 15 de enero de cada año.



 



La información a que se refieren los artículos 7°, 9° y 10° anteriores, debe corresponder a los trimestres comprendidos entre el 01 de enero y el 31 de marzo, el 01 de abril y el 30 de junio, el 01 de julio y el 30 de setiembre y el 01 de octubre al 31 de diciembre de cada año y deberán presentarse, a más tardar el décimo día hábil del mes siguiente al trimestre que corresponda.



 



La información a que se refiere el artículo 6° anterior, corresponde a cada mes y debe presentarse dentro de los diez días naturales del mes siguiente de aquel en el que se efectuaron las retenciones.



 




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Elaboración de declaraciones informativas. Todas las declaraciones informativas deben ser confeccionadas mediante el software para la elaboración de declaraciones informativas, denominado DECLAR@7, el cual genera y almacena la información en soporte digital. El informante, debe estar registrado ante la Administración Tributaria para poder elaborar una declaración a su nombre. En caso de números de identificación no válidos en el detalle, la herramienta Declar@7 generará un reporte de errores al informante con el fin de que lo subsane. Únicamente se aceptarán números de identificación no válidos cuando se trate de retenciones a no domiciliados en los formularios correspondientes.



 



Para el uso del software, podrá instalarlo en su computador, o utilizarlo directamente en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios". Además se podrán habilitar otros puestos de asistencia al informante, lo cual será comunicado mediante publicación en un diario de circulación nacional y en el sitio Web mencionado.



 



La Administración Tributaria podrá actualizar cuando lo considere necesario, el cambio del nombre del programa de ayuda DECLAR@7, así como el formato e instrucciones de los formularios, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación se estará comunicando, por los medios electrónicos válidamente aceptados.



 




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Disponibilidad del software para la elaboración de declaraciones informativas. El programa DECLAR@7 estará a disposición en la página Web http://dgt.hacienda.go.cr, ingresando por medio del ícono respectivo, o bien desde la sección de "Servicios en línea", para ser descargado directamente al computador. Además estará disponible en soporte digital en las administraciones tributarias de todo el país. El software es gratuito y se prohíbe su venta.



 




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Especificaciones técnicas. Los requerimientos técnicos mínimos del equipo de cómputo para el uso del software para la elaboración de declaraciones informativas DECLAR@7, son los siguientes:



 



Hardware:



 



·      Computadora Personal "PC".



 



·      Procesador 2.0 GHz o superior.



 



·      Espacio libre en disco duro 1.5 GB.



 



·      Resolución recomendada 1024 x 768.



 



Software:



 



·      Sistema operativo Microsoft Windows XP o superior.



 



·      Microsoft.Net Framework 4.0.



 



·      Crystal reports redistributable 2010.



 



·      Microsoft Office Access 2007 Runtime.



 



·      S.I.C. Sistema de identificación de Contribuyentes.



 




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Inhabilitación de versiones del DECLAR@7. Con el fin de realizar las mejoras y actualizaciones que se requieran, de forma periódica, la Administración Tributaria actualiza la versión del DECLAR@7. Estas actualizaciones se comunicarán en los medios y formas que se determinen, para lo cual, a partir de la vigencia de cada actualización, quedarán inhabilitadas las versiones anteriores al programa mencionado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Medio de presentación de las declaraciones informativas. La declaración informativa debe presentarse obligatoriamente en el sitio Web de la Dirección General de Tributación, desde cualquier lugar que tenga acceso a internet. Se puede realizar directamente en las Administraciones Tributarias a través de los "Quioscos tributarios" u otros puestos habilitados para estos efectos.



 



La correcta presentación de la declaración informativa, en el sitio mencionado, genera un acuse de recibido con datos como la identificación del informante, modelo de declaración recibido y la fecha de recepción. En el caso que no se genere el acuse respectivo el sitio cuenta con la facilidad de reimpresión, si en este proceso no se muestran los datos se entenderá que no se realizó la presentación de la declaración.



 



Es importante corroborar en la reimpresión el acuse de recibido de la presentación de la declaración, toda vez que el mismo corresponde al comprobante con el cual cuenta el informante como elemento probatorio ante las actuaciones de verificación de la Administración Tributaria.



 




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Declaraciones presentadas por otros medios. Las declaraciones realizadas en otros medios y formatos, se tendrán por no presentadas, con los efectos legales que ello conlleva.



 




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Recepción de declaraciones informativas. Se recibirán, las declaraciones elaboradas por los informantes que se encuentren registrados ante la Administración Tributaria en la forma, formato y extensión que se defina. Será motivo de no recibo, aquellas declaraciones que no cumplan con estos requerimientos.



 




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Información que no puede registrarse en el DECLAR@ 7. El informante deberá realizar la consulta del informado en el SIC WEB (Sistema de Identificación de Contribuyentes) en la página WEB de la Dirección General de Tributación, ingresando en dicha consulta el número de identificación o el nombre o razón social, tal y como se consigna en el documento correspondiente. En el caso de que dicha consulta no arroje resultados, el informante deberá almacenar en los medios de respaldo que considere pertinentes dicha verificación, siempre y cuando este respaldo permita demostrar el procedimiento y resultado obtenido ante una eventual verificación por parte de la Administración Tributaria. En caso de que la información omitida tenga un formato válido y esté registrada a la fecha en que se presentó la declaración en la WEB, dicha omisión será únicamente atribuible al informante con las consecuencias legales que se derivan.



 




 




Ficha articulo



Artículo 20.-Declaraciones informativas de periodos anteriores. Todas aquellas declaraciones pendientes de presentar de períodos anteriores a la vigencia de la presente resolución deben ser elaboradas mediante el programa DECLAR@7, así como la declaración que rectifique lo informado mediante los formularios o versiones anteriores.



 




 




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Artículo 21.-Rectificación de declaraciones informativas. Dada la importancia que tiene para la Administración Tributaria contar con datos precisos y correctos para la eficiente gestión de los tributos, la declaración informativa que se elabore por medio del programa Declar@7 puede ser corregida por el obligado tributario mediante la presentación de una nueva declaración, con el fin de subsanar errores cuyo efecto implique un aumento o disminución en la cantidad de registros reportados o correcciones en los montos o en los códigos asignados.



 



Toda declaración que el obligado tributario presente con posterioridad a la inicial será considerada rectificación de la inicial o de la última declaración rectificada, según el caso, sustituyendo de forma completa la anterior.



 



En razón de lo anterior, cuando la información a corregir esté relacionada con los informados, se deberá elaborar y presentar una nueva declaración informativa con la totalidad de la información a suministrar.



 



Únicamente, cuando se requiera modificar datos del informante tales como período, número de cédula, nombre o razón social, deberá solicitarse la corrección mediante escrito que indique:



 



i.     Número de identificación y nombre o razón social del informante.



 



ii.    Número de la declaración por corregir - consignado en el acuse de recibo de presentación de la declaración en el sitio web de la Administración Tributaria -.



 



iii.   El error de información por corregir: periodo, número de cédula, nombre o razón social.



 



iv.   Medios para recibir notificaciones.



 



v.    Firma del obligado tributario o representante legal



 



Este escrito deberá ser presentado por el informante (persona física) o representante legal (persona jurídica) o un autorizado al efecto, en la Administración Tributaria a la que esté adscrito el informante y para el caso de los Grandes Contribuyentes ante el gestor asignado.



 




 




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Artículo 22.-Independencia de la obligación. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución es independiente a la de atender los requerimientos de información individualizados que la Administración Tributaria realice.



 




 




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Artículo 23.-Sanciones. El incumplimiento de suministrar la información en los términos antes señalados, dará base para que la Administración Tributaria inicie el proceso para aplicar las sanciones establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



 




 




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Artículo 24.-Derogatoria. A partir de la vigencia de la presente resolución se derogan en todos sus extremos, las resoluciones DGT-R-026-2011 del 13 de setiembre del 2011, y la DGT-R-028-11 de las diez y veinte horas del trece de setiembre del dos mil once, ambas publicadas en La Gaceta N° 188 del 30 de setiembre del 2011



 




 




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Artículo 25.-Vigencia. Lo indicado para el modelo D.153 "Declaración mensual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las ventas" rige a partir de la declaración del mes de octubre 2014.



Para el resto de modelos y demás aspectos indicados en la presente resolución, su rige se establece para el período fiscal 2015, el cual inicia a partir del 01 de octubre del 2014.




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Transitorio único.-Declaraciones informativas presentadas antes de la vigencia de la presente resolución. Todas aquellas declaraciones informativas que hayan sido presentadas en fecha anterior a la vigencia de la presente resolución, serán aceptadas como válidas, siempre y cuando se hayan elaborado y presentado en estricto apego a lo indicado en las resoluciones DGT-R-026-2011 y DGT-R-028-2011.




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Fecha de generación: 23/2/2024 15:30:03
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