Texto Completo acta: FDE12
MUNICIPALIDAD DE
ACOSTA
La Municipalidad de
Acosta, informa: El Concejo de la Municipalidad de Acosta en su sesión
ordinaria N° 34-2014 del 2 de setiembre del 2014, emitió el siguiente acuerdo
por unanimidad y en definitivo N° 13, la siguiente modificación al Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Acosta,
el cual dice:
Artículo 23.-Tasas
diferenciadas.
A. La Municipalidad
de Acosta, para la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios
establecerá mediante estudio técnico las tasas por servicio de recolección de
basura, diferenciándolas según el siguiente esquema:
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Tasa residencial
o doméstica
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Tarifa residencial
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La tasa a aplicar es aquella toda unidad
habitacional en donde no exista o se posea una patente.
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Tarifa preferencial
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La tasa a aplicar es aquellos casos especiales, pobreza extrema, adulto mayor solo, personas con
capacidades diferentes.
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Tasa comercial
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Tarifa mixta
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La tasa a aplicar es donde existan pequeños negocios dentro de la Unidad Habitacional.
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Tarifa comercial 1
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La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: carnicerías, verdulerías, restaurantes, tamaleras, panaderías, ferreterías, taller
enderezado y pintura, taller mecánico, lubricentros, fábrica textil
o cualquier otra actividad
similar a las antes citadas.
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Tarifa comercial 2
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La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: consultorios, consultorios, oficinas, licorera, bares, farmacia, sala de videos,
café Internet, taller (tapicería, reparación
de electrodomésticos o similares), veterinaria, pulpería, tienda, bazar, sodas, taquerías, cristalería, joyerías, librerías, parqueos, peluquerías y sala de belleza, heladería, pañalera, estudios fotográficos, tiendas, floristerías, laboratorios, ciclo deportivo, parqueos, cooperativas (oficinas), macrobiótica, floristería,
centros de reciclaje,
casa
de huéspedes, gimnasio, centro comunitarios, institutos privados o cualquier otra actividad similar a las
antes citadas.
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Tarifa comercial 3
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La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado, se incluyen pequeños negocios o
quioscos de
menos de 9 metros cuadrados. Y casas o apartamentos de alquileres.
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Tarifa industrial
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La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: súper mercado,
gasolinera y cooperativa de suministros de combustible, fábrica (industrial, agrario), almacenes (agroquímicos, comerciales),
empresas de autobuses, beneficios, cabinas
o centros turísticos, depósito y materiales para
la construcción o cualquier otra actividad
similar a las antes citadas.
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Tasa gubernamental
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Tarifa institucional 1
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La tasa aplicable a todos los entes
de carácter estatal, que carezca de
algún ingreso por las actividades que realiza. Se incluyen toda institución
gubernamental, ONG o institución no comercial,
tales
como hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300 y
cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes.
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Tarifa institucional 2
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La tasa aplicable a toda institución gubernamental, ONG
o
institución
no comercial, donde
se incluyen los
centros educativos públicos con una población mayor
a 301, colegio
técnico y académicos, instituciones de gobierno
grandes, ministerios,
la clínica de CCSS,
bancos estatales, iglesias
y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección.
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Otras categorías
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Tasa extraordinaria
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La tarifa se efectuará de acuerdo al peso
de lo que se recolecte, adicionando el costo
que represente gestionar dichos residuos. (Turnos,
ferias,
fiestas patronales, festejos cívicos, demoliciones, entre otros.
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B.
El cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al propietario o
poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o
entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.
C. Toda persona
física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el
factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de
generación de residuo ante la Dirección de Hacienda Municipal.
D. Para la debida
presentación de un reclamo por parte del administrado a la ponderación aplicada
se debe de cumplir con los siguientes requisitos:
D.1 Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por
el interesado.
D.2 Fotocopia de la
cédula del representante legal en caso de la persona jurídica fotocopia de la
cédula de identidad en caso de la persona física.
D.3 Fotocopia del
acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en
caso de la persona jurídica.
E. Hasta tanto no se
resuelva el caso en observancia, esta Municipalidad mantendrá las tasas,
categoría vigentes al contribuyente.
Será potestad de la
administración ubicar aquellas diferenciaciones que no se contemplen en las
anteriores tasas.
Los estudios con el
monto a pagar, deberán ser presentados por la Administración, para su
aprobación ante el Concejo Municipal durante el último trimestre de cada año,
integrando los conceptos por los que se solicita el ajuste (inflación, mejoras,
nuevo equipo, etc.).
La Administración
deberá comunicar a los usuarios de los cambios al menos con dos meses de
anterioridad, previo a la modificación, mediante medios colectivos de información.
Agregar al artículo
24 el siguiente inciso:
9. Depositar residuos
voluminosos como ramas, zacate u otros objetos que se dejen en bolsas, para la
recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños al camión
recolector.
Agregar un nuevo artículo:
Artículo 33.-El
Departamento de Gestión Ambiental no avalará los Planes de Manejo de Residuos
sólidos de los contribuyentes que así lo soliciten, si estos se encuentran
atrasados con el pago de los impuestos municipales.
Además en esta misma sesión del Concejo Municipal, la
Comisión de Hacienda acordó las nuevas tarifas en la recolección de residuos,
de la cual quedaron de la siguiente manera:
Tipo
de tasa
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Tarifa
propuesta
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Tarifa residencial
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9.500,00
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Tarifa preferencial
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7.600,00
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Tarifa mixta
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14.250,00
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Tarifa comercial 1
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23.750,00
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Tarifa comercial 2
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19.000,00
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Tarifa comercial 3
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9.500,00
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Tarifa industrial
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38.000,00
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Tarifa institucional 1
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19.000,00
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Tarifa institucional 2
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23.750,00
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Ficha articuloFecha de generación: 20/4/2024 08:27:46
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