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 Normativa >> Reglamento municipal 34 >> Fecha 02/09/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 34
Reforma Reglamento Municipal para la gestión integral de residuos sólidos en el cantón de Acosta
Texto Completo acta: FDE12

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA



La Municipalidad de Acosta, informa: El Concejo de la Municipalidad de Acosta en su sesión ordinaria N° 34-2014 del 2 de setiembre del 2014, emitió el siguiente acuerdo por unanimidad y en definitivo N° 13, la siguiente modificación al Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Acosta, el cual dice:



Artículo 23.-Tasas diferenciadas.



A. La Municipalidad de Acosta, para la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios establecerá mediante estudio técnico las tasas por servicio de recolección de basura, diferenciándolas según el siguiente esquema:



 



 



 

Tasa residencial o doméstica



 

Tarifa residencial



La tasa a aplicar es aquella toda unidad habitacional en donde no exista o se posea una patente.



 

Tarifa preferencial



La tasa a aplicar es aquellos casos especiales, pobreza extrema, adulto mayor solo, personas con capacidades diferentes.



 

Tasa comercial



 

Tarifa mixta



La tasa a aplicar es donde existan pequeños negocios dentro de la Unidad Habitacional.



 

Tarifa comercial 1



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: carnicerías, verdulerías, restaurantes, tamaleras, panaderías, ferreterías, taller enderezado y pintura, taller mecánico, lubricentros, fábrica textil o cualquier otra actividad similar a las antes citadas.



 

Tarifa comercial 2



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: consultorios, consultorios,   oficinas,    licorera, bares, farmacia, sala de videos, café Internet,  taller  (tapicería,  reparación de electrodomésticos o similares), veterinaria, pulpería, tienda, bazar, sodas, taquerías, cristalería, joyerías, librerías, parqueos, peluquerías y sala de belleza, heladería, pañalera, estudios fotográficos, tiendas, floristerías, laboratorios, ciclo deportivo, parqueos, cooperativas (oficinas), macrobiótica, floristería, centros de reciclaje,  casa de huéspedes, gimnasio, centro comunitarios, institutos privados o cualquier otra actividad similar a las antes citadas.



 

Tarifa comercial 3



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado, se incluyen pequeños negocios   o   quioscos   de    menos de 9 metros cuadrados. Y casas o apartamentos de alquileres.



 

Tarifa industrial



La tasa a aplicar a todo aquel lugar patentado. Se incluyen: súper mercado, gasolinera y cooperativa de suministros de combustible, fábrica (industrial, agrario), almacenes (agroquímicos, comerciales), empresas de autobuses, beneficios, cabinas o centros turísticos, depósito y materiales para la construcción o cualquier otra actividad similar a las antes citadas.



 

Tasa gubernamental



 

Tarifa institucional 1



La tasa aplicable a  todos  los  entes de carácter estatal, que carezca de algún ingreso por las actividades que realiza. Se incluyen toda institución gubernamental,  ONG  o  institución no  comercial,  tales  como   hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas, centros educativos públicos con una población menor a 300 y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes.



 

Tarifa institucional 2



La tasa aplicable a toda institución gubernamental,  ONG  o  institución no comercial, donde se incluyen los centros educativos públicos con una población mayor a 301, colegio técnico y académicos, instituciones de gobierno grandes, ministerios, la clínica de CCSS, bancos estatales, iglesias y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.



Otras categorías



 

Tasa extraordinaria



La tarifa se efectuará de acuerdo al peso de lo que  se  recolecte,  adicionando el costo que represente gestionar dichos residuos.  (Turnos,  ferias, fiestas patronales, festejos cívicos, demoliciones, entre otros.



 

 



B. El cobro de la recolección de residuos sólidos se realizará al propietario o poseedor, de acuerdo a la cantidad de unidades habitacionales, patentados o entes estatales, ubicados dentro de la propiedad.



C. Toda persona física o jurídica podrá presentar su respectivo reclamo si considera que el factor de ponderación que se le aplica no está acorde con el promedio de generación de residuo ante la Dirección de Hacienda Municipal.



D. Para la debida presentación de un reclamo por parte del administrado a la ponderación aplicada se debe de cumplir con los siguientes requisitos:



D.1 Presentar su respectivo reclamo por escrito y firmado por el interesado.



D.2 Fotocopia de la cédula del representante legal en caso de la persona jurídica fotocopia de la cédula de identidad en caso de la persona física.



D.3 Fotocopia del acta constitutiva en caso de la persona física o el patentado registrado en caso de la persona jurídica.



E. Hasta tanto no se resuelva el caso en observancia, esta Municipalidad mantendrá las tasas, categoría vigentes al contribuyente.



Será potestad de la administración ubicar aquellas diferenciaciones que no se contemplen en las anteriores tasas.



Los estudios con el monto a pagar, deberán ser presentados por la Administración, para su aprobación ante el Concejo Municipal durante el último trimestre de cada año, integrando los conceptos por los que se solicita el ajuste (inflación, mejoras, nuevo equipo, etc.).



La Administración deberá comunicar a los usuarios de los cambios al menos con dos meses de anterioridad, previo a la modificación, mediante medios colectivos de información.



Agregar al artículo 24 el siguiente inciso:



9. Depositar residuos voluminosos como ramas, zacate u otros objetos que se dejen en bolsas, para la recolección ordinaria ya que pueden ocasionar graves daños al camión recolector.



Agregar un nuevo artículo:



Artículo 33.-El Departamento de Gestión Ambiental no avalará los Planes de Manejo de Residuos sólidos de los contribuyentes que así lo soliciten, si estos se encuentran atrasados con el pago de los impuestos municipales.



Además en esta misma sesión del Concejo Municipal, la Comisión de Hacienda acordó las nuevas tarifas en la recolección de residuos, de la cual quedaron de la siguiente manera:



 



Tipo de tasa



Tarifa propuesta



Tarifa residencial



9.500,00



Tarifa preferencial



7.600,00



Tarifa mixta



14.250,00



Tarifa comercial 1



23.750,00



Tarifa comercial 2



19.000,00



Tarifa comercial 3



9.500,00



Tarifa industrial



38.000,00



Tarifa institucional 1



19.000,00



Tarifa institucional 2



23.750,00



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 08:27:46
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