Texto Completo acta: FDEB2
N°
38650-MP-H-PLAN
- EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
- LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE
HACIENDA,
- Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN
NACIONAL
- Y POLÍTICA ECONÓMICA
De conformidad con
las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 8), 18) y 20) de la Constitución
Política y los artículos 4° y 27 de la Ley General de la Administración
Pública.
Considerando:
Único.-Que el Consejo
de Gobierno en sesión ordinaria N° 21, de 7 de octubre del 2014, recomendó al
Poder Ejecutivo la intervención de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona
Sur (JUDESUR), la cual es acogida por parte de los suscritos, a raíz de los
argumentos de hecho y derecho esgrimidos en el artículo 4° del acta de la
antedicha sesión. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º-Intervéngase la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (en adelante la
JUDESUR) creada el artículo 10 de la Ley de Creación del Depósito Libre
Comercial de Golfito, Ley N° 7012, del 4 de noviembre de 1985.
Ficha articulo
Artículo
2º-La intervención será llevada a cabo por una Junta Interventora de cinco
miembros, la cual tendrá la siguiente integración:
a)
Manuel Herrera Mutis, cédula de identidad N° 9-0049-0419, quien es el
coordinador.
b)
Luis Ángel Achio Wong, cédula de identidad N° 6-0118-0771, quien será el
sub-coordinador.
c)
Vielka Rojas Hernández, cédula de identidad N° 6-0368- 0518, quien ejercerá
el cargo de secretaria.
d)
Ricardo Solís Porras, cédula de identidad N° 3-0247-0414.
e)
Yendry Carina Acevedo Díaz, cédula de identidad N° 6-0305- 0568.
Ficha articulo
Artículo
3º-En caso de renuncia de los integrantes de la Junta Interventora, estos serán
suplidos por el Poder Ejecutivo, a partir de recomendación previa del Consejo
de Gobierno.
Ficha articulo
Artículo
4º-El Poder Ejecutivo podrá sustituir, cuando considere necesario, a
cualquier miembro de la Junta Interventora. La sustitución se realizará a
partir de recomendación emitida por el Consejo de Gobierno.
Ficha articulo
Artículo
5º-Corresponde a esta Junta Interventora realizar:
a) Las
facultades otorgadas por el bloque de legalidad vigente a la Junta Directiva de
la JUDESUR para mantener el normal funcionamiento de la institución y del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
b)
Realizar el accionar necesario para el restablecimiento y organización de las
condiciones normales de funcionamiento de la JUDESUR, con el objetivo de que se
logre desarrollar, en cumplimiento de la normativa vigente y bajo los principios
fundamentales del servicio público, el fin asignado al ente.
c)
Iniciar y tramitar los procedimientos administrativos necesarios para lograr los
objetivos de la intervención. Si se tuvieren que abrir o substanciar
procedimientos disciplinarios, podrá adoptar las medidas cautelares que el
ordenamiento permite para este tipo de acciones.
Ficha articulo
Artículo
6º-El Coordinador de la Junta Interventora ejercerá las facultades del
Presidente de la Junta Directiva de JUDESUR y el Sub-Coordinador de la
Vicepresidencia del ente. Además, la Secretaría asumirá las funciones
asignadas a ese cargo en la normativa respectiva.
Ficha articulo
Artículo7º-Para
el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo la Junta
Interventora dispondrá, además del personal de la Junta de Desarrollo
Regional de la Zona Sur, si lo considera necesario, de la colaboración del
personal del Ministerio de la Presidencia, del Ministerio de Hacienda y del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, según decisión
de cada jerarca.
Ficha articulo
Artículo
8º-La Junta Interventora presentará al Consejo de Gobierno informes
mensuales de su gestión.
Ficha articulo
Artículo
9º-La presente intervención lo será por seis meses a partir de la entrada
en vigencia de la presente norma, con la posibilidad de ser ampliada mediante
Decreto Ejecutivo, posterior a recomendación del Consejo de Gobierno.
Ficha articulo
Artículo
10.-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38575-MP-H-PLAN del 18 de agosto del
2014, publicado en La Gaceta N° 172 del 8 de setiembre del 2014.
Ficha articulo
Artículo 11.-Rige a
partir del siete de octubre del dos mil catorce.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los siete días del mes de octubre del
2014.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/3/2024 06:42:19
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