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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38652 >> Fecha 20/08/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38652
Procedimiento para la aprobación de obras atinentes a la salud pública en la construcción de la Academia Nacional de Policía
Texto Completo acta: 122FD2

N° 38652-S-SP-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE SALUD, EL MINISTRO DE SEGURIDAD



PÚBLICA, Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) 50 y 146 de la Constitución Política; artículos 25 y 28 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 93 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas; la Ley N° 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre" y Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



Considerando:



1º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 36670-SP del 22 de julio del 2011, se declaró de interés público y nacional el proyecto de construcción y equipamiento de la sede permanente de la Academia Nacional de Policía (*), así como el desarrollo de su gestión curricular, con la finalidad de que las instituciones públicas y privadas del país, en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico que las regula, participen, presten colaboración y den prioridad al desarrollo de este proyecto.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")



2º-Que el Estado debe procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando y estimulando la producción hacia una justa distribución de la riqueza, con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que propicie el desarrollo sostenible para garantizar la existencia de la vida humana y de los diversos ecosistemas, como garantía de la sobrevivencia de las generaciones actuales y sin menoscabo de las generaciones futuras, en una ecuación que propicie precisamente el desarrollo de los diversos componentes y actividades sectoriales.



3º-Que corresponde al Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, garantizar que las diversas actividades humanas, industriales, agroindustriales, comerciales y turísticas, se realicen en plena concordancia, con la ciencia, la técnica y el orden jurídico, a efectos de materializar el manejo sostenible de los recursos y riquezas naturales: aire, agua, suelo y biodiversidad, como vehículo que resguarda la salud integral en armonía con el ambiente; lo que genera como consecuencia, la gestión y tratamiento de las aguas para consumo humano y de las aguas residuales de dichas actividades, así como su disposición final en los distintos cuerpos receptores.



4º-Que los mecanismos administrativos ordinarios en ocasiones pueden devenir insuficientes para atender de manera oportuna y eficaz los proyectos prioritarios como es la construcción y equipamiento de la Academia Nacional de Policía (*), por lo que se hace necesario recurrir a medios excepcionales de actuación gubernamental ajustados al ordenamiento jurídico, para agilizar la resolución y concreción de los planes establecidos en beneficio de los ciudadanos, de la comunidades y del país en general.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")



5º-Que es de interés del Estado dotar al país de funcionarios capacitados en el Área de la Seguridad Pública. Por tanto,



Decretan:



PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN



DE OBRAS ATINENTES A LA SALUD PÚBLICA



EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA ACADEMIA(*)



NACIONAL DE POLICÍA



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")



Artículo 1º-Se establece el procedimiento para el diseño, financiamiento, ejecución, operación y mantenimiento de las obras requeridas para la construcción de la Academia Nacional de Policía (*), que se ubicará en la zona de Pococí, Limón.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")




Ficha articulo



Artículo 2°-Para lograr que se dote de infraestructura óptima para la Academia Nacional de Policía (*) del Estado Costarricense, se autoriza a los entes responsables de aprobar el diseño y construcción de los sistemas de abastecimiento de agua y alcantarillado sanitario lo siguiente: a) que se realice el diseño de las obras en forma coherente con las posibilidades de inversión; b) asegurar su equilibrio y estabilidad financiera; c) aprobar de forma independiente: 1- la construcción en su etapa de infraestructura primaria de abastecimiento de agua potable; 2- la construcción en su etapa de infraestructura de disposición de aguas pluviales, así como la disposición y tratamiento de aguas residuales; y 3- la construcción de las obras secundarias que constituyen las obras civiles, y demás sistemas necesarios para que se pueda construir y albergar la Academia Nacional de Policía (*).



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")




Ficha articulo



Artículo 3°-Hasta que estén concluidas todas las etapas del desarrollo constructivo gradual de todos los sistemas descritos en el artículo anterior, no podrán utilizarse las instalaciones de la Academia Nacional de Policía (*). El Ministerio de Salud no otorgará el permiso de funcionamiento, hasta tanto se verifique el cumplimiento efectivo de los requerimientos técnicos de los sistemas establecidos en el artículo anterior, por parte de las entidades competentes y que cumpla con la normativa vigente.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")




Ficha articulo



Artículo 4°-Cada una de las instituciones competentes en la tramitología de aprobación de construcción, velará por el acatamiento de lo dispuesto en el presente Decreto.




Ficha articulo



Artículo 5º-Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de agosto del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 20:36:40
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