N°
38652-S-SP-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE
SALUD, EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) 50 y 146 de
la Constitución Política; artículos 25 y 28 de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley General de Salud
N° 5395 del 30 de octubre de 1973, artículo 93 de la Ley General de Policía N°
7410 del 26 de mayo de 1994, Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre
de 1995; la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas; la Ley
N° 7317 del 30 de octubre de 1992 "Ley de Conservación de Vida Silvestre" y Ley
N° 2726 del 14 de abril de 1961 Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Considerando:
1º-Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 36670-SP del 22 de julio del 2011, se declaró de interés
público y nacional el proyecto de construcción y equipamiento de la sede
permanente de la Academia Nacional de Policía (*), así como el desarrollo de su
gestión curricular, con la finalidad de que las instituciones públicas y
privadas del país, en la medida de lo posible y dentro del marco jurídico que
las regula, participen, presten colaboración y den prioridad al desarrollo de
este proyecto.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 "Creación
de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")
2º-Que el Estado debe
procurar el mayor bienestar de los ciudadanos, planificando y estimulando la
producción hacia una justa distribución de la riqueza, con un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que propicie el desarrollo sostenible para garantizar
la existencia de la vida humana y de los diversos ecosistemas, como garantía de
la sobrevivencia de las generaciones actuales y sin menoscabo de las
generaciones futuras, en una ecuación que propicie precisamente el desarrollo
de los diversos componentes y actividades sectoriales.
3º-Que corresponde al
Ministerio de Salud y al Ministerio de Ambiente y Energía, garantizar que las
diversas actividades humanas, industriales, agroindustriales, comerciales y
turísticas, se realicen en plena concordancia, con la ciencia, la técnica y el
orden jurídico, a efectos de materializar el manejo sostenible de los recursos
y riquezas naturales: aire, agua, suelo y biodiversidad, como vehículo que
resguarda la salud integral en armonía con el ambiente; lo que genera como
consecuencia, la gestión y tratamiento de las aguas para consumo humano y de
las aguas residuales de dichas actividades, así como su disposición final en
los distintos cuerpos receptores.
4º-Que los mecanismos
administrativos ordinarios en ocasiones pueden devenir insuficientes para
atender de manera oportuna y eficaz los proyectos prioritarios como es la
construcción y equipamiento de la Academia Nacional de Policía (*), por lo que
se hace necesario recurrir a medios excepcionales de actuación gubernamental
ajustados al ordenamiento jurídico, para agilizar la resolución y concreción de
los planes establecidos en beneficio de los ciudadanos, de la comunidades y del
país en general.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 "Creación
de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de
Policía")
5º-Que es de interés
del Estado dotar al país de funcionarios capacitados en el Área de la Seguridad
Pública. Por tanto,
Decretan:
PROCEDIMIENTO PARA
LA APROBACIÓN
DE OBRAS ATINENTES A
LA SALUD PÚBLICA
EN LA CONSTRUCCIÓN
DE LA ACADEMIA(*)
NACIONAL DE POLICÍA
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 "Creación
de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")
Artículo 1º-Se
establece el procedimiento para el diseño, financiamiento, ejecución, operación
y mantenimiento de las obras requeridas para la construcción de la Academia
Nacional de Policía (*), que se ubicará en la zona de Pococí, Limón.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 "Creación
de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de
Policía")