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 Normativa >> Resolución 244 >> Fecha 20/08/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 244
Entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos
Texto Completo acta: FE0D0

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



Resolución RES-DGA-244-2014.-Resolución de Alcance General.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las trece horas del veinte de agosto de dos mil catorce.



Considerando:



I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados".



II.-Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de "Organizar y dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para su cumplimiento."



III.-Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo entre otras las siguientes:



"c.   Proponer al Director General los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen y procedencia de las mercancías".



"f.   Brindar apoyo técnico a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".



IV.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, "Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías." y en el artículo 21 bis, del mismo Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:



"a.   Preparar directrices para la correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios uniformes.



.



d.    Dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.



.



i.     Definir y coordinar la incorporación de la información aduanera codificada de tratados internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y otros que se le encomienden"



V.-Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano y nacional.



VI.-Que mediante Decretos Ejecutivos N° 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC, ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los impuestos internos a la importación.



VII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 23918 MEIC-COMEX-H de fecha 17 de enero de 1995, en su artículo 2 se señala que:



"Se mantienen las columnas establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 2 del decreto 22594-H-MEIC, relativos a la adaptación del Impuesto Selectivo de Consumo, Impuesto General sobre las Ventas y el impuesto del 1% sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984, respectivamente. Se adicionan las columnas correspondientes a mercancías amparadas a trato preferencial dentro del marco de los Tratados y Acuerdos Comerciales..."



VIII.-Que mediante Ley 9232, publicado en el Alcance Digital N° 14 a La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 2014, se aprueba el "Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y Los Estados Centroamericanos.



IX.-Que el AELC se compone de 13 capítulos. Capítulo 1 Disposiciones Generales; Capítulo 2 Comercio de Mercancías no Agrícolas; Capitulo 3 Comercio de Mercancías Agrícolas; Capítulo 4 Comercio de Servicios; Capítulo 5 Inversión; Capitulo 6 Protección de la Propiedad Intelectual; Capitulo 7 Contratación Pública; Capítulo 8 Competencia; Capítulo 9 Comercio y Desarrollo Sostenible; Capítulo 10 Cooperación; Capítulo 11 Disposiciones Institucionales; Capítulo 12 Solución de Controversias y Capítulo 13 Disposiciones Finales. Asimismo contiene 21 Anexos, de los cuales el Anexo I incluye los temas relacionados con las Reglas de origen y Métodos de Cooperación Administrativa, compuesto por 6 Secciones relacionadas con definiciones, concepto de "Productos originarios", requisitos territoriales, Pruebas de origen, cooperación administrativa y disposiciones finales y 5 Apéndices que comprenden Reglas específicas por producto, declaración de origen, ejemplares del Certificado de Circulación EUR.1 entre otros aspectos.



X.-Que las Partes contratantes del AELC son: la República de Costa Rica y la República de Panamá (denominados como los Estados Centroamericanos) y los "Estados AELC" compuestos por Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza.



XI.-Que según el artículo 1.4 del Capítulo 1 de Acuerdo, señala que "Como resultado de la unión aduanera establecida por el Tratado Aduanero del 29 de marzo de 1923 entre Suiza y el Liechtenstein, Suiza representará a Liechtenstein en asuntos cubiertos en virtud del mismo. Por lo que en razón de la unión aduanera entre Suiza y Liechtenstein, un producto originario de Liechtenstein será considerado como originario de Suiza



XII.-Que la eliminación de aranceles aduaneros se realizó de acuerdo con los listados de mercancías originarias consignadas en el Anexo IV Desgravación arancelara de Costa Rica para productos no Agrícolas y la Lista de Desgravación Arancelaria de los Anexos: Anexo IX Concesiones Arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Islandia y su respectiva lista, el Anexo X Concesiones Arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Noruega y su respectiva lista y el Anexo XI Concesiones Arancelarias para Productos Agrícolas Costa Rica-Liechtenstein/Suiza y su respectiva lista.



XIII.-Que de acuerdo a lo estipulado en la Sección IV del Anexo I, artículo 15. 1 (a) y (b) se consideran Pruebas de Origen para certificar que las mercancías califican como originarias, los siguientes documentos:



a)  Un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1-(AELC); o



b) Una Declaración de Origen en Factura del Exportador (AELC).



XIV.-Que en los Apéndices 2 y 3 al Anexo 1 del Tratado citado, señalan el texto de la "declaración de origen" en factura y el ejemplar del Certificado de circulación EUR.1-(AELC). Además se señala que el EUR.1-(AELC) será expedido por la autoridad pública competente del país exportador al momento de efectuarse la exportación de las mercancías y que las citadas Pruebas de Origen serán completadas en los idiomas inglés o español, según el artículo 16 de la sección IV del Acuerdo.



XV.-Que mediante oficio DGCE-00409-14-S de fecha 24 de julio de 2014, suscrito por la señora Marcela Chavarría P., Directora de la Dirección General de Comercio Exterior, comunica que las fechas de entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos, son las siguientes:



El 19 de agosto de 2014, entre Costa Rica y Noruega;



-    El 29 de agosto de 2014 entre Costa Rica y Suiza/Liechtenstein; y



-    El 5 de setiembre de 2014 entre Costa Rica e Islandia.



Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, sus reformas y modificaciones vigentes.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,



COMUNICA:



1º-Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos entrará en vigencia en las siguientes fechas:



-    El 19 de agosto de 2014, entre Costa Rica y Noruega;



-    El 29 de agosto de 2014 entre Costa Rica y Suiza/Liechtenstein; y



-    El 5 de setiembre de 2014 entre Costa Rica e Islandia




Ficha articulo



2º-Que las desgravaciones arancelarias negociadas ya fueron incorporadas en el Arancel automatizado del Servicio Nacional de Aduanas contenido en la aplicación informática TICA, siendo necesario según la Lista de Costa Rica, de Acuerdo, realizar las aperturas arancelarias detalladas en el Anexo a esta resolución para los casos especiales señalados en la columna de Categoría según los Anexos del Acuerdo: ANEXO IX "Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Islandia" las subpartidas arancelarias 1704.90.00 y 2202.90.90, ANEXO X "Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Noruega" las subpartidas arancelarias 1704.90.00, 2202.90.90 y 2208.90.90 y el ANEXO XI "Concesiones arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Liechtenstein/Suiza" las subpartidas arancelarias 1704.90.00 y 2202.90.90; las cuales se adjuntan a la presente resolución. Se les recuerda a las Agencias y Agentes de Aduanas y demás Auxiliares de la Función Pública que deben realizar la correspondiente actualización en el Arancel que cada uno utilice.




Ficha articulo



3º-Que el código correspondiente en el Sistema TICA, para el Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos es el número 17 (diecisiete).




Ficha articulo



4º-Que de acuerdo a lo estipulado en la Sección IV del Anexo I, artículo 15, se consideran Pruebas de Origen para certificar que las mercancías califican como originarias, los siguientes documentos: Un Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1-(AELC); o Una Declaración de Origen en Factura del Exportador (AELC), por lo que se aclara que por cada declaración aduanera de importación transmitida bajo el Acuerdo 17, se debe transmitir sólo uno de los dos documentos.




Ficha articulo



5º-Que los anteriores documentos fueron codificados en el Sistema TICA de la siguiente manera:



5.1.      Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1-(AELC) código 0373



5.2.      Declaración de Origen en Factura del Exportador código 0374




Ficha articulo



6º-Que para la aplicación del Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos (Tratado 17) se debe consignar en el Mensaje de la Declaración Aduanera (DUA), los siguientes datos, según acuerdo :



6.1.      En el campo CONV_INTER (C14), se consignará el código de Tratado número 17, para identificar las mercancías originarias conforme las reglas de origen de Tratado y cuya procedencia sean los países miembros del Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos.



6.2.    En el campo PAIS_ORIGE (C15), se consignará el código de los países de origen miembro del Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y Costa Rica, codificados en TICA de la siguiente manera: Noruega (578), Suiza (756), Liechtenstein (438), Islandia (352).



6.3.    En el campo CODI_CER (C13), se consignará el código de excepción para el control de la presentación de documentos 0017.



6.4.    En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0373, que corresponde a la imagen del documento "Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1-AELC.



6.5.    En el campo COD_DOCCER (G5), se consignará el código de documento 0374 que corresponde a la imagen del documento "Declaración en Factura del Exportador"-AELC, cuando no se transmita el certificado de origen (documento 0373).




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7º-Que según lo dispuesto en el artículo 16 y 19 de la Sección IV del Anexo 1 del Acuerdo, las Pruebas de Origen se pueden recibir en los idiomas en los que se redactó el AELC (inglés o español), razón por la cual la autoridad aduanera en el ejercicio del control inmediato o a posteriori, está facultada por la normativa para exigir la traducción al idioma español.




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8º-Que las disposiciones del AELC podrán ser aplicadas a las mercancías originarias que cumplan con lo establecido en el Anexo I, que a la fecha de entrada en vigor de este acuerdo según corresponda conforme al punto 1., se encuentren en tránsito o en almacenamiento temporal en un depósito aduanero o una zona francas bajo control aduanero; para lo que deberán presentar al momento de la importación una prueba de origen emitida a posteriori, junto con los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente entre las Partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y artículo 33 del mismo Anexo I. Lo anterior aplica para las importaciones realizadas dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia del AELC, según corresponda.




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9º-Que el texto completo del Tratado de Libre Comercio, así como sus Anexos y Apéndices se encuentran disponibles en la página www.comex.go.cr del Ministerio de Comercio Exterior.




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10.-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo





 



Donde:



 



MOV:                                  Movimiento



I:                                         Inclusión



N.T.:                                   Nota Técnica



DAI:                                    Derechos Arancelarios a la Importación



LEY:                                   Ley de Emergencia No. 6946



VENTAS:                            Impuesto General sobre las Ventas



SEL. CONS.:                      Impuesto Selectivo de Consumo



IFAM:                                  Impuesto IFAM Ley de Licores



INDER:                               Impuesto INDER-ADVALOREM



Ganancia E.:                      Margen de Valor Agregado (Ganancia Estimada G/E) Imp. Esp.:                          Impuesto Específico Licores Ley 7972



Imp. Esp.:                          Bebidas Envasadas Ley 8114



Ley Golfito:                       Ley Golfito 7012



Noruega, Islandia y Liechtenstein/Suiza:  Tratado de Libre Comercio entre Los Estados AELC y Los Estados Centroamericanos Islandia



AACUE/ANDORRA:          Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y sus Estados Miembros. SINGAPUR:                        Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.



PERU:                                 Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Perú.



C.A. /PANAMA.:                 Protocolo de Incorporación de La Republica de Panamá Al Subsistema de Integración Económica del Sistema de La Integración Centroamericana.



MEXICO:                             Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. CHILE:                                Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Chile.



CARICOM:                          Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y la Comunidad del Caribe (vigente con Trinidad y Tobago, Guyana, Barbados y



Belice).



CAFTA:                               Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos.



CAFTA-RD:                         Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica- República Dominicana y los Estados Unidos, Bilateral Anexo artículo 3.3.6 CHINA:                                Tratado de Libre Comercio entre la Republica de Costa Rica y la República Popular China.



CANADA:                           Tratado de Libre Comercio Costa Rica - Canadá.



REP. DOM.                         Tratado de Libre Comercio Centroamérica - República Dominicana.




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Fecha de generación: 24/2/2024 18:28:53
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