DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución RES-DGA-244-2014.-Resolución de Alcance General.-Dirección
General de Aduanas.-San José, a las trece horas del veinte de agosto de dos mil
catorce.
Considerando:
I.-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, sus reformas y
modificaciones vigentes, dispone que "La Dirección General de Aduanas es el
órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión de políticas y directrices para las
actividades de las aduanas y dependencias a su cargo; el ejercicio de las
atribuciones aduaneras y la decisión de las impugnaciones interpuestas ante
ella por los administrados".
II.-Que el artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, sus
reformas y modificaciones vigentes, en su numeral b) dispone que entre las
funciones de la Dirección General de Aduanas, se encuentra la de "Organizar y
dirigir la función de las diferentes dependencias del Servicio, comunicando las
políticas, directrices y demás disposiciones que se deben seguir y vigilar para
su cumplimiento."
III.-Que en el artículo 18 bis del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, se establecen las funciones de la Dirección de Gestión Técnica, siendo
entre otras las siguientes:
"c. Proponer al Director General
los lineamientos técnicos concernientes a la clasificación arancelaria, origen
y procedencia de las mercancías".
"f. Brindar apoyo técnico a las
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, entidades públicas o privadas y
coordinar las acciones correspondientes en materia de su competencia".
IV.-Que según el artículo 21 del Reglamento a la Ley General de Aduanas,
"Al Departamento de Técnica Aduanera le compete la definición de los asuntos
relacionados con la emisión de los lineamientos en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías." y en el artículo 21 bis, del mismo
Reglamento, le encarga entre otras funciones, las siguientes:
"a. Preparar directrices para la
correcta aplicación e interpretación de las normas vigentes en materia de
clasificación arancelaria y origen de las mercancías, incluyendo el correcto
cálculo de la obligación tributaria, con el objetivo de establecer criterios
uniformes.
.
d. Dar seguimiento a la
implementación y cumplimiento de los compromisos asumidos en los convenios
internacionales relacionados con clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, así como de las directrices emitidas en éstas materias.
.
i. Definir y coordinar la
incorporación de la información aduanera codificada de tratados
internacionales, normas técnicas, exenciones, no sujeciones, excepciones y
otros que se le encomienden"
V.-Que con la Ley 7346 de 7 de junio de 1993, se adopta el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC), basado en la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado, S
A), auspiciado por el Consejo de Cooperación Aduanera, el cual constituye la
clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación a
nivel centroamericano y nacional.
VI.-Que mediante Decretos Ejecutivos N° 22593-H-MEIC y 22594-H-MEIC,
ambos de fecha 12 de noviembre de 1993, se puso en vigencia el Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC) con la correspondiente adición de los
impuestos internos a la importación.
VII.-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 23918 MEIC-COMEX-H de fecha 17 de
enero de 1995, en su artículo 2 se señala que:
"Se mantienen las columnas establecidas en los literales a), b) y c) del
artículo 2 del decreto 22594-H-MEIC, relativos a la adaptación del Impuesto
Selectivo de Consumo, Impuesto General sobre las Ventas y el impuesto del 1%
sobre el valor CIF de las mercancías importadas, conforme a la Ley 6946 del 13
de enero de 1984, respectivamente. Se adicionan las columnas correspondientes a
mercancías amparadas a trato preferencial dentro del marco de los Tratados y
Acuerdos Comerciales..."
VIII.-Que mediante Ley 9232, publicado en el Alcance Digital N° 14 a La
Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 2014, se aprueba el "Tratado de Libre Comercio
entre los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y Los
Estados Centroamericanos.
IX.-Que el AELC se compone de 13 capítulos. Capítulo 1 Disposiciones
Generales; Capítulo 2 Comercio de Mercancías no Agrícolas; Capitulo 3 Comercio
de Mercancías Agrícolas; Capítulo 4 Comercio de Servicios; Capítulo 5
Inversión; Capitulo 6 Protección de la Propiedad Intelectual; Capitulo 7
Contratación Pública; Capítulo 8 Competencia; Capítulo 9 Comercio y Desarrollo
Sostenible; Capítulo 10 Cooperación; Capítulo 11 Disposiciones Institucionales;
Capítulo 12 Solución de Controversias y Capítulo 13 Disposiciones Finales.
Asimismo contiene 21 Anexos, de los cuales el Anexo I incluye los temas
relacionados con las Reglas de origen y Métodos de Cooperación Administrativa,
compuesto por 6 Secciones relacionadas con definiciones, concepto de "Productos
originarios", requisitos territoriales, Pruebas de origen, cooperación
administrativa y disposiciones finales y 5 Apéndices que comprenden Reglas
específicas por producto, declaración de origen, ejemplares del Certificado de
Circulación EUR.1 entre otros aspectos.
X.-Que las Partes contratantes del AELC son: la República de Costa Rica
y la República de Panamá (denominados como los Estados Centroamericanos) y los
"Estados AELC" compuestos por Islandia, el Principado de Liechtenstein, el
Reino de Noruega y la Confederación Suiza.
XI.-Que según el artículo 1.4 del Capítulo 1 de Acuerdo, señala que
"Como resultado de la unión aduanera establecida por el Tratado Aduanero del 29
de marzo de 1923 entre Suiza y el Liechtenstein, Suiza representará a
Liechtenstein en asuntos cubiertos en virtud del mismo. Por lo que en razón de
la unión aduanera entre Suiza y Liechtenstein, un producto originario de
Liechtenstein será considerado como originario de Suiza
XII.-Que la eliminación de aranceles aduaneros se realizó de acuerdo con
los listados de mercancías originarias consignadas en el Anexo IV Desgravación
arancelara de Costa Rica para productos no Agrícolas y la Lista de Desgravación
Arancelaria de los Anexos: Anexo IX Concesiones Arancelarias para productos
agrícolas Costa Rica-Islandia y su respectiva lista, el Anexo X Concesiones
Arancelarias para productos agrícolas Costa Rica-Noruega y su respectiva lista
y el Anexo XI Concesiones Arancelarias para Productos Agrícolas Costa
Rica-Liechtenstein/Suiza y su respectiva lista.
XIII.-Que de acuerdo a lo estipulado en la Sección IV del Anexo I,
artículo 15. 1 (a) y (b) se consideran Pruebas de Origen para certificar que
las mercancías califican como originarias, los siguientes documentos:
a) Un Certificado de Circulación
de Mercancías EUR.1-(AELC); o
b) Una Declaración de Origen en Factura del Exportador (AELC).
XIV.-Que en los Apéndices 2 y 3 al Anexo 1 del Tratado citado, señalan
el texto de la "declaración de origen" en factura y el ejemplar del Certificado
de circulación EUR.1-(AELC). Además se señala que el EUR.1-(AELC) será expedido
por la autoridad pública competente del país exportador al momento de
efectuarse la exportación de las mercancías y que las citadas Pruebas de Origen
serán completadas en los idiomas inglés o español, según el artículo 16 de la
sección IV del Acuerdo.
XV.-Que mediante oficio DGCE-00409-14-S de fecha 24 de julio de 2014,
suscrito por la señora Marcela Chavarría P., Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior, comunica que las fechas de entrada en vigencia del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos, son las siguientes:
El 19 de agosto de 2014, entre Costa Rica y Noruega;
- El 29 de agosto de 2014 entre
Costa Rica y Suiza/Liechtenstein; y
- El 5 de setiembre de 2014
entre Costa Rica e Islandia.
Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita,
potestades y demás atribuciones otorgadas en el Código Aduanero Uniforme
Centroamericano, en la Ley General de Aduanas número 7557 de fecha 20 de
octubre de 1995, sus reformas y modificaciones vigentes y en el Reglamento a la
Ley General de Aduanas Decreto Ejecutivo número 25270-H de fecha 14 de junio de
1996, sus reformas y modificaciones vigentes.
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS,
COMUNICA:
1º-Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados de la Asociación
Europea de Libre Comercio (AELC) y los Estados Centroamericanos entrará en
vigencia en las siguientes fechas:
- El 19 de agosto de 2014,
entre Costa Rica y Noruega;
- El 29 de agosto de 2014 entre
Costa Rica y Suiza/Liechtenstein; y
- El 5 de setiembre de 2014
entre Costa Rica e Islandia