Texto Completo acta: FE137
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL
DE LA
CAÑA DE AZÚZAR
Avisa que, su Junta Directiva en sesión
ordinaria Nº 488, celebrada el 23 de setiembre de 014, de conformidad con lo preceptuado en los
artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la
Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley,
fijó, para la zafra 2013/2014, un ajuste al adelanto del precio provisional por
kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de
cuota de ¢5.00 y, para la miel contenida en la caña, que le entreguen los
productores independientes a los ingenios, de ¢3.15 por kilogramo. Este ajuste
se pagará a los ingenios el 24 de setiembre de 2014.
De conformidad con el artículo 312, literal
b) del Decreto Nº 28665-MAG, este ajuste deberá ser pagado a los productores
independientes a más tardar el próximo lunes, 6 de octubre del 2014.
Ficha articuloFecha de generación: 7/2/2025 08:09:03