Texto Completo acta: FE40F
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria N°
37, celebrada el 17 de setiembre del 2014, acuerda de conformidad con lo que
establece el artículo 43 del Código Municipal acuerda dejar en firme el
Reglamento General de Licencias Municipales para Infraestructura de Telefonía
C, publicado en el Alcance 203 de La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre
del 2013, una vez transcurrido el periodo de consulta pública y no haberse
presentado recomendaciones no vinculantes por parte de administrados.
Zarcero, 25 de setiembre del 2014
(Nota de Sinalevi: Tal y como se indica en el párrafo
anterior el texto corresponde al publicado en el Alcance digital N° 203 a La
Gaceta N° 241 del 13 de diciembre de 2012, y se transcribe a continuación:)
CONCEJO
MUNICIPAL DE ZARCERO
El
Concejo Municipal de Zarcero, acuerda aprobar el proyecto de reglamento General
de Licencias Municipales para infraestructura de telefonía celular que indica:
La Municipalidad de
Zarcero comunica que mediante acuerdo de la Sesión Ordinaria Número dos
Artículo VII, inciso 1 celebrada el dieciséis de enero del 2012, se aprobó el
siguiente proyecto de reglamento, el cual rige a partir de su publicación como
Reglamento una vez transcurrido el término de ley para la consulta no
vinculante del artículo 43 del Código Municipal. El Proyecto en cuestión dice:
REGLAMENTO
GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES
PARA
INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA CELULAR
Considerando:
1o-Que
la apertura del sector de telefonía celular en nuestro país fue parte de los
compromisos que adquirió Costa Rica al entrar en vigencia el Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana.
2o-Que
la Sección IV del Anexo de dicho Tratado establece la obligación de Costa Rica
de promulgar un marco regulatorio para los servicios de telecomunicaciones que
deberá ser conforme con los principios rectores que sirven de guía para la
regulación del sector a efectos de no afectar de ninguna manera los compromisos
de acceso al mercado que el país asume hacer valer, siendo ellos los que
inspiran la presente normativa: universalidad, solidaridad, beneficio del
usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación, neutralidad tecnológica,
optimización de los recursos escasos, privacidad de la información, y
sostenibilidad ambiental.
3o-Que
dentro del marco regular existente la ―Ley General de Telecomunicaciones
No 8642, del 4 de junio de 2008‖ que
entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No
34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta No 186
de 26 de setiembre de 2008, promueven la competencia efectiva como mecanismo
para aumentar la disponibilidad de servicios, mejorar su calidad y asegurar
precios asequibles, en respeto, armonía a la sostenibilidad ambiental y
urbanística del país.
4o-Que
complemento esencial a la Ley General de Telecomunicaciones, la ley No 8660
―Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector de Telecomunicaciones‖
publicada en La Gaceta No 31 del 13 de agosto de 2008, vino a crear el
Sector Telecomunicaciones y a desarrollar las competencias y atribuciones a las
instituciones que comprenden dicho sector, a modernizar y fortalecer al ICE y
sus empresas, y a modificar la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, para crear la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
disponiendo en su artículo primero que quedan sometidos al ámbito de aplicación
de esta Ley, toda la Administración Pública, tanto la centralizada como la
descentralizada, las instituciones autónomas, las semiautónomas y las empresas
públicas y privadas que desarrollen funciones o actividades relacionadas con
las telecomunicaciones, infocomunicaciones, productos y servicios de
información, interconexión y demás servicios en convergencia del Sector,
declarados de interés público.
5o-Que
los constantes avances tecnológicos en los últimos años, han motivado la
aparición de nuevos servicios de comunicación, acompañados de un aumento y
multiplicación de instalaciones de telecomunicaciones a las ya existentes, que
suponen un impacto visual y medioambiental en el entorno urbano y natural, por
lo que surge la necesidad a la Administración Municipal dentro de su
competencia y bajo el supuesto de su autonomía en materia de planificación y
administración territorial, de establecer los parámetros generales que rijan
para el otorgamiento de las licencias municipales en lo referido a la
construcción y la explotación comercial de dichas instalaciones de
telecomunicaciones.
6o-En
cuanto a la Licencia de Construcción, a los gobiernos locales les interesan
tanto la obra civil como la instalación de los equipos de telecomunicación y
antenas. Solo queda excluida la infraestructura de telefonía fija a cargo del
Instituto Costarricense de Electricidad.
7o-Que
los aspectos relacionados con el ambiente humano y natural serán resguardados
conforme a la Ley y competencia correspondiente, por el Ministerio de Salud y
el Ministerio del Ambiente y Telecomunicaciones respectivamente, en
disposiciones normativas que regularán estas importantes materias.
8o-De
conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 43 del Código
Municipal, por el plazo de diez días hábiles, en la Gaceta número . del . de ..
del ., se sometió a consulta pública no vinculante el presente Reglamento.
Por
lo anterior, la Municipalidad de Zarcero toma el acuerdo de aprobar el
siguiente:
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los procedimientos para optar
por Licencias Municipales de construcción y comercial en telefonía celular, así
como regular las condiciones de ubicación, construcción e instalación de su
infraestructura, en resguardo del ambiente y calidad de la vida de los
habitantes de su entorno.
Ficha articulo
Artículo
2º-Se establecen como sus objetivos específicos:
1.
Asegurar que las obras, estructuras e instalaciones para telefonía celular,
sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las
cuales fueron autorizadas.
2.
Minimizar el impacto ambiental en materia de emisiones electromagnéticas para
minimizar el riesgo de daño a la salud de la población, según el principio
precautorio.
3.
Minimizar razonablemente el impacto estético de dichas instalaciones sobre el
entorno urbano.
4.
Asegurar que las actividades comerciales desplegadas se enmarquen dentro de las
regulaciones existentes en materia de licencias comerciales, de acuerdo al
artículo 79 del Código Municipal y la Ley que se refiere al impuesto de
patentes de la Municipalidad de Zarcero.
Ficha articulo
Artículo
3º-Están sometidas al presente Reglamento, en la jurisdicción del cantón, todas
las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias
Municipales para la comercialización o instalación de Infraestructuras de
telefonía celular, en condición de operadoras, proveedoras de infraestructura o
en cualquier condición similar, independientemente del uso de éstas o las áreas
donde se solicite construirlas e instalarlas.
Están
sometidas también las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
posean propiedades (predios baldíos o edificaciones existentes) donde estén
instaladas de hecho estructuras e instalaciones de telefonía celular, a la
fecha de promulgación de este reglamento, y los operadores que hagan uso de
esas instalaciones.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones:
Ampliación
y Modificación de la Infraestructura: Cualquier cambio a
la Infraestructura autorizada por la municipalidad en la Licencia de
Construcción.
Antena:
Dispositivo diseñado para emitir o recibir ondas
electromagnéticas hacia el espacio. Parte de un sistema de telecomunicaciones
que permite la transmisión codificada de signos, señales, escritos, imágenes,
voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza. Cuando emite es un
elemento radiante. Se incluye aquí cualquier antena, ya sea fija o móvil.
Cuando se refiera a las antenas microondas de enlace entre radiobases, tipo
punto a punto, se indicará explícitamente.
Bienes
de Dominio Público: Son aquellos que por
voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino
especial de servir a la comunidad o al interés público.
Cobertura
del suelo: Superficie del suelo cubierta por construcciones o
contrapisos que cubre el suelo natural e impide la absorción de agua llovida.
Estructura
soportante vertical: Torre, poste, torreta o
mástil o cualquier elemento estructural soportante, parte de la Infraestructura,
que sirve para la instalación de antenas. Torre es el elemento vertical
autosoportado que se asienta directamente en el suelo, de más de 20 metros de altura,
puede ser cerchado o monotubular (monopolos). El poste es un soporte cilíndrico
o monotubular que se apoya en el suelo, no mayor de 20 metros de altura. El
mástil o la torreta son soportes apoyados o sujetos a otra infraestructura, ya
sea edificio, techo, valla publicitaria, etc.; el mástil es monotubular y la
torreta es cerchada. Se incluye aquí cualquier soporte para antenas, ya sea
fijo o móvil, fabricado en sitio o instalado prefabricado, autosoportado o
apoyado en otra infraestructura.
Franja
de amortiguamiento: Retiros de la estructura respecto a
otras Infraestructuras o edificaciones, en el mismo predio o predios
colindantes.
Licencia
Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la
explotación comercial de las Infraestructuras y los servicios prestados por las
mismas.
Licencia
de Construcción: O permiso de construcción. Es la
autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación,
ampliación o modificación de la Infraestructura.
Norma
UIT K.52: Referencia al documento ―Orientación sobre el
cumplimiento de los límites de exposición de las personas a los campos
electromagnéticos‖, de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones. Esta norma es vinculante para Costa Rica en virtud del
decreto No 36324-S del Ministerio de Salud.
Infraestructura:
Incluye todos los componentes materiales para la radiobase de
telefonía celular como son la estructura soportante vertical, las antenas de
emisión, recepción y enlace, todos los equipos electrónicos y eléctricos, así
como las edificaciones y cualquier otra obra civil, ubicadas dentro del predio.
La radiobase puede ser fija o móvil, fabricada en sitio o instalada
prefabricada, autosoportada o apoyada en otra infraestructura.
Operador:
Persona física o jurídica, pública o privada, que explota
redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización por parte
del Estado, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones
disponibles al público en general. Deberá estar acreditado en el Registro
Nacional de Telecomunicaciones, en su condición de operador de redes públicas
de telecomunicaciones y proveedor de servicios de telecomunicaciones
disponibles al público.
Patente
comercial: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una
actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del
cantón, de conformidad con la Ley que se refiere al impuesto de patentes de la
Municipalidad de Zarcero, y su Reglamento
PIRE:
(EIRP, en inglés). Es la potencia isotrópica radiada
equivalente de una antena direccional. Se refiere a la potencia que tendría
dicha antena si fuera una antena isotrópica (que emite a todas direcciones). Se
expresa en dBm (decibeles de mW) o vatios (W). La PIRE es el resultado de la
potencia de entrada a la antena (en dBm usualmente), reducida por la pérdida de
conexiones (en dB), e incrementada por su ganancia (dBi). La magnitud de esta
potencia es fundamental para calcular la exposición a las ondas
electromagnéticas según la distancia a la fuente (densidad de potencia).
Propietario
de la infraestructura: Es el que declare y
certifique por medios legales ser propietario de la misma. La solicitud del
permiso de construcción tiene que ir a su nombre.
Proveedor
de Infraestructura: Es aquel intermediario,
persona física o jurídica ajeno a la figura del proveedor u operador que regula
la ley, que provee Infraestructuras a terceros.
Proveedor
del servicio: Persona física o jurídica, pública o
privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público
sobre una red de telefonía celular con la debida concesión o autorización,
según corresponda.
Retiro
de colindancias: Distancia que debe guardar cualquier
Infraestructura respecto a sus colindancias, ya sea frontal, lateral o
posterior.
Radio
base o emplazamiento de antena: Es la estación local de
transmisión y recepción de telefonía celular, incluye la estructura soportante
vertical, las antenas de emisión, recepción y enlace, el transmisor y demás
equipos electrónicos y eléctricos. La radiobase puede ser fija o móvil,
fabricada en sitio o instalada prefabricada, autosoportada o apoyada en otra
infraestructura. Un solo grupo de antenas hacen una radio base. No se permitirá
una radio base con más de tres grupos de antenas, entendido cada grupo como el
conjunto de antenas ubicadas a una misma altura que emiten y reciben a una
misma frecuencia en concesión para determinado proveedor.
Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL): La SUTEL es el órgano de
desconcentración máxima adscrito a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, que le corresponde regular, aplicar, vigilar y controlar el
ordenamiento jurídico de las telecomunicaciones, cuyas funciones están
establecidas en los artículos 60 y 73 de la ley Nº 7593.
Telecomunicación:
Este término se refiere a todas las formas de comunicación a
distancia, incluyendo radio, telegrafía, televisión, telefonía, transmisión de
datos e interconexión de computadoras a nivel de enlace. Telecomunicaciones, es
toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, voz,
sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de
cables, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas
electromagnéticos.
Uso
del suelo: Certificado que indica que la actividad propuesta es
compatible o no con la zonificación donde se encuentra el predio. Puede
definir, además, algunas restricciones urbanas generales, como son los retiros
respecto a colindancias u otros elementos urbanos, alturas de la
Infraestructura, área máxima de cobertura, y cantidad de estacionamientos
necesarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO
II
Atribuciones
y facultades municipales
Artículo
5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa
vigente corresponde a la administración municipal, conocer, valorar, fiscalizar
y resolver las solicitudes de las licencias municipales, sean estas comerciales
o constructivas.
Ficha articulo
Artículo
6º-Le corresponde a la Municipalidad:
1.
Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el
objeto de que, toda Infraestructura, instalación, ampliación y modificación a
las Infraestructuras, reúna las condiciones técnicas, de seguridad,
conservación y de integración al contexto urbano-ambiental del cantón.
2.
Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier
facultad de sanción en relación con las Licencias Municipales.
3.
Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Infraestructuras, en
caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con
la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia del mismo.
4.
Comunicar a las Municipalidades colindantes, de las Licencias de Construcción
otorgadas por la Municipalidad, con el propósito de mantener actualizada la
densidad regional, para los efectos pertinentes del artículo 62 de la Ley de
Planificación Urbana.
5.
Otorgar el certificado de Uso del Suelo como uso conforme, cuando cumpla con
los requisitos y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
6.
Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL
establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y
procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo
del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados
por la Municipalidad.
7.
Crear mecanismos de resolución alternativa de conflictos, propios o a través de
los ya instaurados que legalmente procedan.
8.
Solicitar y coordinar con las autoridades correspondientes, ya sea SUTEL,
Ministerio de Salud y cualquier otra pertinente, la implementación de
mecanismos periódicos de medición de los valores de exposición de las emisiones
electromagnéticas. El objetivo es que se mantengan en principio por debajo, o
en última instancia dentro de los rangos
establecidos
en el decreto No 36324-S y cualquier otro parámetro recomendado
internacionalmente según el principio precautorio. Estas mediciones se deben
hacer para las distintas categorías de accesibilidad que menciona la norma UIT
K.52, vinculante por dicho decreto, tanto para suelo como para edificios
adyacentes, actuales o potenciales, para que no se vean afectadas futuras
construcciones. Las mediciones se solicitarán, al menos, cada seis meses.
9.
Salvaguardar dentro del diseño urbanístico, tanto la seguridad física de
personas y edificaciones, como la estética de la ciudad, la preservación del
patrimonio histórico y cualquier otro aspecto de la semiótica urbana.
Ficha articulo
Artículo
7°- La Municipalidad deberá mantener un registro, actualizado y disponible al
público que incluya la siguiente información respecto a todas y cada una de las
estructuras soportantes y antenas para telefonía celular existentes en el
Cantón.
1.
Toda la información solicitada en el formulario especial Solicitud de
Licencia para la Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, que
se pedirá para la licencia de construcción y para la Infraestructura anterior
definida en el respectivo transitorio.
2.
Fecha de otorgamiento de Usos de Suelos conforme, cuando corresponda.
3.
Fecha de otorgamiento de Licencia de Construcción, cuando corresponda.
4.
Fecha de otorgamiento de la Licencia Comercial, cuando corresponda.
La
Municipalidad podrá, en el momento en que lo crea pertinente, solicitar a la
SUTEL cualquier información no disponible, así como la verificación en sitio
del cumplimiento de estas características.
Ficha articulo
Artículo
8°-La Municipalidad no podrá autorizar Infraestructuras en
inmuebles y propiedad pública Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO
III
Uso
de Suelo
Artículo
9º-Toda Infraestructura para telefonía celular, incluidas las
antenas emisoras, receptoras y de enlace, deben cumplir con este requisito, ya
sea Infraestructura fija o móvil, fabricada en sitio o instalada prefabricada,
autosoportada o apoyada en otro tipo de infraestructura. El uso de suelo se
clasifica como ‗Infraestructura para Telefonía Celular', dentro de la
categoría que establezca el Plan Regulador cuando éste haya sido promulgado y
en ausencia de éste en la directriz que emita el Concejo Municipal con
fundamento en el inciso p) del artículo 13 del Código Municipal. El Uso de
Suelo será conforme para el lote propuesto si cumple con las restricciones de
zonificación, lote mínimo, retiros de sitios sensibles y otra infraestructura
similar. Si hubiere construcciones previas en la propiedad, éstas deberán estar
a derecho con la normativa urbana vigente a la fecha de la solicitud de uso del
suelo.
El
Uso de Suelo conforme no implica el visto bueno a la Infraestructura, pues esta
deberá cumplir también con las otras restricciones urbanas de altura, retiros
de colindancias, retiros a frentes de calle y de otras obras construidas,
estacionamiento, cobertura, e impacto visual y estético indicados en este
capítulo, y también con lo indicado en el capítulo siguiente, lo cual será
evaluado cuando se tramite la Licencia Constructiva.
Ficha articulo
Artículo
10º- Para la obtención del Certificado de Uso de Suelo, tanto para
la instalación de la estructura soportante o las antenas de telefonía celular,
los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos:
1)
Formulario regular de Solicitud de Uso de Suelo municipal, firmado por el
interesado. Se debe indicar si el uso de suelo solicitado es para torre, poste
o mástil, si es fijo o móvil, y si se incluyen antenas (Ej.: Torre para
telefonía celular, o torre con antenas para telefonía celular, o poste con
antenas para telefonía celular, o torre o mástil con antenas sobre edificio
existente, u otros casos).
2)
Copia de la cédula de identidad del solicitante, y certificación de personería
jurídica cuando corresponda.
3)
Plano de catastro de la propiedad debidamente visado.
4)
Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que no existe otro
emplazamiento o radio base para telefonía celular a una distancia menor de 400 metros desde el
centro de la obra propuesta. Esto no rige para las torres instaladas previas a
este reglamento, pero si respecto a ellas.
5)
Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las
especies fiscales de Ley, donde se haga constar que se cumple con los retiros
de sitios sensibles indicados en los artículos 13 y 14 de este Reglamento.
6)
Declaración jurada del solicitante, otorgada ante Notario Público y con las
especies fiscales de ley, donde se indiquen del los usos de suelo actuales
(actividades) que se realizan en el lote, así como el porcentaje de cobertura
del suelo, la altura y el retiro de antejardín existentes en la actualidad. Se
incluirán fotos de fachadas de la propiedad. No se dará el uso del suelo
conforme, si la propiedad presenta alguna ilegalidad respecto a la
reglamentación urbana vigente.
La
Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas.
Ficha articulo
Artículo
11º-Alturas, y compensación con retiro. Toda
antena emisora de telefonía celular de una potencia PIRE de hasta 59dBm (794W)
deberá estar 12 metros
arriba, como mínimo, respecto a la altura máxima de construcción de
edificaciones permitidas en la zona donde se encuentra. Puede colocarse la
antena más bajo, pero automáticamente el retiro hacia cualquier colindancia
será de 50 metros
mínimo, incluido el retiro mínimo en esta suma. En el caso de altura de antena
más baja compensada con este retiro ampliado, cualquier construcción dentro del
predio, deberá estar al menos 12
metros por debajo de dicha antena.
Toda
antena emisora de telefonía celular de una potencia PIRE de más de 59dBm
(794W), deberá estar 16
metros arriba, como mínimo, respecto a la altura máxima de
construcción de edificaciones permitidas en la zona donde se encuentra. Puede
colocarse la antena más bajo, pero automáticamente el retiro hacia cualquier
colindancia será de 70
metros mínimo, incluido el retiro mínimo en esta suma.
En el caso de altura de antena más baja compensada con este retiro ampliado,
cualquier construcción dentro del predio, deberá estar al menos 16 metros por debajo de
dicha antena.
Para
los retiros ampliados señalados en los párrafos anteriores, cuando son hacia
calle pública se puede considerar como parte del retiro la distancia
perpendicular que hay entre líneas de construcción a través de la calle.
La
altura máxima de construcción de referencia será la que rija en un radio de 70 metros alrededor del
eje central del soporte de la antena, considerando la más alta en caso de
abarcar zonas con alturas distintas, y tomando en cuenta incluso su incremento
por relieves topográficos, tomándose siempre la cota más alta dentro de este
radio. Se le indicará al solicitante cuál es la altura mínima requerida tanto
para las antenas como las eventuales torres.
Toda
torre o estructura vertical obligada, por sus características, a compartir
otras antenas emisoras celulares, deberá sumar 06 metros más la altura
mínima de antena, para dar espacio a otros dos pisos de antenas adicionales. La
altura máxima de una torre será de 60 metros respecto al suelo, considerando el
elemento más alto; pero si la antena se ubica en lo alto de un edificio, puede
superar este límite. Todas estas alturas deben considerar eventual normativa
aeroportuaria.
Las
antenas emisoras para telefonía celular en edificios, se ubicarán a un mínimo
de 12 metros
(antenas de hasta 59dBm PIRE) o un mínimo de 16 metros (antenas de más
de 59dBm PIRE) de la azotea o techo más alto del edificio, y nunca a menos de
la altura mínima permitida respecto al suelo. Por tanto, no es posible la
colocación de antenas adosadas a los edificios, pero sí se permiten mástiles
adosados a ellos para sostenerlas, mientras cumpla la antena la distancia de
altura respecto al techo o azotea.
Estas
alturas mínimas aplican para cualquier banda de frecuencia. Ninguna antena
emisora podrá tener más de 62dBm (1585W) de PIRE, y ninguna podrá tener una
inclinación vertical (―tilt‖)
mayor a -10º (menos diez grados) respecto a la horizontal, con el fin de
mantener la distancia y la densidad de potencia precautoria buscada, hacia
cualquier lugar potencialmente habitado. Si con la antena se desea emitir hacia
un punto determinado, deberá retirarse lo correspondiente.
En
las zonas residenciales permitidas por necesidad imperante y en la zona no
urbana ninguna antena podrá estar a menos de 30 metros del suelo
aunque la altura establecida en este artículo resulte menor.
Todo esto se evaluará
con los planos, durante el trámite de la Licencia Constructiva.
Ficha articulo
Artículo
12°-Lote mínimo. Los lotes o partes de lotes donde se
pretendan ubicar e instalar cualquiera de las Infraestructuras de telefonía
celular tendrán un área mínimo de quinientos (500) metros cuadrados, para
torres de altura con una altura de sesenta metros (60) cuando no se permita la
mimetización por disposición de Aviación Civil. El lote tendrá que tener un
frente mínimo de dieciocho (18) metros.
Para
torres mimetizadas el área mínimo del lote será de 15 X 15, con un frente
mínimo de 15 (quince) metros, independientemente de la altura de sus elementos.
Todo lote tendrá
acceso a calle pública o servidumbre de uso público la cual tendrá un máximo de
60 metros
de distancia y con un ancho mínimo accesible de 04 metros, por razones de
seguridad.
Ficha articulo
Artículo
13°-Retiros. Se deberá mantener un retiro mínimo de 7.5 metros del centro
geométrico de cualquier estructura soportante que sostenga antenas respecto a
cualquier colindancia física legal, o contractual en caso de arrendamientos
parciales de un predio, y
también el mismo
retiro respecto al frente o frentes de la propiedad, medido todo
horizontalmente. Este retiro deberá aumentar para compensar la eventual falta
de altura de la antena, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11. El
centro geométrico de la estructura soportante no podrá estar a más de 6.00 metros de
cualquier calle pública o servidumbre.
Además,
deberá existir una franja de amortiguamiento o retiro mínimo del 10% de la
altura de la torre, siendo el retiro mínimo de 3.00 metros, de los
bordes de cualquier elemento de la infraestructura (incluyendo tensores)
respecto a cualquier otra construcción dentro del mismo predio o propiedad
vecina, por razones de seguridad y libre tránsito. Todo esto se evaluará y
verificará con los planos durante el trámite de licencia constructiva.
Las
radiobases o emplazamientos de antenas, independientemente, sean en torres o
cualquier otro soporte no podrán estar a menos de 400 metros entre sí, con
el fin de reducir el impacto visual urbano, la innecesaria saturación
electromagnética y fomentar su uso compartido. Un emplazamiento corresponde a
cada radiobase con su estructura vertical individual, independientemente de la
cantidad de antenas que soporte. Este retiro no aplica para las antenas
montadas en el mismo soporte.
Ficha articulo
Artículo
14º- Retiros de sitios sensibles. Respecto a la
colindancia de sitios sensibles, como centros de salud con internamiento
(hospitales, clínicas, maternidades, etc.); instalaciones para ancianos y
menores de edad (guarderías, escuelas, colegios, comedores escolares, albergues
o asilos, centros diurnos, etc.), cualquier antena emisora celular se deberá
retirar 180 metros.
Respecto a la colindancia de espacios abiertos, sin paredes o techo, de uso
público o privado, como plazas, parques, zonas deportivas, etc., o cualquier
otro que, justificadamente, considere la Municipalidad, cualquier antena
emisora celular se deberá retirar 100 metros. Estos retiros serán válidos
independientemente de la frecuencia y uso de estas antenas. Estos retiros
operarán de manera biunívoca, es decir, regirán para los usos de suelo de estas
actividades sensibles respecto a antenas existentes.
Ficha articulo
Artículo
15°- Zonificación. Se permitirá la ubicación de torres y
antenas en las zonas comercial y mixta del Cantón. Se permitirá también en la
zona no urbana de Zarcero que no sea zona de protección, pero retiradas al
menos 100 metros
de las calles de cualquier urbanización o condominio residencial.
No
se permitirá en las siguientes zonas, siendo declarado uso no compatible o no
conforme:
1-
En áreas de protección de ríos y nacientes, monumentos públicos, zonas de
protección histórico-patrimonial, sitios arqueológicos oficiales, y donde sea
expresamente prohibido por la legislación nacional.
2-
En propiedades municipales, y en las vías públicas nacionales o cantonales
(calles, aceras, zonas verdes de bulevares y todo aquello que las conformen).
3-
En zonas residenciales, según lo señalado en el mapa de zonificación del Plan Regulador
cuando haya sido promulgado, o por declaratoria de zona residencial por medio
de directriz del Concejo Municipal de conformidad con el inciso p) del Artículo
13 del Código Municipal; o en urbanizaciones y condominios residenciales
declarados o reconocidos como tales. Estas zonas serán cubiertas por antenas
periféricas ubicadas en otras zonas.
Ficha articulo
Artículo
16º-Cobertura o impermeabilización del suelo. Si
la cobertura del suelo (impermeabilización de la superficie natural) está
regida por zonificación, no podrán exceder la cobertura indicada para la zona
en cuestión. Si la cobertura está establecida por Uso del Suelo, ésta no
superará a la cobertura mayor correspondiente a los eventuales usos
previos coexistentes
en la propiedad; y si el uso de suelo de Telecomunicaciones o de telefonía
celular, es el único existente en el predio, no podrá superar el 75% del suelo
en zonas urbanas, y un 10% en zonas rurales. Esto se evaluará con los planos,
durante el trámite de la Licencia Constructiva.
Ficha articulo
Artículo
17º-Estacionamiento y acceso interno. Todos
los predios donde se instale Infraestructura para telefonía celular, serán
dotado de un estacionamiento de carga y descarga de 3x8 metros, dentro de la
propiedad, disponible en todo momento, para uso del personal de operación y
mantenimiento de las instalaciones. Debe existir la posibilidad de acceso
vehicular hasta la base de la infraestructura misma, con un ancho mínimo de 04 metros y un largo
máximo de 60 metros
para cualquier situación de emergencia. Esto se evaluará con los planos,
durante el trámite de la Licencia Constructiva.
Ficha articulo
Artículo
18°-Impacto visual y estética. Las torres y sus antenas son
hitos urbanos de alto impacto visual, por lo cual deben tener ciertos
requisitos de orden y composición, con finalidad estética. Las torres y las
torretas sobre edificios serán de base triangular o circular (monopolos
monotubulares), para que los tres sectores de antenas emisoras-receptoras -a
120º entre sí- guarden coherencia con sus vértices y ejes; no podrán ser de base
cuadrangular. Las torres autosoportadas en el suelo pueden tener una geometría
piramidal para darle estabilidad, pero el último tramo, donde únicamente podrán
estar las antenas emisoras-receptoras y las antenas de enlace microondas,
tendrán sus vértices paralelos, de manera que se proyecte verticalmente hacia
el cielo. Las antenas deberán ir organizadas de forma simétrica, y
estrictamente ordenadas horizontalmente por pisos, para cada grupo de antenas,
excepto las de enlace microondas. Se recomiendan torres y torretas
autosoportadas. No se recomiendan torres o torretas con tensores,
por razones estéticas y de seguridad. Las radiobases o emplazamientos de
antenas no podrán estar a menos de 400 metros entre sí, con el fin de reducir su
cantidad, y reducir el impacto visual urbano y fomentar su uso compartido.
Sin
perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, por la belleza natural y
escénica del cantón de Zarcero, la construcción de las edificaciones a las que
se refiere este Reglamento, deberá hacerse de forma mimetizada o camuflada,
para que no se afecte el paisaje ahí definido y tampoco se le contamine
visualmente.
Los
trabajos de mimetización o camuflaje en telecomunicaciones y telefonía celular
deben garantizar la total transparencia radio-eléctrica, es decir, producir un
efecto mínimo en el coeficiente de reflexión y aislamiento de las antenas, lo
que permite una correcta emisión y recepción de la señal.
Los
requisitos que debe observar la mimetización o camuflaje:
En
los trabajos de mimetización deberá asegurarse en todo momento:
1.
Transparencia a las radiaciones de antena.
2.
Resistencia a climas extremos y a los agentes atmosféricos
3.
Factibidad de embalaje
4.
Resistencia a rayos ultravioleta (UVA)
5.
Mantener con el tiempo sus características mecánicas y de apariencia
6.Cumplir
con los estándares internacionales para diseño y construcción de torres
mimetizadas, tales como TIA/EIA 222 -Normas Estructurales para Torres y
Estructuras de
Acero
para Antenas-, EUROCODE I EN 1991. Coi´te de Estandarización Europeo -Actions
on Structures- EURONORM en 10025 Productos laminados en caliente, para
construcciones metálicas, BS EN 20898-1 Bolts, screws and studs, ASTM A123
Especificación técnica para el galvanizado de materiales generales, EN 353 ½
Protección contra caídas de altura.
7.
Contar con la autorización de Aviación Civil
8.
Según sea el caso, deberán simular la corteza y follaje de una determinada, o
determinadas, especie forestal propia y representativa del Cantón de Zarcero. A
criterio de la Municipalidad de Zarcero, los trabajos de mimetización deberán
integrar las casetas que alojan los equipos y sistemas de telecomunicación, así
como simular cualquier elemento constructivo.
Todo
esto se evaluará en los planos, durante el trámite de la Licencia Constructiva.
Se
permitirán las estructuras no mimetizadas solamente en el caso que exista un
criterio contrario de la Dirección General de Aviación Civil.
Ficha articulo
CAPÍTULO
IV
Obligaciones
de los interesados
Artículo
19°-Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de
impuestos y tributos Municipales.
Ficha articulo
Artículo
20°-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y
perjuicios a terceros, incluyendo a la propia municipalidad, será necesario que
el propietario de la Infraestructura, suscriba y exhiba póliza de seguro como
garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas,
por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo
mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Esta garantía será para cada radio
base o emplazamiento de antenas, sea en cualquier soporte y deberá mantenerse
vigente y actualizado su monto mientras exista la infraestructura en el Cantón
y responderá por danos parciales o totales causados a la Municipalidad y a
tercero en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgara
Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo
21°-Son obligaciones además para los propietarios de las
Infraestructuras, las siguientes:
1.
Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante
la vida útil de la Infraestructura, un rotulo visible en la entrada al predio
correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de
cualquier material resistente, que contenga los siguientes datos:
a)
Nombre, denominación o razón social.
b)
Número de la Licencia de Construcción y el de la Licencia Comercial.
c)
Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento
de la Infraestructura,
d)
Domicilio o medio para recibir notificaciones.
e)
Número de ubicación o localización de la propiedad de acuerdo al sistema usado
por la Municipalidad.
Aparte
de este letrero informativo, se prohíbe la instalación de cualquier otro
letrero o publicidad.
2.
Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las
Infraestructuras.
Para
el caso de torres que no puedan ser mimetizadas se deberá proteger la
infraestructura con una tapia de block o baldosa de tres metros de alto
guardando el retiro de la franja de amortiguamiento y los primeros 6 metros de altura será
pintados de pintura intumescente (a prueba de fuego).
3.
Cumplir con las disposiciones de torres de la Dirección General de Aviación
Civil.
4.
Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se
instalen las Infraestructuras.
5.
Solicitar la Licencia municipal para cualquier cambio constructivo que varíe la
Infraestructura. Esto incluye la sustitución o adición de nuevas antenas, o
equipo complementario no incluido en el permiso inicial, las cuales tienen que
pasar por el procedimiento habitual aquí descrito para toda Infraestructura de
telefonía celular.
6.
Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión
de las Infraestructuras el informe de los profesionales responsables, en el que
se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento
estricto de las condiciones técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones
establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.
7.
Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y
demás lineamientos emitidos tanto por la Sutel, autoridades nacionales
competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad. En el
caso de torres, están obligados a colocar al menos dos sistemas o pisos de
antenas, y como máximo tres, esto con el objetivo de fomentar su uso
compartido.
8. Contar
con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la
Ley.
9.
Contar con el impuesto de Patente al día por el giro de sus actividades en el
cantón.
Ficha articulo
Artículo
22°-El propietario de las Infraestructuras será responsable de
cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes
públicos, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Licencia
Municipal de Construcción
Artículo
23°-Toda Infraestructura para telefonía celular, lo cual incluye
cualquier antena emisora, receptora o de enlace a instalar en el Cantón, debe
cumplir con este procedimiento. Para la obtención de la Licencia de
Construcción, los solicitantes deberán presentar los siguientes requisitos:
1.
Formulario usual de Solicitud Licencia de Construcción municipal, firmado por
el propietario del inmueble, por el propietario de la infraestructura, por el
proveedor del servicio cuando corresponda y los profesionales responsables de
la obra. Además un formulario especial llamado Solicitud de Licencia para la
Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, firmado por
profesionales colegiados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica CFIA.
2.
Declaración jurada, otorgada ante Notario Público con las especies fiscales de
Ley, donde se haga constar que la Infraestructuras, en el caso de torres, se
construirán para ser compartida por un máximo de tres grupos o pisos de antenas
y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones, Ley No. 8660 del 8 de agosto de 2008 y sus reformas.
3.
Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble
respectivo, en la cual se debe hacer constar el consentimiento del propietario
cuando se pretenda establecer las Infraestructuras en inmuebles propiedad de un
tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.
4.
Certificado de Uso del Suelo conforme. El diseño de la Infraestructura debe
cumplir con todas las restricciones urbanas establecidas en el capítulo de Uso
del Suelo de este reglamento.
5.
Copia certificada de la cédula de persona física o del representante legal y
personería jurídica, cuando se trate de persona jurídica solicitante.
6.
Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el
proyecto respectivo.
7.
Presentación del formulario de Solicitud de Licencia para la Instalación de
Infraestructura de Telefonía Celular, debidamente firmado por un ingeniero
en telecomunicaciones, electricista o electromecánico colegiado ante el CFIA,
donde se indicará:
-Dirección
exacta, y localización según la codificación municipal.
-Georeferencia
de la ubicación del centro de la estructura soportante que sostendrá las
antenas, con coordenadas de longitud y latitud en formatos CRTM05 y WGS84. Si
se trata solo de licencia para la instalación de antenas, se debe señalar
igualmente las coordenadas de la estructura soportante existente.
Se
detallarán todas y cada una de las antenas a instalar en el emplazamiento, ya
sean emisoras, receptoras o de enlace. Para todas ellas se indicará, si
procede:
-Tipo,
marca y modelo, y cantidad de antenas de una misma clase.
-Indicación
si son antenas emisoras, receptoras, mixtas o de enlace punto a punto.
Para
las antenas emisoras:
-Frecuencia
de emisión (en MHz).
-Altura
sobre el nivel del suelo de la parte inferior de las antenas emisoras.
-Altura
sobre el nivel de altura máxima de construcción en la zona.
-Altura
sobre el nivel de techo o azotea, si aplica (en metros):
-Ángulo
de apertura del lóbulo de emisión principal de las antenas emisoras.
-Ángulo
de inclinación de las antenas respecto a la horizontal (‗tilt').
-Radio
de cobertura aproximado para cada conjunto de antenas (en metros).
-Indicación,
para la antena completa, de la PIRE (en dBm y en vatios) en la dirección de
máxima radiación, indicando además la potencia entregada del transmisor (dBm),
pérdida por conexiones (dB) y ganancia en dBi (decibeles de la isotrópica).
-Adjuntar
diagramas de radiación horizontal (azimut) y vertical de las antenas emisoras a
instalar, con clara indicación de la potencia de sus lóbulos en dB.
-Adjuntar
fotos para reconocer cada clase de antena a instalar.
8.
Presentación de planos constructivos que cumplan con la normativa
constructiva aplicable, firmados por los profesionales responsables y visado
por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA). La obra civil deberá estar
firmada por un ingeniero civil o arquitecto. La obra eléctrica por un ingeniero
en telecomunicaciones, electricista o electromecánico. En los planos deben
mostrar:
-Plano
catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura
soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.
-Al
menos una planta, un corte y una fachada del conjunto, donde se vean los
distintos componentes de la Infraestructura, tanto civil como de equipo
eléctrico y electrónico. En la planta debe señalarse con cotas los retiros de
la estructura soportante respecto a todas las colindancias y respecto a
cualquier otra obra construida en el predio. Se deberá indicar cualquier otra
construcción existente en la propiedad y el uso de suelo destinado. En el corte
se debe mostrar las alturas de todos los componentes.
-Una
planta de conjunto donde se vea el lote, la ubicación de la estructura
soportante de las antenas, las calles y aceras con sus cotas, y las curvas
de nivel existentes en la zona en un radio de 70 metros. Estas curvas
de nivel serán, al menos, cada 2.5 metros, y pueden provenir de planos
topográficos oficiales, citando la fuente, o bien de un levantamiento hecho por
un topógrafo miembro del CFIA. De conformidad con las restricciones de altura
indicadas en el artículo 11°, cualquier antena emisora deberá estar a la altura
indicada, por sobre la altura máxima de construcción autorizada en esta zona en
un radio de 70 metros,
considerando la cota mayor aportada por cualquier variación topográfica.
-Un
corte donde se vean las antenas y su estructura soportante, donde se indique la
altura máxima de construcción autorizada en la zona considerando la cota más
alta, y donde se indique la altura de las antenas emisoras respecto a esta
altura límite de construcción, de acuerdo a lo que corresponde según la
potencia PIRE de las antenas.
-Descripción
de todos los detalles estructurales que garanticen la estabilidad física de las
construcciones.
-Descripción
de las medidas para la protección contra las descargas eléctricas de origen
atmosférico.
-Descripción
de todos los equipos eléctricos y electrónicos a utilizar. Si hubiere planta
eléctrica, describir si habrá almacenamiento adicional de combustible aparte de
sus tanques, y su ubicación, y medidas de seguridad.
9.
La viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA- MINAET).
10.
Estar al día con los impuestos municipales.
11.
Certificación del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales
actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del
propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.
12.
Recibo y Constancia de la Póliza de Riesgos, emitida por la empresa aseguradora
autorizada.
13.
En el caso de Licencia de Construcción para una estructura soportante para
antenas, el solicitante deberá presentar un contrato donde alguna empresa de
telecomunicaciones, con concesión autorizada por la Sutel, manifieste su
absoluta disposición a utilizar la estructura en cuestión. En el caso de
licencia de construcción solo para instalación de antenas, el solicitante debe
presentar una certificación emitida por la SUTEL de que posee una concesión
para el uso y explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de
cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones.
14.
Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
-
Frente a Ruta Nacional - M.O.P.T.
-
Frente a Ruta Cantonal - Municipalidad.
-
Colindancia a Ríos y Quebradas - INVU.
-
Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales - MINAET.
-
Afectación Servicios Eléctricos u otros - ICE-CNFL-A y A.
-
Autorización de la Dirección General de Aviación Civil respecto a la altura planteada.
La
Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la
veracidad de la información contenida en las declaraciones juradas y demás
documentos aportados.
Ficha articulo
Artículo
24°- La Municipalidad no otorgará una Licencia de Construcción en
los siguientes casos:
1.
Cuando haya una radio base o emplazamiento de antenas a una distancia menor de 400 metros de torres,
metros medida del centro del soporte de la radio base propuesta, prevalecerá la
previamente aprobada en tanto la licencia se encuentre vigente. Si la
construcción previamente autorizada no se hubiera ejecutado aún, las
solicitudes de licencia constructivas subsiguientes no se rechazarán de plano,
sino que quedarán en espera en orden de presentación, hasta tanto se concluya la
ejecución de la Infraestructura o venza el plazo de la autorización sin que
ello hubiera ocurrido.
2.
Que no permita el uso compartido o coubicación, tratándose de torres apoyadas
en el suelo, donde están obligados a colocar al menos dos sistemas o pisos de
antenas emisoras, y como máximo tres, esto con el objetivo de fomentar su uso
compartido.
3.
Cuando se incumplan los requisitos establecidos en el Certificado de Uso de
Suelo, y en los capítulos de Uso del Suelo y de Licencia Municipal de este
reglamento.
4.
Cuando el solicitante de antenas no cuente con la respectiva concesión para el
uso y la explotación de una frecuencia de espectro radioeléctrico, o de
cualquier otro tipo de autorización o permiso estipulado en el Reglamento a la
Ley General de Telecomunicaciones emitida por SUTEL.
5.
La Municipalidad no tramitará nueva Infraestructura de aquellos propietarios,
tanto de las estructuras soportantes como de las antenas, que mantengan
Infraestructura ilegal en el Cantón.
Ficha articulo
Artículo
25°- La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos
indicados en el artículo 20, y dará por admitida la Licencia de Construcción.
Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá el derecho
de preferencia para construir la Infraestructura dentro de un plazo de un año.
Transcurrido dicho plazo, sin que el
solicitante haya
concluido la Infraestructura, caducará la Licencia de Construcción y la
Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área
preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los
requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo
26°-En caso de ampliación o modificación de las Infraestructuras
se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción
señalados en este reglamento. No se permitirá la instalación de ninguna antena
que no haya obtenido su Uso de Suelo y Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo
27°-El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará
conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo
28°-Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de
Construcción la Administración tendrá treinta días naturales para emitir la
resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta
resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
29°-La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las
reformas que considere pertinentes y oportunas en cualquier momento.
Ficha articulo
Artículo
30°-El pago por concepto del impuesto de patente se fijará de
acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Patentes de la
Municipalidad, y conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los
Operadores, Proveedores de Infraestructura, Proveedores, o en cualquier
condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por
el administrado.
Ficha articulo
Artículo
31º-Es entendido que si en cualquier momento no se cumplen los
parámetros para las emisiones radioeléctricas y de exposición electromagnética
establecidos por la normativa vigente, o si se determina científicamente en un
futuro que dichos parámetros actuales dañan la salud o el ambiente y que, por
lo tanto, los derechos constitucionales relativos a esos bienes jurídicos son
violentados o se hacen nugatorios, las licencias respectivas concedidas
perderán sus efectos. Siendo este el caso, las obras deberán ser demolidas por
el interesado, toda vez que las licencias se autorizan a partir de un estado de
conocimiento técnico científico sobre estas tecnologías y su relación con la
salud y el ambiente, conforme al criterio respectivo de la autoridad sanitaria
y de la SETENA, entre otros órganos competentes, previo debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
32º-En el caso de eventuales eventos masivos (culturales,
deportivos, políticos, religiosos, etc.) o situaciones de emergencia o desastre
debidamente declarados por la Comisión Nacional de Emergencias, allí donde sea
necesario aumentar o restituir la cobertura o capacidad de telefonía celular, se
autorizará la instalación temporal de radiobases móviles prefabricadas tipo COW
(cell on wheels), CIAB (cell in a box), COLT (cell in light trucks) o
similares, aunque no cumplan con las restricciones urbanas de este Reglamento.
Para eventos masivos, el Concejo Municipal dará permisos de instalación de acuerdo
a la duración del evento. En el caso de situaciones de emergencia, se darán
permisos de instalación por vía rápida administrativa, y podrán permanecer las
radiobases mientras se mantenga declarada la situación de emergencia. Las
solicitudes vendrán con la firma del un representante del operador de telefonía
celular autorizado por la Sutel, y de un ingeniero civil y de un ingeniero
eléctrico miembros activos del C.F.I.A. Una vez vencido el permiso de
instalación, o finalizada la situación que dio base al permiso, estas
instalaciones deberán ser removidas de inmediato sin necesidad de ulterior
gestión u orden de parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
CAPITULO
VI
Las
Licencias Comerciales
Artículo
33º- El otorgamiento de las licencias y cobro de los impuestos de
patente comerciales, se regirán por la Ley del impuesto de patentes de la
Municipalidad de Zarcero, y conforme al Artículo 79 del Código Municipal, tanto
para los proveedores de infraestructura como para los que brinden los servicios
de telecomunicaciones y de telefonía celular mediante la información
suministrada para estos efectos por el administrado. La municipalidad podrá
corroborar u obtener con la Sutel y con el Ministerio de Hacienda ésta información.
Ficha articulo
CAPITULO
VII
Sanciones
Artículo
34º-Las sanciones aplicables al propietario, profesional
responsable, empresa o contratista de la Infraestructura, o en su defecto el
propietario del terreno donde se asienta ésta, por incumplimiento parcial o total
de las normas establecidas en el presente Reglamento, son las que establecen en
sus artículos pertinentes la Ley de Construcciones, la Ley General de Salud, la
Ley Orgánica y el Reglamento interior General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, y el Código civil sin perjuicio de
las que contengan otras leyes.
Ficha articulo
CAPITULO
VIII
Transitorios
Transitorio
primero. Las solicitudes de Uso de Suelo y Licencia de Construcción
que se hayan presentado ante la Municipalidad antes de la publicación del
presente Reglamento y que no han sido resueltas por la administración municipal
por falta de requisitos, deberán ajustarse a lo establecido en el mismo, una
vez este sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Para tales efectos el
administrado tendrá un plazo de un mes para completar los requisitos aquí
establecidos.
(a)
Una vez presentados los requisitos faltantes según corresponda, la
Municipalidad irá resolviendo las solicitudes en su estricto orden, de acuerdo
a la hora y fecha de recepción de la solicitud.
(b)
En caso que dos o más solicitudes de permiso de construcción coincidan dentro
del radio de la distancia mínima establecida en el Artículo 13, la
Municipalidad resolverá según el orden de presentación de la solicitud. En caso
de que no sea posible determinar cuál solicitud se presentó primero, la
Municipalidad otorgará Licencia de Construcción según corresponda a aquel que
complete sus requisitos primero. En caso que las partes interesadas también
tengan sus requisitos completos, se otorgará la licencia respectiva mediante un
sorteo. Para ello la Municipalidad convocará a las partes a una audiencia oral
y privada en donde se llevará a cabo dicho sorteo del cual se levantará un
acta.
Ficha articulo
Transitorio
segundo. Las Infraestructuras existentes, legalmente establecidas,
solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o
ampliación de una Infraestructura existente se deberá cumplir con lo
establecido en este Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
tercero. Una vez publicado este Reglamento, los propietarios de
antenas y estructuras soportantes para telefonía celular ya instaladas
legalmente en el Cantón, tendrán un plazo de 45 días hábiles para presentar un
reporte a la Municipalidad sobre cada una de
ellas. Esto solo es
válido para la Infraestructura instalada por el ICE, previo a la Ley General de
Telecomunicaciones No 8642, del 4 de junio de 2008‖
que entró a regir el 30 de junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo
No 34765- MINAET de 22 de setiembre de 2008, publicado en La Gaceta No
186 de 26 de setiembre de 2008, aunque dicha infraestructura no cumpla con
todas los requisitos establecidos en este Reglamento. La presentación de este
reporte será requisito ineludible para obtener la debida Licencia Comercial, en
su defecto, dicha Licencia será cancelada.
El
reporte consistirá en llenar el formulario especial llamado Solicitud de
Licencia para la Instalación de Infraestructura de Telefonía Celular, señalando
que se trata de Infraestructura existente. Estará firmado por el representante
autorizado de las firmas operadoras, el propietario del predio, y los
profesionales colegiados ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica CFIA.
Además,
aportar la siguiente información:
-
Copia de la cédula de identidad del propietario del predio, y certificación de
personería jurídica cuando corresponda.
-
Copia de la cédula de identidad, y certificación de personería jurídica, de la
persona o empresa que arrienda el terreno donde se asienta la obra, cuando
corresponda.
-
Plano catastrado de la propiedad donde se muestre la ubicación de la estructura
soportante, con sus cotas respecto a colindancias y a frentes de calle.
-
Croquis de ubicación dentro del plano catastrado, del centro de las estructura
soportante de las antenas, señalando con cotas sus retiros respecto a todas las
colindancias.
-
Señalar otros usos de suelo existentes en la propiedad.
-
Señalar existencia de sitios sensibles a menor distancia de la indicada en el
artículo 14°. Esto con el fin de detectar eventuales casos críticos que
pudieran estar afectando a la salud de la población.
-Fotos
de la infraestructura para telecomunicaciones existente en el predio, donde se
puedan ver una panorámica de la estructura soportante, otra de todas las
antenas existentes, y otra de la demás obras civiles correspondiente (casetas u
otros).
-Colocar
en las instalaciones el rótulo según lo establecido en el artículo 21° del
Capítulo IV ―Obligaciones de los Interesados‖.
Ficha articulo
Transitorio
cuarto. La Infraestructura que haya sido instalada con posterioridad
a la publicación de este Reglamento, por parte de propietarios privados, o por
el ICE con posterioridad a la Ley General de Telecomunicaciones No 8642, del 4
de junio de 2008‖ que entró a regir el 30 de
junio del 2008, y su reglamento, Decreto Ejecutivo No 34765- MINAET de 22 de
setiembre de 2008, publicado en La Gaceta No 186 de 26 de setiembre de
2008, deberá cumplir con los trámites estipulados en el presente reglamento, en
un plazo 45 días hábiles. Si dicha infraestructura no cumple con los requisitos
establecidos por este Reglamento deberá ser puesta a derecho. Pasado dicho
plazo, si dicha Infraestructura no se ha normalizado y tramitado como es
debido, será clausurada y sancionada según dispone la Ley de Construcciones.
Ficha articulo
Artículo
35°-El presente Reglamento deroga cualquier otro que haya sido
promulgado con anterioridad, y cualquier otra disposición reglamentaria o
directriz que lo contradiga.
Ficha articulo
Artículo
36.-El presente Reglamento rige a partir de su publicación.‖
Por
lo anterior la Comisión de Jurídicos, recomienda al Concejo Municipal, resolver
como sigue:
Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución
Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 13 incisos c)
y p), y 43 del Código Municipal. Se acuerda: Aprobar el proyecto de REGLAMENTO
GENERAL DE LICENCIAS MUNICIPALES PARA INFRAESTRUCTURA DE TELEFONÍA CELULAR,
preparado, analizado, depurado y discutido y ahora presentado por la Comisión
de Jurídicos al Concejo Municipal. De conformidad con las disposiciones del
artículo 43 del Código Municipal, publíquese el proyecto de Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta, sometiéndose a consulta pública no vinculante por
espacio de diez días hábiles después de su publicación. Notifíquese y
Publíquese. Gretel Alfaro Alvarado, Asistente Técnico del Concejo Municipal de
Zarcero.
Firma
Responsable documento:
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 04:50:20
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