Texto Completo acta: FE680
AMBIENTE Y ENERGÍA
FONDO
NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
Además se modifica el manual en los siguientes
términos establecidos en sesión ordinaria junta directiva Fondo Nacional de
Financiamiento Forestal en la sesión N° 6 de la Junta Directiva del Fondo
Nacional de Financiamiento Forestal, celebrada a las 1:30 p.m. horas del martes
16 de setiembre de dos mil catorce:
Acuerdo
noveno. Modificar el Manual de Procedimientos para el Pago de Servicios
Ambientales de manera que en el punto 10.4 se adicione un texto y se lea de la
siguiente manera:
"Los contratos de reforestación que a la fecha de la
firma de los mismos ya estén debidamente sembrados y su fecha promedio sea
anterior a la del contrato, será pagado de la siguiente forma:
□
Con la firma del contrato y su posterior afectación un primer desembolso de
50%.
□
Al cumplirse 12 meses posteriores a la fecha promedio de plantación un segundo
desembolso de 20%.
□
A los 24 meses de la fecha promedio un tercer desembolso de 15%.
□
A los 36 meses después de la fecha promedio un 10%.
□
A los 48 meses un 5%.
En todos los casos, el regente deberá certificar según el anexo N° 4 de
este Manual".
Ficha articuloFecha de generación: 19/3/2025 09:40:18