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 Normativa >> Ley 3555 >> Fecha 25/10/1965 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3555
Reforma Código Electoral
Texto Completo acta: D1EC 1

3555



 



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



 



DECRETAN:



 



 



 



Artículo 1º.- Refórmase el artículo 8º del Código Electoral, para que se lea así:



 



 



"Artículo 8º.- No podrá ser elegido Regidor o Síndico Municipal ni inscrita su candidatura para esos cargos:



 



 



a) Quien se encontrare en alguno de los caso de impedimento indicados en el artículo anterior;



 



b) Quien ejerza jurisdicción o autoridad pública extensiva a todo un distrito; y



 



c) Quien se encontrare en alguno de los casos de impedimento previstos por la Ley de Organización Municipal.



 



Estas incompatibilidades afectarán a quienes desempeñen los cargos indicados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.



 



 



 



Casa Presidencial.-San José, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 14:53:06
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