Texto Completo acta: FE850
MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
La Secretaría del Concejo Municipal comunica que
mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo II inciso 6.b-, de la
Sesión Extraordinaria N° 355-2014, celebrada el día 14 de agosto del 2014; el Concejo
Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación,
publicación y entrada en vigencia del "Reglamento Sobre Licencias de Expendio
de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo texto íntegramente indica:
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
text-indent:35.4pt'> Artículo 1º-Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Ficha articulo
Artículo 2º-De la aplicación. El presente
reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas,
públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con
contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen
en vías y sitios públicos, de la Jurisdicción Territorial del cantón de Santo
Domingo de Heredia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de este
reglamento, se entenderá por:
Actividad: Orientación
o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota
o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que
se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.
Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de
100 personas o más.
Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y
que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al
turista una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, cívicas, y folclóricas, fincas agropecuarias
demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de
los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de
diversión y acuáticos.
Área útil: Espacio
destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado
sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este
espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y
demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica
o accesoria para el desarrollo de la actividad.
Bares: Son
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está
permitido el uso de música para actividad bailable.
Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se
expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el
mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras.
Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin
capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para
optar por este giro no podrán contar con un área útil superior a cincuenta
metros cuadrados y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos
públicos.
Cancelación: Es
el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una
licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de
la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido
con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no
posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o
licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y
almacenes: Aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido
alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.
Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean
públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria,
universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. Para tal efecto
tratándose de centros educativos privados deberán contar con la licencia
comercial, respectiva otorgada por la Municipalidad.
Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de
personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro
comercial deberá contar como mínimo con quince locales de uso comercial
diferente.
Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor
a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social,
sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.
Clausura: Acto
administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un
establecimiento mediante la acta u oficio respectivo y la imposición de sellos
en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni
la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se
dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el
expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de
dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión
o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.
Concejo Municipal: Órgano máximo de decisión de la estructura Municipal. Encargado de
emitir el acto de aprobación de otorgamiento de la licencias para el expendio
de bebidas con contenido alcohólico
Consumidor: Persona
mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas
alcohólicas para su consumo.
Distrito cabecera de cantón: Distrito 01 Santo Domingo.
Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.
Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con
contenido alcohólico: Lugar
autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y
cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la
Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los
requisitos que para cada actividad o categorización que señalan las leyes y
reglamentos vigentes.
Giro: Orientación
o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota
o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente
para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que
se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el
artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.
Hospitales, clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos
aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente
autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio
de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados
o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de
medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal
es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la
estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como
servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad
de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las
personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los
establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
Licencias Permanentes: Son aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
para el ejercicio de una actividad específica de forma continua y permanente
por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación
conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta
en peligro del orden público.
Licencias Temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por el Unidad
Especializada Encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento o
el Concejo Municipal, para el ejercicio de una actividad específica por un
plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten
con la autorización previa del Órgano Superior Jerárquico mediante acuerdo en
firme.
Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por la Municipalidad para el
ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y
patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar
hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la
explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma
implique una violación a la ley y/o el orden público.
Licorería: Negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en
envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad
ordinaria no puede ser la venta al por mayor.
Municipalidad: Municipalidad
del Cantón de Santo Domingo de Heredia.
Multa: Sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la
violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.
Orden público: Entiéndase
éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del
respeto generalizado al ordenamiento jurídico.
Otras Poblaciones: se refiere a los siguientes Distritos: Distrito 02 San Vicente,
Distrito 03 San Miguel, Distrito 04 Paracito, Distrito 05 Santo Tomas, Distrito
06 Santa Rosa, Distrito 07 Tures y Distrito 08 Pará.
Patentado: Persona
física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá
como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes,
sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente,
administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por
el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.
Patente: Es
el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la
Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la
operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta
o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica
indispensablemente la existencia de una licencia municipal.
Pulpería: Negocio
cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En este
establecimiento no se permitirá la comercialización, expendio o consumo de
bebidas con contenido alcohólico.
Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las
disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la
Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y
fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y
consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Santo Domingo de Heredia.
Reincidencia: Reiteración
de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento
ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.
Restaurantes: Son
establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de
acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio.
Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán
facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo
cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo
solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento.
Salario base: Para
los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que
señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar
Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea
modificado en el transcurso del mismo.
Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo
dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con
música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.
Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o
esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas,
canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso
público.
Supermercados y Minisúper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya
actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria
expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se
prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y
cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se
permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado
cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta
metros cuadrados.
Para el caso de los negocios que se denominan
"Minisúper" deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta
metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de
clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y
alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área
útil.
Unidad Especializada: Dependencia Municipal, establecida dentro del
organigrama institucional municipal o designado por parte del Alcaldía
Municipal, como responsable del proceso de trámite de las solicitudes y demás
acciones, para el otorgamiento de Licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
Vía Pública: Vía
pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por disposición
de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de
conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada,
aceras, paseos peatonales, alamedas, y similares.
Ficha articulo
Artículo 4º-De las atribuciones de la
municipalidad. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés
público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Santo Domingo a
efecto de:
a)
Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
b)
Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan.
c)
Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste
del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.
d)
Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e)
Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos
destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas
para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la
salud y la seguridad pública.
f)
Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus
actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento.
g)
Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento;
incluyendo la posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta
de la Ley número 9047 y este reglamento o de otra norma que lo faculte para
ello.
Ficha articulo
Artículo 5º-Advertencia documental. El
documento en que conste la "licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en
forma expresa:
a) Que
el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento;
b) Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c) Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
Ficha articulo
Artículo 6º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad
lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la Ley 9047.
Ficha articulo
CAPITULO II
Disposiciones generales para
el funcionamiento de las licencias
Artículo 7º-De conformidad con lo dispuesto por la Ley
9047, los menores de edad no podrán ingresar a aquellos establecimientos
catalogados en éste reglamento bajo la clase A Y B, del artículo 23, que
vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el
único fin de adquirir tales mercancías; y en donde una vez realizada la compra,
deberán hacer abandono inmediato del local.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los establecimientos autorizados para el
giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no
podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido
alcohólico.
Si la actividad principal del lugar se observare que
tiende sobre todo hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las
autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en
el establecimiento, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o
personas mayores de edad.
Ficha articulo
Artículo 9º-Cuando un establecimiento comercial desee
contar con más de una actividad, estos deberán ser compatibles entre sí y
guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para
cada uno de los giros.
No se permitirá su instalación de forma conjunta en un
mismo espacio; cuando la Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su
explotación comercial de forma conjunta, ordenará que se individualice, divida
o separe completamente con pared o construcción similar las comunicaciones
internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes entre las otras
actividades.
De no contar el establecimiento con autorización
municipal para la explotación de varias Actividades, procederá su clausura
hasta tanto se ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse, el establecimiento deberá
cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de las
actividades autorizadas. Las disposiciones contenidas en este artículo, no
serán aplicadas, ni solicitadas a los negocios comerciales, que con
anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9047; según los registros
municipales, se encuentren realizando varias actividades comerciales con venta
de licor en un mismo local.
Ficha articulo
Artículo 10.-Cuando el establecimiento comercial
explote varias actividades en los términos expuestos en éste reglamento, el
horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo
gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La Unidad Especializada
encargada de otorgar la licencia y patente de funcionamiento deberá indicar en
la licencia de expendio de bebidas alcohólicas la actividad autorizada y el
horario impuesto.
Ficha articulo
Artículo 11.-En caso de duda sobre la clasificación o
categorización, se determinará su clasificación con fundamento en los registros
de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad comercial principal
del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección
de campo a efecto de verificar cual es el área destinada a una actividad
específica, y en razón a ésta se impondrá la clasificación y horario que
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 12.-Los establecimientos que expendieren
licores, independientemente de lo autorizado deberán cerrar a la hora que
determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en
ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera
para aquellos establecimientos en los que la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria.
Para cumplir con esta disposición el patentado,
propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus
clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para
que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 13.-El establecimiento autorizado como hotel
podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus
instalaciones más de una actividad complementaria, sea para Restaurante, Bar,
Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente
individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas
directamente por el mismo licenciado comercial y de licores. Estos
establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la licencia de licores
correspondiente a la actividad de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas
que exploten actividades comerciales distintas a las del licenciado de licores
del hotel, estás deberán obtener a su nombre la respectiva licencia comercial y
licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico;
así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas
conforme a la actividad autorizada.
Ficha articulo
Artículo 14.-A efecto de girar cualquier tipo de acto
administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá
como válidamente girado ante el titular de la licencia, el gerente,
administrador, encargado, dependiente, representante u otro similar que al
momento en que se apersone la Municipalidad sea el responsable de velar por el
cuido o funcionamiento del establecimiento. De igual manera éste será el responsable
ante cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive de una
actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o este reglamento previo
cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 15.-Los establecimientos dedicados al
expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados, cuando la
Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.
Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas
alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos
en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a
la venta de bebidas alcohólicas . Para lo cual las autoridades de policía
administrativa coadyuvaran en el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 16.-Para el cumplimiento de los fines de este
reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades
que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
Artículo 17.-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las
licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para
realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según
la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos
que cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y patente municipal
aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las
clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo
y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean
aplicables.
Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los
permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón
del tipo de licencia que solicite.
Ficha articulo
Artículo 18.-Poblaciones. Las licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las
poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante
acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo
Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el
artículo 3 de la Ley.
La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el
Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del
cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga
disponible la Municipalidad o en su defecto el censo de población realizado por
el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se
circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Santo Domingo
de Heredia según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del
Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente, conforme se constate incrementos o
disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la
cantidad de licencias clase B.
Ficha articulo
Artículo 19.-Ampliación o cambio de clasificación
de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada
actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser
modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables
a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la
licencia.
La realización de actividades comerciales reguladas en
el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la
gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como
la separación temporal y espacial de dichas actividades.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la Vigencia. La licencia tendrá
una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos en la Ley y el presente Reglamento.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta y está al día con la Póliza de
Riesgos Laborales, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá
estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad, o con cualquier
compromiso de pago que mantenga con ésta.
El solicitante estará exento de aportar los documentos
aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por
parte de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 21.-Inspección y Control. Del total
recaudado en virtud de la Ley 9047 y este Reglamento, por el impuesto a la Ley
anualmente se destinará al menos un 15% por ciento para las funciones de
inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades
financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los
presupuestos municipales.
Ficha articulo
CAPITULO III
De los tipos y ubicación de las
licencias permanentes y temporales
Artículo 22.-La municipalidad podrá otorgar según la
actividad, licencias permanentes o licencias temporales y ocasionales de
conformidad con los criterios solicitados por el interesado y según se incluyan
dentro de la conceptualización correspondiente del artículo 3 de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 23.-Según lo determina la Ley 9047, se debe
por parte de la Municipalidad estandarizar y homologación las clases de
licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la
descripción, de los giros o modalidades de explotación, por lo que se establece
y dispone la siguiente clasificación que servirá además de parámetro para el
cálculo de los derechos trimestrales:
Clase
A:
Licencia
Clase A: Licorerías, casas
importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase
B:
Licencia
Clase B1: Cantinas, bares y tabernas
sin actividad de baile.
Licencia
Clase B2: Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.
Clase
C:
Licencia
Clase C: Cafetería, Restaurante,
Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT.
Clase
D:
Licencia
Clase D1: Minisúper
Licencia
Clase D2: Supermercado
Clase
E: Actividades y Empresas declaradas
de interés turístico por el ICT:
Licencia
Clase E1.a: Empresas de hospedaje con
menos de quince habitaciones.
Licencia
Clase E1.b: Empresas de hospedaje con
quince o más habitaciones
Licencia
Clase E2: A las marinas y atracaderos
declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia
Clase E3: A las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia
Clase E4: A los centros de diversión
nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia
Clase E5: A las actividades temáticas
declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-La unidad especializada encargada de
tramitar las solicitudes y otorgar los certificados de licencias y patentes de
funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto
Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la
declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido
revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá
valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación
de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 25.-En cuanto a las prohibiciones de
ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico, aplicará respectivamente lo dispuesto en los
artículos 9 y 11 de la Ley número 9047.
Ficha articulo
Artículo 26.-Solicitud. Quien desee obtener una
licencia permanente deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente
por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no
presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada,
si las firmas se realizan en presencia del Funcionario (a) de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado y deberá
contener al menos lo siguiente:
a) Indicación expresa
de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de
licencia que solicita.
b) El (los) nombre
(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la
licencia.
c) Dirección de la
ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá
aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista
en los registros municipales.
d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social expedida por notario público.
Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los
registros municipales emitida en los últimos un mes a la fecha de la
presentación de la solicitud de licencia.
e)
Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del
número de patente comercial correspondiente al establecimiento.
f) En caso que el
permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en
el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto
al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial
respectivos.
g) Certificación que
acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y
en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que
permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que
tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento,
según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.
h) En casos que se
solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que
autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada
debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la
ley. De igual forma para el caso de la actividad de restaurante, el
establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos
establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento.
No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para
determinar qué tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla".
i) En caso que se
solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística
vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
j) Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
k) Constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en
sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad.
l) En caso de que el
solicitante, sea una persona física deberá aportar certificación de hoja de
delincuencia con no menos de quince días de emitida por parte de la autoridad
competente del Poder Judicial. Igual requisito deberá presentarse por parte del
representante legal de las personas jurídicas que realicen el trámite.
m) En los términos
del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax,
correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad
del acto de comunicación.
Ficha articulo
Artículo 27.-Quien desee obtener una licencia temporal
u ocasional deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9047 ya
sea directamente por el solicitante o por su representante con poder
suficiente, y presentar:
a.
Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4
de la Ley número 9047, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios; debidamente firmada por todos los involucrados (autenticado por
notario). Si las firmas se realizan en presencia del Funcionario de la
Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del
abogado.
b. En
caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica vigente y certificación
de la composición del capital social expedida por notario público (original o
copia certificada, con un mes de expedida como máximo).
c. Croquis
que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad
temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d.
Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa
para el evento o actividad por realizarse.
e.
Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad.
En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá
autorizar mediante acuerdo la ubicación y realización del evento, debiendo
cancelar el canon correspondiente por la ocupación del espacio público.
f.
Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los
términos del artículo 7 de la Ley número 9047.
g.
Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de
pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro
Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando
corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de
constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la
Municipalidad pueda acceder a dicha información.
h.
Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del
Cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual
puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la
municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 28.-Medición de distancias. La
medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley número 9047
se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la
instalación del comercio.
Para los efectos de este numeral:
a. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.
b. Se
entenderá por centros educativos lo definido en el artículo 3 de este
reglamento.
c. Se
entenderá por centro de atención para adultos mayores, lo definido en el
artículo 3 de este reglamento
d. Se
entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; lo definido en el artículo 3 de
este reglamento.
e. Se
entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiones que
cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que
se encuentran formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma
permanente.
f. Se
entenderá por centro comercial lo definido en el artículo 3 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 29.-Aquellas actividades temporales u
ocasionales tales como: fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y
similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad; no estarán
sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en
el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En
ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que
se instalen ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.
Ficha articulo
Artículo 30.-Verificados todos los requisitos de solicitud de
Licencias de expendio de bebidas alcohólicas; de la categoría de Licencia
permanente. La unidad especializada encargada del proceso de trámite y previa
inspección ocular en el sitio cuando corresponda. Procederá a emitir un informe
de recomendación; y lo remitirá junto con el Expediente Administrativo de
solicitud; ante la Alcaldía Municipal para la emisión de la Resolución final
por parte de esta; sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia.
En caso de aprobarse por parte de la Alcaldía Municipal la solicitud de
Licencia de expendio de bebidas alcohólicas; se procederá a emitir el
certificado correspondiente en el cual se indicara entre otras descripciones:
el número, fecha y hora de la Resolución de Aprobación, Distrito y categoría
autorizada, vigencia. Este certificado de aprobación deberá ser firmado por el
o la titular de la Alcaldía Municipal. El establecimiento no podrá iniciar
ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la respectiva licencia de
funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes.
En caso de proceder la denegatoria de la licencia de
funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que
contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.
Ficha articulo
Artículo 31.-Plazo para resolver. La
Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los
30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la
solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles
para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención
generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este
plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante
previsto para resolver.
En materia de trámite de aprobación de solicitudes de
licencia para la regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, no procederá la aplicación de la figura del silencio positivo, esto
de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las licencias podrán denegarse en los
siguientes casos:
a.
Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de
bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.
b.
Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
c.
Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido
alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el
establecimiento.
d.
Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del
plazo conferido al efecto.
e.
Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos
contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.
f.
Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico de las clases A y B, otorgadas en el distrito donde se pretenda
desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por
cada trescientos habitantes como máximo". Para el cálculo de la proporción de
éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas al amparo de la
Ley número 10.
g.
Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior
del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal
denegatoria.
Cuando
se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento
de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo tolerado;
la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento,
no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las existentes al máximo
que dé como resultado las formulas señaladas.
h.
Cuando el local o establecimiento comercial, en donde se pretenda explotar la
licencia de expendio de licor en cualquier modalidad, se encuentre infringiendo
disposiciones legales o reglamentarias en materia de legislación urbana o
ambiental.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del pago de derechos trimestrales
Artículo 33.-Toda persona física o jurídica que haya
obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, ya sea mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley Nº
9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, y por
adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las
siguientes tarifas, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente
manera:
1. Licoreras y
similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el distrito
(01) Santo Domingo y de medio salario base (½) en los distritos restantes.
2. Cantinas, bares y
tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio
salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto (¼) de
salario base en los distritos restantes.
3. Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2):
Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y
de un cuarto de salario base (¼) en los distritos restantes.
4. Restaurantes y
similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo en los
ocho distritos.
5. Mini -súper
(categoría D1): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en el
distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) como máximo en los
distritos restantes.
6. Supermercado
(categoría D2): Un impuesto igual a dos salario base (2) como máximo en los
ocho distritos.
7. Establecimientos
de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de
hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto
igual a medio salario base en los ocho distritos. g.2) Empresas de hospedaje
con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a un salario
base en los ocho distritos.
8. Empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un
impuesto igual a un salario y medio base en los ocho distritos.
9. Centros de
diversión nocturna Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declarados de
interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a un salario y
medio base, en los ocho distritos.
10. Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un
impuesto igual a medio salario base en los ocho distritos.
Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por
concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la
categoría C como en la categoría D, se deberá realizar la calificación del
local y su actividad de acuerdo a los elementos que se detallan en los índices
siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El
impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.
Calificación
porcentual del local y su actividad:
1. Alquileres de
locales:
Monto
mensual superior a $1.201,00 en adelante: 20%
Monto
mensual entre $1.001,00 y $1.200,00: 15%.
Monto
mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%.
Monto
mensual entre $0,00 y $500,00: 5%.
Local
Propio: 20%.
2. Ubicación: Excelente
zona comercial y/o servicios consolidada: .20%. Buena zona en proceso de
consolidación: 15%. Mixta, ubicación con acceso: 15%. Regular, ubicación
dispersa: 10%. Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de
acceso): 5%.
3. Condición del local: Excelente
condición o muy buena: 20%. Buena condición del local: 15%. Regular condición:
10%. Mala condición: 5%.
4. Nivel de Mobiliario y
Equipo: Altos, superiores a $10.001,00 o su equivalente en colones: 20%.
Moderados, entre
$5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en colones: 15%.
Medios, entre
$2.501,00 y $5.000,00 o su equivalente en colones: 10%.
Bajos, entre $0.00 y
$2.500,00 o su equivalente en colones: 5%.
5. Número de empleados:
Grandes más de 15 empleados: 20%.
Medianas empresas, de
10 a 14 empleados: 15%.
Pequeñas empresas, de
5 a 9 empleados: 10%.
Otras Empresas
familiares, personales y pequeñas, de 0 a 4 empleados: 5%.
Tabla de categorías C y D
|
Porcentaje de la
calificación obtenido
|
Categoría asignada
|
Porcentaje del
impuesto que
corresponde sobre el monto máximo
asignado
|
De 01% a 20%
|
6
|
20%
|
De 21% a 40%
|
5
|
40%
|
De 41% a 60%
|
4
|
60%
|
De 61% a 80%
|
3
|
80%
|
De 81% a 90%
|
2
|
90%
|
De 91% a 100%
|
1
|
100%
|
Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que
sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores
únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en
que se ubique conforme a lo dispuesto en este reglamento. En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros
complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial
propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de
bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los
derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Ficha articulo
Artículo 34.-En caso de autorizarse la licencia
temporal u ocasional, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por
una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha
licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
Este derecho se calculará de la siguiente forma:
a)
Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 1 a 10 días: Un impuesto
igual al 10% de un salario base.
b)
Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20 días: Un impuesto
igual al 20% de un salario base.
c)
Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 21 a 30 días: Un impuesto
igual al 30% de un salario base".
El Concejo podrá eximir el pago indicado por la
licencia temporal u ocasional cuando a su juicio la actividad se realice con
motivo de interés comunal, social, benéfico u otro, debidamente comprobado.
Para tal efecto, el solicitante al realizar y presentar el trámite de solicitud
de licencia temporal u ocasional, deberá solicitar la eximición del pago con
los fundamentos que lo respaldan. Esto para que sea remitido por la Alcaldía
Municipal ante el Concejo Municipal para su resolución.
Ficha articulo
Artículo 35.-El pago extemporáneo acarreará el cargo
de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como el
cargo de intereses moratorios calculados según lo establece el artículo 57 y 58
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 69 del Código
Municipal.
Ficha articulo
CAPITULO V
De la renuncia, revocación o cancelación
Artículo 36.-La licencia concedida para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047,
será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:
1. Será
renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su
licencia de funcionamiento de licores.
La
renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se
aplicará en forma definitiva sólo cuando su titular se encuentra al día en el
pago de los derechos trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación
de su solicitud. De no ser así, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de
patentes a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la
dependencia correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto
adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a
efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de
patentes la licencia correspondiente
2.
Será cancelada:
2.1.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el
interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; así se
corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la el
Departamento correspondiente deberá realizar al menos tres inspecciones al
lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá
informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a
la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de
proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar.
2.2.
Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De
previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la
dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado
realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de
proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de
la Ley número 9047.
2.3
Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento,
independientemente del motivo que lo origine.
2.4.
Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
3.
Será revocada:
3.1.
Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla
con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.
3.2.
Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número
9047.
3.3.
Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La
pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por
cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del
funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se
pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia;
independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en
lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número
9047
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 37.-Cuando en un establecimiento autorizado
para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y
el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias
que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la
Alcaldía Municipal por medio de sus dependencias, se encontrarán facultadas
para suspender por el término de 24 horas la venta y consumo de bebidas con
contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de
comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La
reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Ficha articulo
Artículo 38.-Bajo pena de clausura, es obligación de
los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades
municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento
comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso
sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud; los cuales
deberán encontrarse vigentes.
En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá
gestionarse inmediatamente su reposición ante las autoridades encargadas.
En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad
procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el incumplimiento
dentro del plazo de 10 días hábiles, y ordenara la suspensión de la actividad
hasta tanto no regule o cumpla con lo prevenido.
Ficha articulo
Artículo 39.-Cuando la Municipalidad detecte la falta
de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá a
la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la
Ley número 9047. La suspensión de la licencia implica la clausura del
establecimiento o impedimento de realizar las actividades de comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 40.-La Municipalidad podrá imponer las
sanciones Administrativas, establecidas en el capítulo IV de la Ley número
9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la
verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.
Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o
cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo
ordinarios dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 41.-Cuando se dé cualquier condición asociada
a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de
previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o al consumo de bebidas en
vía pública; las autoridades de policía Administrativa, como los Inspectores Municipales,
mediante el levantamiento de un parte policial, o el acta respectiva podrán
realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado
Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la
imposición de las sanciones administrativas que correspondan, cuando sean
procedentes.
Ficha articulo
Artículo 42.-Las sanciones contenidas en los artículos
19 y 21 de la Ley número 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el
Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida en el numeral 22 de la
Ley número 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal
competente.
Ficha articulo
Artículo 43.-Cuando converja la situación jurídica
dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en
el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite
de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, y del artículo anterior de este
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De los recursos
Artículo 44.-De los Recursos. La resolución que
deniegue una licencia permanente o que imponga una sanción tendrá los medios de
impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal, en
su artículo 162, y siguientes, cuando el acto administrativo es dictado por
funcionarios que se detallan en ese numeral. En los casos en que la resolución
sea emitida por el Concejo Municipal, cabrán los recursos que citan los
artículos 153 y 157 del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.-Los titulares de patentes de licor
adquiridas mediante la Ley número 10 mantienen el derecho de transmitirla a un
tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire
su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien
sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna", ya que deberá
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de
Licores número 9047". Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación
de la Ley número 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 31 de
diciembre del año 2014."
Ficha articulo
Transitorio II.-Las tarifas del impuesto se harán
efectivas a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 9047, en cuyo caso,
todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos,
que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a
la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y han presentado antes de
ésta, ante la Municipalidad de Santo Domingo; reclamos pendientes de resolución
en vía administrativa o judicial. Deberán obtener un crédito a su favor por la
suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios. De
igual manera, todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá
cancelar el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo
33 de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como
multa e intereses moratorios; artículo 35 de este reglamento. Los patentados
que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron
reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una
situación jurídica consolidada.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 10:40:12
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