Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 355 >> Fecha 14/08/2014 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 355
Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia
Texto Completo acta: FE850

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA



La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo II inciso 6.b-, de la Sesión Extraordinaria N° 355-2014, celebrada el día 14 de agosto del 2014; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; Acordó, la adopción, aprobación, publicación y entrada en vigencia del "Reglamento Sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo texto íntegramente indica:



REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de "Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico" N° 9047 de 28 de junio del 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.




Ficha articulo



Artículo 2º-De la aplicación. El presente reglamento aplica para todas las personas físicas, jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las consuman y comercialicen en vías y sitios públicos, de la Jurisdicción Territorial del cantón de Santo Domingo de Heredia.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:



Actividad: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley número 9047 y este reglamento.



Actividades masivas: Se trata de actividades que congreguen una cantidad de 100 personas o más.



Actividades Turísticas temáticas: Son todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo las que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, cívicas, y folclóricas, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.



Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área destinada para espacios de parqueo. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, y demás áreas que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad.



Bares: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. No está permitido el uso de música para actividad bailable.



Cantinas o tabernas: Aquellos negocios sin actividad de baile donde se expenden bebidas alcohólicas al copeo o en envase abierto para su consumo en el mismo lugar, contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Cuentan con una oferta de alimentos limitada a entradas o aperitivos sin capacidad de preparar o servir platos fuertes. Estos establecimientos, para optar por este giro no podrán contar con un área útil superior a cincuenta metros cuadrados y no podrán optar por patentes o licencias de espectáculos públicos.



Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.



Casa - habitación: Inmueble, cuarto, departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.



Casas importadoras, fabricantes, distribuidoras y almacenes: Aquellos establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de bebidas de contenido alcohólico en bulto cerrado no menor a seis unidades.



Centros educativos: Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad. Para tal efecto tratándose de centros educativos privados deberán contar con la licencia comercial, respectiva otorgada por la Municipalidad.



Centro comercial: Se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes. Para que se denomine centro comercial deberá contar como mínimo con quince locales de uso comercial diferente.



Centros de atención para adulto mayor: Se entenderá por centros de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la Municipalidad.



Clausura: Acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la acta u oficio respectivo y la imposición de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.



Clubes nocturnos o cabarés: Aquellos negocios cuya actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue personas para presenciarla o escucharla.



Concejo Municipal: Órgano máximo de decisión de la estructura Municipal. Encargado de emitir el acto de aprobación de otorgamiento de la licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico



Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales que adquiere bebidas alcohólicas para su consumo.



Distrito cabecera de cantón: Distrito 01 Santo Domingo.



Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas.



Establecimiento o negocio expendedor de bebidas con contenido alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la categorización que obtenga, siempre y cuando cuente con la respectiva autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o categorización que señalan las leyes y reglamentos vigentes.



Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la Ley 9047 y este reglamento.



Hospitales, clínicas y Ebais: Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.



Hoteles y pensiones: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las rige, pueden incluir como servicios complementarios el expendio de comidas y el consumo de bebidas con contenido alcohólico.



Licencia de funcionamiento: Es el acto administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e inalienable por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico.



Licencias Permanentes: Son aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad específica de forma continua y permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público.



Licencias Temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por el Unidad Especializada Encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento o el Concejo Municipal, para el ejercicio de una actividad específica por un plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización previa del Órgano Superior Jerárquico mediante acuerdo en firme.



Licencias para actividades ocasionales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, en épocas navideñas o afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de quince días y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o el orden público.



Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la venta al por mayor.



Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Santo Domingo de Heredia.



Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la Ley N° 9047, cuando así corresponda.



Orden público: Entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico.



Otras Poblaciones: se refiere a los siguientes Distritos: Distrito 02 San Vicente, Distrito 03 San Miguel, Distrito 04 Paracito, Distrito 05 Santo Tomas, Distrito 06 Santa Rosa, Distrito 07 Tures y Distrito 08 Pará.



Patentado: Persona física o jurídica que explota una licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Se entenderá como tal, para efectos de girar los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado, dependiente, gerente, administrador, representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.



Patente: Es el acto de habilitación que a través del pago del impuesto que recibe la Municipalidad en contraprestación a la licencia de funcionamiento permite la operación de los establecimientos dedicados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico. Toda patente implica indispensablemente la existencia de una licencia municipal.



Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico.



Reglamento municipal: Es el instrumento jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Santo Domingo de Heredia.



Reincidencia: Reiteración de una misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo cumplimiento del procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública.



Restaurantes: Son establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario de apertura del negocio. Debe contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. Estos establecimientos podrán facultativamente optar por patente o licencia de espectáculos públicos debiendo cancelar el respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.



Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto y la aplicación de sanciones que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido para el Auxiliar Administrativo 1 que señala el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993. Este salario se mantendrá vigente para todo el año, aun cuando sea modificado en el transcurso del mismo.



Salones de baile y discotecas: Son aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, así como la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas y conjuntos musicales.



Sitios públicos: Se denomina de esta manera a parques públicos, zonas de recreo o esparcimiento establecidas por la municipalidad o el Estado, bibliotecas, canchas o estadios donde se practique cualquier deporte y que sean de uso público.



Supermercados y Minisúper: Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria expenden bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y se prohíbe el consumo dentro del establecimiento o en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música bailable o karaokes. Se considerará supermercado cuando el área útil en donde se ubica el comercio supere los ciento cincuenta metros cuadrados.



Para el caso de los negocios que se denominan "Minisúper" deberán contar, como máximo, con un área útil de ciento cincuenta metros cuadrados de construcción, con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del área útil.



Unidad Especializada: Dependencia Municipal, establecida dentro del organigrama institucional municipal o designado por parte del Alcaldía Municipal, como responsable del proceso de trámite de las solicitudes y demás acciones, para el otorgamiento de Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales, alamedas, y similares.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-De las atribuciones de la municipalidad. Las disposiciones del presente Reglamento son de interés público y resultan de aplicación general en todo el Cantón de Santo Domingo a efecto de:



a) Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



b) Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan.



c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos trimestrales de la licencia.



d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.



e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la salud y la seguridad pública.



f) Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones, potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento.



g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo la posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.



h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley número 9047 y este reglamento o de otra norma que lo faculte para ello.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Advertencia documental. El documento en que conste la "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:



a) Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento;



b) Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;



c) Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.




 




Ficha articulo



CAPITULO II



Disposiciones generales para



el funcionamiento de las licencias



Artículo 7º-De conformidad con lo dispuesto por la Ley 9047, los menores de edad no podrán ingresar a aquellos establecimientos catalogados en éste reglamento bajo la clase A Y B, del artículo 23, que vendieren complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin de adquirir tales mercancías; y en donde una vez realizada la compra, deberán hacer abandono inmediato del local.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.



Si la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas con contenido alcohólico, las autoridades municipales podrán impedir que los menores de edad permanezcan en el establecimiento, aunque estuvieren en compañía de sus padres, tutores o personas mayores de edad.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de una actividad, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros.



No se permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio; cuando la Municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación comercial de forma conjunta, ordenará que se individualice, divida o separe completamente con pared o construcción similar las comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes entre las otras actividades.



De no contar el establecimiento con autorización municipal para la explotación de varias Actividades, procederá su clausura hasta tanto se ajuste a lo autorizado.



En caso de aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno de las actividades autorizadas. Las disposiciones contenidas en este artículo, no serán aplicadas, ni solicitadas a los negocios comerciales, que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 9047; según los registros municipales, se encuentren realizando varias actividades comerciales con venta de licor en un mismo local.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades en los términos expuestos en éste reglamento, el horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios distintos de apertura y cierre. La Unidad Especializada encargada de otorgar la licencia y patente de funcionamiento deberá indicar en la licencia de expendio de bebidas alcohólicas la actividad autorizada y el horario impuesto.




 




Ficha articulo



Artículo 11.-En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de la Municipalidad, donde consta la actividad comercial principal del correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a efecto de verificar cual es el área destinada a una actividad específica, y en razón a ésta se impondrá la clasificación y horario que corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Los establecimientos que expendieren licores, independientemente de lo autorizado deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.



Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos establecimientos en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria.



Para cumplir con esta disposición el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora correspondiente.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de una actividad complementaria, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares, en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo licenciado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán el monto de la licencia de licores correspondiente a la actividad de hotel.



En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del licenciado de licores del hotel, estás deberán obtener a su nombre la respectiva licencia comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme a la actividad autorizada.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente girado ante el titular de la licencia, el gerente, administrador, encargado, dependiente, representante u otro similar que al momento en que se apersone la Municipalidad sea el responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento. De igual manera éste será el responsable ante cualquier irregularidad de funcionamiento o sanción que derive de una actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o este reglamento previo cumplimiento del debido proceso.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Los establecimientos dedicados al expendio de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados, cuando la Municipalidad así lo valore y disponga mediante acuerdo del Concejo Municipal.



Pese a lo indicado, los negocios que expendan bebidas alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la sección dedicada a la venta de bebidas alcohólicas . Para lo cual las autoridades de policía administrativa coadyuvaran en el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.



En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.



Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3 de la Ley.



La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.



En la determinación del total de habitantes del cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad o en su defecto el censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de Santo Domingo de Heredia según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.



Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase B.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.



La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.




 




Ficha articulo



Artículo 20.-De la Vigencia. La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos en la Ley y el presente Reglamento.



En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta y está al día con la Póliza de Riesgos Laborales, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones con la Municipalidad, o con cualquier compromiso de pago que mantenga con ésta.



El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.




 




Ficha articulo



Artículo 21.-Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 y este Reglamento, por el impuesto a la Ley anualmente se destinará al menos un 15% por ciento para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.




 




Ficha articulo



CAPITULO III



De los tipos y ubicación de las



licencias permanentes y temporales



Artículo 22.-La municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes o licencias temporales y ocasionales de conformidad con los criterios solicitados por el interesado y según se incluyan dentro de la conceptualización correspondiente del artículo 3 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 23.-Según lo determina la Ley 9047, se debe por parte de la Municipalidad estandarizar y homologación las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción, de los giros o modalidades de explotación, por lo que se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá además de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:



Clase A:



Licencia Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.



Clase B:



Licencia Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.



Licencia Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.



Clase C:



Licencia Clase C: Cafetería, Restaurante, Casino, Pensión y Hotel sin declaratoria turística del ICT.



Clase D:



Licencia Clase D1: Minisúper



Licencia Clase D2: Supermercado



Clase E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:



Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.



Licencia Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones



Licencia Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.



Licencia Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.



Licencia Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.



Licencia Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 24.-La unidad especializada encargada de tramitar las solicitudes y otorgar los certificados de licencias y patentes de funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 25.-En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley número 9047.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Solicitud. Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, si las firmas se realizan en presencia del Funcionario (a) de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado y deberá contener al menos lo siguiente:



a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.



b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.



c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo, salvo que el mismo ya exista en los registros municipales.



d) En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social expedida por notario público. Se prescindirá de este requisito que ya conste una certificación en los registros municipales emitida en los últimos un mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.



e) Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.



f) En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.



g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.



h) En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley. De igual forma para el caso de la actividad de restaurante, el establecimiento deberá cumplir con el equipo, condiciones y requerimientos establecidos en la definición indicada en el artículo Nº 3 de este reglamento. No obstante, deberá valorarse la especialidad de la actividad comercial, para determinar qué tipo de accesorios son necesarios para desarrollarla".



i) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.



j) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.



k) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.



l) En caso de que el solicitante, sea una persona física deberá aportar certificación de hoja de delincuencia con no menos de quince días de emitida por parte de la autoridad competente del Poder Judicial. Igual requisito deberá presentarse por parte del representante legal de las personas jurídicas que realicen el trámite.



m) En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.




 




Ficha articulo



Artículo 27.-Quien desee obtener una licencia temporal u ocasional deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9047 ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente, y presentar:



a. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley número 9047, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados (autenticado por notario). Si las firmas se realizan en presencia del Funcionario de la Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.



b. En caso de personas jurídicas, aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición del capital social expedida por notario público (original o copia certificada, con un mes de expedida como máximo).



c. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.



d. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.



e. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y realización del evento, debiendo cancelar el canon correspondiente por la ocupación del espacio público.



f. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley número 9047.



g. Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.



h. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.



Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.



Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Medición de distancias. La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9 de la Ley número 9047 se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la instalación del comercio.



Para los efectos de este numeral:



a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público.



b. Se entenderá por centros educativos lo definido en el artículo 3 de este reglamento.



c. Se entenderá por centro de atención para adultos mayores, lo definido en el artículo 3 de este reglamento



d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; lo definido en el artículo 3 de este reglamento.



e. Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiones que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento a todas aquellas que se encuentran formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma permanente.



f. Se entenderá por centro comercial lo definido en el artículo 3 de este reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 29.-Aquellas actividades temporales u ocasionales tales como: fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.




 




Ficha articulo



Artículo 30.-Verificados todos los requisitos de solicitud de Licencias de expendio de bebidas alcohólicas; de la categoría de Licencia permanente. La unidad especializada encargada del proceso de trámite y previa inspección ocular en el sitio cuando corresponda. Procederá a emitir un informe de recomendación; y lo remitirá junto con el Expediente Administrativo de solicitud; ante la Alcaldía Municipal para la emisión de la Resolución final por parte de esta; sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia. En caso de aprobarse por parte de la Alcaldía Municipal la solicitud de Licencia de expendio de bebidas alcohólicas; se procederá a emitir el certificado correspondiente en el cual se indicara entre otras descripciones: el número, fecha y hora de la Resolución de Aprobación, Distrito y categoría autorizada, vigencia. Este certificado de aprobación deberá ser firmado por el o la titular de la Alcaldía Municipal. El establecimiento no podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes.



En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento, se deberá emitir una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los recursos que proceden contra dicho acto.




 




Ficha articulo



Artículo 31.-Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.



La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente. Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.



En materia de trámite de aprobación de solicitudes de licencia para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico, no procederá la aplicación de la figura del silencio positivo, esto de acuerdo a lo establecido por la jurisprudencia constitucional.




 




Ficha articulo



Artículo 32.-Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:



a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.



b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.



c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.



d. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.



e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.



f. Cuando la cantidad total de licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico de las clases A y B, otorgadas en el distrito donde se pretenda desarrollar la actividad comercial, exceda la proporción de una licencia por cada trescientos habitantes como máximo". Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas al amparo de la Ley número 10.



g. Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.



Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas.



h. Cuando el local o establecimiento comercial, en donde se pretenda explotar la licencia de expendio de licor en cualquier modalidad, se encuentre infringiendo disposiciones legales o reglamentarias en materia de legislación urbana o ambiental.




 




Ficha articulo



CAPITULO IV



Del pago de derechos trimestrales



Artículo 33.-Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, ya sea mediante la Ley Nº 10 del 7 de octubre de 1936 o la Ley Nº 9047 del 8 de agosto del 2012, deberá cancelar un impuesto trimestral, y por adelantado en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo de negocio y su ubicación de la siguiente manera:



1. Licoreras y similares (categoría A): Un impuesto igual a un salario base (1) en el distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) en los distritos restantes.



2. Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile (categoría B1): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto (¼) de salario base en los distritos restantes.



3. Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Un impuesto igual a medio salario base (½) en el distrito (01) Santo Domingo y de un cuarto de salario base (¼) en los distritos restantes.



4. Restaurantes y similares (categoría C): Un impuesto igual a un salario base como máximo en los ocho distritos.



5. Mini -súper (categoría D1): Un impuesto igual a un salario base (1) como máximo en el distrito (01) Santo Domingo y de medio salario base (½) como máximo en los distritos restantes.



6. Supermercado (categoría D2): Un impuesto igual a dos salario base (2) como máximo en los ocho distritos.



7. Establecimientos de hospedaje declarados de interés turístico por el I.C.T.: g.1) Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones (Categorías E.1.a): Un impuesto igual a medio salario base en los ocho distritos. g.2) Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones (Categorías E.1.b): Un impuesto igual a un salario base en los ocho distritos.



8. Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E3): Un impuesto igual a un salario y medio base en los ocho distritos.



9. Centros de diversión nocturna Municipalidad de Santo Domingo de Heredia declarados de interés turístico por el I.C.T (categoría E4): Un impuesto igual a un salario y medio base, en los ocho distritos.



10. Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el I.C.T (categoría E5): Un impuesto igual a medio salario base en los ocho distritos.



Para determinar el impuesto que deberá cancelarse por concepto de la licencia de bebidas con contenido alcohólico, tanto en la categoría C como en la categoría D, se deberá realizar la calificación del local y su actividad de acuerdo a los elementos que se detallan en los índices siguientes, mismos que constituirán factores determinantes de la imposición. El impuesto se asignará de acuerdo a la categoría final obtenida.



Calificación porcentual del local y su actividad:



1. Alquileres de locales:



Monto mensual superior a $1.201,00 en adelante: 20%



Monto mensual entre $1.001,00 y $1.200,00: 15%.



Monto mensual entre $501,00 y $1.000,00: 10%.



Monto mensual entre $0,00 y $500,00: 5%.



Local Propio: 20%.



2. Ubicación: Excelente zona comercial y/o servicios consolidada: .20%. Buena zona en proceso de consolidación: 15%. Mixta, ubicación con acceso: 15%. Regular, ubicación dispersa: 10%. Mala ubicación (zonas alejadas de centros con dificultad de acceso): 5%.



3. Condición del local: Excelente condición o muy buena: 20%. Buena condición del local: 15%. Regular condición: 10%. Mala condición: 5%.



4. Nivel de Mobiliario y Equipo: Altos, superiores a $10.001,00 o su equivalente en colones: 20%.



Moderados, entre $5.001,00 y $10.000,00 o su equivalente en colones: 15%.



Medios, entre $2.501,00 y $5.000,00 o su equivalente en colones: 10%.



Bajos, entre $0.00 y $2.500,00 o su equivalente en colones: 5%.



5. Número de empleados: Grandes más de 15 empleados: 20%.



Medianas empresas, de 10 a 14 empleados: 15%.



Pequeñas empresas, de 5 a 9 empleados: 10%.



Otras Empresas familiares, personales y pequeñas, de 0 a 4 empleados: 5%.



 



Tabla de categorías C y D



Porcentaje de la



calificación obtenido



Categoría asignada



Porcentaje del impuesto que corresponde sobre el monto máximo asignado



De 01% a 20%



6



20%



De 21% a 40%



5



40%



De 41% a 60%



4



60%



De 61% a 80%



3



80%



De 81% a 90%



2



90%



De 91% a 100%



1



100%



 



Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean explotadas directamente por el mismo patentado comercial y de licores únicamente cancelarán el monto correspondiente a la clasificación de hotel en que se ubique conforme a lo dispuesto en este reglamento. En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.




 




Ficha articulo



Artículo 34.-En caso de autorizarse la licencia temporal u ocasional, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.



Este derecho se calculará de la siguiente forma:



a) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 1 a 10 días: Un impuesto igual al 10% de un salario base.



b) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 11 a 20 días: Un impuesto igual al 20% de un salario base.



c) Cuando la actividad ocasional tenga una duración de 21 a 30 días: Un impuesto igual al 30% de un salario base".



El Concejo podrá eximir el pago indicado por la licencia temporal u ocasional cuando a su juicio la actividad se realice con motivo de interés comunal, social, benéfico u otro, debidamente comprobado. Para tal efecto, el solicitante al realizar y presentar el trámite de solicitud de licencia temporal u ocasional, deberá solicitar la eximición del pago con los fundamentos que lo respaldan. Esto para que sea remitido por la Alcaldía Municipal ante el Concejo Municipal para su resolución.




 




Ficha articulo



Artículo 35.-El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida en el artículo 10 de la Ley número 9047; así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establece el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el artículo 69 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



CAPITULO V



De la renuncia, revocación o cancelación



Artículo 36.-La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:



1. Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.



La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva sólo cuando su titular se encuentra al día en el pago de los derechos trimestrales puestos al cobro a la fecha de presentación de su solicitud. De no ser así, la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y solicitará ante la dependencia correspondiente el cobro del pendiente. Una vez recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo informará a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento a efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del sistema de patentes la licencia correspondiente



2. Será cancelada:



2.1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; así se corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la el Departamento correspondiente deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar.



2.2. Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.



2.3 Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.



2.4. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.



3. Será revocada:



3.1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.



3.2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047.



3.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.



La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



De las sanciones



Artículo 37.-Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Alcaldía Municipal por medio de sus dependencias, se encontrarán facultadas para suspender por el término de 24 horas la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de cierre. La reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.




 




Ficha articulo



Artículo 38.-Bajo pena de clausura, es obligación de los establecimientos mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de Salud; los cuales deberán encontrarse vigentes.



En caso de extravío de cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su reposición ante las autoridades encargadas.



En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Municipalidad procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles, y ordenara la suspensión de la actividad hasta tanto no regule o cumpla con lo prevenido.




 




Ficha articulo



Artículo 39.-Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá a la suspensión de la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión de la licencia implica la clausura del establecimiento o impedimento de realizar las actividades de comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.




 




Ficha articulo



Artículo 40.-La Municipalidad podrá imponer las sanciones Administrativas, establecidas en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.



Cuando la sanción dispuesta implique la revocación o cancelación de la licencia deberá seguirse el procedimiento administrativo ordinarios dispuesto en el libro segundo de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 41.-Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o al consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía Administrativa, como los Inspectores Municipales, mediante el levantamiento de un parte policial, o el acta respectiva podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.



La Municipalidad deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, cuando sean procedentes.




 




Ficha articulo



Artículo 42.-Las sanciones contenidas en los artículos 19 y 21 de la Ley número 9047 deberán ser tramitadas para su aplicación ante el Juzgado Contravencional competente. La sanción contenida en el numeral 22 de la Ley número 9047 deberá ser tramitada para su aplicación ante el Juzgado Penal competente.




 




Ficha articulo



Artículo 43.-Cuando converja la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número 9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo; privará la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, y del artículo anterior de este reglamento.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



De los recursos



Artículo 44.-De los Recursos. La resolución que deniegue una licencia permanente o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal, en su artículo 162, y siguientes, cuando el acto administrativo es dictado por funcionarios que se detallan en ese numeral. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrán los recursos que citan los artículos 153 y 157 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO VIII



Disposiciones transitorias



Transitorio I.-Los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley número 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna", ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores número 9047". Se establece el plazo bienal a partir de la promulgación de la Ley número 9047, sea el 8 de agosto del año 2012 y hasta el día 31 de diciembre del año 2014."




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Las tarifas del impuesto se harán efectivas a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 9047, en cuyo caso, todos los patentados que se encuentren en las categorías definidas por rangos, que hayan cancelado el impuesto correspondiente a los trimestres anteriores a la resolución 11499-2013 de la Sala Constitucional y han presentado antes de ésta, ante la Municipalidad de Santo Domingo; reclamos pendientes de resolución en vía administrativa o judicial. Deberán obtener un crédito a su favor por la suma pagada de más, tanto en el monto principal como en sus accesorios. De igual manera, todo patentado que no haya pagado ese mismo impuesto, deberá cancelar el principal dictado en dicha resolución y establecido en el artículo 33 de este reglamento más sus respectivos accesorios, entiéndase éstos como multa e intereses moratorios; artículo 35 de este reglamento. Los patentados que realizaron su pago con anterioridad a la sentencia dicha y no presentaron reclamo alguno, no tendrán derecho a repetir lo pagado por tratarse de una situación jurídica consolidada.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 10:40:12
Ir al principio del documento