MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
Alcaldía Municipal, a
las quince horas treinta minutos del veintitrés de setiembre de dos mil
catorce. nombramiento de órgano director para la aplicación de las sanciones
administrativas reguladas en el capítulo IV de la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Ley N° 9047.
Considerando:
I.-Que el artículo 1
de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico
Ley N°9047, regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido
alcohólico y además, busca prevenir el consumo abusivo de estos productos.
II.-Que las
municipalidades son las responsables de velar por el cumplimiento de esta
normativa según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 9047.
III.-Que el Capítulo
IV de la ley en estudio establece las sanciones administrativas que le resultan
aplicables a los titulares de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico cuando incurren en alguna de las faltas dispuestas en la
Ley.
IV.-Que de
conformidad con el artículo 25 supra indicado, el Alcalde Municipal es
competente para designar el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el
procedimiento administrativo para imponer las sanciones ante las faltas
cometidas.
V.-Que la jurisprudencia
de la Sala Constitucional ha establecido que la imposición de multas o
sanciones no puede ser automática, toda vez que resulta contrario al debido
proceso y derecho de defensa, al no demostrarse la falta que le es achacable al
licenciatario, por lo que se hace necesario instaurar los procedimientos
administrativos sumarios que permitan corroborar a través de un debido proceso
si el incumplimiento fue efectivamente responsabilidad del titular de la
licencia o por el contrario, si existió alguna circunstancia eximente de
responsabilidad.
VI.-En consecuencia y
ante la ausencia de una disposición que regule específicamente este punto en la
Ley 9047 y en el Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico para el Cantón Central de Heredia, lo procedente es
instaurar al menos un procedimiento administrativo sumario que garantice el
debido proceso y el derecho de defensa, según los parámetros que al efecto a
dispuesto la Sala Constitucional.
VII.-De conformidad
con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, un servidor
público puede delegar sus funciones en su inmediato inferior, con lo cual los
actos jurídicos del delegado tendrán igual valor jurídico que los del
delegante. Partiendo de lo anterior y con el objetivo de designar a un
funcionario que se encargue de instruir los procedimientos sumarios
sancionatorios para imponer las sanciones previstas en la Ley 9047, se delega
dicha competencia en el Encargado del Proceso de Patentes, Bach. José Pablo Rodríguez,
o quien ocupe dicho puesto.
VIII.-Por su carácter de acto general y al ser un requisito
de eficacia, esta resolución requiere publicarse con el fin de que adquiera
obligatoriedad y ejecutoriedad (artículo 240 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública). Por tanto,
Con fundamento en lo
expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 siguientes y
concordantes, Título 6, Capítulo 2 de la Ley General de la Administración
Pública; se delega en el Bach. José Pablo Rodríguez Fernández, encargado del
Proceso de Patentes o quien ocupe su lugar, como responsable de iniciar e
instruir los procedimientos administrativos sumarios tendientes a determinar la
procedencia del cobro de multa en aquellos casos que los titulares de licencias
de licores incurran en alguna falta que amerite una sanción de las previstas en
el Capítulo IV de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico y que sean competencia de este municipio. Para cumplir con
dicha función, podrá contar con la asesoría legal de alguno de los abogados de
la Asesoría y Gestión Jurídica de este municipio.