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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38662 >> Fecha 08/10/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38662
Reglamento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo
Texto Completo acta: FED21

N° 38662-MP-PLAN-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA



Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



text-indent:24.0pt'>De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y



Considerando:



1º-Que el principio de coordinación del Estado se deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas" con el fin de lograr la unidad de la actuación administrativa del Estado.



2º-Que el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, establece como competencia del Poder Ejecutivo el "Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes".



3º-Que la Ley General de la Administración Pública establece las facultades de dirección y coordinación del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo, en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1).



4º-Que desde hace ya más de dos décadas, Costa Rica ha venido realizando esfuerzos significativos para generar las condiciones que le permitan integrarse cada vez más y de una manera más provechosa a la economía internacional. Como parte de esos esfuerzos, el país ha venido impulsando una mayor apertura comercial, el aumento y diversificación de sus exportaciones, promoviendo sus ventajas como destino de inversión extranjera y fomentando la incorporación de la tecnología y la innovación a los procesos productivos, con miras a elevar la productividad y la eficiencia y, con ello, el nivel de vida de la población.



5º-Que los resultados obtenidos como fruto de estos esfuerzos han sido notables. Sin embargo, en varias áreas clave, como educación, infraestructura, energía, mejora regulatoria y cultura de emprendimiento e innovación, seguimos teniendo retos muy importantes. Además, la competencia que Costa Rica enfrenta constantemente, y en un contexto cada vez más difícil, nos obliga a trabajar de manera permanente en la mejora de diversos elementos que inciden en la competitividad, para poder continuar atrayendo empresas foráneas, sobre todo aquellas que traigan inversión basada en el conocimiento y la innovación, y facilitar las condiciones necesarias para que las empresas nacionales compitan con éxito en el entorno internacional.



6º-Que en la experiencia de países que han impulsado reformas exitosas en temas de competitividad e innovación, como la República de Finlandia y la República de Irlanda, y más recientemente la República de Chile y la República de Perú, entre otros, un elemento importante para articular e impulsar de mejor forma las políticas públicas relacionadas con estos temas ha sido la creación de una instancia de alto nivel, que integre a representantes de los sectores público, privado, científico y académico, y que reporte al máximo nivel del Gobierno.



7º-Que la Presidencia de la República definió como uno de los pilares de su gestión el crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos, y por esta vía la reducción de la pobreza y la desigualdad. En concordancia con ese planteamiento, el 27 de mayo del 2014 el Consejo de Gobierno tomó un acuerdo para "colocar la política de empleo como objetivo estratégico institucional del Estado costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad", y encomendó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su elaboración.



8º-Que tomando en cuenta esas experiencias, así como la experiencia que nuestro país ya ha tenido con el funcionamiento del Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación, creado por Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN, publicado en "La Gaceta" N° 89 de 12 de mayo de 2010, se considera conveniente actualizar el modelo de ese órgano con algunas modificaciones, tendientes a integrar las funciones de (i) asesoría en la definición de una estrategia nacional sobre competitividad e innovación, y sobre empleo y desarrollo productivo (ii) coordinación de las políticas públicas sobre estos temas y (iii) apoyo a las instituciones competentes en la ejecución de proyectos clave para la competitividad, emitiendo para tal efecto un nuevo Decreto Ejecutivo que tenga como fin la regulación de este Consejo. Por tanto;



Decretan:



Reglamento de los Consejos Presidenciales



de Competitividad e Innovación, Consejo



de Competitividad, Consejo de Innovación



y la Alianza para el Desarrollo



Productivo y el Empleo



SECCIÓN I



Disposiciones iniciales



Artículo 1º-Creación. Créase el Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación (en adelante el "Consejo Presidencial"), como órgano de asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sobre competitividad e innovación, liderado por el Presidente de la República.




Ficha articulo



Artículo 2º-Composición. El Consejo Presidencial se estructurará de la siguiente forma:



1) Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.



2) Consejo de Competitividad.



3) Consejo de Innovación y Talento Humano.



4) Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo.



5) Secretaría Técnica.




Ficha articulo



Artículo 3º-Integración del Consejo Presidencial. El Consejo Presidencial estará integrado por los siguientes miembros:



a) Presidente de la República.



b) Ministro de la Presidencia.



c) Vicepresidente o coordinador del equipo económico.



d) Vicepresidente o coordinador del equipo social.



e) Tres representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado Costarricense (UCCAEP), de los cuales uno de ellos será el Presidente de la organización.




Ficha articulo



Artículo 4º-Funciones. El Consejo Presidencial tendrá las siguientes funciones:



a) Identificar la visión y los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.



b) Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.



c) Servir de foro de coordinación interinstitucional para la debida ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre competitividad e innovación.



d) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad e innovación y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.



e) Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e innovación.




Ficha articulo



Artículo 5º-Periodicidad de las reuniones. El Consejo Presidencial se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando así se requiera y sea debidamente comunicado a los miembros del Consejo.




Ficha articulo



Artículo 6º-Dirección de las reuniones. Las reuniones del Consejo Presidencial serán dirigidas por el señor Presidente de la República.




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SECCIÓN II



Del Consejo de Competitividad



Artículo 7º-Composición. El Consejo de Competitividad estará integrado por los siguientes miembros:



a) El primer Vicepresidente de la República.



b) Ministro de Agricultura y Ganadería.



c) Ministro de Economía, Industria y Comercio.



d) Ministro de Comercio Exterior.



e) Ministro de Obras Públicas y Transportes.



f) Ministro de Ambiente y Energía.



g) Ministro de Hacienda.



h) Ministro de Turismo.



i) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).



j) Presidente del Consejo Privado de Competitividad (CPC).



k) Un representante de la Cámara de exportadores de Costa Rica (CADEXCO).




Ficha articulo



Artículo 8º-Funciones. El Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:



a) Identificar la visión de los principales objetivos estratégicos que el país debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.



b) Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.



c) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de competitividad y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.



d) Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de las políticas y programas sobre competitividad y solicitar informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.



e) Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e innovación.




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Artículo 9º-Periodicidad de las reuniones. El Consejo de Competitividad se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.




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SECCIÓN III



Del Consejo de Innovación y Talento Humano



Artículo 10.-Composición. El Consejo de Innovación y Talento Humano estará integrado por los siguientes miembros:



a) La Segunda Vicepresidenta de la República.



b) Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



c) Ministra de Educación Pública.



d) Ministro de Trabajo y Seguridad Social.



e) Ministro de Comercio Exterior.



f) Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.



g) Presidente de la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)



h) Presidente del Consejo Privado de Competitividad (CPC).



i) Director del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



j) Presidente de la Unión de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica (UNIRE) o su representante.



k) Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).



l) Un representante de la Asociación de Empresarios para el Desarrollo (AED).




Ficha articulo



Artículo 11.-Funciones. El Consejo de Innovación y Talento Humano tendrá las siguientes funciones:



a) Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.



b) Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en los temas de innovación y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.



c) Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de las políticas y programas sobre innovación y solicitar informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.



d) Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e innovación.




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Artículo 12.-Periodicidad de las reuniones. El Consejo de Innovación y Talento Humano se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.




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SECCIÓN IV



Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo



Artículo 13.-Composición. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo estará integrada por los siguientes miembros:



a) Ministro de Trabajo y Seguridad Social.



b) Ministro de Agricultura y Ganadería.



c) Ministro de Economía, Industria y Comercio.



d) Ministro de Turismo.



e) Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



f) Ministro de Comercio Exterior.



g) Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.



h) Seis representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), los cuales deberán ser: uno del sector Agropecuario, uno del sector Industria, uno del sector Comercio, uno del sector Servicios, uno del sector Turismo y uno del sector Tecnologías de Información y Comunicación.




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Artículo 14.-Funciones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo tendrá las siguientes funciones:



a. Identificar acciones y prioridades sectoriales de corto y mediano plazo para preservar y promover el empleo y la producción.



b. Monitorear e informar sobre el cumplimiento de las metas de generación de empleo.



c. Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia importante en la generación de empleo y acordar las medidas necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.



d. Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la ejecución de las políticas y programas sobre generación de empleo y solicitar los informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.



e. Las demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la definición y evaluación del marco estratégico del empleo y la producción.




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Artículo 15.-Periodicidad de las reuniones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.




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SECCIÓN V



Disposiciones comunes



Artículo 16.-Convocatoria. Para las reuniones ordinarias de los Consejos y la Alianza en las fechas previamente acordadas por ellos, no se requerirá convocatoria especial. Sin embargo, la Secretaría Técnica deberá remitir la agenda y la documentación relevante con al menos ocho días hábiles de anticipación al día de la reunión.



Si a petición del Presidente de la República, o de al menos una tercera parte de los miembros de los Consejos y la Alianza, fuere necesario variar la fecha fijada para una reunión ordinaria, la Secretaría Técnica dará aviso a los miembros y propondrá una nueva fecha, que en la medida de lo posible deberá ser en el mismo mes en que estaba prevista originalmente la reunión.



Las reuniones extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, ya sea por iniciativa propia, a solicitud del Presidente de la República, o cuando se lo solicite al menos la tercera parte de los miembros de alguno de los Consejos y la Alianza. Para estas reuniones deberá remitirse la convocatoria, junto con la agenda y la documentación relevante, con al menos cinco días hábiles de antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse con al menos tres días hábiles de antelación.




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Artículo 17.-Carácter de las reuniones. Las sesiones serán siempre privadas. Sin embargo, los Consejos y la Alianza, por mayoría absoluta de sus miembros, podrán acordar que para ciertos casos se permita el acceso a representantes de otras instituciones u organizaciones públicas o privadas cuya labor guarde relación con las labores del Consejo.




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Artículo 18.-Invitados a las reuniones. Los Consejos y la Alianza podrán invitar a otros Ministros de Gobierno, presidentes o gerentes de instituciones descentralizadas u otros funcionarios, relacionados con los temas que se traten. Así mismo, podrán ser convocadas personas del sector privado, científico o académico, para el conocimiento de temas específicos en que se considere relevante su participación.




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Artículo 19.-Quórum. Para que cada uno de los Consejos pueda celebrar sesiones válidas, deberá contarse con un quórum integrado por la mayoría absoluta de sus miembros. De no reunirse el quórum el día y hora señalados en la convocatoria, podrán sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después.




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Artículo 20.-Registro de asistencia. De cada sesión que se celebre se levantará un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el Secretario Técnico, en el cual los asistentes deberán consignar su firma.




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Artículo 21.-Actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.



Los proyectos de actas serán remitidos a los miembros del Consejo utilizando medios electrónicos, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada cada sesión.



Las actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros del respectivo Consejo, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica. Así mismo, se les dará la máxima publicidad posible, a través de los medios electrónicos con que se cuente.




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Artículo 22.-Reglas supletorias. En lo no regulado expresamente en este reglamento, los Consejos se regirán en cuanto a su funcionamiento por las disposiciones que resulten aplicables de la Ley General de la Administración Pública.




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SECCIÓN VI



Secretaría Técnica



Artículo 23.-Dirección. La Secretaría Técnica será dirigida por un Secretario Técnico, quien deberá tener conocimiento y experiencia comprobados en temas de competitividad e innovación. Será un funcionario de tiempo completo y su nombramiento corresponderá al Presidente de la República, ante quien responderá directamente.




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Artículo 24.-Funciones. El (la) Secretario(a) Técnico(a) tendrá las siguientes funciones:



a) Asistir a las reuniones del Consejo, y encargarse de la organización de las reuniones, la convocatoria, la definición de los temas de agenda y el control de las actas y acuerdos.



b) Realizar o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la adopción e implementación de la estrategia nacional de competitividad e innovación.



c) Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por cualquiera de los Consejos que componen el Consejo Presidencial.



d) Apoyar al Consejo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la propuesta de estrategia nacional sobre competitividad e innovación, así como en la evaluación de la implementación de dicha estrategia, una vez adoptada oficialmente por el Gobierno de la República.



e) Identificar los proyectos prioritarios en materia de competitividad e innovación y preparar y presentar al Consejo una hoja de ruta para su seguimiento y ejecución.



f) Gestionar el avance de los programas y proyectos prioritarios con los ministerios e instituciones responsables de su ejecución, e informar oportunamente al respecto al Consejo.



g) Elaborar, con la periodicidad que defina el Presidente de la República, indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y evaluaciones de impacto sobre las políticas, programas y proyectos prioritarios.



h) Otras funciones que le asigne el Presidente de la República, tendientes a apoyar al Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y proyectos prioritarios para la competitividad del país.




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Artículo 25.-Presupuesto y personal. La Secretaría Técnica estará adscrita presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia. Para el adecuado ejercicio de sus funciones contará con las plazas que resulten indispensables, con sujeción a los procedimientos legales establecidos.




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Artículo 26.-Organización por áreas. La Secretaría Técnica definirá, en consulta con el Consejo y la Alianza, un conjunto de áreas de trabajo que sean claves en los temas de competitividad, innovación, empleo y desarrollo productivo y mantendrá una hoja de ruta y un responsable del seguimiento y gestión de los proyectos prioritarios en cada área, monitoreando y apoyando en lo pertinente el trabajo de los ministerios e instituciones responsables de la ejecución.



En el caso particular de la Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo, la Secretaría Técnica podrá contar con la colaboración de la Unidad Ejecutora integrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina Internacional del Trabajo, para apoyar el cumplimiento de las metas de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción.



Así mismo, mantendrán permanentemente informados al Presidente de la República y al Consejo sobre cualesquiera aspectos que limiten los avances en materia de competitividad, innovación, empleo y desarrollo productivo y propondrá las alternativas de solución que técnicamente corresponda.




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Artículo 27.-Colaboración de los órganos y entes públicos. Los órganos y los entes públicos prestarán su colaboración al Consejo y a los órganos que lo conforman en las políticas, programas y proyectos que se impulsen en el marco de la estrategia nacional sobre competitividad e innovación. Esta colaboración incluye el suministro de la información y documentación que les sea solicitada, así como la facilitación de personal técnico que sea necesario para preparar los informes y documentación requerida y ejecutar las acciones y actividades necesarias, relacionada con los temas de competitividad e innovación.




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Artículo 28.-Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se opongan al presente decreto.




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Artículo 29.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 3/3/2024 16:18:40
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