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Decreto Ejecutivo :
38662
del
08/10/2014
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Reglamento de los Consejos Presidenciales de Competitividad e Innovación, Consejo de Competitividad, Consejo de Innovación y la Alianza para el Desarrollo Productivo y el Empleo
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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07/11/2014
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Versión de la norma: 1 de 3
del 08/10/2014
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Texto Completo Norma 38662
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Texto Completo acta: FED21
N°
38662-MP-PLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
text-indent:24.0pt'> De conformidad con las facultades y atribuciones que les
conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2
inciso b) y 103 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 02 de mayo de 1978, y
Considerando:
1º-Que el principio de coordinación del Estado se
deriva del artículo 140 inciso 8) de la Constitución Política, según el cual
corresponde al Poder Ejecutivo "vigilar el buen funcionamiento de los servicios
y dependencias administrativas" con el fin de lograr la unidad de la actuación
administrativa del Estado.
2º-Que
el artículo 140 inciso 18) de la Constitución Política, establece como
competencia del Poder Ejecutivo el "Darse el Reglamento que convenga para el
régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas
necesarios para la pronta ejecución de las leyes".
3º-Que
la Ley General de la Administración Pública establece las facultades de
dirección y coordinación del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo,
en los artículos 26 inciso b) y 27 inciso 1).
4º-Que
desde hace ya más de dos décadas, Costa Rica ha venido realizando esfuerzos
significativos para generar las condiciones que le permitan integrarse cada vez
más y de una manera más provechosa a la economía internacional. Como parte de
esos esfuerzos, el país ha venido impulsando una mayor apertura comercial, el
aumento y diversificación de sus exportaciones, promoviendo sus ventajas como
destino de inversión extranjera y fomentando la incorporación de la tecnología
y la innovación a los procesos productivos, con miras a elevar la productividad
y la eficiencia y, con ello, el nivel de vida de la población.
5º-Que
los resultados obtenidos como fruto de estos esfuerzos han sido notables. Sin embargo,
en varias áreas clave, como educación, infraestructura, energía, mejora
regulatoria y cultura de emprendimiento e innovación, seguimos teniendo retos
muy importantes. Además, la competencia que Costa Rica enfrenta constantemente,
y en un contexto cada vez más difícil, nos obliga a trabajar de manera
permanente en la mejora de diversos elementos que inciden en la competitividad,
para poder continuar atrayendo empresas foráneas, sobre todo aquellas que
traigan inversión basada en el conocimiento y la innovación, y facilitar las
condiciones necesarias para que las empresas nacionales compitan con éxito en
el entorno internacional.
6º-Que
en la experiencia de países que han impulsado reformas exitosas en temas de
competitividad e innovación, como la República de Finlandia y la República de
Irlanda, y más recientemente la República de Chile y la República de Perú,
entre otros, un elemento importante para articular e impulsar de mejor forma
las políticas públicas relacionadas con estos temas ha sido la creación de una
instancia de alto nivel, que integre a representantes de los sectores público,
privado, científico y académico, y que reporte al máximo nivel del Gobierno.
7º-Que
la Presidencia de la República definió como uno de los pilares de su gestión el
crecimiento económico y la generación de más y mejores empleos, y por esta vía
la reducción de la pobreza y la desigualdad. En concordancia con ese
planteamiento, el 27 de mayo del 2014 el Consejo de Gobierno tomó un acuerdo
para "colocar la política de empleo como objetivo estratégico institucional del
Estado costarricense para combatir la pobreza y la desigualdad", y encomendó al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) su elaboración.
8º-Que
tomando en cuenta esas experiencias, así como la experiencia que nuestro país
ya ha tenido con el funcionamiento del Consejo Presidencial de Competitividad e
Innovación, creado por Decreto Ejecutivo N° 36024-MP-PLAN, publicado en "La
Gaceta" N° 89 de 12 de mayo de 2010, se considera conveniente actualizar el modelo
de ese órgano con algunas modificaciones, tendientes a integrar las funciones
de (i) asesoría en la definición de una estrategia nacional sobre
competitividad e innovación, y sobre empleo y desarrollo productivo (ii)
coordinación de las políticas públicas sobre estos temas y (iii) apoyo a las
instituciones competentes en la ejecución de proyectos clave para la
competitividad, emitiendo para tal efecto un nuevo Decreto Ejecutivo que tenga
como fin la regulación de este Consejo. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de los
Consejos Presidenciales
de Competitividad e Innovación,
Consejo
de Competitividad, Consejo de
Innovación
y la Alianza para el Desarrollo
Productivo y el Empleo
SECCIÓN I
Disposiciones iniciales
Artículo 1º-Creación. Créase el Consejo
Presidencial de Competitividad e Innovación (en adelante el "Consejo
Presidencial"), como órgano de asesoría, coordinación, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas sobre competitividad e innovación, liderado por el
Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo
2º-Composición. El Consejo Presidencial se estructurará de la siguiente
forma:
1)
Consejo Presidencial de Competitividad e Innovación.
2)
Consejo de Competitividad.
3)
Consejo de Innovación y Talento Humano.
4) Alianza
para el Empleo y el Desarrollo Productivo.
5)
Secretaría Técnica.
Ficha articulo
Artículo 3º-Integración del Consejo Presidencial.
El Consejo Presidencial estará integrado por los siguientes miembros:
a)
Presidente de la República.
b)
Ministro de la Presidencia.
c)
Vicepresidente o coordinador del equipo económico.
d) Vicepresidente
o coordinador del equipo social.
e) Tres
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado Costarricense (UCCAEP), de los cuales uno de ellos será el
Presidente de la organización.
Ficha articulo
Artículo 4º-Funciones. El Consejo Presidencial
tendrá las siguientes funciones:
a)
Identificar la visión y los principales objetivos estratégicos que el país
debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.
b) Sugerir
políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en
particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e
instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.
c) Servir de foro de coordinación interinstitucional para la debida
ejecución de las políticas, programas y proyectos sobre competitividad e
innovación.
d)
Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en los temas de competitividad e innovación y acordar las medidas
necesarias para su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que
someterá a su conocimiento la Secretaría Técnica.
e) Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e
innovación.
Ficha articulo
Artículo 5º-Periodicidad de las reuniones. El
Consejo Presidencial se reunirá de forma ordinaria cada dos meses y
extraordinariamente cuando así se requiera y sea debidamente comunicado a los
miembros del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
6º-Dirección de las reuniones. Las reuniones del Consejo Presidencial
serán dirigidas por el señor Presidente de la República.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del Consejo de Competitividad
Artículo 7º-Composición. El Consejo de
Competitividad estará integrado por los siguientes miembros:
a) El primer Vicepresidente de la República.
b) Ministro de Agricultura y Ganadería.
c) Ministro de Economía, Industria y Comercio.
d) Ministro de Comercio Exterior.
e) Ministro de Obras Públicas y Transportes.
f) Ministro de Ambiente y Energía.
g) Ministro de Hacienda.
h) Ministro de Turismo.
i) Dos representantes de la Unión Costarricense de
Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP).
j) Presidente del Consejo Privado de Competitividad
(CPC).
k) Un representante de la Cámara de exportadores de
Costa Rica (CADEXCO).
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones. El Consejo de
Competitividad tendrá las siguientes funciones:
a)
Identificar la visión de los principales objetivos estratégicos que el país
debería alcanzar a mediano y largo plazo para ser más competitivo.
b) Sugerir
políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en
particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e
instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.
c)
Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en los temas de competitividad y acordar las medidas necesarias para
su debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su
conocimiento la Secretaría Técnica.
d)
Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la
ejecución de las políticas y programas sobre competitividad y solicitar
informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones
involucradas.
e) Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e
innovación.
Ficha articulo
Artículo 9º-Periodicidad de las reuniones. El
Consejo de Competitividad se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente
a los miembros del Consejo.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del Consejo de Innovación y Talento Humano
Artículo 10.-Composición. El Consejo de
Innovación y Talento Humano estará integrado por los siguientes miembros:
a) La
Segunda Vicepresidenta de la República.
b) Ministra
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
c)
Ministra de Educación Pública.
d)
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
e)
Ministro de Comercio Exterior.
f)
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
g)
Presidente de la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE)
h)
Presidente del Consejo Privado de Competitividad (CPC).
i)
Director del Consejo Nacional de Rectores (CONARE).
j)
Presidente de la Unión de Rectores de las Universidades Privadas de Costa Rica
(UNIRE) o su representante.
k) Dos
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP).
l) Un
representante de la Asociación de Empresarios para el Desarrollo (AED).
Ficha articulo
Artículo
11.-Funciones. El Consejo de Innovación y Talento Humano tendrá las
siguientes funciones:
a)
Sugerir políticas, programas y prioridades sobre competitividad e innovación, en
particular aquellos en cuya ejecución deban intervenir varios ministerios e
instituciones públicas en virtud de sus competencias legales.
b)
Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en los temas de innovación y acordar las medidas necesarias para su
debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su
conocimiento la Secretaría Técnica.
c)
Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la
ejecución de las políticas y programas sobre innovación y solicitar informes
que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones involucradas.
d) Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico de la competitividad e
innovación.
Ficha articulo
Artículo
12.-Periodicidad de las reuniones. El Consejo de Innovación y Talento
Humano se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez
que así se requiera y sea informado oportunamente a los miembros del Consejo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo
Artículo
13.-Composición. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo
estará integrada por los siguientes miembros:
a)
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
b) Ministro
de Agricultura y Ganadería.
c)
Ministro de Economía, Industria y Comercio.
d)
Ministro de Turismo.
e)
Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.
f)
Ministro de Comercio Exterior.
g)
Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
h) Seis
representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector
Empresarial Privado (UCCAEP), los cuales deberán ser: uno del sector
Agropecuario, uno del sector Industria, uno del sector Comercio, uno del sector
Servicios, uno del sector Turismo y uno del sector Tecnologías de Información y
Comunicación.
Ficha articulo
Artículo
14.-Funciones. La Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo
tendrá las siguientes funciones:
a.
Identificar acciones y prioridades sectoriales de corto y mediano plazo para
preservar y promover el empleo y la producción.
b. Monitorear
e informar sobre el cumplimiento de las metas de generación de empleo.
c.
Conocer sobre aquellos proyectos del sector público que tengan una incidencia
importante en la generación de empleo y acordar las medidas necesarias para su
debida ejecución, conforme a los planes y hoja de ruta que someterá a su
conocimiento la Secretaría Técnica.
d.
Apoyar en lo pertinente a la Secretaria Técnica en el seguimiento a la
ejecución de las políticas y programas sobre generación de empleo y solicitar
los informes que considere pertinentes a los Ministerios e instituciones
involucradas.
e. Las
demás que le asigne el Presidente de la República, relacionadas con la
definición y evaluación del marco estratégico del empleo y la producción.
Ficha articulo
Artículo 15.-Periodicidad de las reuniones. La Alianza para el
Empleo y el Desarrollo Productivo se reunirá ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cada vez que así se requiera y sea informado oportunamente
a los miembros del Consejo.
Ficha articulo
SECCIÓN V
Disposiciones comunes
Artículo 16.-Convocatoria. Para las reuniones
ordinarias de los Consejos y la Alianza en las fechas previamente acordadas por
ellos, no se requerirá convocatoria especial. Sin embargo, la Secretaría Técnica
deberá remitir la agenda y la documentación relevante con al menos ocho días
hábiles de anticipación al día de la reunión.
Si a
petición del Presidente de la República, o de al menos una tercera parte de los
miembros de los Consejos y la Alianza, fuere necesario variar la fecha fijada
para una reunión ordinaria, la Secretaría Técnica dará aviso a los miembros y
propondrá una nueva fecha, que en la medida de lo posible deberá ser en el
mismo mes en que estaba prevista originalmente la reunión.
Las reuniones
extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, ya sea por
iniciativa propia, a solicitud del Presidente de la República, o cuando se lo
solicite al menos la tercera parte de los miembros de alguno de los Consejos y
la Alianza. Para estas reuniones deberá remitirse la convocatoria, junto con la
agenda y la documentación relevante, con al menos cinco días hábiles de
antelación, salvo casos de urgencia en que podrá convocarse con al menos tres
días hábiles de antelación.
Ficha articulo
Artículo
17.-Carácter de las reuniones. Las sesiones serán siempre privadas. Sin
embargo, los Consejos y la Alianza, por mayoría absoluta de sus miembros,
podrán acordar que para ciertos casos se permita el acceso a representantes de otras
instituciones u organizaciones públicas o privadas cuya labor guarde relación
con las labores del Consejo.
Ficha articulo
Artículo
18.-Invitados a las reuniones. Los Consejos y la Alianza podrán invitar
a otros Ministros de Gobierno, presidentes o gerentes de instituciones
descentralizadas u otros funcionarios, relacionados con los temas que se traten.
Así mismo, podrán ser convocadas personas del sector privado, científico o
académico, para el conocimiento de temas específicos en que se considere
relevante su participación.
Ficha articulo
Artículo
19.-Quórum. Para que cada uno de los Consejos pueda celebrar sesiones
válidas, deberá contarse con un quórum integrado por la mayoría absoluta de sus
miembros. De no reunirse el quórum el día y hora señalados en la convocatoria, podrán
sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después.
Ficha articulo
Artículo
20.-Registro de asistencia. De cada sesión que se celebre se levantará
un registro de asistencia, sobre la base de las convocatorias formuladas por el
Secretario Técnico, en el cual los asistentes deberán consignar su firma.
Ficha articulo
Artículo
21.-Actas. De cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes y la entidad u organización
que representan, las circunstancias del lugar, la hora y el tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales que se discutieron de conformidad con la
agenda aprobada y el contenido de los acuerdos tomados, en caso de que existan.
Los
proyectos de actas serán remitidos a los miembros del Consejo utilizando medios
electrónicos, en un plazo máximo de cinco días hábiles después de realizada
cada sesión.
Las
actas firmadas quedarán a disposición de los restantes miembros del respectivo
Consejo, para su consulta, en la sede de la Secretaría Técnica. Así mismo, se
les dará la máxima publicidad posible, a través de los medios electrónicos con
que se cuente.
Ficha articulo
Artículo
22.-Reglas supletorias. En lo no regulado expresamente en este
reglamento, los Consejos se regirán en cuanto a su funcionamiento por las
disposiciones que resulten aplicables de la Ley General de la Administración
Pública.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
Secretaría Técnica
Artículo 23.-Dirección. La Secretaría Técnica
será dirigida por un Secretario Técnico, quien deberá tener conocimiento y
experiencia comprobados en temas de competitividad e innovación. Será un funcionario
de tiempo completo y su nombramiento corresponderá al Presidente de la
República, ante quien responderá directamente.
Ficha articulo
Artículo
24.-Funciones. El (la) Secretario(a) Técnico(a) tendrá las siguientes
funciones:
a)
Asistir a las reuniones del Consejo, y encargarse de la organización de las
reuniones, la convocatoria, la definición de los temas de agenda y el control de
las actas y acuerdos.
b)
Realizar o tramitar la contratación de los estudios técnicos necesarios para la
adopción e implementación de la estrategia nacional de competitividad e
innovación.
c)
Preparar y presentar los informes que le sean solicitados por cualquiera de los
Consejos que componen el Consejo Presidencial.
d)
Apoyar al Consejo en la discusión, elaboración y revisión periódica de la
propuesta de estrategia nacional sobre competitividad e innovación, así como en
la evaluación de la implementación de dicha estrategia, una vez adoptada
oficialmente por el Gobierno de la República.
e)
Identificar los proyectos prioritarios en materia de competitividad e
innovación y preparar y presentar al Consejo una hoja de ruta para su
seguimiento y ejecución.
f)
Gestionar el avance de los programas y proyectos prioritarios con los
ministerios e instituciones responsables de su ejecución, e informar
oportunamente al respecto al Consejo.
g)
Elaborar, con la periodicidad que defina el Presidente de la República,
indicadores de gestión, informes de monitoreo, estudios comparativos y
evaluaciones de impacto sobre las políticas, programas y proyectos
prioritarios.
h)
Otras funciones que le asigne el Presidente de la República, tendientes a
apoyar al Consejo y dar adecuado seguimiento a la gestión de los programas y
proyectos prioritarios para la competitividad del país.
Ficha articulo
Artículo 25.-Presupuesto y personal. La
Secretaría Técnica estará adscrita presupuestariamente al Ministerio de la
Presidencia. Para el adecuado ejercicio de sus funciones contará con las plazas
que resulten indispensables, con sujeción a los procedimientos legales
establecidos.
Ficha articulo
Artículo
26.-Organización por áreas. La Secretaría Técnica definirá, en consulta
con el Consejo y la Alianza, un conjunto de áreas de trabajo que sean claves en
los temas de competitividad, innovación, empleo y desarrollo productivo y mantendrá
una hoja de ruta y un responsable del seguimiento y gestión de los proyectos
prioritarios en cada área, monitoreando y apoyando en lo pertinente el trabajo
de los ministerios e instituciones responsables de la ejecución.
En el caso
particular de la Alianza para el Empleo y el Desarrollo Productivo, la
Secretaría Técnica podrá contar con la colaboración de la Unidad Ejecutora
integrada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Oficina
Internacional del Trabajo, para apoyar el cumplimiento de las metas de la
Estrategia Nacional de Empleo y Producción.
Así
mismo, mantendrán permanentemente informados al Presidente de la República y al
Consejo sobre cualesquiera aspectos que limiten los avances en materia de
competitividad, innovación, empleo y desarrollo productivo y propondrá las
alternativas de solución que técnicamente corresponda.
Ficha articulo
Artículo
27.-Colaboración de los órganos y entes públicos. Los órganos y los
entes públicos prestarán su colaboración al Consejo y a los órganos que lo
conforman en las políticas, programas y proyectos que se impulsen en el marco de
la estrategia nacional sobre competitividad e innovación. Esta colaboración
incluye el suministro de la información y documentación que les sea solicitada,
así como la facilitación de personal técnico que sea necesario para preparar
los informes y documentación requerida y ejecutar las acciones y actividades
necesarias, relacionada con los temas de competitividad e innovación.
Ficha articulo
Artículo
28.-Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones anteriores que se
opongan al presente decreto.
Ficha articulo
Artículo
29.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a
los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 3/3/2024 16:18:40
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