Texto Completo acta: FEE48
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
text-align:center'> REGLAMENTO PARA EL
MANEJO DEL FONDO DE CAJA CHICA
Con fundamento en las competencias establecidas en la
Ley Nº 8289, que le otorga la personalidad jurídica instrumental al Instituto, se
crea el Reglamento para el manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
Considerando:
I.-Que dada la importancia del uso racional de los
recursos financieros asignados al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia
(IAFA), se requiere contar con un fondo de caja chica que permita el
financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de
carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para permitir el
funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como
la ejecución racional de su presupuesto.
II.-Que
mediante el Decreto Ejecutivo N° 32874-H, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2006, entró en vigencia el Reglamento
General del Fondo Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo Nº 28338-H del
23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta Nº 4 del jueves 6 de
enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le opusiera.
III.-Que
mediante el artículo N° 8 del Reglamento anteriormente citado, se establece la
obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades
sujetas al principio de Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja
chica, según su ámbito de acción, dicho reglamento deberá ser aprobado por el
jerarca, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado
en el Diario Oficial La Gaceta.
IV.-Que
aun cuando se cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del
presupuesto, se hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el
uso del fondo de caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente
de financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para
el sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y
administrativas que deben ser observadas en su manejo.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
text-indent:24.0pt'> Artículo 1º-Ámbito de aplicación: El Instituto
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, en adelante "IAFA", dispondrá de un
fondo de caja chica que funcionará en el Subproceso Financiero y sus
respectivas cajas auxiliares en los Organismos Regionales que tiene el IAFA en
todo el país y en el Centro de Atención Integral para Personas Menores de Edad,
bajo la responsabilidad de los Encargados y cualquier otra que se considere
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, que se regirán por las
disposiciones contenidas en este Reglamento y en el apartado Fondo fijo de caja
chica del Manual de Procedimientos de Recepción, Control, Utilización y Entrega
de Recursos Financieros del Subproceso Financiero.
Ficha articulo
Artículo 2º-Normativa
aplicable: La operación del Fondo de Caja Chica de IAFA, se sujetará a las
disposiciones de:
a) Ley
General de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas.
b) Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°
8131 publicada en el diario oficial La Gaceta N° 198 del 16 de octubre
del 2001 y su Reglamento decreto ejecutivo N°30058-H-MP-PLAN del 19 de
diciembre del 2001.
c) Ley
de Contratación Administrativa Nº 7494 y su Reglamento.
d) El
Reglamento General del Fondo de Cajas Chicas del Ministerio de Hacienda,
Decreto Ejecutivo N° 32874-H publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
22 del 31 de enero del 2006.
e) El Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República, puesto en vigencia mediante
resolución R-DC-92- 2009 publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 237
del 7 de diciembre del 2009.
f)
Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única, Decreto 33950-H.
g) Los
lineamientos de la Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, así como de
cualquier otra normativa vigente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 3º-Fondo de Caja Chica: Para los
efectos del presente Reglamento, el Fondo de Caja Chica, lo constituye los
anticipos de recursos para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no
previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter
indispensable y urgente, según las partidas, grupos y subpartidas
presupuestarias autorizadas para realizar gastos por Fondo de Caja Chica, las
cuales se establecerán de conformidad con el Objeto del Gasto del Sector
Público, para Compras por Fondo de Caja Chica que emite la Tesorería Nacional
del Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
4º-Naturaleza. La ejecución del gasto mediante el Fondo de Caja Chica es
un procedimiento de excepción y por consiguiente limitado a la atención de
gastos menores, indispensables y urgentes, según el criterio justificado de la
administración. Específicamente, con cargo a dicho fondo se podrán realizar
gastos correspondientes a las subpartidas presupuestarias consideradas para tal
efecto.
Ficha articulo
Artículo
5º-Pagos menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan
ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:
a) Son
erogaciones de menor cuantía, limitadas por el monto máximo establecido para
pagos por caja chica y destinada a satisfacer necesidades institucionales en
gastos de viaje y transporte de los funcionarios y adquisición de bienes y
servicios.
b)
Adquisición de bienes y servicios por urgencia justificada y que no se
encuentren en la reserva del Almacén, ya sea porque no se ha llevado a cabo o
está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su
naturaleza impide ubicarlos en bodegas, autorizados por la unidad institucional
a cargo de los procesos de contratación y custodia.
c) Son
ocasionales y que por su naturaleza y monto, resulte más eficiente para la
administración utilizar esta vía.
d) Son
necesidades apremiantes e impostergables.
(Así
reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 35225 del 12 de marzo de
2009).
Ficha articulo
Artículo
6º-Integridad del Fondo de Caja Chica: El monto que opere por el sistema
de caja chica requiere que en todo momento el encargado del mismo tenga la suma
total asignada ya sea en efectivo, adelantos de dinero y documentos liquidados,
tales como: adelantos y liquidaciones de gastos de viaje, facturas, tiquetes de
caja, solicitudes de reintegro en trámite y otros documentos representativos
del efectivo.
Ficha articulo
Artículo
7º-Monto del Fondo de Caja Chica: Es competencia de la Dirección General
del IAFA establecer el monto inicial de la caja chica, auxiliares y sus
modificaciones, con el visto bueno de la Tesorería Nacional a través de cuenta
corriente autorizada por la Tesorería Nacional para el Fondo Caja Chica
General, el Responsable del Subproceso Financiero del IAFA, o el que haga las
veces de éste, es el encargado de solicitar cualquier modificación.
Ficha articulo
Artículo
8º-Revisión del monto autorizado: El monto autorizado para los fondos de
caja chica, estará sujeto a revisión por parte del Subproceso Financiero,
basado en el índice acumulado de inflación anual o estimación de los gastos
menores a atender mediante esta modalidad, durante los dos primeros meses de
cada año, presupuesto en las sub partidas autorizadas para el gasto por caja
chica por la Tesorería Nacional, el límite de gasto establecido y la estructura
organizacional y funcional; remitiéndolo a la Dirección General para su aprobación
con el visto bueno de la Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo 9º-Ampliaciones temporales o permanentes: Se podrán
realizar ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de caja chica, previo
visto bueno de la Tesorería Nacional y aprobado por la Dirección General del
IAFA, para atender situaciones de emergencia calificadas, para lo cual el
responsable del Subproceso Financiero deberá presentar una propuesta de aumento
justificada mediante el estudio financiero respectivo, que deberá incluir como
mínimo la siguiente información:
a) El
monto adicional solicitado,
b)
Disponibilidad financiera,
c)
Gastos históricos de las erogaciones efectuadas por el Fondo de Caja Chica, en
los cuales se demuestra la necesidad de ese aumento.
Ficha articulo
Artículo 10.-Control y responsabilidad de la Caja
Chica: El manejo y control del Fondo Caja Chica se regirá por los
siguientes aspectos:
a) El Responsable del
Subproceso Financiero y de los organismos regionales serán los encargados de
las cajas chicas, pero podrán delegar en un subalterno suyo el manejo de ellas
sin que ello implique delegación de responsabilidad. Los encargados de las
cajas chicas serán solidariamente responsables por los resultados de la
operación de estas cajas.
b) El
control y la supervisión del funcionario encargado de las cajas chicas, estará
bajo la responsabilidad del Responsable de la Unidad Financiera y/o del
organismo regional respectivo, quien puede realizar arqueos periódicos o
sorpresivos para comprobar su integridad.
c) El
Encargado de la caja podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en
efectivo.
d) De
constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el
encargado de la caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En
el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en la cuenta
corriente a nombre del Instituto, de la fuente de financiamiento
correspondiente.
e) El
funcionario que revisa las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que
efectúa su registro contable y del que opera dicho fondo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Arqueos: Los fondos de caja chica
estarán sujetos a arqueos periódicos o sorpresivos a cargo de la Auditoría
Interna y cualquier otro órgano externo facultado para ello. En el caso de los
autorizados en Organismos Regionales estarán sujetos a arqueos programados por
el Responsable del Subproceso Financiero. Estos arqueos deberán hacerse en
presencia del custodio y para tal fin se dispondrá de un formulario que será
firmado por el custodio y el revisor, con evidencia de la acción.
Ficha articulo
Artículo
12.-Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las siguientes actividades
con el fondo de caja chica:
a) El
cambio de cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el
que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por
la ley y este Reglamento.
b)
Tramitar compras que se definan como artículos de uso común, las que deberán
ser adquiridas por medio de los sistemas convencionales de compra.
c) Por
ningún motivo se aceptará el fraccionamiento ilícito de compras, tal y como lo
señala el artículo 37 de la Ley de la Contratación Administrativa y su
Reglamento.
d)
Guardar documentos, efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para
la caja chica.
e)
Mezclar este fondo con los de otro tipo de actividad.
f)
Efectuar pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer sustracciones del
efectivo.
g)
Efectuar pagos de gastos de pasaporte para viajes fuera del país, excepto el
pago de timbres y otros cánones para salidas oficiales y debidamente autorizadas
fuera del territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo 13.-Traslado del manejo del Fondo: Los
traslados del fondo de caja chica de un encargado a otro quedarán respaldados
por la autorización del Responsable de la Unidad Financiera y por un previo
arqueo del fondo, debidamente firmado por ambos funcionarios.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Políticas y procedimientos de operación de la caja chica
Artículo 14.-Límite de gasto: Para incurrir en
gastos por medio del Fondo Caja Chica debidamente autorizados, se establece el
límite de gasto vía directriz firmada Responsable del Subproceso Financiero
cuando sea necesario. Para las compras de bienes y servicios por montos
superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa
por parte de la Dirección General junto a la solicitud de pedido por parte del
Responsable del programa o Responsable de oficina y con la aprobación del
encargado del Subproceso Financiero del Fondo Caja Chica de la Entidad.
Ficha articulo
Artículo
15.-Asignación de recursos: Los recursos asignados a los fondos de caja
chica de las cajas auxiliares se manejarán en efectivo.
Ficha articulo
Artículo
16.-Transferencias electrónicas de fondos: La ejecución de las
operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por
medios electrónicos a través de transferencias electrónicas, así como los
aumentos permanentes y/o temporales desde las cuentas bancarias de IAFA.
Ficha articulo
Artículo
17.-Clasificador por objeto del gasto del sector público: Las partidas,
grupos y subpartidas presupuestarias para realizar gastos por medio de los
fondos de caja chica, serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Sector Público para Gastos Caja Chica y de acuerdo los
lineamientos con las regulaciones y autorizaciones respectivas, emitidos por la
Tesorería Nacional.
Ficha articulo
Artículo
18.-Contenido Presupuestario: Toda erogación de caja chica deberá ser
respaldada previamente por la respectiva reserva presupuestaria. A su vez, la
unidad que presenta la necesidad remite el vale a la que tiene asignado el
presupuesto, la cual deberá verificar que no haya existencias en inventario de
las mercancías solicitadas y que éstas se encuentren en trámite de compra,
antes de remitir al Subproceso Financiero, para que realice la reserva
presupuestaria respectiva.
Ficha articulo
Artículo
19.-Adelantos: Todo desembolso de caja chica, deberá solicitarse con
anticipación a la erogación y estar debidamente autorizado por escrito y
respaldada por el documento denominado: Vale de Caja Chica, el cual es
codificado por el Subproceso Financiero en las subpartidas correspondientes de
acuerdo al presupuesto disponible y autorizado. El vale podrá ser retirado por
los funcionarios autorizados por los encargados de las unidades ejecutoras
respectivas. El mismo estará en poder del custodio de los fondos. No se entregarán
vales a las unidades que tengan pendiente de liquidar algún adelanto.
Ficha articulo
Artículo
20.-Información requerida en el vale provisional: El usuario del fondo
deberá suministrar toda la información que se le solicita en el vale descrito
en el artículo anterior, solicitud de pedido, adelanto o liquidación de
viáticos, entre otros, la cual será verificada por el encargado, antes de
proceder a la entrega de la suma solicitada.
Ficha articulo
Artículo
21.-Vigencia del adelanto: El vale de Caja Chica, deberá ser liquidado
como máximo en los siguientes dos días hábiles, a partir de la fecha de su
emisión. En caso de finalizar este lapso, se deberá proceder a liquidar el
vale, es decir devolver el monto solicitado si no se realizara del todo la
compra, o bien si no se ha realizado la compra, el encargado del fondo deberá
indicar en el mismo, las razones por las cuales no ha sido efectuada y por lo
tanto la ampliación del plazo. Al finalizar el año deben quedar liquidados
todos los vales.
Ficha articulo
Artículo
22.-Adelantos de viáticos: Los adelantos de viáticos pagados por caja
chica, se regirán en sus montos que establece el Reglamento de Gastos de Viaje
y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General
de la República.
Ficha articulo
Artículo
23.-Liquidación del vale de caja chica: Realizada la compra del Bien o
Servicio, se procede a la liquidación del "Vale de Caja Chica" con la entrega
del documento comercial. Dicho documento deberá ser firmado por el Responsable
de la unidad solicitante, en el que da recibido conforme el bien o servicio
adquirido.
Ficha articulo
Artículo
24.-Liquidación de adelantos de viáticos: Las liquidaciones de adelantos
de viáticos pagados por caja chica, se regirán por lo que establece el
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido
por la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo
25.-Comprobantes o justificantes de pago: Los documentos deben expedirse
con las siguientes características:
a) Ser
originales.
b) Deben contener la información que, para efectos tributarios, exige la
Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N°
14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.
c)
Deben estar emitidos a nombre del IAFA.
d)
Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la
fecha de emisión del adelanto.
e) El
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio.
f)
Deben contar con el sello de cancelado de la casa comercial o bien la leyenda
"cancelado" por parte de quien realiza la venta o presta el servicio.
g) No
presentar adulteraciones (tachaduras, roturas o borrones) que hagan dudar de su
legitimidad.
h)
Firmados al reverso por el Responsable de la unidad solicitante, como requisito
de comprobación de la adquisición del bien o servicio.
i) En
razón de la inmunidad fiscal del Estado las compras que se realicen por esta
modalidad, deberán estar exentas del Impuesto General de Ventas, salvo
situaciones especiales y autorizadas por el Responsable, en las que se podrán
aceptar facturas o comprobantes de caja con el impuesto de venta incluido a fin
de efectuar el pago y reintegro correspondiente.
j)
Cuando el monto de la factura está sujeto al impuesto sobre la renta, la
retención debe ser rebajada del pago de la misma.
Ficha articulo
Artículo 26.-Comprobante interno: Cuando las
circunstancias o tipo de gasto no permita respaldar el mismo por un
justificante de pago de naturaleza externa, se deberá preparar internamente el
correspondiente comprobante de acuerdo con el formato autorizado en el caso de
los transportes por servicio público y cualquier otro no sujeto a la entrega de
comprobante autorizado por la Dirección General de Tributación Directa como es
el caso de los que están dentro del régimen de tributación simplificada, mismos
que tienen el carácter de declaración jurada, relación cierta de los gastos
incurridos. Dicha justificación deberá ser avalada mediante un visto bueno de
la Dirección General o el Encargado del Subproceso Financiero, según
corresponda.
Ficha articulo
Artículo
27.-Recepción y revisión de comprobantes: Las facturas, comprobantes o
justificantes del egreso que se presenten, deberán ser revisados por el
funcionario encargado del fondo, de forma tal que este verifique y garantice
que los documentos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25
y 26 de este Reglamento y que la compra se tramitó bajo las condiciones
descritas en el Vale de Caja Chica.
Ficha articulo
Artículo
28.-Comprobantes por un monto mayor a la suma adelantada: Si por alguna
razón especial, los comprobantes de compra representan un monto mayor a la suma
adelantada, el solicitante deberá asegurarse que existe contenido
presupuestario y el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo
establecido para pagos de caja chica, para cancelar el excedente. En caso de no
existir contenido presupuestario o se sobrepase el monto máximo autorizado para
pagos de caja chica, no se podrá reintegrar la diferencia resultante.
Ficha articulo
Artículo
29.-Devolución y solicitud de comprobantes: Si durante la revisión de
las facturas, comprobantes o justificantes del egreso de caja chica, el
encargado del fondo o del Subproceso Financiero, determina que estos documentos
no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de este
Reglamento, procederá a devolverlos al funcionario que solicitó el adelanto o
al de la caja chica y le solicitará la presentación de comprobantes que cumplan
con los requisitos establecidos, dentro del mes en que se solicitó en el
adelanto. Transcurrido ese lapso el solicitante deberá proceder con la
devolución del monto adelantado y exigir la anulación del Vale.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Reintegros de caja chica
Artículo 30.-Solicitud de reintegro: Se
realizará al finalizar cada mes o cuando el monto del fondo alcance el
cincuenta por ciento del total autorizado, el funcionario encargado hará la
solicitud de reintegro de lo pagado por este medio, de tal manera que las
compras o pagos por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo. Dicha
solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de los pagos efectuados.
Ficha articulo
Artículo
31.-Autorización del reintegro: Para la reposición del fondo de caja
chica se utilizará el formato denominado: Liquidación de Caja Chica, que
incluye los gastos efectuados por el custodio del Fondo de caja chica y los
documentos presentados por las diferentes Cajas chicas auxiliares, en donde se
agrupará el gasto por centros de costo o unidad programática y por subpartidas
presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos justificantes. Dicha
liquidación deberá ser revisada por el responsable del Subproceso Financiero,
quien girará instrucciones para que se confeccione el cheque o reembolso una
vez que ésta haya cumplido con los requisitos de conformidad con el
procedimiento y los requerimientos presupuestarios y de pago establecidos.
Ficha articulo
Artículo
32.-Emisión de transferencia o cheque: El cheque o transferencia que se
emita por los reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre del funcionario
encargado del fondo.
Ficha articulo
Capítulo IV
De las cajas chicas auxiliares
Artículo 33.-Caja Chica Auxiliar y sus componentes.
El Fondo de Caja Chica del IAFA, dispondrá de caja chica auxiliares en las
unidades en las que se considere necesario para el cumplimiento de sus
funciones, bajo la responsabilidad de los encargados de las mismas y se regirán
por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo
34.-Aplicación de disposiciones. Las cajas chicas auxiliares se regirán
por todas aquellas disposiciones que regirán al Fondo de Caja Chica al que
forma parte.
Ficha articulo
Artículo
35.-Requisitos para el trámite de compras. Las compras de bienes y
servicios por la Caja chica auxiliar serán realizadas por cada unidad, las
cuales se harán siguiendo lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
36.-Presentación de comprobantes para reintegro. A fin de mes o cuando
la caja chica auxiliar el monto del fondo alcance el cincuenta por ciento del
total autorizado, el encargado deberá presentar los comprobantes al Responsable
del Fondo de Caja Chica.
Ficha articulo
Artículo
37.-Reintegro. El Responsable del Fondo de Caja Chica reintegrará en
efectivo el monto total que ascienda los comprobantes que presenten los
encargados de las cajas auxiliares.
Ficha articulo
Artículo
38.-Casos no previstos: Los casos no previstos en este Reglamento se
resolverán de acuerdo con la jurisprudencia administrativa, la Ley General de
Administración Financiera y Presupuestos Públicos de la República, la Ley
General de la Administración Pública, el Reglamento General Fondo de Caja
Chica, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,
la Ley y Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento para el
Funcionamiento de la Caja Única y demás normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo
39.-Se deroga el reglamento de fondos de caja chica del IAFA, aprobado por la
Junta Directiva en sesión N° 15-05 celebrada el martes 26 de abril del 2005.
Ficha articulo
Artículo
40.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia (IAFA), mediante Acuerdo N° 5, Firme, de la Sesión Ordinaria
N° 16-13 del 21 de mayo del 2013.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 05:23:43
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