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 Normativa >> Resolución 02 >> Fecha 30/10/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 02
Normas sobre la presentación de trámite y vigencia de las tablas de plazos de conservación de documentos, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos
Texto Completo acta: 1270A7

DIRECCIÓN GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL



(Esta norma fue derogada por resolución CNSED-01-2018 del 15 de junio de 2018, "Emite normas sobre valoración documental cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos")



Resolución CNSED-02-2013.-Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.-San José a las nueve horas del treinta de octubre de dos mil trece.



Considerandos:



1º-Que de conformidad con el artículo N° 2 de la Ley N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, esta resolución es de aplicación para los órganos del Sistema Nacional de Archivos y de los Archivos de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, y de los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.



2º-Que el artículo 31 de la Ley N° 7202, establece que la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED) es el Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional, encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico cultural.



3º-Que el artículo 35 de la Ley N° 7202 establece que todas las instituciones a que se refiere el artículo 2° de la ley supracitada incluida la Dirección General del Archivo Nacional, estarán obligadas a solicitar el criterio de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cada vez que necesiten eliminar algún tipo documental. También deberán considerar las resoluciones que al respecto emita la Comisión Nacional, las que serán comunicadas por escrito, por medio del Director General del Archivo Nacional.



4º-Que el artículo 120 del Reglamento a la Ley N° 7202 dispone que una de las funciones de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos es dictar normas sobre selección y eliminación de los documentos que producen las instituciones mencionadas en el artículo 2 de la Ley, sean las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.



5º-Que el artículo 131 del Reglamento de cita, establece que las entidades productoras podrán hacer sus consultas a través de la tabla de plazos de conservación, que es un instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.



6º-Que el artículo 132 del Reglamento a la Ley N° 7202, dispone que una vez aprobadas las tablas de plazos, las instituciones pueden eliminar los tipos documentales autorizados sin consultar nuevamente a la Comisión. Sin embargo, las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional, como de la Comisión Nacional, cada cinco años, para determinar si los criterios originales son aún válidos.



7º-Que el artículo 135 del Reglamento a la Ley N° 7202 establece que cada autorización para eliminar documentos emanada de la Comisión Nacional comprenderá única y exclusivamente los tipos documentales que expresamente se señalan en ella.



8º-Que la Norma 3.2008 emitida mediante la Resolución CNSED-01-2009 publicada en La Gaceta N° 101 de 28 de mayo del 2009 indica que las eliminaciones posteriores a la caducidad señalada para las tablas de plazos de conservación de documentos (5 años) se realizan al margen de la ley. Por lo tanto,



Con base en las facultades que le confieren los artículos 31 de la Ley del Sistema Nacional de Archivos y los artículos 120 y 131 de su Reglamento, la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante acuerdo 3, tomado en la sesión 47-2013 de 5 de diciembre de 2013 acordó:



Emitir la siguiente norma en la que se aclara la presentación, trámite y vigencia de las tablas de plazos de conservación de documentos, cuyo cumplimiento resulta obligatorio para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Archivos:



11.2013 Las Tablas de Plazos aprobadas deben someterse a una revisión, tanto del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (CISED) de cada institución que conforma el Sistema Nacional de Archivos, así como, de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos (CNSED), cada cinco años a fin de determinar si los criterios originales son aún válidos.



Si antes de los cinco años una institución revisa y actualiza su tabla de plazos, la conoce el CISED de dicha institución y la eleva ante la CNSED, cumpliendo todo el procedimiento formal establecido, concluido ese trámite, corre nuevamente el plazo de 5 años que establece el artículo 132 del Reglamento a la Ley Nº 7202.



La autorización de la CNSED para la eliminación de los tipos y series documentales establecidos en la tabla de plazos y que carecen de valor científico cultural, aplica para los documentos incluidos en esa tabla de plazos, así como los producidos en los cinco años posteriores a la fecha de haber sido conocida la tabla de plazos por esta Comisión Nacional.



Lo anterior, siempre y cuando no exista un cambio en la normativa, funciones o soporte que afecte la producción documental y por lo tanto, obligue a la actualización de la tabla de plazos de conservación de documentos.



La presentación de las actualizaciones de Tablas de Plazos, sólo podrá realizarse cuando la dependencia que se presenta cuente con la Tabla de Plazos del superior jerárquico inmediato conocida por esta Comisión y vigente.



Solo se podrá presentar un máximo de 10 actualizaciones de Tablas de Plazos de Conservación de Documentos por solicitud, según se detalla en la norma 2.2012 de la Resolución CNSED-01-2012, publicada en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta Digital N° 244 de 18 de diciembre de 2012.



Esta resolución deja sin efecto la norma 1-2012 de las 11 horas del 12 de setiembre de 2012, publicada en el Alcance Digital N° 206 a La Gaceta Digital N° 244 de 18 de diciembre de 2012.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 05:21:25
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