N° 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2
inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942,
Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas
Subterráneas Riego y Avenamiento, el Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de
abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA.
Considerando:
1º-Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre
las entidades e instituciones del Estado que tienen competencia en el manejo y
conservación de los recursos hídricos, siendo la coordinación entre
instituciones públicas un medio para preservar y garantizar los derechos
fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien
orientada, eficiente y eficaz.
2º-Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34678-MP-MINAE-MAG, Nº
34679-MP-MINAE y 34677-MP-MAG-MINAE, fueron declarados de Interés Público y
Conveniencia Nacional los Proyectos denominados "Presa-Embalse regulatorio del
canal del oeste del Distrito de Riego Arenal-Tempisque, identificado como
"Embalse Piedras", el de "Abastecimiento de Agua Potable para la Margen
Occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal" y la "Presa Embalse
La Cueva".
3º-Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el
aprovechamiento de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas Número
74-19 Río Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río
Bebedero, Número 78-21 Río Abangares que integran la Vertiente Pacífico Norte,
para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.
4º-Que el Gobierno de la República ha relanzado el "Programa Integral
para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)", integrado por
una serie de acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura y
gestión de conservación y uso eficiente del agua para mejorar el acceso de este
recurso en el inmediato, corto, mediano y largo plazo a la población de la
zona. Por lo que se procura mejorar las condiciones de vida de los habitantes
de la Vertiente Pacífico Norte, ya que ésta es una de las zonas de menor
riqueza hídrica del país y pese a que todo su territorio está irrigado por
ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el río Tempisque y sus
afluentes, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en
general, por cinco o seis meses al año.
5º-Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee la
Vertiente Pacífico Norte, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de
dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el desarrollo
habitacional, el desarrollo agropecuario y productivo en general, el
crecimiento turístico y las necesidades que deben ser satisfechas; y los
fenómenos naturales que requieren medidas de adaptación ante el cambio
climático, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la
recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el
máximo aprovechamiento posible de las aguas.
6º-Que el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del
Poder Ejecutivo y establece la organización del Sistema Nacional de
Planificación a través de 14 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente,
Energía, Mares y Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH),
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU),
Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE),
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE),
Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Además
por su competencia en materia de agua, para el desarrollo de este programa forma
parte del sector el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento. Siendo el ministro rector el jerarca del Ministerio de Ambiente y
Energía.
7º-Que este "Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste
(Pacífico Norte)", tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del
recurso hídrico en la Vertiente Pacífico Norte, para satisfacer las demandas
del recurso por parte de las distintas actividades, así como el mejoramiento
del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada.
8º-Que el "Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para
Guanacaste (Pacífico Norte)" está contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018 Alberto Cañas Escalante como un programa específico del Sector de
Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y en el Plan Nacional para
la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH 2008-2030) ambos bajo la
Rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto,
Decretan:
LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL
PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL
DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA
GUANACASTE (PACÍFICO NORTE)
Artículo 1º-Créase la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del
Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte) en
adelante COMISIÓN DE ALTO NIVEL, integrada de la siguiente manera:
1. Ministro (a) de Ambiente y
Energía, quien actuará como coordinador;
2. Ministro (a) de Planificación
Nacional y Política Económica
3. Ministro (a) de Agricultura y
Ganadería;
4. Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Electricidad;
5. Presidente Ejecutivo del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;
6. Gerente General del Servicio
Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.