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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38665 >> Fecha 08/10/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38665
Crea Comisión de alto nivel para la ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)
Texto Completo acta: FEF83

N° 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE



PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,



EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de Aguas Nº 276, del 27 de agosto de 1942, Ley 6877 de 18 de julio de 1983, Ley de Creación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, el Título III de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA.



 



Considerando:



 



1º-Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen competencia en el manejo y conservación de los recursos hídricos, siendo la coordinación entre instituciones públicas un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.



2º-Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 34678-MP-MINAE-MAG, Nº 34679-MP-MINAE y 34677-MP-MAG-MINAE, fueron declarados de Interés Público y Conveniencia Nacional los Proyectos denominados "Presa-Embalse regulatorio del canal del oeste del Distrito de Riego Arenal-Tempisque, identificado como "Embalse Piedras", el de "Abastecimiento de Agua Potable para la Margen Occidental del Río Tempisque a partir del Sistema Arenal" y la "Presa Embalse La Cueva".



3º-Que es fundamental para el Estado costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en las cuencas hidrológicas Número 74-19 Río Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río Bebedero, Número 78-21 Río Abangares que integran la Vertiente Pacífico Norte, para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.



4º-Que el Gobierno de la República ha relanzado el "Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)", integrado por una serie de acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura y gestión de conservación y uso eficiente del agua para mejorar el acceso de este recurso en el inmediato, corto, mediano y largo plazo a la población de la zona. Por lo que se procura mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Vertiente Pacífico Norte, ya que ésta es una de las zonas de menor riqueza hídrica del país y pese a que todo su territorio está irrigado por ríos, el caudal de su red hidrográfica, dominada por el río Tempisque y sus afluentes, disminuye notablemente durante la estación seca, que se prolonga, en general, por cinco o seis meses al año.



5º-Que en razón de las limitaciones hídricas naturales que posee la Vertiente Pacífico Norte, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el desarrollo habitacional, el desarrollo agropecuario y productivo en general, el crecimiento turístico y las necesidades que deben ser satisfechas; y los fenómenos naturales que requieren medidas de adaptación ante el cambio climático, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas.



6º-Que el Decreto 38536-MP-PLAN dicta el nuevo reglamento orgánico del Poder Ejecutivo y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación a través de 14 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Además por su competencia en materia de agua, para el desarrollo de este programa forma parte del sector el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Siendo el ministro rector el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía.



7º-Que este "Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)", tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Vertiente Pacífico Norte, para satisfacer las demandas del recurso por parte de las distintas actividades, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada.



8º-Que el "Programa Integral para el Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)" está contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante como un programa específico del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y en el Plan Nacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (PNGIRH 2008-2030) ambos bajo la Rectoría del Ministro de Ambiente y Energía. Por tanto,



 



Decretan:



LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL



PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA INTEGRAL



DE ABASTECIMIENTO DE AGUA PARA



GUANACASTE (PACÍFICO NORTE)



Artículo 1º-Créase la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte) en adelante COMISIÓN DE ALTO NIVEL, integrada de la siguiente manera:



1.   Ministro (a) de Ambiente y Energía, quien actuará como coordinador;



2.  Ministro (a) de Planificación Nacional y Política Económica



3.  Ministro (a) de Agricultura y Ganadería;



4.  Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad;



5.  Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;



6.  Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo de la Comisión. Coordinar y apoyar la ejecución del "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte)", el cual contará con una Secretaría Técnica para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Funciones de la Comisión de Alto Nivel:



1.  Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia hídrica; impulsando su implementación a través de las instituciones con las competencias en materia hídrica.



2.   Tomar acuerdos y recomendar al Presidente de la República las directrices necesarias que aseguren el cumplimiento del Programa.



3.  Aprobar el Programa con sus respectivos proyectos y presupuestos suministrados por las instituciones responsables de ejecución.



4.  Coordinar el proceso de cumplimiento y evaluación permanente del Programa, que permita ajustar de ser necesario, los lineamientos y el plan de acción para asegurar la efectiva ejecución del Programa.



5.  Conocer y aprobar los informes de avance del Programa que le sean elevados a su consideración por la Secretaría Técnica.



6.  Promover y aprobar los convenios interinstitucionales que se requieran para la buena marcha del Programa.



7.  Presentar periódicamente al Presidente de la República informes de avance de ejecución del Programa.



La Comisión de Alto Nivel, a través de su coordinador podrá cuando considere pertinente, convocar el apoyo técnico de las Universidades Públicas según sea la temática a tratar.




Ficha articulo



Artículo 4º-Crease la Secretaría Técnica adscrita al Despacho del Ministro de Ambiente en su condición de Rector del Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, con el objetivo de llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (Pacífico Norte), según lo disponga la Comisión de Alto Nivel y estará integrada por los funcionarios que el Jerarca designe de la siguiente manera:



1.  Un representante de la Dirección de Agua del MINAE; quien coordinará la Secretaría Técnica.



2.  Un representante del Instituto Costarricense de Turismo; (ICT).



3.  Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



4.   Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad; (ICE).



5.  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados;(AYA).



6.  Un representante de Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento; (SENARA).



7.  Un representante del Instituto Meteorológico Nacional; (IMN).



8.  Un representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).



9.  Un representante del Sistema Nacional de las Áreas de Conservación, (SINAC).



10.  Un representante de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, (CNE).



11.  Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).




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Artículo 5º-Funciones de la Secretaría Técnica:



a.  Elaborar y diseñar el contenido del Programa con sus respectivos proyectos, presupuestos e instituciones responsables para la implementación efectiva del mismo y someterlo a aprobación de la Comisión de Alto Nivel.



b.  Elaborar la hoja de ruta para la ejecución del programa.



c.  Dar seguimiento a la ejecución del Programa aprobado por la Comisión de Alto Nivel.



d.  Coordinar con los usuarios de agua, municipalidades e instituciones del Estado, así como con las comunidades en general, las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua, conforme el Programa.



e.   Garantizar la adecuada coordinación intersectorial e interinstitucional, para la atención y seguimiento del Programa y hoja de ruta.



f.  Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión de Alto Nivel.



g.  Evaluar e informar trimestralmente a la Comisión de Alto Nivel sobre el avance de las actividades, obras y proyectos, contemplados en el Programa.



h.  Velar porque los proyectos cumplan con la normativa y directrices emitidas en la materia.



i.    Realizar inspecciones periódicas debiendo levantar el acta respectiva, a fin de verificar el avance de las acciones, obras y proyectos.




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Artículo 6º-La Administración Pública Central y Descentralizada, y las municipalidades de la provincia de Guanacaste de los cantones de Liberia, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Tilarán, Nandayure, La Cruz, Hojancha y los distritos de Lepanto, Paquera y Cóbano de la provincia de Puntarenas, con jurisdicción dentro de los límites de las cuencas hidrológicas Número 74-19 Río Tempisque, Número 69-18 Ríos de la Península, Número 76-20 Río Bebedero y Número 78-21 Río Abangares que conforman la Vertiente Pacífico Norte, dentro del marco de coordinación interinstitucional, deberán contribuir, de acuerdo con las potestades que la legislación vigente les atribuye, en forma prioritaria y efectiva, con la colaboración que le requiera la Comisión de Alto Nivel a fin de contribuir al desarrollo del Programa.



Para el cumplimiento de lo anterior la Comisión de Alto Nivel podrá valorar los casos excepcionales en los que se pueda dejar de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Directriz Presidencial 9-H, del 14 de julio del 2014 y sus modificaciones, en razón de la conveniencia y necesidad, previa justificación que deberá venir sustentada por los respectivos Ministros o Jerarcas y sometida a consideración del Ministro de Hacienda y del Presidente de la República.




Ficha articulo



Artículo 7º-Los entes y órganos públicos dentro de las atribuciones que les da el Ordenamiento Jurídico darán un trato prioritario y expedito a los procesos necesarios para la implementación del Programa.




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Artículo 8º-Cada Institución que conforma tanto la Comisión de Alto Nivel como la Secretaría Técnica, con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas del Programa Integral de abastecimiento de agua para Guanacaste (Pacífico Norte), pondrá a disposición de la misma los recursos necesarios y deberá incorporarlo en los planes operativos institucionales, y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones de acuerdo a su competencia y procedencia legal para el cumplimiento del objetivo señalado en este Decreto.




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Artículo 9º-Con el fin de promover la consulta y participación ciudadana en la ejecución del Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste se promoverán comisiones de diálogo con los diputados, gobiernos locales y sociedad civil.




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Artículo 10.-Deróguense el Decreto Ejecutivo Nº 36008-MP-MAG-MINAET publicado en La Gaceta 98 del 21 de mayo del 2010 y el Decreto Ejecutivo 37987-MP-MINAE-PLAN-MAG, publicado en La Gaceta 207 del 28 de octubre del 2013.




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Artículo 11.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de octubre del dos mil catorce.




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Fecha de generación: 19/4/2024 07:38:33
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