Nº
38560-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En
ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18)
y 146) de la Constitución Política; los artículos 82 inciso c) y 87 de la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317
de 7 de diciembre de 1992; los artículos 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica
del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 58 y 60 de la
Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998; el artículo 6 inciso a) de
la Ley Forestal Nº 7575; los artículos 171 y 172 del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE publicado
en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005; los artículos 70
inciso e), 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que es interés del
Estado costarricense fortalecer las estructuras administrativas en el campo de
los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen
el uso racional de dichos recursos.
II.-Que la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 en su artículo 82 dice que son
refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo
declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la
flora y la fauna silvestres, en especial de las especies que se encuentren en
vías de extinción. Para efecto de clasificarlos, existen tres clases de
refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios
de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.
III.-Que la sociedad
denominada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres,
a través de su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Roland
Spendligwimmer Beimrohr, mayor de edad, casado una vez, ciudadano austriaco,
con número de cédula de residencia uno cero cuatro cero cero cero cero uno cero
uno dos uno, vecino de Finca Sonador, Longo Mai de Buenos Aires de Puntarenas,
cuya personería está vigente, solicitó en el año 2011 al Área de Conservación
La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires el sometimiento
voluntario al Régimen de Refugios Privados de Vida Silvestre, parte de cinco
inmuebles de su propiedad.
IV.-Que mediante
memorial del 21 de febrero del 2014 presentado a la Asesoría Legal de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor
Jiri Spendligwimmer Spendligwimmer, mayor, costarricense, casado una vez,
antropólogo, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad número
800870154, en su calidad de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-661273, cuya personería está vigente, manifestó
que los inmuebles anteriormente a nombre de ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS
LONGO MAI se encuentran actualmente inscritos en el Registro Nacional a nombre
de su representada y acepta someter las mismas al régimen de Refugio Nacional
de Vida Silvestre, categoría privado, por lo que solicita continuar con el
trámite respectivo a la declaratoria.
V.-Que los inmuebles a nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentran inscritas en el Registro de la
Propiedad Inmueble, bajo los folios reales que se describen a continuación;
todos del Partido de Puntarenas, Cantón 3 Buenos Aires, Distrito 2 Volcán,
según el siguiente detalle:
Finca
|
Propiedad
Folio
Real
|
Nº
Plano
Catastrado
|
Área
total
de
cada finca
|
Finca
Nº 1
|
6-153446-000
|
P-1039317-2005
|
226
ha. 8765.06 dm²
|
Finca
Nº 2
|
6-153447-000
|
P-1174323-2007
|
271
ha. 8495.09 dm²
|
Finca
Nº 3
|
6-159593-000
|
P-1283607-2008
|
188
ha. 736.18 dm²
|
Finca
Nº 4
|
6-179953-000
|
P-1524560-2011
|
73
ha. 4893 m²
|
Finca
Nº 5
|
6-179954-000
|
P-1530477-2011
|
32
ha. 5424 m²
|
Área
total de las fincas
|
792
ha. 8313.33 dm²
|
VI.-Que la medida total de los cinco inmuebles inscritos a
nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es de setecientos
noventa y dos hectáreas ocho mil trescientos trece metros con treinta y tres
decímetros cuadrados (792 ha. 8313.33 dm²).
VII.-Que la
ASOCIACION DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI entonces propietaria de los
inmuebles a nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a
través del representante de la Sociedad aceptó expresamente, someter
voluntariamente al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría
privada, en total un área de 452 hectáreas de los inmuebles descritos en el
considerando 5 del presente decreto ejecutivo, por un período de diez años,
según lo establece el artículo 171 inciso f) del Reglamento a la Ley de
Conservación de Vida Silvestre.
VIII.-Que los
inmuebles sometidos al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, por
voluntad de su propietario, serán dedicados exclusivamente a la conservación en
adelante, por lo que desde el punto de vista ambiental representan una
importante área de recuperación de los hábitat naturales y para la regeneración
de zonas degradadas que servirán para el desarrollo de la flora y fauna
presentes en la zona.
IX.-Que las áreas a someter
al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, se componen de bosques
primarios y bosques intervenidos que han estado en recuperación desde el año
1979. Los inmuebles se ubican dentro del bosque tropical muy húmedo -
transición a pre montano, y bosque pluvial pre montano, según el mapa ecológico
de Costa Rica y el Sistema de Clasificación de zonas de vida del mundo de L.R.
Holdridge.
Ambas zonas de vida se caracterizan por
presentar un exceso de precipitación de 4000 a 6000 mm como promedio anual y se
encuentran entre los 600 a 1000 metros sobre el nivel del mar.
X.-Que dentro del
área objeto de sometimiento al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre,
existen un gran número de recursos faunísticos (insectos, mamíferos, anfibios,
aves y reptiles) así como recursos florísticos que merecen ser conservados
racional y sosteniblemente, para garantizar su permanencia dentro de los
ecosistemas en que actualmente se encuentran.
XI.-Que con la
protección oficial de los ecosistemas descritos en el considerando anterior, se
logrará la conservación de especies de vida silvestre propias de dichos
hábitats, los cuales tienen gran importancia biológica y socioeconómica, ya que
algunas se encuentran en peligro de extinción, debido al estado actual de los recursos
naturales en la zona.
XII.-Que de
conformidad con el artículo 70 inciso e.2) del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el principal efecto ambiental
que genera la declaratoria de un inmueble bajo este régimen jurídico lo es, que
para los efectos de la conservación de los recursos naturales la administración
del mismo corresponderá al propietario de los inmuebles, la cual será
supervisada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través del Área
de Conservación La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires.
XIII.-Que analizada
la documentación que consta en el expediente administrativo se determinó que
cumplió con lo establecido en el artículo 171 del Decreto Ejecutivo Nº 32633-
MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
XIV.-Que por medio de
la resolución número ACLA-P-D-299-2012 de las ocho horas del día catorce de
junio del año dos mil doce, el Director del Área de Conservación La Amistad
Pacífico, Licenciado Ronald Chan Fonseca, aceptó la solicitud de sometimiento
voluntario al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre que realizó la
ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI entonces titular de los inmuebles
indicados en el considerando número 5, titularidad que cambio durante la
tramitación del presente decreto ejecutivo según consta en el expediente de
marras.
XV.-Que mediante
acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 05-2012 del Consejo Regional del Áreas
de Conservación La Amistad Pacífico (CORACLAP) del 15 de junio del 2012, aprobó
la iniciativa de declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai,
categoría privada, de conformidad al artículo 30 inciso 7) de la Ley de
Biodiversidad Nº 7788.
XVI.-Que mediante Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2013 del 25
de febrero del 2013 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó
la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai, categoría
privada, de conformidad al artículo 25 inciso 6) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
Por tanto,
Decretan:
"CRÉASE EL REFUGIO
NACIONAL DE VIDA SILVESTRE LONGO MAI, CATEGORÍA PRIVADA"
Artículo 1º-Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai,
categoría privada, el cual está formado por una superficie total de
cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas (452 ha) de los inmuebles inscritos en
el Registro Público de la propiedad inmueble que se describen a continuación:
Finca
|
Folio Real
|
Nº Plano
catastrado
|
Área total de cada finca
|
Área a
someter
a Refugio
|
Finca Nº 1
|
6-153446-000
|
P-1039317-2005
|
226 ha. 8765.06 dm²
|
199.4 ha.
|
Finca Nº 2
|
6-153447-000
|
P-1174323-2007
|
271 ha. 8495.09 dm²
|
146.7 ha.
|
Finca Nº 3
|
6-159593-000
|
P-1283607-2008
|
188 ha. 736.18 dm²
|
43.2 ha.
|
Finca Nº 4
|
6-179953-000
|
P-1524560-2011
|
73 ha. 4893 dm²
|
43.8 ha
|
Finca Nº 5
|
6-179954-000
|
P-1530477-2011
|
32 ha. 5424 dm²
|
18.9 ha
|
Área Total de las fincas
|
792 ha. 8313.33 dm²
|
Área total
del refugio
452 ha.
|
Todas propiedad de
ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número
3-102- 661273 y que suman un total de cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas
(452 ha).