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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38560 >> Fecha 10/07/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38560
Crea el Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai categoría privada
Texto Completo acta: FF13E

Nº 38560-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA



En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 146) de la Constitución Política; los artículos 82 inciso c) y 87 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº  7317 de 7 de diciembre de 1992; los artículos 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 58 y 60 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 27 de mayo de 1998; el artículo 6 inciso a) de la Ley Forestal Nº 7575; los artículos 171 y 172 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE publicado en La Gaceta Nº 180 del 20 de setiembre del 2005; los artículos 70 inciso e), 71 y 72 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008 y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que es interés del Estado costarricense fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.



II.-Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 en su artículo 82 dice que son refugios nacionales de fauna y vida silvestre, los que el Poder Ejecutivo declare o haya declarado como tales, para la protección e investigación de la flora y la fauna silvestres, en especial de las especies que se encuentren en vías de extinción. Para efecto de clasificarlos, existen tres clases de refugios nacionales de vida silvestre: Refugios de propiedad estatal, Refugios de propiedad mixta y Refugios de propiedad privada.



III.-Que la sociedad denominada ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y tres, a través de su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor Roland Spendligwimmer Beimrohr, mayor de edad, casado una vez, ciudadano austriaco, con número de cédula de residencia uno cero cuatro cero cero cero cero uno cero uno dos uno, vecino de Finca Sonador, Longo Mai de Buenos Aires de Puntarenas, cuya personería está vigente, solicitó en el año 2011 al Área de Conservación La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires el sometimiento voluntario al Régimen de Refugios Privados de Vida Silvestre, parte de cinco inmuebles de su propiedad.



IV.-Que mediante memorial del 21 de febrero del 2014 presentado a la Asesoría Legal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el señor Jiri Spendligwimmer Spendligwimmer, mayor, costarricense, casado una vez, antropólogo, vecino de San Isidro de El General, cédula de identidad número 800870154, en su calidad de gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-661273, cuya personería está vigente, manifestó que los inmuebles anteriormente a nombre de ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI se encuentran actualmente inscritos en el Registro Nacional a nombre de su representada y acepta someter las mismas al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría privado, por lo que solicita continuar con el trámite respectivo a la declaratoria.



V.-Que los inmuebles a nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se encuentran inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble, bajo los folios reales que se describen a continuación; todos del Partido de Puntarenas, Cantón 3 Buenos Aires, Distrito 2 Volcán, según el siguiente detalle:



Finca



Propiedad



Folio Real



Nº Plano



Catastrado



Área total



de cada finca



Finca Nº 1



6-153446-000



P-1039317-2005



226 ha. 8765.06 dm²



Finca Nº 2



6-153447-000



P-1174323-2007



271 ha. 8495.09 dm²



Finca Nº 3



6-159593-000



P-1283607-2008



188 ha. 736.18 dm²



Finca Nº 4



6-179953-000



P-1524560-2011



73 ha. 4893 m²



Finca Nº 5



6-179954-000



P-1530477-2011



32 ha. 5424 m²



Área total de las fincas



792 ha. 8313.33 dm²



VI.-Que la medida total de los cinco inmuebles inscritos a nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es de setecientos noventa y dos hectáreas ocho mil trescientos trece metros con treinta y tres decímetros cuadrados (792 ha. 8313.33 dm²).



VII.-Que la ASOCIACION DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI entonces propietaria de los inmuebles a nombre de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a través del representante de la Sociedad aceptó expresamente, someter voluntariamente al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría privada, en total un área de 452 hectáreas de los inmuebles descritos en el considerando 5 del presente decreto ejecutivo, por un período de diez años, según lo establece el artículo 171 inciso f) del Reglamento a la Ley de Conservación de Vida Silvestre.



VIII.-Que los inmuebles sometidos al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, por voluntad de su propietario, serán dedicados exclusivamente a la conservación en adelante, por lo que desde el punto de vista ambiental representan una importante área de recuperación de los hábitat naturales y para la regeneración de zonas degradadas que servirán para el desarrollo de la flora y fauna presentes en la zona.



IX.-Que las áreas a someter al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, se componen de bosques primarios y bosques intervenidos que han estado en recuperación desde el año 1979. Los inmuebles se ubican dentro del bosque tropical muy húmedo - transición a pre montano, y bosque pluvial pre montano, según el mapa ecológico de Costa Rica y el Sistema de Clasificación de zonas de vida del mundo de L.R. Holdridge.



Ambas zonas de vida se caracterizan por presentar un exceso de precipitación de 4000 a 6000 mm como promedio anual y se encuentran entre los 600 a 1000 metros sobre el nivel del mar.



X.-Que dentro del área objeto de sometimiento al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre, existen un gran número de recursos faunísticos (insectos, mamíferos, anfibios, aves y reptiles) así como recursos florísticos que merecen ser conservados racional y sosteniblemente, para garantizar su permanencia dentro de los ecosistemas en que actualmente se encuentran.



XI.-Que con la protección oficial de los ecosistemas descritos en el considerando anterior, se logrará la conservación de especies de vida silvestre propias de dichos hábitats, los cuales tienen gran importancia biológica y socioeconómica, ya que algunas se encuentran en peligro de extinción, debido al estado actual de los recursos naturales en la zona.



XII.-Que de conformidad con el artículo 70 inciso e.2) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE, el principal efecto ambiental que genera la declaratoria de un inmueble bajo este régimen jurídico lo es, que para los efectos de la conservación de los recursos naturales la administración del mismo corresponderá al propietario de los inmuebles, la cual será supervisada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación a través del Área de Conservación La Amistad Pacífico, Oficina Subregional de Buenos Aires.



XIII.-Que analizada la documentación que consta en el expediente administrativo se determinó que cumplió con lo establecido en el artículo 171 del Decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.



XIV.-Que por medio de la resolución número ACLA-P-D-299-2012 de las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil doce, el Director del Área de Conservación La Amistad Pacífico, Licenciado Ronald Chan Fonseca, aceptó la solicitud de sometimiento voluntario al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre que realizó la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS EUROPEAS LONGO MAI entonces titular de los inmuebles indicados en el considerando número 5, titularidad que cambio durante la tramitación del presente decreto ejecutivo según consta en el expediente de marras.



XV.-Que mediante acuerdo Nº 3 de la sesión ordinaria Nº 05-2012 del Consejo Regional del Áreas de Conservación La Amistad Pacífico (CORACLAP) del 15 de junio del 2012, aprobó la iniciativa de declaratoria del Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai, categoría privada, de conformidad al artículo 30 inciso 7) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.



XVI.-Que mediante Acuerdo Nº 11 de la Sesión Ordinaria Nº 02-2013 del 25 de febrero del 2013 el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) aprobó la creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai, categoría privada, de conformidad al artículo 25 inciso 6) de la Ley de Biodiversidad Nº 7788. Por tanto,



Decretan:



"CRÉASE EL REFUGIO NACIONAL DE VIDA SILVESTRE LONGO MAI, CATEGORÍA PRIVADA"



Artículo 1º-Créase el Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai, categoría privada, el cual está formado por una superficie total de cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas (452 ha) de los inmuebles inscritos en el Registro Público de la propiedad inmueble que se describen a continuación:



Finca



Folio Real



Nº Plano



catastrado



Área total de cada finca



Área a



someter



a Refugio



Finca Nº 1



6-153446-000



P-1039317-2005



226 ha. 8765.06 dm²



199.4 ha.



Finca Nº 2



6-153447-000



P-1174323-2007



271 ha. 8495.09 dm²



146.7 ha.



Finca Nº 3



6-159593-000



P-1283607-2008



188 ha. 736.18 dm²



43.2 ha.



Finca Nº 4



6-179953-000



P-1524560-2011



73 ha. 4893 dm²



43.8 ha



Finca Nº 5



6-179954-000



P-1530477-2011



32 ha. 5424 dm²



18.9 ha



Área Total de las fincas



792 ha. 8313.33 dm²



Área total



del refugio



452 ha.



Todas propiedad de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA cédula jurídica número 3-102- 661273 y que suman un total de cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas (452 ha).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-La ubicación cartográfica del Refugio Nacional de Vida Silvestre Longo Mai, categoría privada, se describe de la siguiente manera (Ver Anexo Nº 1):



Longitud(X) Latitud(Y)



Superior Izquierda -83.503521 9.294192



Inferior Izquierda -83.503521 9.246912



Superior Derecha -83.456655 9.294192



Inferior Derecha -83.456655 9.246912




 




Ficha articulo



Artículo 3º-ACE LONGO MAI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se compromete a no desarrollar ninguna actividad que ponga en riesgo la existencia de la flora y fauna sin el respectivo permiso del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio del Ambiente y Energía. Asimismo, brindarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios del SINAC, para las labores de control y verificación de las políticas ambientales mediante el Área de Conservación La Amistad Pacífico, así como a los investigadores, estudiantes y otros que esporádicamente visiten dicha área en las funciones propias de sus respectivos cargos, estudio e investigaciones. Asimismo se comprometen a cumplir con las disposiciones que al efecto señalan la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, la Ley Forestal, sus respectivos reglamentos, así como las demás disposiciones vigentes en la materia.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Las 452 hectáreas de los inmuebles indicados en el artículo primero del presente decreto ejecutivo, estarán sometidos a la categoría de Refugio Nacional de Vida Silvestre, categoría privado, por un período de diez años prorrogables por períodos iguales en forma automática, en caso de que la propietaria no manifieste su deseo de desafectar las fincas, en el término de tres meses antes del vencimiento del plazo.



Lo anterior, mediante escrito presentado ante el Área de Conservación La Amistad Pacífico, de conformidad al artículo 171 del Decreto Ejecutivo Nº 32633- MINAE denominado Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para iniciar los trámites correspondientes a la desafectación de la misma y en todo caso deberán respetarse las limitaciones legales indicadas en la Ley Forestal y en la demás legislación ambiental con respecto al cambio de uso del suelo y a la protección de los ríos.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-La administración, vigilancia y mantenimiento de este Refugio y el cumplimiento de las disposiciones técnicas que al efecto emita el Área de Conservación La Amistad Pacífico, serán responsabilidad de ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su carácter de propietaria de los inmuebles afectados.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar ante el Área de Conservación La Amistad Pacífico, al menos un informe anual sobre los diferentes aspectos relacionados con los inmuebles y el estado de los recursos naturales dentro del mismo.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-ACE LONGO MAI, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, gozará de los beneficios e incentivos establecidos en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, para lo cual el Área de Conservación La Amistad Pacífico emitirá los documentos necesarios para tales efectos.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de julio del dos mil catorce.




 




Ficha articulo



Anexo Nº 1





 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 23:14:15
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