N° 38691-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 4° del decreto ejecutivo N°
39224 del 14 de setiembre de 2015, "Actualización de tramos de renta para personas jurídicas y físicas con actividades lucrativas (período fiscal 2016)")
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
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Con fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los
artículos 25 inciso l), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en
inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril
de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.
Considerando:
1º-Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder
Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto
indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible
señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas,
reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del
impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.
2º-Que
tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los
índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos.
3º-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La
Gaceta Nº 206 del 25 de octubre 2013, se actualizó el monto del ingreso
bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para
las personas físicas con actividades lucrativas.
4º-Que
según datos del INEC, la serie cronológica del "Índice de Precios al
Consumidor", experimentó una variación anualizada entre agosto del 2013 y
agosto del 2014 de un 5,49% que se considera apropiada para indexar los montos
de los tramos y créditos fiscales para el período fiscal 2015, dado que no se
dispone de la variación del mes de setiembre del 2014.
5º-Que
los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto
sobre la Renta N° 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales,
fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de
Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001.
6º-Que
por razones de urgencia e interés público, se omite la publicación del proyecto
de este decreto en La Gaceta conforme lo dispone el artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, ya que la normativa que regula
los montos de los tramos y créditos fiscales, a que se refiere los
considerandos 1° y 5° del presente decreto, deben actualizarse a partir del 1° de
octubre del 2014. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE TRAMOS DE RENTA PARA
PERSONAS JURÍDICAS Y FÍSICAS CON ACTIVIDADES
LUCRATIVAS, PERIODO FISCAL 2015
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Artículo 1º-Modifícase los montos de ingresos brutos
señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta,
Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto
Ejecutivo Nº 37961-H de 9 de setiembre de 2013, publicado en La Gaceta Nº
206 del 25 de octubre de 2013, los que se leerán así:
b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas
aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda
de ¢106.026.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la
siguiente tarifa única, según corresponda:
i) Hasta ¢52.710.000.00 de ingresos brutos: el 10%
ii) Hasta ¢106.026.000.00 de ingresos brutos: el 20%