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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38719 >> Fecha 31/10/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38719
Declara de interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra la Mujer
Texto Completo acta: FF23B

N° 38719-P-MCM



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA



DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER



text-indent:35.4pt'>En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de 10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1996 y sus reformas Ley N° 8925 de 20 de diciembre de 2010, publicada en La Gaceta N° 43 del 2 de marzo de 2011, Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984 publicada en la gaceta N° 8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley N° 7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención Belem Do Pará" y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre de 1996.



Considerando:



I.-Que el Estado costarricense reconoce que la violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, constituye graves violaciones a los derechos humanos.



II.-Que el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del Sistema Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más afectados a las mujeres en las diferentes etapas del ciclo de vida.



III.-Que Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley Nº 6968 de 2 de octubre de 1984.



IV.-Que en 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense ratifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.



V.-Que con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e ineludibles compromisos internacionales.



VI.-Que desde 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.



VII.-Que en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.



VIII.-Que en aras de darle mayor legitimidad y participación a los diversos sectores de la sociedad nacional en la conmemoración de esta fecha, es de importancia para el Estado declarar de interés público las actividades para conmemorar el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres. Por tanto,



Decretan:



DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS



ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR EL DÍA



NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA NO



VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



text-indent:35.4pt'>Artículo 1º-Declárase de Interés Público las actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se concede autorización a todas las personas funcionarias del Sector Púbico, para que el día 25 de noviembre de 2014 a partir de las nueve horas y hasta las catorce horas participen en las actividades de conmemoración del Día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres. Lo anterior, sin detrimento de la continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales. Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades de conmemoración de ese día.




Ficha articulo



Artículo 3º-Vigencia. Rige para el día 25 de noviembre de 2014.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta y un días del mes octubre de dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 22:27:58
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