N°
38719-P-MCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
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En uso de las facultades que les confieren los
artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política,
artículos 27, 28, de la Ley General de Administración Pública, N° 6227 del 2 de
mayo de 1978, artículo 21 de la Ley contra la Violencia Doméstica, N° 7586 de
10 de abril de 1996 publicada en La Gaceta N° 83 del 2 de mayo de 1996 y
sus reformas Ley N° 8925 de 20 de diciembre de 2010, publicada en La Gaceta N°
43 del 2 de marzo de 2011, Ley N° 6968 del 2 de octubre de 1984 publicada en la
gaceta N° 8 del 11 de enero de 1985, mediante la cual se aprueba la Convención
sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, Ley
N° 7499 del 2 de mayo de 1995 publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de
junio de 1995 mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como
"Convención Belem Do Pará" y el Decreto Ejecutivo N° 25645 del 22 de noviembre
de 1996.
Considerando:
I.-Que el Estado costarricense reconoce que la
violencia contra las mujeres en todas sus manifestaciones, constituye graves
violaciones a los derechos humanos.
II.-Que
el Instituto Nacional de las Mujeres es el ente Rector del Sistema Nacional
para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia
Intrafamiliar, el cual reconoce entre los sectores más afectados a las mujeres
en las diferentes etapas del ciclo de vida.
III.-Que
Costa Rica ratificó la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de
Todas las formas de Discriminación contra la Mujer, mediante Ley Nº 6968 de 2
de octubre de 1984.
IV.-Que
en 1995 mediante Ley Nº 7499 el Estado costarricense ratifica la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer.
V.-Que
con cada uno de esos instrumentos jurídicos Costa Rica adquiere importantes e
ineludibles compromisos internacionales.
VI.-Que
desde 1996 Costa Rica se sumó a la iniciativa tomada en el Primer Encuentro
Feminista Latinoamericano y del Caribe (1981) de conmemorar el 25 de noviembre
el día Nacional e Internacional de la No Violencia contra las Mujeres.
VII.-Que
en atención a los compromisos adquiridos el Estado Costarricense promulgó el
Decreto Ejecutivo Nº 25645 del 22 de noviembre de 1996 que declara el 25 de
noviembre como Día Nacional de la No Violencia Contra las Mujeres.
VIII.-Que
en aras de darle mayor legitimidad y participación a los diversos sectores de
la sociedad nacional en la conmemoración de esta fecha, es de importancia para
el Estado declarar de interés público las actividades para conmemorar el Día
Nacional e Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LAS
ACTIVIDADES PARA CONMEMORAR EL DÍA
NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA NO
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
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Artículo 1º-Declárase de Interés Público las
actividades para conmemorar el día 25 de noviembre como el Día Nacional e
Internacional de la No Violencia Contra las Mujeres.